Ensayo Teoria Pura Del Derecho

INSTITUTO UNIVERSITARIO INTERAMERICANO PROGRESA ENSAYO LA TEORIA PURA DEL DERECHO En el presente ensayo desarrollare u

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INSTITUTO UNIVERSITARIO INTERAMERICANO PROGRESA ENSAYO LA TEORIA PURA DEL DERECHO

En el presente ensayo desarrollare un análisis del derecho y el estado basándome en el libro de Teoría pura del Derecho escrita por el destacado jurista Hans Kelsen, así como haremos y analizaremos los capítulos escritos por Hans Kelsen en donde nos hace referencia al Estado y Derecho, la obra de la Teoría pura del derecho es considerada una de la más destacada y la cual fue fuertemente crítica en su época. Para iniciar, hay que dar por entendido que la principal idea, que plantea Kelsen es que si la moral fuese parte del derecho, tendríamos que configurar un derecho con un VALOR ABSOLUTO, tal como exige la moral. Y el derecho, en su verdadero sentido y en cualquier parte del mundo, no es ni será absoluto porque simplemente el derecho es creación de un grupo o selecto grupo, que impone sus normas a un conglomerado social. La problemática de lo bueno y lo malo tiene otra contextura. Dice: “Solamente se rechaza la concepción de que el derecho sea, como tal, parte integrante de la moral; de que todo derecho, por tanto, sea en cuanto derecho, en algún sentido y en algún grado moral”. En la búsqueda de esa Teoría, Kelsen define con gran precisión cual debe de ser su objeto de estudio, y definitivamente no puede ser otro que el derecho en sí mismo, es decir, las normas jurídicas o proposiciones jurídicas que como él mismo lo explica difieren claramente con lo que son las proposiciones del derecho natural. Kelsen se propone estudiar un derecho que es guiado en base a una lógica desprendida de una relación causa y efecto, pero en la que interviene de manera decisiva la voluntad del hombre, a esto lo denomina el principio de IMPUTACION, a diferencia del derecho natural en donde se aplica el principio de CAUSALIDAD y en el cual la consecuencia es producida por un efecto, sin que en tal proceso hubiere intervenido la voluntad humana. En el caso del principio de imputación, según señala Kelsen se busca un deber ser, en tanto que en el de la causalidad se acata el ser. Es en el punto antes señalado en donde Kelsen empieza a esgrimir uno de los puntos más criticados a su Teoría, ya que al intentar estudiar el Derecho o los ordenamiento Jurídico como una cuestión de SER y no del deber ser, intentando separar de él todo tipo de idealismos, es en donde empieza a plantear la pureza metodológica de su Teoría, con lo cual busca que sean otras disciplinas las que estudien la conducta del hombre en tanto se ve involucrado en diverso ámbitos de la vida, como son el político, el social o cultural, como pueden ser la psicología o la sociología, ya que como ha sido planteado, su Teoría indica que para que el derecho pueda ser considerado como una auténtica ciencia, debe de ser una rama autónoma del saber, una disciplina que se explique por sí misma y que tenga un objeto propio, de tal forma que su objeto no puede ser la conducta humana, sino única y exclusivamente el derecho.

Kelsen reconoce que el derecho no puede ser estudiado en sí mismo, y que debe de encontrarse una explicación a él en base a elementos externos que provienen del ser y no del deber ser, ya que reconoce que el estudio del derecho nos llevará a comprender su logística, pero jamás nos ayudará a encontrar una explicación de su contenido, razón por la cual de la nada Kelsen en su Teoría Pura del Derecho introduce lo que él denomina NORMA FUNDAMENTAL, que es la que se compone de todos aquellos factores que provienen del SER y que motivan el que el ser humano legisle de una u otra forma. Reconoce también la presencia de una interpretación de índole jurídico la cual es llevada a cabo por lo órgano del Estado que expresamente se encuentren facultados para ellos, los cuales llevarán a cabo una interpretación con plena validez, que puede ser introducida en los ordenamiento jurídicos y que lejos de perseguir únicamente el conocimiento pretende la prescripción y no solamente la descripción. Ahora entraremos de lleno a platicar lo que se da a conocer de manera muy importante en la unidad de Derecho y Estado, empezaremos tomando el inicio tal y cual lo hace Kelsen, y el menciona, que “en la antítesis de Derecho Público y privado que acepta la doctrina tradicional del Derecho, destacase ya que con toda claridad el violento dualismo que domina a la moderna Ciencia jurídica y con ella a nuestro integro pensar social: el dualismo de Estado y Derecho.” Ahora bien, en este caso en que la doctrina tradicional de la que hemos hablado del Derecho y Estado contrapone al Estado como un ser diferente de Derecho, y así mismo en ese momento afirma que el Estado en un ser jurídico y se lleva esto a cabo porque considera al Estado como sujeto de deberes jurídicos y facultades, con eso se quiere referir como persona y así mismo tiempo le está atribuyendo la existencia independiente del orden jurídico. La doctrina del Derecho político acepta que el Estado refiriéndose como una unidad colectiva que se presenta como sujeto de un querer y de un obrar, existe independientemente y aun antes que el Derecho. Nos plantea que la doctrina tradicional del Estado y del Derecho no puede renunciar a la teoría de la cual estamos hablando y no puede renunciar al dualismo que en ella se manifiesta y cumple una función de carácter ideología que tiene un significado extraordinario y de manera muy estimable, pero es necesario representarse al Estado de una persona diferente del derecho para así el derecho tenga la función de poder justificar al Estado, pero nos dice que el Derecho solo puede justificar de tal modo al estado solamente si es contrapuesto como orden de

carácter esencial del estado, y esa es la razón por lo cual es en sentido como hemos visto otras ocasiones en un orden recto o justo. El estado así se convierte de potestad, en un estado de derecho que solo se justifica por su elaboración misma que hace del derecho, así como en la medida misma que se torna de manera ineficaz, una legitimación de carácter metafísico- religiosa del estado, la teoría del derecho del Estado tiene así mismo que convertirse según como nos dice Kelsen, la única justificación posible y así mismo es esta teoría entonces es la que convierte al Estado, en tanto lo afirma, como una persona jurídica, en un objeto de conociendo jurídico, también en objeto de la doctrina que tiene que relación con el derecho político, y así mismo nos acentúa que siendo el Estado como poder es algo esencialmente diferente del derecho en tanto no puede ser jurídicamente concebido, si nos damos cuenta hay una contradicción en esta palabra, pero aunque existe contradicción de ninguna forma le causa un perjuicio, ya que no importa la contradicción como un obstáculo a las teorías ideológicas, ya que las ideologías no aspiran a una hondura en el conocimiento, como nos dice Kelsen, si no lo que aspira es a la determinación de la voluntad, no es concebir la esencia del estado lo que interesa sino es fortalecer su autoridad. Hablando al estado como orden jurídico, en una investigación muestra que es u orden social coactivo y bien este orden coactivo tiene que ser idéntico al orden jurídico puesto que son los mismos actos coactivos que caracterizan, y dado que una misma comunidad social de ninguna manera puede ser constituida por órdenes diferentes, bien el Estado como sabemos es un orden jurídico pero no bien recordemos que no todo orden jurídico lo podemos ir dando la categoría pero hay una excepción que nos maneja , la cual es que solo se da así cuando el orden jurídico constituye para la producción y la ejecución de las normas que lo integran, órganos que funcionan según principios como la división del trabajo, así cuando se llama al Estado Orden jurídico cuando alcanza grado cierto de centralización. El estado como sujeto de los actos estatales o como persona es la personificación de ese mismo orden el cual como orden jurídico es aquel orden coactivo bajo la forma por la cual puede ser concebido el estado. Lo que se refiera a la imputación de la persona del estado, convierte a la situación de hecho imputada en acto de estado y ella califica como órgano de estado al hombre que realiza el hecho, ya que no puede decir que castigara al Estado en si, por que es una persona jurídica, pero no lo es física por ella misma. La persona jurídica del Estado muestra el mismo carácter de cualquier otra persona jurídica. Como esta es solo expresión de la unidad de un orden jurídico un punto de imputación que el espíritu del hombre cognoscente apremiado por la institución

está demasiado a un carácter hipostático de un suponer real para representarse de tras del orden jurídico a el estado con un ser diferente de aquel. Ahora hablaremos del estado como aparato de órganos funcionarios, el órgano estatal que organiza una tarea distribuida se convierte como titular de la función jurídica centralizada, en un funcionario del estado, el cual es el órgano jurídicamente calificado en una forma determinada, la evolución que va ligada al tránsito de la economía natural a la monetaria supone un fisco de estado, el cual es un patrimonio central la cual provisión y empleo, incremento y merma son remunerados los órganos empleados del estado, así como se pagan gastos de la actividad. El Estado representado por esos órganos funcionarios parten particular de esa actividad de lo que fue designada administración inmediata del Estado, así en tanto persecución directa del fin estatal. Depende mucho de la calificación del hombre que cumple una función y que no sea particular sino el Estado que atiendo cosas básicas como servicios del Estado como la Educación. “ La administración estatal inmediata es jurídicamente llevada a efectos de la misma forma de la conducta social deseada de súbditos a saber: como deber jurídico de los órganos funcionarios del Estado” Quiere decir que el orden jurídico da instrucciones a otros órganos estatales de reaccionar con una acto coactiva contra el que se comporta en discordancia con su deber, ya que eso es sumamente importante porque los que están a cargo de ciertas áreas ya sea de la administración pública deben de hacerse responsables de los sucesos que pasan en su cargo, ya que de esa manera es posible o mejor que ellos mismos se comprometan más a su función. El particular que actúa como elector parlamentario lo mismo que el que es elegido y el parlamento formado por los elegidos son considerados órganos del Estado, y eso es que les falta la calificación especifica que son funcionarios. Es de este modo evidente que pasan por tales en razón que cumplen una determinada función jurídica y es lo que prevalece aquí lo que se refiere al órgano como concepto primario. Hablaremos en este punto la teoría del estado y la teoría del derecho, el conocimiento de que el estado es un orden jurídico encuentra su confirmación en el hecho de que los problemas que tradicionalmente son presentados desde el punto de vista de una teoría general del Edo. Se manifiestan como problemas de la teoría del derecho, como problemas de la validez y producción del orden jurídico. Los llamados elementos del estado como el poder, el territorio y el pueblo son la validez del orden estatal en si, y el ámbito espacial y personal de validez de ese orden. La teoría de los tres poderes o funciones del estado muestran como objeto suyo los diversos grados de producción del orden jurídico.

El poder del estado como eficacia del orden jurídico, así como reconocemos en el orden coactivo del derecho al estado como orden y en la personificación de la unidad de ese orden al estado como persona puede comprenderse dentro de la eficacia del orden jurídico todo lo que suele designarse como el poder del estado o bien estado cuanto poder. Si se descubre la identidad de estado y derecho, si es posible comprender que el derecho positivo que no se identifica con la justicia es precisamente el mismo orden coactivo que es el que aparece como estado aun conocimiento que no a quedado en imagen antropomórficas, sino que se hable paso a través de la personificación hasta que llegue a las relaciones entre los hombre, y es imposible justificar al estado por el derecho, así como es imposible al derecho por el derecho a no ser que se emplea en el sentido de derecho positivo y otra en el derecho justo de justicia. No pude haber estado que no tenga orden jurídico o que bien no tenga como todo estado, es solo un orden jurídico. Finalmente nos habla de que es importante saber que un Estado estatal no puede por sí solo crearse normas y producirlas sin la delegación de un orden superior. Es importante decir que los dos representantes de los estados que intervienen en la conclusión de un pacto estatal forman en si un órgano compuesto pero unitario Bien puedo decir que la teoría pura del derecho relativiza como nos dice Kelsen al Estado, si nos damos cuenta lo concibe como grada jurídica intermediaria.

BIBLIOGRAFIA LA TEORIA PURA DEL DERECHO HANS KELSEN