Ensayo Teroria de La Contratacion Eje 3

Obligaciones de la contratación en salud Blanca Indira Cerón Díaz Fundación Universitaria Área andina. Teoría de la co

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Obligaciones de la contratación en salud

Blanca Indira Cerón Díaz

Fundación Universitaria Área andina. Teoría de la contratación San Agustín, Huila Julio 2019

2 Desarrollo de la Tarea. Dentro del código Civil Colombiano establece que contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa (artículo 1495) (Congreso de la República de Colombia, 1887). Seguidamente, por su parte, encontramos la Ley 80 de 1993, cuyo objeto va dirigido a disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales (Congreso de la República de Colombia, 1993) para celebrar los diferentes tipos de contratos en las entidades estatales, el cual está definido como: “son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las Entidades, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados de la autonomía de la voluntad, así como los que a título enunciativo se definen en esta ley.” Este Estatuto se caracteriza esencialmente por constituir un cuerpo normativo de principios y de reglas generales que deben regir la contratación de las Entidades Estatales en todos los órdenes y niveles de la administración, cuyas disposiciones buscan establecer lo necesario para que la gestión pública contractual se adelante con agilidad y eficiencia en el contexto de los principios de transparencia, economía y responsabilidad. La Ley 80 de 1993 fue complementada por la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introdujeron medidas para la transparencia y la eficiencia en la contratación estatal, y en materia de contratación con recursos públicos. Otra Ley muy importante es la 715 de 2001 (Congreso de la República de Colombia, 2001), en la cual se puede encontrar las normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 54, 57, entre otros; los cuales dictan otras disposiciones para organizar la prestación de servicios de educación y salud, un ejemplo de eso es el artículo 56 : “Todos los prestadores de servicios de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o nivel, de complejidad deberán demostrar ante el Ministerio de Salud o ante quien éste delegue, la capacidad tecnológica y científica, la suficiencia patrimonial y la capacidad técnico administrativa, para la prestación del servicio a su cargo”. Esta Ley propone cambios

3 importantes en el área de finanzas del sector salud en comparación con el anterior sistema de transferencias. Primero, porque disminuye la asignación de recursos, los cuales se entregan directamente al ente responsable de ejecutarlos en función de sus competencias, por otra parte, porque promueve su distribución, con mayor equidad, entre las regiones. Por último, porque favorece la gestión eficiente de los recursos, al condicionar su transferencia al logro y avance en las metas sectoriales (ampliación de coberturas, metas en salud pública, eficiencia de la red pública hospitalaria, entre otros). Conforme a lo anotado con anterioridad, es importante conocer que es una obligación: una obligación está definida como: “todo vínculo jurídico en virtud del cual una persona debe realizar una prestación en favor de otra” (Carmona, 1993). El contrato es un ente meramente creador de las obligaciones; la más amplia de las fuentes y su única finalidad jurídica y económica es la de crear obligaciones. Entre los elementos de la obligación, encontramos: Cubides (2012) citado por Perilla Rodríguez (2019 P. 5), menciona que el sujeto activo: es la persona que tiene el beneficio y a quien debe realizarse la prestación; es llamado acreedor. El acreedor puede ser una sola persona o varias; puede ser persona jurídica o natural; es quien goza del ejercicio. También puede exigir el cumplimiento de la obligación existente a su favor. Menciona que el sujeto pasivo: es la persona que llamaremos el deudor, es quien realiza la prestación. El deudor puede ser una persona natural o jurídica; los deudores siempre deben ser determinados. (Perilla Rodríguez 2019) El vínculo jurídico: por la virtud de la obligación, entre los sujetos activos y pasivos, se establece el vínculo jurídico Cubides (2012) citado por Perilla Rodríguez (2019 P. 5), lo que explica que mientras uno de los sujetos tiene el deber de cumplir, el otro exige el cumplimiento.

4 El objeto: es la prestación que debe realizar el deudor en favor del acreedor. Esta prestación puede ser económica, moral o intelectual. El objeto se puede clasificar en dar (transferencia de dominios), hacer (donde se ejecutan las acciones), y no hacer (son prohibiciones). (Perilla Rodríguez 2019). Es así como podemos identificar como sujetos pasivos el talento humano en salud y los prestadores de servicios de salud. Encontrando además que la relación de los profesionales de la salud ha evolucionado desde una relación interpersonal, la relación médico paciente que en la antigua Grecia fue regida por el juramento hipocrático donde se buscaba esencialmente no causar daño, o más dolor del necesario al paciente y donde básicamente se relacionaban dos personas el profesional de salud que conocía toda la historia de vida del paciente y su familia, era una relación más íntima, en nuestros días esa relación varío a una relación usuario o cliente con una institución de salud o grupos de profesionales generándose una antigua relación menos estrecha un poco más fría, en donde sin embargo, se busca que el actor principal de esa relación sea el usuario a quien se le van a prestar los servicios de salud, como puede observarse la relación vario de ser muy paternalista por parte del profesional a un relación donde la decisión de las terapias o procedimientos a realizar deben ser tomados por el paciente luego de habérsele ilustrado clara y ampliamente dichos procedimientos en cuanto a eficacia, objetivo y sus riesgos. Es aquí donde denota gran importancia, la Ley 23 de 1980 (Congreso de la República de Colombia), la cual dicta normas en materia de ética, busca que el ejercicio de las profesiones de la salud se ejerzan con responsabilidad y evitando el daño al paciente, como el objetivo del juramento hipocrático, pero no hay reparación del daño causado, el Derecho Civil que rige todas las formas de interactuar de los miembros de una sociedad lo que busca es la reparación de un perjuicio o daño causado en dicha relación. La responsabilidad civil es la obligación de resarcir o reparar el daño o perjuicio causado que surge como consecuencia del incumplimiento contractual, existe un contrato entre las partes afectadas (responsabilidad civil contractual), o de reparar el daño que se ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad civil extracontractual).

5 De la responsabilidad civil nace el deber de indemnizar patrimonialmente al afectado, por parte del responsable del daño causado. La responsabilidad civil contractual es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato, al ser el contrato un acuerdo de voluntades se da un consentimiento entre las partes el cual genera obligaciones y derechos; y como indica el código civil en su artículo 1089 “las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Se tienen pues obligaciones generadas en todo tipo de contratos y obligaciones generadas por la ley, es claro que toda persona natural o jurídica es responsable de sus actos (omisiones, acciones) ilícitos (dolo, imprudencia); la responsabilidad contractual deriva del incumplimiento en una de las obligaciones pactadas o inferidas en un contrato, mientras que la responsabilidad extracontractual deriva de la causación de un daño y no de la obligación preexistente. La responsabilidad civil extracontractual obliga a resarcir o indemnizar los daños y perjuicios causados a una persona por hechos culpables (responsabilidad que recae sobre alguien por haber cometido un acto incorrecto), dolosos (voluntad deliberada de hacer daño de cometer un delito, se tiene conocimiento conciencia del daño que se va a causar) y peligrosos, el daño se entiende como la vulneración de un bien tutelado por acciones no permitidas por la ley , se indemniza por daño emergente que es todo lo que se pierde al momento del hecho y como lucro cesante que es todo lo que se ha extendido desde el hecho hacia el futuro; el perjuicio se caracteriza como las consecuencias futuras del daño inicial causado. (Rove, 1993). Por otro lado, encontramos las diversas modalidades de contratación entre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud; se tiene en cuenta de acuerdo a la normatividad vigente el Decreto 4747 del 2007 mediante el cual se reglamenta y se estipulan los requisitos para la contratación (Congreso de la República de Colombia, 2007). Para el caso de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, se tienen definidos los siguientes requisitos mínimos:

6 1. Habilitación de los servicios por prestar 2. Soporte de la suficiencia para prestar los servicios por contratar estimada a partir de la capacidad instalada, frente a las condiciones demográficas y epidemiológicas de la población del contratante que va a ser atendida 3. Modelo de prestación de servicios definido por el prestador 4. Indicadores de calidad en la presentación de servicios, definidos en el Sistema de Información para la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. Por parte de las EPS se requiere: 1. Información general de la población 2. Modelo de atención definido 3. Diseño y organización de la red de servicios 4. Mecanismos y medios de difusión y comunicación de la red de prestación de servicios a los usuarios 5. Indicadores de calidad 6. Diseño, organización y documentación del proceso de referencia y contra referencia. Las entidades que se responsabilizan de los pagos deberán informar a sus usuarios cuales son las redes con las cuales se tienen convenio con el fin de que estos se enteren de cuál es la red contratada y de cuáles son los servicios que se tienen contratados con las entidades para la prestación de los servicios de salud, incluyendo el nivel de complejidad de cada una de ellas. Dentro del modelo de contratación se tiene el acuerdo de voluntades generado para la prestación de los servicios los cuales deben tener como mínimo algunos aspectos entre los

7 cuales tenemos: tiempo de duración, monto económico del mismo, información de la población objeto, servicios contratados, mecanismos y formas de pago, tarifas que se aplicaran, proceso y operación del sistema de referencia y contra referencia, periodicidad en la entrega de información, mecanismos de interventoría, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones, mecanismos de solución de conflictos, términos de liquidación de acuerdos. Para concluir, es importante identificar y describir las principales formas de contratación en salud, las cuales son: El contrato por capitación o presupuestos globales fijos, es el “pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido. La unidad de pago está constituida por una tarifa pactada previamente, en función del número de personas que tendrían derecho a ser atendidas. El pago por evento es el que el asegurador hace al prestador del servicio por los servicios que les presta a sus afiliados, e incluye honorarios médicos, suministros, medicamentos y servicios quirúrgicos El pago por conjunto integral de atenciones o por paquete es una forma de contratación que contiene elementos de las anteriores. “La unidad de medida es el tratamiento global de una dolencia específica de la que se conocen los protocolos de tratamiento y, por tanto, sus costos. La prestadora de servicios tiene incentivos para realizar más tratamientos y, ante cada paciente para controlar los costos del procedimiento. En cada uno de estos tipos de contratación, se encuentran contemplados los elementos de la obligación contractual.

8 Bibliografía Carmona, C. P. (1993). Teoría del acto jurídico. Recuperado el 6 de 4 de 2018, de http://teoriactojuridico.blogspot.com.co/2013/08/concepto-y-elementos-delaobligacion.html. Congreso de la República. (2016). Ley No. 1774 de 2016. Congreso de la República de Colombia. (1887). Código Civil Colombiano. Congreso de la República de Colombia. (1989). Ley No. 84 de 1989. Congreso de la República de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia. Congreso de la República de Colombia. (1993). Ley 80 Congreso de la República de Colombia. (2001). Ley 715. Congreso de la República de Colombia. (2007). Decreto 4747. Congreso de la República de Colombia. Ley 23 de 1980. Rove, G. M. (1993). La Responsabilidad Civil Extracontractual en Colombia