Ensayo de Derecho Romano

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ASIGNATURA: DERECHO ROMANO

CONCUBINATO

ANAILE AZUAJE V.- 26137614

Barquisimeto, 2015

CONCUBINATO

En el Derecho Romano el concubinato representaba la unión estable entre un hombre y una mujer sin affectio maritalis. La affectio maritalis se trata de la voluntad de ser marido o de ser mujer. Es el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua; su ruptura desemboca en el divorcio (separación). El concubinato surge por medio de una ley establecida por Augusto en la cual no podían adquirir matrimonio entre individuos de diferente rango social. El matrimonio en Roma se movía por la codicia, la ambición y por la conveniencia, por lo que el amor quedaba desbancado en éste, y de ahí nace el concubinato. Dos enamorados podían estar juntos bajo el concubinato, del cual no gozaban las mujeres casadas, a diferencia de los hombres, que si tenían este derecho. La poligamia estaba censurada, pero el concubinato se aceptaba, siempre y cuando la concubina no quedara encinta, ya que la ocupación de procrear le correspondía a la esposa. Como la dote es un requisito del matrimonio legítimo, en el caso del concubinato no hay intercambio de dote. De igual manera, tampoco existe la imposición de ser fiel por ninguna de las partes, siendo igualmente una unión disgregable en cualquier instante por elección de cualquiera de las partes, sin que esa separación signifique responsabilidades económicas de ningún tipo. Existían en Roma ciertas condiciones que debían efectuarse para que el concubinato tuviera validez. La primera condición que ninguno de los individuos estuviese casado legítimamente, ya que en ese caso no sería concubinato, sino adulterio. La segunda condición que la mujer haya superado ya la etapa de la pubertad, es decir, debe ser púber. La tercera condición que encuentre el libre consentimiento por ambas partes y que, por tanto, ninguno se vea obligado. Y la cuarta y última condición que el concubinato lo conformen dos personas, y no más (es una relación monógama, no una situación similar a un harén). Se reconoce el concubinato por ley y es una relación pública que socialmente no hay por qué llevar en secreto. De cara a la descendencia, los hijos habidos del concubinato son considerados por las leyes romanas hijos naturales, no legítimos. Es decir, los niños y niñas nacen ya como sui iuris, fuera de la potestad de cualquier pater familias, y siguen siempre la condición jurídica y social de la madre (si ella es ciudadana libre, si tiene rango senatorial, si es ecuestre los hijos serán lo mismo que ella).

El traspaso primordial del patrimonio, así como de la estirpe, se llevaba a cabo por vía masculina, como también se ha explicado, por lo tanto ser hijo natural y carecer de pater familias no era nada ventajoso para esos niños. Más bien es lo contrario: era una tara social a la hora de progresar en la vida, ya que ese niño o niña será una persona sin el apoyo de una familia paterna dentro de una sociedad tan patriarcal como la romana; tendrá que medrar por sí mismo sin amparo, sin apoyo económico ni profesional, sin posibilidad de herencia paterna, etcétera, todo ello normal en un hijo legítimo de cualquier familia romana. Por lo tanto, ser hijo natural de un concubinato era un hándicap que privaba a ese hijo de los recursos que sí poseen el resto de ciudadanos. Los ciudadanos que recurrían en Roma al concubinato: Aquellas mujeres que recurrían a este tipo de uniones en lugar de al matrimonio legítimo eran mujeres de baja extracción social que no tenían dinero para la dote. Por lo tanto, si en un momento dado se le antoja a su pareja masculina, ella debe marcharse sin ningún tipo de respaldo económico, ni siquiera para el mantenimiento de la descendencia (a no ser que él, de manera voluntaria, decidiese ayudarla de algún modo, pero por generosidad, no por que estuviese obligado legalmente). En el caso de los hombres que optan por la vía del concubinato, puede ser que se tratase de aquellos que no desean un matrimonio legítimo debido a que hay una gran diferencia social con la mujer a la que quiere. Sería un tremendo escándalo social casarse en esas condiciones. Podría tratarse también, al hilo de esto, de casos de imposibilidad, ya que por ejemplo los senadores tenían prohibido casarse con una liberta, pero no vivir con ella en concubinato. Un tercer caso sería el de aquellos hombres que no desean tener más hijos legítimos porque ya tienen suficientes como para garantizar la continuidad de su estirpe y el reparto de su herencia. ¿Para qué más herederos? Un ejemplo son los viudos, que optan por el concubinato para no complicar más el tema de la herencia. Pese a que el concubinato es tolerado en Roma tanto por las leyes como por la sociedad, durante la última etapa del Imperio, con los emperadores cristianos, la tendencia será a limitarlo o convertirlo en matrimonio legítimo (no eliminarlo o prohibirlo directamente, ya que estaba muy arraigado en los usos romanos).  Esto será a partir del siglo V después de Cristo y con los padres de la Iglesia detrás, abogando, según la moral católica, por la legitimidad de las uniones matrimoniales.

En lo relativo del Concubinato en Venezuela y sus efectos jurídicos fue resuelto por Sentencia Sala Constitucional de fecha 15 de julio del año 2005, dicha sentencia obedeció al hecho de que se solicitó la interpretación del artículo 77 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela al establecer el contenido del artículo 77 de la Constitución, que las uniones estables de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos del matrimonio. el Concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del código civil, Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común. El concubinato que puede ser declarado tal, es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley, para ser reconocido como tal unión. Cuando analizamos la sentencia y revisamos los efectos del matrimonio aplicables a las uniones estables y al concubinato, nos encontramos que se reconoce el Concubinato Putativo que es aquel que nace cuando uno de los concubinos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro y A juicio de la Sala Constitucional del TSJ, en estos supuestos funcionará con el concubino de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los bienes.