Ensayo-Actividad 3 SARLAFT

Análisis del sistema de administración del riesgo y lavado de activos y financiación del terrorismo – SARLAFT Diego Fer

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Análisis del sistema de administración del riesgo y lavado de activos y financiación del terrorismo – SARLAFT

Diego Fernando Felizzola Buitrago

Actividad 3- evidencia 3- Ensayo

2019

 Las principales sanciones establecidas por el Estado Colombiano en relación con el incumplimiento de las normas establecidas contra el lavado de activos y financiación del terrorismo

Sanciones: Las personas que suministren servicios de transferencia de dinero/artículos de valor sin una licencia o registro deberían estar sujetas a sanciones administrativas, civiles o penales apropiadas. Quien realice o ejecute dichas conductas podrá ser condenado entre seis (6) y quince (15) años de prisión y ser sometido a pagar una multa que oscila entre quinientos (500) y cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplica cuando las conductas descritas anteriormente se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. Las penas privativas de la libertad ya mencionadas se aumentan de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introduzcan mercancías al territorio nacional. Dicho aumento de la pena también se aplica cuando se introducen mercancías de contrabando al territorio colombiano. Las penas privativas de la libertad previstas se aumentan de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organización

Congelamiento: Dentro del contexto de la presente Recomendación, un gobierno o una autoridad judicial competente debe estar en condiciones de congelar, bloquear o retener fondos o bienes específicos y, de este modo, impedir el traspaso o transferencia de éstos. Los fondos o bienes siguen perteneciendo al propietario original y pueden seguir siendo administrados por la institución financiera o según el plan de gestión determinado por el propietario.

Decomiso: Como en el caso de la congelación, el gobierno o la autoridad judicial

competente debe estar en condiciones de tomar medidas o promulgar un decreto que le permita tomar el control de los fondos o bienes en cuestión. Los fondos o bienes siguen perteneciendo al propietario original, aunque la autoridad competente siempre puede tomar posesión de éstos y asegurarse de su administración o gestión.

Confiscación (o privación): Se habla de confiscación (o privación) cuando el gobierno o la autoridad judicial competente ordena que la propiedad de fondos o bienes en cuestión sea transferida al Estado. En este caso, el propietario original pierde todos los derechos sobre la propiedad. Las órdenes de confiscación están, por lo general, relacionadas con una sentencia penal o un fallo, que establece que el bien en cuestión ha sido obtenido o estaba destinado a ser utilizado en violación de la ley.

 Políticas establecidas para preservar la privacidad del usuario y las condiciones para preservar y conservar la información Es importante precisar que el derecho al hábeas data, en sus primeros momentos, ha sido interpretado en la jurisprudencia constitucional como una garantía del derecho a la intimidad, de manera que se hablaba de la protección de datos referidos a la vida privada y familiar del individuo entendido como una esfera individual impenetrable. A partir del año 1995 surge una nueva línea interpretativa que es la que ha permanecido desde entonces, según la cual el hábeas data debe ser entendido como un derecho autónomo cuyo núcleo esencial está compuesto por la autodeterminación informática y la libertad, incluida la libertad económica. ¿Qué responsabilidad asumen las información sensible de sus usuarios?

empresas

que

manejan

Las personas naturales o jurídicas que por cualquier motivo recaben datos personales, deben implementar los preceptos de la Ley 1581 de 2012, entre otros, contar con una política de protección de datos personales y con protocolos de solicitud de autorización en el uso de datos personales que permita su posterior consulta y uso en los términos y alcance de dicha autorización. Así mismo, las empresas deben procurar por instaurar una cultura interna que les permita a los funcionarios entender y conocer acerca de la importancia del cumplimiento de la normatividad en esta materia.

¿Qué tanto ha avanzado el país en materia de Protección de Datos Personales? Contamos con una serie de normas de rango constitucional y legal que brinda las herramientas para pasar de la teoría a la práctica en materia de protección de datos personales y que le permite al ciudadano exigir la protección al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y al buen nombre. No obstante por el robusto andamiaje normativo con el que cuenta nuestro país, el reto ahora es aplicarla (la norma) con rigor, agilidad y con vocación de permanencia. ¿Cómo está Colombia con respecto a los referentes en América Latina en esta materia? Desde los análisis comparativos realizados en Certicámara, los países latinoamericanos referentes en la materia que marcan la tendencia en una protección efectiva de los datos personales, son Argentina, Brasil, Chile y Uruguay. Colombia se encuentra en un buen estatus frente a la protección de los datos personales de cara a Latinoamérica, pero en la región aún nos falta mucho por trabajar, para lograr un nivel efectivo de control y protección de los datos personales ¿Cuáles son los principales desafíos en esta materia?     

Hacer cumplir las normas en materia de protección de datos a través de un control efectivo. Adelantar de manera expedita las investigaciones cuando haya una presunta violación a las normas en materia de protección de datos personales. Promover y divulgar los derechos de las personas con relación al tratamiento de datos personales. Administrar en debida forma el Registro Nacional Público de Bases de Datos. Aunar esfuerzos con la comunidad internacional para la debida protección de datos personales.

¿Las empresas colombianas realmente están respetando la Ley de Protección de Datos? La Superintendencia de Industria y Comercio. SIC, a través de la Delegatura en materia de Protección de Datos personales, ha venido gestionando denuncias y sancionando empresas que no vienen cumpliendo con la normatividad vigente en esta materia.

Así mismo, no existe una conciencia en las empresas sobre la importancia de los datos y su protección y debido uso. Seguramente con el cumplimiento del Decreto 1759 de 2016 que amplió el pazo para los responsables del tratamiento de información personal a fin de que inscriban sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, se dará un paso importante y sin precedentes para la protección de los datos en Colombia. La SIC informó que en los últimos meses aumentó significativamente el número de empresas que hicieron los registros de sus bases de datos, pasando de 7.098 el 1 de octubre de 2016 a 70.156 a un día de vencerse el primer plazo establecido por el Gobierno para realizar dicho trámite. ¿De las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuáles son los casos más comunes con respecto a la mala gestión de los datos? Los casos más comunes se relacionan con la falta de calidad de la información reportada a las centrales de riesgo y el incumplimiento del envío de la comunicación previa al reporte de información negativa. Frente a la Ley 1581 de 2012, las infracciones más comunes se relacionan con fallas de seguridad de la información y falta de autorización para el tratamiento de los datos. ¿Cuáles son las implicaciones de no respetar el proceso con respecto a la Protección de Datos Personales?

La Ley 1581 de 2012 señala en su artículo 23 una serie de multas que será impuestas por la SIC a los responsables o encargados del tratamiento, tales como: 

 

Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento hasta por un término de seis meses. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la SIC



Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.

En varios casos algunas organizaciones piden que los usuarios en la web acepten compartir sus datos personales para acceder a cierta información, pues si no lo hacen no les será posible ingresar. ¿Es aceptado esto? En el caso puntual, al exigir dicha autorización para acceder a determinada información como una condición necesaria para el acceso a la misma, si bien no comporta una prohibición legal expresa, si se trata de una presión indebida al Titular del dato que puede ser denunciada para buscar su eliminación ante la Delegada de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Bienes y Fondos en materia de investigación

Puede ser

Destino de

SANCIONES DEL ESTADO COLOMBIANO

A quienes

Suministren servicios de transferencia de dinero/artículos de valor sin una licencia o registro

Puede ser

Administrativas

Civiles

Penales

Condenados a

Congelamiento

Se caracteriza por - Los fondos o bienes siguen perteneciendo al propietario original y pueden seguir siendo administrados por la institución financiera o según el plan de gestión determinado por el propietario.

Decomiso

Se caracteriza por - Los fondos o bienes siguen perteneciendo al propietario original, aunque la autoridad competente siempre puede tomar posesión de éstos y asegurarse de su administración o gestión.

Confiscación o (privación) Se caracteriza por ordena que la propiedad de fondos o bienes en cuestión sea transferida al Estado. En este caso, el propietario original pierde todos los derechos sobre la propiedad.

Seis (6) y quince (15) años de prisión y ser sometido a pagar una multa que oscila entre quinientos (500) y cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes