Ensayo Fuentes Del Derecho Internacional Privado-simon

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA

ENSAYO SOBRE: LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

AUTOR: Simón Rodríguez C.I. V- 15.728.640 Asignatura: Derecho Internacional Privado Facilitadora: Abg. Emili Ramírez Sección: Saia B

BARQUISIMETO, DICIEMBRE DE 2017

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Partiendo de que el Derecho se origina ante la respuesta de diferentes circunstancias que incluye lo social, político, económico, histórico y cultural; se tiene que este nace en virtud de una realidad de problemas a los que se pretende enfrentar con soluciones diversas de carácter jurídico. Se pudo verificar también que el Derecho Internacional Privado aparece en la época de los estatutos en plena Edad Media, cuando se presentan conflictos de leyes que son solucionados a través de glosas hechas al Derecho Romano, fundándose con ello una nueva Escuela jurídica que fue la de los Glosadores. En

ese

sentido,

la

necesidad de normar el derecho internacional privado surge cuando se produjeron muchas inmigraciones, sobre todo en el caso de la segunda guerra mundial, donde los extranjeros europeos se erradicaron en Latinoamérica, unos de forma voluntaria, otros involuntariamente, en la búsqueda de paz para su familia, mejoras en su calidad de vida, desarrollo económico, entre otras.

Estas situaciones hicieron nacer la realización de Convenios Internacionales, como el Código Bustamante de 1928, para poder regular las relaciones entre los extranjeros y habitantes del país local, ya que el negarse a efectuar Tratados Internacionales, sería restringir el derecho de las personas de relacionarse entre sí con personas de otros países, por lo que la Cortesía Internacional jugó un papel muy importante aquí, pero se debilito esta teoría porque se encontraba sujeta a la eventual ruptura de las relaciones entre los países.

Ahora bien, toda rama del Derecho cuenta con unas fuentes que le son de origen, fundamento, causa o explicación, y es así, que en el caso del Derecho Internacional Privado constituyen los principios que lo originan, el lugar donde nace o se produce. De tal manera que, existen fuentes formales como “modos de constatación del derecho”, “las formas jurídicas de presentación de reglas de Derecho Internacional Privado” o “los medios de expresión de la norma jurídica”. Mientras que las fuentes materiales o supletorias se

refieren a aquellas que se aplican a falta de fuentes formales. Específicamente en Venezuela, el Capítulo de Disposiciones Generales de la Ley del Derecho Internacional Privado, incluye normas sobre el orden de prelación de fuentes, y específicamente en el Artículo 1 versa: Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. Según la formulación del Artículo transcrito, se puede evidenciar que establece como fuente primaria del Derecho Internacional Privado las normas de Derecho Internacional Público, en particular las establecidas en los Tratados sobre la materia. Seguidamente, a falta de un Tratado Internacional se reafirma la vigencia del Derecho Interno, cuya norma de conflicto, en la mayoría de los casos, va a determinar la aplicación del Derecho Extranjero. Por cuanto la Ley no pretende regular todos los supuestos, se reiteran las fuentes supletorias, esto es, analogía y principios generales del DIP. No obstante, en la práctica también se aplican las fuentes complementarias: costumbre, doctrina y jurisprudencia.

Ahora bien, cuando exista un supuesto de hecho y esté enmarcado dentro de las normas jurídicas extranjeras tenemos en primer lugar los Acuerdos y Tratados Internacionales vigentes, suscritos y ratificados por Venezuela con el país en cuestión; en segundo lugar, la Ley Especial de Derecho Internacional Privado, la cual se divide en 12 Capítulos y regula lo referente a: Disposiciones Generales, Domicilio, Personas, Familia; Bienes; Obligaciones; Sucesiones; Forma y Prueba de los Actos; Jurisdicción y Competencia; Eficacia de las Sentencias Extranjeras; Procedimiento y disposiciones Finales.

Esta Ley prevé la forma de distribuir los conflictos de ley mediante de los factores de conexión, con el objeto de mantener en armonía las normas internacionales y en consecuencia, las situaciones que se generen entre los sujetos de la comunidad internacional. Cabe destacar, que dentro de los objetivos primordiales de esta ley se encuentran: “ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país”, lo que puede ser apreciado en el factor de conexión personal “domicilio”, que es propio de los países inmigratorios y más acorde con las concepciones territorialistas que han predominado en Venezuela. Otro objetivo relevante se denomina: “resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado”, caracterizado por sus contradicciones entre el personalismo y el territorialismo (Artículos del Código Civil: 8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter estatutario, la dispersión de sus disposiciones en los Códigos, en Leyes Especiales y por el inadecuado factor de conexión personal. La Ley también tiene como objetivo: “adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional”, especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado. Cabe notar que, Venezuela se adhiere a la Convención de La Haya el 05 de octubre de 1961 cuando suprime la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, a fin de lograr una mayor agilización dentro de los trámites exigidos para documentos públicos de efectos judiciales, los cuales deben ser tramitados mediante la vía diplomática o consular.

Así pues, la ratificación de las referidas convenciones han generado una brecha entre las regulaciones estatuidas en las fuentes internacionales y las consagradas en la legislación interna, ocasionando el tratamiento distinto de los casos con elementos extraños, lo que atenta con el anhelado objetivo tendiente a la armonía de las soluciones. Por último, la Ley en estudio tiene como objetivo: “adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en

instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares”. Indiscutiblemente, en la actualización del Proyecto se han tomado en cuenta las más recientes legislaciones internas de países como: Alemania, Suiza, Italia, entre otros. De lo expuesto anteriormente, se puede evidenciar el alcance de la Ley in comento.

Ahora bien, siguiente el orden de prelación de las fuentes del DIP, en tercer lugar, se aplica la analogía, donde se trata de enmarcar un supuesto de hecho con otros semejantes ocurridos para atribuirle una consecuencia jurídica; y en cuarto lugar, son aplicados los Principios de Derecho Internacional Generalmente Aceptados, ante la improvisación legal, por lo que puede sostenerse que tal categoría de principios está conformada por aquellos criterios de solución asumidos por las legislaciones internas o las convenciones internacionales, o adoptados por la jurisprudencia con alcance supranacional, o reconocidos por la más calificada doctrina individual e institucional.

Entonces, estos principios tienen un carácter interpretativo, supletorio y complementario, y son, por ejemplo: el de la lex rei sitae, el de la locus regit actum, el de la personalidad de las leyes, el de la autonomía de la voluntad en materia contractual; de la lex fori (la ley del foro) y muchos otros más que constituyen los principios que rigen las instituciones y relaciones jurídicas de carácter jusprivatista. Es de hacer notar que, el artículo 30 de la ley de Derecho Internacional Privado subraya la relevancia de los “principios generales de derecho comercial internacional aceptados por organismos internacionales”, cuya disposición se refiere especialmente a las obligaciones contractuales.

Además de lo anterior, en Venezuela es aplicada la Costumbre, pero no debe entenderse de cualquier conducta, sino de aquella norma jurídica tácita que ha surgido de reiteradas prácticas, las cuales han sido uniformes, generales, públicas o notorias en una sociedad determinada, y que son consideradas como jurídicamente obligatorias y vinculantes por una sociedad, sin que necesariamente intervenga el legislador; como por

ejemplo se tiene la lex mercatoria, que según James, consiste en “… usos, prácticas y costumbres que regula las relaciones comerciales y financieras internacionales…”.

Por su parte, también es aplicada la Doctrina en el DIP, porque constituye el conjunto de tesis y opiniones emitidas por tratadistas, estudiosos y letrados del Derecho, cuyas explicaciones fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones que aún no han sido legisladas; y no se puede dejar de mencionar la Jurisprudencia Nacional e Internacional, puesto que en la resolución de casos de Derecho Internacional Privado, el Poder Judicial tiene la significativa tarea de contribuir a la armonía interna de soluciones, sea para llenar vacíos legales, crear derecho, interpretar y aplicar normas, entre otras, ya que, las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, constituyen una de las Fuentes del Derecho. Se hace mención que, el Código Bustamante ocupa un lugar especial en la jurisprudencia venezolana.

se concluye que con la entrada en vigencia de la LDIP como instrumento autónomo, se pretende resolver los problemas del antiguo sistema venezolano, promoviendo así soluciones internas al desarrollo universal de la materia y a las soluciones consagradas en la codificación convencional. No menos importante, son los Tratados, Acuerdos y Convenciones Internacionales celebrados por nuestro país, así como el Código Bustamante y los Principios de Derecho Internacional Privado generalmente admitidos, que forman parte del conglomerado de fuentes convencionales y nacionales indispensable para lograr una mejor formulación y aplicación del derecho propio.

De tal manera que, la Ley ajusta la legislación venezolana a la realidad social del país, particularmente, en el ámbito del Derecho Civil Internacional y Procesal Internacional, colocándolo en la condición de pionero en el Continente Americano al disponer de una legislación interna, especial y autónoma. Ademas, responde a las recientes tendencias en materia de regulación de las instituciones generales, soluciones marco en materia de Derecho Civil y Procesal Internacional, y en materia de autonomía legislativa.

REFERENCIAS CONSULTADAS

Bonneimaison, José Luis. Derecho Internacional Privado. 2da. Reimpresión. Editorial Vadell Hermanos. Valencia-Caracas. Venezuela. 2008.

Parra Aranguren, Gonzalo. Curso General de Derecho Internacional Privado. 3ra. Edición. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Caracas 1998.

Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela (1999).