Ensayo Derecho Romano Ii Equipo

Cd. Obregón, Son. A 23 de marzo de 2019 Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública (I.N.E.S.

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Cd. Obregón, Son. A 23 de marzo de 2019

Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública (I.N.E.S.A.P.) De La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (F.S.T.S.E.)

11va. Generación, 2º Cuatrimestre Enero - Abril 2019

Licenciatura en Derecho Burocrático

Ensayo Materia: Derecho Romano II Maestro: Lic. Salvador García Velasco Alumnos: Gloria García Lugo Alejandro Alberto Gutierrez Burgos Cesar Ivan Castelo Renteria

ENSAYO DERECHO ROMANO II La obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza, el cual, mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba obligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima como una especie de rehén.  Por tanto, la obligación antigua  era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos. Una persona se vincula o se somete a otro por el acto del nexum. Este acto está relacionado con la mancipatio, consistente en una automancipación o sometimiento de una persona a otra para garantizar una deuda propia o ajena. Una lex Poetelia Papiria del 263 a. C. abolió el nexum y sustituyó el sometimiento personal del deudor por el de sus bienes, transformando así la vinculación personal en patrimonial. Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse,  para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive  en el sentido del  derecho del sujeto activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y  utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que  el término deuda  no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento. Al igual que otros conceptos  romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas.  En la concepción primitiva de la obligación existe la idea material de que las mismas cosas resultan obligadas. Así como la cosa se confunde originariamente con el derecho de propiedad sobre ella, el vínculo obligatorio surge en relación con la cosa misma. La obligación se considera más como facultad del acreedor que como deber del deudor. Adquirir la obligación quiere decir hacerse acreedor y no deudor. Un vínculo o relación entre dos personas, acreedor y deudor nace en virtud del antiguo negocio de la sponsio, por declaraciones recíprocas se vinculan las partes, o los que se ofrecen como garantes, al cumplimiento de la prestación. En una primera fase sólo existen las obligaciones tuteladas para acciones reconocidas en el ius civile. Para Gayo una acción es personal cuando reclamamos, contra el que nos está obligando, a causa de un contrato o un delito; es decir, cuando pretendemos que debe dar, hacer o prestar (dare, facere, praestare, oportere. Oportere hace siempre referencia a una deuda por derecho civil). En las relaciones tituladas por el pretor, se habla de estar sujeto o sometido a la acción (actione teneri). En derecho clásico se denominan obligaciones a las relaciones personales defendidas por acciones pretorias. Desde el siglo I a. C. el pretor concede una serie de acciones in factum, para reprimir conductas en las que intervienen dolo.

En su mayoría son acciones penales; otras deben incluirse entre los créditos y otras entre las acciones de buena fe, como la de gestión de negocios o de depósito. En derecho Justiniano, con finalidad docente, se clasifican las obligaciones en civiles, pretorias u honorarias. Son civiles las que han sido establecidas por leyes, o al menos sancionadas por el derecho civil; pretorias, también llamadas honorarias, las que estableció el pretor en el ejercicio de su jurisdicción. DEFINICIÓN DE LA OBLIGACIÓN  Las instituciones de Justiniano definieron así la obligación: Es un lazo de derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Pero si se sujeta al deudor, se limita su libertad, no hemos de sacar de ahí la conclusión de que sea una molestia en la sociedad. El hombre no puede bastarse a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus semejantes; es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo servicios recíprocos. Cuanto más se civiliza una nación, más se desenvuelve en ella el derecho de obligaciones; de donde surge la importancia capital de esta materia, que no ha cesado de perfeccionarse desde los orígenes de Roma hasta nuestros días.  CONCEPTO DE OBLIGACIÓN Las instituciones Gayanas no definen la obligación; el comentario se inicia, con un simple nunctranseamus ad obligaciones. Una definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se encuentra en las instituciones justinianeas: La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad.  La expresión solvendae rei ha de entenderse como una referencia a cualquier índole de prestación y no únicamente a la de entregar la cosa.  Si se examina con detenimiento la definición anterior, se ve que la misma está formulada en función del sujeto pasivo o deudor. Ello se debe a que la obligación es un estado normal, se limita   la esfera de acción de una persona (deudor) en beneficio de otra (acreedor); por eso no puede durar indefinidamente, está destinada a desaparecer, sea cuando el obligado cumpla la prestación prometida, en cuyo caso se dice que hay solutio (de- solvere) y se produce la liberatio del deudor, o bien cuando surgen causas de extinción del vinculo de otra índole.  También podemos citar otro concepto de obligación que nos dejó el jurisconsulto Paulo, expuestas desde el punto de vista del sujeto activo “lo esencial de la obligaciones no consiente en que se haga nuestra una cosa, corporal o una servidumbre, sino en constreñir a otro a darnos, a hacer o responder de algo”.  En cuanto a su etimología, el término obligación viene del sustantivo latino obligatio; expresión que a su vez deriva de la preposición ob y del verbo ligare, que significa atar. Lo que quiere decir que por el sólo hecho de asumir la obligación, el deudor queda ligado a su acreedor.  En el viejo Derecho Romano la obligación era la sujeción en que se colocaba a una persona libre para garantizar la deuda que había contraído ella misma o por otra persona. En caso típico, era la

práctica de un préstamo seguido de un nexum  por el cual el deudor se entregaba en prenda al acreedor hasta que con su trabajo o por intervención de un tercero extinguía la deuda y obtenía su libertad. El sistema riguroso anterior termina en el año 326 a. de C., cuando la Lex Poetelia Papiria, suprimió a la práctica de la entrega de la persona en prenda por deudas civiles, y estableció el principio de que el deudor sólo podía garantizar sus deudas con sus propios bienes y no con su corpus.  ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN La obligación crea un lazo, una liga-vinculum, que presupone por lo menos dos sujetos: Uno activo y otro pasivo; el primero creditor sujeta en cierta forma al segundo debitor para que le preste la conducta debida. Las expresiones creditor y debitor se usaron tardíamente, reus parece ser el término admitido en la vieja lengua jurídica para uno y otro sujeto. El vínculo que es un lazo de derecho permite al acreedor usar los medios coactivos para que el deudor preste el comportamiento debido. El objeto de la obligación, consistía en la conducta que el deudor debía observar en provecho del acreedor; así, un dare, facere o praestare. Al lado de esta fórmula general están más precisos ciertos textos. Distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor, y los resumen en estos tres verbos: dare, praestare, facere.  La obligación tiene siempre por objeto un acto del deudor, que esta personalmente obligado; resulta de ello que nunca ni aun cuando ella consiste en dare, transfiere por si misma ni la propiedad ni ningún otro derecho real. El deudor está obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto.   De la definición de la obligación surgen los tres elementos de que se compone: a) El acreedor: Un sujeto activo,puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. El Derecho Civil le da, como sanción de su crédito, una acción personal; es decir, la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar al deudor a pagarle lo que se le debe. Esta sanción organizada según los principios del Derecho Civil romano, caracteriza a las obligaciones civiles, las únicas que son verdaderas obligaciones, que consisten en un lazo de derecho.  En ciertos casos, sin embargo, se encontró bien admitir que una persona pudiese más que según el Derecho Natural; era un simple lazo de equidad. Resulta de consecuencias que los jurisconsultos y el pretor acabaron por precisar. Pero estas obligaciones imperfectas, calificadas de naturales, no han sido jamás sancionadas por una acción. Aquel en provecho del cual habían sido reconocidas no podía contar más que con una ejecución voluntaria de parte del deudor. b) El deudor: Un sujeto pasivo, es la persona que está obligada a procurar al acreedor del objeto de la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores.

c) Un objeto: El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresan perfectamente por medio de un verbo: facere, cuyo sentido es muy amplio, que comprende a una abstención. FUENTE DE LAS OBLIGACIÓNES Para comenzar a hablar de las  fuentes de las obligaciones,  debemos  definir  el concepto de obligación.

OBLIGACION: “Es un vinculo  intersubjetivo de carácter jurídico en virtud del cual,  una persona denominada deudor  se obliga  para con otra  llamada Acreedor  a realizar una determinada prestación que puede consistir en dar hacer o no hacer algo ”. Análisis del Concepto: una obligación  como lo dice la definición, ·         Vinculo jurídico: en virtud de este vinculo jurídico,  el deudor debe cumplir con la prestación debida, y justamente es éste vinculo de carácter jurídico el cual permite diferenciar  entre obligaciones propiamente tal y los deberes morales o sociales, todo esto fundamentado en que  el vinculo está  regulado por la ley, y al ser regulado por la ley,  y frente a su incumplimiento puede pedirse el cumplimiento coercitivo de la obligación. ·         Intersubjetivo: un vínculo intersubjetivo alude a que en una obligación pueden intervenir dos o más partes.  Lo común, corriente y ordinario es que en una obligación exista un acreedor o sujeto activo y un deudor o sujeto pasivo, sin perjuicio de aquello puede darse la situación  de que  intervenga una pluralidad de partes ya sea en la figura del acreedor o deudor. El sujeto activo o acreedor es quien puede exigir  coercitivamente el cumplimiento de  la prestación debida en caso de que el deudor se encuentre en una situación de incumplimiento. El sujeto pasivo o deudor es quien debe cumplir con una determinada prestación que puede consistir en dar hacer o no hacer. ·         Prestación debida: la prestación debida dice relación con el gravamen al que está sujeto el deudor. Generalmente el gravamen constituye un elemento pecuniario, sin perjuicio de aquello  en cierto tipo de obligaciones la prestación se traduce en la realización o la no realización de determinados hechos o conductas. Esta prestación debida constituye un principio  el cual se traduce en lo siguiente; “al momento de que el deudor contrae una obligación,  el acreedor puede exigir el cumplimiento  forzado de esta obligación  y perseguir el cumplimiento sobre la realización de los bienes del deudor, en virtud de que el deudor al momento de obligarse puso a disposición del acreedor  todos sus bienes presentes y futuros”, este es el principio  de Derecho de Prenda General del Acreedor. Recordar entonces que la prestación debida  puede consistir en dar hacer o no hacer algo.

Antecedentes: En los primeros tiempos de Roma, se conocían  como fuente de las obligaciones  solamente los Contratos y los Delitos. Sin perjuicio de lo anterior, los  juristas Romanos  previnieron que existían obligaciones que tenían un origen diverso ( Ex Vaiis Causarum Figuris) al del Contrato y del Delito, y es por eso que la obra del emperador Justiniano dirigida por  el destacado jurista Bizantino, Triboniano (Corpus Iuris Civilis), reconoció   dos  nuevas fuentes de  las obligaciones  a las cuales les denominaron Cuasicontratos (Quasi ex Contractu) y Cuasidelitos (Quasi ex Delictu).

Es por eso que en nuestra legislación actual se estudian las siguientes fuentes de las obligaciones a saber: 1.    Contratos. 2.    Cuasicontratos. 3.    Delitos. 4.    Cuasidelitos. 5.    Ley. Cabe prevenir que el Derecho Romano ha servido como inspiración para la génesis de nuestra legislación Civil y es por eso que hasta el día de hoy se conservan instituciones que a lo largo de la historia  se han ido juridificando y  regulando en diferentes  legislaciones, en especial la legislación Chilena.

Análisis particular de las fuentes de las obligaciones CONTRATOS Los contratos se definen como “Actos bilaterales lícitos que generan  derechos y obligaciones entre 2 o más personas, los cuales tienen un determinado nombre y están provisto de una determinada acción”. Esta es la definición clásica  que los Romanos le  daban a los contratos, pero además de  definirlos, les daban una clasificación la cual veremos a continuación. ·         PRIMERA CLASIFICACIÓN Atendiendo a las partes que se ven obligadas: Unilaterales: Son aquellos contratos que  generan obligación solo para una parte contratante. Bilaterales: Son aquellos contratos que generan una obligación reciproca para  ambos contratantes. Bilaterales Imperfectos: Son aquellos contratos que generan   obligación para un contratante y eventualmente para   otro contratante. ·         SEGUNDA CLASIFICACIÓN Atendiendo a la forma en que se perfeccionan. Encontramos los siguientes: 1.    FORMALES O SOLEMNES

Solemnes Verbales: aquellos que aparte del consentimiento de las partes, requieren de una ritualidad o rito oral. El Roma existieron 3  tipos de contratos Solemnes Verbales y son los siguientes 1.    La Estipulación o Stipulatio: Contrato verbal que consiste en una pregunta seguida por una respuesta donde se debe utilizar el mismo verbo, Ej. ¿Prometes darme al esclavo Mauricius?  R: Sí, prometo. Este es un contrato abstracto que no expresa la causa de la obligación, lo que permitió que sus usos fueran múltiples. Nacen tres acciones: la condictio cierta, la condictio triticaria y la ex stipulatio, todas de derecho estricto. 2.     La Dicto Dotis o Promesa de Dote: en una primera época servía únicamente para exigir una promesa de dote hecha por la mujer o su ascendiente paterno. En la época clásica su uso se amplió: si el deudor de una mujer prometía dote al marido, se extinguía su obligación respecto de la mujer y

nacía una nueva obligación para con el marido. Era más sencillo que la estipulación. No requería ni siquiera la aceptación del marido. Bastaba que estuviese presente en el acto 3.    El Iusiurandum Liberti o Juramento de los libertos: se empleó únicamente para hacer cumplir al liberto manumitido su promesa de prestar servicios a su amo. En un comienzo, el amo podía obligar al esclavo que iba a manumitir a que le prometiera prestarle sus servicios una vez libre. Esta promesa no tenía ninguna fuerza jurídica. Fue así como el amo podía obligar a ese esclavo a renovar su juramento una vez manumitido. Ese juramento nuevo era el IUSIURANDUM LIBERTI, declaración unilateral sancionada por una acción pretoriana

Solemnes Literales: los contratos solemnes literales, aparte de necesitar el consentimiento de las partes para poder perfeccionarse requerían de  una determinada forma escrita. 2.           NO FORMALES

Reales:  son contratos reales, los que  se perfeccionan por la entrega  real o simbólica de la cosa existiendo previamente un consentimiento entre los contratantes. Dentro de los contratos reales, los romanos, consideraban los siguientes: SUSECION Sucesión mortis causa Sucesión por causa de muerte, conocida como herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de disposición del pater, pero en ésta el causante dispone en vida para después de su muerte de sus bienes.

Elementos de la sucesión EL CAUSANTE Conocido como el fallecido, finado, intestado, heredado, tramítente. Conocido entre los romanos como defuntus, mortus. Es esta la persona que transmite los derechos sucesorios al heredero. La persona del causante para poder disponer de un patrimonio debía estar en el pleno ejercicio de sus derechos, siendo en principio solamente permitido testar a los ciudadanos, privándose de esta facultad a los peregrinos; a los latinos junianos y los dediticios; las mujeres ingenuas sui iuris; los hijos de familia; las mujeres in manu, etc. Para el pueblo romano, el fallecimiento ocasionaba no solamente la transmisión de bienes patrimoniales, sino que llevaba consigo un interés social y religioso, por lo que fue regulado tanto por el derecho civil como por el derecho pretoriano. El causante debía tener derecho a dejar una sucesión testamentaria, esto es que no era suficiente el tener el commercium, sino que debía poseer el derecho a testar y el poder de ejercerlo. No tenían ejercicio del derecho de testar: 1- Los impúberes sui iuris, porque carecen de juicio necesario. 2- Los locos, estos sólo pueden testar válidamente en un intervalo lúcido. 3- Los pródigos interdictos, porque ya no tienen el commercium.

4- Los sordos y los mudos, es decir, aquellos que no entiendan ni hablan de una manera absoluta. , pero si su enfermedad es accidental y han hecho el testamento antes de estar atacados, éste produce todos sus efectos.

EL HEREDERO Una vez fallecido el causante, debe haber ya sea por disposición legal, o disposición testamentaria una persona que ocupe el puesto, esta persona que recibe los bienes del difunto recibe el nombre de heredero, adquiriente, sucesor, causahabiente. Para adquirir la calidad de heredero: 1. La muerte de un sujeto. 2. La capacidad de un difunto para tener heredero. 3. La capacidad de suceder. Que se diera la delación o llamamiento a la herencia. 5. La aceptación del heredero. Para tener capacidad de suceder, el llamado a suceder no podía ser un sujeto sometido a la capitis diminutio, o peregrino, debía ser un ciudadano romano. EL PATRIMONIO Estaba compuesto por todos los bienes, el caudal activo y pasivo que conformaban el caudal hereditario, el cual era llamado por los romanos AS, con lo que le daban configuración monetaria que lo asemejaba a la moneda romana. Dentro del derecho romano, como dentro del derecho civil y como el derecho pretorio, se tomaron medidas a fin de poder garantizar el pago de las obligaciones del difunto, así de esta manera el heredero debía recibir tanto el activo como el pasivo de los bienes hereditarios, garantizando con esto el pago de las deudas y los bienes de los acreedores.

Tesis romana Libertad absoluta del testador. El patrimonio del de cujus era considerado una unidad. El heredero asume una responsabilidad ilimitada y el patrimonio del de cujus se confunde con el del heredero, sucediéndose tanto en el activo como en el pasivo dado el carácter personal de la sucesión.

Tesis germánica El testador tiene una limitación en cuanto al derecho de la disposición por la existencia del concepto de la familia consanguínea. Conocieron solo la sucesión de bienes determinados. El heredero tiene una responsabilidad limitada solo al monto del activo.