Crimen Perfecto

1.- ¿Es absolutamente indispensable que aparezca el arma homicida para atribuir responsabilidad penal al autor? Inicialm

Views 215 Downloads 8 File size 116KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1.- ¿Es absolutamente indispensable que aparezca el arma homicida para atribuir responsabilidad penal al autor? Inicialmente la Fiscalía, presenta las siguientes pruebas 1.- la declaración de admisión de culpabilidad del acusado, realizada en las oficinas de la policía ante el oficial investigador. 2.- la pistola del acusado que presuntamente utilizo para cometer el intento de homicidio contra su esposa, arma que fue ocupada en la escena del crimen. 3.- cuatro casquillos de bala ocupados en la escena del crimen y que presuntamente fueron disparados por el acusado utilizando el arma con que se cometio el crimen. 4. la declaración del jardinero en la que hacía constar que escucho algunos disparos en el interior de la casa lugar donde se encontraban el Señor Crawford y su esposa. En el transcurso de las audiencias del proceso penal la prueba principal que consistía en la admisión de los hechos por parte del acusado, es desechada por ser ilegitima ya que fue obtenida bajo coacción por parte del oficial investigador, quien resulto tener demostrado interés en la causa por ser amante de la víctima, lo cual lo implica, vicia esta prueba y la convierte en inadmisible para demostrar la culpabilidad del acusado. Los resultados del peritaje balístico, demuestran que el arma ocupada en la escena del crimen nunca ha sido disparada y que por ende los casquillos también ocupados en la escena del crimen no fueron disparados por dicha arma. Por otra parte no se encontraron rastros de sustancias químicas, ni en la piel, ni en la ropa del acusado que demostraran que recientemente hubiese disparado un arma. En tanto la declaración del jardinero, por si sola, no aporta mucho en el esclarecimiento del crimen y en la demostración de culpabilidad del imputado. En este contexto, el Juez, emplaza a la Fiscalía, en el término de ley a presentar los elementos de convicción suficientes, para continuar con el proceso o en caso contrario la contraparte podrá solicitar la terminación anticipada del juicio teniendo como argumento que la fiscalía no pudo desvirtuar el principio de inocencia que cobija al acusado y por lo tanto deberá finalizar el juicio dictando el Juez una sentencia de sobreseimiento del acusado. Así, la Fiscalía, debe reunir y presentar en el término de ley, los elementos de convicción suficientes para probar los extremos de su acusación y para este caso, en las condiciones en que se encuentra el proceso y con la escasez de pruebas, se vuelve absolutamente indispensable que se encuentre el arma homicida, se realicen las pruebas de balísticas que confirmen su utilización en el crimen y reunir las demás pruebas para atribuir responsabilidad penal al Señor Crawford.

2. ¿Cuáles estima Ud. que podrían considerarse elementos o pruebas indiciarias en contra del personaje que aparece como autor material del crimen? a) El conocimiento de parte del Sr. Crawford de la existencia de una relación extramatrimonial de la Sra. Crawford con el Oficial de Policía. b) Los videos de vigilancia muestran que en la casa de habitación, en el momento de los hechos el jardinero se encontraba en las afueras de la casa propiamente dicha y el Matrimonio Crawford en su interior. c) El jardinero dela casa del Sr. Crawford, manifiesta que:



escucho algunos disparos en el interior de la casa, lugar donde se encontraban solamente el Señor Crawford y su esposa, resultando lesionada esta ,  observo que nadie entro y nadie salió de la casa de habitación, desde el momento de los disparos hasta que llegaron las patrullas policiales y rodearon la casa de habitación del Sr. Crawford  solamente ingreso el oficial de policía, experto en negociación en caso de rehenes  luego de un tiempo salió el Sr. Crawford arrestado por la policía. d) Los oficiales de policía que rodearon la casa de habitación del Señor Crawford, luego de ser informados del tiroteo, y llegar al lugar de los hechos, observaron que:  nadie salió de la casa de habitación, desde el momento en que llegaron al lugar del crimen hasta el momento del arresto del Sr. Crawford y su traslado a la estación policial.  solamente ingreso el oficial de policía, experto en negociación en caso de rehenes. Estos indicios nos conducen a las siguientes conclusiones sobre la autoría del delito por parte del Señor Crawford en contra de su esposa: Que en el Señor Crawford, mientras se encontraba solo con la Señora Crawford, en el interior de una de las habitaciones de su casa, movido por los celos, al enterarse de la existencia de una relación extramatrimonial de la Sra. Crawford, realizo un disparo a la cabeza de esta, con un arma de fuego, para provocarle la muerte. 3. ¿Tiene algún valor la "admisión" del hecho que inicialmente le hace el autor del crimen al Tnt. Nunally (cuando aún no sabe que la víctima es su amante)? En primer lugar, cualquiera oficial de policía independiente de quien hubiese sido, al momento de detener al Señor Crawford le informar, sobre los derechos que le asisten en su calidad de investigado y/o detenido, que son : a) Conocer las causas de su detención en forma detallada y en idioma o lengua que comprenda; b) A no ser obligado a declarar contra sí mismo c) A ser asesorada por un defensor de su elección, a fin de que lo designe; d) Comunicarse con su abogado. El informe policial deberá dejar constancia de la práctica de todas estas actuaciones y de haberse transmitido oportunamente la información concerniente a la persona detenida. Así, si el Sr Crawford, insistió en declarar admitiendo los hechos en la delegación policial, debió hacerlo en presencia de su abogado defensor. Inicialmente el único valor que tiene esa declaración es para sustentar la acusación y que sea admitida, y se eleve a juicio, pero su valor como prueba debe ser demostrado en el juicio oral. No obstante, como sucedió, ya en el juicio, el acusado se retractó y argumento que declaro admitir los hechos bajo coacción ejercida por el oficial investigador ya que este tenía manifiesto interés en la causa por ser el amante de su esposa, quien es la víctima en esta causa, lo que conllevo a declarar la admisión de los hechos como una prueba ilegítima e inadmisible para demostrar la culpabilidad del acusado. Desde un inicio del proceso, no se cumplió con el debido proceso a que tiene que observarse en el proceso penal, desde la etapa inicial de la investigación.

4.- ¿Puede condenarse a un sujeto con base exclusiva en prueba indiciaria y cuál valor le concede la legislación procesal penal de Nicaragua a los indicios? En legislación nicaragüense la prueba indiciaria es, ante todo, una verdadera prueba, lo que significa no solamente que sus resultados deben ser admitidos como válidos por el Derecho sino además y como condición para lo primero, es necesario que tenga las características de seriedad, rigor y consistencia, que toda prueba debe tener en el campo del Derecho si se quiere que sea utilizada, en un determinado juicio para sustentar una sentencia. Los criterios utilizados en reiteradas ocasiones por la Corte Suprema de Justicia, Sala delo Penal, actuando como Tribunal de Alzada para distinguir entre pruebas indiciarias capaces de desvirtuar la presunción de inocencia y las simples sospechas son las siguientes: 1) La prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados; 2) a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas criterio humano. El uso de la prueba circunstancial o indiciaria solo puede hacerse cuando existan hechos acreditados que sirvan para presumir la existencia de otros y no para suplir la insuficiencia de pruebas que puedan resultar carentes de veracidad en perjuicio del reo. La prueba indiciaria es capaz por sí sola de desvirtuar la presunción de inocencia, en tanto y en cuanto, es una presunción "iuris tantum" que se desvirtúa por prueba en contrario. Al respecto, no hay que dudar que la prueba directa sea la más segura, pues indiscutiblemente deja menor margen a la duda que la prueba indiciaria; sin embargo es un hecho incuestionable que en los juicios penales de la naturaleza que hoy nos ocupa, de criminalidad organizada, difícilmente siempre es posible obtener esa prueba directa por muchos esfuerzos que las autoridades investigativas hagan. Es bien sabido que hoy en día una gran cantidad de casos penales se determina por pura prueba indiciaria, pues no es siempre fácil logar una prueba directa del hecho, y evidentemente, prescindir de la prueba indiciaria generaría la impunidad de muchos delitos; incluso en no pocos supuestos, la prueba indiciaria puede proporcionar una mayor certidumbre que una sola prueba directa. Ahora que la prueba sea indiciaria, en sí mismo, no disminuye un ápice de fuerza probatoria. La prueba directa no es necesariamente, por ser directa, más fuerte que la prueba indiciaria. El hecho que una prueba sea indirecta o indiciaria no quiere decir de ninguna manera, que su fuerza probatoria sea per se menor. 5.- ¿Hasta dónde puede involucrarse el Fiscal en la persecución de un delito y obtener pruebas o evidencias, según la legislación procesal vigente de su país? El principio de proporcionalidad establecido en el Código Procesal Penal de la Republica de Nicaragua define que las potestades que otorga la ley al Ministerio Público, se ejercen racionalmente y dentro de los límites de la más estricta proporcionalidad, para lo cual se atenderá a la necesidad e idoneidad de su ejercicio y a los derechos individuales que puedan resultar afectados. El control de proporcionalidad de los actos del Ministerio Público será ejercido por el Juez. Todos aquellos actos de investigación que quebranten el principio de proporcionalidad serán nulos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido el funcionario público que los haya ordenado o ejecutado.

El Ministerio Público ejerce la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley. Asi, en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público deberá guardar el más absoluto respeto a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Nicaragua y los establecidos en este Código. Por tanto, el Ministerio Público promueve y ejerce la acción penal pública cuando, por cualquier medio, tiene conocimiento del delito; en el caso de los delitos que requieran de instancia particular, será necesaria la denuncia de la víctima o su representante, sin perjuicio de los casos en que está facultado para intervenir de oficio. Sólo podrá prescindirse de la acción penal pública en los casos expresamente previstos por la ley. El ejercicio de la acción penal pública no está subordinado a la actuación previa de ninguna autoridad u órgano del poder público, ni lo resuelto por ellos vincula en forma alguna al Ministerio Público, salvo en los casos establecidos en la Constitución Política. Por otra parte las actuaciones del Ministerio Publico deberán ser objetivas, en conjunto con el auxilio de la Policía Nacional, tiene el deber de procurar el esclarecimiento de los hechos en el proceso penal, cumpliendo estrictamente con los fines de la persecución penal. En el ejercicio de su función, el Ministerio Público adecuará sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley penal. Deberá formular los requerimientos e instancias conforme a este criterio, aun a favor del imputado. 6.- ¿Estima Ud. que se viola el principio de única persecución o non bis in idem cuando, al final de la película, el fiscal formula nueva acusación en contra del autor material con base a la aparición del arma homicida? En Nicaragua, el principio de única persecución, establece que quien haya sido sobreseído, absuelto o condenado por una resolución firme no podrá ser sometido a nueva persecución penal por los mismos hechos. En el caso que nos ocupa, considero que se formula una nueva acusación basada en hechos distintos a los anteriores por los que fue acusado y luego exonerado de culpabilidad por no presentar las pruebas que desvirtuaran la presunción de inocencia del Sr. Ted Crawford, razones por las cuales no se le viola la garantía constitucional de persecución única. La acusación de aquel entonces se refería a que el Señor Crawford, presuntamente realizo un disparo a la cabeza de su esposa, con el propósito de matarla, tipificando el delito como intento de homicidio, por no consumarse la muerte de su esposa. Proponiendo como pruebas principales la declaración de admisión de hechos del Señor Crawford realizada en sede policial, el arma homicida ocupada al Señor Crawford en la escena del crimen, así como cuatro casquillos de bala ocupados también en la escena del crimen supuestamente disparados por el Señor Crawford con el arma homicida. En esta nueva acusación, se le imputa al Señor Crawford la comisión del Homicidio de su esposa, el cual inicio con el disparo que le realizo a la cabeza a su esposa, lo que provoco el estado de coma de ella y termino consumando el homicidio al hacer uso aparente de su

derecho como esposo a autorizar la suspensión de la conexión al sistema que la mantenía viva. Se presenta hechos que no se presentaron en el juicio de intento de homicidio, tales como: a) el arma homicida debidamente comprobada con el peritaje de balística, b) la bala que estuvo alojada en la cabeza de la Sra. Crawford mientras estuvo viva, y que corresponde a la bala que fue dispara con el arma homicida que pertenecía al investigador policial amante de la Sra. Crawford. c) El proceso de sustitución y cambio del arma del Señor Crawford por el arma del Investigador Policial, la cual fue llevada a la escena del crimen y utilizada para disparar contra su esposa por parte del Señor Crawford. d) Los videos del hotel, en el cual se alojaban la Señora Crawford y el Investigador policial, que contribuyen a demostrar que el Señor Crawford planifico el delito, considerando el involucramiento del Investigador Policial a través de una sustitución y cambio de un arma de fuego idéntica a la que usaba para emplearla como el arma homicida. e) Los siguientes hechos que conforman pruebas indirectas y que nunca fueron propuestas en calidad de prueba en el juicio por intento del homicidio de la Señora Crawford : o El conocimiento de parte del Sr. Crawford de la existencia de una relación extramatrimonial de la Sra. Crawford con el Oficial de Policía. o Los videos de vigilancia muestran que en la casa de habitación, en el momento de los hechos el jardinero se encontraba en las afueras de la casa propiamente dicha y el Matrimonio Crawford en su interior. a) Los oficiales de policía que rodearon la casa de habitación del Señor Crawford, luego de ser informados del tiroteo, y llegar al lugar de los hechos, observaron que: o nadie salió de la casa de habitación, desde el momento en que llegaron al lugar del crimen hasta el momento del arresto del Sr. Crawford y su traslado a la estación policial. o solamente ingreso el oficial de policía, experto en negociación en caso de rehenes.