Ensayo Un Crimen Perfecto

ENSAYO PELICULA UN CRIMEN PERFECTO PRESENTADO POR: SONIA DEL PILAR CETINA MOJICA ESTUDIANTE VII SEMESTRE ENTREGADO A:

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ENSAYO PELICULA UN CRIMEN PERFECTO

PRESENTADO POR: SONIA DEL PILAR CETINA MOJICA ESTUDIANTE VII SEMESTRE

ENTREGADO A: Doctor. JAIRO ANDRES ANGARITA BARRERA Docente Probatorio

FACULTAD DE DERECHO FUNDACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL DEL TROPICO AMERICANO - UNITROPICO EL YOPAL – CASANARE ENSAYO PELICULA UN CRIMEN PERFECTO

El hombre desde sus inicios ha constituido una civilización, la cual en su profundo desarrollo termina siendo una imagen social, que abarca temas religiosos, morales, éticos, políticos, culturales, sociales, entre otros; teniendo así la necesidad de crear normas que rigen su comportamiento como ser individual y como ser social, por esto, se conoce que esta el derecho natural y positivo, el cual refleja la expresión intelectual de las exigencias de la naturaleza en su conjunto de seres racionales e irracionales, materiales y espirituales, constituido por principios que gobiernan y satisfacen las necesidades de dicha naturaleza. En la actualidad los abogados que viven en un país en el que la justicia se fundamenta sobre el derecho positivo, están viviendo un derecho, que hace énfasis en la argumentación científica, asegurando la validez del razonamiento y que se ajusta a las normas imperativas; En cambio un abogado que ejerce su profesión en un país en el que rige un derecho consuetudinario - natural, trabaja por el contrario con un derecho que hace más énfasis en la argumentación de las diferentes valoraciones de los hechos y sus autores, busca el porqué de cada comportamiento, permitiendo que este derecho sea más claro y que igualmente se fundamenta en procesos y procedimientos establecidos en el derecho positivo, lo cual genera seguridad y certeza a un juez, donde nos encontramos en un sistema garantista, habilitado para brindar garantías a las partes, con el fin de asegurar el respeto y dignidad en el marco de los derechos humanos. De acuerdo a lo anterior, el presente análisis tendrá énfasis en el concepto y aporte del material probatorio en el sistema penal acusatorio y teniendo como base el caso que se presenta en la película un crimen perfecto, donde se ve reflejado al inicio de la misma que se comete un delito e inicia toda la etapa de audiencias de legalización de captura, etapa de juicio en la cual se evidencia todo el material probatorio que se va a adelantar, para por medio de esta darle certeza al juez y así este genere un fallo, ya sea condenatorio o absolutorio. Como se muestra al inicio de la película el Sr Crawford, un hombre muy inteligente, empresario, astuto, se da cuenta que su esposa le era infiel con un agente de policía y llega a casa donde tenía una serie de hechos ya premeditados, donde le dispara en la cara a su PROBATORIO Página 2

esposa, dejándola en un estado grave e irreparable y como consecuencia de los disparos llega el componente de policía judicial a atender lo sucedido en el lugar de los hechos y sin saber el agente de policía que atiende el caso, este se encuentra vinculado dentro del mismo; una vez el policía escucha la confesión del Sr. Crawford, se da cuenta que la víctima era la persona con la que había pasado esa tarde en un hotel, reacciona y golpea al Sr Crawford, una vez este es llevado ante una juez de control de garantías para la respectiva audiencia de legalización de captura y adquirir la calidad de imputado, la juez le hace saber sus derechos ya que como juez debe brindar todas las garantías a las partes e impartir justicia con toda la imparcialidad que le amerita ser la jueza del caso; esta le hace saber al Sr Crawford que tiene derecho a un abogado, que según el código penal de California está siendo indiciado por el cargo de intento de asesinato, y que el indiciado al conocer sus derechos, decide renunciar al derecho de tener un abogado para representarse por sí mismo, lo cual en Estados Unidos es permitido ya que como se había mencionado es un derecho y se puede renunciar a él, por lo que la juez accede a dicha petición, pero que le informa a la vez, que tras no haber un abogado no puede apelar, así mismo, renuncia a la lectura de cargos y así hacer que la audiencia sea más rápida, logrando que sea fijada una fecha de juicio. Al caso le asignan un Fiscal, el cual en cumplimiento de la persecución de la acción penal, que es la vinculación y juzgamiento del Sr. Crawford por el delito de intento de asesinato contra su esposa Jennifer y la cual quedo en un estado grave e irreparable por el disparo que recibió. Al Fiscal le corresponde perseguir la acción penal, en cumplimiento de su función que le es otorgada por el Estado, ya que se vulnero un bien jurídico tutelado, como es la vida, salud e integridad de la Sra. Jennifer y que por su condición, no puede defenderse por sí misma, para lo cual el Fiscal se encarga de hacer el control de la evidencia física y material probatorio que se halló en el lugar de los hechos y así poder presentar los mismos ante el juez competente. El material probatorio que inicialmente se recogió fue; como evidencia Física: los 4 casquillos de la pistola que se dispararon, 01 pistola que cuando se analizó, no era la que fue disparada contra la víctima, y las muestras de sangre halladas en el lugar de los hechos; ya como testigos son llamados a declarar el jardinero, la Dra. como perito y encargada de dar el dictamen de salud de la víctima y la declaración del agente de policía PROBATORIO Página 3

que recibió la confesión y que esta era la más importante para el Fiscal, ya que sabiendo que había una confesión oral y escrita, consideraba y estaba confiado que el caso sería fácil, debido a que el valor probatorio de una confesión es alto, ya que esta se le confiere al acusado, no se le puede conferir a otra persona por que para la otra persona se tomaría como testimonio, por lo tanto la confesión es netamente del imputado y goza de presunción de veracidad, ya que se trata de hacer un relato propio de los hechos motivo de investigación, siendo esta una manifestación espontánea que debe hacer el acusado ante la autoridad judicial, mediante la cual reconoce ser autor, participe o cómplice de un delito penal. Para que una confesión sea eficaz probatoriamente, debe cumplir con los siguientes parámetros: 1. Debe ser manifestada ante el juez o fiscal que atiende el proceso, 2. Debe ser prestada personalmente por el imputado, 3. Debe ser libre, 4. Debe ser prestada voluntariamente, 5. Debe ser consciente,

6. Debe tener por objeto hechos claros, 7. Debe

ser expresa, 8. Debe ser verosímil y creíble, 9. Debe ser concordante, 10. Debe ser persistente y uniforme.

Al dar inicio a la audiencia de juicio oral para determinar la calidad de culpabilidad del Sr. Crawford, comparecieron a la corte el Fiscal, la juez, los jurados y el imputado que se estaba representando a sí mismo, donde inicia la misma y se procede a escuchar los testimonios del jardinero, de la Dra. Que evalúa el caso médico de la víctima y el agente de policía judicial, en los cuales el Sr Crawford en los dos primeros, no objeto ninguna de las preguntas hechas por parte del Fiscal a los citados, teniendo en cuenta que la juez en la audiencia en cumplimiento de sus funciones y garantías busca que se objete ya que las preguntas que estaba formulando por parte del fiscal mostraban una afirmación y que el imputado tenía intención de hacer un daño más allá del que se había ocasionado, para lo cual, cuando paso a testificar el agente de policía y el Fiscal le estaba preguntando el origen de la confesión, el procedimiento por medio del cual obtuvo la confesión y lo que para el fiscal era la prueba reina, el Sr. Crawford objeto dicho testimonio ya que el policía tenía una relación directa con la víctima, siendo este su amante y que por consiguiente dicha confesión había sido obtenida por presión ejercida por el policía, hacia él, por lo tanto la misma debía ser viciada de nulidad, además que la confesión fue tomada sin presencia del Fiscal, del abogado, ni de otros testigos de la misma, que al haber interés del PROBATORIO Página 4

policía ese testimonio había sido coaxinado, y esta no cumplía con los parámetros de validez probatorio, ya que se estaba incurriendo en la teoría del árbol venenoso, la cual en materia penal consiste en: ….”es una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser prueba nula. Un ejemplo podría ser la obtención de una prueba sin respetar el control de legalidad originando que se convierta en ilegítima, y por tanto, ello significaría su radical nulidad, conllevando que todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas en el procedimiento seguido sean también nulas de pleno derecho 1….”, la jueza al ver esto decide dar un nuevo tiempo al fiscal para conseguir nuevo material probatorio y da lugar a la objeción, ya que nadie puede ser coaxinado a declararse culpable, por lo que se presumía que el imputado había sido presionado por el policía que tenía un impedimento en el caso, y así genero una duda razonable en el desarrollo del caso, quedando nulas la confesión del imputado y el testimonio del policía, así las cosas, al fiscal solo le quedaba conseguir el arma con la que se le disparo a la víctima, pero que esta no fue encontrada en la casa y al llegar el día de la audiencia y por ausencia de pruebas en el caso, en el entendido que a falta de pruebas, no se podía tener más tiempo al imputado privado de su libertad, el Sr Crawford procede a solicitar una moción ya que las pruebas aportadas por la fiscalía eran insuficientes, el testimonio y la confesión nulas y sin el arma, dejan al señor en libertad, el cual alega su condición de víctima en el proceso, ya que su esposa le había sido infiel, le habían disparado y no existía material probatorio suficiente para mantenerlo bajo detención. Por lo anterior y respetando el principio de necesidad de la prueba, la juez del caso no podía entrar a valorar una prueba nula ya que no cumplía las reglas del principio de necesidad de la prueba que son: A. no se podrá valorar la prueba que no fue pedida en tiempo, ni decretada legalmente y practicada en debida forma, B. no se podrá practicar la prueba que legalmente no fue decretada, C. no se podrá pedir o aportarse la prueba en 1 http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/8944la-doctrina-del-fruto-del-arbol-envenenado/ PROBATORIO Página 5

oportunidad distinta a la prevista en la ley y por ultimo D. no podrá decretarse la prueba que no fue oportunamente pedida o aportada, por lo ya descrito se infiere que por regla general jamás se podrá fallar por falta de pruebas, por indicios o simple sospecha. El juez debe estar seguro y sin ninguna duda para poder dictar sentencia frente a un caso y en el presente en particular, el Sr. Crawford queda en libertad por falta de pruebas. Una vez en libertad el señor Crawford incita al policía a que se suicide, ya que por la relación que esta sostenía con la Sra Jennifer, la nulidad de su testimonio y de la confesión, creía que era responsabilidad de él que su esposo quedara en libertad y sentía que no debía seguir adelante con el desprestigio público y moral al que había sido expuesto por parte del imputado. Luego el Sr. Crawford sigue presionando al fiscal y alardeando su ego, donde decide confesarle que tenía derecho a desconectar a la víctima, por lo que él era su esposo y era lo que tenía planeado hacer, es decir que a la final con la esposa muerta, el policía muerto sin haber hallado la pistola, ese sería un crimen perfecto y que se podía ir de viaje como sin nada, sin contar con la astucia del Fiscal el cual se dio cuenta que el arma del policía era parecida al del Sr Crawfordy que la bala que fue estraida de la señora Jennifer era nuevo material probatorio y que para lo cual el señor Crawford le hace saber al fiscal que por el cumplimiento del principio de no ser juzgado doble vez por el mismo delito, no podrá ser llevado nuevamente a juicio, ya que este principio obedece como se presenta en la sentencia C-521 de 2009 “El derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pretende asegurar que los conflictos sociales que involucran consecuencias de tipo sancionatorio no se prolonguen de manera indefinida, además de evitar que un mismo asunto obtenga más de una respuesta de diferentes autoridades judiciales, en procesos que tengan identidad de sujeto, objeto y causa, siendo su finalidad última la de racionalizar el ejercicio del poder sancionatorio en general, y especialmente del poder punitivo. Por eso, no solo se aplica a quien está involucrado en un proceso penal, sino que en general rige en todo el derecho sancionatorio (contravencional, disciplinario, fiscal, etc.), pues el artículo 29 dispone que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y el non bis in ídem hace parte de los derechos que se entienden asociados al debido proceso.. En relación con el principio non bis in ídem, la Corte ha identificado que éste acarrea para el legislador la prohibición de: (i) investigar, acusar, enjuiciar o sancionar penalmente a una persona por un delito por el cual ya había sido juzgada – PROBATORIO Página 6

absuelta o condenada- en un proceso penal anterior terminado; (ii) investigar, acusar, enjuiciar o sancionar penalmente a una persona por un hecho por el cual ya había sido absuelta por una sentencia en firme; (iii) penar a una persona por un hecho por el cual ya había sido penada por una sentencia en firme; y, (iv) agravar la pena imponible a un comportamiento delictivo, en virtud de una circunstancia que ya fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal.”2…., Para lo cual el Fiscal le hace saber que no lo va a llevar a juicio por el mismo delito, sino que va a ir a juicio por el delito de homicidio en primer grado, en el cual no se cumple el principio ya mencionado y que para este nuevo caso si tiene el suficiente material probatorio, ya que obtuvo una confesión del Sr Crawford y fue gravada, como también se tiene la bala y el arma homicida, que ya el cargo o delito para el imputado no es intento de asesinato, sino que es homicidio en primer grado, para lo cual se evidencia el nuevo juicio y la ruptura procesal que se dio en la película.

Para concluir los medio de prueba y la prueba en cualquier proceso son importantes, ya que son claves para el esclarecimiento de unos hechos que le son atribuidos a cualquier persona natural o jurídica, la obtención de los mismos debe ser legal y a la vez se deben allegar en el tiempo y momento indicados, para que estos hagan parte dentro de un proceso, ya que estos son los que le dan claridad y certeza a un juez para que este se pronuncie y dicte una sentencia frente a un caso objeto de Litis, para --- LOZANO ROCANO, Cesar Augusto, en su tesis "La prueba instrumental en el derecho procesal penal" Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1974, dice como conclusión principal: "La importancia de las pruebas son los medios por los cuales el juez obtiene las experiencias que le sirve para juzgar …mediante los cuales el juez abre los puntas de lo desconocido…en suma los medios de prueba tiene por objeto investigar la imputabilidad, identificación del autor, condiciones de culpabilidad, elementos móviles y circunstancia diversas individualizando la participación de todos y cada uno de los coparticipes de la acción colectiva". Es por ello que los medios de prueba permiten la certeza, credibilidad, verdad absoluta de unos hechos ocurridos y que se prueban como verdaderos para así dictar un fallo o sentencia sin ninguna duda, porque si el juez tiene un mínimo de duda, estaría incurriendo en el incumplimiento 2 Sentencia C-529 de 2009, M.P. Dra. Maria Victoria Calle Correa PROBATORIO Página 7

del principio de la legalidad de la prueba, el cual consiste

en valorar una prueba

debidamente solicitada, decretada y practicada en el desarrollo del proceso.

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