Ensayo de Terminacion Anticipada

LA PROBLEMÁTICA NEGOCIAL DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA: ¿CENSURA NECESARIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO O POPULISMO LEGISLATIV

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LA PROBLEMÁTICA NEGOCIAL DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA: ¿CENSURA NECESARIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO O POPULISMO LEGISLATIVO?

MAESTRISTAS: JOE VILLAZÓN OBESO ZEBASTIÁN ZEGARRA GONZÁLES MICHAEL ZEGARRA CASTILLO

PROFESOR: ELDER MIRANDA ABURTO

CÁTEDRA: TEORÍA DEL CASO Y LITIGACIÓN ORAL

AULA: 515-B

TURNO: SÁBADOS (TARDE) LIMA – 2019 (I)

La problemática negocial de la terminación anticipada: ¿censura necesaria por violencia de género o populismo legislativo? The negotiating problem of early termination: necessary censorship or legislative populism? Autores Joe Villazón Obeso Zebastián Zegarra Gonzáles Michael Zegarra Castillo Alumnos del segundo ciclo de la Maestría de Derecho Penal y Procesal Penal [email protected] [email protected] [email protected] Resumen Actualmente, la sociedad es testigo del flagelo, casi cotidiano, de la violencia de género, la cual se materializa, mayoritariamente, en los delitos contra la vida y la libertad sexual de mujeres. De este modo, la respuesta del legislador y Poder Ejecutivo ha sido el endurecimiento severo del marco legal para quienes violentan estos bienes jurídicos, ya sea creando figuras penales que abarquen el mayor número de supuestos de hecho posibles, censurando la aplicación de instituciones procesales, entre otros. De este modo, con la dación de la Ley No. 30838 y el Decreto Legislativo No. 1382, se ha dispuesto que el beneficio de la terminación anticipada no procede en los casos relacionados a los delitos de feminicidio y que atentan contra la libertad sexual, lo cual trae como consecuencia inmediata el desincentivo en su aplicación, y como mediata el hecho de que todos estos casos lleguen a etapa de juicio oral, sin posibilidad de llegar a una salida alternativa en el proceso penal. Por tal motivo, el presente trabajo busca proponer la aplicación irrestricta de la terminación anticipada, como instituto de la denominada “justicia negociada”, a efectos de descongestionar el aparato jurisdiccional y evitar procesos largos, costosos e innecesarios. Palabras claves: terminación anticipada, salida alternativa, justicia negociada.

Abstract Currently, society is witness to the scourge, almost daily, of gender violence, which is materialized, mostly, in the crimes against the life and sexual freedom of women. In this way, the response of the legislator and the Executive Branch has been the severe tightening of the legal framework for those who violate these legal rights, either by creating criminal figures that cover as many facts as possible, censoring the application of procedural institutions, among others. In this way, with the granting of Law No. 30838 and Legislative Decree No. 1382, it has been established that the benefit of early termination does not apply in cases related to crimes of feminicide and that threaten sexual freedom, which brings as immediate consequence the disincentive in its application, and mediated by the fact that all these cases reach the oral trial stage, without the possibility of reaching an alternative exit in the criminal process. For this reason, this paper seeks to propose the unrestricted application of early termination, as an institute of the so-called "negotiated justice", in order to decongest the jurisdictional apparatus and avoid long, costly and unnecessary processes.

Keywords: early termination, alternative exit, negotiated justice.

Introducción La terminación anticipada se constituye, hoy en día, en una herramienta de vital importancia en el derecho procesal penal peruano, dado que su aplicación hace posible que las causas penales concluyan antes de lo previsto en la legislación, evitando la actuación del Ministerio Público en etapas como la intermedia o en la de juzgamiento, pero privilegiando principios del derecho como el del plazo razonable, la tutela judicial efectiva, entre otros. Sin embargo, pese a sus sendas bondades, el legislador ha optado por limitar su aplicación desde el año 2018, teniendo como fundamento para ello, el alto índice de ilícitos cometidos contra las mujeres, así como el concepto de “violencia de género”, muy en auge en la actualidad, suprimiendo la posibilidad de acceder al beneficio de su acogimiento en el procesamiento de los delitos de feminicidio o los que atentan contra la libertad sexual. Así pues, el presente trabajo está encaminado a realizar un análisis de la terminación anticipada, desde una perspectiva básica y explicativa, a efectos de tener un mejor conocimiento sobre la misma y, de este modo, hallar argumentos que establezcan la necesidad de eliminar las disposiciones legales que incentiven su NO aplicación para casos de violencia de género. Sobre el particular, se desarrollarán conceptos como los de “derecho premial”, “justicia negociada”, “descarga procesal”, “plazo razonable”, “violencia de género”; ello, con la finalidad precisar las posturas que apoyaron la eliminación de sus beneficios en determinado casos, relacionados a la violencia de género, así como

establecer aquellas que hacen apremiante la necesidad de reflexionar sobre la no limitación de este mecanismo procesal. Para lo cual se revisará doctrina, tanto nacional como extranjera, sobre sus instituciones más importantes. Antecedentes legislativos Hacer mención a la terminación anticipada en la literatura jurídica, es remitirnos al Plea Bargaining Americano, al Patteggiamento Italiano, y al Absprache Alemán; primeras instituciones que se asemejan sobremanera al mencionado mecanismo procesal, aunque surgieron en ordenamiento de diversa naturaleza. Respecto al Plea Bargaining en la legislación americana, Fernández Muñoz (2010) señala que: Es considerado el acto mediante el cual el imputado admite su culpabilidad, conformándose con el cargo o los cargos que se le imputan, a cambio de una reducción de la condena o de alguna concesión del Estado. Una vez que el imputado ha hecho una guilty plea (el acusado se declara culpable), el Estado lo premia no solo evitándole seguir en un proceso penal, sino que incluso puede llegar a reducirle la pena privativa de libertad (p. 211). A su vez, Barona Villar (1994), precisa que: El plea bargaining es definido como aquel procedimiento de definición de un proceso penal medido entre la acusación y la defensa mediante un acuerdo (agreement) sobre las condiciones a las que se subordina la declaración de culpabilidad. Es decir, el acto mediante el que el imputado admite su

culpabilidad, conformándose con el cargo o los cargos que se le imputan, a cambio de una reducción de la condena o de alguna concesión del estado (p. 53). Por otro lado, en lo relacionado al Patteggiamento, de procedencia italiana, Butrón Baliña (1998) precisa que: En lo que respecta la legislación italiana, prevé la figura del patteggiamento, consagrada en el Codice de Procedura Penale de 1988, bajo la denominación de applicazione della pena su richiesta delle partí, teniendo como precedente la Ley del 24 de noviembre de 1981. Al igual que ocurría con el giudizio abbreviato, persigue alcanzar la finalización del proceso eludiendo el desarrollo del juicio oral (dibattimento). Pero en este caso, las partes acuerdan solicitar al órgano jurisdiccional la imposición de una determinada pena, convirtiéndose ésta en el objeto de la negociación (p. 150). Respecto a lo mismo, Doig (2006) enseña que: El patteggiamento, del sistema italiano es considerado como la aplicación de la pena a instancia de las partes, en ese sentido constituye el máximo exponente de la justicia negociada en el ordenamiento italiano. Mediante este instituto procesal, el imputado y el fiscal solicitan al juez que, tras el reconocimiento de la responsabilidad penal por el delito, imponga la pena prevista en el Código Penal reducida en un tercio. Es decir que es un mecanismo premial, en el cual, el imputado no solo obtiene una reducción de la pena sino que también podrá disfrutar de otros beneficios (p. 107).

Sobre el Absprache, de la realidad jurídica alemana, Barona Villar (1994) afirma que “el término absprache, desde una visión pragmática, se enmarca dentro del ámbito de la cooperación, y encuentra mayores dificultades de encuadramiento en la legalidad, aunque en todo caso hay que partir de ámbito de la comunicación” (p. 160). Señala la referida autora que: (…) al igual que el patteggiamento en Italia y el plea bargaining en Estados Unidos, el absprache surge como un intento de reducir el exceso de trabajo de la Justicia, es decir, para aminorar la carga procesal que tienen los juzgados penales, se trata de soluciones sin sentencia (Barona Villar, 1994, p. 162). En el caso de la realidad peruana, se tiene que el proceso de terminación anticipada no registra una regulación en el aún vigente Código de Procedimientos Penales de 1940. Y no fue sino hasta la publicación de las Leyes No. 26320 y 28008, ambas relacionadas al delito de tráfico de drogas, que dicha institución procesal fue regulada en sus artículos 2° y 20°, respectivamente. Lo más reciente, en cuanto al ámbito legislativo, es pues su expresa regulación en el Código Procesal Penal del 2004, cuyo contenido se encuentra previsto en los artículos 468° al 471°. Sin embargo, su aplicación y alcances se encuentran sometidos a lo preceptuado por la Ley No. 30838 y Decreto Legislativo No. 1382, a los cuales se hará referencia más adelante.

Fundamentos de la terminación anticipada: el consenso y la justicia negociada Respecto a la naturaleza de la terminación anticipada, Neyra Flores (2010) afirma que “(…) es un proceso penal especial que constituye una forma de simplificación procesal”. Sin embargo, como método de simplificación, la terminación anticipada no obedece a intereses de autoincriminación ni a costumbres inquisitivas, sino a razones de celeridad y economía procesal, así como de eficacia en la administración de justicia, para lo cual se utiliza el consenso entre el procesado y el Ministerio Público, para que, en un marco de estrecha negociación, traten lo concerniente a la pena y reparación civil, previa aceptación de los cargos atribuidos. Así lo ha mencionado Butrón Baliña (1998), al afirmar que: (…) esta institución tiene como característica el consenso y por tano es uno de los exponentes de la justicia penal negocial, que en este caso tiene por finalidad concluir la causa durante la etapa de investigación preparatoria. El objeto de la negociación es sin duda, la pena; pero “ello no implica negociar el cargo que se imputa o una pena distinta a la prevista legalmente (…), por cuanto este instituto debe respetar las fuentes mismas del principio de legalidad, en todas sus dimensiones (p. 135). Al respecto, Reyna Alfaro (2007) señala que: La tendencia a la utilización en los sistemas procesales acusatorios de las fórmulas de soluciones rápidas y eficaces a los hechos delictivos importados del sistema criminal norteamericano, han sido metafóricamente acuñados como
, por compartir los mismos criterios de racionalización del negocio de comida rápida Mac Donalds, sintetizado en cuatro criterios: 1) Eficacia: se pasa de un estado de necesidad a un estado de satisfacción de la necesidad. 2) Cálculo: supone la exigencia de la prestación del servicio en el menor tiempo posible, 3) Previsibilidad: la gente sabe que esperar, no tendrá sorpresas. 4) Control: obligación de respetar las normas y pautas preestablecidas (p. 130). De esta manera, Taboada Pilco enseña que: El proceso especial de terminación anticipada es una institución consensual que permite la solución del conflicto jurídico penal, en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia a la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio. Es una suerte de transacción previa a la etapa final de juzgamiento que evidentemente contiene concesiones reciprocas, el imputado negocia la admisión de culpabilidad y el Fiscal negocia una reducción de la pena (p. 4). En síntesis, tenemos que la terminación anticipada tiene su fundamento en instituciones básicas del derecho como el consenso y la justicia negociada, es decir, por un lado, la aceptación de los cargos imputados por parte del procesado, quien desea evitar los efectos nocivos del mismo proceso penal, y obtener el beneficio contemplado en la ley, y por el otro, el fiscal que busca materializar la justicia al corroborar su imputación, y obtener una sentencia sancionadora rápida en términos de justicia para el agente criminal, que hagan viable depurar la densa carga procesal

que maneja, lo que conllevaría a que dedique mayor tiempo y concentración en los casos que revisten de una más alta y tediosa actividad probatoria y de investigación. Aspectos normativos sobre la terminación anticipada en el Perú Sobre este punto, tenemos que la terminación anticipada está regulada en los artículos 468° al 471° del Código Procesal Penal de 2004. Y, más allá de la precisión sobre el procedimiento a seguirse para su aplicación, vale hacer mención a temas trasversales que legitiman su procedencia:  Iniciativa del Fiscal o del imputado (numeral 1, art. 468° NCPP).  Procede desde la emisión de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria hasta antes de presentarse la acusación (numeral 1, art. 468° NCPP).  Audiencia privada (numeral 1, art. 468° NCPP).  Posibilidad de presentar solicitud conjunta y acuerdo provisional entre Fiscal e imputado respecto a la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias, estando autorizados de sostener reuniones informales (numeral 2, art. 468° del NCPP).  La audiencia se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor (numeral 4, artículo 468° NCPP).  Se puede negociar, incluso, la no imposición de una pena privativa de libertad efectiva. (numeral 5, art. 468° NCPP).  El Juez evalúa razonabilidad y elementos de convicción suficientes respecto a la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, según lo acordado entre Fiscal e imputado (numeral 6, art. 468° NCPP).

 La sentencia por terminación anticipada puede apelada por los demás sujetos procesales (numeral 7, art. 468° NCPP).  Cuando no se arriba a un acuerdo o éste no es aprobado, la declaración del imputado no podrá ser usado en su contra (art. 470° NCPP).  El imputado que se acoja a este mecanismo, recibirá un beneficio de reducción de pena hasta en un sexto. Además, es acumulable al que reciba por confesión sincera (primer párrafo del art. 471° NCPP).  La acumulación – confesión sincera y terminación anticipada – no procede en casos de reincidencia o habitualidad, ante lo cual solo subsiste el beneficio de la terminación anticipada (segundo párrafo del art. 471° NCPP).  No procede en casos que se atribuya al imputado la comisión del delito como integrante de una organización criminal (tercer párrafo del art. 471° NCPP, incorporado por Ley No. 30077 publicada el 20 de agosto de 2013). Esta alternativa brindada por el sistema procesal, también resulta una opción muy interesante para el imputado y su abogado, ya que al acogerse a ella, podrán obtener la reducción de la posible pena hasta un aproximado de la sexta parte, lo que en doctrina se denomina aplicación del "derecho premial"; dicha reducción puede ser incluso mayor, es decir hasta la tercera parte, si el imputado se acoge también a la confesión sincera. Por último, esta opción también resulta provechosa para la victima quien obtiene de forma rápida el resarcido del daño sufrido, ya que determinar el pago de la reparación civil es uno de los presupuestos que debe cumplir el imputado para pueda acogerse a este beneficio. De este modo la víctima no se verá obligada a esperar la

culminación del proceso, circunstancia en el cual podría recibir una insignificante reparación. Breves apuntes sobre la Ley No. 30838 y su incidencia en la aplicación de la terminación anticipada El 11 de julio del 2018, en el gobierno de Martín Alberto Vizcarra Cornejo se promulgo la LEY Nº 30838 que modificaba el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en ese sentido entre varias modificaciones se estableció en su artículo 5 ad literal que: “No procede la terminación anticipada ni la conclusión anticipada en los procesos por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.” Así la principal consecuencia de este dispositivo legal es que se imposibilita la posibilidad procesal de que un imputado acusado de delitos de violación sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público pueda acogerse a los beneficios prémiales de reducción de la pena por el sometimiento de dichos mecanismos de simplificación procesal. Notas importantes sobre el Decreto Legislativo No. 1382 e implicancia en la terminación anticipada. Posteriormente mediante Decreto Legislativo Nº 1382 promulgado el 27 de agosto del 2018, que señalaba como fundamento y objeto de su contenido y disposición fortalecer un marco jurídico para la prevención y protección de violencia contra la mujer y grupo familiar, así como de víctimas de casos de acoso, acoso en espacios

públicos, tentativa de feminicidios, feminicidio, violación sexual y violación sexual de menores de edad, así como para la sanción efectiva ante la comisión de dichos delitos; a fin conseguir la aplicación de una pena proporcional en relación con la afectación de los bienes jurídicos protegidos por dichos delitos, modificar los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal bajo los siguientes términos: “Artículo 471. Reducción adicional acumulable (…) La reducción de la pena por terminación anticipada tampoco procede en el caso del delito previsto en el artículo 108-B del Código Penal.” 1.1.

La violencia de género como presupuesto para la inaplicación de la terminación anticipada.

Así de lo expuesto se advierte el trato diferenciado en la aplicación de la norma procesal para los individuos que han cometido un tipo de delitos que según los dispositivos legales antes comentados se fundamenta en la gravedad a bienes jurídicos protegidos de mayor relevancia como la vida, el cuerpo y la salud, así como para la correcta protección de sectores vulnerables como de las mujeres víctima de violencia doméstica o de género. Ante ello corresponde preguntarse si es legítima, constitucional y recomendable dicha regulación a través del comentario de las siguientes tópicos o cuestiones:

La Carga procesal, estigmatización y terminación anticipada Habíamos señalado en párrafos anteriores que la terminación anticipada permite a través de la aceptación de los cargos imputados por parte del procesado y su debida condena y reparación civil del agraviado, entre otras cosas, el evitamiento de los efectos nocivos de un proceso penal, como lo son los costas y costos de las partes procesales, activación del aparato judicial y fiscal, que demanda recursos humanos y logísticos para alcanzar una sentencia, que es susceptible de ser apelada y acentuar y extender la demanda de recursos; asimismo el desgate anímico, emocional y de tiempo de las partes involucradas así como de su entorno más íntimo y familiar, así como el sometimiento del escarnio y juicio público, al enfrentar un juzgamiento público; ventajas que parecen ser omitidas o no tomadas en cuenta al regular la imposibilidad procesal regulada por los dispositivos antes señalados, que a nuestro parecer cuyo sustento está orientado a buscar proporcionalidad o correcta graduación entre el daño causado al bien jurídico protegido (en este caso la vida, el cuerpo y la salud por delitos de violencia de genero) y la pena a imponerse evitando su reducción mediante el sometimiento de un mecanismo de simplificación procesal que amerite un derecho premial para el causante del daño. Al respecto cabe desglosar los dos efectos relevantes de la NO aplicación de la terminación anticipada para algunos tipos de delito, así tenemos por un lado la NO conclusión adelantada de la investigación preparatoria e inminente juzgamiento de una causa y por el otro la NO dación del beneficio de reducción de la pena a imponerse en base a la determinación de la pena negociada.

El primer efecto esta necesariamente ligado a la problemática de la carga procesal, ya que continuar con la investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento recarga las labores de la instituciones comprometidas e involucradas como lo es Poder Judicial, Ministerio Publico, Procuradurías, ONGs, etc., que no solo despliegan su trabajo a través de sus representantes vistos en los procesos, sino que involucran a demás recursos humanos (asistentes, notificadores, etc.) y logísticos, recarga de manera innecesaria los esfuerzos que deberían estar dirigidos a causas que necesiten la madurez y consolidación probatoria, y no a los que ya teniendo cumplido dichos requisitos máxime teniendo además de ello la aceptación de los cargos, ya que los mismos han alcanzado la finalidad del proceso penal buscado como la sanción de la responsabilidad penal, por lo que NO aplicar la terminación anticipada teniendo en cuenta lo expuesto resulta INCOVENIENTE. Sobre la discriminación legislativa (…)

II.

CONCLUSIONES