Fuentes Del Derecho Internacional Privado

CAPÍTULO III: LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO • Concepto fon fontis -> fuente “formas obligadas y predete

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CAPÍTULO III: LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

• Concepto fon fontis -> fuente “formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente deben tomar los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente bajo el poder coercitivo del Derecho”

• Antecedentes históricos de las fuentes del DIP - Caída del Imperio Romano -> reglas uniformes y universales (estatutos) - Siglo XVIII -> Construcción científica iuspublicista - Siglo XIX-XX -> autonomía de fuentes - Actualidad -> Sistemas de DIP de carácter nacional coexisten con otros sistemas del DIP de carácter internacional

• Sistema de las fuentes de DIP peruano: clasificación - Constitución del Perú de 1993 - Código Civil de 1984 - Ley de Nacionalidad - Ley de Extranjería - Ley de Contratación de Extranjeros *Los tratados tienen rango de ley (Art. 55° Cont. En caso de conflicto: LEY > TRATADO)

 Ley Nacional o Interna: es tal vez la más importante, dentro de ella se comprende a la Constitución Política, las leyes en general, y todo tipo de norma que tenga rango legal.  Jurisprudencia Interna o Nacional  Doctrina Nacional  Los Tratados Internacionales  Principios Generales del Derecho Internacional  La Costumbre Internacional  La Doctrina Internacional  La Jurisprudencia Internacional  Las Convenciones entre Particulares

• Ley Nacional o Normas Nacionales: son normas exiguas, escasas, que se encuentran en general diseminadas en los mismos códigos (no se encuentran sistematizadas), lo que significa que están en la Constitución, en los Códigos, en Leyes Especiales, etc., es importante conocer estas normas y además dominarlas, forman parte del derecho internacional privado interno, conocerlas es muy importante para saber si prevalecen por sobre los tratados internacionales.

• Constitución Política del Perú 1993 Art 1º,2º,3º,52º,53º,55º a 57º, 63º, 71º, 139º. proveen valores constitucionales y criterios de interpretación aplicables a varios sectores del DIP. Principios de legalidad, seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia debido proceso, igualdad no discriminación por la calidad de extranjero.

• Codigo Civil de 1984 El libro X del Código se recoge normas indirectas, (distributivas o conflictuales) y normas directas de Derecho Internacional peruano • Ley de nacionalidad Regula la condición de nacionales por nacimiento , por naturalización y por opción, la perdida de la nacionalidad, a recuperación de la nacionalidad y la doble nacionalidad

• Ley de Extranjería Se regulan calidades migratorias, condiciones de ingreso, permanencia, visa, de salida de reingreso, los derechos y obligaciones de los extranjeros en el territorio de la república las sanciones aplicables así como los deberes y responsabilidades de autoridades y funcionarios peruanos frente a extranjeros

• Ley de Contratacion de extranjeros Regula las relaciones laborales de extranjeros las limitaciones y exoneraciones de porcentajes limitativos de contratación de extranjeros

LOS TRATADOS .FOROS DE CODIFICACIÓN INTERNACIONALES • Las formas de cooperación en el plano internacional se manifiesta a través de los esfuerzos de codificar, sistematizar, armonizar las normas de Derecho Internacional Privado.

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI) o UNCITRAL • Creada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1966 "para promover la progresiva armonización y unificación del derecho mercantil internacional.

• Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado o CIDIP (OEA) Son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana

• Hasta la fecha se han suscrito 26 convenciones interamericanas, todas ellas basadas en proyectos elaborados por el C.J.I., posteriormente discutidas y aprobadas en el seno de seis conferencias especializadas: • CIDIP-I (Panamá, 1975): Adoptó Convenciones en la siguientes materias: Exhortos y Cartas Rogatorias, Recepción de pruebas en el extranjero, Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, en materia de Cheques y Arbitraje comercial internacional.

• CIDIP II (Montevideo, 1979): Adoptó Convenciones sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, Domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado, Protocolo Adicional a la Convención sobre exhortos y cartas rogatorias de 1975, Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, Cumplimiento de medidas cautelares, Cheques y sobre Sociedades Mercantiles. • CIDIP III: (La Paz, 1984): Aprobó convenciones en materia de Adopción de menores, Personalidad y Capacidad de personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado, Competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras, y Protocolo Adicional sobre recepción de pruebas en el extranjero de 1975.

CIDIP IV: (Montevideo, 1989): Adoptó convenciones sobre Obligaciones alimentarias, Restitución internacional y, Transporte Internacional de Mercaderías. CIDIP V: (Ciudad de México, 1994): Aprobó la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales y la Convención sobre Tráfico Internacional de menores.

 

• CIDIP VI: (Washington, 2002): Adoptó los siguientes instrumentos internacionales: La Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, la Carta de Porte Directa y Negociable para el Transporte Internacional de Mercaderías por carretera y la Carta de Porte Directa Uniforme- no negociable interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por carretera.

CAPÍTULO IV: HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

• Introducción En la antigüedad, los extranjeros no gozaban de derechos, al carecer de personería jurídica. El DIP, nace en Italia, siglo XIII, por una serie de factores que favorecen a que los jueces puedan aplicar leyes prescindiendo de su lex fori.

CAPÍTULO V: SISTEMA GENERAL DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES

• Introducción - Conflicto de leyes -> Imperio de las leyes en el espacio - No puede imponerse la ley nacional fuera del territorio para el cual ha sido creada, ni la ley extranjera en territorio nacional - Savigny, el objeto es la relación privada internacional

• Personalidad de las leyes - El fenómeno de la pluralidad jurídica aparece en el mundo romano, por las invasiones de los bárbaros, que vivían bajo sus propias leyes. - El actual DIP ha heredado del sistema de la personalidad de las leyes algunos rasgos.

• Dominio de la noción de conflictos de leyes. Las leyes en conflicto - Carácter bilateral de la regla de conflicto. Tesis unilateralista: La regla unilateral posee un campo propio para su aplicación en las leyes de policía y seguridad pública, en donde cada Estado ordena la aplicación de las propias leyes, sin referirse a las extranjeras.

- Carácter internacional del conflicto: Cuando involucra las leyes de Estados independientes. Un Estado extranjero o un gobierno extranjero no reconocido es un Estado o un gobierno jurídicamente inexistente para el país que no lo ha reconocido, y en consecuencia los jueces no pueden aplicar sus leyes.

- Conflictos internacionales y conflictos internos: Tanto en el conflicto internacional como en el conflicto interno, el conflicto es sustancialmente el mismo, pues no sólo participan de la misma naturaleza sino que utilizan la misma técnica jurídica del método conflictual.

• Solución general de los conflictos de leyes:

- Los conflictos de leyes y el orden internacional: Cada Estado posee un sistema de normas de conflicto, aplicable por sus órganos jurisdiccionales. Estos últimos, están obligados en ciertos casos a aplicar una ley material extranjera para resolver el problema que plantea la designación de la ley competente, a no ser que medie la excepción

- Papel de los intereses en la configuración de la regla de conflicto: Dado que el derecho internacional privado tiene por objeto reglamentar las relaciones privadas internacionales, debe tomar en cuenta los intereses internacionales y respetar las exigencias del comercio internacional.