ENSAYO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO..docx

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE DERECHO BARQUISIMETO EDO LARA. ENSAYO CRITICO PR

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE DERECHO BARQUISIMETO EDO LARA.

ENSAYO CRITICO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO.

PASTORA BETZAIL LABRADOR MARQUEZ CEDULA V.- 15.080.087 5TO AÑO DE DERECHO SAIA C TUTORA: ALEXIMAR PINTO

ECUADOR, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

El proceso contencioso administrativo según el artículo 2

esta integrado por

jueces que deben resolver conflicto de interés en caso de deficiencia de la Ley aplicar principios generales de Derecho Administrativo. Existe la igualdad procesal no habiendo diferencia entre entidad pública y administrado, se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones: el cese de cualquier actuación material que no se sustenten en acto administrativo. También en el cumplimiento de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la Ley o en virtud de acto administrativo firme. En cuanto a las pretensiones en el proceso contencioso administrativo pueden plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: la declaración de nulidad, total o parcial, o ineficacia de actos administrativos, el reconocimiento o restablecimiento del derecho de interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines, la declaración contraria a derecho y el cese de una actuación material, que no se sustente en acto administrativo; se ordene a la admintracion publica la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la Ley en virtud de acto administrativo libre. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable todo esto conforme al artículo 238 de la Ley Nro, 27444 siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones. De acuerdo al articulo 11 tiene competencia funcional para conocer el proceso contencioso administrativo en cuanto a la primera instancia el juez especializado en lo contencioso administrativo de la corte superior, Segunda instancia la apelación, la sala civil de la corte suprema, y en ultima instancia casación sala constitucional y social, con las modificaciones efectuadas los jueces especializados en lo contencioso administrativo tramitaran en primera instancia las materias señaladas en el segundo párrafo del mismo articulo. Las prerrogativas procesales sugiere la investidura que comporta el mismo derecho o deber para un sujeto procesal al que tienen el común de las personas jurídicas, pero que esta regulada por un procedimiento diferente al

ordinario, es decir a uno de carácter especial, por ejemplo esta la prerrogativa procesal que establece la suspensión de la causa por efectos de la notificación del procurador general de la Republica y que se encuentra contenida en la Ley orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Para el Dr. Perking Rocha en su ensayo “ el Estado en el proceso contencioso Administrativo y las desigualdades procesales 2002 la especial posición en que se encuentra la admintracion como tutor de los intereses de la colectividad, representante de la hacienda pública y garante de la continuidad de los servicios públicos justifica que se le otorguen en juicio una serie de privilegios o prerrogativas que le colocan en una supuesta situación de ventaja frente al particular en juicio. Las características de las prerrogativas proséales se dice que son normas de orden publico puesto que deben ser aplicadas con preferencia, de enunciación taxativa, pues están rigurosamente sometidos a un ejercicio excepcional y limitativo, también son mecanismos de protección del curso normal en el funcionamiento normal de la administración pública. Son de orden procesal y de orden económico. Las prerrogativas procesales se encuentran establecidas con el fin de proteger el interés colectivo que al estado corresponde tutelar y que en los procesos que involucran directa o indirectamente el patrimonio del Estado donde pudiera resultar lesionado si no estuvieran esas medidas

como bien lo señala la

doctrina, los privilegios o prerrogativas otorgados a favor de la Republica deben entenderse como mecanismos de protección de

la

normalidad

del

funcionamiento de la administración y nunca como instrumentos de coacción contra los particulares en sus conflictos con el estado.