12 Escision de Sociedades

1 CONTABILIDAD DE SOCIEDADES SEMANA Nº 12 PRESENCIAL: ESCISIÓN DE SOCIEDADES MÓDULO: PROFESIONAL CONTABILIDAD DE SOCI

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1 CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

SEMANA Nº 12 PRESENCIAL: ESCISIÓN DE SOCIEDADES

MÓDULO: PROFESIONAL

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

OBJETIVO



Proporcionar nociones básicas respecto a la reorganización de empresas –Escisión de sociedades, que permita al estudiante, identificar, comprender y solucionar los problemas en concordancia con los principios contables y la Ley General de Sociedades.



Conocer el marco teórico y aplicación práctica de la Escisión de Sociedades.

CONTENIDO 

Generalidades.



Clases de Escisión



Aspecto legal



Aspecto Contable

ESCISIÓN DE SOCIEDADES

DIRECCION ACADÉMICA.

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1. GENERALIDADES Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos. La ley define al bloque patrimonial de tres maneras:  Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida  El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida y,  Un fondo empresarial 2. CLASES DE ESCISIÓN La ley en su ART. 367° establece dos formas de escisión: a. ESCISIÓN TOTAL La escisión puede ser a partir de la división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidas por sociedades ya existentes de la sociedad escindida. b. ESCISIÓN PARCIAL Otra forma de escisión se da a través de la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidas por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital es el monto correspondiente. 3. ASPECTO LEGAL En el libro cuarto sección segunda título III de la LGS se concentra la parte legal relacionada con la escisión como:  Se debe tener en cuenta los mismos requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación del pacto social y estatuto.  El directorio de cada una de las sociedades participantes es el órgano encargado de aprobar el texto del proyecto de escisión.  La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades publicado con un mínimo de 10 días de anticipación.  Las nuevas acciones o participaciones que se emitan como consecuencia de la escisión pertenecen a los socios o accionistas de la sociedad escindida, quienes la reciben en la misma proporción en que participan en el capital de ésta, salvo pacto contrario.

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4. ASPECTO CONTABLE El proceso de escisión tiene secuencia similar a la fusión, solo que en este caso no se trata de reunificar patrimonios de dos o más sociedades sino al contrario, es la desmembración del patrimonio de la sociedad escindida. 1) En la sociedad Escindida  Presentar el balance cerrado a la fecha del acuerdo del proyecto de escisión  Reapertura las cuentas al inicio del proceso de escisión propiamente dicho.  Efectuar los asientos de ajustes necesarios relacionados con los acuerdos para regularizar el saldo de ciertas cuentas. Se cuidará de no alterar significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones  Obtener los nuevos saldos y preparar el balance cerrado al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión.  Transferir los bloques patrimoniales a las nuevas sociedades, a las absorbentes, o según el caso a ambos.  Recepcionar contablemente las acciones o participaciones de las nuevas sociedades de las absorbentes o de ambas.+  Saldar la cuenta capital y/o patrimoniales si se trata de una escisión total, de ser parcial, se rebajará el capital y/o patrimonio en la proporción correspondiente. 2) En las sociedades beneficiarias o escisionarias  En la nueva sociedad Abrir los libros en base al balance de apertura al día fijado para la vigencia de la escisión. Está demás señalar las consideraciones que se deben tener si se trata de una sociedad anónima. 

En la sociedad absorbente Cerrar su respectivo balance de escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión. Reapertura de libros en base a la recepción de los bloques patrimoniales recibidos de la sociedad que se extingue, en la práctica significa un aumento de capital y/o patrimonio.

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