ENSAYO Acoso Laboral

Acoso laboral El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing

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Acoso laboral El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing ("asediar, acosar, acorralar en grupo"1 ), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros (acoso horizontal, entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos" y hasta agresiones físicas, en los casos más graves. Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (necesidad de extorsión, ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del statu quo, etc.) El término mobbing (del verbo inglés to mob, con el significado antes aludido) proviene de la etología, ciencia que estudia el comportamiento de los animales, sobre todo del campo de laornitología, donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros consiste en el atosigamiento continuado a un enemigo más grande, con frecuencia un ave rapaz. Estos comportamientos en la naturaleza terminan frecuentemente, o bien con la huida, o con la muerte del animal acosado por varios otros. El científico sueco Heinz Leymann investigó el fenómeno en la década de 1980, y fue quien utilizó por primera vez el término mobbing para referirse al problema. Otros autores destacados en el estudio del acoso moral y del mobbing son la francesa Marie-France Hirigoyen y el español Iñaki Piñuel y Zabala. La incidencia poblacional del acoso laboral se calcula que se encuentra entre el 10 y el 15 % del total de los trabajadores en activo.2

EL ACOSO LABORAL UNA REALIDAD DEL DÍA A DÍA En Colombia se ha disparado los casos por acoso laboral por esta razón La Ley 1010 de 2006, fue creada con el fin de combatir el acoso laboral y proteger tanto al empleado como a los empleadores. El acoso laboral es un problema que se ha vuelto muy común en el entorno laboral y cuyo principal problema está en el hecho de que sus víctimas no son conscientes que lo padecen hasta que es muy tarde. La ley nos muestra cuáles son las distintas modalidades en que se presenta el acoso laboral, estas son: maltrato,

persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral. De igual forma la ley nos muestra a que personas cobija y como la podemos utilizar. El acoso laboral puede presentarse a diario en un empresa simplemente por diferencias en los métodos de hacer las cosas, es necesario conocer perfectamente la ley para determinar que es acoso laboral y que no lo es ya que exigirle mas al empleado puede tomarse como acoso, el cual no existe ya que si el jefe ve falencias en el empleado debe de hacer valer su cargo, pero por otro lado si sus exigencias se salen del contexto laboral es decir existe una discriminación de raza o color etc. El acoso laboral se hace presente. Para estas ocasiones la ley nos enseña cómo utilizarla y sobre las series de sanciones para quienes mantengan esta tendencia estas sanciones serán desde un seguimiento hasta llegar al cobro de una multa. El acoso laboral es lo más común que hay en nuestra sociedad y mas aquí en Ibagué ya que al haber poco trabajo los jefes directos de los empleados se sienten con el derecho de hacer trabajar a la gente en horas extras que superan a las que permite la ley y en algunos caso a delegar funciones que no están estipuladas en el contrato inicial de trabajo pero como la gente necesita el empleo nuca dice nada y mucho menos se acerca a una oficina de defensoría del pueblo o a una estación de la policía municipal así que el acoso laboral se seguirá presentando día tras día hasta que alguien se tome la vocería y haga algo sobre este fenómeno que nos afecta a todos.

ACOSO LABORAL – LEY 1010 DE 2006

El alcance del presente ensayo tiene como fin, conocer, interpretar y reflexionar acerca de la legislación existente en Colombia entorno al Acoso Laboral. Ya que el concepto o la primera imagen que llega a nuestras cabezas al escuchar él termino de Acoso Laboral, pues a menudo nos trae a la mente que dentro de nuestro país no existe una legislación que proteja los derechos de los empleados, cuando realmente nuestra legislación expidió en el 2006 una ley que protege, previene, corrige y sanciona a quienes incumplan los mismos.

En este cotejo de conceptos y postulados vamos a conocer los alcances de la Ley 1010 de 2006 que regula el Acoso Laboral, concluyendo desde mi punto de vista el como se ha aplicado hasta la fecha.

El acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleado, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo. Con el fin de proteger tanto al empleado como a los empleadores respecto a este asunto, el Congreso de la República creo la ley 1010 el 23 de Enero de 2006.

LEY 1010 DE 2006

La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

Esta Ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa.

MODALIDADES En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a

la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. 4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el

trabajador.

CONDUCTO A SEGUIR EN UNA SITUACION DE ACOSO LABORAL

Las situaciones de acoso laboral, de acuerdo con la ley, se pueden poner en conocimiento de los Inspectores de Trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos, los Inspectores Municipales de Policía o la Defensoría del Pueblo. Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley.

Por lo tanto la elaboración del presente ensayo nos deja como conclusión, la invitación abierta a conocer, analizar e investigar los alcances de la ley 1010 y el impacto que pudiese tener en nuestra relación laboral actual y de nuestro desarrollo como profesionales en un futuro, teniendo en cuenta que para cualquier relación laboral como empleadores o empleados esta ley en esencia no puede ser ignorad Ensayo Acoso Laboral En Colombia se han disparado los casos por acoso laboral por esta razón La Ley 1010 de 2006, fue creada con el fin de combatir el acoso laboral y proteger tanto al empleado como a los empleadores. El acoso laboral es un problema que se ha vuelto muy común en el entorno laboral y cuyo principal problema está en el hecho de que sus víctimas no son conscientes que lo padecen hasta que es muy tarde. La ley nos muestra cuáles son las distintas modalidades en que se presenta el acoso laboral, estas son: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral. De igual forma la ley nos muestra a que personas cobija y como la podemos utilizar. No cabe duda alguna acerca de los beneficios que trae esta ley ya que señala los

diferentes comportamientos laborales que pueden contemplarse o no como acoso laboral, además, siendo cierto que se trata de una excelente herramienta con el fin de generar equidad en el ámbito laboral, y en un país donde el papel puede con todo, no es menos cierto que la situación económica y de desempleo que hay en nuestro medio son el principal caldo de cultivo para el acoso y abuso laboral, por parte de los empleadores o los generadores de cualquier tipo de empleo, ya que las necesidades de los trabajadores no dan espera de ningún tipo, lo cual genera silencio por parte de los empleados y aprovechamiento por parte del empleador o del superior. También se debe mencionar que en nuestro medio existen otros factores determinantes para la existencia y proliferación del acoso laboral, los cuales son la ignorancia o desconocimiento de la normatividad y el factor cultural ya que en nuestro medio existen jerarquías la cuales de forma intrínseca presentan o ejercen el mando o el control de forma extremadamente fuerte. Por lo anterior, es necesaria la socialización de esta ley y sobre todo de vital importancia la educación con el fin de generar la sana convivencia y desempeños laborales mucho más eficientes, donde el respeto y la equidad sean los protagonistas dentro de todas las relaciones laborales. En Colombia el acoso laboral esta definido en el articulo 2° de la ley 1010 de 2006 como: ―toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo‖, en otras palabras, es cualquier anomalía propia de la empresa que obstaculice las labores del subordinado. La ley nos muestra cuáles son las distintas modalidades en que se presenta el acoso laboral, estas son: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral. De igual forma la ley nos muestra a que personas cobija y como la podemos utilizar. Actualmente se ha visto un aumento notable en las denuncias de casos de acoso laboral, y aunque muchos aún sufren en silencio, realmente lo que está sucediendo es que muchas personas están siendo conscientes de que hay una Ley que los protege. En nuestra ciudad el acoso laboral se incrementa gracias al alto número de personas desempleadas que se someten a trabajar en circunstancias de maltrato e inequidad laboral, por una causa tan simple, como lo es la necesidad de un trabajo y la obtención

del sustento para sus familias; y por lo general a quienes lo sufren les resulta tan difícil de identificar o aceptar por varias razones, que pueden ir desde lo sociocultural hasta lo socioeconómico, por ejemplo, el hecho de sentirse extremadamente agradecidos por la oportunidad que le han brindado, teniendo en cuenta la difícil situación de desempleo que atraviesa el país, hasta llegar al punto de soportar muchas veces lo inimaginable y creer ciertamente que son normales las diversas situaciones que afrontan en su día a día. Por otro lado mencionemos también la vulnerabilidad de la mujer, para quién en la mayoría de los casos el acoso laboral implica intimidación sexual; pero en una sociedad tan machista como esta, donde la mujer es concebida en primera instancia como objeto sexual, hasta por ellas mismas, ¿cuando llega a considerarse el acoso sexual como tal?, y es que cabe anotar que desde pequeñas se les enseña a llamar la atención más con sus atributos físicos que con cualquier otro aspecto y hasta a ellas mismas les hace falta la mirada acechadora que las haga sentir admiradas, lo que quiero llegar a decir es que muchas veces la mujer propicia el acoso, dentro de su afán infundado y hasta ingenuo de lucir bien, siendo tan seductoras como llegan a ser o simplemente tolerando las notables insinuaciones sexistas que les pueden hacer o decir o todavía peor, cuando esta intimidaciones sexuales no llegan a feliz término para el opresor y se traducen en flagrante acoso laboral, haciéndolas trabajar horas extras, sobrecargándolas en sus funciones, desaprobando sin justificaciones de peso su labor; hasta llegar al momento en que la situación se sale de las manos y no la resisten más; obviamente no siempre es así y no se debe generalizar, pero el género femenino peca por esto y no es su culpa, la razón se arraiga desde los valores impartidos en el seno de su hogar, desde la manera cómo las crían y los límites de tolerancia que les infunden, que en comparación con los hombres van más allá. Pero ¿constituyen ciertamente las anteriores razones un argumento de peso para justificar el silencio de las víctimas?, no lo creo, en este país este flagelo como muchos otros, es acolitado por la falta de educación de los ciudadanos, por la falta de oportunidades, por la desigualdad y la injusticia. Es necesaria una solución de raíz, y no simplemente que alguien tome la batuta y haga algo por defender a las víctimas, lo cual sería también algo importante y significativo, sobre todo si ese alguien pertenece al senado de la república y promueve programas que busquen abolir o al menos disminuir este índice; Pero No! además de eso necesitamos que la gente se interese y se entere, sobre todo quienes pueden estar siendo víctimas, que existe una ley que nos ampara y necesitamos también ser más osados y atrevernos a reunir las pruebas para posteriormente denunciar a los que victiman, oprimen y hacen dañ0