Terminacion Anticipada

TERMINACIÓN ANTICIPADA Proceso especial D E F I N I C I Ó N José Neyra; esta institución tiene como característica e

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TERMINACIÓN ANTICIPADA

Proceso especial

D E F I N I C I Ó N

José Neyra; esta institución tiene como característica el consenso y por tano es uno de los exponentes de la justicia penal negocial, que en este caso tiene por finalidad concluir la causa durante la etapa de investigación preparatoria. El objeto de la negociación es sin duda, la pena Raúl Peña Cabrera el proceso de terminación anticipada toma lugar cuando el imputado y el persecutor público convienen concluir por anticipado el conflicto, a partir de un acuerdo consensuado sobre los cargos, la sanción y el monto pecuniario. El proceso de terminación anticipada importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias

ACUERDO IMPUTADO

Reducción de la pena.

• Pena • Reparación civil • Cuestiones accesorias FISCAL

Concluir el proceso de manera rápida y eficaz Previa aceptación de culpabilidad que le atribuye el Ministerio Público.

El proceso de terminación anticipada no guarda correspondencia con el proceso común. Es un proceso especial sujeto a sus propias reglas de iniciación y con una estructura singular -etapas propias y actuaciones singulares no equiparables con el proceso común, basado en el principio estructural de contradicción y no en el de consenso que informa al primero.

• Fase inicial: Calificación de la solicitud de Terminación anticipada • Fase intermedia: Realización de la audiencia de terminación anticipada. • Fase final: Emisión de la decisión resolutoria Tiene por finalidad la simplificación y aceleración del proceso penal y se sustenta en el principio del consenso

ACUERDO PLENARIO 5-2009/CJ-116: PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Se sustenta en el principio de consenso y en la necesidad político criminal de eficacia a través de una resolución judicial rápida al conflicto penal, que respetando el principio de legalidad, se produce como consecuencia de una negociación entre el fiscal y la defensa basada en recíprocas concesiones; fórmula consensuada que se ve auspiciada por sus consecuencias premiales.

Naturaleza jurídica.- “La terminación anticipada es un proceso penal especial y, además, una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio del consenso. Es, además, uno de los exponentes de la justicia penal negociada”. La Publicidad de las Audiencias de Terminación Anticipada.- La audiencia es privada, cuya justificación estriba en que es consecuencia del carácter de publicidad relativa de la investigación preparatoria y constituye, desde la perspectiva del imputado, uno de los efectos benéficos de este proceso especial, quien apunta a que su caso no se ventile públicamente”.

¿CUÁL ES EL PAPEL DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA? CONTROL DE LEGALIDAD

a) El ámbito de la tipicidad o calificación jurídico penal, en relación a los hechos objeto de la causa y a las circunstancias que rodean al hecho punible.

b) El ámbito de la legalidad de la pena y, en su caso, a su correspondencia con los parámetros, mínimo y máximo, que fluyen del tipo legal aplicado y de las circunstancias modificativas de la responsabilidad -esto es lo que se denomina “pena básica”-. También el juicio de legalidad alcanza al respeto de los ámbitos legalmente definidos de la reparación civil siendo del caso resaltar que en este extremo prima por completo la disposición sobre el objeto civil y de las consecuencias accesorias;

c) La exigencia de una suficiente actividad indiciaria. Ello implica que las actuaciones o diligencias de la investigación permitan concluir que existe base suficiente -probabilidad

PROCESO POR TERMINACION ANTICIPADA Fiscal

Una sola citación

Abogado

Audiencia de Terminación Anticipada Carácter Privado

INICIATIVA

Conocimiento de todas las partes procesales

Fiscal e Imputado

5 días

Pueden hacer una solicitud conjunta

Reuniones Preparatorias Informales

Antes de la Formulación de la Acusación

Se pronunciarán sobre su procedencia y formulación de pretensiones Pena Reparación Civil

Acuerdo Provisional

ACUERDO PROSIVISIONAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.

AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA Fiscal presenta cargos contra el imputado

▪ Puede suspender la audiencia por breve término ▪ Debe reanudarla el mismo día ▪ No se actúan pruebas

Imputado acepta o rechaza los cargos

Juez explica al imputado alcances y límites del acuerdo

Imputado se pronuncia

Juez instará a las partes a que lleguen a un acuerdo

Si se llega a un acuerdo sobre: ▪ Circunstancias del hecho punible ▪ Pena ▪ Reparación Civil ▪ Consecuencias accesorias a imponer ▪ No imposición de PPL efectiva

Acta Juez dictará sentencia anticipada dentro de las 48h.

Puede ser apelada por los demás sujetos procesales

Art. 469 Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados.

Acuerdos parciales en delitos conexos.

TODOS POR TODO O NADIE. Regla obligatoria Acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incriminen a cada uno. Art. 51 Art. 47 Art. 31

Robo Homicidio

¿JUEZ PUEDE APLICAR UNA PENA DISTINTA A LA ACORDADA ENTRE EL IMPUTADO Y EL FISCAL? Casación 936-2018, Ayacucho

La sentencia de terminación anticipada fue impugnada por el Ministerio Público en el extremo de la pena impuesta (privativa de libertad y multa). Argumentó, básicamente, que se había incurrido en infracción al principio de legalidad, dado que al juez no le estaba permitido apartarse de los acuerdos adoptados por las partes ni estaba autorizado para realizar un nuevo examen sobre la graduación de la pena, y que, en atención a ello, fije una nueva pena a su libre albedrío, pese a la existencia de un acuerdo previo entre las partes, cuya ratificación se dio en audiencia

REDUCCIÓN ADICIONAL ACUMULABLE

TERMINACIÓN ANTICIPADA= 1/6

CONFESIÓN SINCERA= 1/3

La reducción no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, Art. 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.

CASO: REDUCCIÓN 1/6 TERMINACION ANTICIPADA PENA: 4-7 T.I

T.I

T.S

4-5

5-6

6-7

4 CONVERTIDO EN MESES

DEDUCE 1/6

PENA FINAL

Pena final en meses

AÑOS

MESES

48

8

40

3.333

3

4

RESULTADO FINAL ACUERDO DE PENA CON UN SOLO BENEFICIO (SIN CONFESION SINCERA) años

meses

días

3

4

0

CASO TERMINACION ANTICIPADA(1/6) + CONFESION SINCERA(1/3) Art. 310- Trafico ilegal de productos foréstales, maderables. PENA: 4-7

B

C

T.I

T.I

T.S

4-5

5-6

6-7

D

E

F

Subtotal Pena actual Reducción de 1/3 Subtotal (B) - (C) Por sometimiento a T.A. Se reduciendo convertido de (B) por confesión en meses(PENA deduce 1/6 de la pena (D)-(E) en en meses sincera, en meses. CONCRETA) inicial, en meses meses 48

16

12*4= 48

48/3= 16

32

5.333

48-16= 32

32/6= 5.333

G Convirtiendo subtotal (F) en años

26.667

2.222

32-5.333 =26.667

26.667/12 =2.222

AÑOS

MESES

DIAS

2

2

20

NO PROCEDE

• INTEGRANTE DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL • FEMINICIDIO • TRATA DE PERSONAS • 153-A.FORMAS AGRAVADAS DE LA TRATA DE PERSONAS • 153-B.- EXPLOTACIÓN SEXUAL • CAPITULO IX: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL • CAPÍTULO X: PROXENETISMO • CAPÍTULO XI: OFENSAS AL PUDOR PÚBLICO

• Artículo 153-C.- Esclavitud y otras formas de explotación • Artículo 153-D. Promoción o favorecimiento de la explotación sexual • Artículo 153-E. Cliente de la explotación sexual • Artículo 153-F. Beneficio por explotación sexual • Artículo 153-G. Gestión de la explotación sexual • Artículo 153-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes • Artículo 153-I. Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes • Artículo 153-J. Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1382 Relacionado con los efectos de la confesión sincera de los imputados, tendrá ahora agregados el feminicidio y la violencia sexual como delitos inaplicables para la obtención del beneficio. Antes de esta modificación, el Poder Judicial podía disminuir las penas por esos delitos hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal. Por otro lado, el artículo 471 del NCPP, que regula la reducción adicional acumulable también conocida como terminación anticipada, que reduce la pena hasta en una sexta parte del mínimo legal, ahora que dicho procedimiento no procede.

Modifica art. 161-471 • FEMINICIDIO • VIOLACIÓN SEXUAL • CONFESIÓN SINCERA • TERMINAIÓN ANTICIPADA 28-08-18

DIFERENCIAS • Es un proceso especial • Se tramita en la investigación preparatoria formalizada • Si uno de ellos se acoge pero perjudica la investigación o si hay acumulación necesaria no es procedente • La audiencia siempre es privada • Beneficio de la pena con una reducción de hasta el sexto de la pena.

• Es un juicio oral especial • Se tramita en la etapa de juzgamiento • Si uno de ellos desea acogerse, lo puede hacer sin ningún inconveniente, en cuyo caso sobre los otro sigue su tramite con la actuación probatoria • La audiencia puede ser publica o privada, según el caso • Beneficio de la reducción de la pena hasta el séptimo de la pena.

TERMINACIÓN ANTICIPADA

CONCLUSIÓN ANTICIPADA