Ensayo Sobre El Derecho Romano

Creación y evolución del Derecho Romano Introducción Desde una perspectiva histórica, es necesario conocer al Derecho R

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Creación y evolución del Derecho Romano

Introducción Desde una perspectiva histórica, es necesario conocer al Derecho Romano en su conjunto, ya que el Derecho de Occidente tiene sus bases en éste, por ser catalogado como el más completo. Tras haberse fundado Roma, la vida en la sociedad de los ciudadanos necesitaba regularse mediante normas que influyeran en la buena convivencia del hombre, que todos pudieran hacer su vida y el bien común. Es por esta razón que se crea el ius o Derecho, que serían todas aquellas normas que rigieron las relaciones entre los romanos dentro de la sociedad. Sin embargo, al hablar del ius, no podemos hacerlo de forma aislada, debemos comprender que el aspecto jurídico estuvo acompañado de manifestaciones culturales, artísticas, sociales, políticas y religiosas, siendo éstas últimas aquellas que fungieron como base del ius, ya que dichas manifestaciones tenían sus propias leyes basadas en lo divino (fas) y operaban en donde la voluntad de los hombres, o ius, no podía hacerlo. Se debe comprender que, la historia de la Roma antigua atravesó por diferentes periodos, dentro de los cuales tuvieron lugar importantes cambios dentro de sus normas. Desde el punto de vista jurídico, se puede decir que, aunque Roma fue extendiendo su territorio y con el paso del tiempo se fue secularizando, surgieron nuevas formas de regir a los ciudadanos. Estas normas, a pesar de formar parte de un ius secularizado, continuaban haciendo referencia a lo de carácter divino y eso podía constatarse cuando los representantes jurídicos, generalmente los magistrados, realizaban sus ceremonias citando la parte religiosa, por lo cual, casi en todo momento, existió el vínculo entre lo divino y lo humano. Por otro lado, los romanos se caracterizaron por hacer la separación del derecho de acuerdo a diferentes definiciones y conceptos que tenían. Por ejemplo, surgieron el Derecho Público y el Derecho Privado, los cuales se diferenciaban en que en el

Público intervenía el Estado, mientras que, en el Derecho Privado, sólo se trataban las cuestiones entre los ciudadanos. Así mismo, desarrollaron subcategorías para este Derecho Privado, el cual, si bien se trataba únicamente de asuntos entre los ciudadanos romanos, todos ellos tenían algo en particular que los diferenciaba. Un claro ejemplo de esto fue el Derecho Natural, el cual provenía de la voluntad divina y no era modificable por el hombre, además se diferenciaba del Derecho Civil, en que éste había emanado de la costumbre y su finalidad era regir para los ciudadanos de Roma. Al paso de los años, el Derecho Civil comenzó a presentar inconsistencias y fue con ello que se dio origen al Derecho Honorario cuya función era modificar o suplir los preceptos que reglaban en el Derecho Civil; no obstante, también nació la necesidad de crear un nuevo Derecho cuando roma comenzó a expandirse originando el comercio entre romanos y extranjeros y, como el Derecho Civil únicamente podía aplicarse a ciudadanos romanos, se tomó la decisión de crear el Derecho de Gentes, con el cual se regulaban todas las relaciones que existían entre extranjeros o peregrinos y los romanos, evolucionando así, el Derecho Civil y con él, una nueva forma de regir. Después de la fundación de Roma, al igual que en otras civilizaciones antiguas, surge la necesidad de crear reglas o normas que establezcan una buena convivencia entre los miembros de la sociedad y con ello, reconocer técnicas y organizaciones jurídicas; el enlace entre estas normas jurídicas y las normas religiosas es algo que caracterizó a las civilizaciones de esa época. Se sabe que, durante los primeros siglos la vida del pueblo romano estaba basada en deidades, acercando lo humano con lo religioso, uniendo así el Derecho con la religión. Las ceremonias jurídicas que se llevaban a cabo tenían similitud y estaban relacionadas con las ceremonias de carácter religioso en donde los sacerdotes eran los encargados de interpretar y/o sancionar según lo jurídico. Es durante la primera etapa de la historia de Roma que nace la inquietud de distinguir entre las normas que se consideraban de procedencia divina y aquellas que eran concebidas propiamente de origen humano, así, se designa el término fas para las normas que emanan de la divinidad y el término ius para aquellas normas del Derecho creado por los hombres. De esta forma, las leyes divinas son las que reflejan la naturaleza misma de las cosas y las leyes creadas por el hombre son las que se reflejan en las costumbres humanas. Sin embargo, el ius se fundamentaba en el fas, ya que primero debía regirse por aquellas bases y principios que emanaban del Derecho divino, es decir, las normas jurídicas de Roma estaban determinadas por las normas divinas, por su parte, el fas, al ser lo permitido por los dioses, era la principal regla para diferenciar entre lo que era lícito de lo que no lo era. Estas normas religiosas fijaban límites en el empleo del ius, incluso, en ocasiones el fas resolvía ciertas disputas e intervenía en situaciones donde el ius no podía hacerlo. Es así como el fas aceptaba algo que el ius no permitía, o se aceptaba la voluntad divina o la voluntad del hombre, de este modo ambos derechos se ligaban el uno con el otro.

Cabe señalar que, aunque ambos derechos estaban estrechamente relacionados y que uno era el fundamento del otro, existían fronteras bien delimitadas entre el ius y el fas, ya que este último era inalterable, referido a la voluntad de los dioses y sólo ellos podían modificarlo (el hombre debía obedecerlo), mientras que el ius sí podía alterarse y perfeccionarse en perjuicio a los intereses humanos. No obstante, aun con estas delimitaciones, la religión continuaba influyendo en el Derecho de los romanos en aquella época. Tanto es así que los representantes jurídicos hacían siempre referencia de lo divino en sus ceremonias y/o actos, puesto que la religión era el centro en la vida política de la civilización. El vínculo del ius con el fas dependía de la actuación del rey o de los sacerdotes en las respuestas (decretos) que otorgaban a los romanos según los actos que cometían. Las respuestas a dichos actos expresaban un juicio divino, de donde la atribución era siempre según el mandato de los dioses. De esta manera, el fas era una atribución adjetiva, referida a las conductas o acciones humanas, las cuales solían consolidarse mediante las costumbres. Para poder comprender propiamente la norma jurídica es necesario hacer hincapié en que ésta estuvo acompañada en todo momento de lo sacro, por esta razón, también es importante conocer que existieron analogías dentro de las leyes humanas y las divina, en este sentido y, como ya se ha mencionado, fas corresponde a lo religioso o divino, lo lícito, lo que es permitido por un poder no humano y que es contrario al nefas (ilícito), el cual recae en una sanción, mientras que el ius, que es lo lícito dentro de las normas creadas por el hombre, asigna otro concepto para diferenciarse del fas y que sigue la misma lógica y es análogo al nefas, el cual se denomina iniuria, refiriéndose también a la negación de lo que está permitido. Retomando estos términos y para poder seguir relacionando el ius con el fas, ha surgido la creencia de que el nefas se originó antes que el fas, ya que para poder definir este último primero se debió pensar en lo que no era ilícito o no estaba prohibido, de esta forma, el fas pudo haber sido considerado como una manifestación de la voluntad humana, condicionada siempre por la delimitación divina, dando espacio a que hubiese la necesidad de crear el ius con carácter meramente humano. En este sentido, el ius también podría ser considerado como la evolución del fas, en donde lo humano puede expresarse con libertad ante lo divino. Esta evolución que trajo consigo nuevas determinaciones humanas tiene sentido, puesto que, el ius tuvo raíz en lo religioso y siempre estuvo profundamente influido por la religión. Al pasar de la monarquía a la república, el Estado seguía ligado en gran medida a la religión y no quedaba solamente al margen de la vida pública, las magistraturas en Roma que se desarrollaron adaptándose a la realidad política desde el papel religioso de sus cargos, por lo cual siempre había un punto de contacto entre la religión y la política, a pesar de que comenzaba un claro proceso de laicización. Lo anterior podía percibirse en los ritos que llevaban a cabo los magistrados para poder

atender la voluntad de los dioses, de este modo, se seguía apreciando la integración o apropiación de lo divino o fas por parte de lo jurídico o ius. Con el paso del tiempo la población romana se fue secularizando aún más, es decir, fue aparatando poco a poco los comportamientos que se caracterizaban por ser religiosos. Tras estos acontecimientos, se hace indispensable la existencia de nuevas normas para la vida, puesto que aquellas que habían sido funcionales para los antiguos pobladores, ya no lo eran para los que habitaban en ese época o, simplemente también eran normas que lo dioses habían olvidado dictar. Es así como se da el surgimiento de un ius secularizado el cual contenía ciertas normas que no habían sido previstas por el fas, por ejemplo, las relaciones que empezaron a existir con los extranjeros, puesto que, en la expansión de Roma hacia nuevos horizontes, el comercio y la negociación con gente de otros pueblos fueron creciendo y para ello era necesaria la regulación de sus acuerdos. Versado lo anterior, es importante hacer énfasis en que el Derecho Romano no fue un sistema de normas jurídicas (basadas en normas divinas) que se mantuvieron fijas a través del tiempo y del espacio, sino todo lo contrario. El Derecho fue cambiando y adecuándose a las necesidades del pueblo romano en los diferentes periodos por los que atravesó a lo largo de su historia. Por tales razones no podemos decir que el Derecho Romano fue inmutable, en tal caso, podríamos decir que el Derecho Romano fue evolucionando en las diferentes etapas espaciotemporales por las que pasó. Sin embargo, el Derecho romano se caracterizó por su organización en la diferenciación entre el ius Publicum o Derecho Público y el ius Privatum o Derecho Privado, ya que, dentro de la historia jurídica, fue el primero en hacer esta divergencia, separando lo relativo entre el pueblo y el Estado (Derecho Público) y lo que se refería a la utilidad de los particulares (Derecho Privado). Es justo dentro de este Derecho Privado que surgen diversos conceptos en los que se subdivide, uno de ellos es el concepto del Derecho Natural (ius naturale), el cual se define como aquellos derechos que provenían de la voluntad divina, apropiados a la propia naturaleza del hombre y los cuales eran inmutables por éste, además de ir absolutamente de acorde con la idea de lo que era bueno y equitativo y el cual, con el tiempo y gracias al cristianismo, adquiriría un sentido más divino. No obstante, dentro de este Derecho, apareció la necesidad de diferenciar al hombre de los animales, los cuales sólo obedecen a su instinto, mientras que el hombre tiene derechos y obligaciones por el simple hecho de haber sido dotado de conciencia y razón. Otro de los conceptos que surgieron fue el de Derecho Civil (ius Civile) que deriva de la costumbre y el cual se creó con la finalidad de regir a todos los ciudadanos romanos, aplicando las reglas única y exclusivamente a ellos, sin incluir a los extranjeros, pero, como se mencionó anteriormente, al expandirse el territorio romano y comenzar a negociar con otros pueblos, se precisó crear un sistema

normativo que no sólo fuera aplicado a los civitas o ciudadanos romanos, sino también a todos aquellos extranjeros (peregrini) que se relacionaran con ellos, surgiendo así el Derecho de Gentes (ius Gentium), en donde las reglas aplicaban a todos los pueblos, no importando su procedencia. Este Derecho de Gentes reformó el Derecho Privado de Roma, ya que se regularon las relaciones entre ciudadanos romanos y extranjeros, mismos que, en algunas ciudades primitivas, sólo eran admitidos mediante un tratado para poder comercializar. Las relaciones que existían entre los extranjeros se consideraban diferentes a las relaciones de los romanos y únicamente los ciudadanos de Roma podían tener acceso a la ley como medio de defensa, por lo que, antes de crearse este Derecho, la mayoría de las relaciones entre los ciudadanos y extranjeros estaban basadas exclusivamente en la confianza. Una vez que Roma logró extenderse impulsando el comercio y creando el ius Gentium, crea con éste el cargo del Pretor peregrino, quien tenía jurisdicción para regular los eventos que ocurrían al relacionarse los ciudadanos romanos con los peregrinos o extranjeros. Es así como algunos juristas mencionaban que, mientras el ius Civile podía no ser ius Gentium, porque este primero se aplicaba solamente a los romanos, el Derecho de Gentes era necesariamente Derecho Civil, puesto que, el Derecho de Gentes era una parte esencial del Derecho Civil. Es en este punto en donde el pretor peregrino, gracias a los edictos que se habían consolidado anteriormente, recreaba nuevos decretos de acuerdo a la vida social y las relaciones entre el pueblo de Roma y los extranjeros. El resultado de esto, además del acercamiento del Derecho Civil al Derecho de Gentes, fue que este último se asoció al Derecho Natural pues se pensaba que el Derecho de Gentes se establecía entre todos los hombres por medio de la razón natural del hombre. Retomando al Derecho Civil, que dominó durante el periodo arcaico, una vez en la práctica, los magistrados encargados de aplicar el Derecho estuvieron dotados de facultades para expedir ciertos recursos con los cuales pudieran regular su labor. De este modo, validaban, corregían o sustituían al Derecho Civil, creando así un nuevo Derecho, semejante al Civil pero más equitativo en la práctica y al que se le denominó Derecho Honorario (ius honorarium). Así, la finalidad principal del Derecho Honorario era reemplazar las lagunas o modificar los preceptos inadecuados que pudiera tener propiamente el Derecho Civil. Mientras el ius civile fue creado mediante asambleas del pueblo y los juristas, el ius honorarium fue creado por el pretor. Este Derecho Honorario transformó la aplicación del Derecho Privado romano, dado que la forma de actuar de los magistrados, básicamente los pretores, partía del propio Derecho Civil, expandiendo su aplicación y, en ocasiones, el pretor recurría frecuentemente a las normas del Derecho de Gentes, dicho de otra manera, se inspiraban en aquellos principios que eran aceptados entre los pueblos extranjeros. De esta forma, los magistrados, ayudaron a conformar el Derecho Romano. Las

discusiones presentadas ante el pretor peregrino dieron oportunidad para que se fueran introduciendo las normas plasmadas en el Derecho de Gentes, produciendo con ello una universalización del Derecho. Es de importancia señalar que el ius honorarium no surge como un sistema independiente que puede regular a través de normas nuevas o “reajustadas”, más bien se apoya en el Derecho Civil, dándole validez a casos concretos. No obstante, se debe precisar que, si bien, ambos derechos van de la mano, tienen diferencias que hacen posible visualizar una evolución del Derecho Civil al derecho honorario. Por poner algunos ejemplo, se puede establecer que el Derecho Civil aplicaba a todo el territorio romano (salvo en casos especiales), en tanto que los edictos del Derecho Honorario sólo eran aplicados dentro de la jurisdicción del magistrado. Así mismo, el Derecho Civil era el único que podía otorgar nuevos derechos o eliminarlos, mientras que el Derecho Honorario no podía cambiar ni anular lo establecido en el Derecho Civil, tampoco podía reconocer derechos nuevos. Sin embargo, era más flexible y podía adaptarse con mayor facilidad a las necesidad que iban surgiendo entre los ciudadanos. Conclusión La historia de Roma vista desde el punto de vista jurídico, se ha visto influenciada por la religión. Las normas de Derecho que se crearon a partir del fas coadyuvaron a que el hombre pudiera expresarse dentro de los distintos panoramas en los que se desenvolvió. Es así como toda la existencia del hombre versaba entre lo religioso ligado a lo divino. En los distintos periodos que atravesó la Roma antigua, se puede apreciar que los cambios constantes en la sociedad trajeron consigo nuevas necesidades entre los pobladores, lo que orilló al Derecho a revolucionar la forma en que regía, puesto que las normas que habían regulado con anterioridad, en las nuevas etapas carecían de argumentos o dejaban lagunas y por tal motivo fue necesaria la creación de nuevos Derechos que pudieran abarcar más posturas entre las relaciones que se efectuaban en Roma. Al transcurrir los periodos que caracterizan a Roma, es innegable la interacción que continuaban teniendo las normas jurídicas con lo divino, aun cuando el Derecho pretendía apartar dichas normas de la religión, además el desarrollo de nuevas formas de regular a la sociedad transformó al Derecho Romano en cuanto a la forma en que podía proceder. Lo anterior es importante puesto que, hoy en día, nuestra sociedad cree estar del todo secularizada, sin siquiera saber que la forma en la que se vive está influenciada por las más mínimas creencias religiosas y en el modo de actuar se puede encontrar un pedacito de esa religión, donde, muchas ocasiones, ni siquiera somos conscientes o conocemos por qué actuamos de esta forma determinada. Así mismo, es relevante recordar que el Derecho Romano constituye a nuestro Derecho actual y es gracias al desarrollo de nuevas necesidades que éste se ha ido transformando.

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