De Las Infracciones y Delitos Fiscales

TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE APATZINGÁN DERECHO TRIBUTARIO LIC. LUZ HERMILA SANDOV

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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE APATZINGÁN

DERECHO TRIBUTARIO LIC. LUZ HERMILA SANDOVAL VILLA UNIDAD V

DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES ALUMNOS: MARTÍNEZ MARTÍNEZ JOSÉ GREGORIO PLASCENCIA REYES ELIZABETH JIMENEZ ALCARAZ JOSÉ ALBERTO CARRERA: CONTADOR PÚBLICO 4º SEMESTRE TURNO VESPERTINO

Apatzingán, Michoacán a 06 de junio de 2017.

Km. 3.5 Carretera Apatzingán-Aguililla, Col. Tenencia de Chandio C.P. 60710, A.P. 49, Apatzingán, Michoacán, Tel./Fax (453)-534-2513 y (453)-534-03-71 WEB http://www.itsapatzingan.edu.mx, email: [email protected]

INDICE Introducción ............................................................................................................................... 3 Diferencia entre infracción y delito fiscal.................................................................................... 4 Cuadros de sanciones por delitos fiscales................................................................................. 5 Delitos fiscales que se comenten en territorio mexicano ......................................................... 11 Conclusión ............................................................................................................................... 12 Mesografía............................................................................................................................... 13

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Introducción

Las infracciones y delitos tributarios se sancionarán con la imposición de castigos de carácter económico pero, en determinados casos especialmente graves, la sanción económica puede ir acompañada de otra accesoria que puede suponer la pérdida de determinados derechos. Algunas de esas sanciones accesorias pueden ser la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, la prohibición de contratar con la Administración, la pérdida del derecho a aplicar determinados beneficios fiscales, la suspensión del ejercicio de profesiones, oficios, empleos o cargos públicos o la pérdida del derecho a recibir ayudas públicas. En cuanto a las sanciones económicas, éstas pueden consistir en una multa fija o proporcional. Las multas fijas son aquellas que asignan un importe determinado como sanción por una infracción, por ejemplo, la presentación de una declaración errónea. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves y se fundamentan básicamente en la causa de dejar de ingresar deudas tributarias u obtener deducciones indebidas. Se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria. Una diferencia sustancial con la infracción tributaria es que para la existencia del delito no sólo debe superarse la cuantía, sino que es necesario que el autor haya tenido la intención de evitar el pago. Además, si esta defraudación ha sido cometida por una organización o grupo criminal o se percibe una ocultación de su finalidad a través de paraísos fiscales o territorios de nula tributación , o bien se ha dificultado la identidad del obligado tributario, la cuantía defraudada o el patrimonio del obligado tributario, el responsable del delito se someterá a un castigo de pena de prisión y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

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Diferencia entre infracción y delito fiscal La infracción tributaria es toda aquella acción voluntaria tipificada en las leyes que debe cumplir con estos tres requisitos:   

Uno, que exista esta ley o norma que la tipifique, es decir, que esa conducta esté recogida como falta en la normativa. Dos, que la misma ley determine una sanción para esta infracción. Tres, que exista dolo en el infractor, esto es, que existan acciones que demuestren que hay una intención clara de incumplir las normas.

El tipo de la infracción y su sanción correspondiente se gradúa según tantos porcentuales de lo que se considera infracción. Cuando el infractor hubiera sido sancionado por una infracción leve, el incremento será de cinco puntos porcentuales. Cuando el infractor hubiera sido sancionado por una infracción grave, el incremento será de 15 puntos porcentuales y por una infracción muy grave, el incremento será de 25 puntos porcentuales. Por ejemplo, una infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido es una sanción grave. Mientras tanto, el castigo por delito puede derivarse en el ingreso a prisión de uno a cinco años, una multa de hasta seis veces la cantidad defraudada y la pérdida del derecho a tener beneficios fiscales y optar a subvenciones de tres a seis años. Se consideran delitos y no meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, correspondiéndoles a los Juzgados penales instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas. No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor gravedad, por la cuantía del resultado.

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Cuadros de sanciones por delitos fiscales. Art. 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito: ACTO

SANCIÓN

Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines. Ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia, vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el objeto o provecho del mismo.

Se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

Art. 97.- Se sancionará ACTO

SANCIÓN

Si un funcionario o empleado público comete La pena aplicable por el delito que resulte o en cualquier forma participa en la comisión se aumentará de tres a seis años de prisión. de un delito fiscal.

Art. 98.- Se sancionará: ACTO

SANCIÓN

La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un Se sancionará con prisión de hasta las dos principio de su ejecución o en la realización terceras partes de la que corresponda por el total de los actos que debieran producirlo, si la delito de que se trate, si éste se hubiese interrupción de estos o la no producción del consumado. resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.

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Art. 99.- Se sancionará: ACTO

SANCIÓN

En el caso de delito continuado: cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.

La pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.

Art. 104.- El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión: ACTO

SANCIÓN

Si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1’104,530.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1’656,780.00.

De tres meses a cinco años

Si exceden los montos por los conceptos anteriores.

De tres a nueve años

Cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal

De tres a nueve años

Cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él

De tres a seis años

Art. 105.- Se sancionará con las mismas penas del contrabando a quien:   

Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera prohibida. Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido. Como funcionario o empleado público de la Federación autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente. PÁG. 6

   

  

   

Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos. Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales. Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan. Señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos; cuando el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador. Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada. Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior o tolere su violación. Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales.

Art. 108.- El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: ACTO

SANCIÓN

Cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1’540,350.00.

Con prisión de tres meses a dos años

Cuando el monto de lo defraudado exceda de $1’540,350.00 pero no de $2’310,520.00.

Con prisión de dos años a cinco años

Cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2’310,520.00.

Con prisión de tres años a nueve años

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó

De tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición.

La pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

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Cuando los delitos sean calificados

La pena que corresponda se aumentará en una mitad

Art. 109.- Sera sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: 

Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas.

   

Art. 110.- Se impondrá: ACTO     

Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en RFC por más de un año. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos. Use intencionalmente más de una clave del RFC. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal.

SANCIÓN

Sanción de tres meses a tres años de prisión

Art. 111.- Se impondrá: ACTO 

 

Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables. Determine pérdidas con falsedad.

SANCIÓN

Sanción de tres meses a tres años de prisión

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 

 

Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses. divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier

medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz.

Art. 112.- Se impondrá: ACTO Al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido si el valor de lo dispuesto no excede de $137,770.00. En caso de exceder de dicha cantidad.

SANCIÓN

Sanción de tres meses a seis años de prisión

De tres a nueve años de prisión.

Art. 113.- Se impondrá: ACTO  



Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

SANCIÓN

De tres meses a seis años de prisión

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Art. 114.- Se impondrá: ACTO 

A los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

SANCIÓN

De uno a seis años de prisión

Art. 114 A.- Se impondrá: ACTO

SANCIÓN

Al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Prisión de uno a cinco años

Art. 114 B.- Se impondrá: ACTO

SANCIÓN

Al servidor público que revele a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.

De uno a seis años de prisión

Art. 115.- Se impondrá: ACTO

SANCIÓN

Al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $59,040.00.

Sanción de tres meses a seis años de prisión

Cuando exceda.

De tres a nueve años de prisión

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Delitos fiscales que se comenten en territorio mexicano Dentro de los delitos fiscales que podemos encontrar en México, el de defraudación fiscal es uno de los más controversiales, dado que cualquier contribuyente que omita presentar declaraciones definitivas por más de un año, lo estará realizando, tal como indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Será delito fiscal la desaparición del domicilio fiscal. En este sentido, la desaparición del domicilio fiscal se transforma en delito sustituyendo en el tipo penal la expresión de desocupar por la de desaparecer del lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal. También lo serán las siguientes acciones: • Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. • Declarar pérdidas fiscales inexistentes. • Modificar, destruir o provocar la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros. • Omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta • No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente. • Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Defraudación fiscal calificada: • Usar documentos falsos • Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen • Manifestar datos falsos • No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado • Omitir contribuciones • Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones • Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones • Declarar pérdidas fiscales inexistentes

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Conclusión La legislación fiscal en México ha cambiado sustancialmente, incorporando, modificando o derogándose las contribuciones bajo las distintas potestades tributarias. Esto, obedece a situaciones económicas o políticas que la federación establece para cumplir oportuna y correctamente la obligación constitucional de contribuir al gasto público. La legislación contempla un apartado sobre sanciones e infracciones por no cumplir correctamente con las disposiciones fiscales, y eso causa desagrado entre los contribuyentes. Esta situación se genera por desconocimiento de las disposiciones fiscales o se considera que el fisco no otorga las facilidades para el cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones que las leyes imponen. Así mismo, existe temor porque desmejoran la situación económica del contribuyente. Existe un desaliento o desmotivación del ciudadano-contribuyente que causa un bajo interés por contribuir en tiempo y forma en impuestos, ya que consideran que no muestran beneficios directos. Existen diversos factores en la sociología fiscal que incentivan la desconfianza, como por ejemplo: conocer que parte de los impuestos son para financiar partidos políticos desacreditados; que el sistema tributario es complejo y sancionador; que existan legislaciones impositivas correlacionadas y que a su vez son complejas en su operación; que la base de contribuyentes no se incremente motivando el comercio informal; que el gobierno gaste mucho y mal, entre otras.

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Mesografía Código Fiscal de la Federación 2017 http://infoautonomos.eleconomista.es/blog/diferencias-infraccion-delito-fiscal/ https://es.wikipedia.org/wiki/Delito_fiscal http://www.eumed.net/rev/tlatemoani/16/infracciones.html https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3326/3822 https://prezi.com/l43ztbb7pkgh/infracciones-sanciones-y-delitos-fiscales/

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