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FERNANDO GAMIO PALACIO LA MUNICIPALIDAD DE LIMA Y LA EMANCIPACIÓN 1821 Municipalidad Metropolitana de Lima Dirección M

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FERNANDO GAMIO PALACIO LA MUNICIPALIDAD DE LIMA Y LA EMANCIPACIÓN 1821

Municipalidad Metropolitana de Lima

Dirección Municipal de Educación y Cultura Lima, 2005

Municipalidad Metropolitana de Lima Dirección Municipal de Educación y Cultura Edilibros La municipalidad de Lima y la emancipación 1821 Fernando Gamio Palacio

Este libro no podrá ser reproducido, ni total ni parcialmente, sin previo permiso escrito de la editorial. Todos los derechos reservados. Ilustraciones del pintor Francisco González Gamarra Plano del Ing. José Barbagelata

Palacio Municipal de Lima Jr de la Unión Nº 300, Lima Telefono: 315-1540 – Fax 4267206 Correo electrónico: [email protected] [email protected] Hecho el deposito legal en la Biblioteca Nacional del Perú

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PRESENTACIÓN El Doctor Fernando Gamio Palacio preparó en 1944 un estudio sobre la intervención que tuvo el Cabildo limeño de 1821, en el proceso de la emancipación peruana. Ese estudio histórico preparado cuando el Dr. Gamio Palacio era miembro del Concejo presidido por Don Luis Gallo Porras, fue publicado por la Municipalidad de Lima con motivo de la inauguración del edificio del actual Palacio Municipal, reconstruido entonces sobre el solar en que funcionó el Cabildo al proclamarse la independencia. En ocasión de celebrarse el Sesquicentenario de la Independencia, la Comisión Municipal encargada de preparar el programa celebratorio respectivo, acordó publicar una nueva edición del libro, por considerar que es oportuno volver a difundir la intervención que tuvo el Municipio limeño en los actos de la independencia y rendir homenaje a los próceres de la emancipación que nos legaron una Patria libre y soberana hace 150 años. El Dr. Gamio Palacio ha accedido patrióticamente a revisar su obra y proporcionarla al Concejo, con las ampliaciones necesarias para su nueva publicación. El mismo Dr. Gamio Palacio ha intervenido en la descifración de las actas del Cabildo de Lima, que elegido en 1820 declaró, proclamó y juró la independencia del Perú en 1821. La obra del Dr. Gamio Palacio ha servido para definir y describir cada uno de los sucesivos actos de declaración, proclamación y jura de la independencia, así como para demostrar la directa participación del pueblo de Lima que se decidió en forma unánime por la independencia nacional y que concretó pacíficamente la institucionalidad del proceso revolucionario que ha dado origen a la emancipación política del Perú. 3

El mensaje de la obra del Dr. Gamio Palacio se hace nuevamente vigente en ocasión de que en 1971 se ha iniciado una nueva emancipación, la emancipación económica, en que tanto el pueblo de Lima como su Concejo Municipal intervienen pacífica y eficazmente junto con los demás pueblos y Concejos de la República, acompañando y apoyando al plan nacional que desarrolla el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada. Por eso esta obra que publica nuevamente el Concejo Provincial, es dedicada a los Concejos Municipales y pueblos de todo el Perú y de los países hermanos de América. Esta lección de patriotismo está dirigida especialmente a la juventud peruana que va a ser protagonista y beneficiaria del nuevo Perú que está insurgiendo hacia la realización de sus grandes destinos.

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EL AYUNTAMIENTO Y EL VIRREY

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EL AYUNTAMIENTO Y EL VIRREY La Constitución Española, promulgada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes Generales y Extraordinarias, nuevamente fue puesta en vigencia al jurarla Fernando VII el 9 de marzo de 1820. El Código de Cádiz era implementado por segunda vez cuando amenazaba concluir el régimen existente en España y en el Perú. Consideró el Rey que con la aceptación del sistema constitucional conseguiría restablecer la tranquilidad en ambos mundos hasta que otra vez pudiera imponer el absolutismo y dominar a los rebeldes de uno y de otro continente. No tuvo en cuenta que si las revoluciones de españoles y de americanos estaban animadas por similar anhelo libertador, la finalidad de las dos empresas era distinta desde que se proponían objetos diferentes. Al promulgarse la Constitución, los peninsulares adquirieron la libertad política y, por tanto, lograron el éxito del movimiento revolucionario en que se habían empeñado, mientras que para los americanos aquélla no significaba el triunfo de la revolución emancipadora, ya que no alcanzaban la libertad que perseguían para sus Estados. Consecuentemente resultan el ningún fruto de la proclama de Fernando VII “A los habitantes de Ultramar”, y el fracaso del trato con San Martín en las negociaciones de Miraflores, iniciadas por Pezuela y en las de Punchauca, iniciadas por la Serna. Ante el problema planteado por la insurrección del nuevo mundo, realistas y patriotas tomaron posiciones diametralmente opuestas, a las que correspondían criterios irreconciliables que hicieron imposible un avenimiento de las dos partes para conseguir armónica y pacífica solución. El Rey creyó que el restablecimiento de la Carta de 1812 permitiría abrir un paréntesis aprovechable para mandar refuerzos y someter a los americanos, coincidiendo con el parecer del Virrey quien cumple con invitar al adversario a entablar relaciones, mientras espera el envío de auxilios. De la demora resultaron favorecidos los patriotas, pues, como previera San Martín, los independientes consiguieron aumentar sus efectivos, adquirir abastecimientos y pertrechos y consolidar la unidad moral entre militares y civiles, indispensable para el desarrollo de la acción emancipadora; y salieron perjudicados los realistas porque el transcurso del tiempo les trajo dificultades para proveerse de subsistencias, fomentó la multiplicación de las bajas en sus contingentes por las repetidas deserciones, e hizo que el ambiente les fuera cada vez más adverso hasta llegar a serles intolerable. De otra parte, si es verdad que el sistema constitucional no traía consigo la 6

independencia para América, su implantación era indudable que procuraba un estado de cosas muy propicio para que prosperaran las actividades de los patriotas, con graves peligros para los realistas, que sufrían la cercanía de las fuerzas de aquéllos por mar y por tierra. De allí que al apuro del Virrey para que se jure la Constitución y se elija el nuevo Ayuntamiento, sucede su actitud para entorpecer el proceso ya comenzado. Comprobamos que Pezuela apresuradamente, comunica haber mandado se publique y jure la Constitución, viéndose precisado el Cabildo a manifestar “al Excelentísimo Señor Virrey que no era posible se hiciera dicha publicación hasta el quince del corriente, a fin de que hubiese tiempo para los preparativos que exige un acto tan grande y majestuoso”.50 Del mismo modo el Virrey pide al Cabildo que “nombre inmediatamente los miembros de ese Excelentísimo Ayuntamiento, que asociados con los párrocos de esta ciudad han de señalar por edictos o convocatorias, los días en que deben presentarse los que quieran tener voto en las juntas electorales”. Tal fue su apuro, que ni siquiera cuidó que se elaboraran las disposiciones propias del caso, sino que “adjunta copia certificada de los siete artículos de la segunda parte de la instrucción impresa en Guatemala para facilitar las elecciones de regidores y alcaldes”. Queriendo justificar su proceder, sin conseguirlo, en el mismo oficio dice “que habiéndose leído dicho papel en la junta preparatoria, le ha parecido adaptable en esta capital”. 51 Llega el momento en que Pezuela comprende que la situación va a ser desfavorable a los realistas, y, entonces, reacciona para impedir la aparición de un ambiente favorable a la causa patriota, influyendo en la diputación provincial que acuerda reponer a los ex-cabildantes del año de 1814. El cambio operado en las decisiones del Virrey se debió, también, a haber comprendido que por las circunstancias en que resultarían ungidos los candidatos por la junta de electores, el comportamiento que adoptarían una vez establecidos en Cabildo Constitucional, sería ajeno al partido realista y, antes al contrario, alentaría la causa de la independencia. Los hechos vinieron a demostrar al Virrey que era tarde para realizar su propósito, desde que encontró la definida oposición y firme protesta del Ayuntamiento Perpetuo. Al enterarse el Cabildo por la información de un de sus miembros, de lo aprobado por la diputación provincial, sin esperar siquiera que se le 50 51

Del Oficio del Virrey que dirige al Ayuntamiento el 4 de setiembre de 1820, inserto en el acta de la sesión celebrada el 6 del mismo mes, extendida a fojas 24 y 24 vuelta, del citado Libro de los Cabildos.

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comunicara oficialmente, en la sesión del veinte de octubre decide por unanimidad contradecir el acuerdo y publicar un manifiesto, haciendo conocer a la ciudadanía la actitud de la Corporación. 52 Honra a quienes asumieron una posición valiente, no exenta de riesgos, en garantía de la libertad política y en defensa de la institución municipal, que resultaba ampliamente favorable a los patriotas como desventajosa a los realistas. A diferencia del apuro con que el Virrey se había producido, vemos que al acuerdo del Cabildo del veinte de octubre, puesto en su conocimiento el mismo día, recién contesta el siete de noviembre. Se refiere al manifiesto publicado por el Ayuntamiento, trata de justificar la conducta de la diputación provincial que condiciona su acuerdo, y expresa que la junta preparatoria ha aprobado que prosigan los actos electorales preliminares. En el oficio trascribe el texto del acuerdo explicatorio, cuyo tenor es el siguiente: “Que respecto de que la diputación provincial jamás ha pensado ni pudo pensar de quitarle al pueblo la libertad y derecho de elegir el nuevo Cabildo Constitucional, como se le ha querido dar a entender en el manifiesto del Excelentísimo Ayuntamiento Perpetuo, se proceda inmediatamente a la referida elección como se tiene acordado en acta de diez y ocho del presente, practicándose las siguientes diligencias correspondientes a efecto de que si acaso por algunas graves ocurrencias a juicio del Excelentísimo Señor Virrey, Jefe Superior, fuese forzoso diferirla, en tal caso para que el pueblo no carezca del Cabildo Constitucional ordenado, y que tanto desea, se reponga el del año de 1814 hasta que se ejecute dicha elección”. 53 El Virrey por su estado de ánimo de resultas de haberse visto obligado a cambiar de actitud por el manifiesto del Ayuntamiento, se excusa de presidir las actuaciones de elección y jura de los cabildantes constitucionales, como le correspondía y lo había efectuado el Virrey Abascal a su vez. La alegación de encontrarse impedido por múltiples ocupaciones, no justificó su ausencia en actos de tal importancia, especialmente teniendo en cuenta el interés y Montemira, Gobernador Político y Militar de la Capital, quien palpando el sentimiento público e interpretando el propio, sin embargo de representar al personero del Rey en 52

La sesión celebrada por el Ayuntamiento el 20 de octubre de 1820, consta del acta extendida a fojas 26, vuelta, del citado Libro de los Cabildos. 53 Del oficio del Virrey que dirige al Ayuntamiento el 7 de noviembre de 1820, inserto en el acta de la sesión celebrada el 9 de noviembre, extendida a fojas 29 vuelta y 30, del citado Libro de los Cabildos.

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el Perú, de la gravedad de la situación por las posiciones que ganaba el ejército independiente, del llamado del Rey en su proclama a los americanos y de la invitación del Virrey a San Martín no hace manifestación alguna de adhesión a la monarquía ni referencia a los vínculos con la Península, limitándose a invocar que la junta electoral dejara de lado toda diferencia y que actuara en “bien y prosperidad de la nación”. 54 Era suficiente para reforzar el criterio personal de los electores sobre cómo entendían el bien y prosperidad del país. Tal invocación, sin mencionar el asunto de palpitante actualidad que lo era el curso de los intereses de España en el Perú, favoreció el propósito de los electores, quienes sin llamado alguno en sentido contrario al deseo de los patriotas, pudieron elegir conforme a su propio juicio y con entera libertad, al personal que convenía para afrontar la delicada situación del Estado. Así, resultaron electas personas de reconocido criterio por la independencia, pues algunas de ellas habían participado en conspiraciones y levantamientos, sufrido prisión y persecuciones, y mantenían inteligencia con el propio General San Martín. ____________________ El Ayuntamiento Perpetuo en la sesión celebrada el día 16 de Octubre de 1820, designó por sorteo a los regidores que en unión de los párrocos de la capital, debían recibir las inscripciones de los vecinos y calificar su derecho al sufragio.55 Resultaron nombrados los siguientes miembros del Cabildo: el Dr. Manuel Agustín de la Torre y Tagle para la Parroquia del Sagrario, el Marqués de Casa Dávila para la Vice-parroquia de los Huérfanos, don Francisco Alvarado para la de Santa Ana, don Félix de Zevallos para la de San Sebastián, don Antonio de Elizalde para la de San Marcelo, don Javier María de Aguirre para la de San Lázaro, y don Tomás Vallejo para la del Cercado. En la sesión del día dieciséis del mismo mes de octubre, el Cabildo teniendo en consideración el fallecimiento de Elizalde y la enfermedad de Alvarado y de la Torre y Tagle, los reemplazó con el Conde de Casa Saavedra, con Joaquín Manuel Cobo y el Conde del Villar de Fuente. Habiéndose llevado a efecto la calificación de las personas con derecho a voto, el Ayuntamiento en la sesión del 1º de diciembre, designó a

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Del acta de la sesión de instalación del Ayuntamiento Constitucional celebrada el 7 de diciembre de 1820, extendida a fojas 32 vuelta, 33 y 33 vuelta, del citado Libro de los Cabildos. 55 La sesión celebrada por el Ayuntamiento el 6 de octubre de 1820, consta del acta extendida a fojas 23 vuelta y 24, del citado Libro de los Cabildos; y la sesión celebrada el día 16 del mismo mes, consta del acta extendida a fojas 25 vuelta y 26, del mismo Libro.

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los regidores que presidirían las juntas electorales de las parroquias. 56 Recayeron tales cargos en don José Valentín Huidobro para la del Sagrario, don Tomás Vallejo para la de los Huérfanos, don Francisco Alvarado para la de Santa Ana, el Conde de Casa Saavedra para la de San Sebastián, el Marqués de Casa Boza para la de San Marcelo, don Javier María de Aguirre para la de San Lázaro, y don Joaquín Manuel Cobo para la del Cercado. El día tres de diciembre conforme se tenía acordado y dispuesto, se verificaron las elecciones de los ciudadanos que a su vez debían elegir a los dos alcaldes, dieciséis regidores y dos síndicos procuradores. Realizada la votación y practicado el escrutinio, resultaron electores las siguientes personas: por la Parroquia del Sagrario, el Conde de la Vega del Ren, el Conde de San Juan de Lurigancho, el doctor Jorge Benavente, el doctor Manuel Pérez de Tudela, don Tomás Morales y el doctor Antonio Padilla; por la Vice-parroquia de los Huérfanos, el doctor Manuel de la Fuente y Murga, el doctor Manuel del Valle y García, el doctor Francisco Herrera y don Luis Salazar; por la de Santa Ana, el doctor Matías González, don Isidoro Azañedo, don Mariano García, don José Herrera y don Agustín Menéndez Valdés; por la de San Lázaro, don Faustino de Olaya, don Julián Jallo, el doctor Bartolomé Mansilla y don Manuel Alvarado; por la de San Sebastián, don Mariano Vásquez y Larriva y don Antonio Franco; por la de San Marcelo, el doctor José Villegas y el doctor Manuel Muelle; y por la del Cercado don Amador Galla y el doctor Mariano Rivera. 57 El día siete de diciembre, bajo la presidencia de don Pedro José de Zárate Navía Bolaños, Conde del Valle de Oselle, Marqués de Montemira, de la Orden de Santiago, Mariscal de Campo de los Ejércitos Nacionales y Gobernador Militar y Político de Lima, se constituyeron en colegio electoral los representantes de las parroquias, después de haber acreditado su personería con la exhibición de las credenciales. El Escribano del Cabildo don Martín de la Rosa, por orden del Presidente, dio lectura a los artículos de la Constitución, concernientes a la elección del personal de los Ayuntamientos, y acto seguido el Marqués de Montemira, según reza del acta extendida en el Libro de los Cabildos, “tomando la voz hizo a la junta 56

La sesión celebrada por el Ayuntamiento el 1º de diciembre de 1820, consta del acta extendida a fojas 31 vuelta, del citado Libro de los Cabildos. 57 Consta del acta de la sesión de instalación del Ayuntamiento Constitucional citada en la nota Nº 5. Por renuncia de don Diego de Aliaga elegido para el cargo de tercer regidor, la Junta de Electores en la sesión del 18 de diciembre, eligió al Conde de Torre Velarde, y por renuncia de éste, la misma Junta, en la sesión del 28 del citado mes, eligió a don Juan de Echevarría y Ulloa. El doctor Manuel Muelle fue elegido Secretario en la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 12 de diciembre de 1820.

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una enérgica peroración sobre la unión y armonía que esperaba se observara en ella, desnudándose sus individuos de toda idea de pasión o partido, teniendo únicamente por objeto el bien y prosperidad de la nación”. 58 Inmediatamente después se produjo la votación secreta y llevado a cabo el escrutinio, arrojó sucesivamente para cada cargo, los siguientes resultados: alcalde de primer voto o primera nominación: el Conde de San Isidro 20 votos, don Fernando López Aldana 2, el Conde de Torre Velarde 1, y el Marqués de Villafuerte 1; alcalde de segundo voto o segunda nominación: el doctor José María Galdiano 22 votos, don Santiago Rodríguez 1, y don Francisco Alvarado 1; primer regidor o de primera elección o primera vara: don Francisco de Zárate 21 votos, el doctor Manuel Villarán 2, y el Conde de Torre Velarde 1; segundo regidor: don Simón Rávago 19 votos, don Miguel Antonio Vértiz 1, el doctor Manuel Pérez de Tudela 2, don Simón Rodríguez 1, y el Marqués de Villafuerte 1; tercer regidor: don Diego de Aliaga 14 votos, don José Ignacio Palacio 6, don Isidoro Azañedo 2, el Conde de Torre Velarde 1, y el Marqués de Casa Boza 1; cuarto regidor: el Conde de la Vega del Ren 17 votos, don Francisco Concha 2, don Miguel Antonio Vértiz 2, don Angel Alfaro 1, don José Ignacio Palacios 1, y el doctor Hipólito Unánue 1; quinto regidor: don Francisco Vallés 19 votos, don Pedro de la Torre 2, don Santiago Rodríguez 1, don José Ignacio Palacios 1, y don Francisco Javier de Izcue 1; sexto regidor: el Marqués de Corpa 21 votos, el Marqués de Monte Alegre 2, y el Marqués de Casa Dávila 1; sétimo regidor: don Pedro de la Puente 20 votos, don Apolinario Vinia 2, don Pedro Juan Sáenz 1, y el Conde del Villar de Fuente 1; octavo regidor: don José Manuel Malo de Molina 13 votos, el Conde de Vista Florida 7, don José Jiménez Victoria 2, el doctor Manuel Villaverde 1, y don Ignacio Barros 1; noveno regidor: don Francisco de Paula Mendoza obtuvo la totalidad de los votos; décimo regidor: don Mariano Vásquez 21 votos, el Marqués de Casa Muñoz 1, don Tomás Vallejo 1, y el doctor Manuel Agustín de la Torre 1; décimo primer regidor: el doctor Manuel Pérez de Tudela 20 votos, don Pedro Zalayeta 2, don Manuel Puente 1, y don Manuel Ugarte 1; décimo segundo regidor: don Manuel Sáenz de Tejada 21 votos, don Tomás Vallejo 1, don Antonio Taranco 1, y don Pedro Grillo 1; décimo tercer regidor: don Juan Esteban Gárate 19 votos, don Pedro Abadía 1, don Manuel María del Valle 1, don Francisco Javier de Izcue 1, don Julián Jallo 1, y el Conde de las Lagunas 1; décimo cuarto regidor: don Manuel : don Manuel Maria del Valle 16 votos , el Conde del Villar de Fuente 2,don Juan Elizalde 2, don Jacinto Castro 1, el doctor Manuel de la Fuente y Murga 1, don Cayetano Vidaurre 1, y don Francisco 58

Idem.

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Javier de Izcue 1; décimo quinto regidor: don Miguel Antonio Vértiz 17 votos, don Juan Bautista Valdeavellano 4, don Manuel de los Ríos 1, don Manuel Reyna 1, y don José Ignacio Palacios 1; décimo sexto regidor: don Manuel Alvarado 20 votos, don Benito Vicente Larriva 2, don Antonio Taranco 2, y don José María de la Rosa 1; síndico procurador general de primera elección o primer empleo: el doctor Tiburcio de la Hermoza 18 votos, el doctor Justo Figuerola 4, el doctor Miguel Fuente Pacheco 1, y el doctor Manuel Villarán 1; y síndico procurador general de segunda elección: el doctor Antonio Padilla 15 votos, el doctor Manuel Fuente Chávez 3, el doctor Manuel de la Fuente y Murga 3, el doctor Fernando López Aldana 1, el doctor Casimiro Sotomayor 1, y el doctor Manuel Villarán 1. 59 En tal virtud de dichas elecciones el Ayuntamiento Constitucional que juró y tomó posesión de sus funciones, estaba integrado por el siguiente personal: alcaldes: don Isidro de Cortázar y Abarca, Conde de San Isidro y el doctor José María Galdiano, Capitán del Regimiento de la Concordia; regidores: don Francisco de Zárate Coronel de Dragones, don Simón Díaz de Rávago de la Orden de Santiago y Brigadier de los Ejércitos Nacionales, don Juan de Echevarría y Ulloa, don José Matías Vásquez de Acuña Conde de la Vega del Ren, de la Orden de Santiago y Gentilhombre de Cámara de Su Majestad, don Francisco Vallés, don Lorenzo de la Puente Marqués de Corpa, Coronel de Ejército y Gentilhombre de Cámara de Su Majestad, don Pedro de la Puente, don José Manuel Malo de Molina Capitán del Regimiento de Dragones, don Francisco de paula Mendoza Ríos y Caballero Capitán del Regimiento de la Concordia, el doctor Manuel Pérez de Tudela Abogado de la audiencia y miembro del Ilustre Colegio de Abogados, el doctor Manuel Sáenz de Tejada Capitán del Regimiento de Coraceros del Rey, el doctor Manuel María del Valle Capitán del Regimiento y don Manuel Alvarado Coronel del Cuerpo de Fagineros; y síndicos procuradores generales: los doctores Tiburcio José de la Hermoza y Antonio Padilla, Abogados de la audiencia nacional, individuos del Ilustre Colegio y ambos jefes inmediatos de la segunda división, sección segunda, del Cuerpo de Fidelidad y Literatura. 60 _____________________

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Idem. Idem.

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El Ayuntamiento Constitucional confrontó grave y compleja situación, desarrollando atinada y patriótica labor, como correspondía a la dignidad del Municipio y al civismo de sus miembros. Sin embargo, de los títulos de nobleza, órdenes y grados militares que poseían la mayoría de los cabildantes, y que la autoridad del Virrey dominaba política y militarmente en la capital, el Cabildo supo representar y hacer valer los verdaderos intereses de la ciudadanía, así como su sincera opinión formada y decidida por la independencia. Se suceden los acuerdos del Ayuntamiento desde la inicial presentación del 16 de diciembre de1820 para que se reabran las negociaciones con San Martín, las reiteradas oposiciones a los pedidos del Virrey por cabalgaduras, reses, hombres y dinero, para el ejército, hasta la última presentación que formula el 8 de junio de 1821, en la cual tras de expresar el desastre realista y el éxito patriota, termina conminando al Virrey para que celebre la paz. El Ayuntamiento, que formaba parte y, por tanto, se desenvolvía dentro del régimen virreinal, ante la campaña emancipadora sólo tuvo dos caminos que adoptar: la inmediata rebelión, o el amparo de la ciudad y de la causa patriota dentro de las circunstancias imperantes. Escoger la primera actitud, traía obligadamente la disolución del Cabildo, que las atribuciones comunales fueran absorbidas por el Virrey, y exponer a la ciudad a sufrir sin medida ni reparo las órdenes de emergencia que dictara aquél; todo, sin provecho eficaz y sí con positivos daños y perjuicios morales y materiales. Asumir la segunda actitud, permitía la defensa del vecindario de atajar al Virrey en sus decisiones drásticas y compulsivas que requería el caso de guerra, y, llegada que fuera la oportunidad, poder expresar pública y oficialmente la decidida opinión de la capital por la independencia. Determinado el Cabildo por el segundo camino, satisfizo meritoria y valiosa labor que pudo desarrollar debido a que subsistió la institución del Municipio. Recién instalada la novísima Municipalidad, recibe el quince de diciembre una solicitud suscrita por setenta y dos vecinos que piden la reanudación de las negociaciones con el General San Martín, del tenor siguiente: “Excmo. Señor. Los españoles vecinos de esta capital suscriben esta representación para recordar a V. E. las obligaciones que tiene de propender por todos los medios que estén a su alcance a libertar de la grande, funesta e inminente disolución que la amenaza. Después de tantos servicios y sacrificios que hemos hecho animados de nuestro amor y lealtad al Rey, y por el bien de la paz del reino bajo los esfuerzos, actividad y talentos militares de nuestro Excmo. Señor Virrey, tenemos la desgracia de 13

hallarnos con el enemigo a las inmediaciones de la ciudad. La suerte de ésta pende por consiguiente del éxito de una batalla que si se pierde, entrarán en ella vencedores y vencidos causando las ruinas, incendios, robos y ultrajes que acaben con esta fiel metrópoli y su leal vecindario. Arderán las casas y los templos, y todo será horror y confusión en una ciudad populosa, indefensa, edificada de materias combustibles, y con una plebe en que hay muchos propensos al desorden. Aleje Dios de nosotros tantos males que pueden envolvernos en lágrimas y sangre; mas es necesario que la prudencia humana tome los medios oportunos para evitarlos, siguiendo el ejemplo de los pueblos civilizados que sólo combaten delante de las plazas fuertes, donde queda seguro refugio, mas no a las puertas de las capitales populosas y abiertas expuestas a los saqueos y ruinas que las han hecho desaparecer cuando no se ha tenido esta precaución. En semejantes circunstancias se solicita una capitulación honorífica, y se solicita antes de aventurarse, a la suerte de las armas, porque si ésta es desgraciada no cabe otra que la humillación y la entrega. Exponga pues V. E. al Excmo. Señor Virrey la necesidad en que estamos de una transacción a la que debe propenderse con tanta más anticipación, cuanto en las negociaciones de Miraflores indicaron los Diputados del General D. José de San Martín, según aparece de su oficio Número 2, que no sería difícil hallar un medio de avenimiento amistoso. Medio que no sabemos cuál es, y que en las luces y humanidad del siglo de que hace tanto alarde el Excmo. Señor Dn. José de San Martín, creemos será conforme a la seguridad y honor de esta capital. Por tanto y en la necesidad en que nos vemos de no exponer nuestras vidas y haciendas; a V. E. pedimos e instamos a que con la mayor brevedad, y con el debido apoyo pasen esta representación a manos del Excmo. Señor Virrey los señores alcaldes en persona, como presidentes del cuerpo municipal, y para que absolviéndose verbalmente cualquier óbice, se proceda inmediatamente a la apertura y conclusión de la paz &”. “Excelentísimo Señor. Este Cabildo pasa a la superioridad de V. E. por mano de los señores Alcaldes, el adjunto pedimento de varios ciudadanos respetables de esta capital solicitando se reabran las negociaciones interrumpidas de Miraflores con los diputados del Señor General San Martín. Ese medio de avenimiento amistoso de que hablan estos diputados en su nota oficial de octubre último, ha quedado hasta el presente envuelto en un velo denso y misterioso. Podrá tal vez suspender los daños que nos amenazan y contener los furores de la guerra, y demás males horrorosos que han sufrido los países insurreccionados. Así ha de servir V. E. en premio de la notoria fidelidad y servicios de esta benemérita capital, acceder a las preces de dichos ciudadanos, solicitando por los medios que dicte la prudencia, del expresado General, se reabran dichas negociaciones, en cuyo caso nombrará este Ayuntamiento el diputado 14

que represente a la Ciudad.- Dios guarde a V. E. muchos años. Sala Capitular de Lima y diciembre 16 de 1820”. 61 Teniendo en cuenta la actitud del Virrey en este asunto, el apoyo a dicha solicitud implicaba considerar que la opinión de los representantes constituía la de la Capital, que los regidores participaban de ella, que el Ayuntamiento interfería en las funciones del Virrey, porque no había dado nuevo paso, y que censuraba el estado existente, indicando el medio de procurar un arreglo. El Cabildo pudo postergar su resolución o pronunciarse en forma que no prosperara lo solicitado, sin embargo, acredita su conformidad e idéntico parecer al entregar la presentación a sus dos Alcaldes para que la pongan en manos del Virrey. Es más, fundamenta su acuerdo señalando la respetabilidad de los firmantes, y enjuicia la situación al referirse a que “Ese medio de avenimiento de que hablan esos diputados en su acta de veintisiete de octubre último, ha quedado hasta el presente envuelto en un velo denso y misterioso”. En fuerza de que se reabran las negociaciones, el Ayuntamiento advierte que participará en ellas, con cuyo objeto manifiesta que designará oportunamente el diputado que lleve y ejercite la personería de la capital. El Cabildo no sólo pedía la reanudación de las negociaciones, justificaba su apoyo y deseaba conocer los resultados, sino que planteaba su intervención en nombre del vecindario, restando capacidad y autoridad al Virrey al limitarlo a la defensa de los intereses realistas y reservándose el Ayuntamiento amparar los propios de la ciudad. Si esos intereses no se confiaban al Virrey porque además de no representarlos no coincidían con los de los españoles, ellos no eran otros que los dirigidos a ganar la independencia. El Virrey se limitó “ a no acceder por ahora a las negociaciones”62, pero la posición estaba asumida y en pie la actitud del Cabildo. La presentación que entregaron los dos Alcaldes al Virrey, dice así: “Excelentísimo Señor. Este Cabildo pasa a la superioridad de V.E. por mano de los Señores Alcaldes, el adjunto pedimento de varios ciudadanos respetables de esta capital, solicitando se reabran las negociaciones interrumpidas de Miraflores, con los diputados del Señor General San Martín. Ese medio de avenimiento amistoso de que hablan esos diputados en su nota oficial de 27 de octubre último ha quedado hasta el 61

El texto de la solicitud presentada al Ayuntamiento, se inserta en el Diccionario Histórico Biográfico del Perú de M. Mendiburu, tomo 8vo., página 466, biografía del Virrey Joaquín de la Pezuela. Respecto a los presentantes dice: “Sus vecinos fueron nada menos que títulos de Castilla, personas notables de la nobleza y del clero, comerciantes españoles, los mismos acaudalados, y respetables hacendados e individuos distinguidos por sus letras y reputación”. 62 Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 16 de diciembre de 1820, extendida a fojas 35 vuelta y 36.

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presente envuelto en un velo denso y misterioso. Podrá tal vez suspender los daños que nos amenazan y contener los furores de la guerra, y demás males horrorosos que han sufrido los países insurreccionados. Así ha de servir V.E. en premio de la notoria fidelidad y servicios de esta benemérita capital, acceder a las preces de dichos ciudadanos, solicitando por los medios que dicte la prudencia, del expresado General, se reabran dichas negociaciones, en cuyo caso nombrará este Ayuntamiento el diputado que represente a la ciudad.- Dios guarde a V.E. muchos años. Sala Capitular de Lima y diciembre 16 de 1820”. 63 ____________________

El Ayuntamiento, en la sesión celebrada el dieciséis de enero, conoce del oficio del Virrey para que “se esforzase a reunir ciento ochenta buenos caballos para el servicio de la caballería del ejército y que tomase cuantas medidas creyese necesarias para proporcionarlos dentro de tres días”64. El Cabildo acordó contestar que no podía atender el pedido, porque se habían agotado las cabalgaduras en la capital por las varias requisas efectuadas en anteriores oportunidades.65 A esta negativa respondió el Virrey reiterando su petición, y, entonces, el Cabildo decide en la sesión del dieciocho de enero, que los comisarios “presentasen a los señores comisionados de policía una razón individual de los caballos existentes en sus respectivos barrios”66. Y en la sesión del día veinte, al dar cuenta de las relaciones de las cabalgaduras que habían en Lima, el Ayuntamiento “acordó se entresacasen aquéllas que hacían menos falta a sus dueños según los conocimientos de los señores regidores comisionados, y quedaron de resultas del escrutinio reducidos los cuatrocientos treinta y cuatro a solo ochenta y cinco”.67 Pese a que el pedido se hacía para el ejército y se indicaba satisfacerlo en breve término de tres días, mereció, primero, el rechazo del Cabildo y, después, por haber repetido el Virrey su petición, le dio cumplimiento, pero sólo en parte desde que al no requisarse las cabalgaduras de urgente necesidad para sus dueños, de los 63

La presentación del Ayuntamiento al Virrey, del 16 de diciembre de 1820, está inserta en el acta de la sesión celebrada el 18 del mismo mes, extendida a fojas 35 vuelta y 36, del citado Libro de los Cabildos. 64 Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 16 de diciembre de 1821, extendida a fojas 40 del citado Libro de los Cabildos. 65

Ibidem

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Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 18 de enero de 1821, extendida a fojas 40 y 40 vuelta, del citado Libro de los Cabildos. 67 Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 20 de enero de 1820, extendida a fojas 41 del citado Libro de los Cabildos.

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cuatrocientos treinta y cuatro caballos que existían, únicamente, se consideró que podría disponerse de ochenta y cinco para la caballería del ejército, número inferior a la mitad de las cabalgaduras reclamadas. En la sesión celebrada el 1º de febrero, el Ayuntamiento se entera del oficio del Virrey para que designe dos regidores que en unión del Ministro de la Hacienda Nacional y bajo la presidencia del Marqués de Valleumbroso “procediesen en el preciso término de ocho días a proporcionar mil quinientos negros, para reemplazo de los cuerpos de Burgos y Arequipa, señalando a cada propietario el número que les corresponda”. El Cabildo eligió para tal cometido a don Pedro de la Puente y a don Juan de Echevarría, y al contestar al Virrey “recordáronle igualmente lo representado en oficio de veintiséis de enero en cuanto a los inconvenientes de trascendencia que en perjuicio del público, y aún del mismo ejército puede tener semejante alistamiento”68. En la misma sesión, después de tratar el anterior asunto, se leyó otro oficio del Virrey para que designe un regidor que con el Comandante de Granaderos de la Guardia, un Teniente del mismo Cuerpo y un empleado de la Hacienda Pública “cumplan las órdenes que le comunique Su Excelencia, relativas a la formación de un depósito de mil caballos para la caballería del ejército”. El Cabildo eligió al doctor Manuel del Valle y en el oficio de respuesta al Virrey “recordáronle igualmente lo que con semejante motivo representó a esa superioridad en veintiséis de enero último”.69 En la sesión del diez de febrero, se da curso al oficio del Virrey, para que el Ayuntamiento designe dos regidores que en unión de dos miembros de la junta de subsistencias “procediesen al reparto y extracción del número de reses que dicha junta considere necesarias para el consumo del ejército en un mes, entre los hacendados inmediatos”.70 El Cabildo eligió para tal objeto a don Simón Rávago y a don Mariano Vásquez, e hizo presente al Virrey en el oficio de contestación que “conociendo el cúmulo de males que necesariamente se han de experimentar quitando a los hacendados reses de labor y cría, como se está verificando con los brazos auxiliares de los esclavos, sin embargo, de lo que el Ayuntamiento hizo presente, considera de su esencialísima obligación poner en consideración de V. E. que la capital y el ejército van a experimentar un hambre espantoso, 68

Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 1º de febrero de 1821, extendida a fojas 43 vuelta y 44 del citado Libro de los Cabildos. 69 Ibidem. 70 Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 10 de febrero de 1821, extendida a fojas 45 vuelta y 46, del citado Libro de los Cabildos.

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si esto no se mira con el mayor cuidado y se procura franquear las gargantas por donde puedan introducirse ganados y toda clase de bastimentos”.71 El Cabildo deja constancia de ser contrario a la extracción de reses, recuerda la advertencia hecha anteriormente y señala para obtener toda clase de bastimentos, que se consiga dejar libres los caminos, cuestión que no podía satisfacer el ejército realista por impedírselo las fuerzas independientes, especialmente las guerrillas. En la sesión del catorce de febrero, el Ayuntamiento toma conocimiento del oficio el Virrey, en el que refiere haber “resuelto que para subvenir a las graves urgencias del erario y mantener a los defensores de nuestros derechos, se proceda sin la menor demora a recaudar la contribución extraordinaria de guerra. . . a fin de que con su notoria fidelidad y celo cuide de su puntual observancia a la más posible brevedad”. 72 Sin embargo, de la forma conminatoria como se indicaba proceder, el Cabildo, tras de discutir el asunto y considerar los inconvenientes que produciría, corrió traslado del oficio a los síndicos. En la sesión del veinte de febrero se dio lectura a la respuesta que con la misma fecha se pasaba al Virrey, manifestando el Ayuntamiento no estar de acuerdo con el plan de la contribución extraordinaria de guerra, y aprueba publicar los dictámenes producidos por los que “la capital no se halla en estado de sufrir la contribución extraordinaria de guerra acordada por la Península. . . según exponen los señores síndicos en sus respuestas que anteceden. Este peso enorme reagravaría sus males, lejos de servirle de lenitivo en la situación deplorable a que se ve reducida”.73 Y en la sesión del veinte de marzo se da cuenta del acuerdo de la diputación provincial, en la que había recaído decreto del Virrey “para que este Ayuntamiento practique en el término de ocho días el repartimiento de la contribución de setenta mil pesos entre todos los vecinos de esta capital, por ahora, en atención a las graves urgencias del día y no haber con qué sostener la tropa que nos defiende”. 74 El Cabildo solicitó informe de los síndicos y de acuerdo con lo que éstos absolvieron, dispuso que previamente se formase “un padrón general de todos los habitantes de esta capital con un cálculo prudente y

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Del oficio dirigido por el Ayuntamiento al Virrey, inserto el acta de la sesión citada en la nota anterior. 72 Del oficio dirigido por el Virrey al Ayuntamiento, el 13 de febrero de 1821, inserto en el acta de la sesión del día 14, extendida a fojas 46 vuelta, del citado Libro de los Cabildos. 73 Del oficio dirigido por el Ayuntamiento al Virrey el 20 de febrero de 1821, inserto en el acta de la sesión del mismo día, extendida a fojas 48 del citado Libro de los Cabildos. 74 Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 20 de marzo de 1821, extendida a fojas 52 vuelta, del citado Libro de los Cabildos.

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aproximado de sus proporciones”.75 Y en la sesión del doce de abril se da curso al oficio del Virrey, al que “acompaña un plan para que con arreglo a él se proceda por el Ayuntamiento a verificar la contribución de los setenta mil pesos que se había pensado hacer por corporaciones y gremios y no por individuos como en el día se ordena, cuya distribución deberá hacerse dividiendo por clases a los vecinos de esta capital”.76 El Cabildo se opuso al plan de la contribución extraordinaria de guerra, que se solicitaba para sostener al ejército y atender al erario, y al precisarse la distribución de setenta mil pesos, resolvió que se hiciera en forma equitativa, teniendo en cuenta los padrones dispuestos, los que una vez hechos motivaron el acuerdo del Cabildo del veintidós de mayo 77 y el consiguiente oficio al Virrey, solicitando, otra vez, sin conseguirlo, que dejara sin efecto la repartición ordenada. El Ayuntamiento pues, defendió los intereses de la ciudad en términos que algunas veces cobran el carácter de protesta. Así hemos comprobado su oposición a la requisa de reses para la manutención del ejército, de cabalgaduras para su caballería, de negros para sus regimientos, y de dinero para pagar a sus fuerzas y sostener la organización virreinal. En tales actitudes, sin embargo, de que siempre fueron motivadas por peticiones urgentes y conminatorias, no vaciló en exponer su criterio y señalar los males que traerían las disposiciones dictadas por el Virrey. Al formular los pedidos se invocaba la defensa del Virreinato como la obligación de todos para atenderla y el Cabildo distinguió los intereses de la capital, que eran los del Perú, de los intereses del Virreinato que eran los de España. La conducta del Cabildo fue de acentuación y defensa de la posición de la ciudad, prescindiendo en lo posible de la autoridad virreinal. Prácticamente los cabildantes acreditaron conocer y encontrarse capacitados para declarar y sostener los derechos nacionales en oposición a los intereses que ya resultaban extranjeros como eran los de los realistas. _____________________

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Ibidem.

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Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 12 de abril de 1821, consta del acta extendida a fojas 59 vuelta y 60, del citado Libro de los Cabildos. 77 La sesión celebrada por el Ayuntamiento el 22 de mayo de 1821, consta del acta extendida a fojas 62 vuelta y 63, del citado Libro de los Cabildos.

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En la sesión que celebra el Ayuntamiento el día seis de junio, el Alcalde, Conde de San Isidro, da cuenta de haber recibido en la víspera, un pliego de persona anónima, en cuya cubierta se solicitaba que diera cuenta de Cabildo. Abierto el pliego y leído, resultó contener un llamado al Municipio como genuino representante del vecindario, para que convocara a cabildo público, el cual contemplando la gravedad de la situación y ejercitando el derecho de la ciudadanía para decidir de sus destinos, resolviera la paz y acordara la nueva organización del Estado. Discutido el asunto, se aprobó, entre otras cosas, que el Ayuntamiento hiciera una categórica presentación al Virrey, enjuiciando la situación.78 El anónimo presenta un cuadro descarnado de la angustiosa realidad que vive la Capital, pues sufre “los efectos terribles del hambre y la necesidad”. Enjuicia la situación política calificándola de “la más horrorosa anarquía”. Desconoce la autoridad de La Serna por haber sido “depuesta la que gobernaba por el Rey”, de la Diputación por “ilegítima y anticonstitucional”, de la Junta de Pacificación por “instalada por la fuerza”; y apunta que la población no es “oveja, para que se disponga de ella sin oírla ni atenderla”. Define de “intrusos tutores” a los representantes del Virrey en las negociaciones, de “sórdido interés de los usurpadores”, que no es el de “los esfuerzos de las mismas personas interesadas”, y que es más oportuno que los pueblos decidan de su suerte, que se organicen por sí mismos”; y concluye que “la voluntad libremente expresada en un cabildo abierto, sería el término del desastre”. Sin embargo, de que los planteamientos los hace en forma interrogatoria, esto no disminuye su carácter revolucionario, desde que desconoce a las autoridades virreinales, a sus personeros, y expresamente se refiere a un cabildo abierto como el único organismo con derecho a pronunciarse y, sobre todo, para poner término al desastre. El anónimo dice: “Excmo. Señor: Mientras que la América tiene fijos los ojos en la escena de esta capital ¿será V. E. quien solamente duerma? Cuando en esta misma capital no hay viviente que no sufra el grave peso de enormes impuestos y los efectos terribles del hambre y la necesidad, ¿V. E. ha de ser totalmente el que se muestre indiferente a los males del pueblo? ¿Hasta cuándo ha de conservar V. E. esa apatía criminal? ¿Ha olvidado V. E. que su

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La sesión celebrada por el Ayuntamiento el 6 de junio de 1821, consta del acta extendida a fojas 65 y 65 vuelta, del citado Libro de los Cabildos.

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autoridad es emanada de ese pueblo a quien tiene abandonado? Si en V. E. no hay energía para sostener los derechos de éste, ¿Por qué no renuncia un cargo para el que no es digno? ¿Ignora V. E. llegará un día en que esta paciente población se revista del carácter que las circunstancias exigen, y que entonces las personas de los capitulares, sus familias y sus bienes serán el objeto de una saña tanto más encarnizada, cuanto ha sido tan dilatado tiempo reprimida? Penétrese, pues, V. E. de la situación en que se halla el Perú y particularmente su capital, separe de sí todo temor, cumpla con sus deberes, o renuncie al puesto, que no faltarán varones esforzados que lo desempeñen”. “Nueve meses hace que el Perú está en revolución, y más de cuatro que su capital yace en la más horrorosa anarquía. Depuesta la autoridad que gobernaba por el Rey: nombrada y no elegida la Diputación Provincial; por consiguiente ilegítima y anticonstitucional; y una junta llamada de Pacificación, instalada por la fuerza militar, ¿Considera V. E. que con estos absurdos debamos por más tiempo someternos a tanta arbitrariedad? Si calla el Ayuntamiento Constitucional, único órgano del pueblo, ¿Qué deberá hacer éste? ¿No será V. E. responsable del tumulto a que irremediablemente lo conduce la extrema inopia, los insultos de los opresores y la plaga de ladrones que con el uniforme militar sorprenden públicamente en las calles a cuantas personas encuentran? ¿Qué casa hay ya segura a vista de lo que ha ejecutado antes de ayer con la del Doctor Freyría y con la del frente de San Andrés y con otras? La acometida a Don Domingo Vinia a las ocho de la noche en la Plaza Mayor el día de ayer, la multitud de raterías en las calles y caminos infestados de malhechores, ¿no cree V. E. que son signos evidentes de una próxima y sangrienta crisis? ¡Ah! V. E. será únicamente quien desconozca las consecuencias, la sola corporación responsable a tantas catástrofes como se esperan. Conteste V. E. ¿Quién ha autorizado a esa junta impropiamente llamada de Pacificación? ¿Pueden disolverse los pactos sin anteceder el voto general expresado libremente? ¿Somos acaso ovejas para que se disponga de nosotros sin oírnos ni atendernos? ¿Con qué título se nos priva de las propiedades, honor y libertad? ¿Quién ha autorizado a los que gobiernan en esta capital, para que se nos ponga una mordaza? ¿Hasta cuándo ha de prevalecer la fuerte preocupación y el terror? ¿Qué no tienen interés los pueblos y principalmente Lima en su suerte futura? ¿Cuáles las exacciones y violencias que ocasionará una tregua y no una paz? ¿Con qué medios se mantendrán dos ejércitos y escuadras, dos gobiernos distintos y sus respectivas administraciones? ¿Cómo combinar opiniones diametralmente opuestas? ¿Cómo satisfacer dos empeños? ¿No crecerá la miseria hasta el grado de que cada casa se convierta en un cementerio? ¿Y 21

qué ventajas reportaría de esto la España y mucho menos la América? ¿Deben tratarse secretamente y por medio de intrusos tutores las cosas más sagradas de una nación entera? ¿Con qué poderes, pues, se dispone de nuestra existencia política, de nuestras haciendas y vidas? ¿Tantos años declamando contra la opresión y nosotros hemos de ser oprimidos siempre? ¿Adónde están esos derechos que restituya la Constitución? ¿Considera V. E. que pertenece el Perú al patrimonio de uno o de algunos pocos extraños? ¿Se deberá confiar más en el sórdido interés de los usurpadores que en los esfuerzos de las mismas personas interesadas? ¿Serán preferibles dos o tres mercenarios a la multitud que compone el Estado? ¿No será más conveniente la paz que la guerra, el sosiego que el tumulto, la concordia que la anarquía? ¿Los consejos de los sabios y honrados ciudadanos no conducirán más a la salvación del Perú que las miras mezquinas de los que no tienen otro objeto que su suerte, que se organicen por sí mismos de un modo honroso y no pasar por la humillación de recibir la ley que les quieran dar? ¿La voluntad libremente expresada en un cabildo abierto, presidido por el orden, no sería el término de tantos desastres? ¿De esta suerte no se conciliarían los intereses de tantos españoles apreciables de ambos hemisferios? Y . . . pero mejor es no decirlo todo. La penetración de V. E. deducirá lo que no es posible esperar en este corto papel. Ella salvará a Lima si atiende a los clamores de su vecindario, o contribuirá a su ruina, si un temor indiscreto conduce a V. E. a perpetrar con el silencio, la más inicua traición a la confianza de los que eligieron el Ayuntamiento. No hay sino dos extremos, salvación del Estado por medio de un cabildo abierto, o morir infamemente V. E. y la mayor parte de esta capital. Esta es la voz del pueblo.- Lima, 5 de junio de 1821” -.79 En cumplimiento de lo resuelto, el Cabildo, con fecha siete de junio, eleva a La Serna una comunicación en la que plantea desde el principio su criterio respecto a la conducta que considera debe observar el Virrey, pasa a declarar la realidad que sufre el país, especialmente la capital, y concluye pidiéndole en términos conminatorios que se decida por la paz. La presentación comienza señalando la posición del Virrey y el papel que considera debe desempeñar: “No hay título más glorioso y más amable que el de pacificador”. “Si conociese sus grandes ventajas y supiesen lo que es reinar sobre corazones agradecidos, hallarían en ella ( la

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.-El anónimo lo publica Manuel Odrizola en “Documentos Históricos del Perú”, tomo IV, págs. 250 a 252.

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paz) más encantos que en la guerra más próspera y afortunada”. Se expone el estado de cosas reinante, en términos que no sólo manifiestan la gravedad que impera, sino, también, la intención de convencer a La Serna de que es desesperada e irremediable la situación para los realistas: La paz “es el voto general del pueblo. Gravando sobre él la guerra desde 1815, carece ya de fuerzas para sostenerla. No hay dinero; no hay víveres; no hay opinión; no hay hombres”. Encara valiente y resueltamente el derecho de la población civil frente al ejército virreinal, argumentando que el sostenimiento del primero no debe ser en daño ni en perjuicio de la segunda. Denota distinguir los intereses de los realistas, de los intereses de la capital, separando la causa del uno y de la otra, lo que no habría hecho si hubiera considerado que el partido del Virrey era el de la ciudad, pues entonces el sacrificio de ésta como el del ejército habrían estado identificados en el triunfo como en la derrota. Dice: “El soldado debe mantenerse, pero sin perjuicio del ciudadano. Regidores por una misma constitución, deben marchar sin preferencia y en línea igual: formando todos el Estado, su alimentación es igual necesaria, como fundada en los primeros elementos de la naturaleza y de la sociedad”. El Ayuntamiento llega a sostener el éxito del ejército independiente y expresa: “Los pueblos se reúnen a porfía bajo el pabellón del General San Martín”. Esta declaración unida a las precedentes sobre la segura pérdida de los realistas y, por consiguiente, el triunfo de los independientes, acusa que Lima había tomado y estaba empeñada en el partido de la Libertad. Culmina la presentación del Cabildo pidiendo la paz y responsabilizando al Virrey de su establecimiento desde que la hace depender exclusivamente de su respuesta afirmativa y como se trataba de dos bandos irreconciliables y en lucha, se le conminaba, en consecuencia, a que cediera, a que aceptara la independencia. Concluye el Ayuntamiento: “la felicidad de la Capital y de todo el reino pende sólo de la paz; y ésta de un sí de Vuestra Excelencia. El Cabildo espera conseguirla, y promete a Vuestra Excelencia a nombre del pueblo generoso, que representa una gratitud constante y sempiterna”. El texto de la presentación es el siguiente: “Excelentísimo Señor. No hay título más glorioso y más amable que el de pacificador. Augusto, apagando el volcán de la guerra civil de los Romanos, y dando la paz al Universo, fue el más grande de los mortales y casi un dios sobre la tierra. Todo príncipe debe imitarle si desea la salud y prosperidad del pueblo que tiene a su cuidado. Si conociesen sus grandes ventajas y supiesen lo que es reinar sobre corazones agradecidos, hallarían en ella más encantos que en la guerra más próspera y afortunada. Puesto al frente de la Junta Pacificadora del Perú se ha ganado V. E. el amor, la veneración y la confianza de este 23

pueblo. La esperanza de ese gran bien le ha hecho sufrir con resignación pérdidas y privaciones de todo género. Pero se va acercando con rapidez el término del armisticio, y aún no se vislumbra ese don celestial. ¿Por qué se retarda tanto y se deja a la capital ya plagada con tantos males que llene de desesperación? En torno de 25 leguas no reina sino la más espantosa devastación. Los ganados, las sementeras, los frutos, todo ha perecido por el furor del soldado. Provincias, las más ricas y opulentas, han sucumbido a la fuerza preponderante del enemigo; otras se hallan amenazadas de un igual fracaso; y esta virtuosa capital sufre un bloqueo el más horroroso, por el hambre, el latrocinio, y la muerte. Entre tanto el soldado no respeta aún el último resto de las propiedades rurales, y acaba hasta con los bueyes que surcan la tierra y la fertilizan con su sudor en beneficio del hombre. Si continúa así esta plaga, ¿Cuál será en breve nuestra suerte, cuál nuestra miserable condición? El soldado debe mantenerse, pero sin perjuicio del ciudadano. Regidos por una misma Constitución, deben marchar sin preferencia y en línea igual: formando todos el Estado, su alimentación es igualmente necesaria, como fundada en los primeros elementos de la naturaleza y de la sociedad. Si no se hicieran en tiempo provisiones de boca. . . pero dejemos estas ideas melancólicas y contraigámonos a la paz.- Ella es el voto general del pueblo. Gravando sobre él la guerra desde 1815, carece ya de fuerzas para sostenerla. No hay dinero; no hay víveres; no hay opinión; no hay hombres. Los pueblos se reúnen a porfía bajo el Pabellón del General San Martín. Centenares de hombres desertan de nuestros muros para no perecer de necesidad. Un enjambre obstruye los canales de nuestra provisión, insulta y saquea nuestros hogares. El público increpa agriamente nuestro silencio, y ya son de temer males peores y más temibles que la misma guerra. La felicidad de la capital y de todo el reino pende tan sólo de la paz; y ésta de un sí de V. E. El Cabildo espera conseguirla y promete a V. E. a nombre del pueblo generoso que representa, una gratitud constante y sempiterna.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Lima, 7 de junio de 1821.El Conde de San Isidro.- Simón Díaz de Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Francisco de Mendoza.- Manuel Pérez de Tudela.Esteban Gárate.- Manuel del Valle.- Miguel Antonio Vértiz.- Manuel Alvarado.-“. 80

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La presentación del Ayuntamiento se publica en la obra citada en la nota anterior, del mismo tomo, pág. 253.

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La Serna respondió en los siguientes términos: “Excmo. Señor: Es indudable que la guerra es el ejercicio del derecho de fuerza, y la más terrible de las plagas que destruyen la especie humana; pues no perdona ni aún a los vendedores, y la más feliz es funesta. Como filántropo amo y deseo la paz; pero como militar y hombre público no puedo prescindir de que ha de ser una paz decorosa; y así siempre que el general del ejército invasor se preste a un armisticio que sea honroso y digno de la nación española, puede V. E. y todos estar seguros de que mi voto será la paz; pero si no, no: pues jamás asentiré a nada que pueda manchar el honor nacional, y vale más en este caso morir que existir. Creo que del mismo modo pensarán los que componen ese Excmo. Ayuntamiento y los habitantes de este pueblo a quien se llama heroico; pues no ignoran que para merecer este título es necesario que el valor, los sentimientos, la paciencia y demás virtudes no sean comunes.- En fin, aunque estoy a la cabeza de la Junta Pacificadora, no tengo en ella sino un voto, y por lo tanto se engaña el Excmo. Ayuntamiento en creer que de un sí de mi boca pende la paz. Me repito, que aunque pudiera, si no era decorosa, preferiría la guerra; pues aún suponiendo toda esa preponderancia que V. E. da actualmente a las fuerzas del General San Martín, debe V. E. saber que la guerra es un juego donde se aventura más o menos, según la pasión de los jugadores, que tan pronto se gana, tan pronto se pierde; y cuando se gana mucho sucede comúnmente, que el que gana continúa jugando para aumentar su bien, o el que pierde no quiere dejar el juego, porque espera volver a ganar lo que ha perdido, y al fin la fortuna se vuelve, y el que ganaba no sólo pierde lo que ha ganado, sino también lo que tenía ganado cuando se puso a jugar.- Es cuanto por ahora puedo contestar al oficio de V. E. de ayer.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Lima, 8 de Junio de 1821.José de la Serna. Excmo. Ayuntamiento de esta Capital”-81. La respuesta del Virrey se erige sobre la base de que una es la situación de la autoridad y de la población, cosa que el Ayuntamiento no reconoce y sí distingue; pasa a referirse, asimismo, que uno es el honor del Virrey y de la Capital, para no aceptar situación que le afecte, y dolido menciona, no exento de sarcasmo, que pensará como él el pueblo que “ se llama heroico”. Al final hace apreciaciones sobre la guerra en relación con la suerte del jugador, que no condicen con la gravedad de la situación, pero sí delatan que ésta lo ha sacado fuera del papel que siempre debió desempeñar como primera autoridad del Virreinato. 81

La respuesta del Virrey La Serna se publica en la obra citada en la nota 30, del mismo tomo, págs. 254 y 255

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Al reparar en la presentación que hiciera el Ayuntamiento el 16 de diciembre de 1820 para que se reanudaran las negociaciones con San Martín; en la reiterada actitud de rechazo y también de protesta a las medidas dictadas por el Virrey para sostener, aumentar y pagar a su ejército; en la forma claramente expresada por la independencia en la última presentación en que sostiene el deber del Virrey por la paz, estar perdidos los realistas, triunfantes los patriotas y haberse pronunciado los pueblos por San Martín; el anónimo que precedió a esta presentación, por su carácter, no tiene otro valor que el de un antecedente, escogido y elevado a la condición de pretexto para mejor pronunciarse el Ayuntamiento. Tal criterio se corrobora porque quienes la aprueban y suscriben son los cabildantes que no solo deseaban la paz, que era general en todos ellos, sino los que querían la independencia, entre los que cabe mencionar en primer término, al doctor Manuel Pérez de Tudela que la redactó 82 (33) y al Conde de la Vega del Ren, a don Francisco Vallés, a don Francisco Mendoza, a don Esteban Gárate, a don Manuel del Valle, a don Miguel Antonio Vértiz y a don Manuel Alvarado, que la suscribieron confirmando su ejecutoria de patriotas. El acuerdo del Ayuntamiento por su espíritu como por los términos en que está concebida y redactada la comunicación al Virrey, constituye la auténtica interpretación de la voluntad del vecindario de la capital y de la propia opinión de los cabildantes. Sus autores no sólo asumieron la responsabilidad moral de su actitud, sino que también se expusieron a la persecución, al atentado contra sus vidas y al ataque a sus familias y patrimonios, por parte de los realistas. Comprueban tales peligros las publicaciones efectuadas por el periódico el “Triunfo de la Nación”, en las que se dice: “ reclama la justicia para que según las leyes, se castigue a los autores de un escrito tan escandaloso, subversivo y alarmante”, y se les acusa declarando: “Los que suscriben este llamado oficio del Ayuntamiento son unos perjuros, son unos revolucionarios, son unos agentes o espías de 82

Manuel de Mendiburu en el “Diccionario Histórico Biográfico del Perú”, dice del Dr. Manuel Pérez de Tudela: “Natural de Arica, abogado de mucho crédito, recibido en 1808, y a quien los virreyes Abascal y Pezuela ocupaban privadamente para la expedición de asuntos administrativos. Tudela estuvo siempre en posesión de los secretos planes, de los que desee 1809 trabajaron en Lima contra el poder español, objeto al cual se dirigían sus conatos, y defendió a algunos acusados ante los Tribunales con motivo de las diferentes causas de conspiración que se formaron en esa época. Pero él tuvo tino para precaverse; y así aunque sospechoso, no llegó a sufrir persecuciones. El Dr. Tudela fue asesor del Tribunal del Protomedicato y del Cabildo en 1818, cargo que desde mucho antes había

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los enemigos, son unos infractores de nuestra amable Constitución, son unos atentadores contra nuestro sagrado código, y por lo mismo se les debe considerar fuera de la ley; y debe tener todo ciudadano el derecho para asesinarlos en donde quiera que los encuentre”83. Los cabildantes conocieron de los elementos y ventajas de los realistas, sabían que éstos contaban con el apoyo del Virrey, estaban enterados de los riesgos a que se exponían, inclusive hasta perder la vida y, contra todo peligro supieron pronunciarse por la causa de la Independencia, interpretando la voluntad del país, que era también su convicción personal. ________________

En confirmación de la conducta observada por el Ayuntamiento, que reconforta la decisión por la libertad, en la sesión del seis de julio se presenta el oficio del Virrey, su fecha del día anterior, en el que transcribe, el que a su vez dirige al Marqués de Montemira, a quien encarga del gobierno de la capital por haber resuelto abandonarla e internarse al interior. Se entera, también, del oficio que dirige Montemira el mismo día seis y al que acompaña copias del que le adjuntara el Virrey con el oficio que remitió a San Martín, así como del que dicho Marqués envía al General. El Ayuntamiento, para pronunciarse sobre asunto de tanta trascendencia, con dignidad y sin precipitaciones, acordó conocer, primero, la contestación de San Martín para proceder después, en todo cuanto fuera de provecho y bien público84 . En la sesión que celebra el Ayuntamiento el día siete de julio , se da cuenta del siguiente oficio del General San Martín: “Excelentísimo Señor.- La capital del Perú ha entrado ya en el número de los pueblos libres de América. Yo me complazco en saber que sus habitantes gozan de tan señalado beneficio y haré tantos esfuerzos para servido como supernumerario. Ya en 1821, hallándose de regidor del Ayuntamiento Constitucional,trabajó la célebre representación que este cuerpo dirigió al Virrey La Serna en 7 de junio, excitándolo para que ajustase la paz pendiente de negociaciones entabladas con los enviados del General San Martín, y que hemos copiado en el artículo de dicho Virrey. Dn. Manuel Pérez de Tudela fue en la República miembro del Congreso Constituyente de 1822, Ministro de Estado, Plenipotenciario en la Asamblea de Panamá, Vocal de la Corte Suprema de Justicia y antes Fiscal, cuyo cargo fue perfectamente desempeñado. Falleció muy anciano en 1863 a 15 de marzo”. (Tomo XI, pág. 30). 83 De las ediciones del periódico “El Triunfo de la Nación”, que reproduce el Dr. Luis Alayza Paz Soldán, en su libro “Unánue”, San Martín y Bolívar”, a fojas 94 y 95. 84 sesión celebrada por el Ayuntamiento el 6 de julio de 1821, consta del acta extendida a fojas 67 y 67 vuelta, del citado Libro de los Cabildos

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promover su felicidad, cuantos he practicado para acelerar su independencia. Mas, al mismo tiempo me lisonjeo de que ese Ayuntamiento que tanta energía ha manifestado por sostener los derechos del pueblo contra los ataques de una autoridad arbitraria, se consagrará con igual celo a hacer observar el orden garante de la libertad.- Yo estoy dispuesto a correr un velo sobre todo lo pasado y desentenderme de las opiniones políticas que antes de ahora hubiese manifestado cada uno, Vuestra Excelencia se servirá tranquilizar con esta mi promesa solemne a todos los habitantes: las acciones ulteriores son las únicas que entran en la esfera de mi conocimiento; y seré inexorable contra los perturbadores de la tranquilidad pública. Repito que considero a Vuestra Excelencia como uno de los más firmes baluartes para la conservación del orden interín, las fuerzas de mi mando se acercan a proteger la capital como que tengo la más ilimitada confianza en las virtudes cívicas de las personas que componen esa respetable Corporación.- Dios guarde a V. E. muchos años.- A bordo de la goleta “Sacramento”, en la bahía del Callao. Julio 6 de 1821.- José de San Martín.- Al Excelentísimo Ayuntamiento de la Capital”85. Cabe llamar la atención sobre la forma respetuosa que emplea San Martín para dirigirse al Ayuntamiento, los términos que usa en reconocer la conducta desarrollada por el Cabildo en defensa de la población, y el hecho de hacer al Alcalde depositario de la promesa que formula para todos los habitantes de la capital, sin distinción de nacionalidades, de que olvida las opiniones públicas emitidas anteriormente. El Ayuntamiento como requería el caso, acordó contestar de inmediato y lo hizo en los términos siguientes: “Excelentísimo Señor.- Este Ayuntamiento ha recibido con la mayor satisfacción el oficio de Vuestra Excelencia, cuyas generosas expresiones y ofertas serán siempre un motivo indeleble de gratitud. Desde el momento en que se retiró de esta capital el Excelentísimo Señor don José de la Serna con su ejército, ha puesto el mayor cuidado en el orden que anhela Vuestra Excelencia, y para cuyo logro espera este Ayuntamiento se sirva adoptar V. E. las más eficaces medidas que impidan la menor perturbación, cuyos resultados serían demasiado nocivos a este pueblo benemérito en las circunstancias que nos rodean. Estas y la premura del tiempo, no permiten extender más la contestación al indicado oficio de seis del corriente.- Dios 85

El oficio pasado por el General San Martín al Ayuntamiento al General San Martín el día 7 del mismo mes, están insertos en el acta de la sesión.

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guarde a V. E. muchos años. Sala Capitular de Lima y Julio 7 de 1821.Excelentísimo Señor General Don José de San Martín”86. (37). En la sesión celebrada por el Cabildo el día ocho, se designa al regidor que en unión de las personas nombradas por el Gobernador Político y Militar, trataría con el General San Martín. En votación secreta obtuvieron igual número de votos el doctor Manuel Pérez de Tudela y el doctor Miguel Antonio Vértiz, y en segunda votación salió elegido el primero “a quien se acordó por el Ayuntamiento, dar esta acta certificada por el Secretario, para que le sirviera de documento bastante para el desempeño de la importante comisión a que se dirige, contraída a aceptar las bases propuestas por el expresado Señor General San Martín en su citado oficio al Señor Gobernador, conforme a las instrucciones reservadas que le ha dado el Ayuntamiento87. _________________

Queda acreditada la conveniente y patriótica conducta del Ayuntamiento Constitucional, que a su origen de ser elegido por el pueblo, sumó haber interpretado y hecho valer la voluntad y opinión por la independencia. Fluye natural y consecuentemente la actitud de San Martín, para que el Cabildo convoque a la junta de vecinos representativos, a fin de que se pronuncie sobre la libertad, y, posteriormente, para que organice y prepare la proclamación y la jura de la Independencia, en cuyas actuaciones el General San Martín decide intervenir de conformidad con el acuerdo del cabildo abierto y en sanción pública de su decisión.

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Ibidem. Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 8 de julio de del 7 de julio, extendida a fojas 67 vuelta y 68, del citado Libro de los Cabildos. 1821, extendida a fojas 68 y 68 vuelta, del citado Libro de los Cabildos.

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DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA

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DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA

En la mañana del sábado catorce de julio concurrieron los miembros del Ayuntamiento a la Sala Capitular, como lo venían haciendo por esos días. En la situación que se atravesaba, era necesario el conocimiento cotidiano de los asuntos de la ciudad cuya resolución atañía al Cabildo. El Conde de San Isidro88 , Alcalde Ordinario en ejercicio de la presidencia de la Corporación, el indicado día reunió informalmente a los cabildantes con el propósito de enterarlos de la comunicación del General San Martín, recibida en el momento, y con la finalidad de resolver sobre la actitud que convenía adoptar. En esta ocasión el Secretario, Dr. Manuel Muelle, dio lectura al siguiente oficio: “Excelentísimo Señor: Deseando proporcionar cuanto antes sea posible la felicidad del Perú, me es indispensable consultar la voluntad de los pueblos. Para esto espero, que V. E. convoque una junta general de vecinos honrados, que representando al común de habitantes de esta capital, expresen si la opinión general se halla decidida por la Independencia. Para no dilatar este feliz instante, parece que V. E. podría elegir en el día, aquellas personas de conocida probidad, luces y patriotismo, cuyo voto me servirá de norte, para proceder a la jura de la Independencia, o a ejecutar lo que determine la referida junta, pues mis intenciones no son dirigidas a otro fin, que a favorecer la prosperidad de la América.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Lima, 14 de julio de 1821.- José de San Martín.- Al Excelentísimo Ayuntamiento de esta capital”89.

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Manuel de Mendiburu, en el “Diccionario Histórico Biográfico del Perú”, dice del Conde de San Isidro: El título “recayó” en don Isidro Cortázar y Abarca, Alcalde Ordinario de Lima en 1817 y en 1821, cuando se proclamó la Independencia del Perú. Era teniente de navío, y en 1803 perteneció a la expedición científica de la fragata “Efigemia” en las costas de Coromandel, Manila y estrecho de Malaca”. Fue casado con doña Manuela de la Puente y Querejazu, hija del Coronel don Lorenzo de la Puente, Marqués de Villafuerte. Los Abarca fueron hijos de don Pedro Abarca y Calderón de la Barca y de una hermana del segundo Conde don Pedro Gutiérrez Cossío. (Tomo X, pág. 34).

89 El oficio de San Martín al Ayuntamiento del 14 de julio de 1821, y el de éste a aquél, del mismo día, están publicados en la “Gaceta del Gobierno” Nº 1, del día 16 del mismo mes.

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Los asistentes expusieron favorables apreciaciones por el objeto que se declaraba en la comunicación, así como por el procedimiento escogido para lograrlo. Suscitó elogios el deseo de que se consultara la voluntad del vecindario; la promesa de acatar la decisión de la asamblea a constituirse por los elementos representativos de la capital; y el pedido al Municipio, en reiterado reconocimiento de su autoridad, para que fuera el órgano que convocara a cabildo abierto, a fin de contemplar y decidir asunto de tanta trascendencia. Se advertía en San Martín el propósito de consolidar el criterio individual y público de que no era el ocupante ajeno al sentimiento de una población ganada al enemigo, sino el jefe de un ejército que, con su colaboración la había librado del opresor, avecindado en ella para garantizar con su actitud y las fuerzas de su mando, la libertad de la ciudad y la opinión de sus habitantes cualquiera que fuera. Los miembros del Ayuntamiento acordaron contestar, al instante, la comunicación enviada por el General San Martín, y a la redacción de la respuesta sucedió su lectura, procediendo a firmar el Alcalde, los regidores y los procuradores, que se encontraban presentes. El oficio dice: “Excelentísimo Señor: Con arreglo al oficio de V. E. recibido en este momento, se queda haciendo la elección de las personas de probidad, luces y patriotismo, que unidas en el día de mañana, expresen espontáneamente su voluntad por la Independencia. Luego que se concluya, se pasará a V. E. la acta respectiva.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Sala Capitular de Lima y julio 14 de 1821.- El Conde de San Isidro. Francisco de Zárate, Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. El Marqués de Corpa. Pedro de la Puente. José Manuel Malo de Molina. Francisco Vallés. Manuel Pérez de Tudela. Manuel Sáenz de Tejada. Juan Esteban de Gárate. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Manuel Alvarado. Juan de Echevarría y Ulloa. Tiburcio José de la Hermoza, Antonio Padilla. Manuel Muelle, Secretario”90. Considerando los cabildantes la urgencia de verificar de inmediato las relaciones de los vecinos que debían ser convocados, solicitaron los últimos registros llevados a efecto para la contribución de guerra. Se tuvo en cuenta las aseveraciones que se vertieron a la mención de los nombres que eran sugeridos y los que figuraban en los respectivos padrones, tarea a la cual

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Ibidem

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prestaron valioso aporte los comisionados o jueces de los cuatro cuarteles, pues por sus funciones estos regidores conocían mejor del vecindario de los cuarenta y un barrios en que estaba dividida la ciudad. Terminadas las relaciones de las personas que serían convocadas para la junta del día siguiente, se escribieron las respectivas esquelas que de orden de los comisionados, fueron distribuidas por los comisarios entre los serenos para su reparto a las casas de los vecinos, labor que necesariamente tuvo que verificarse en el poco tiempo aprovechable que quedaba. Las esquelas de invitación contenían el siguiente texto: “Al Señor D. . . a consecuencia de un oficio dirigido en la fecha este Excmo. Ayuntamiento por el Excmo. Señor Don José de San Martín, Capitán General de Ejército y en Jefe del Libertador del Perú se ha de celebrar el día de mañana domingo a las once, una Junta compuesta de vecinos de esta Capital y considerando el Cabildo necesaria la persona de Ud. para la referida Junta, le cita y convoca por medio de este billete, esperando su asistencia a la hora insinuada en la Casa Capitular.- Lima y julio catorce de 42. Al Arzobispo se le invitó por oficio en el que se transcribe el dirigido por el General San Martín, y cuyo tenor es el siguiente: “Excelentísimo e Ilustrísimo Señor. Este Ayuntamiento ha recibido del Excelentísimo Señor Don José de San Martín, General en Jefe del Ejército Libertador el oficio del tenor siguiente: . . . –Y habiendo en consecuencia señalado el Cabildo la hora de las once del día de mañana domingo para la expresada Junta, espera se digne V. E. I. concurrir a ésta, por cuanto interesa sobremanera que contribuya con sus notorias luces, al mejor éxito del grave asunto que va a discutirse.- Dios guarde a V. E. I. muchos años.- Sala Capitular de Lima y julio 14 de 1821.- El Conde de San Isidro. Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Pedro de la Puente. Francisco Vallés. José Manuel Malo de Molina. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Sáenz de Tejada. Juan Esteban Gárate. Miguel Antonio de Vértiz. Manuel Alvarado. Juan de Echevarría y Ulloa. Dr. Tiburcio José de la Hermoza. Dr. Antonio Padilla.- Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Arzobispo de esta Santa Iglesia Metropolitana”43 La opinión de la capital por la Independencia está formada y decidida, previéndose con sobrado fundamento el partido que tomaría el cabildo abierto. Por tal razón, la convocatoria solicitada por San Martín demostraba

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Publicado en la obra “Impresos Peruanos”(1809-1825 ) del R.P.R.Vargas Ugarte S., Pàg. 68, Nº 4666. 43 El oficio dirigido por el Ayuntamiento al arzobispado el 14 de julio de 1821, se exhibe en el museo del Correo.

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vecindario de Lima en quien reconocía la capacidad necesaria y el derecho suficiente para pronunciarse de acuerdo con su criterio y en ejercicio de su libertad, sobre la consulta que pedía. San Martín estimaba a la población como al sujeto principal en la campaña emancipadora, y como General en Jefe del Ejército Independiente, se ofrecía a servirle de brazo ejecutor de sus resoluciones. Circuló rápida y profusamente la convocatoria del Congreso. En las casas y en los lugares públicos se conversaba de la noticia con el entusiasmo y el interés propios del asunto. A la recepción de las citaciones surgían los comentarios, visitábanse los familiares y los amigos, manifestándose sus impresiones. Todos estaban de acuerdo y conformes en que había llegado el momento de pronunciarse por la emancipación y sólo se discutía los detalles que cada uno consideraba era necesario satisfacer. La libertad, arraigada en la conciencia del vecindario, iba a cobrar la formalidad de su declaración, marcando fecha memorable en la Historia Patria. ___________________

El día domingo quince de julio, el Ayuntamiento celebró sesión para tratar del cabildo abierto que debía reunirse poco después. Teniendo en cuenta el justificado deseo del vecindario para intervenir en el acta en que constara la declaración por la Independencia, y considerando que la firma de dicho documento dado su carácter nacional, no podía y menos debía limitarse a los concurrentes a la asamblea en la Sala Capitular, se acordó que se extendiera en el Libro de los Cabildos que debería permanecer abierto en la secretaría para que pudieran suscribir el acta, en los días siguientes, las personas que quisieran hacerlo. El tenor de lo acordado en esta sesión es como sigue: “En la Ciudad de los Reyes del Perú, en quince de julio de mil ochocientos veinte y uno: Congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento el Señor Alcalde Conde de San Isidro, los Señores Regidores Don Simón Rávago, Conde de la vega del Ren, don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, don Francisco Mendoza Ríos y Caballero, Dr. Don Manuel Pérez de Tudela, don Manuel Sáenz de Tejada, don Juan Esteban Gárate, don Manuel del Valle, don Miguel Antonio de Vértiz, don Manuel Alvarado y don Juan de Echevarría; 34

ESCENA DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA

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a quien también asistieron los Señores Síndicos Procuradores, Dr. Don Tiburcio José de la Hermoza y doctor don Antonio Padilla, y lo que por ante mí el presente Secretario, se acordó, y resolvió lo siguiente.- No permitiendo la estrechez de esta Casa Capitular, el que concurra a ella en el día, a manifestar la decisión por la Independencia del Perú de la dominación española y de cualesquiera otra nación extranjera; todos los individuos de esta capital que se hallan animados de igual deseo: acordó el Ayuntamiento que la acta que se ha de celebrar en esta fecha, permanezca abierta en la Secretaría hasta que la suscriban aquellos individuos que se hallen poseídos de tan laudable decisión.- Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron de que certifico:- El Conde de San Isidro, el Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. José Manuel Malo de Molina. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Dr. Manuel Muelle, Secretario”44 . ____________________

A las once de la mañana, comenzaron a llegar a las Casas Capitulares los vecinos convocados, abriéndoles paso la muchedumbre que ya había ganado posiciones en el portal y calzada del Cabildo. Se mencionaban los nombres de los concurrentes y cuando se trataba de ciudadanos de reconocida opinión por la libertad, la muchedumbre los avivaba y aplaudía. Cuando ingresó el mayor número de personas que podía permanecer en la Sala Capitular, encontrándose presentes el Arzobispo Bartolomé María de las Heras, los regidores, funcionarios, prelados de los dos cleros, miembros de las corporaciones, personas de la nobleza y vecinos notables, el Alcalde Conde de San Isidro, dentro de un ambiente de enorme expectación, asumió la presidencia y declaró constituido el cabildo abierto. A su orden, el Secretario dio lectura al oficio pasado por el General San Martín en la víspera, en el que pedía la convocatoria de la junta de ciudadanos representativos con el objeto de que fuera consultada su opinión sobre la Independencia. Acto continuo, a solicitud del doctor don José de Arríz45 , se le concedió el uso de la palabra con notoria complacencia de todos los 44

En el acta de sesioòn celebrada por el ayuntamiento el dia 15 de julio, extendida a fojas 68 vuelta Libro Nº 45 de los Cabildos 45 Mendiburu, en el “Diccionario Histórico-Biográfico del Perú”, dice del doctor José de Arríz: “natural de Lima en donde hizo con fruto largos estudios, y obtuvo la cátedra de vísperas de leyes de la Universidad de San Marcos. Fue abogado de crédito, muy apreciado por su literatura, y miembro de la Sociedad Amantes del País, que fundó el periódico “Mercurio Peruano” a fines del siglo pasado. En 1778, era ya agente fiscal en lo civil de esta Real Audiencia, empleo que sirvió hasta 1821,

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presentes que atendieron el unánime prestigio de que gozaba por su inteligencia, preparación y civismo. El doctor de Arríz leyó el siguiente discurso: “Excelentísimo Señor: Como nacido en esta capital: como vecino de ella y con larga familia: educado en sus colegios y Universidad: por haber dado por más de cincuenta años pruebas de mi integridad y tal cual aplicación a las letras y aprovechamiento en el desempeño del cargo público en que me he envejecido: sobre todo, por la comisión que me confió este Excelentísimo Ayuntamiento el domingo próximo pasado, merezco que tan respetable Congreso me preste su grata atención en el negocio más importante que hasta ahora ha ocurrido a este pueblo. Comprometidos estamos a tratar con el Excelentísimo Señor General en Jefe del Ejército Libertador, bajo la base y piedra angular del edificio majestuoso de nuestra libertad de la corona y nación española y de cualquier otra potencia extranjera. ¡Dure a par del tiempo de este globo, y téngalo Dios dibujado en el decreto eterno de su sabiduría y providencia! . . . No debemos ahora ocuparnos en la justicia, necesidad, conveniencia y legitimidad de esta resolución, reconocida y confesada por casi todas las naciones de Europa, por los sentimientos racionales de todo hombre por bárbaro que sea, y decidida por las últimas operaciones de la misma parte interesada. Lo que insta en el momento, es determinar y decidir valerosamente. ¿Si éste es el oportuno y preciso de obrar? La generosidad del Señor General en la noche en que desempeñé la comisión referida, cuando implorábamos su socorro contra el hambre que llenaba de mendigos nuestras puertas y nuestras calles, y nuestros hospitales de enfermos: contra la desolación de nuestros sembrados, instrumentos de labranza, fondos capitales de nuestra subsistencia, de la de nuestros hijos y de las generaciones venideras de nuestros compatriotas: cuando con la vecindad de sus tropas esperaban nuestras indefensas mujeres, tiernos hijos y azoradas familias, que acaso esa misma noche fuese la última de su existencia, pereciendo víctimas del furor de los indígenas conmovidos en las provincias inmediatas, y de la plebe

con aceptación. Confirióle el Rey honores de oidor de la Chuquisaca en 1790. Fuese por falta de ambiciòn , o por esperar recompensa a su mèrito sin pretensiones activas de su parte , èl no avanzò otra cosa en su carrera pùblica de màs de 43 años . En 1813 , se le nombrò miembro de la Junta Censora de Imprenta , cuando se juro en esa capital la Constitucòn Española . proclamada la Independencia , se hizo vocal de la Alta Corte de Justicia . Fallecio en 1822” ( Tomo LL,pàg. 217).

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que es arrastrada por la embriaguez, tumulto y confusión: en tal ominosa noche, cuando todo bambaleaba y fluctuaba en las olas y en el buque en que buscábamos yo y mis compañeros al Señor San Martín: este General, cuyas virtudes militares y políticas prometen el feliz cumplimiento de la regeneración de esta América; a la primera obertura de nuestra proposición reducida a que ante todas las cosas nos socorriese, defendiese y precaviese de todo peligro interior y exterior: reservando (como si estuviese en nuestra mano y fuese ella robusta y no tuviese todos los músculos y resortes ya paralizados) corresponderle por gratitud lo que era consecuencia del derecho de conquista que tan dolorosamente reina y se practica en Europa, Asia y América española– se prestó: pronunció casi sin deliberarlo, el otorgamiento de nuestro ruego, condescendiendo generosamente en que difiriese la declaración de la Independencia hasta el tiempo en que pudiésemos hacerlo decorosamente, removido el peligroso estado de la cercanía del ejército y vuelta del General La Serna, que nos amenazaba con sus capciosas respuestas; y ofreciéndonos nuestro Libertador proveernos de ejércitos y recursos para nuestra subsistencia y defensa al logro de su gloriosa empresa.- Ya todo está al alcance de nuestros sentidos: tropas, oficiales expertos, valerosos, amantes de la gloria, exaltados por el amor de la Patria, subordinados, verdaderos militares, guiados por San Martín, hijo de la victoria que tenemos asegurada por su religión y virtudes morales. Ya nuestro pueblo participa del mismo entusiasmo: vuelven los que se hallaban emigrados: salen de las cavernas los otros que se hallaban escondidos para no ser arrastrados por ese ejército, que abandonando la ciudad no perdonó a inválidos y enfermos, quienes veían su ruina y sacrificio en cada paso de esa incierta jornada. Ya se alistan todos nuestros jóvenes , y ofrecen sus vidas por la Patria y su justa causa. Está echada la suerte: y desde el antiguo palacio, habitación que fue de los virreyes, nos avisa ayer el Señor General que nos congreguemos para deliberar si es llegado el punto, el momento de nuestra suspirada declaración. ¿No concurriremos al voto unánime y sentimiento general de todos? ¿Lo dilataremos? ¿Lo deliberaremos? ¿Nos arredrará el terror vano, o cualquiera que sea el peligro incierto de lo futuro? Esta ciudad es la primera de esta América. Por trescientos años ha sido el centro del gobierno, ejemplo y reguladora de todo. Cuzco, Arequipa, Huamanga, todas las villas y poblaciones del reino tienen en este momento fijos en ella los ojos: ansían por su valerosa decisión: anhelan por su testimonio, aunque demorado, siempre loable, de los esfuerzos heroicos que han repetido sacudir el yugo de la opresión. Están ciertos de que aún restan armas a los despojados –spoliatis arma supersunt- y que la elástica reacción ha de ser vehemente, pronta, activa y feliz. Desde nuestras elevadas cordilleras hasta los más profundos valles y playas arenosas del Océano 38

Pacífico se ha congregado y corre veloz el fuego eléctrico de la libertad y de los dones y bienes de la Independencia, que ha de purificar a este hemisferio. Jamás presentará el teatro del mundo otra oportunidad más favorable. ¡Independencia del suelo Americano! ¡Quién pudiera pintar al vivo tu hermosura y dignidad, para que te amasen los hombres todos como mereces!.- Cuando el socorro de la razón no bastase para elegir entre los males y circunstancias que todos palpamos; tú, Dios Supremo, que dispones de los imperios y de la suerte de las naciones: tú, que inspiras ideas de valor, confianza y esperanza a los hombres que las dirigen y representan- anima, enciende, ilumina el entendimiento y conforta los corazones de este Congreso, (como humildemente te lo ruega y pide para exaltación de tu santo nombre y el de tu eterno Hijo hecho hombre y promulgados de tu verdadera religión), a fin de que allanado este primer paso, cese el interregno, se establezca el gobierno provisorio pacífico, se premie la virtud y se castiguen los delitos, y haya el orden para cuya conservación han sido instituidas todas las potestades"46 . Durante la peroración del doctor de Arríz, religioso silencio dominó en la sala: amalgama de respeto por el asunto que trataba y de general asentimiento por la decisión que proponía. Al terminar el razonado, veraz y patriótico discurso, la asamblea se pronunció en grandes aplausos, atestiguando que significaba la fiel expresión del criterio y sentimientos de los presentes, así como de la población de Lima. Cuando el Alcalde dijo que el Congreso debía pronunciarse sobre la consulta que motivaba su convocatoria, cual era si la opinión de la capital estaba decidida por la Independencia, estalló una ovación que atronó el recinto, la que se prolongó por apreciable término. Casi al mismo tiempo se escucharon los vivas y 46

Sobre el discurso del doctor de Arríz, en la “Gaceta del Gobierno”, Nº 3, del 21 de julio de 1821, se dice: “El anterior discurso fue en el Cabildo del día 15 la expresión más enérgica del voto general, reuniendo juiciosamente cuanto puede cimentar y justificar los sentimientos patrióticos de este vecindario y su decidida adhesión a la Independencia. Los fundamentos para la pronta declaración de ésta se hallan expuestos en él con el nervio, solidez y convicción de aquella elocuencia sencilla y popular, pero varonil, luminosa y persuasiva, que es la elocuencia del ciudadano libre, inflamado por el amor de su Patria. Ni podía hablar de otra manera un hombre como el doctor Arríz, envejecido en el estudio más serio de la religión y de la política, y lleno de conocimientos no vulgares en la ciencia de la legislación y en la del derecho público. La Patria se gozará de hoy en adelante de tener hijos como éste entre aquellos que han de auxiliarla con sus luces y constituir el Estado”. Sobre el mismo discurso, en la biografía del doctor Arríz, escrita por don José Toribio Medina y que transcribe Mendiburu, se dice: “Reunido el Cabildo de la capital en 15 de julio de 1821 para acordar lo que debiera resolverse respecto de la emancipación política del Perú, que trataba de proteger el General San Martín con el ejército expedicionario chileno argentino, pronunció Arríz en esta sesión un elocuente y patriótico discurso a favor de la independencia, y su opinión influyó notablemente en las decisiones del Cabildo, proclamándola, no solamente de España, sino de toda otra nación extranjera”.

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aplausos con que era recibida la buena nueva por el público que se encontraba en los compartimientos y corredores cercanos a la Sala Capitular, y también por el enorme gentío que, estacionado delante del Cabildo, había esperado ansioso la decisión. Ante el espontáneo, unánime y fervoroso voto, el Alcalde declaró que en el instante se redactaría el acta en que constara tan aclamado acuerdo, la que deberían suscribir los concurrentes en constancia de su loable actitud. Levantada la sesión por breves momentos, el Alcalde invitó al doctor Arríz y al regidor doctor Manuel Pérez de Tudela para que redactaran el acta, asunto al que procedieron. Mientras tanto, desde el balcón del Cabildo se lanzaba a la muchedumbre tarjetas impresas que decían: “El voto de un americano es la independencia y libertad del Perú, y el que no la quiera seguir, firme su nombre infame y váyase en pos de los tiranos”47 . Reabierta la sesión se dio lectura al acta que testimonia la voluntad de la capital por la emancipación, y cuyo tenor es el siguiente: “En la Ciudad de los Reyes del Perú, en quince de julio de mil ochocientos veinte y uno. Reunidos en este Excelentísimo Ayuntamiento los señores que lo componen; con el Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Arzobispo de esta Santa Iglesia Metropolitana, prelados de los conventos religiosos, títulos de Castilla, y varios vecinos de esta capital, con el objeto de dar cumplimiento a lo prevenido en oficio del Excelentísimo Señor General en Jefe del Ejército Libertador Don José de San Martín, del día de ayer, cuyo tenor se ha leído; e impuestos de su contenido reducido a que las personas de reconocida probidad, luces y patriotismo que habitan esta capital, expresasen si la opinión general se hallaba decidida por la Independencia, cuyo voto le sirviese de norte al expresado Señor General para proceder a la jura de ella. Todos los señores concurrentes por sí y satisfechos de la opinión de los habitantes de la capital dijeron: Que la voluntad general está decidida por la Independencia del Perú de la dominación española y de cualquiera otra extranjera y que para que se proceda a su sanción por medio del correspondiente juramento se conteste con copia certificada de esta acta al mismo Señor Excelentísimo y firmaron los señores”48. Dentro de constantes manifestaciones de júbilo, a invitación y ejemplo del Alcalde, a quien siguió el Arzobispo, los congresales desfilaron con el 47

El texto de las tarjetas lo transcribe J.M. Corbacho en la publicación “El 28 de Julio de 1821 en el Perú”. 48 sesión del cabildo abierto, celebrado el 15 de julio de 1821, consta del “Acta de la Independencia”, extendida a fojas 59 del citado Libro de los Cabildos.

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orden que permitía la numerosa concurrencia y la exaltación patriótica, delante de la mesa donde se hallaba colocado el Libro de los Cabildos, y suscribieron la histórica Acta de la Declaración de Lima por la Independencia. Momentos después se extendió la copia certificada que el Ayuntamiento remitió, en el día, al General San Martín, con la comunicación siguiente: “Excelentísimo Señor: Por la adjunta acta que en copia certificada se acompaña a V. E., se manifiesta la decidida adhesión de los que componen esta capital, a que se proceda a la jura de la Independencia: cuyo voto debe servir a V. E. de norte para los ulteriores procedimientos que anuncia en su oficio del día de ayer.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Sala Capitular de Lima y julio 15 de 1821.- Excelentísimo Señor.- El Conde de San Isidro Francisco de Zárate. Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. José Manuel Malo de Molina. Pedro de la Puente. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Pérez de Tudela. Juan Esteban de Gárate. Manuel Sáenz de Tejada y Cuadra. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Manuel Alvarado. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Tiburcio José de la Hermoza, Síndico Procurador General. Doctor Antonio Padilla, Síndico Procurador General. Doctor Manuel Muelle, Secretario.- Al Excelentísimo Señor General en Jefe del Ejército Libertador del Perú, Don José de San Martín”.49 Interpretando el sentimiento unánime de la capital, el Cabildo había pronunciado en forma elocuente su decisión por la causa de la libertad. San Martín en corroboración de los ofrecimientos contenidos en sus mensajes a los peruanos y en particular a los limeños, y desmintiendo con los hechos las afirmaciones del Virrey en su manifiesto al dejar Lima, hizo constar una vez más su respeto por la ciudad. En el oficio por el que acusa recibo de la comunicación del Ayuntamiento, declara su entusiasmo por la decidida actitud del vecindario. Dice: “Excelentísimo Señor: Con el mayor placer he leído el oficio de hoy que acabo de recibir de V. E. con el que me acompaña copia certificada de la acta en que han suscrito la Independencia las recomendables personas que fueron convocadas al cabildo abierto. Siempre había considerado las virtudes que adornan a ese ilustre vecindario; pero de aquí en adelante seré 49

El oficio del Ayuntamiento a San Martín, del 15 de julio de 1821, está publicado en la Gaceta del Gobierno, Nº 1, del día siguiente.

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el mayor panegirista y admirador de la energía de esos habitantes, que conocen perfectamente sus verdaderos intereses. El mundo entero hará justicia a los pueblos del Perú por sus luces y amor patriótico, como también por su constante aversión a la tiranía. En el momento he participado esta feliz nueva al Ejército y Armada, para que se feliciten con un suceso tan plausible. Espero que V. E. corone la obra, disponiendo que a la mayor brevedad se proceda a hacer los preparativos para solemnizar el augusto acto en que esa populosa población proclame su anhelada independencia; y que sea con la pompa y majestad correspondientes a la grandeza del asunto y al decidido patriotismo de sus moradores.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Cuartel General en La Legua, julio 15 de 1821.- José de San Martín.Excelentísimo Cabildo de la Capital” 50. Al concluir el Congreso y salir los concurrentes, renováronse los aplausos de la muchedumbre que en esta oportunidad los tributaba a todos sin diferencia. La multitud inició diversas manifestaciones que recorrieron las calles de la ciudad pregonando con sus exclamaciones y vítores el acuerdo del cabildo abierto. Las mujeres presenciaban el paso de estos improvisados concursos populares, mientras los hombres eran requeridos y salían de sus casas para participar en aquéllos. Ponía nota de alborozo el repique incesante de las campanas que desde las torres de todas las iglesias, comenzando por la Catedral, habían sido lanzadas al vuelo sin compás y sin fin; parecía que en su sonar ensordecedor declaraban que también habían roto la dependencia al régimen durante el cual fueron fundidas, explosionando en actitud rebelde y libre. Hasta altas horas de la noche reinó grande entusiasmo en la ciudad, concluyendo la jornada de la declaración de Lima por la Independencia. La “Gaceta del Gobierno” da cuenta del acontecimiento en la siguiente forma: “Jamás vio Lima, ni en el estado de su anterior esclavitud era posible que viese día tan solemne y tan plausible como el de ayer, en que la reunión de sus vecinos en Cabildo Abierto, y la declaración pública de la voluntad universal le hizo advertir que entraba por la primera vez en el ejercicio de los derechos de un pueblo independiente y libre: !Día 15 de Julio! Día memorable que fija la época de la regeneración del Perú: Más bien diremos la de su existencia. . . La Independencia del Perú de la dominación española y de cualquier otra extranjera es el voto general de todos sus habitantes: voto radicado en todos los corazones desde muy atrás: que no sufren verlo 50

El oficio de San Martín al Ayuntamiento, del 15 de julio de 1821, está publicado en la obra de Manuel Odrizola “Documentos Históricos del Perú”, tomo 4º, pág. 265.

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sujeto a nueva discusión: que están impacientes por confirmarlo cuanto antes a los pies de Dios Eterno: y que sostendrán a la faz de todo el Universo a costa de su sangre. Así lo pronunciaron. Así lo sancionaron en aquel día los ciudadanos de toda clase, estado y condición. . ., entre los vivas y efusiones de alegría con que un pueblo innumerable se agrupaba, aunque sin desorden ni alboroto alrededor de la Sala Capitular, pugnando por entrar a tener parte en la aclamación de su Independencia”51. _____________________ El Ayuntamiento, en ejercicio del acuerdo tomado en la sesión del quince de julio, que antecedió al cabildo abierto, por bando del día diecisiete, participa a los vecinos que el acta de la Independencia permanece abierta en las Casas Capitulares, y los invita a que la suscriban en prueba de su adhesión a la libertad. El bando dirigido a todos los moradores de la capital, dice: “Por la estrechez del tiempo no fue posible que todos los habitantes de esta capital, deseosos de expresar su voluntad por la Independencia del Perú, lo hiciesen firmando en el mismo día el Acta de aquel Cabildo. A cuyo efecto se halla ésta franca desde esta fecha en la Secretaría de este Ayuntamiento, desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde por el término de cuatro días. Aprovechad estos preciosos momentos, y dad a conocer a los pueblos ilustrados cuánto es vuestro amor por la libertad. Quedarán así vuestros nombres ilustres llenos de gloria e inmortalidad, en las páginas brillantes de la Historia. - Sala Capitular de Lima y julio 17 de 1821.-El Conde de San Isidro . Francisco de Zárate. Simón Rávago, El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. El Marqués de Corpa. Pedro de la Puente. José Manuel Malo de Molina. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Mariano Vásquez. Manuel Tudela. Juan Esteban de Gárate. Manuel Sáenz de Tejada. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz, Manuel Alvarado, Juan de Echevarría, Tiburcio José de La Hermoza, Síndico Procurador. Antonio Padilla, Síndico Procurador. Manuel Muelle, Secretario”52. Publicado el bando en la “Gaceta del Gobierno”, nutrida y animosa manifestación se renovó en la Secretaria del Municipio, durante los cuatro 51

De la Gaceta del Gobierno del 16 de julio de 1821. El bando del Ayuntamiento, del 17 de julio de 1821, está publicado en la Gaceta del Gobierno Nº 2, del día siguiente. 52

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días, suscribiendo el acta elementos destacados y respetables de los diferentes círculos y esferas de la capital. Al expirar el veintiuno de julio el plazo durante el cual se expuso el Libro de los Cabildos, produjéronse muchas solicitaciones para que se abriera nuevamente el término, por cuya razón el Ayuntamiento accediendo a los pedidos, dio el bando del cuatro de agosto53 , que permitió suscribir el acta a numerosos vecinos que no lo habían podido hacer en las anteriores oportunidades. La declaración por la independencia, decidida en el cabildo abierto y confirmada por la aclamación del vecindario, adquiría singular valor con al firma espontánea y general del acta. La población de Lima por medio del Municipio, con sus públicas manifestaciones y los múltiples adherentes al histórico documento, atestiguó su sincera y firme resolución por la Independencia, como no podía ser de otra manera, ya que probaba su derecho a merecer la libertad en su condición de la más importante capital de América, continente cuyos Estados habían conseguido su mayoría política, acreditando poder regirse por su propias resoluciones.

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En el citado Libro de los Cabildos, al margen de la página 88 vuelta, donde corren las firmas del Acta del 15 de julio, se dice: “Nota: Los que suscriben de aquí para adelante lo han verificado en virtud del bando publicado el día de ayer. Lima y agosto 5 de 1821. Muelle”.

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PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA

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PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA

Pronunciada la capital por la Independencia , debía realizarse su proclamación con la solemnidad propia de la importancia de tan principal acto en la vida del país. Así lo entendieron el cabildo abierto, el General San Martín y el Ayuntamiento. De allí que en el acta del quince de julio se expresa “que se proceda a su sanción por medio del correspondiente juramento”; que San Martín en el oficio de respuesta al Alcalde, del mismo día quince, le dice: “que corone la obra disponiendo que a la mayor brevedad se proceda a hacer los preparativos para solemnizar el augusto acto. . . y que sea con la pompa y majestad correspondiente a la grandeza del asunto y al decidido patriotismo de sus moradores”; y que el Ayuntamiento en la sesión del dieciséis de julio “para proceder a la jura de la Independencia de la capital con el esplendor y lucimiento que exige un acto tan solemne, acordó comisionar al Señor Conde de San Isidro Alcalde de Primer Voto, y a los señores regidores Conde de la Vega del Ren y doctor don Manuel Pérez de Tudela, esperando del celo y actividad de dichos señores que contribuyan a que se verifiquen aquéllos, como corresponde a un acto tan deseado por todos los habitantes de esta capital y del que resultan a la América bienes de mayor consideración”54. (1). En conformidad y de acuerdo con tales manifestaciones, el General San Martín dirige al Cabildo el oficio del dieciocho de Julio, en el que pide se proceda a la formación del Estandarte que deberá exponerse a los habitantes como símbolo de su nacionalidad y soberanía, y se designe a la persona cuyos méritos justifiquen que lo conduzca y exponga en la ceremonia de la proclamación. Los fundamentos y fines de ambos pedidos se contienen en el oficio que dice: Excelentísimo Señor: Debiendo ser el juramento de la Independencia de un modo correspondiente a este acto augusto, y siendo uno de los medios de solemnizarlo el presentarle al público el estandarte de la libertad con el “ que ha de asegurar sus más caros intereses y derramar por sostenerlo la última gota de sangre ; remito a V. E. el diseño de la bandera que

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Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 16 de julio de 1821, extendida a fojas 89 vuelta del Libro Nº 45 de los Cabildos

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he señalado a este Estado, mientras que el Gobierno que se establezca determine el que sea conveniente, para que se saque públicamente por la carrera acostumbrada con el respectivo acompañamiento, debiendo V. E. para mayor estima del pueblo, ponerlo en manos de aquel individuo que al juicio sano de V. E. sea el más benemérito de la Patria y más digno por sus servicios a ella. La escarapela nacional deberá ser bicolor, blanca y encarnada, y precisamente la traerán puesta todos los ciudadanos.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Cuartel General de la Legua, julio 18 de 1821.- José de San Martín55”. El Ayuntamiento en la sesión del diecinueve de julio, conoció del oficio y dispuso la confección del emblema y la inmediata convocatoria a cabildo abierto, el cual constituido eligió por aclamación para el honroso encargo de conducir el Estandarte de la Patria, al Conde de la Vega del Ren. Y por oficio del día 25 dio respuesta en los siguientes términos: “Excelentísimo Señor.- A consecuencia del oficio de V. S. del 18 del corriente, con el que acompañó el diseño del Estandarte de la Libertad, para que el día de la Jura de la Independencia del Perú se ponga en manos del individuo más benemérito de la Patria, y más digno por sus virtudes y servicios a ella, para que se saque públicamente por la carrera acostumbrada, el Ayuntamiento ha elegido al Señor Regidor Conde de la Vega del Ren por considerarle adornado de las recomendables circunstancias insinuadas. Lo que pone en noticia de V. E. para su superior inteligencia.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Sala Capitular de Lima y Julio 25 de 1821.- El Conde de San Isidro.Pedro de la Puente.- Manuel Sáenz de Tejada y Cuadra.- Juan Esteban de Gárate.- Manuel del Valle y García.- Miguel Antonio de Vértiz.- Manuel Alvarado.- Doctor Tiburcio José de la Hermoza, Síndico Procurador General.- Antonio Padilla, Síndico Procurador General. - Excelentísimo Señor Don José de San Martín56”. Esta elección trajo como consecuencia que en adelante y sin embargo de que el dieciséis de julio se formó la 55 El Oficio dirigido por el General San Martín al Ayuntamiento el 18 de julio de 1821, está inserto en el acta de la sesión celebrada el día 19 del mismo mes, extendida a fojas 90 del citado Libro de los Cabildos.

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Del acta citada en la nota anterior consta la elección del Conde de la Vega del Ren por el cabildo abierto, para conducir el estandarte el día de la proclamación.- Mendiburu en el “Diccionario Histórico Biográfico del Perú”, dice del Conde de la Vega, entre otras cosas, lo siguiente: “Don José Matías Vásquez de Acuña, natural de Lima, Caballero de la Orden de Santiago, Conde de la Vega del Ren, Elector de la Abadía de San Andrés de Tabliega en Burgos, Patrón de la Capilla de Todos Santos en la Catedral de Lima y del Convento de San Pedro, antes Colegio de la Compañía de Jesús. Fue Alcalde Ordinario en 1791, 1792 y 1810, Regidor del Cabildo Constitucional de Lima en 1813 y 1820, Teniente Coronel de milicias disciplinadas y gentilhombre de Cámara del Rey.- Entre los hombres que desde el

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comisión que integraba en primer término el Alcalde, casi todo lo relacionado con las actuaciones que se preparaban recayera en la persona del Conde de la Vega, según resulta de la cuenta y razón de gastos que, inclusive, él solo rinde y presenta. El General San Martín por bando del veintidós de julio, fundamentándose en el acuerdo del cabildo abierto celebrado el día quince, determina el sábado veintiocho para la esperada ceremonia de la proclamación. El bando dice: “Por cuanto esta ilustre y gloriosa capital ha declarado, así como por medio de las personas visibles, como por el voto y aclamación general del público, su voluntad decidida por su Independencia y ser colocada en el alto grado de los pueblos libres, quedando anotado en el tiempo de su existencia por el día más grande y glorioso, el domingo quince del presente mes, en que las personas más respetables suscribieron el acta de su libertad, que confirmó el pueblo por voz común en medio del júbilo:- Por tanto, ciudadanos, mi corazón que nada apetece más que vuestra gloria, y a la cual consagro mis afanes, he determinado que el primer paso que dais a la libertad de los pueblos soberanos, en todos los lugares públicos en que en otro tiempo se os anunciaba la continuación de vuestras tristes y pesadas cadenas. Y para que se haga con la solemnidad correspondiente, espero que este noble vecindario autorice el augusto acto de la jura concurriendo a él; que adorne e ilumine sus casas en las noches del viernes, sábado y domingo; para que con las demostraciones de júbilo, se den al mundo los más fuertes testimonios del interés con que la ilustre capital del Perú celebra el día primero de su Independencia y el de su incorporación a la gran familia americana.- Dado en Lima, a 22 de julio de 1821 y primero de su Independencia. José de San Martín “57.

principio de la contienda Sud Americana se hicieron notar por su adhesión a las ideas liberales y por sus pasos encaminados a la Independencia del Perú, se encontró siempre al Conde de la Vega. Su nombre apareció mezclado en las tentativas de revolución, y fue objeto de la vigilancia de los virreyes y de la acción de las autoridades. En varias ocasiones estuvo enjuiciado, perseguido y aún preso, con peligro positivo y dificultades para recuperar sus garantías personales.- Proclamada la Independencia, el Conde de la Vega ejerció el cargo de Consejero de Estado. Fue casado con doña Josefa Messía y Aliaga, hija de los Condes de Sierra Bella”. (Tomo XI, pág. 224). 57

El bando del 22 de julio de 1821, del General San Martín, está publicado en la Gaceta del Gobierno, Nº 5 del miércoles 25 del mismo mes.

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La proclamación se preparaba con especial cuidado y sus actos se disponían conforme al ceremonial satisfecho en los acontecimientos de mayor significación e importancia verificados en la colonia, cuales eran la pública y solemne proclamación de los reyes. El Ayuntamiento, como lo había hecho en esas oportunidades, organizaba actuaciones cívicas y religiosas, teniendo en cuenta la participación principal del gobierno político y la concurrencia de las autoridades militares, personalidades de las corporaciones civiles y eclesiásticas, así como del vecindario. Acredita que se cumplió dicho ceremonial, las referencias de San Martín en su comunicación del dieciocho de julio al Cabildo, para que el Estandarte “se saque públicamente por la carrera acostumbrada con el respectivo acompañamiento”, conducido “en manos de aquel individuo que sea el más benemérito de la Patria y más digno por sus virtudes y servicios a ella”, y las contenidas en el bando del veintidós de julio, sobre que la proclamación se hará “en todos los lugares públicos en que en otro tiempo se os anunciaba la continuación de vuestras tristes y pesadas cadenas”, y se “adorne e ilumine las casas en las noches del viernes, sábado y domingo”. Las citas al recorrido acostumbrado, a las plazas conocidas, al arreglo de las casas por tres días, y la designación de la persona que debía conducir el Estandarte, equivalen a los actos del ceremonial de las proclamaciones regias verificados en la de Felipe V en 170158 y en la de Fernando VII en 1808 59(6). Existe relación hasta en el carácter del alférez real que conducía 58

El ceremonial cumplido en las proclamaciones de Felipe V aparece de la información contenida en el Libro 21 de Cédulas y Provisiones, a fojas 3. Entre otras cosas, refiere lo siguiente: “En 20 de setiembre de 1701 . . . Hiciéronse cuatro tablados de firme de ocho varas de largo, seis de ancho y tres y media de alto, con escalas tendidas y espaciosas, y barandas, balaustres, y se alfombró el alto con ricos tapetes. Los tablados se hicieron en la Plaza Mayor, Plazuelas de la Merced y Sana Ana e Inquisición. Dio vuelta todo el cortejo por la Plaza de Armas, pasando por el balcón donde estaba la virreina y su corte, y por el balcón donde estaba el Arzobispo. . .- Concluida la función en la plaza, comenzaron a desfilar las compañías de infantería por la calle de Mercaderes a la Plazuela de La Merced, donde estaba el segundo tablado, y se repitió la aclamación segunda en la misma forma que la primera y de allí salió por la calle que llaman de los Guitarreros, y volvió la compañía hasta la esquina de la Catedral, de donde se hizo a la Plazuela de Santa Ana, donde estaba el tercer tablado, fronterizo a la Iglesia de las Descalzas de San José, en que se hizo la tercera aclamación, bajando luego a la Plazuela de la Inquisición, donde estaba el tablado frente a la casa de los señores inquisidores, y se repitió la última proclamación con las mismas ceremonias . . .”. (Juan Bromley en “El Estandarte Real de la Ciudad de Lima”, reproduce esta información, a fojas 61). 59 “EXPEDIENTE OBRADO SOBRE LA JURA DE NUESTRO CATOLICO MONARCA EL SEÑOR DON FERNANDO VII Y DE TODO LO PRACTICADO EN ELLA, AÑO DE 1808”, se encuentra la “INSTRUCCIÓN MATERIAL DE TODOS LOS ACTOS CON QUE SE SOLEMNIZA LA JURA DE NUESTRO REY Y SEÑOR Y RELACION DE LOS HECHOS QUE SE ACOSTUMBRABAN”: “La víspera de este día, a la hora de las diez de la mañana, salen de las Casas Capitulares de esta ciudad de Lima, cuatro alguaciles, el teniente del alguacil mayor, y cuatro receptores, con tropa de infantería y dragones, a efecto de echar el pregón en los lugares acostumbrados, anunciando que el día de mañana, tantos de tal mes, se hace la jura de nuestro Augusto Soberano el Señor (aquí el nombre) para que todos los vecinos de esta capital pongan

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el Pendón del Rey y que usufructuaba de preeminencias entre los cabildantes, llegando a reemplazar al Alcalde, y la del regidor que gozaría de la mayor distinción entre sus compañeros al portar el Estandarte de la Patria como merecida ejecutoria a sus virtudes cívicas. Atendiendo al ceremonial cumplido con el Pendón Real, se dispuso que el Ayuntamiento también sacara el Estandarte de la Patria el 29 de julio para concurrir al Te

luminarias en sus puertas y balcones en señal de regocijo y evacuado todo, se vuelven en orden a las casas de Cabildo.- La noche de este día, a las siete, comienza la iluminación en la Plaza Mayor en el mejor orden posible, al que concurren un Congreso pleno, a la vista del cual hay una gran orquesta de música en las galerías del Cabildo. Para que la plebe se contenga en algunos excesos, surcan patrullas mandadas por oficiales, por las cuatro caras de la plaza, y en sus esquinas, se ponen los Dragones que impiden el que entren coches, calesas, o caballos, a fin de evitar tropelías y aumentar el lucimiento de la diversión. Sale el Excelentísimo Señor Virrey al balcón de su Palacio, que se sitúa en el Tribunal de Cuentas y se mantiene el rato que le acomoda en aquel sitio. En la misma hora de las siete, comienza el repique general y dura menos de una hora.- En el siguiente día por la tarde, se congregan temprano los señores capitulares, y personas de distinción, en las casas de Cabildo, de donde a las tres se conducen a Palacio acompañando el Real Pendón, que lo lleva el Señor Alférez Real. Se le avisa a S. E. y baja inmediatamente, montan todos a caballo, salen a la Plaza Mayor en la forma siguiente: todo el Regimiento de Dragones de esta ciudad, una lucida música a caballo, después de ésta, los alguaciles de la ciudad, los porteros con sus mazas, y bajo de éstas los cuatro reyes de armas, vestidos de toga negra con mangas de lama de oro y sus cotas coloradas en donde están grabadas las armas del rey. Siguen todos los caballeros, títulos de Castilla, oficiales, militares, Tribunal de Minería, Tribunal del Consulado, Cabildo, Justicia y Regimiento de esta capital, canciller mayor, contadores mayores, fiscales, Alcaldes de Corte, oidores y cerraba este lucido concurso su Excelencia llevando a la izquierda al Alférez Real con el Real Pendón y a su derecha al Señor Regente de esta Real Audiencia, con cuyo acompañamiento da vuelta toda la plaza, comenzando por el lado de las Casas Capitulares, después por el Portal de Botoneros, lado de la Catedral y Real Palacio, de donde se conduce al tablado que está preparado para la real proclamación, y suben a él Su Excelencia el Señor Regente, el Señor Alférez Real, los Señores Alcaldes Ordinarios, el señor alguacil mayor, el señor escribano mayor, el caballerizo de Su Excelencia y los cuatro reyes de armas,, quienes tomando las cuatro esquinas del tablado piden silencio por tres veces al público, puesto éste en expectación, dice Su Excelencia, tomando el Pendón: Castilla, Castilla, Castilla e Indias, por el Señor Don (aquí el nombre del Soberano) que Dios guarde: a que responden todos: Viva. Viva. Viva. Para contener al público , el Regimiento Real se sitúa alrededor del tablado y la batería de veintiún cañones mandada por un oficial del real cuerpo, se mantiene en la plaza. Se conduce el paseo por la calle de Mercaderes para ejecutar la segunda proclamación en la Plazuela de La Merced, y habiendo subido en la misma forma anterior al tablado, que igualmente esté preparado para el efecto, se hace señal por medio de un cohete, a fin de que se dispare la artillería, y se ejecuta la proclamación, y se dispara la artillería por segunda vez. Evacuado esto, tira el paseo por el costado del Convento de La Merced, calle de la Coca, Bodegones, Judíos, Melchormalo, Concepción y San Andrés, hasta llegar a la Plaza de Santa Ana, en donde hay otro tablado igual a los dos anteriores, para ejecutar el mismo acto, que es la tercera proclamación; evacuado este acto, se conduce el acompañamiento por la calle del Convento de las Descalzas y Moneda a la Plaza de la Caridad, en donde se practica la cuarta proclamación en otro tablado como los anteriormente expuestos. Al frente de éste tiene su sitio adornado en forma de galería el Tribunal, que de antemano le ha remitido la ciudad. Esta ejecuta lo mismo, llegando al extremo de botar hasta la bandeja. Evacuado esto, sigue la iluminación y música como se ha dicho antes, y apurando los arbitrios al mayor lucimiento de la pila y lo demás.- En el siguiente día de la solemne Misa de Gracias con toda la pompa y tren correspondiente. Siguen los fuegos por la noche, con igual iluminación como las noches anteriores”. (Documento inédito).

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ACTO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA

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Deum y Misa de Acción de Gracias por la Independencia, satisfaciéndose las normas conocidas para su exposición en la Catedral. Asimismo, se ejecutan señaladas obras como el levantamiento de tablados en los lugares donde se efectuaría la proclamación, la hechura del Estandarte y la acuñación de medallas conmemorativas, y se preparan actos como el Te Deum y Misa de Acción de Gracias; obras y actos que se llevaron a cabo en las proclamaciones de los reyes. Correspondió al Ayuntamiento organizar las ceremonias de la celebración de la Independencia en su carácter de genuina institución representativa de la capital. Ninguna corporación ostentaba mejores títulos para hacerlo, ya que a su antigüedad y conocimiento de su historia, sumaba la documentación de su archivo que contenía lo obrado en actuaciones semejantes. Pudo así el regidor Conde de la Vega del Ren enterarse y cumplir el ceremonial escogido, mas, cuando en 1808 se había efectuado la proclamación de Fernando VII, acontecimiento que recordaban testigos presenciales. Como los testimonios de la época no relatan en su integridad las actuaciones cumplidas, pues sus autores creyeron suficiente remitirse a los actos que consideraban conocidos de todos, ha resuelto que se silencien algunos o se desfiguren otros, y que por una u otra razón hayan surgido errores que perduran. Es indudable que San Martín coincidió con el Ayuntamiento en que la población de Lima viera y tomara parte en las ceremonias de la proclamación, cumpliéndose el ceremonial acostumbrado. Tal criterio,tras de indicar respeto al vecindario al ejecutar actos convertidos en tradicionales, llevaba consigo la intención de sancionar la Independencia ante la mente del pueblo, con la solemne formalidad que había adquirido el valor que le otorgaba su cumplimiento durante tres siglos. ___________________ El Conde de la Vega, en ejercicio del acuerdo del Ayuntamiento tomado en la sesión celebrada el diecinueve de julio, dictó las órdenes pertinentes para que se procediera a la hechura del estandarte que debía presentarse públicamente en la ceremonia de la proclamación y conducirlo el propio Conde de la Vega del Ren; Estandarte de la Patria que expondría el Cabildo en reemplazo del estandarte o pendón real. Con este objeto contrató los servicios de diversos industriales de reputada competencia, corriendo cada uno de ellos con la parte de la obra que le correspondía verificar en relación con su oficio y habilidad, como don José Arellano, don Manuel Ramírez, don Pedro Alvarado y don Agustín Larrea. 52

Las dimensiones y material del estandarte, sus colores y disposición, así como los atributos, colores y forma del escudo, fueron puestos oficialmente en conocimiento del Cabildo, por el oficio pasado el dieciocho de julio por el General San Martín, al que acompañó un diseño del emblema. Las características del Estandarte Nacional habían sido determinadas por San Martín en el decreto que expidió en Pisco el 21 de octubre de 1820 y cuyo tenor es como sigue: “Por cuanto es incompatible con la Independencia del Perú la conservación de los símbolos que recuerdan el dilatado tiempo de su opresión. Por tanto, he venido en decretar y decreto lo siguiente:- Artículo primero. Se adoptará por bandea nacional del país una de seda, o lienzo, de ocho pies de largo y seis de ancho, dividida por líneas diagonales en cuatro campos, blancos los dos de los extremos superior e inferior, y encarnados los laterales; con una corona de laurel ovalada y dentro de ella un sol, saliendo por detrás de sierras escarpadas que se eleven sobre un mar tranquilo. El escudo puede ser pintado, o bordado, pero conservando cada objeto sus colores: a saber la , corona de laurel ha de ser verde, y atada en la parte inferior con una cinta de color oro; azul la parte superior que representa el firmamento; amarillo el sol con sus rayos; las montañas de un color pardo oscuro y el mar entre azul y verde.- Artículo segundo. Todos los habitantes de las provincias del Perú que están bajo la protección del Ejército Libertador, usarán como escarapela nacional, una bicolor de blanco y encarnado: el 1º en la parte inferior y el 2º en la superior.- Artículo tercero. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores sólo tendrán fuerza y vigor, hasta que se establezca en el Perú un gobierno general por la voluntad libre de sus habitantes.- Dado en el Cuartel General del Ejército Libertador del Perú, en Pisco a 21 de octubre de 1820.- José de San Martín. Juan García del Río”60. Don José Arellano realizó la obra principal del estandarte que era de dos caras como el pendón real y como correspondía a su carácter. En las escarapelas y en la confección del emblema empleó 23 varas de sarga de seda roja, o blanca según los campos, que importaron 80 pesos y 4 reales; una vara de choleta para reforzar, principalmente, el lado del estandarte por el que iba sujeto al asta, que costó 6 reales; 2 varas y tercia de tafetán rojo

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El decreto de San Martín de 21 de octubre de 1820, está publicado en la Gaceta del Gobierno Nº 14, del sábado 15 de agosto de 1821.

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para la banda del portaestandarte, que costaron 2 pesos y 3 reales; y cobró 12 pesos por la mano de obra. En total se le abonaron 95 pesos y 5 reales61. Don Manuel Ramírez ejecutó el bordado de los escudos en ambas caras del estandarte, sobre los círculos blancos centrales hechos al efecto por Arellano, y cobró 300 pesos por la obra62. Don Pedro Alvarado por el cordón que bordeaba los lados del emblema en color rojo o blanco según el campo que guarnecía, y por las borlas rojas que pendían de los dos extremos libres, recibió 24 pesos63. El estandarte tenía una asta de madera que llevaba en el extremo superior una estrella de plata dorada, y en el extremo inferior un regatón del mismo metal; objetos que no se indicaban en la comunicación del General San Martín, pero que en forma semejante los tenía el pendón real. Don Agustín Larrea empleó en la estrella y regatón, cinco marcos de plata que costaron 30 pesos, siete castellanos de oro que costaron 28 pesos, y cobró 25 pesos por fabricar ambos objetos y 17 pesos por dorarlos. En suma, esta obra importó 100 pesos. En el recibo otorgado por Larrea consta que cobró además, 5 pesos y 3 reales por la “candileja” que fue sustraída mientras se realizaban los trabajos de arreglo de la Sala Capitular para la fiesta de la noche del veintiocho64”. En total el estandarte costó al Ayuntamiento, contando materiales y mano de obra, la cantidad de 519 pesos y 5 reales. Arellano, Ramírez y Alvarado y Larrea, pusieron la mayor dedicación y toda su habilidad y experiencia, en la hechura del emblema patrio que materialmente formaron en sus talleres, correspondiendo de esta manera a tan especial honor. _____________________

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Consta del comprobante Nº 24, otorgado por José Arellano, que corre en el expediente sobre “Cuenta documentada de los gastos efectuados por el Ayuntamiento de Lima en las celebraciones de la Independencia”.

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Consta del comprobante Nº 7 otorgado por Manuel Ramírez, que corre en el expediente citado en la nota anterior.

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Consta del comprobante Nº 9 otorgado por Pedro Alvarado, que corre en el expediente citado en la nota Nº 8.

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Consta del comprobante Nº 4 otorgado por Agustín Larrea, que corre en el expediente citado en la nota Nº 8.

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Obra necesaria para la ceremonia de la proclamación y que para efectuarla resultaba estrecho el tiempo disponible, fue la de levantar los tabladillos desde los cuales el General San Martín declararía la libertad del Perú enarbolando el Estandarte de la Patria. En cumplimiento del bando del veintidós de julio, que señalaba se verificaran los actos de la proclamación “en todos los lugares públicos en que en otro tiempo se os anunciaba la continuación de vuestras tristes y pesadas cadenas”, y conforme al ceremonial satisfecho en la proclamación de Felipe V y en la de Fernando VII, el Conde de la Vega del Ren dispuso que se levantaran los tablados en la Plaza Mayor, Plazuela de La Merced, Plaza de Santa Ana y Plaza de la Inquisición. El primero de los tabladillos se erigió en el centro de la plaza principal, según consta de la Gaceta del Gobierno y del testimonio de Hall, y de acuerdo con lo realizado en la proclamación de Fernando VII, con frente al Palacio de Gobierno y a distancia suficiente de la pila central que permitiera rodearlo la tropa que debía montar la guardia mientras se verificara el acto de la proclamación. El segundo de los tabladillos y al que también se refiere Hall, dado el tamaño y disposición de la Plazuela de La Merced, ocupaba la parte del centro, fronterizo a la iglesia de su nombre. Respecto de los otros dos tablados, de acuerdo con el ceremonial de la proclamación de Felipe V, cumplido en la de Fernando VII y repetido en la proclamación de la Independencia, fueron erigidos el de la Plaza de Santa Ana, con frente a la Iglesia de Las Descalzas, y el de la Plazuela de la Inquisición con frente al edificio que ocupara el Tribunal del Santo Oficio. Los trabajos de los tabladillos se iniciaron el veinticuatro de julio, empleándose “una alfagia y cuatro trozos” de madera que fueron aserrados con tal objeto, y cuatro tablas de Chile para los balaustres de las barandas. Terminada la labor de carpintería se cubrieron los pisos y forraron las barandas, con paño rojo los primeros, y alternando los colores rojo y blanco en las segundas. Se dejaron libres los espacios que debían dar acceso a las escaleras que estuvieron cubiertas de alfombras y que se usaron en forma alternativa: terminada la proclamación de la Plaza Mayor, se pasaron a la de Santa Ana, y concluido el acto en la Plazuela de La Merced, se transportaron a la de la Inquisición. La obra fue contratada con el maestro Jacinto Ortiz que señala entre otros gastos los siguientes: por el aserrío de la alfagia y trozos, 18 reales; por las cuatro tablas de Chile para los balaustres, 2 pesos y 2 reales; por la 55

baranda y su colocación , 8 pesos; por 14 libras de clavos, 8 pesos y 6 reales; y por 11 líos de chargue, 11 pesos. Además de los jornales de los peones y oficiales que trabajaron, Ortíz cobró 5 pesos y 2 reales por conducción de “alfombras y escaleras el día de la jura” para los tabladillos, 2 reales por los oficiales que las acomodaron “de la Merced a la Inquisición”, y 6 pesos “por el que desarmó todos los tablados y entregó las especies acomodándolas en sus lugares65”. En relación de la proclamación de Felipe V y como en los recibos de los gastos de la proclamación de la Independencia se indica que los tablados eran tapizados y tenían barandas con balaustres, que estaban dotados de escaleras tendidas y espaciosas, cubiertas de alfombras, y que eran todos iguales conforme se señala en la proclamación del indicado Rey, así como en la razón que da la Gaceta del Gobierno al referirse a “un espacioso tablado aseadamente prevenido en medio de la Plaza Mayor, lo mismo que en las demás de la ciudad”. Cada uno de los cuatro tabladillos tenía ocho varas de largo, seis varas de ancho y tres varas y media de alto. El Colegio de Abogados que reunía en su seno a los hombres del Decreto, entre los que se contaban seglares que eran miembros del Ayuntamiento, y sacerdotes que lo eran del Cabildo Metropolitano, con patriótico entusiasmo se ocupó de su participación en los actos de la proclamación y de la Jura, coincidiendo con la que habían tenido sus integrantes en el Cabildo Abierto que declaró la Independencia. Abogado era el Dr. Arríz que pronunció el único discurso en dicha asamblea, como lo era el Doctor Pérez de Tudela, que con aquél redactaron el “Acta de la Libertad”, que suscribieron los abogados de la capital. La Junta Particular de la Corporación, acordó convocar a sus miembros para los días de la Proclamación y de la Jura, que se dejara constancia en actas de los acuerdos que se tomaran en relación con tan importantes asuntos, y que “para el intento se formase un nuevo Libro de Actas y Acuerdos bien decentes, que empezare. . . poniéndose. . . una copia legalizada del Acta de la Proclamación. . .”. También dispuso la adquisición de cuatro artefactos de plata, y la formación de cuatro bolsas con monedas, para que Comisiones del Colegio las lanzaran al término de cada proclamación en las plazas en que se iba a verificar.

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Consta de los comprobantes Nos. 11 y 12 otorgados por Jacinto Ortiz, que corren en el expediente citado en la nota Nº 8.

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Consta en la respectiva cuenta de gastos aprobada, que las “dos bandejas y dos platones de plata” importaron 84 pesos y 2 ½ reales y que las bolsas contenían 100 pesos cada una, que hicieron el total de 400 pesos. Se dispuso por el Gobierno que la Casa de Moneda acuñara medallas conmemorativas con un sol en el adverso y la leyenda: “Lima libre juró su Independencia el 28 de julio”. Don José Boqui fue encargado “para recoger las medallas destinadas a la proclamación. . .”, habiéndole “entregado el Señor Superintendente. . . cuatro mil trescientas cuarenta y ocho de dichas medallas de plata de Ley de moneda, las mismas que contienen peso de doscientos marcos”. Boqui, a su vez, entregó al Ayuntamiento, también día 27, “dos mil ciento setenta y un monedas que el Excelentísimo Señor Capitán General Don José de San Martín mandó sellar”. Posteriormente, siendo Director de la Casa de Moneda don José Boqui, se mandaron acuñar medallas de mayor tamaño, que remitió el 12 de octubre66. El Ayuntamiento, teniendo en cuenta el bando del General San Martín del veintidós de julio, que señalaba el día veintiocho para la solemne proclamación, dirigió un llamado al vecindario exhortándolo que concurriera a las celebraciones públicas de la Independencia. Invocaba en la proclama el acuerdo del cabildo abierto que declaró que la voluntad de la capital estaba resuelta por la emancipación, y concluía expresando que confirmara con su presencia en la ceremonia del sábado veintiocho, el testimonio de su patriotismo y amor por la libertad. Del recibo otorgado por don Manuel Peña, consta que se le abonó por la impresión de la proclama, que seguramente redactara el Dr. Manuel Pérez de Tudela, la suma de veintitrés pesos67. Además, el Ayuntamiento invitó a las corporaciones y vecinos notables, para que concurrieran a la Casa Capitular en la mañana del veintiocho, con el objeto de que lo acompañaran en la invitación que, a su vez, haría el General San Martín para que llevara a cabo los actos de la Proclamación. Las invitaciones eran del tenor siguiente: “El Ayuntamiento de esta capital pone en noticia de V. E. que el sábado 28 del que rige, a las diez de la mañana se proclama su Independencia de la Dominación Española y demás 66

El comprobante de la recepción por el Ayuntamiento, de las monedas que entregó don José Boqui, se encuentra en el Archivo Histórico del Ministerio de Economía y Finanzas “O.L. 7-6”. 67 Consta del comprobante Nº 15 otorgado por Manuel Peña, que corre en el expediente citado en la nota Nº 8.

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naciones y en el siguiente se da gracias al Altísimo por tan inestimable beneficio con una Misa Solemne en la Santa Catedral para que se sirva acompañarle en uno y otro acto en señal de su patriotismo y decisión por la sagrada causa de la libertad y concluida la Misa, asistir a la Sala Capitular a prestar el juramento, si no hubiese firmado el Acta del 15 del corriente”.- Se hizo una invitación especial al Jefe de la Escuadra Independiente Lord Cochrane, que a la letra decía: “Lima va a solemnizar el acto más grande que se ha efectuado en tres siglos, o desde su fundación: la Proclamación de su Independencia con absoluta exclusión del Gobierno Español, lo mismo que del de toda potencia extranjera; y deseando este Cabildo dar a la ceremonia todo el decoro y solemnidad posible, cree indispensable el que Vuestra Excelencia, que tan gloriosamente ha cooperado a la realización de tan deseado objeto, se digne asistir a este acto con sus ilustres oficiales, el sábado veintiocho del corriente68”. Es de advertir que en los documentos por los cuales se solicita que la Independencia sea declarada en pública ceremonia, así como en los que se determina ésta y se invita a solemnizarla, se usan indistinta o conjuntamente las palabras proclamación y jura. Tal aplicación de ambos vocablos correspondía a la costumbre de emplearlos en esa forma en las proclamaciones regias. Con respecto a los actos llevados a cabo en celebración de la Independencia, como hubo la ceremonia de proclamación el día veintiocho, y la ceremonia de la jura por instituciones el día veintinueve y por el vecindario a partir del trece de agosto, adecuadamente la proclamación de la Independencia se contrae a los actos del veintiocho de julio, y la jura a los del veintinueve de julio y a los iniciados el trece de agosto. De otra parte, es de considerar que así como los actos de la proclamación y oficios religiosos cumplidos en la celebración de la Independencia, eran satisfechos en las proclamaciones reales, las ceremonias de la jura por el Ayuntamiento y por el vecindario habían sido realizadas en reconocimiento de la Constitución Española, y la fiesta dada por el Gobierno Independiente, a la que se agrega la del Cabildo, se acostumbraba por los virreyes con motivo de iniciar nuevo gobierno. El programa que no se redactó pero que resulta cumplido en estas celebraciones, conforme aparece de los documentos y testimonios, fue el siguiente: 68 El texto de las invitaciones cursadas por el Ayuntamiento lo publica el R. P. Rubén Vargas Ugarte S.J., en su libro “Impresiones Peruanas” 1809-1825, pág. 68. La invitación del Ayuntamiento a Lord Cochrane, aparece en la publicación de J. M. Corbacho, “El 28 de Julio de 1821 en el Perú”.

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Día veintisiete de julio. A las siete de la tarde se iniciará el repique general de campanadas en todas las iglesias y la iluminación de la ciudad. Las casas y establecimientos lucirán los adornos y luminarias que hayan dispuesto sus propietarios. En la noche, los gremios y las corporaciones, como lo tienen ofrecido, prenderán los aparatos y castillos de fuegos de artificio que erijan en la Plaza Mayor y demás plazas de la ciudad, en inteligencia con la comisión de fiestas del Ayuntamiento. En la galería de la Casa Capitular se proporcionará música por la orquesta contratada al efecto por el Cabildo. Día veintiocho de julio. En la Casa Capitular se reunirán las corporaciones y vecinos citados, para acompañar al Ayuntamiento que saldrá a invitar al General Don José de San Martín, a fin de que proceda a la solemne Proclamación de la Independencia, que se llevará a cabo siguiendo la carrera acostumbrada y desde los tabladillos erigidos en la Plaza Mayor y demás plazas designadas. Terminados los actos de la proclamación, en la galería del Cabildo se expondrá al vecindario el Estandarte de la Patria. En la noche el Ayuntamiento ofrecerá un baile en celebración de la Independencia y en honor del Señor Don José de San Martín. Asistirán los jefes del ejército independiente, funcionarios, miembros de las corporaciones y vecinos invitados. Día veintinueve de julio. En la Iglesia Catedral se cantará un Te-Deum y se oficiará una Misa de Acción de Gracias, por el Excelentísimo Señor Arzobispo de Lima, don Bartolomé María de las Heras. Pronunciará la oración sagrada el sacerdote que designe con tal objeto la autoridad eclesiástica. Concluidos los oficios religiosos, el Ayuntamiento y las corporaciones concurrirán a las respectivas casas donde funcionan, para prestar el juramento de la Independencia, conforme lo prevenido por el General San Martín, en el oficio pasado con fecha veintitrés de julio. 59

En la noche el General San Martín ofrecerá un baile en celebración de la Independencia y en homenaje a la capital por su loable decisión en su favor. Concurrirán invitadas las mismas personas que lo sean al baile del Ayuntamiento. La música que se tocará en la galería del Cabildo, el adorno e iluminación de las casas y establecimientos, los fuegos de artificio, y el repique general de campanas, se llevarán a cabo el día veintisiete de julio y también en los días veintiocho y veintinueve. ___________________ Desde la mañana del día veintisiete de julio, el entusiasmo imperaba en la ciudad. El vecindario, correspondido al llamado del General San Martín, contenido en el bando del día veintidós, colocó adornos y luminarias en las fachadas de los domicilios y establecimientos. A su vez el Cabildo se preparaba a ofrecer profusa iluminación y buena música, desde la galería de la Casa Capitular, que repetiría en los dos días siguientes. Con tal objeto se contrató la orquesta con Fray Cipriano Ramírez, a quien se le abonaron 127 pesos69, comprendiendo el baile del veintiocho, y la cera para la iluminación fue comprada a don Manuel Chávez en el precio de 300 pesos70 . En la plaza principal, como en las demás plazas y plazuelas, los gremios de artesanos y las cofradías de nacionales, armaron por su cuenta y costo, vistosos aparatos y castillos de fuegos de artificio. A las siete de la tarde, conforme al pedido del General San Martín al Arzobispo, comenzó el repique general de las campanas de las iglesias y se prendieron todas las luces de los edificios públicos y privados. La capital sumaba a su vecindario las personas de todo estado y clase que habían acudido de los pueblos y aldeas cercanas, como de las haciendas de los alrededores, para asistir a las fiestas, se alojaban en los domicilios de sus familiares y en posadas. Tanto los moradores de la ciudad, como los forasteros salían de las casas para exteriorizar su satisfacción y discurrían por las calles admirando las galas puestas en las fachadas, cuyo gusto y valor indicaba la calidad y economía de sus dueños. Estas manifestaciones permanentes siempre iban a parar a la plaza principal, donde la mejor iluminación y arreglo se destacaban en el mayor espacio, que permitía a los 69

Consta de los comprobantes Nos. 1 y 5 otorgados por fray Cipriano Ramírez, que corren en el expediente citado en la nota Nº 8. 70 Consta del comprobante Nº 10 otorgado por Manuel Chávez, que corre en el expediente citado en la nota Nº 8.

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concurrentes estacionarse a contemplar los castillos de fuegos artificiales que ponían la nota de alegría con los diversos colores de sus luces y el continuo tronar de sus cohetes. La Gaceta del Gobierno refiere “la costosa decoración de caprichosas iluminaciones, jeroglíficos, inscripciones, arcos, banderas, tapicerías y otras mil invenciones con que en tales casos se ostenta el público regocijo, y en las cuales compitió a porfía este vecindario71”. (18). La galería del Ayuntamiento tanto en la tarde como en la noche, se vio concurrida por los cabildantes, parientes de éstos y distinguidas familias, que presenciaron las demostraciones de las multitudes que al pasar delante del Cabildo y del Palacio de Gobierno, multiplicaban sus vivas a la Independencia, al Perú, a Lima, a América y al General San Martín. Cuenta el Coronel Guido que “se veían reunidas en la plaza y calles inmediatas más de dieciséis mil almas72”. Pusieron nota de especial animación los salones de muchos domicilios en los cuales con las visitas de familiares y de amigos, se hizo música e improvisaron bailes, cuyos acordes trascendían hasta la calle. El vecindario celebró, pues, efusivamente, en forma pública y también privada, la víspera de la proclamación de la Independencia. _______________________

Amaneció el sábado veintiocho de julio. Un sol radiante anunciaba a los pobladores que la naturaleza era partícipe de su regocijo en el acontecimiento que se iba a llevar a cabo. Desde temprano hombres y mujeres, niños y ancianos, preparábanse para tomar parte o presenciar, la gran jornada cívica que se tenía anunciada desde el día veintidós. Unos requerían el uniforme de las instituciones de que eran miembros, pues iban a concurrir en corporación; los otros se alistaban con sus mejores prendas para acudir a la Plaza Mayor y a las demás plazas públicas; las mujeres y los niños procuraban trasladarse cuanto antes a las casas de familiares y de amigos por donde iba a discurrir el concurso a fin de ocupar las primeras filas de los balcones, ventanas o azoteas; y muchos sólo pretendían 71

De la Gaceta del Gobierno Nº 7, del miércoles 1º de agosto de 1821.

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De la carga del Coronel Tomás Guido dirigida a su esposa el 6 de agosto de 1821, y que reproduce el R. P. Rubén Vargas Ugarte S.J., en la publicación “De la Conquista a la República” a fojas 238.

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estacionarse en las bocacalles o en alguna vereda, donde ver la comitiva y sumarse a su paso. Los regimientos del ejército independiente comenzaron a desfilar a la Plaza Mayor, precedidos y acompañados de niños y de pueblo que iban engrosando estas manifestaciones, conforme avanzaban por la ciudad. Las bandas de músicos anunciaban con sus aires marciales que se acercaba la iniciación del acontecimiento, y todos salían a las calles a cumplir su derrotero. A la plaza principal fueron llegando los regimientos, como el de los Alabarderos de Lima, el Batallón Nº 8 portando las banderas de Buenos Aires y de Chile, con su excelente anda de músicos, que capitaneaba el músico mayor Matías Sarmiento, mandado por el Coronel Enrique Martínez, y los artilleros que conducían sus cañones. Acudieron al Ayuntamiento los miembros del Cabildo vistiendo el uniforme de la Corporación, y las personas convocadas. Congregados en la Sala Capitular observaban con curiosa detención y especial simpatía, el Estandarte de la Patria, que estaba colocado delante del estrado. Antes de la diez de la mañana, el Alcalde, en presencia del numeroso y selecto concurso, cruzó la banda roja del portaestandarte sobre el pecho del Conde de la Vega del Ren y le hizo entrega del emblema patrio que debía conducir por aclamación del Cabildo. Los asistentes salieron de las Casas Capitulares en comitiva, a cuya cabeza iba el Conde de la Vega, que portaba el Estandarte y tenía a su derecha al Alcalde Conde de San Isidro y a su izquierda al regidor de primera vara don Francisco de Zárate, por ausencia del otro Alcalde Ordinario el doctor José María Galdiano; seguían los regidores, procuradores y demás personas, según su jerarquía y funciones, y según también, permitía hacerlos valer el crecido número de personas y las excepcionales circunstancias. Abrían paso al desfile dentro de la compacta muchedumbre, los comisarios de los barrios, que en unión de sus subalternos los serenos, caminaban delante y a los costados de la comitiva. La multitud, a la presencia del novísimo y vistoso estandarte, descubríase con respeto y fijaba las miradas en aquél, queriendo de inmediato abarcarlo íntegramente y posesionarse de sus características. A la admiración que a su paso producía, instantes después el público estallaba en vítores que cada vez fueron más poderosos hasta el ingreso de la comitiva en el Palacio de Gobierno. Recibida en éste por el Marqués de Montemira, Jefe Político y Militar de Lima y por los ayudantes del General San Martín, fueron conducidos el Alcalde, el Conde de la Vega y el Primer Regidor, con los demás miembros del Ayuntamiento , hasta la sala donde los esperaba el Jefe del Ejército Independiente a quien rodeaban generales, funcionarios y jefes de las fuerzas. El Conde de San Isidro invitó a San Martín a iniciar la 62

ceremonia de la proclamación, aprovechando el Conde de la Vega del Ren para hacer entrega del Estandarte al Marqués de Montemira, a fin de que lo condujera hasta el primer tabladillo, en reconocimiento del Cabildo y de la ciudad por el gobierno en que mantuvo a Lima desde la salida del Virrey hasta la entrada de los patriotas. Acto seguido, siendo las diez de la mañana, los presentes salieron del Palacio de Gobierno organizados en la siguiente forma: La Universidad de San Marcos y los Colegios, presididos por el Rector Monseñor Ignacio Mier; prelados de ambos Cleros; miembros de los Tribunales y de las Corporaciones; y numerosos vecinos notables. A continuación venían los miembros del Ayuntamiento vistiendo sus casacas azules con bordados en oro, y seguían el General San Martín en traje de gala con el Marqués de Montemira que conducía el Estandarte, y a su izquierda el Alcalde Conde de San Isidro, y a la derecha de Montemira el Conde de la Vega del Ren. Detrás estaban los ayudantes, destacándose el Coronel Diego Paroissien y el Coronel Tomás Guido. El General Las Heras encabezaba el Estado Mayor, Generales y Jefes del Ejército Independiente. Cerraba el concurso la Guardia de Caballería y la de Alabarderos, y los Húsares, mandados por el Sargento Mayor Eugenio Necochea. A los Alabarderos de Lima en este día se les designó para hacer la guardia de honor en la proclamación en homenaje a la ciudad. La comitiva traspuso la puerta del Palacio “todos en briosos caballos enjaezados”, iniciando el recorrido entre aplausos y vivas incesantes, mientras el Estandarte era presentado a la tropa formada en la plaza y a la multitud que la llenaba. El concurso tomó el lado izquierdo frente al Palacio, en cuyos balcones estaban Lord Cochrane y los marinos de la Escuadra Libertadora, torció por delante del Portal de Escribanos, encontrándose la galería del Cabildo llena de damas, después dobló tomando el frente del Portal de Botoneros, siguió por delante de la Catedral y la Casa del Arzobispo, donde don Bartolomé de las Heras con las dignidades del Cabildo Eclesiástico presenciaba la ceremonia, y ganó nuevamente el frente del Palacio hasta su centro, del que se dirigió al primer tablado que estaba en medio de la plaza, fronterizo a la Casa de Gobierno. Los miembros de la comitiva, abriendo camino se hicieron a ambos lados dando paso al General San Martín que avanzó con el Marqués de Montemira, el Alcalde Conde de San Isidro, los funcionarios y generales patriotas, subiendo al espacioso tabladillo todo alfombrado, hasta que llenaron su capacidad. Los Alabarderos de Lima, comandados por su Capitán don Ignacio Córdova, rodearon el tablado montando la guardia de honor. La multitud al ver al General San Martín en lo alto de aquél, así como al Estandarte de la Patria, presa de la mayor expectación hizo el silencio más absoluto, cesando como por arte de encantamiento las atronadoras manifestaciones de entusiasmo y alborozo. San Martín pidió el 63

Estandarte, recibiéndolo de manos del Marqués de Montemira. Con rostro impresionado por la solemnidad del acto, pero seguro de sí mismo, levantó el pendón en alto y mostrándolo al público con gesto firme y además respetuoso con voz fuerte y con toda claridad, dijo: “EL PERU ES DESDE ESTE MOMENTO LIBRE E INDEPENDIENTE, POR LA VOLUNTAD GENERAL DE LOS PUEBLOS Y POR LA JUSTICIA DE SU CAUSA QUE DIOS DEFIENDE”. Blandiendo el Estandarte y dirigiéndolo a un lado y a otro para que fuera mejor visto de todos, exclamaba: “Viva la Patria, Viva la Libertad. Viva la Independencia”. Fueron lanzadas al público las medallas conmemorativas, por el General San Martín y también por el Marqués de Montemira y por el Alcalde Conde de San Isidro. La muchedumbre llenaba la plaza que en el sector delante del tabladillo, aparecía enmarcada por el Palacio Arzobispal a la derecha, con el Arzobispo y el Cabildo Metropolitano, por el Palacio de Gobierno al frente, con Lord Cochrane y los Jefes y Oficiales marinos, y por el Palacio del Ayuntamiento a la izquierda, con las damas invitadas por los cabildantes. Grandes y decorados paños pendían de los balcones de los tres palacios, desde los cuales sus concurrentes participaban del entusiasmo dominante en la plaza. Cuadro de máximo civismo lo constituía la proclamación de la libertad de la nación decidida y aclamada por sus hijos, sosteniendo su símbolo el Gran Capitán que a la actitud moral asumida, unía la prestancia de su sólido continente y el gallardo gesto con que presentaba tan preciosa prenda a los ojos de Lima. Al concluir este primer acto de la proclamación surgieron los vivas, se escucharon los aires marciales de las bandas del ejército que parecían disputarse el espacio en poder y entusiasmo, se multiplicaron los repiques de las campanas y las salvas de la artillería ensordecían con sus estampidos. San Martín descendió del tabladillo dentro de un mar de exaltación patriótica. Organizándose nuevamente la comitiva a la que siguieron en esta ocasión los diferentes cuerpos del ejército que se encontraban formados en la plaza, se dirigió nuevamente por delante del Palacio, en cuyos balcones se encontraba el Almirante Cochrane con Jefes y Oficiales de la Armada, dobló sobre el frente del Cabildo y tomó la calle de Mercaderes, siguió por la de Espaderos hasta la Plazuela de la Merced, donde San Martín subió al segundo tablado. Realizada esta proclamación , la comitiva se encaminó por la calle de Jesús Nazareno, dobló a la izquierda ingresando a la de Coca, pasó por la calle de Bodegones y torciendo a la derecha siguió por la de Judíos. Melchormalo, Virreina, Concepción, Presa, Lechugal, y San Andrés, hasta llegar a la Plaza de Santa Ana, que recorrió para llegar al tercer tabladillo ubicado con frente a la Iglesia de las Descalzas, repitiéndose el 64

acto verificado en las dos plazas anteriores. Después siguió la comitiva por la calle de las Descalzas y a continuación por las de Moneda y Caridad, hasta desembocar a la Plaza de la Inquisición, donde se levantaba el cuarto tablado frente al extinguido Tribunal del Santo Oficio. Verificada la última proclamación, el concurso tomo por la calle de Zárate, siguió por las de San José y Arzobispo hasta ingresar nuevamente a la Plaza Mayor, dirigiéndose la Palacio de Gobierno donde ingresó el General San Martín después de haber satisfecho el íntegro del recorrido de la proclamación. El desfile por las calles anunciadas fue apoteósico. Colmados los balcones, ventanas y azoteas, sus ocupantes a los vivas de la multitud contestaban de igual manera y lanzaban verdaderas lluvias de flores. Elegantes sedas y ricos paños, así como improvisadas telas con los colores nacionales, ponían marco al vistoso concurso de hermosos uniformes de civiles y militares que precedían a los cuerpos de ejército y a los que seguían compacta muchedumbre que asemejaba arrollador brazo de mar. Todos sin distinción de clases ostentaban en el pecho la escarapela bicolor “de blanco y encarnado” establecida por el General San Martín. Esta gran manifestación pasó bajo hermosos arcos de triunfo, como el erigido por el Tribunal del Consulado. A los alrededores de todos los tabladillos, muchísimas personas que por falta de cabalgaduras que perdieran en las requisas del Virrey no acompañaron a la comitiva, la esperaban en las plazas con las mayores demostraciones de júbilo. Destacóse en la concurrencia a los Actos de la Proclamación “todos los individuos del Ilustre Colegio de Abogados de esta Capital, prestándose todos con el mayor interés, franqueza y puntualidad a concurrir a la pública proclamación. . . El decidido amor a la Patria que ha fomentado siempre, los empeñó a manifestar la intensidad de su júbilo. . .”. Debido a la requisa de cabalgaduras en el primer semestre por orden del Virrey, no contaban con ellas los Abogados para su concurrencia al desfile, como lo anota la Gaceta del Gobierno al reseñar la ceremonia, por lo que se formaron Cuatro Comisiones que esperaron al pie de cada tabladillo la proclamación. Así, el Decano del Colegio, Dr. Manuel de Villarán con los miembros de la Junta Particular, esperó en la Plaza Mayor; el Dr. Pascual Gárate, Tesorero de la Junta, acompañado de doce miembros del Colegio, estuvo en la Plaza de la Merced; el Dr. Francisco Javier Mariátegui, Diputado Cuarto, también con doce miembros del Colegio, aguardó en la Plaza de Santa Ana; y el Dr. Manuel Rueda, Diputado Primero, con los miembros de la Junta, se dirigió de la Plaza Mayor a la de la Inquisición. Los referidos Presidentes de las Comisiones, al término de cada proclamación, lanzaron al público las monedas puestas en los artefactos de plata, y al terminarse éstas, también lanzaron dichos artefactos 65

al público. Desde los tabladillos eran lanzadas las medallas conmemorativas de plata que tenían en el anverso un sol con la leyenda: “Lima libre juró su Independencia el 28 de Julio de 1821”, y en el reverso una corona de laurel con la leyenda: “Bajo la protección del Ejército Libertador del Perú, mandado por San Martín73”. Al concluir la primera proclamación, San Martín retornó el Estandarte al Marqués de Montemira y éste al Conde de la Vega designado para conducirlo, siendo requerido por civiles y militares que deseaban llevarlo por breve término. Así fue portado por muchas manos, como las del Coronel Guido, que declaró haber sido “uno de los que pasearon en ese día el Estandarte del Perú Independiente”. De allí que en medio del mayor entusiasmo y disputándose muchos el honor de conducirlo, sufriera la desgarradura que señala Manuel Ramírez al indicar en su recibo, haber cobrado 16 pesos por la compostura74. Lima entera sin distinción de clases, sexos ni edades, sanciono con su aclamación la Independencia, con “un entusiasmo sin ejemplo en los anales del país”, según expresión de Hall (22); “no había visto en América un concurso ni más lucido ni más numeroso” y “las aclamaciones eran un eco continuado de todo el pueblo”, según refiere Guido (23); y “no cesaron las aclamaciones generales ni el empeño de significar cada cual el íntimo regocijo que no podía contener dentro del pecho”, según daba cuenta la Gaceta del Gobierno. (24).

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Corbacho en la publicación “El 28 de Julio de 1821 en el Perú”, reproduce la fotografía de las dos caras de la medalla conmemorativa de la proclamación, así como el siguiente documento: “Como encargado por el Excelentísimo Señor Capitán General Don José de San Martín, para recoger las Medallas destinadas a la Proclamación de la Independencia de Lima: Me ha entregado el Señor Superintendente de la Casa de Moneda, cuatro mil trescientas cuarenta y ocho de dichas Medallas de plata de ley de Moneda, las mismas que contienen peso de doscientos marcos. Lima, julio veintisiete de mil ochocientos veintiuno.- José de Boqui”.

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Consta del comprobante otorgado por José Arellano y al que se refiere la nota Nº 8.

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ESTANDARTE DE LA PATRIA

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_____________________ ________ (20) (21) (22) De la obra “El General San Martín en el Perú”, del Capitán Basilio Hall, quien dice de la ceremonia de la proclamación lo siguiente: “Como medida de primordial importancia, San Martín buscaba implantar el sentimiento de la Independencia por algún acto que ligase los habitantes de la capital a su causa. El 28 de julio, por consiguiente, se celebraron ceremonias para proclamar y jurar la Independencia del Perú. Las tropas formaron en la Plaza Mayor, en cuyo centro se levantaba un alto tablado, desde donde San Martín, acompañado por el Gobernador de la ciudad y alguno de los habitantes principales, desplegó por primera vez la bandera independiente del Perú, proclamando al mismo tiempo con voz esforzada: . . . Luego, batiendo la bandera, exclamó:. . ., palabras que fueron recogidas y repetidas por la multitud que llenaba la plaza y calles adyacentes, mientras repicaban todas las campanas y se hacían salvas de artillería entre aclamaciones, tales como nunca se habían oído en Lima.- Del tablado donde estaba de pie San Martín y de los balcones del Palacio se tiraron medallas a la multitud, con inscripciones apropiadas. . .- Las mismas ceremonias se celebraron en los puntos principales de la ciudad, o como se decía en la proclama oficial: “en todos aquellos parajes públicos donde en épocas pasadas se anunciaba al pueblo que debía aún soportar sus míseras y pesadas cadenas”. . .- Después de hacer el circuito de Lima, el General y sus acompañantes volvieron a Palacio para recibir a Lord Cochrane, quien acababa de llegar del Callao” (pág. 122). (23) De la carta del Coronel Tomás Guido, que se cita en la nota Nº 18.

_____________________ Al concluir el recorrido en el Palacio de Gobierno, los miembros del Ayuntamiento en corporación y acompañados de la multitud, se dirigieron a la Casa Capitular, donde los regidores subieron al balcón o corredor del Cabildo. En la parte central de la galería, en un compartimento preparado ex profeso, el Conde de la Vega entregó el Estandarte al Alcalde y éste procedió a colocarlo en un aparato desde ________ (24) De la Gaceta del Gobierno Nº 7, del miércoles 1º de agosto de 1821. Al dar cuenta de la proclamación dice entre otras cosas lo siguiente: “Desde la aclamación pública del 15 de julio, anunciaba en la Gaceta Nº 1, la cual suscribieron el mismo día, y han continuado suscribiendo en los posteriores las primeras y más distinguidas personas de este vecindario, quedaron los votos de esta capital uniformados con la voluntad general de los pueblos libres del Perú. Nadie hubo que no ansiase desde entonces por el momento de consolidar la base de la Independencia del modo más solemne y extraordinario, cual correspondía a un pueblo soberano en el acto de recuperar el goce de los derechos imprescriptibles de su libertad civil. Destinóse el afecto la mañana del 28 de este mes: y ordenado todo por el Excelentísimo Ayuntamiento conforme a las disposiciones de S.E. el Señor General en Jefe Don José de San Martín, salió éste de Palacio y a la Plaza Mayor, junto con el Excelentísimo Señor Teniente General Marqués de Montemira, Gobernador Político y Militar, acompañándole el Estado Mayor y demás Generales del Ejército Libertador. Procedía una lucida y numerosa comitiva compuesta de la Universidad de San Marcos con sus cuatro colegios: los prelados de las casas religiosas: los jefes militares: algunos Oidores y mucha parte de la principal nobleza con el

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Excelentísimo Ayuntamiento: todos en briosos caballos ricamente enjaezados. Marchaba por detrás la guardia de caballería y la de Alabarderos de Lima: los Húsares, que forman la escolta del Excelentísimo Señor General en Jefe: el Batallón Nº 8 con las banderas de Buenos Aires y de Chile, y la artillería con sus cañones respectivos.- En un espacioso tablado aseadamente prevenido en medio de la Plaza Mayor (lo mismo que en las demás plazas de la ciudad), S. E. el General en Jefe enarboló el Pendón en que está el nuevo escudo de armas de ésta, recibiéndolo de manos del Señor Gobernador que le llevaba desde palacio: y acallado el alborozo del inmenso concurso, pronunció estas palabras que permanecerán esculpidas en el corazón de todo peruano eternamente: “EL PERU ES DESDE ESTE MOMENTO LIRE E INDEPENDIENTE POR LA VOLUNTAD GENERAL DE LOS PUEBLOS Y POR LA JUSTICIA DE SU CAUSA QUE DIOS DEFIENDE”. Batiendo después el Pendón y en el tono de un corazón anegado en el placer puro y celestial que sólo puede sentir un ser benéfico, repetía muchas veces: Viva la Patria: Viva la Libertad: Viva la Independencia; expresiones que como eco festivo resonaron en toda la plaza, entre el estrépito de los cañones, el repique de todas las campanas de la ciudad, y las efusiones de alborozo universal, que se manifestaba de diversas maneras, y especialmente con arrojar desde el tablado y los balcones, no sólo medallas de plata con inscripciones que perpetúen la memoria de este día, sino también toda especie de monedas pródigamente derramadas por muchos vecinos y señoras: en que se distinguió el Ilustre Colegio de Abogados.- En seguida procedió el acompañamiento por las calles públicas, repitiendo en cada una de las plazas el mismo acto con la misma ceremonia y demás circunstancias, hasta volver a la Plaza Mayor, en donde le esperaba el inmortal e intrépido Lord Cochrane en una de las galerías del Palacio; y allí terminó. Más no cesaron las aclamaciones generales ni el empeño de significar cada cual el íntimo regocijo que no podía contener dentro del pecho”.

donde era visto por la multitud que llenaba la plaza, permaneciendo expuesto el resto de la tarde. Tal acto que se hacía con el Pendón Real, aparece que se realizó con el de la Patria por la colocación de dos divisiones que separaban la zona central destinada al Estandarte, del resto de la galería del Cabildo y que fueron puestas por el contratista Jacinto Ortiz, a quien se le pagó por esta obra, según figura en la planilla que presentara, 6 pesos y 12 reales. (25). La referencia oral de que el estandarte se expuso desde el balcón del Ayuntamiento, sin explicar las circunstancias, ha dado pábulo al criterio que hasta ha sido llevado al libro y a la pintura, de que la proclamación se hizo en la galería del Cabildo, cuando lo que se llevó a efecto fue la acostumbrada exposición del estandarte una vez concluida la ceremonia de la proclamación. ____________________

El Conde de la Vega del Ren tomó las medidas convenientes para que la Municipalidad celebrara la Independencia como correspondía a la dignidad y prestigio de la Corporación. Su conocimiento de los menesteres sociales, hizo que la fiesta de la noche del día veintiocho de julio, tuviera el gran tono y distinción que continentalmente se reconocía a Lima la Ciudad de los Reyes. A este fin, el Conde de la Vega concertó la música con Fray 69

Cipriano Ramírez, religioso agustino; contrató todo lo referente a la cena, comprendiendo vajilla y personal de servicio, con don Lorenzo Conti (26); gestionó y obtuvo, la concurrencia de la banda del Regimiento Nº 8, que dirigía el músico mayor Matías Sarmiento (27), para que alternara con la orquesta y tocara la música militar necesaria por la asistencia oficial; y respecto a la iluminación de la Casa Capitular, la había previsto comprendiéndola en el consumo de la cera comprada a don Manuel Chávez para los tres días de fiesta. formadas las listas de las

________ (25) Consta del comprobante Nº 12 otorgado por Jacinto Ortiz, que corre en el expediente citado en la nota Nº 8. (26) Consta del comprobante Nº 2 otorgado por Lorenzo Conti, que corre en el expediente citado en la Nota Nº 8. (27) Consta del comprobante Nº 13 otorgado por Matías Sarmiento, que corre en el expediente citado en la Nota Nº 8.

personas que serían invitadas, se extendieron las esquelas que se entregaron al “convitero” Pedro José Mirones (28) para su reparto domiciliario. A la Sala Capitular, que mostraba brillante iluminación y esmerado arreglo, concurrieron las mejores familias de la capital. Las mujeres con su singular gracia limeña, lucían elegantes trajes y espléndidas joyas, y los hombres llevaban el uniforme de las corporaciones o vestido de etiqueta, ostentando muchos, los distintivos de las órdenes de que eran miembros. Los regidores, presididos por el Alcalde Conde de San Isidro y por el Conde de la Vega del Ren, atendían a los invitados y velaban porque la fiesta se desenvolviera en la mejor forma y a gusto de todos. El General San Martín en traje de gran parada, hizo su ingreso a la sala, rodeado de jefes militares y seguidos de sus ayudantes. Los asistentes, librando esfuerzos, dado el numeroso concurso, pudieron presentarle sus saludos que él retornaba con afabilidad. El baile fue iniciado por el General con distinguida pareja, a quienes acompañaron los caballeros y damas de alta significación, a los acordes y a los pasos de una contradanza. Dentro del ambiente de gran animación que reinaba, los jefes y oficiales del ejército independiente que vestían también de gala, tuvieron oportunidad de ser presentados y tratar a las renombradas bellezas limeñas. El marino inglés Basilio Hall refiriéndose a las “tapadas” que presenciaban la fiesta, dice que “la parte inferior del salón estaba llena de ellas y mantuvieron un fuego graneado de bromas con los caballeros al finalizar el baile”. (29). 70

Cabe señalar que a don Lorenzo Conti se le pagó dos mil pesos por la función y que se contrató separadamente el ponche por el que se abonara cien pesos, suma en que transigió los cientos cuarenta y dos pesos que había señalado como precio. Según reza del recibo otorgado por Conti, el ponche contenía los siguientes ingredientes: 36 botellas de vino Carlón, 18 botellas de vino de ron, 18 botellas de vino de cerveza, 24 botellas de vino generoso, arroba y media de azúcar y un peso de limón . en la cuenta apunta el valor de 12 pesos por los vasos que se rompieron. (30).

________ (28) Consta del comprobante Nº 8 otorgado por Pedro José Mirones, que corre en el expediente citado en la nota Nº 8. (29) De la obra a que se contrae la nota Nº 21. (30) Consta del comprobante Nº 6 otorgado por Lorenzo Conti, que corre en el expediente citado en la nota Nº 8.

Sobre la fiesta, el periódico la Gaceta del Gobierno en el Nº 7 que corresponde al día miércoles primero de agosto, expresa: “Manifestó este regocijo con especialidad el Excelentísimo Ayuntamiento, disponiendo en las Salas Capitulares un magnífico y exquisito desert la noche de aquel día. La asistencia de cuantos intervinieron el la proclamación de la mañana; el concurso numeroso de los principales vecinos; la gala de las señoras; la música; el baile; sobre todo, la presencia de nuestro Libertador, que se dejó ver allí mezclado entre todos con aquella popularidad franca y afable con que sabe cautivar los corazones; todo cooperaba a hacer resaltar más y más el esplendor de una solemnidad tan gloriosa”. (31). Con esta fiesta en celebración de la Independencia, la Municipalidad regaló al General San Martín y a sus subalternos y agasajó a las familias representativas de la ciudad. El General en la noche del día siguiente, ofreció en el Palacio de Gobierno fiesta tan espléndida como la del Ayuntamiento, según lo atestiguan la Gacela del Gobierno, el Coronel Tomás Guido y el marino inglés Basilio Hall.

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De la Gaceta del Gobierno a que se contrae la nota Nº 23.

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JURA DE LA INDEPENDENCIA

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Al lado del acto cívico de la proclamación, se encuentra la ceremonia religiosa de acción de gracias. Esta como aquél tuvo gran realce, ya que constituyó el homenaje de un pueblo creyente y cristiano, que reconocía y demandaba los favores del Creador en el paso trascendental de la iniciación de su vida política. Si en Lima habían florecido para honor del Perú y prestigio de América, santos, beatos y venerables, cuyos nombres invocaba el mundo católico, en su solar se forjaron prelados, frailes y clérigos, que esparcieron en el país y en el continente las ideas emancipadoras. A la participación que correspondió al Arzobispo y a los sacerdotes de ambos cleros en el cabildo abierto del quince de julio y en la proclamación del veintiocho, se suma que el Ejército Independiente desde los altos jefes hasta los soldados, se preciaban de profesar la Religión de Cristo. En leal expresión del espíritu del pueblo, civil y militarmente considerado, el General San Martín dirigió al Arzobispo Bartolomé María de las Heras el oficio en que le manifiesta la participación que toca a la Iglesia Peruana en las celebraciones que se preparaban, y cuyo tenor es como sigue: “Excelentísimo e Ilustrísimo Señor: Como nada ensalza más la gloria del Señor que el que sus criaturas le tributen gracias por aquellos beneficios notables que reciben de su infinita misericordia, espero que el celo de V.E.I. coadyuve a manifestar la gratitud de este ilustrado vecindario disponiendo al efecto, que para el domingo 29, se celebre en esa Catedral una Misa solemne y el Te Deum correspondiente antecediendo la víspera de ese día el repique general de campanas que continuará el día referido 29 y el siguiente 30 a las siete de la anoche para la iluminación.- La oración propia para un día que hace la época más gloriosa en los fastos del Perú, deberá ser correspondiente a lo grandioso del asunto y V.E.I. en quien concurren los mejores conocimientos para la elección del que la ha de desempeñar del modo más delicado, se designará nombrar al que tuviese por más oportuno.Dios guarde a V.E.I. muchos años. Lima, julio 23 de 1821 y primero de su 74

Independencia.- José de San Martín.- Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Arzobispo”. (1). El Arzobispo Las Heras atendiendo a la comunicación del General San Martín, decidió entonar el Te Deum y oficiar la Misa de Acción de Gracias por la Independencia. Hizo enterar al Dean del Cabildo Metropolitano de tan importante asunto, a fin de que se dispusiera todo lo conveniente para que la ceremonia se realizara con la mayor solemnidad. Y designó para que pronunciara la oración sagrada, al Reverendo Padre Fray Jorge Bastante, sacerdote franciscano que a su calidad intelectual unía probado fervor patriótico, pues fue nombrado “Capellán del Gobierno” cuando se presentara en Pisco para incorporarse al Ejército Libertador. (2). La actitud del Arzobispo al asumir la principal participación en estos actos religiosos guarda absoluta conformidad con su decisión de permanecer en Lima desoyendo el pedido del Virrey en contrario cuando con su Ejército abandonó la capital, con su aporte de prendas para los soldados de la Patria, y con su actuación en el Cabildo Abierto del 15 de julio, suscribiendo después del Alcalde “el Acta de la Libertad”, como la llamara San Martín, en constancia de su voto por la Declaración de la Independencia. A su vez el Cabildo Metropolitano en la sesión que celebra el 27 de julio trata a iniciativa del Dean don Francisco Javier de Echagüe, sobre la forma como debía ser recibido el General San Martín en la Catedral, teniendo en cuenta la solemnidad de la ceremonia a prepararse, su excepcional investidura, y ser la primera vez que iba a concurrir a dicho templo. Del acta de la sesión consta que llegó al siguiente acuerdo: “Conferida la materia, teniendo en consideración ser esta su primera entrada en la Metropolitana, la solemnidad de la fiesta en que manifiesta ________ (1) El oficio que dirigió el General San Martín al Arzobispo el 23 de julio de 1821, lo reproduce J. M. Corbacho en la publicación “El 28 de Julio de 1821, en el Perú”. (2) Basilio Hall, en el libro “El General San Martín en el Perú, dice los oficios religiosos con que se celebró la Independencia: “El siguiente día domingo 29 de julio se cantó el Te Deum y celebró Misa Mayor en la Catedral cantada por el Arzobispo, seguida de sermón adaptado a la ocasión por un fraile franciscano” (pág. 123).- La Gaceta del Gobierno, en el Nº 7, del miércoles primero de agosto de 1821, sobre los mismos oficios religiosos, dice: “Al siguiente día 29, reunida en la Iglesia Catedral la misma distinguida concurrencia entre un numeroso gentío de todas clases y con asistencia del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Arzobispo; entonó la música del Te Deum, y celebróse una Misa solemne en acción de gracias; y en ella pronunció la correspondiente oración el P. Lector Fr. Jorge Bastante, franciscano”.

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la ciudad tanto interés, y otras consideraciones, se acordó: “queden en el coro acompañando al Señor Arzobispo dos capitulares, y todos los demás salgan a recibir a Su Excelencia en la puerta principal, acompañándole hasta su sitial donde hecha la correspondiente venia le dejarán, restituyéndose al coro; y que el mismo orden se guarde en su despedida hasta la puerta del templo. Por lo respectivo a las demás ceremonias y ritos que se practicaban con los Excmos. S.S. Virreyes, como Vice Patrones y representantes de Reino se ejecute puntualmente lo que disponga el Excmo. Señor General , sin perjuicio de lo que sobre el particular deba establecerse para lo sucesivo conforme a las disposiciones eclesiásticas, como y por quien corresponda y siempre sea justo consentir en que pueda decirse costumbre u otro derecho por lo que entre tanto se persigue”. (3). Se tomaron las previsiones del caso para el buen arreglo de la Iglesia Catedral, así como en cuanto al repique general de campanas e iluminación referidos en el oficio del General San Martín , para los días 28, 29 y 30. Aparece de la cuenta de gastos efectuados, que se obtuvo de la Universidad que prestara “los Bancos” que había proporcionado al Ayuntamiento, para el Cabildo Abierto, así como el alquiler de “dos sillas de terciopelo con sus cojines para el General Las Heras y el Almirante Cochrane”, y de “escaños para las corporaciones”. Se abonó por la conducción de los bancos, 6 pesos, y por el alquiler y traslado de las dos sillas y de los escaños, 65 pesos y 4 reales. Por la armadura del altar y la puesta de “colgaduras y petates” se pagó 9 pesos. Al campanero por los repiques e iluminación de las torres, se abonó 14 pesos; por las “velas de bujía para las arañas de las puertas de la iglesia”, 4 pesos; por “encender las achas del balcón del Cabildo y poner las colgaduras”, 8 pesos; y al maestro hojalatero Aguila se pagó 8 pesos y dos reales” por la compostura de ocho faroles de las arañas”. Y costó 2 pesos y 4 reales el incienso para el pebetero o cazoleta. (4). Para la parte musical fue avisado el Maestro de Capilla de la Catedral, don Andrés Bolognesi, de la participación del coro y orquesta ________ (3) En la sesión del Cabildo Metropolitano celebrado el 27 de julio de 1821, extendida a fojas 49 vuelta del Libro de Cabildos de esta Santa Iglesia Metropolitana, que comienza por enero de 1817, siendo Arzobispo el Excelentísimo e Ilustrísimo Señor don Bartolomé María de las Heras. Secretario Capitular, Xavier de Luna Pizarro. (4) La cuenta de la cual constan los gastos ejecutados, se conserva en el Archivo Histórico del Cabildo Metropolitano.

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para interpretar la música sagrada. Los maestros que los integraban fueron: Organistas: Licenciados Manuel Ericurto y Pedro José Pérez; Músicos de Voz: Julián Caraballo, José María Lobatón, Ventura Aguirre, Bonifacio Yaque, José Caraballo, Tomás Barberi y José Salazar; violines: Manuel Infantas (1º), Bartolomé Cueva (2º), Patricio Mirones (3º), Manuel Mirones (4º), Manuel Rodríguez (5º), y Eugenio Chumpitasi (6º); Flauta: Pablo Paiquen; Arpa: José Venancio Uculmana; Trompas: Lucas Ramos (1º) y José Paiquen (2º), Fagots: Francisco Villar (1º) y Felipe Aguilar (2º); Contrabajos: Jacinto Puemape (1º) y Pedro Mena (2º). El coro de “seises” compuesto por niños, lo dirigió el Licenciado Lorenzo Decosío Sochantre Segundo. (5). El día 29 de julio señalado para la ceremonia religiosa , siendo las diez de la mañana, el General San Martín se dirigió del Palacio de Gobierno a la Iglesia Metropolitana, acompañado del Ayuntamiento de Lima con el Estandarte de la Patria, los Jefes Militares con el General Las Heras y los Jefes Navales con el Almirante Cochrane, las corporaciones civiles y comunidades religiosas, y elementos visibles de la ciudad. San Martín fue recibido en la puerta principal del templo por los miembros de Cabildo Metropolitano, y rodeado de ellos avanzó. El victorioso en San Lorenzo, Chacabuco y Maipú, el organizador del Ejército Libertador de Chile y de la Expedición Libertadora del Perú, el vencedor de los Andes, ingresaba al templo Metropolitano más importante de América. Grandes paños tapizaban los amplios muros y elevadas columnas, y profusa iluminación ponía de resalte los valores del Altar Mayor, a cuyo lado derecho se encontraba el Arzobispo Las Heras en su trono, acompañado de las dignidades del Cabildo Monseñor Francisco Javier Echagüe y Monseñor Ignacio Mier. Conducido al sillón principal del estrato, los Capitulares lo dejaron para reincorporarse al coro. Hechas las venias de saludo entre el General San Martín y el Arzobispo Las Heras, el Regidor don José Matías Vásquez de Acuña se adelantó con el Alcalde y el Primer Regidor, entregando el Estandarte de la patria al Celador Presbítero de la Fuente, quien lo puso al lado derecho del Altar. Vásquez de Acuña sentóse en la silla puesta de ex profeso al lado del Evangelio, regresando los dos acompañantes a sus sitios. El Jefe

________ (5) La relación de los integrantes del coro y orquesta de la Catedral con su Maestro de Capilla don Andrés Bolognesi, con acta en julio de 1821, consta del “Ajustamiento de Sueldos”, que se conserva en el Archivo Histórico del Cabildo Metropolitano.

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de la Iglesia procedió a revestirse con los Ornamentos Sagrados, auxiliado por los Capitulares. Por iniciarse, el Estandarte de la Patria fue trasladado por el Celador al centro del Altar. Se escucharon los acordes del coro y de la orquesta interpretando la música del Te Deum que entonó el Arzobispo, asistido por el Cabildo Eclesiástico, celebrando a continuación el Santo Sacrificio de la Misa. En momento oportuno ocupó la cátedra sagrada Fray Jorge Bastante, que mereció ser escogido para pronunciar la significativa oración. El desarrollo de la actuación estuvo dirigida por el Maestro de Ceremonias Presbítero Licenciado con Pedro Ego-Aguirre, y de su cumplimiento cuidó el Celador Presbítero Licenciado Bernardo de la Fuente. El Coro y la orquesta obedeció a la batuta del Maestro de Capilla, que lo fuera también de la Catedral de Lisboa, don Andrés Bolognesi, padre del entonces menor Francisco, que lustros después realizaría para gloria del Perú la inmortal Epopeya de Arica. La ceremonia fue seguida por los asistentes con gran recogimiento y fervor, que se reducía en cuadro de profunda emoción. Era el primer acto religioso oficial y solemne de la emancipación en que se daba gracias por haber ganado los patriotas la capital, consiguiendo proclamar la Independencia, y se pedía al Dios de los Ejércitos que la victoria coronara la empresa para obtener la libertad de todo el país y consolidar la del continente, dar término a los desastres de la guerra e iniciar una paz fecunda y constructiva. Concluidos los Oficios Divinos, el Regidor Conde de la Vega del Ren nuevamente con el Alcalde Conde de San Isidro y el Regidor don Francisco de Zárate, quienes se le unieron, acercóse al Altar Mayor, recibiendo del Presbítero de la Fuente el Estandarte de la Patria, que acababa de ser retirado de dicho Altar, y regresó con sus acompañantes a reincorporarse al Cuerpo del Ayuntamiento. Entonces el General San Martín hizo la venia de despedida, que le fue respondida por el Arzobispo Las Heras, y acompañado de los mismos Capitulares con que lo fuera al ingreso, encaminóse a dejar el templo, siendo despedido en la puerta principal. El General San Martín salió entre Funcionarios y Generales, contestando los saludos que había llenado totalmente las amplias naves del templo. La multitud que se estacionara en la Plaza Mayor en espera de que concluyera 78

la ceremonia y presenciar el desfile de la comitiva, recibió al Capitán General del Ejército Independiente con estruendosas aclamaciones que no cesaron hasta su ingreso al Palacio de Gobierno después de haberse despedido de las corporaciones que lo acompañaron. ______________________

Producidas las ceremonias de la proclamación en la mañana del veintiocho y de acción de gracias en la mañana del veintinueve, se habían satisfecho el acto civil y el acto religioso prescritos para las proclamaciones reales. Siguiendo el deliberado propósito de realizar actos semejantes y con iguales formalidades a los celebrados en la Colonia, el Ayuntamiento debía jurar la Independencia, anulando así el reconocimiento prestado por el Cabildo Perpetuo al régimen constitucional español. En función de este criterio y finalidad, el General San Martín con fecha veintitrés de julio, pasa una comunicación a la Municipalidad señalando el día veintinueve para que jure la Independencia. Y el texto que en forma circular se dio a conocer a las corporaciones este asunto, es el siguiente: “Habiéndose declarado la voluntad de este ilustre vecindario a favor de la Independencia de esta capital de la dominación española y de cualquier otra extranjera en la solemne Junta celebrada en las Salas Capitulares de este Excelentísimo Ayuntamiento suscribiendo el Acta de Independencia las primeras y más destacadas personas, es llegado el tiempo de completar un acto de tanta grandeza. Por tanto he mandado por bando que el próximo sábado 28 se solemnice y proclame la Independencia de esta capital del Perú en todos los lugares públicos y acostumbrados con la debida magnificencia por todos los cuerpos, cabildos y personas de distinción, prestando en el día inmediato después de la Misa de Acción de Gracias en la Santa Iglesia Catedral, el debido Juramento, con arreglo a la fórmula de que acompaño a V. S. copia, para que concurra a solemnizar tan gloriosos actos, remitiendo los originales a este Superior Gobierno para su inteligencia y que se consolide la base de la Independencia que debe ser eterna, dando para todas las providencias que corresponden.- Dios guarde a V. S. muchos años.- Lima, julio 23 de 1821. 1º de la Independencia.- José de San Martín”. (6). ________ (6) Del Acta de la Jura de la Independencia, extendida en copia a fojas 90 vuelta del Libro Nº 45 de los Cabildos, aparece que San Martín dirigió al Ayuntamiento el oficio que se cita, el 23 de julio de 1821. Comunicaciones semejantes fueron remitidas a las corporaciones, y J. M. Corbacho, en la publicación “El 28 de Julio de 1821 en el Perú”, reproduce el oficio dirigido por

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En esta virtud, una vez concluida la ceremonia religiosa en la Iglesia Catedral, el Ayuntamiento después de dejar al General San Martín en el Palacio de Gobierno, se dirigió al del Cabildo, acompañado de elementos notables de la ciudad. Llegada la comitiva, se encaminó a la Sala Capitular con el objeto de llevar a efecto el acto que se tenía prevenido. El Conde de la Vega del Ren procedió a colocar el Estandarte de la Patria en el artefacto ubicado a la derecha del estrado. Instalado el concurso que estaba ávido de ver tan significativo cuan importante acontecimiento, ocupando sus sitios los Regidores, Procuradores y Secretario, el Alcalde Conde de San Isidro abrió la Sesión Solemne, invocando a la Patria. Después de referirse en breves frases a la finalidad del Congreso, dispuso que el Secretario diera lectura al oficio del General San Martín del veintitrés de julio. A continuación el Alcalde expresó que se iba a proceder a tomar el juramento de la Independencia a los cabildantes y funcionarios municipales, primero, a las personas que habían suscrito el acta del quince de julio, y después, a quienes no hubieran intervenido en dicho documento. Acto seguido, sobre una amplia mesa de fino estilo, adosada al estrado, fueron colocados un Crucifijo, delante los Santos Evangelios y dos cirios encendidos a los lados. Puestos todos de pie, el Alcalde invitó al Primer Regidor a que tomase el sitial de la Presidencia para recibirle el juramento, lo que hizo don Francisco de Zárate. El Alcalde don Isidro de Cortázar y Abarca ________ San Martín al Superintendente de la Casa de Moneda, también el 23 de julio, que a la letra dice: “Habiéndose declarado la voluntad de este ilustre vecindario a favor de la Independencia de esta capital de la dominación española, y de cualquier otra extranjera, en la solemne Junta celebrada en las Salas Capitulares de este Excelentísimo Ayuntamiento, suscribiendo la Acta de Independencia, las primeras y más distinguidas personas; es llegado el tiempo de completar un acto de tanta grandeza. Por tanto he mandado por bando, que el próximo sábado 28 se solemnice y proclame la Independencia de esta capital del Perú en todos los lugares públicos y acostumbrados, con la debida magnificencia, y que concurran a solemnizarla las personas de esa oficina, cuyos individuos en el día inmediato , después de la Misa de Gracia en la Catedral, prestarán el debido juramento en manos de V. S., para lo que incluyo la fórmula de él: principalmente los que no hubiesen suscrito el acta extendida en los Libros del Excelentísimo Ayuntamiento; firmaron en un cuaderno aseado y prolijo los que así jurasen a fin de que concluido tan glorioso acto, se remita original a este Superior Gobierno para su inteligencia, y que se consolide la base de la Independencia, que debe ser eterna.Dios guarde a V. S. muchos años. Lima, julio 23 de 1821, 1º de la Independencia.- José de San Martín. Fórmula del Juramento: “¿Juráis a Dios y a la Patria sostener y defender con vuestra opinión, persona y propiedades, la INDEPENDENCIA DEL PERU, del Gobierno Español, y de cualquiera otra dominación extranjera?- Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden”.- La Gaceta del Gobierno, en la edición citada en la nota Nº 2, dice de la Jura de la Independencia por las instituciones: “Concluido este deber religioso, cada individuo de las corporaciones, así eclesiásticas como civiles en sus respectivos departamentos prestaron a Dios y a la Patria el debido juramento de sostener y defender con su opinión, persona y propiedades, la Independencia del Perú del Gobierno Español y de cualquiera otra dominación extranjera: con lo que finalizó este primer acto de ciudadanos libres, cuya dignidad hemos recuperado”.

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Conde de San Isidro, de rodillas y posadas ambas manos sobre los Evangelios, dentro del silencio más absoluto que reinaba en la sala, escuchó con suma atención la fórmula del juramento que el Primer Regidor, en voz alta y con esmerada claridad pronunció: “¿JURAIS A DIOS Y A LA PATRIA SOSTENER Y DEFENDER CON VUESTRA OPINION, PERSONA Y PROPIEDADES, LA INDEPENDENCIA DEL PERU DEL GOBIERNO ESPAÑOL Y DE CUALQUIER OTRA DOMINACION EXTRANJERA?”. Se oyó en la sala la respuesta del Alcalde, dicha con firmeza y emoción: “SI JURO”. Y dijo el Regidor Zárate: “SI ASI LO HICIEREIS, DIOS OS AYUDE, Y SI NO EL Y LA PATRIA OS LO DEMANDEN”. Después el Conde de San Isidro reasumió la Presidencia, e hizo lo propio con cada uno de los Regidores, Procuradores y Funcionarios Municipales, quienes siguiendo el orden de elección los primeros y el de su categoría los últimos, fueron acercándose a la mesa y con unción patriótica prestaron el Juramento de la misma manera en que lo había hecho el Alcalde. El Ayuntamiento de Lima, hizo, pues, promesa solemne ante Dios y la Patria de sostener y defender en el presente y en el futuro, la Independencia, decidida en el cabildo abierto y proclamada en la jornada cívica del veintiocho. Concluida la ceremonia se extendió el acta de la sesión fuera del Libro de los Cabildos, que firmaron los miembros y funcionarios del Ayuntamiento, y se remitió el original al General San Martín, de acuerdo con el pedido que en este sentido contenía su oficio del día veintitrés de julio. A su vez, el acta fue íntegramente transcrita en el Libro de los Cabildos y debidamente autorizado su texto por el Secretario de la Corporación. El tenor del acta es como sigue: “En la Ciudad de los Reyes del Perú en 29 de julio de 1821 y primero de su Independencia: Congregados en esta Sala Capitular los señores que componen este Excelentísimo Ayuntamiento, después de concluida la Misa de Gracia que se celebró en la Santa Iglesia Catedral, se leyó el oficio del Excelentísimo Señor Capitán General Don José de San Martín, de 23 del presente, en el que designa el día en que esta Corporación había de prestar el juramento de la Independencia de esta capital; y todos los señores juraron a Dios y a la Patria mantener y defender con su opinión, persona y propiedades, la Independencia del Perú del gobierno español y de cualquier otra nación extranjera. A continuación prestaron igual juramento los señores que no habían suscrito la acta del 15 del corriente. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron de que certifico.- El Conde de San Isidro. Francisco de Zárate. 81

ESCENA DE LA JURA DE LA INDEPENDENCIA

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Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. El Marqués de Corpa. Pedro de la Puente. José Manuel Malo de Molina. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel Sáenz de Tejada. Manuel Esteban de Gárate. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Manuel Alvarado. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Tiburcio José de La Hermoza. Antonio Padilla. Joaquín de Aloz. Domingo Orne. José de Rivadeneira y Tejada. Cesáreo Agustín de la Torre y Cevallos. Doctor Manuel Muelle, Secretario.- Es copia. Doctor Manuel Muelle, Secretario. (7). En la sesión del Ayuntamiento, celebrada el día veintinueve de agosto, se dio cuenta del oficio del General San Martín, por el que acusa haber recibido el acta del juramento del Cabildo.

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Las corporaciones como los organismos de la administración pública, prestaron el Juramento de la Independencia, también el día 29. El Cabildo Metropolitano reunido en su Sala Capitular de la Catedral lo realizó así: “Habiendo hecho el Juramento según la fórmula el Señor Dean con las manos puestas sobre los Santos Evangelios, lo verificaron enseguida uno a uno los Señores Capitulares en los mismos términos”: Ignacio Mier, Pedro del Toro, Pedro Bravo del Rivero, José Manuel Bermúdez, Manuel de Arias, Pedro Antonio Fernández de Córdoba, Luis de Santiago, Toribio Rodríguez, Fermín Bernales, José Mariano Aguirre, Cayetano Eraso, José Antonio Hurtado, Bartolomé Orduña, José Ignacio Moreno, José Benavente, Carlos Orbea, Mariano Tagle y Xavier Luna Pizarro. (8). Por tal razón al día siguiente, o sea el 30, juraron en la Sacristía de la Catedral, los Párrocos y Capellanes de Monasterios “convocados de Orden del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Arzobispo

________ (7) El Acta de la Jura de la Independencia por el Ayuntamiento, aparece extendida en copia que autoriza el Secretario Dr. Manuel Muelle, a fojas 90 vuelta del Libro Nº 45 de los Cabildos. Al margen del acta existe una anotación que dice: “Copia de la Acta del Juramento de la Independencia de esta capital, cuyo original se remitió al Excelentísimo Señor Capitán General Don José de San Martín”. (8) El acta de la sesión del Cabildo Metropolitano de 29 de julio de 1821, corre a fojas 50 vuelta, del citado Libro de los Cabildos en la nota Nº 3.

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don Bartolomé María de las Heras, a presencia del Señor Dean don Francisco Javier Echagüe. . .: puestas las manos sobre los Santos Evangelios ratificaron el juramento. . .”. (9). Las Comunidades Religiosas prestaron el Juramento el día 29, como consta de las actas extendidas en copia en los libros “El Becerro” de la Orden de San Francisco y de la Orden de La Merced. (10). La Universidad de San Marcos y el Colegio de Abogados como varios de sus miembros lo eran del Cabildo Metropolitano y como tales prestaron el Juramento el día 29, los convocaron para el 30. Reza del Acta de la Universidad lo siguiente: “En la Capilla de esta Universidad y Estudio General de San Marcos. . . El Señor Rector. . . postrados ante la efigie de un Crucificado, puestas las manos sobre los Santos Evangelios dijo, y con él los señores concurrentes: Juramos. . .”. Y en el Acta del Colegio de Abogados se expresa: “Juntos todos de rodillas al pie de la imagen del Salvador Crucificado que se hallaba colocada decentemente al lado de la Epístola, en medio de dos cirios encendidos sobre una mesa cubierta de damasco y puestas las manos, de todos ellos, sobre el Libro de los Evangelios que estaba al pie de dicha Divina Imagen, habiéndose preguntado clara y distintamente con arreglo a la fórmula del Juramento . . . contestaron todos a una voz, llenos del mayor patriotismo e interés por la causa de la Libertad, que sí lo juraban . . .”. Este acto se verificó también en la Capilla e la Universidad. ______________________ Faltaba que el vecindario prestara en su oportunidad el juramento de la Independencia, confirmando el acuerdo del cabildo abierto y la proclamación verificadas. De esta manera la población comprobaría que formalmente también anulaba el reconocimiento que se le exigió prestar por parroquias acatando la Constitución Española. De otra parte, se le ________ (9) El Acta de la Jura de la Independencia por los Párrocos y Capellanes de Monasterios de Lima, se quemó en el incendio de la Biblioteca Nacional. La revista Mundial, en su número del centenario de 1821, reprodujo el texto. (10) El Acta de la Jura de la Independencia por la comunidad franciscana se corre en copia a fojas 493 vuelta, a fojas 495 que se ordenan en los capítulos provisionales y todos los negocios de importancia, que sucede conforme al estatuto general de Senobia del año de 1621 el libro de Becerro en que contiene el acta se conserva en el Archivo Histórico del Convento de San Francisco.- El Acta de la Jura de la Independencia por la comunidad mercedaria, aparece extendida en el folio 253 vuelta,

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del tomo V del Libro de Provincia. (Contiene tomo V y VL). El libro “El Becerro” que contiene esa acta, se conserva en el Archivo Histórico del Convenio de La Merced de Lima.

hacía reparar que si reconoció el Código de 1812, no había sido consultada ni menos había decidido de su promulgación, y a mayor abundamiento, que aquél había surgido en la Península dentro de su realidad política, y su nueva vigencia se producía por acto del rey, mientras que para disponer que el vecindario realizara el juramento de la Independencia, previamente había satisfecho su declaración. Además, se le convocaba para que en acto espontáneo y voluntario, se obligara a sostener y a defender la libertad del país, con su persona y patrimonio, de España y de cualquiera otra nación, como lo había hecho el veintinueve de julio el Ayuntamiento. El Secretario de Estado Bernardo Monteagudo, por oficio del nueve de agosto se dirige al Presidente del Departamento, Coronel José de la RivaAgüero. Le dice: “De orden de Su Excelencia el Protector del Perú, participo a Vuestra Excelencia que para el mayor comprobante de la decisión de los pueblos por la Independencia deberán jurar todos los habitantes de esta capital ante los comisarios de barrio. En esta virtud dispondrá V. S. lo hagan los más pronto que sea posible, y que firmen todos los vecinos en un libro que se tendrá para el intento, el mismo que será remitido a este Ministerio par archivarse después de recogidas todas las firmas”. Y el Presidente del Departamento por oficio del día diez, traslada al Cabildo la disposición recibida, en los siguientes términos: “Transcribo a Vuestra Excelencia la siguiente superior orden que el Señor Secretario de Estado y Relaciones Exteriores me ha comunicado con fecha del día de ayer. . . Y para que tenga el debido cumplimiento esta superior disposición, ordenará V. E. que cada uno de los señores jueces de cuarteles señalen el lunes trece del corriente para convocar al vecindario del barrio primero de sus respectivos cuarteles, en casa de su comisario: y que prestando allí el juramento, lo suscriban en un cuaderno que para el intento proporcionará V. E. a cada cuartel. Estos cuadernos se reunirán, concluido que sea el referido juramento, que sucesivamente ha de tomarse en todos los demás barrios, y encuadernándose prolijamente en un solo libro, me lo remitirá V. E. para cumplir yo con los superiores mandatos.- Dios guarde a V. E. muchos años. Lima, 10 de agosto de 1821.- Jph. De la Riva-Agüero”. (11).

________ (11) El oficio que dirigió el Presidente del Departamento al Ayuntamiento el 10 de agosto de 1821, y en el que se inserta el dirigido por el Ministro de Relaciones Exteriores a dicho funcionario,

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existe en original en el Archivo Histórico de la Municipalidad y corre transcrito en las actas de la Jura de la Independencia por los vecinos de los barrios de los cuarteles tercero y cuarto.

También con fecha diez de agosto el Coronel de la Riva-Agüero oficia al Ayuntamiento comunicando los nombres de las personas que había designado para los cargos de comisarios a quienes iba a corresponder, en consecuencia, intervenir en el acto del juramento del vecindario, cuya iniciación se tenía dispuesta para el día trece. El documento del cual consta el oficio indicado y al que se acompañó la relación de los comisarios de barrio, es el tenor siguiente: “Excelentísimo Señor: Acompaño a V. E. la razón de los comisarios de barrio que par los cuarenta y uno que comprenden los cuatro cuarteles de esta capital, he nombrado en virtud de mis facultades; a fin de que tomando conocimiento de ellos, pueda expedirse en cuanto sea conveniente al mejor servicio del Estado.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Lima, agosto 19 de 1821.- Jph. de la Riva-Agüero.- Excelentísimo Ayuntamiento de esta Capital”. (12). La ciudad se encontraba dividida en cuatro cuarteles y cada uno de éstos en diez barrios con excepción del cuartel segundo, que constaba de once barrios. A los regidores encargados de los cuarteles se les denominaba jueces o comisionados de policía o de cuartel, y para el año de 1821 el Ayuntamiento en la sesión de elección de cargos realizada el 12 de diciembre de 1820, designó a don Manuel Alvarado para el cuartel primero, a don Francisco Valles para el cuartel segundo, a don Miguel Antonio de Vértiz para el cuartel tercero y a don Manuel María del Valle para el cuartel cuarto (13). Los comisarios o alcaldes de barrio nombrados por el Presidente del Departamento, fueron los siguientes: PARA EL CUARTEL PRIMERO Del Barrio “ “ “ “ “ “

1º don Domingo Sánchez Rebata 2º “ Fernando Dueñas 3º “ José Miguel Vélez 4º “ Mariano Carranza

________ (12) El oficio que dirigió el Presidente del Departamento al Ayuntamiento el 10 de agosto de 1821, acompañando la relación de los comisarios de barrio, existe en original en el Archivo Histórico de la Municipalidad. (13) El documento suscrito por Don José Boqui el 27 de julio de 1821, lo reproduce Jorge M. Corbacho, en su publicación “El 28 de Julio de 1821”.- La elección de los regidores comisionados o jueces de policía de los cuatro cuarteles , consta del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento

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el 12 de diciembre de 1821, extendida a fojas 34 y 34 vuelta, del citado Libro de los Cabildos.- El oficio de don José Boqui de 12 de octubre de 1821, se conserva en el Archivo Histórico del Ministerio de Economía y Finanzas. “O. L. 9-30”.

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5º 6º 7º 8º 9º 10º

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Tomás Balarezo Melchor Benites Manuel Carrión José Mancebo Ignacio Donayres Domingo Prieto PARA EL CUARTEL SEGUNDO

Del Barrio 1º “ “ 2º “ “ 3º “ “ 4º “ “ 5º “ “ 6º “ “ 7º “ “ 8º “ “ 9º “ “ 10º “ “ 11º

don “ “ “ “ “ “ “ “ “ “

Tomás Forcada José Anglade Bernardo Font Toribio Parria Manuel Arias Baltazar Geraldino Mariano Alejo Alvarez Juan Saavedra Pablo de la Torre Juan José Colmenares Cipriano Domínguez

PARA EL CUARTEL TERCERO Del Barrio 1º “ “ 2º “ “ 3º “ “ 4º “ “ 5º “ “ 6º “ “ 7º “ “ 8º “ “ 9º “ “ 10º

don “ “ “ “ “ “ “ “ “

José Manuel Angulo Pablo Bocanegra Juan José Castro Manuel Cogoy Nicolás Besanilla Manuel Tellería Juan de Dios Zúñiga José Freyre Hipólito Carrillo Juan Nepomuseno Boza PARA EL CUARTEL CUARTO

Del Barrio 1º don José Mariano Egoaguirre 87

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2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º

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José Mariano Arriz Lucas Luna Manuel Carbajal y Espejo Carlos Delgado Juan Peña Santiago Sánchez José Martín Toledo Francisco Manrique José Garro

Habiendo surgido dudas sobre las personas a quienes debía comprender el juramento prevenido, fue absuelta según aparece de la comunicación pasada por el Secretario del Ayuntamiento a los regidores comisionados de los cuatro cuarteles, en la forma siguiente: “Que conforme a lo consultado y acordado se excluya de firmar el acta a las personas que hubiesen prestado ya el juramento de que se trata, los menores de quince años e individuos libres de la plebe”. (14). El once de agosto el Alcalde decretó que los comisionados de policía procediesen a cumplir lo dispuesto, y en su conformidad el Secretario del Cabildo transcribió a esos funcionarios los documentos a que nos hemos referido. Los comisionados, a su vez, decretaron que se citara a los vecinos por medio de los serenos, pero previamente en el día anterior, convocaron en sus domicilios a los comisarios de los barrios de sus jurisdicciones, a fin de instruirlos al respecto y proporcionarles los elementos necesarios para el éxito de su cometido. Así, los informaron sobre el mejor logro de la finalidad contenida en los documentos que les había transcrito, indicándoles las actas que debían extender y los requisitos que estaban obligados a llenar, y les hicieron entrega de los pliegos donde dejarían constancia del juramento que prestaría el vecindario. (15). A partir del trece de agosto, los vecinos atendiendo a las citaciones hechas para el día determinado, acudieron a los domicilios de sus respectivos comisarios. Reunidos en la habitación principal, guardando la compostura que correspondía a la seriedad y significación del acto, los comisarios dieron lectura a las comunicaciones que les ________ (14) De las comunicaciones transcritas a los comisarios de los barrios, que se insertan en las actas que se citan en la nota Nº 6. (15) Las noticias referentes a las actas de la Jura de la Independencia por el vecindario constan de los propios documentos que corresponden a los barrios de los cuatro cuarteles y que se guardan en el Archivo Histórico de la Municipalidad .- Referente a la Jura de la Independencia por los

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vecinos de Bellavista, en el Archivo Histórico de la Municipalidad se guarda el siguiente documento: “Presidencia del Departamento. Transcribo a V. S. I. la siguiente superior orden, que se me ha comunicado por el Ministerio de Guerra y Marina, para su inteligencia y gobierno.- Con fecha digo al Teniente Gobernador de la Plaza del Callao lo que copio a V. S. para que enterado en lo que se expresa a continuación lo haga entender a la Municipalidad de esta Capital y al Gobernador del Cercado.- La nota que me remitió V. S. con fecha 30 de octubre anterior, en que me transcribe el oficio que le dirigió el Teniente Gobernador de Bellavista sobre el juramento de la

habían sido transcritas por los regidores jueces de sus cuarteles y procedieron, luego a tomar el juramento a los presentes, que lo hicieron en conjunto y bajo la misma fórmula en que lo había satisfecho los cabildantes el día veintinueve de julio. A la respuesta de categórica afirmación de los concurrentes, sucedió la suscripción del acta, que hicieron en forma directa o por medio de otra persona aquellos que no sabían firmar. Del texto de las actas consta que su apertura se realizó en los siguientes días: el trece de agosto en los barrios primero del cuartel primero, primero del cuartel segundo, y sétimo y décimo del cuartel tercero; el catorce de agosto en los barrios tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del cuartel segundo, y primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo y noveno del cuartel tercero; el quince de agosto en los barrios segundo, tercero, cuarto, sétimo y octavo del cuartel primero; el diecisiete de agosto en todos los barrios del cuartel cuarto; el veinticuatro de agosto, en el barrio sexto del cuartel primero; y el primero de setiembre en el barrio noveno de este último cuartel. En el acta del barrio segundo del cuartel tercero, se indica su apertura en el día doce de agosto, seguramente por error, ya que en esa fecha se realizó la reunión de los comisarios en las casas de los regidores jueces de policía y porque el día señalado para iniciar el acto de juramento era el trece para los barrios primeros de cada cuartel. Estos documentos además de precisar el día de su apertura en el domicilio del comisario del barrio, contienen la fórmula del juramento y el hecho de su ________ Independencia haciéndose al mismo tiempo por V. S. las observaciones convenientes sobre que dicho pueblo debía estar anexo a la jurisdicción del gobierno del Callao; pasó a informe del Síndico Procurador más antiguo de esta ciudad, y habiendo expuesto éste lo que creyó oportuno, dijo en concluir parecerle conveniente que subsistiendo el Cabildo de Bellavista y sus respectivos alcaldes y esperándose el aumento de su población, debía ser su Presidente nato el Gobernador del Callao, con jurisdicción política y militar en el distrito que corresponde a dicho Cabildo, conociendo los alcaldes en primera instancia en todas las causas tanto de peruanos como de blancos y demás clases, respecto a que los alcaldes se han de elegir de entre ellos mismos, reservándose la Suprema Potestad del Excelentísimo Señor Protector la declaración sobre el fuero privativo de los peruanos de esta corte y demás pueblos: y que sin perjuicio de estas providencias, se proceda inmediatamente a la proclamación y juramento de la Independencia bajo de la solemnidad posible que tenga a bien disponer el actual Señor Gobernador con respecto a un acto tan augusto y principio de nuestra felicidad. S. E. el Protector se ha conformado con este dictamen por su Decreto Supremo de 9 del

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corriente; y lo comunico a V. S. para su inteligencia y que lo participe al Cabildo de Bellavista, disponiendo desde luego se haga en dicho pueblo el juramento de la Independencia.- Dios guarde a V. S. muchos años. Lima, 13 de noviembre de 1821.- Bernardo Monteagudo .- Señor Presidente del Departamento de esta Capital, Dios guarde a V. S. I. muchos años.- Lima, 16 de noviembre de 1821.José de la Riva Agüero.- A la ilustrísima Municipalidad de esta Capital. Lima y noviembre 17 de 1821. Por recibido insértese en la acta del día y archívese. Tres rúbricas, Dr. Muelle”.

verificación. Las actas de los barrios de los cuarteles primero y segundo, se con traen exclusivamente a dejar constancia del acontecimiento, y las actas de los barrios del cuartel tercero con excepción de la del barrio sétimo, y las de los barrios del cuartel cuarto, con excepción del barrio noveno, contienen, además, el texto de las comunicaciones dirigidas por los regidores jueces de policía, en las cuales se encuentran transcritas las que a su vez recibieron estos funcionarios. (16). Conforme a las instrucciones impartidas, los casos en que los comisarios consideraron que algunos vecinos por motivos ajenos a su voluntad no acudieron a la notificación practicada por los serenos, las actas permanecieron abiertas durante plazos prudenciales, apareciendo de los mismos documentos que la del barrio cuarto del cuartel primero, extendida el quince de agosto, fue cerrada el día treinta de ese mes; que la del barrio sétimo del cuartel segundo, extendida el catorce de agosto, permaneció abierta hasta el día treinta, la del barrio décimo del mismo cuartel, abierta también el día catorce, fue cerrada el veintitrés, y la del barrio once, también del cuartel segundo, extendida el mencionado día catorce, permaneció abierta hasta el día veintisiete; y que la del barrio tercero del cuartel cuarto, extendida el día diecisiete, fue cerrada el diecinueve, y la del barrio noveno de este cuartel, abierta el día diecisiete, fue cerrada el veintinueve. Por disposición del comisario del barrio segundo del cuartel segundo, don José Anglade, los vecinos de esta jurisdicción firmaron el acta del comisario del barrio primero del mismo cuartel, según consta de la anotación del propio documento. Como no hemos encontrado las actas de los barrios quinto y décimo del cuartel primero, es posible que no se extendieran por impedimento de sus comisarios y que los vecinos de estas circunscripciones prestaron el juramento ante los comisarios de los barrios inmediatos. (17). Cabe hacer notar que a solicitud del sacerdote capuchino Fray Diego Mayrena, que se hallaba enfermo, el comisario del barrio sétimo del cuartel cuarto, don Santiago Sánchez, se constituyó en el Hospital de San Juan de Dios, recibiendo de dicho religioso le juramento de la Independencia, conforme consta del acta extendida al efecto. Y el ________ 90

(16) (17)

Id. Id.

comisario del barrio quinto del cuartel primero, don Juan Titu-Yupanqui, después de vencido el término prevenido, atendiendo a la solicitud de varios otros que no lo habían hecho “por ignorar lo mandado, haber estado enfermos, o estar recientemente llegados”, les tomó el juramento, que realizaron “haciendo la señal de la cruz y suscribiendo su verdad” (18) en el acta extendida el veintinueve de noviembre. _______________________ El diecinueve de setiembre se firmó la capitulación del Callao entre el representante del General San Martín, que lo fue su primer ayudante de campo Coronel Tomás Guido, y los representantes del Gobernador de la Fortaleza General José de La Mar, que lo fueron el Brigadier Manuel de Arredondo y el Capitán de Navío José Ignacio Colmenares. Las estipulaciones de la capitulación se referían a los individuos de “la tropa veterana de la guarnición de la plaza”, a quienes se les facultaba a dirigirse a los puertos inmediatos para reunirse al ejército en Arequipa; a los de “la tropa de la Concordia de la misma guarnición”, que en carácter de particulares podrían reunirse a sus familias; a “todos los individuos de la marina española mercante o de guerra que se hallaran en los castillos al tiempo de su entrega”, que podrían residir en Lima y Callao hasta arreglar sus asuntos y optaran por salir del país; a “los generales, jefes y demás oficiales y empleados de la hacienda española”, que si decidían permanecer en América no podrían vestir de uniforme y a “todos los individuos existentes en las fortalezas”. (19). Con motivo de la capitulación, el Presidente del Departamento, por oficio circular del veintidós de octubre, se dirige a los regidores comisionados de cuartel, en los siguientes términos: “Ordenará V. S. que los comisarios de barrios de su pertenencia formen una acta separada en las que juren y suscriban todos aquellos individuos comprendidos en la capitulación del Callao, que voluntariamente hayan solicitado quedarse bajo el Gobierno Independiente, y al término de quince días la pasen ________ (18) Del acta extendida separadamente por el entonces comisario del barrio quinto del cuartel primero, que se guarda en original en el Archivo Histórico de la Municipalidad.

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(19)

La capitulación del Callao, firmada entre los representantes del General San Martín y los del General José de La Mar, está publicada en el tomo 1º de la “Colección de Leyes, Decretos y Ordenes” de Mariano Santos de Quirós, Nº 55, pág. 28.

original a su juzgado para que se reúnan a las anteriores”. (20). Los comisionados o jueces de policía transcribieron la comunicación a los comisarios, quienes en su cumplimiento repitieron los actos realizados anteriormente, cuales fueron citar en sus domicilios a las personas avecindadas en sus jurisdicciones y a las que se refería el Coronel de la Riva Agüero, tomar el Juramento de la Independencia, extender las correspondientes actas y cuidar de que la suscribieran los interesados”. (21). A su vez se dispuso que los Párrocos tomaran el Juramento de la Independencia a los vecinos de sus circunscripciones. Para este efecto,, el General San Martín, por oficio de 1º de agosto, se dirigió a la Autoridad Eclesiástica, a fin de que se “pasara las respectivas órdenes a todos los Párrocos de los Departamentos libres con su ejemplar del que acompañan competente número, previniéndoles que en un día festivo que tenga a bien designarles, verifiquen dicho augusto acto después de una Misa solemne que al intento ha de celebrarse, en la que el Párroco pronunciará un discurso análogo a las circunstancias”. En su cumplimiento, los Párrocos tomaron el Juramento de la Independencia a sus feligreses después de las Misas solemnes que celebraron en anunciados días. Con las actas firmadas, los Párrocos elevaron los textos de las alocuciones que pronunciaron, en relación con el acto del Juramento. (22). _______________________ En acto sencillo y significativo, el vecindario de Lima prestó gustoso el Juramento de la Independencia, demandando satisfacerlo hasta personas que estaban eximidas de hacerlo por motivos ajenos a su voluntad. El juramento lo prestaron las nacionales en ejercicio del primordial derecho político de sancionar la libertad del país que ellos habían declarado y proclamado, y también los extranjeros, comprendiendo españoles, en reconocimiento del derecho de vecindad y ________ (20) El oficio circular del Presidente del Departamento a los regidores comisionados de los cuarteles, se encuentra transcrito en las actas de la Jura de la Independencia por las personas comprendidas en la capitulación del Callao, avecindadas en los barrios del cuartel tercero, que se conservan en el Archivo Histórico de la Municipalidad. (21) Consta de las actas que se citan en la nota anterior, que se llenaron los mismos requisitos para la jura de los individuos comprendidos en la capitulación del Callao, que los satisfechos para el Juramento de la Independencia prestado por el vecindario a partir del trece de agosto.

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(22) El oficio del primero de agosto dirigido por el General San Martín al Dean don Francisco Javier de Echagüe, aparece inserto en la comunicación que cruzó el Dean de los Párrocos, que se conserva en el Archivo Histórico del Arzobispado de Lima, Sección Documentos de la Emancipación. Expedientes años 1807 – 1825. Siglos XIX – XX

del correspondiente deber de respetar la Independencia, decidida por los ciudadanos del país. El juramento de la Independencia, que corresponde en su aspecto formal al del reconocimiento de la Constitución Española, constituía la participación del vecindario en otro de los actos fundamentales de la vida del novísimo Estado, que se realizó en satisfacción del laudable propósito del General San Martín, y que cumplió en gustosa actitud la población de Lima. En este sentido real y justo debe apreciarse “el mayor comprobante de la decisión de los pueblos”, pues se ha pretendido sostener que se quiso con el juramento de la Independencia por barrios, comprometer al vecindario divulgando tal participación. Este juicio sin fundamento alguno, a mayor abundamiento, cae por su base al tener en cuenta que, sin embargo de que se solicitó la remisión de las actas al Ministerio de Gobierno, petición que han invocado los autores de tan antojadiza apreciación, ellas permanecieron en el Ayuntamiento donde se conservan en su Archivo Histórico. El propósito perseguido y logrado fue que la ciudadanía comprobara que sancionaba la Independencia jurándola, a diferencia de los actos que se les exigieron en la colonia y para los cuales se le requirió reconocerlos sin haber participado en su aparición.

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EL AYUNTAMIENTO Y EL PROTECTOR

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EL AYUNTAMIENTO Y EL PROTECTOR Debido a la labor desarrollada por el Ayuntamiento Constitucional desde su instalación, en defensa de la ciudad y en amparo de la causa emancipadora, mereció el respeto y la confianza del General San Martín, expresados en sus comunicaciones de los días seis, catorce y quince y dieciocho de julio, de que hemos tratado en los dos primeros capítulos. A mayor abundamiento, el Cabildo interpretando la voluntad del vecindario y la opinión de sus miembros, desplegó gran celo en preparar las celebraciones de la Independencia que como aparece en el capítulo tercero, alcanzaron el más cumplido éxito. Ante la obra realizada, San Martín en excepcional y honrosa actitud de reconocimiento, ratificó en sus cargos a todos los cabildantes, conforme aparece del oficio que pasó el seis de agosto y que constituye , al mismo tiempo, un elogio al patriotismo demostrado por la Municipalidad. En la sesión celebrada por el Ayuntamiento el día siete, se dio cuenta de la comunicación del Ministro de Estado y Relaciones Exteriores, cuyo tenor es como sigue: “Excelentísimo Señor:- No obstante que desde la entrada del Ejército Libertador en esta capital, fenecieron todas las autoridades existentes en ella, que habían sido nombradas bajo el gobierno español; con todo, respecto de haber manifestado Vuestra Excelencia tanto amor a la paz y tanta energía durante la administración del General La Serna, y tanto entusiasmo y patriotismo desde el seis del pasado; ha resuelto Su Excelencia el Protector del Perú, dar una muestra señalada del aprecio y distinción que le merece la benemérita conducta de V. E., ordenando que continúe esta Corporación en el desempeño de sus funciones hasta tanto se forme un reglamento para la elección de las personas que han de componer el Excelentísimo Ayuntamiento del año próximo, que se haga popularmente.Dios guarde a V. E. muchos años.- Lima y agosto 6 de 1821.- Juan García del Río.- Excelentísimo Ayuntamiento de esta Capital”. (1).

________ (1) El Oficio que dirigió el Ministro de Estado Juan García del Río al Ayuntamiento el 6 de agosto de 1821, está inserto en el acta de la sesión del día 7 del mismo mes, extendida a fojas 91 del Libro Nº 45 de los Cabildos.

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De esta manera y por su acreditada y meritoria conducta, el Cabildo colonial del primer semestre de 1821, se convirtió en el primer Cabildo de la Independencia del segundo semestre del mismo año. Cabe dejar constancia que la ratificación de los cabildantes en sus funciones se produjo, como se indica, el seis de agosto, y que es posteriormente, en la sesión celebrada el veintiocho de setiembre que los regidores aprueban hacer de su peculio un obsequio a San Martín por su acción en la libertad de la capital. Y es mucho después, en la sesión del veinte de noviembre, que el Cabildo trata del pedido del Presidente del Departamento para que se hagan obsequios al Protector y a los generales y jefes del ejército, constando del acta que fue “discutida la materia y persuadidos los señores concurrentes por los sólidos fundamentos con que –el Presidente– manifestó sus ideas” (2). El acuerdo del Ayuntamiento del veintiocho de setiembre, según reza del acta de la sesión, es del siguiente tenor: “Acordó en este Congreso hacer al Señor Protector un obsequio en señal de gratitud y respecto a la decadencia notoria de los propios, se costease del peculio de los Señores Capitulares, pues que habían logrado la felicidad de que el incomparable bien de la Independencia se efectuase en el tiempo de su elección, prestándose todos muy gustosos y sintiendo que la escasez de sus respectivas rentas por la calamidad de los tiempos no les permitiese manifestarse con la magnificencia que merece el personaje a que se dedica”. (3). El juicio que con toda verdad y justicia se formó San Martín del personal del Ayuntamiento, que lo condujo a respetarlo y a otorgarle su confianza, primero, a encargarle que consultara la opinión del vecindario y organizara la proclamación y jura de la Independencia, posteriormente, culminó, pues, con la ratificación de los cabildantes en sus cargos y funciones edilicias. A esta actitud del fundador de la Independencia de la Argentina y de Chile y que la proclamara en Lima el 28 de Julio de 1821, se une el reconocimiento que del Cabildo de Lima hace la capital del país del sur, con ocasión de tan fausto acontecimiento en la Historia de América. Las notas cambiadas entre la Gobernación de Santiago y la Municipalidad de Lima, son las siguientes:

________ (2) Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 20 de noviembre de 1821, extendida a fojas 101 y 101 vuelta, del citado Libro de los Cabildos. (3) Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 28 de setiembre de 1821, extendida a fojas 94 vuelta, del citado Libro de los Cabildos.

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ISIDRO DE CORTAZAR Y ABARCA, CONDE DE SAN ISIDRO ALCALDE DE PRIMER VOTO

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“Excelentísimo Señor:- Por la primera vez tengo la honra de saludar a Vuestra Excelencia y de felicitarle por la gloriosa libertad de que ya veo disfruta el pueblo a quien representa. Ese pueblo colocado entre las naciones grandes: sacudido de la servidumbre colonial en que yacía y libre de sus tiranos, ha unido a sus dichas la de tener a su frente en Vuestra Excelencia una Corporación virtuosa, enérgica, y que sabrá asegurarle en sus derechos. Mis sentimientos de placer por la Independencia de Lima, crecen con la lisonja de ser Vuestra Excelencia ya el representante de este pueblo venturoso , y el objeto de mi manifestación el de ofrecer a Vuestra Excelencia mis respetos.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Santiago de Chile, agosto 21 de 1821.- Excelentísimo Señor.- José María Guzmán S. S. del Excelentísimo Cabildo de Lima”. (4). “Excelentísimo Señor:- Ha sacudido esta capital el yugo español que antes le oprimía, y proclamado su Independencia. Elevada por este medio al rango de los pueblos libres, espera llenar los altos destinos a que es llamado en utilidad de la América, agradece a Vuestra Excelencia por medio de su Ayuntamiento el pláceme honroso que contiene su oficio de veinte y uno de agosto último, y ofrece a la nación heroica y generosa de Chile una fraternidad perpetua y sempiterna.- Dios guarde a V. S. muchos años. Sala Capitular de Lima y octubre 2 de 1821.- José María Galdíano. El Conde de San Isidro. Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Manuel Pérez de Tudela. Manuel del Valle y García.- Señor Don José María Guzmán, Gobernador Intendente de la Ciudad de Santiago de Chile”. (5). ________________________

El Ayuntamiento supo mantener armónicas relaciones con San Martín, presentando radical contraste su reiterada oposición a las decisiones del gobierno del Virrey, con el irrestricto y valioso porte dirigido a satisfacer las resoluciones del gobierno del Protector en la obra de organización que éste emprendiera. Comprobamos la conducta observada por el Cabildo que se manifiesta en acuerdos y resoluciones ________ (4) La comunicación que dirigió el Gobernador Intendente de Santiago de Chile, al Ayuntamiento de Lima, con fecha 21 de agosto de 1821, se conserva en el Archivo Histórico de la Municipalidad. (5) La copia de la comunicación que dirigió el Ayuntamiento al Gobernador Intendente de Santiago de Chile con fecha 2 de octubre de 1821, se conserva en copia autorizada por el Secretario doctor Manuel Muelle en el Archivo Histórico de la Municipalidad.

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animadas de sincero espíritu, que resultan honorable y efectiva colaboración a la causa emancipadora. Jurada la Independencia había quedado anulado y sin valor el reconocimiento del régimen español, pero San Martín juzgó necesaria una formal declaración de que estaba abolida la Carta de 1812, y conveniente que se desglosaran las actas de las que constaba el acatamiento que le habían prestado las corporaciones. Con este fin expide el bando del nueve de agosto, que dice: “Subsistiendo hasta el presente en vigor todas las leyes que no están abrogadas, y siendo incompatible con los altos destinos del Perú, y con la voluntad universal fuertemente manifestada, el régimen proscrito por la Constitución de España que con violencia se hizo jurar a los pueblos para esclavizarlos a la sombra de unas leyes calculadas para hacer feliz a una sección pequeña de la Europa a expensas del nuevo mundo; he resuelto quede enteramente abolida en todas sus partes la Constitución de España y que las actas de reconocimiento que existan en todos los tribunales y corporaciones del Estado peruano, se desglosen del libro en que estén insertas, y remitan inmediatamente al Ministerio de Gobierno, esperando del patriotismo que han acreditado todas ellas que se apresurarán a dar el más puntual cumplimiento a esta resolución. Imprímase y circúlese.- Lima, 9 de agosto de 1821, segundo de la Libertad del Perú.- San Martín. Bernardo Monteagudo”. (6). El Ayuntamiento en la sesión inmediata celebrada el diecisiete de agosto, acordó se desglosaran en los Libros de los Cabildos las actas de reconocimiento de la Constitución de Cádiz extendidas en los años 1812 y 1820, se remitieran al Supremo Gobierno como se tenía indicado, y se dejara copia certificada de tales documentos en los Libros de los Cabildos (7). Se cumplió el bando y el Secretario doctor Muelle reprodujo el texto del acta del 11 de setiembre de 1820, a continuación del acta del 17 de agosto de 1821 y antes del acta de la sesión del día veintitrés (8). En esta última consta que se dio cuenta del oficio por el ________ (6) El bando del General San Martín del 9 de agosto de 1821, está inserto en el acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el día 17 del mismo mes, extendida a fojas 91 vuelta y 92, del citado Libro de los Cabildos. (7) La sesión celebrada por el Ayuntamiento el 17 de agosto de 1821, consta del acta extendida a fojas 91 vuelta y 92, del citado Libro de los Cabildos.

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(8) El folio del acta de reconocimiento de la Constitución de 1812, extendida a fojas 20 del citado Libro de los Cabildos, aparece desglosado y extendida nuevamente el acta en copia autorizada por el Secretario doctor Muelle, a fojas 93 del mismo libro.

cual se acusa recibo de los documentos desglosados. La comunicación recibida es la siguiente: “Su Excelencia el Protector del Perú, ha recibido las actas de la jura de la Constitución Política de la monarquía española mandadas desglosar del libro en que estaban insertas; y me ordena haga presente a Vuestra Excelencia lo muy complacido que está de su patriotismo al dar puntual cumplimiento a las órdenes que se le comunican.- Dios guarde a V. E. muchos años. Lima, agosto 22 de 1821.- Juan García del Río.- Excelentísima Municipalidad de esta Capital”. (9). Con el mismo propósito, el Presidente del Departamento ofició al Ayuntamiento “para que se nombrase una comisión que con la escolta y música correspondiente procediese a quitar la lápida que se halla colocada en la esquina que llaman del Mármol de Carvajal, por recordar aquélla un suceso que los opresores consideraron criminal” (10). La medida dictada se dirigía a suprimir un objeto que era la recordación pública y permanente de la pena que sufriera en su persona, honra y bienes, quien se rebeló contra la autoridad del rey, concibiendo independizar estos pueblos de España. El Maese de Campo de Gonzalo Pizarro que aconsejó a éste “se corone y se llame rey, que a quien lo ha ganado por sus abrazos y valor, no le está bien otro nombre. . . que muera rey y no súbdito” (11), sufrió la decapitación y como pena concurrente, la edificación del solar que tenía en Lima fue destruida y sembrado de sal el terreno, colocándose una lápida que ostentaba leyenda infamante, la misma que por acción privada y burlando a la autoridad, había sido quitada, repuesta por el Virrey Marqués de Mancera, vuelta a retirar y otra vez repuesta por el Virrey Príncipe de Esquilache. Dado que se había producido la Declaración de la Independencia, en cuyos actos participaron oriundos de la Península, no era del caso mantener dicho mármol en condena del comportamiento del Demonio de los Andes, desde que se refería a un acto de insurrección e independencia” que los opresores consideraron criminal”. Consta del recibo otorgado por el

________ (9) El oficio dirigido al Ayuntamiento por el Ministro Juan García del Río el 22 de agosto de 1821, está inserto en el acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el día 23, extendida a fojas 93 del citado Libro de los Cabildos. (10) Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento, que se cita en la nota Nº 7. (11) Del discurso de Carbajal, que transcribe Garcilaso y que reproduce Mendiburu, al tratar del Demonio de los Andes. (Tomo IV, pág. 16).

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maestro de obras don Jacinto Ortíz, que se le abonó 24 pesos por retirar la lápida y llevarla a las salas consistoriales. (12). ________________________ Iniciada la capital y demás territorios libres en la era de la Independencia, San Martín consideró conveniente “a los intereses del país, la instalación de un gobierno vigoroso que los preserve de los males que pudieran producir la guerra, la licencia y la anarquía” (13), expidiendo el decreto del tres de agosto en que declara: “Quedan unidos desde hoy en mi persona, el mando supremo político y militar de los departamentos libres del Perú, bajo el título de Protector” (14). Sin embargo, de la situación de hecho que había asumido, comprendiendo la necesidad de dictar la organización del novísimo Estado, expide el ocho de octubre el Estatuto Provisorio que reemplaza al Reglamento provisional, que otorgara en Huaura el doce de febrero. El Estatuto, que comprendía la organización política del país, requería en seguridad de su cumplimiento, que juraran reconocerlo las autoridades y la ciudadanía, como se había efectuado con la Constitución Española. San Martín, dando el ejemplo, manifiesta en las consideraciones que preceden al cuerpo del Código, lo siguiente: “Antes de exigir de los pueblos el juramento de obediencia, yo voy a hacer la faz de todos, el de observar y cumplir el Estatuto que doy por garante de mis intenciones”. En los artículos adicionales determina las fórmulas de acuerdo con las cuales deben jurar el Protector, los ministros de Estado y los funcionarios y ciudadanos. (15). ________ (12) Del comprobante Nº 18 otorgado por Jacinto Ortíz, que obra en el expediente de la “Cuenta documentada de los gastos efectuados por el Ayuntamiento de Lima en las celebraciones de la Independencia”.- El Mármol de Carvajal tenía la siguiente leyenda: “Reinando la majestad de Philipo III N. S. año de 1617, el Excmo. Señor don Francisco de Borja, Príncipe de Esquilache Virrey de estos reinos, mandó reedificar este mármol que es la memoria del castigo que se dio a Francisco de Carvajal, Maese de Campo de Gonzalo Pizarro, en cuya compañía fue aleve y traidor a su rey a su señor natural; cuyas casas se derribaron y sembraron de sal, año de 1548. Y este es su solar. Después reinando la majestad de Philipo IV N. S., el Excmo. Señor D. Pedro de Toledo y Leyva, Marqués de Mancera, Virrey de estos reinos, Gentilhombre de su cámara y de su consejo de guerra, estando este mármol otra vez perdido, le mandó renovar: año 1645”. (13) De la exposición que fundamenta el decreto de San Martín del 3 de agosto de 1821, publicado en la “Colección de Leyes, Decretos y Ordenes” de Mariano Santos de Quirós, en el tomo I, Nº 10, a fojas 9. (14) Del artículo primero del decreto que se cita en la nota anterior.

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(15) El Estatuto Provisorio dado por San Martín el 8 de octubre de 1821, está publicado en la obra que se cita en la nota 13, Nº 72, pág. 39. En el artículo segundo, adicional, se establece las siguientes fórmulas de Juramento: “Juramento del Protector: Juro a Dios y a la Patria, y

En la sesión que celebra el Ayuntamiento el día cinco de setiembre, se da cuenta del oficio del Ministro de Relaciones Exteriores para que se coloquen en la Catedral el día ocho del mismo mes, los asientos necesarios para las corporaciones desde que esa fecha era la señalada para el juramento solemne y público del Estatuto (16). Con tal objeto, el Cabildo comisionó al Conde de la Vega del Ren, que había cumplido y aún separado todas las expectativas en la preparación de las ceremonias de julio. El Conde de la Vega contrató la erección “de una estrada que se formó en la Iglesia Catedral para la asistencia de las corporaciones”, con el maestro de obras Jacinto Ortiz, a quien se le abonó 46 pesos y 4 reales. (17). El Presidente del Departamento, con fecha dos de octubre, ofició al Cabildo en los siguientes términos: “Excelentísimo Señor. Transcribo a V. E. la siguiente nota que me ha dirigido con fecha del día de ayer, el Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponde: Habiendo el Excelentísimo Señor Protector designado el ocho del corriente para la solemne función del juramento de fidelidad y obediencia que ha de prestarse a la suprema autoridad constituida en el Perú; se lo participó a V. S. para que se sirva asistir con los miembros de esa corporación a la Santa Iglesia Catedral a las diez de la mañana del día expresado, donde se celebrará aquel augusto acto. Ofrezco V. S. los sentimientos de mi distinguida consideración.- J. García del Río. Señor Presidente del Departamento de la Capital, Coronel don José de la Riva Agüero.- Dios guarde a V. E. muchos años. Lima, octubre 2 de 1821.- Jph. de la Riva Agüero” (18). En el día señalado el General San Martín realizó el

________ empeñó mi honor que cumpliré fielmente el Estatuto Provisional dado por mí para el mejor régimen y dirección de los departamentos libres del Perú, ínterin se establece la constitución permanente del Estado, que defenderá su Independencia y Libertad, y promoveré su felicidad por cuantos medios estén a mi alcance. Juramento de los Ministros de Estado : Juramos cumplir y hacer cumplir el Estatuto Provisional del Perú y desempeñar con todo el celo y rectitud que exige el servicio público, los deberes que nos imponen el Ministerio de que nos hallamos encargados. Juramento de los funcionarios públicos y demás ciudadanos: Juro a Dios y a la Patria reconocer y obedecer en todo al Gobierno Protectoral, cumplir y hacer cumplir en la parte que me toca el Estatuto Provisional de los departamentos libres del Perú, defender su Independencia y promover con celo su prosperidad”. (16) La sesión celebrada por el Ayuntamiento el 5 de setiembre de 1821, consta del acta extendida a fojas 94 del citado Libro de los Cabildos. (17) Consta del comprobante Nº 20 otorgado por Jacinto Ortíz, que obra en el expediente citado en la nota Nº 12.

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(18) El oficio que dirigió el Presidente del Departamento al Ayuntamiento el 2 de octubre de 1821, se guarda en el Archivo Histórico de la Municipalidad.

juramento ofrecido, así como los Ministros de Estado y el General en Jefe del Ejército. (19). Con el objeto de que el Ayuntamiento prestara a su vez el juramento al Estatuto Provisional, el Presidente del Departamento, con fecha dieciséis de octubre, pasa el siguiente oficio: “Ilustrísimo Señor. El Ilustrísimo Señor Ministro de Estado y del Despacho del Gobierno, con fecha diez del corriente, me dice lo que sigue: Tengo la honra de acompañar a V. A. ejemplares del Estatuto Provisorio que fue solemnemente jurado por el Excelentísimo Señor Protector y demás autoridades de esta capital el ocho del corriente. La consolidación del nuevo sistema existe que todos los ciudadanos reconozcan en él la base de la felicidad del Perú. En esta virtud se servirá V. S. disponer que todos los ciudadanos del departamento de su mando ante las respectivas autoridades le presten el debido juramento y suscriban una acta que al efecto se extenderá y que deberá ser remitida original al Ministerio de mi cargo. Del celo de V. S. por el bien público me prometo que un suceso tan memorable sea celebrado como corresponde, reiterándole mi distinguida consideración. Juan García del Río.- Lo que transcribo a V.S.I, acompañándole un ejemplar del referido Estatuto, para que proceda según su tenor en el cumplimiento de un acto tan debido.- Dios guarde a V. S. I. muchos años. Lima, octubre 16 de 1821.- Jph. de la Riva Agüero.- A la Ilustrísima Municipalidad de esta Capital” (20). Y el Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día diecisiete, juró el Estatuto bajo la siguiente fórmula: “Juramos a Dios y a la Patria, reconocer y obedecer en todo al Gobierno Protectoral, cumplir y hacer cumplir en la parte que nos toca el Estatuto Provisional de los Departamentos libres del Perú, defender su Independencia y promover en todo su prosperidad” (21). De acuerdo con lo prevenido, se extendió la correspondiente acta que se elevó al Ministerio de Gobierno, dejándose constancia en el Libro de los Cabildos del acontecimiento verificado. (22). Semejantes razones por las cuales se procedió a disponer el Juramento de la Independencia por el vecindario, se tuvieron para prevenir el del Estatuto, el mismo que prestó la ciudadanía ante los ________ (19) La Gaceta del Gobierno en el Nº 27 del miércoles 10 de octubre de 1821, da cuenta de la ceremonia de la Jura del Estatuto. (20) El oficio del Presidente del Departamento al Ayuntamiento del 16 de octubre de 1821, se guarda en el Archivo Histórico de la Municipalidad. (21) La sesión celebrada por el Ayuntamiento el 17 de octubre de 1821, consta del acta extendida a fojas 96 y 96 vuelta, del citado Libro de los Cabildos.

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Id.

comisarios de los barrios y en los domicilios de éstos. El juramento fue recibido de los vecinos y de los avecindados comprendidos en la capitulación del Callao, a partir del dieciocho de octubre, extendiéndose actas separadas para unos y para otros, como aparece de los documentos de los comisarios de los barrios del cuartel primero. La fórmula absuelta fue igual a la que correspondió a los miembros del Ayuntamiento, que expresamente contenía la promesa de reconocer y obedecer al gobierno, cumplir, cumplir el Estatuto, y también una reiteración del juramento prestado a la Independencia. (23). ______________________ El Ayuntamiento en la sesión que celebra el diecisiete de octubre, conoce de la comunicación del Ministerio de Gobierno para que designe los dieciocho ciudadanos que deben constituir la Junta Conservadora de la Libertad de Imprenta. En el oficio se relieva la importancia de la participación que incumbe al Cabildo, pues, se dice: “Atendiendo a lo delicado de la comisión que se pone a su cargo y considerando que ellos han de ser el escudo más poderoso para defender los derechos y la libertad del ciudadano de todo acto que atente contra ella, es un interés y un deber de Vuestra Señoría Ilustrísima, elegir sujetos de reconocidas luces, probidad y patriotismo”. (24). En la misma sesión el Ayuntamiento eligió por voto secreto a las siguientes personas que poseían el título de doctor: don Toribio Rodríguez, don José Cavero, don José María Galdiano, don Francisco Javier Luna, don José Freyre, don Nicolás Araníbar, don Manuel Pérez de Tudela, don Manuel Fuente Chávez, don Ignacio Ortíz de Zevallos, don José Sánchez Carrión, don José Pezet, don Francisco Arias de Saavedra, don Antonio Padilla, don Mariano Arce, don Juan Reymundez, don José Tafur, don Jerónimo Agüero y don Tomás Forcada. En la sesión celebrada el día veintisiete de octubre, el Ayuntamiento se entera del oficio del Ministro de Hacienda, a fin de que designe dos de sus miembros y dos vecinos “para que puedan dar su ________ (23) Las noticias referentes a la Jura del Estatuto por el vecindario, constan de las actas extendidas por los comisarios del cuartel primero y que se conservan en el Archivo Histórico de la Municipalidad. (24) Del oficio del Ministro Juan García del Río al Ayuntamiento del 16 de octubre, transcrito en el acta que se cita en la nota Nº 21.- En el acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 23 de octubre de 1821, extendida a fojas 97 del citado Libro de los Cabildos, se da cuenta que “se recibió un oficio del Ministro de Gobierno, en que manifiesta la complacencia que ha tenido el Excelentísimo

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señor Protector por la acertada elección de los individuos que componen la Junta Conservadora de la Libertad de Imprenta”.

Dictamen en la junta que ha de formarse sobre el modo de verificar un banco para la circulación de papel moneda”. (25). El Cabildo eligió entre sus miembros al doctor Tiburcio José de La Hermoza y al doctor Miguel Antonio de Vértiz, y entre los vecinos a don Francisco Moreyra y a don Andrés Salazar. De conformidad con otro oficio del mismo Ministro pasado el diecinueve de noviembre, el Ayuntamiento en la sesión celebrada el siguiente día “procedió a elegir veinticinco individuos de los hacendados principales de esta capital, para que concurriesen a la sesión sobre el establecimiento del banco de papel moneda”. (26). Resultaron designados los siguientes ciudadanos: el Marqués de Montemira, el Conde Casa Saavedra, el Marqués de Villafuerte, el Marqués de Casa Dávila, el Conde de Vista Florida, el Conde de Las Lagunas, el Conde de Torre-Antigua, el Conde del Villar de Fuente, el Conde de Lurigancho, el Marqués de San Miguel, don Hermenegildo de la Puente, don Miguel ________ (25) Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 27 de octubre de 1821, extendida a fojas 97 vuelta, del citado Libro de los Cabildos. (26) Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 20 de noviembre de 1821, extendida a fojas 101 y 101 vuelta, del citado Libro de los Cabildos. En el acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 10 de diciembre de 1821, extendida a fojas 103 del citado Libro de los Cabildos, aparece que “Se remitió al Ministerio de Hacienda un oficio para que se motivase la hipoteca del banco por esta Municipalidad de un modo fehaciente y que en todo tiempo constase, para cuyo efecto se sirviese su Ilustrísima remitir el oficio respectivo que motive la operación”.- A fojas 103 vuelta, y 104 del citado Libro de los Cabildos, se encuentra el acta siguiente: “En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres del Perú, en 24 de diciembre de 1821: congregados en la Sala Capitular de esta Ilustrísima Municipalidad, el Sr. Don José de la Riva Agüero, Presidente de ella y de este Departamento, los señores Alcaldes y Regidores que abajo suscriben, el Venerable Gobernador del Arzobispado, Dr. Don Francisco Xavier de Echagüe, el R.P.P. de Predicadores Fr. Gerónimo Cavero, el de la Orden de Ermitaños Fr. Pedro Pasos, el de San Francisco Fr. José de Arias, el de La Merced Fr. Anselmo Tejero, el de San Juan de Dios Fr. Juan de Dios Salas, el de San Francisco de Paula Fr. Manuel Cordero, a que también concurrieron el Prior y Cónsul Conde del Villar de Fuente y Don Manuel Santiago y Rotalde: con el objeto de formalizar la hipoteca de los quinientos mil pesos para el seguro del establecimiento del banco de papel moneda en los términos propuestos por esta Municipalidad al Excelentísimo Señor Protector de la Libertad del Perú, en oficio de 13 del corriente y aprobado por Su Excelencia en decreto de 14 del mismo; impuestos del negocio los señores concurrentes, unánimes y conformes, dijeron estar prontos a la referida hipoteca en cuanto lo permitiesen sus respectivas facultades. Y acordaron se remitiese al Excelentísimo Señor Protector testimonio de esta acta, con arreglo a la cual se extendiese la escritura correspondiente. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los señores”.- San Martín en el decreto de 14 de diciembre de 1821, publicado en la Colección que se cita en la nota Nº 13, Nº 143, pág. 97, dice, entre otras cosas, sobre este asunto: “Con el objeto de la erección del banco, hice formar una comisión de personas inteligentes, que me presentaran los planes que creyesen más apropiados a nuestra localidad y circunstancias; ... La comisión ha correspondido a mi encargo, presentando la memoria y reglas que ha creído oportuna, y que he ordenado se publique. La Ilustre Municipalidad y el Consulado han ofrecido a nombre de los propietarios y comerciantes, la garantía

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del medio millón de pesos que les propuso, y el Gobierno ofrece el otro medio millón sobre los fondos saneados de la nombrada caja de censos, que pasan de dos millones”.

Tenorio, don Antonio Boza, don Manuel Agustín de la Torre, don Joaquín Asín, don Tomás de la Casa y Piedra, don José Jaramillo, don José Basurco, don José Alzamora Urcino, don José Blanco y Azcona, don Pedro Iriarte, don José Manuel Malo de Molina , don Francisco Mendoza, don Juan Esteban Gárate y don Manuel del Valle y García. El Ayuntamiento en la sesión que celebra el día veintinueve de octubre, trata de la comunicación dirigida por el Ministro de Gobierno para que designe cuatro regidores, cuatro vecinos y dos jurisconsultos, quienes en unión del Presidente del Departamento “procediesen a la formación y arreglo de las elecciones municipales de esta capital”. (27). En atención a lo solicitado, el Cabildo eligió entre los regidores al Doctor José María Galdiano, al doctor Manuel Pérez de Tudela, a don Juan de Echevarría y Ulloa, y al Conde de la Vega del Ren; entre los vecinos eligió al Marqués de Torre Tagle, a don José Cavero y Salazar, al Conde de Casa Saavedra y al Conde del Villar de Fuente; y entre los jurisconsultos eligió al doctor Pedro José Méndez y al doctor Justo Figuerola. Por renuncia del Marqués de Torre Tagle, en la sesión del cuatro de noviembre se eligió en su reemplazo a don Francisco Salazar, y por renuncia de éste y del Conde del Villar de Fuente, en la sesión celebrada el día cinco del mismo mes, se eligió en sus reemplazos a don Tomás de la Casa y Piedra y al doctor Jorge Benavente. (28). Cuadros absolutamente distintos y contrarios surgen en consecuencia al observar el comportamiento del Cabildo en el primer semestre mientras gobierna el Virrey, sea Pezuela o La Serna, y en el segundo semestre durante el gobierno del protectorado de San Martín. A las negativas, advertencias y protestas del Ayuntamiento para con las decisiones del Virrey, se oponen las comisiones constituidas por regidores y por vecinos, para garantizar la libertad de imprenta, para formar el banco que se encargue de la circulación del papel moneda, y para dar las reglas de elecciones municipales; comisiones que el Cabildo elige atendiendo pedidos de los Ministros de Estado del Gobierno Independiente. Y donde es más flagrante la conducta del Ayuntamiento en ambos semestres, es al tratar de los recursos económicos que cada uno

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(27) Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 29 de octubre de 1821, extendida a fojas 97 vuelta y 98, del citado Libro de los Cabildos. (28) Las sesiones celebradas por el Ayuntamiento los días 4 y 5 de noviembre de 1821, constan de las actas extendidas a fojas 99 y 99 vuelta, respectivamente, del citado Libro de los Cabildos.

en su oportunidad demanda para el ejército realista y para el ejército patriota. En el capítulo primero comprobamos que le Cabildo se opone a la contribución ordenada por el Virrey para atender a su ejército, invocando la mala situación económica del vecindario, y, sin embargo, el mismo Cabildo interviene, primero para conseguir suscripciones destinadas al Ejército Independiente, y después, al conocer la contribución dispuesta por San Martín también para atender al ejército, a pesar de que el estado económico del vecindario era peor, expresa su adhesión a la medida dictada y se empeña para obtener su efectividad. En la sesión que celebra el Ayuntamiento el tres de agosto “se comisionaron a los señores regidores don Francisco Mendoza y don Manuel Sáenz de Tejada, para que recibiesen las suscripciones de los individuos de la capital que quisiesen donar o prestar alguna cantidad para los precisos gastos de la tropa del Ejército Libertador, cuyo nombramiento se hizo en virtud del bando del veinticinco del pasado”. (29). Y en la sesión del día diecisiete, también del mes de agosto, el Cabildo trata de la repartición de treinta mil pesos entre los vecinos que no sean del comercio, “cuyo sacrificio consideraba necesario el Señor Protector para los urgencias del Ejército Libertador y perfeccionar la grande obra de la Independencia”; en esta virtud “procedió al reparto indicado, justa y prudencialmente y hecho con anuencia de todos los señores jueces de policía, para que procurasen la recaudación del cupo que deben entregar aquellos individuos que comprenden sus respectivos cuarteles”. (30). Las diferentes actitudes del Ayuntamiento para afrontar asuntos semejantes promovidos en tiempo del Virrey y en tiempo del Protector, acusan una misma intención y criterio. Mientas el Cabildo distingue al Virrey y a los realistas de la ciudad y los independientes, cuando se rata del Protector y su ejército y de la capital y el vecindario, los identifica en el mismo partido y empeño, demostrando que con unas y otras actitudes, fomentó y consolidó el partido de la emancipación. Para mayor probanza nos remitimos a dos documentos emanados del Cabildo que se contrae el primero, a la presentación que hace una vez efectuado el reparto de la contribución ordenada por el Virrey y a la que se había opuesto desde el 108

________ (29) Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 8 de agosto de 1821, extendida a fojas 90 vuelta, del citado Libro de los Cabildos. (30) Del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el 17 de agosto de 1821, extendida a fojas 91 vuelta y 92, del citado Libro de los Cabildos.

principio, con el fin de que quedara sin efecto, y el segundo documento que contiene la comunicación circular que pasa la Municipalidad a los vecinos para que acudan a satisfacer la contribución ordenada por el Protector. El espíritu y la letra de ambas piezas, relevan de mayor comentario sobre la posición del Cabildo de Lima. El Ayuntamiento decía al Virrey La Serna respecto a la contribución dispuesta para el ejército realista: “Excelentísimo Señor:- Se ha hecho la distribución decretada por V. E. no por corporaciones, sino por individuos y según su actual renta, con arreglo al proyecto adoptado por la Excelentísima Diputación Provincial. Su resultado no ha sido tan feliz como se había delineado en el papel, los propietarios territoriales después de haber sufrido pérdidas incalculables se hallan casi reducidos a el área de esta capital, pero con la desgracia de no percibir sus productos por la pobreza general. Los eclesiásticos, unos por falta de diezmos y otros por la ocupación hostil de sus doctrinas, subsisten por su anterior economía. El medio sueldo apenas alcanza hasta a los empleados civiles y políticos, para sostener su casa y familia. Paralizado el comercio carecen los gremiantes de aquella energía con que antes ofrecían sus caudales, esperando un pronto reembolso por medio de su giro. La industria se halla en el último abatimiento para sustentarse del superfluo del rico, y hacer desaparecer nuestra antigua opulencia. En el actual terremoto político, no hay fortuna estable. Caen diariamente los edificios que parecían más duraderos y todo camina precipitadamente a su ruina. Por colmo de desgracias, hoy aflige la carestía en los víveres y efectos de primera necesidad. Si se hubiese publicado el comercio libre, lograría la capital algún lenitivo en males tan enormes y el erario público un auxilio más efectivo en los derechos de importación, y en las erogaciones voluntarias de unos ciudadanos reconocidos, y no menesterosos. Desgraciadamente se ha paralizado y el habitante de esta capital, abrumado ya con las pensiones que está sufriendo desde 1819, se halla en una verdadera consunción. ¿cómo podrá contribuir con 70,000 pesos mensuales, cuando manos avaras han fijado el precio de 90 pesos al barril de harina que les cuesta 7? ¿Cuándo el costal de arroz se ha vendido en 110, y la arroba de carne en seis? Igual exorbitancia se advierte en los efectos comerciales. No es posible lograr en 109

el día el vestuario más honesto, sino a costa de un sacrificio escandaloso. Ha desaparecido en fin las entradas, y sólo se subsiste con lo anteriormente economizado, que durará muy pocos días. El Cabildo, que palpa de cerca estos hechos, los pone en la superior consideración de V. E., para que se sirva tenerlos presentes la examinar la distribución adjunta, y extender sobre este pueblo miserable unas vistas verdaderamente paternales.- Dios guarde a V. E. muchos años. Sala Capitular de Lima y mayo 23 de 1821.Excelentísimo Señor.- El Conde de San Isidro. Simón Rávago. Pedro de la Puente, José Manuel malo de Molina. Mariano Vásquez y Larriva. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría”. (31). Y el Ayuntamiento dijo a los vecinos sobre la constitución de guerra, acordada por el General San Martín: “La Corte del Perú fijo en su centro desde el memorable día 28 de julio, la piedra angular del majestuoso edificio de su augusta Independencia, eternizando así sus nombres en las páginas de la Historia, los beneméritos ciudadanos que cooperaron por diversos modos a cimentarla. Mas aún restan pequeñas dificultades que vencer para perfeccionar tan grande obra. Estriban ellas en destruir el continente los débiles enemigos que en torno de nuestras provincias andan errantes, sin más fruto que acibarar nuestras glorias. El recurso propio para disipar sus bastardas y mal calculadas asechanzas, es sostener esas invencibles falanges que han protegido con entusiasmo y constancia nuestros sagrados e imprescriptibles derechos, a fin que volviendo sobre ellos, los exterminen y confundan.- En la situación deplorable a que dejaron reducidos los tesoros del Estado, los que para consultar su provecho se apoderaron del gobierno por ilegítimas y tortuosas sendas, no es fácil proporcionar auxilios, sin interesar a los mismos ciudadanos co-fundadores de la sublime empresa establecida. Con esta mira ordenó al Cabildo el Excelentísimo Señor Don José de San Martín, Protector del Perú, el día 16 del corriente, por conducto del señor Ministro de Hacienda, que distribuyese entre las personas no comprendidas en el cuerpo del comercio, la suma de treinta mil pesos que urge por vía del empréstito, pagadero luego que lo permitan las circunstancias, bajo la hipoteca de las rentas de dicho Estado, y abono del seis por ciento en razón de intereses.- El Ayuntamiento, pulsando este negocio con toda la madurez que le es característica y a que está obligado por la confianza que le depositó tan recomendable vecindario, ha verificado el reparto, sin 110

________ (31) La comunicación del Ayuntamiento al Virrey el 23 de mayo de 1821, corre en el expediente obrado sobre este asunto, que se conserva en el Archivo Histórico de la Municipalidad.

perder de vista todo lo que le exige una operación tanto más delicada, cuanto está íntimamente persuadido del deterioro que acaban de padecer en sus riquezas y facultades, los que pudieran hoy sin mayor fatiga poner en ejercicio su liberalidad con algunas erogaciones. Así pues, para no circunscribir la distribución a pocos individuos, y hacerla más sencilla, la ha extendido en partidas menores entre todos los sujetos que pueden franquearlas; y hallándose V. En esta clase, le ha señalado la de. . . que espera entregue oportunamente en la Tesorería que determine la suprema autoridad, previa la aceptación escrita que se servirá firmar en vista de este oficio, y en la que ha de remitirse al citado Excelentísimo Señor Protector, de cuya orden se otorgará por los comisionados que deputase, el más firme resguardo.- El objeto de este suplemento no puede ser más laudable e importante: porque si no se afirma nuestra declarada Independencia, se inutiliza miserablemente cuando hasta aquí se ha trabajado sobre ella, y nunca podremos disfrutar tranquilos la dulce y lisonjera paz que por momentos se deja sentir: corone V. pues por su parte la obra principiada, recordando que no es este el tiempo aciago en que tratado como siervo el ciudadano, vibraba sobre su cabeza la cuchilla ominosa de la arbitrariedad, y sin consideración a sus privilegios se le deprimía y vejaba: y añada a lo expuesto que el servicio que se le exige es de los que quedarán marcados al igual del patriotismo con que tan noblemente se ha distinguido.- Dios guarde a V. S. muchos años. Sala Capitular de Lima y agosto 28 de 1821, y 1º de su Independencia.- El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Antonio Padilla.- Sr. Don. . .” (32). La población de Lima al mes y una semana de los públicos y solemnes actos cívicos y religiosos con que ejerció y celebró su derecho a la libertad e independencia, y su deber a sostenerla y defenderla hasta con la vida, tuvo la oportunidad de demostrar el pleno criterio de su responsable proceder soberano. Al enterarse que las fuerzas realistas al mando del General Canterac, venían de la Sierra en marcha de la Capital, que el propio San Martín anunciara en la noche del 2 de setiembre en el Teatro desde el palco en que espectaba la función, no vaciló un instante ni fue presa del menor temor. Ante el grave peligro que sorpresivamente se daba a conocer, el público asistente puesto de pie y con enfervorizado patriotismo, entonó una y más veces la entonces Marcha Nacional, y

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________ (32) Un ejemplar de la comunicación circular que pasó el Ayuntamiento a los vecinos el 28 de agosto de 1821, se guarda en el Archivo Histórico de la Municipalidad.

abandonando el Teatro en improvisada manifestación a la que se sumó numerosas personas, fue hasta el Palacio de Gobierno a testimoniar su apoyo al Ejército y su decisión de participar en la defensa de la ciudad. La Gaceta del Gobierno informa en su edición del día 5: “Jamás ha manifestado pueblo alguno más entusiasmo por su propia causa: nunca ardió tan viva y tan pura la antorcha de la causa de la sana libertad. En tan augusto momento ha manifestado el pueblo de Lima que es acreedor al goce de los bienes que la Independencia les promete. Su confianza no será frustrada: NO: Sus virtudes tendrán la debida recompensa”. Vino el 7 de setiembre, y al entusiasmo inspirado en la justicia que arrancaba la más altiva protesta mezclada con la firme decisión de defender sus derechos, sucedió su presentación reclamando cada cual un puesto en la lucha. La Gaceta del Gobierno en su edición del día 12, con el título, de “Libertad o Muerte”, informa al respecto: “Jamás, en ningún tiempo, en parte alguna se ha manifestado un entusiasmo igual, como el que se apoderó de todos, al tiempo de oírse las terribles palabras: los enemigos se acercan, los españoles están ya dentro”. A continuación de cuentas, a grandes trazos del cuadro que presentó el pueblo movilizado por propia iniciativa con los elementos a su alcance para participar en la contienda: “El pueblo electrizado venía en todas direcciones a la Plaza Mayor: Viva la Patria, armas y mueran los enemigos, era el único grito que se oía. Cada cual tomaba piedras, palos, machetes, y toda clase de instrumentos domésticos, fabriles y de labranza, cuando ya no había armas que repartir para su defensa. Ciudadanos de toda clase, incluso niños, decrépitos, partidas de religiosos armados y predicando la justa causa, grupos numerosos de mujeres armadas de cuchillos, y cuyos rostros indignados respiraban venganza, cubrieron en un momento la Plaza Mayor. . . Libertad o Muerte era el eco general. Esta era la voz de los jefes y del pueblo, y en los semblantes de todos no se veían otros movimientos que los que indica la expresión vehemente de aquellas terribles palabras. Siempre persuadidos de que el enemigo avanzaba a la ciudad por parte alguna, o de su proximidad, emprendieron divididos en gruesos destacamentos su marcha hacia la muralla en el mejor orden. . . Los sacerdotes exhortaban con su ejemplo. . .”. San Martín, al dar cuenta del retiro de la fuerza realista, expresa su reconocimiento en la Proclama que lanzara con tal motivo: “Peruanos, 112

vuestro destino es irrevocable, consolidado por el constante ejercicio de las virtudes cívicas que habéis demostrado en la época de los conflictos”. Los miembros del Ayuntamiento se multiplicaron en el ejercicio de sus funciones y participaron personalmente en los aprestos para la defensa. ¡Cuán distinta era ahora su conducta, con la que observaron ante el Virrey! Cuando la Capital sufría las consecuencias del cerco y el Callao las del bloqueo, los mismos pidieron que se reabriera el trato con San Martín, primero, y que se hiciera la paz, después, para salvaguardar las personas, intereses y la propia ciudad, mientras ahora se esforzaban ofreciendo su persona, comprometiendo los intereses y haciendo posible que la Capital se convirtiera en campo de batalla. Y es que en ese entonces uno era el derecho y la aspiración de la población, y otro era el del Virrey y su ejército; y, ahora, una sola era la decisión del Ejército Patriota y del pueblo: defender la libertad e Independencia. San Martín haciendo justicia, reconoce los méritos contraidos y otorga a Lima honroso y merecido título. En la comunicación que pasa el Presidente del Departamento, Don José de la Riva Agüero a la Municipalidad, transcribe la que a su vez le dirigió el Gobierno, del siguiente tenor: “Impuesto su Excelencia el Protector del oficio de V. S. Nº 71, ha dispuesto de V. S. las gracias a su nombre a los beneméritos individuos que tanto se distinguieron en los días que el enemigo amenazó esta capital. Igualmente ha determinado se denomine en adelante (esta capital) LA HEROICA Y ESFORZADA CIUDAD DE LOS LIBRES”.

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El Ayuntamiento de 1821, nacido por mandato popular, supo ejercer su función con inteligencia y patriotismo. Sus resoluciones y procedimientos acreditan una conducta atinada y plausible, inspirada siempre en el provecho y bienestar público. Tratándose de la emancipación, la ampara, se pronuncia y contribuye, identificando la causa de la libertad con el partido de Lima, que era el del Perú y que se confundía con el de América. El Ayuntamiento de 1821 hace honor a la institución del Municipio que de manera principal forjó la conciencia cívica de nuestras 113

nacionalidades. El Cabildo, encargado del gobierno de la ciudad, personero y defensor de los derechos de la población y propulsor de su desarrollo, acusa la personalidad de los nuevos Estados, aportando su definida influencia para consolidar el criterio privado y público que abraza el partido de la emancipación. El Ayuntamiento de 1821 estuvo a tono con la voluntad del vecindario probada en los conatos por la libertad, en las diligencias de los grupos que sigilosamente laboran por su causa, en la decisión de los vecinos que ingresan al Ejército Independiente alistándose en las fuerzas regulares o en las montoneras, y en la actitud de las mujeres, quienes toman pare en las actividades por el partido emancipador, sufriendo prisión y persecuciones, que las hace merecer el título de PATRICIAS. El Ayuntamiento de 1821 no era una corporación edilicia cualquiera, sino el Cabildo que representaba al pueblo de la más importante población de América, la Capital del Gran Perú, que era la capital histórica del continente. Del Perú parieron los ejércitos realistas para combatir las rebeliones militares de todas las colonias españolas. Al Perú tuvieron que dirigir sus empresas los ejércitos patriotas que luchaban por la emancipación de sus Estados. Mientas el Perú no fuera independiente no estaba asegurada la libertad de los demás pueblos que sufrían la constante amenaza de perderla. Y en el Perú existía sólido criterio por la libertad, bastando referirnos a los grandes movimientos de los indígenas y a las insurrecciones de los criollos, cuyos autores ganaron el martirio y el heroísmo, terminando sus días en el cadalso o en la mazmorra. La conciencia ciudadana del Perú estaba formada y decidida por la emancipación y acreditada fehacientemente en Lima. al esfuerzo militar venido de fuera y aumentado por nuestros hombres, lo esperaba la nacionalidad animada del más grande fervor por la Independencia. Marchan íntimamente compenetrados los esfuerzos del Ayuntamiento de 1821 y de la población de Lima. A las presentaciones, oposiciones, advertencias y protestas del Cabildo para con el gobierno del Virrey, sucede su valiosa colaboración para con el gobierno del Protector, quien corresponde con la ratificación de los cabildantes, en actitud de respeto, confianza y elogio de su conducta. Al sufrimiento del vecindario de resultas del sitio que experimenta la ciudad, que se trasunta en pauperismo, falta de subsistencias y aparición de enfermedades, sucede la formación de cuerpos de ejércitos por nacionales, donativos de objetos, dinero y prendas para el ejército y la satisfacción de cupos para sostenerlo. Y cuando la 114

capital es amenazada por los realistas y el Protector decide ir a las afueras de la ciudad en espera de una contienda, la población se moviliza como un solo hombre, olvida los sufrimientos

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DOCTOR JOSE DE ARRIZ 116

pasados y la miseria que experimenta, preparándose con armas los que las consiguen otros con diferentes objetos y todos plenos de patriotismo y prontos al más grande sacrificio. El General San Martín en justicia y merecidamente, le otorga a Lima el Título de HEROICA Y ESFORZADA CIUDAD DE LOS LIBRES (33), que con derecho y razón el Ayuntamiento de 1821 exhibe por primera vez en sus actas y documentos.

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________ (33) En el Archivo Histórico de la Municipalidad se conserva el siguiente oficio: “Presidencia del Departamento.- En comunicación de fecha 12 del presente, me dice el Señor Secretario de Estado y del Despacho de Gobierno lo que sigue: “Impuesto Su Excelencia el Señor Protector del oficio de V. S. Nº 71, ha dispuesto dé a V. S. las gracias a su nombre a los beneméritos individuos que tanto se distinguieron en los días que el enemigo amenazó esta capital. Igualmente ha determinado se denomine en adelante (esta Capital) la HEROICA Y ESFORZADA CIUDAD DE LOS LIBRES. Tengo la honra de comunicárselo a V. S. y reiterarle los sentimientos de mi distinguida consideración.- Juan García del Río.- Señor Presidente del Departamento de esa Capital”.- Lo que transcribo a V. S. I. para su inteligencia, fines y efectos consiguientes.- Dios guarde a V. S. I. muchos años. Lima, octubre 16 de 1821.- Jph. de la Riva Agüero.- Ilustrísima Municipalidad de esta Capital”.

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ULTIMO AYUNTAMIENTO DEL VIRREINATO Y PRIMERO DE LA INDEPENDENCIA

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ACTAS QUE CONSTAN DEL LIBRO 45 DE LOS CABILDOS DE LIMA – 1820-1821

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ANTECEDENTES SOBRE LA ELECCION DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL Y SU INSTALACION

1820 ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL SEIS DE OCTUBRE En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en seis de octubre de mil ochocientos veinte, se congregó a Cabildo Pleno el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Ordinarios Don José Manuel Blanco de Azcona del Orden de Alcántara, y el Doctor Don José Valentín Huydobro, y los Señores Regidores Don Javier María de Aguirre del Orden de Carlos Tercero, el Doctor Don Francisco Arias de Saavedra, Don Joaquín Manuel Cobo, el Conde del Villar de Fuente del Orden de Santiago, el Marqués de Casa Dávila del Orden de Carlos Tercero, Don Juan José Gutiérrez Quintanilla y Don Juan Félix de Ceballos, a que también asistieron los Doctores Don Buenaventura Aranzáenz y Don Manuel Pérez de Tudela, Asesores de los Juzgados Ordinarios, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mi el presente Teniente de Escribano se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Cabildo se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey en que comunica en la copia certificada los siete artículos de la segunda parte de la Instrucción impresa en Guatemala para la calificación de las elecciones; cuyo tenor, el oficio, y lo proveído es como sigue: Art. 1º- Del nombramiento, y elección de ciudadanos, compromisarios electores. El título de ciudadano exige las calidades que se han explicado. Para tenerlo es necesario que proceda calificación de ellas, y ésta, atendidas la localidad y circunstancias de estos países, debe hacerse del modo siguiente: 1º- Se señalará el día y lugar en que deban celebrarse las juntas respectivas de elecciones en esta capital por el Excelentísimo Señor Presidente de acuerdo con el Ilustrísimo Señor Arzobispo: en las Capitales de Intendencia por los señores Intendentes con los Ilustrísimos Señores Obispos donde los hubiere, y con el Vicario Provincial en la de San Salvador donde no lo hay, y en los Corregimientos y Alcaldías Mayores, con los Vicarios o Curas respectivos de la cabecera de la Provincia. 119

2º- Señalando el día se fijarán en el lugar más público de cada una de las Parroquias que hayan en la Provincia, o Partidos los edictos o convocatorias correspondientes, mandándose en ellos que los que quieran tener votos en las juntas de elecciones, comparezcan para ser inscritos en la lista o catálogo honroso de ciudadanos dentro del término perentorio que deberá prefirmarse ante el Cura y el Comisionado que nombrara en esta capital: el Excelentísimo Señor Presidente, y en las Intendencias, Corregimientos, y Alcaldías Mayores, los Jefes Políticos respectivos. 3º- El Cura y el Comisionado juntos calificarán breve y reservadamente. Si los que fueren compareciendo tienen las calidades necesarias e inscribirán en la lista o catálogo a los que consideraren tenerlas, haciendo la calificación verbalmente sin instruir expediente, solo por la opinión pública y por lo que les conste y sepan. 4º- Si discordaren sobre la calificación de algunos, nombrarán tercero en discordia, a un hombre bueno para que entrando en sesión verbal y reservada con ellos la dirima dando el voto que considere la justicia. 5º- Habiendo discordia sobre el nombramiento de tercero se sortearán en cédulas el nombre de los dos propuestos, y se tendrá por nombrado el que eligiere la suerte. 6º- La calificación verbal del Cura y Comisionado en el caso de no haber discordia o de uno de ellos, y del tercero en el haberla, será inapelable, y el excluido no tendrá voto en la elección inmediata pero quedándole su derecho a salvo podrá justiciar ante el Juez respectivo las calidades precisas par ser habido pro ciudadano, y podrá votar en la primera elección siguiente en que las tenga ya justificadas de suerte que si por habérsele excluido, el cura y el comisionado, no debe tener voto en la elección de los electores que deben hacer la de Alcaldes, Regidores y Síndicos, para las de compromisarios tiene ya justificadas las calidades referidas, deberá votar en ella y aún sucesivamente en las demás. 7º- Formada las listas de ciudadanos las presentará los Curas y Comisionados a los Jefes Políticos respectivos para que éstos las comuniquen a los que deban presidir las Juntas de parroquia, y con presencia de ellas se vea si ha concurrido alguno que no esté inscrito o se halle en suspenso en el ejercicio de los derechos de ciudadanos.- Concuerda con su original de que certifico.- Lima octubre 4 de 1820.- Mariano de 120

Sauria y Cardona.- Excelentísimo Señor: Remito a V. E. la adjunta copia certificada de los siete artículos de la segunda parte de la Instrucción impresa en Guatemala para facilitar las elecciones de Regidores y Alcaldes, mediante a que habiéndose leído otro papel en la junta preparatoria le ha parecido adaptable en esta capital, y ha acordado se reimprima sacándose antes la referida copia, a fin de que V. E. nombre inmediatamente los miembros de ese Excelentísimo Ayuntamiento que asociados con los Párrocos de esta Ciudad has de señalar por edictos o convocatorias los días en que deben presentarse los que quieran tener voto en las juntas electorales; y se cumpla lo demás que previene la enunciada Instrucción.- Dios guarde a V. E. muchos años, Lima octubre, 4 de 1820.- Joaquín de la Pezuela.- Al Excelentísimo Ayuntamiento de ésa capital.- Por recibido procédase inmediatamente a la elección de los Señores Capitulares que en él se previene, y verificada que sea contéstese a S. E. expresándose los señores electos. En cuya virtud y la de haberse excusado los Señores Alcaldes por sus muchas ocupaciones se procedió por sorteo a elegir a solo los Señores Regidores que debían asociarse en las siete parroquias de esta ciudad con los Párrocos, echándose en cántaro por cedulillas y designándose el nombre de cada una de las parroquias en la forma siguiente, para la Catedral salió el Señor Doctor Don Manuel Agustín de la Torre y Tagle, para la ViceParroquia de los Huérfanos el Señor Marqués de Casa Dávila, para la de Santa Ana el Señor Don Francisco Alvarado, para la de San Sebastián el Señor Don Félix de Zeballos, para la de San Marcelo el Señor Don Antonio de Elisalde, para la de San Lázaro el Señor Don Javier María de Aguirre, y para la del Cercado el Señor Don Tomás Vallejo. Publicada en esta forma la elección se mandó poner en noticia de Su Excelencia en contestación del citado oficio. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. José Manuel Blanco de Azcona. José Valentín Huydobro. Javier María de Aguirre. Joaquín Manuel Cobo. Juan José Gutiérrez Quintanilla. Juan Félix de Ceballos. José María de la Rosa. ________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIEZ Y SEIS DE OCTUBRE

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En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en diez y seis de octubre de mil ochocientos veinte se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia, y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Ordinarios Don José Manuel Blanco de Azcona del Orden de Alcántara y el Doctor Don José Valentín Huydobro, y los Señores Regidores Conde de Casa Saavedra, Don Joaquín Manuel Cobo, el Marqués de Casa Dávila del Orden de Carlos Tercero, y Don Juan Félix de Ceballos, a que también asistieron los Doctores Don Manuel Pérez de Tudela y Don Buenaventura Aranzáenz, Asesores de los Juzgados Ordinarios, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mi el presente Teniente de Escribano se acordó y resolvió es lo siguiente: En este Cabildo se acordó que se pasare al Excelentísimo Señor Virrey el oficio que sigue: Excelentísimo Señor. Por muerte del Señor Don Antonio de Elisalde y enfermedad de los Señores Don Francisco Alvarado y Don Manuel Agustín de la Torre, se han nombrado a los Señores Conde de Casa Saavedra, Don Joaquín Manuel Cobo y Conde el Villar de Fuente, para que en unión de los Párrocos del Sagrario, Santa Ana, y San Marcelo, se proceda a la capitulación de los ciudadanos que han de sufragar en las próximas elecciones: y lo pone en noticia de V. E. en contestación adicional al Superior oficio de 4 del corriente. Dios guarde a V. E. Sala Capitular de Lima. .................................................................................................. Igualmente se recibió otro impreso firmado por S. E., en que se transcribe la real orden del 17 de marzo de 1820 en que se declara que deben ser reelegidos para el presente año los mismos que en el de 1814 fueron Alcaldes, Regidores y Procuradores Síndicos, y aún más del que se necesita según el artículo 316 de la Constitución Política de la Monarquía: se mandó se archivase, y tuviese presente en su debida oportunidad. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los señores de que doy fe.- José Manuel Blanco de Azcona.- José Valentín Huydobro.- Javier María de Aguirre.- Joaquín Manuel Cobo.- Juan Félix de Ceballos.- José María de la Rosa. ________________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTE DE OCTUBRE

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En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte de octubre de mil ochocientos veinte se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Ordinarios Don José Manuel Blanco de Azcona del Orden de Alcántara y el Doctor Don José Valentín Huydobro, y los Señores Regidores Don Javier María de Aguirre del Orden de Carlos Tercero, el Conde del Villar de Fuente del Orden de Santiago, el Marqués de Casa Dávila del Orden de Carlos Tercero y Don Juan Félix de Ceballos, a que también asistió el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela Asesor de los Juzgados Ordinarios, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mi el presente Teniente de Escribano se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Cabildo se hizo presente por uno de los Señores Capitulares que la Excelentísima Diputación Provincial había acordado se repusieren los ex Alcaldes y ex Regidores del año de 1814 contra el tenor expreso de los Decretos de Su Majestad de 9 y 17 de marzo último. Y discutida la materia con la celeridad que exige ese acuerdo expoliativo de los derechos del pueblo, y de los SS. Actualmente empleados en el servicio de este Ayuntamiento se resolvió por plenitud de sufragios, que en el momento se dirigiese al Excelentísimo Señor Virrey el oficio correspondiente contradiciendo esa acta de la Excelentísima Diputación, y pidiendo se llevare a debido efecto lo mandado por Su Majestad y que en consecuencia se dejare al pueblo en plena libertad de elegir sus Alcaldes y Regidores según Constitución; y que se publicara un manifiesto dándose razón de la conducta de este Cuerpo. Inmediatamente se dirigió a S. E. el oficio referido. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los señores de que doy fe. José Manuel Blanco de Azcona.- José Valentín Huydobro.- Javier María de Aguirre.- Joaquín Manuel Cobo.- Juan Félix de Ceballos.- José María de la Rosa. _________________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL NUEVE DE NOVIEMBRE

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En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en nueve de noviembre de mil ochocientos veinte se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Don José Manuel Blanco de Azcona del Orden de Alcántara y el Doctor Don José Valentín Huydobro, y los Señores Regidores Don Javier María de Aguirre del Orden de Carlos Tercero, el Conde de Casa Saavedra, Don Joaquín Manuel Cobo, el Conde del Villar de Fuente del Orden de Santiago, el Marqués de Casa Dávila del Orden de Carlos Tercero, Don Juan José Gutiérrez Quintanilla y Don Juan Félix de Ceballos, a que también asistió el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela Asesor de los Juzgados Ordinarios, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mi el presente Escribano Teniente, se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Cabildo se vio un oficio del Excelentísimo Señor Virrey en que inserta un Decreto de 7 del corriente ordenado se llevare a debido efecto la clasificación de ciudadanos que han de sufragar en las próximas elecciones parroquiales según lo acordado por la Junta Preparatoria cuyo tenor es el siguiente: En vista de la representación que me dirigió V. E. en 20 del próximo pasado, y del manifiesto impreso posteriormente; ha acordado la Excelentísima Diputación lo siguiente: Que respecto de que la Diputación Provincial, jamás ha pensado ni pudo pensar de quitarle el pueblo la libertad y derecho de elegir el nuevo Cabildo Constitucional, como se le ha querido dar a entender en el manifiesto del Excelentísimo Ayuntamiento Perpetuo, se proceda inmediatamente a la referida elección como se tiene acordado en acta de 18 del presente practicándose las siguientes diligencias correspondientes a efecto de que si acaso por algunas graves ocurrencias a juicio del Excelentísimo Señor Virrey Jefe Superior fuere forzoso diferirla, en tal caso para que el pueblo no carezca del Cabildo Constitucional ordenado, y que tanto desea se reponga el del año de 1814 hasta que se ejecute dicha elección. En consecuencia, y resolviendo que no se entorpezca la elección del Ayuntamiento Constitucional porque espero dentro de muy poco tiempo varíen las circunstancias de estar los enemigos al frente que pudieran servirla de obstáculo; procederá V. E. mientras tanto a expedir con la mayor prontitud la clasificación de los ciudadanos que le fue encargada por acuerdo de la Junta Preparatoria, y las demás diligencias correspondientes. Con lo que me dará V. E. cuenta a la posible brevedad, para que pueda librar las mías, a fin de que tenga efecto dicha elección con 124

el apuro que el Rey quiere. Dios Guarde a V. E. muchos años, Lima 7 de noviembre de 1820. Joaquín de la Pezuela. Al Excelentísimo Ayuntamiento. Asimismo se mandó llevar a debido efecto, y en su consecuencia acordaron se remitieren los oficios respectivos a los Párrocos de la Capital para que procedieren de acuerdo con los Señores Regidores comisionados a la referida clasificación en los términos prevenidos por la expresada Junta preparatoria, y así se verificó. También se mandó se fijaran edictos impresos en todas las Iglesias de la Capital citando y emplazando a todos los ciudadanos para que comparecieren a empadronarse, cuyo tenor es como sigue: Por cuanto el Excelentísimo Señor Virrey de acuerdo con la Junta Preparatoria, ha resuelto se proceda a la clasificación de los ciudadanos que desean tener voto en las próximas elecciones parroquiales para evitar por este medio las disputas y alteraciones que se notaron en las anteriores, y deben ser absolutamente ajenas de un pueblo virtuoso y pacífico: por tanto: todos los ciudadanos de esta parroquia que no tengan suspenso el ejercicio de sus derechos comparecerán en desde el día del corriente hasta el día en los que formará el censo de todos los que ocurran para que se proceda inmediatamente a dicha elección según está mandado por Su Majestad en Real Decreto de 9 de marzo último, previniéndose que el ciudadano que no se presente en dicho término, se tendrá como renunciatario de su voz activa y carecerá de sufragio en dicha elección. José Manuel Blanco de Azcona.- José Valentín Huydobro.- Joaquín Manuel Cobo.- Juan José Gutiérrez Quintanilla.- José María de la Rosa. ________________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL PRIMERO DE DICIEMBRE

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en primero de diciembre de mil ochocientos veinte se congregó a Cabildo al Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcalde Ordinario Doctor José Valentín Huydobro, y Regidores Don Tomás Vallejo Alcalde Provincial, Don Francisco Alvarado, Don Javier María de Aguirre del Orden de Carlos Tercero, el Conde de Casa Saavedra, Don Joaquín Manuel Cobo y Don Juan José Gutiérrez 125

Quintanilla, a que también asistió el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela Asesor de los Juzgados Ordinarios, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mi el presente Teniente de Escribano se acordó y resolvió es lo siguiente: En este Cabildo se leyó el oficio del Excelentísimo Señor Virrey de 29 de noviembre último, en el que ordena S. E. se proceda al nombramiento de los Señores Regidores para presidir las Juntas Electorales de Parroquia de esta Capital, cuyo tenor es el siguiente: Excelentísimo Señor: paso a V. E. ejemplares del bando publicado hoy en que conforme a lo resuelto por la Junta Preparatoria se señala el Domingo 3 de diciembre próximo para las elecciones parroquiales, que deben proceder a la de los Alcaldes, Regidores y Procuradores Síndicos, que han de formar el Ayuntamiento de esta Ciudad para el año entrante de 1821 a fin de que le sirva V. E. de gobierno, y proceda al nombramiento de los Señores Capitulares que deban presidir las Junta de Parroquia de esta Capital. Dios guarde a V. E. muchos años. Lima 29 de diciembre de 1820. Joaquín de la Pezuela. Al Excelentísimo Cabildo de esta Capital. Enseguida se procedió a su cumplimiento según el artículo de la Constitución Política de la Monarquía. El Señor Doctor Don José Valentín Huydobro como Alcalde Presidente por enfermedad de los Señores Blanco y Piedra, fue nombrado para la Parroquia del Sagrario; el Señor Don Tomás Vallejo para la Vice-Parroquia de los Huérfanos; el Señor Don Francisco Alvarado, para la de Santa Ana; el Señor Conde de Casa Saavedra, para la de San Sebastián; el Señor Marqués de Casa Boza, para la de San Marcelo; el Señor Don Javier María de Aguirre, para la de San Lázaro; y el Señor Don Joaquín Manuel Cobo, par ala del Cercado; y acordaron se diere parte a S. E. en contestación al expresado oficio. Con lo que se concluyó el Congreso. José Manuel Blanco de Azcona.- José Valentín Huydobro.- Juan José Gutiérrez Quintanilla.- Joaquín Manuel Cobo.- José María de la Rosa. __________________________ INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú a los siete días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte años, en 126

cumplimento de la Constitución Política de la Monarquía, de la Real Orden de 9 de marzo último, y del bando publicado el 29 de noviembre próximo pasado: se congregaron en las Casas Consistoriales con el fin de proceder al nombramiento de dos señores Alcaldes, diez y seis Regidores, y dos Síndicos Procuradores que debían formar el Ayuntamiento Constitucional para el año entrante de mil ochocientos veinte y uno, los Electores de las Parroquias que lo fueron por la Catedral el Señor Conde de la Vega del Ren de la Orden de Santiago y Gentil Hombre de Cámara de su Majestad con entrada; Conde San Juan de Lurigancho del Orden de Carlos Tercero; el Doctor Don Jorge Benavente Racionero de esta Santa Iglesia Catedral; el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Abogado de esta Audiencia Nacional; Don Tomás Morales Contador de la Mesa Capitular, y el Doctor Don Antonio Padilla Abogado de esta Audiencia Nacional. Por la Vice Parroquia de los Huérfanos, el Doctor Don Manuel de la Fuente y Murga Abogado de esta Audiencia Nacional y Capitán del Regimiento de la Concordia; el Doctor Don Francisco Herrera y Don Luis Salazar. Por la Parroquia de Santa Ana, el Doctor Don Matías Gonzales Cura de otra Parroquia, Don Isidoro Azañedo, Don Mariano García, Don José Herrera, no habiendo asistido Don Agustín Menéndez Valdés. Por la Parroquia de San Lázaro: Don Faustino de Olaya, Don Julián Jallo, el Doctor Don Bartolomé Mansilla, y Don Manuel Alvarado Coronel del Cuerpo de Fagineros. Por la de San Sebastián Don Mariano Vargas y Larriva Capitán del Regimiento de la Concordia y Don Antonio Franco Capitán del mismo Regimiento. Por la de San Marcelo: el Doctor Don José Villegas y el Doctor Don Manuel Muelle Abogado de esta Audiencia Nacional. Y finalmente por la del Cercado, Don Amador Galla, y el Doctor Don Mariano Rivera Promotor Fiscal de este Arzobispado y Cura de dicha Parroquia. Y a las diez de la mañana de este mismo día entró en la Sala Capitular el Señor Don Pedro José de Zárate Navía Bolaños Conde del Valle de Oselle y Marqués de Montemira del Orden de Santiago, Mariscal de Campo de los Ejércitos Nacionales y Gobernador Militar y Político de esta Capital, acompañado de los Señores Electores que van puntualizados y habiendo tomado todos los asientos manifestó su Señoría un oficio que le había dirigido el Excelentísimo Señor Virrey a fin de que presidiere este acto, y su tenor es como sigue: “Las grandes atenciones que en el día me rodean para la salvación de este Reino, no me permiten absolutamente presidir la Junta de Electores Parroquiales que deben votar hoy el nuevo Ayuntamiento Constitucional. En tal virtud V. S. como Gobernador Militar y Político de esta Capital, por mi falta pasará a expedir en mi lugar esas funciones que principiarán a las nueve y media del día. Dios guarde a V. S. muchos años, Lima 7 de diciembre de 1820. Joaquín de la Pezuela. Señor Marqués de 127

Montemira”; en vista del cual, los veinte y cuatro Electores presentes exhibieron las credenciales de su elección. Enseguida ordenó el Señor Presidente se leyese los artículos de la Constitución referentes a este acto solemne lo que se verificó, y tomando la voz hizo a la Junta una enérgica peroración sobre la unión y armonía que esperaba se observara en ella desnudándose sus individuos de toda idea de pasión o partido teniendo únicamente por objeto el bien y prosperidad de la Nación. Consecutivamente expresó otro Señor Presidente que debía darse principio a la votación eligiéndose el Señor Alcalde de primera elección; y escritos secretamente los sufragios para cada uno de los Señores Electores, hecha la regulación correspondiente resultó electo por veinte el Señor Don Isidro de Cortazar y Abarca Conde de San Isidro, y obtuvo dos Don Fernando López Aldana, uno el Señor Conde de Torre Velarde y otro el Señor Marqués de Villafuerte. Así mismo en acto posterior ejecutado en la propia conformidad resultó electo el Alcalde de segunda nominación el Señor Doctor Don José María Galdiano Capitán del Regimiento de la Concordia por veinte y dos votos habiendo obtenido uno Don Santiago Rodríguez y otro Don Francisco Alvarado. Continuó la votación secreta para el nombramiento de los diez y seis Señores Regidores y dos Síndicos Procuradores, y salió electo el Señor Don Francisco de Zárate Coronel de Dragones por veinte y uno sufragios habiendo obtenido dos el Doctor Don Manuel Villarán y el otro el Señor Conde de Torre Velarde. Resultó electo de Segundo Regidor el Señor Don Simón Rávago del Orden de Santiago, Brigadier de los Ejércitos Nacionales, por diecinueve votos; habiendo obtenido uno Don Miguel Antonio Vértiz, dos el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, uno Don Simón Rodríguez, y el otro el Señor Marqués de Villafuerte. Se procedió a la elección de tercer Regidor, y resultó electo por catorce sufragios el Sr. Don Diego de Aliaga y Santa Cruz habiendo obtenido seis el Señor Don José Ignacio Palacios, dos Don Isidoro Azañedo, uno el Señor Conde de Torre Velarde, y el otro el Señor Marqués de Casa Boza.

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Siguió el de cuarta elección, y obtuvo el Señor Conde de la Vega del Ren del Orden de Santiago y Gentil Hombre de Cámara de Su Majestad con entrada, diez y siete votos, habiéndose distribuido los restantes, dos en Don Francisco Concha, dos en Don Miguel Vértiz, uno en Don Angel Alfaro, otro en el Señor Don José Ignacio Palacios, y el uno en el Doctor Don Hipólito Unanue. Fue electo de quinto Regidor el Señor Don Francisco Vallés por diez y nueve sufragios, y se distribuyeron los restantes, dos en Don Pablo de la Torre, uno en Don Santiago Rodríguez, otro en el Señor Don José Ignacio Palacios y el último en Don Francisco Javier de Izcue. Siguió el de sexta elección y obtuvo veinte y un votos el Señor Marqués de Corpa Coronel de Ejército y Gentil Hombre de Cámara de su Majestad con entrada, habiéndose distribuido los restantes, dos en el Señor Marqués de Monte Alegre, y uno en el Señor Marqués de Casa Dávila. Se procedió a el de sétima elección, y obtuvo en ella veinte sufragios del Señor Don Pedro de la Puente, distribuyéndose los restantes, dos en Don Apolinario Vinia, uno en el Señor Don Pedro Juan Sáenz y el otro en el Señor Conde del Villar de Fuente. Fue electo por Regidor de octava elección el Señor Don José Manuel Malo de Molina Capitán del Regimiento de Dragones por trece votos, habiendo obtenido los restantes, siete el Señor Conde de Vista Florida, dos Don José Jiménez Victoria, uno el Doctor Don Manuel Villaverde y el otro Don Ignacio Barros. Siguió el de novena elección, y obtuvo para Regidor el Señor Don Francisco de Paula Mendoza Capitán del Regimiento de Dragones, todos los veinte y cuatro sufragios. Para la décima vara de Regidor obtuvo el Señor Don Mariano Vásquez Capitán del Regimiento de La Concordia, veinte y un votos habiéndose distribuido los tres restantes, en el Señor Marqués de Casa Muñoz, en el Señor Don Tomás Vallejo y en el Señor Doctor Don Manuel Agustín de la Torre. Continuó la undécima vara de Regidor y obtuvo para ella veinte sufragios el Señor Doctor Don Manuel Pérez de Tudela Abogado de esta Audiencia Nacional e individuo del Ilustre Colegio, habiéndose distribuido 129

los restantes, dos en Don Pedro Zelatgeta, otro en Don Manuel Fuente y el otro en Don Manuel Ugarte. Fue electo para la duodécima vara de Regidor por veinte y un votos el Señor Don Manuel Sáenz de Tejada Capitán de Cazadores de La Concordia, habiéndose distribuido los tres restantes, en el Señor Don Tomás Vallejo, Don Antonio Taranco, y Don Pedro Grillo. Siguió la décima tercia vara de Regidor, y obtuvo para ella diez y nueve votos el Señor Don Juan Esteban Gárate Capitán del Regimiento de Cosacos del Rey, distribuyéndose los restantes, cinco en Don Pedro Abadía, Don Manuel María del Valle, Don Francisco Javier Ilzcue, Don Julián Jallo, y el Señor Conde de Las Lagunas. Para la vara décima cuarta de Regidor fue electo el Señor Don Manuel María del Valle, Capitán del Regimiento de la Concordia con diez y seis sufragios, y los demás se distribuyeron dos en el Señor Conde del Villar de Fuente, dos en Don Juan Elizalde, uno en Don Jacinto Castro, otro en el Doctor Don Manuel Fuente y Murga, y los dos restantes en Don Cayetano Vidaurre y Don Francisco Javier Izcue. Resultó electo para la décima quinta vara de Regidor el Señor Don Miguel Vértiz Teniente del Regimiento de la Concordia con diez y siete votos, distribuyéndose cuatro en Don Juan Bautista Balde Avellano, uno en Don Manuel de los Ríos, otro en Don Manuel Reyna, y el otro en el Señor Don Ignacio Palacios. Para la décima sexta y última vara de Regidor fue electo el Señor Don Manuel Alvarado Coronel del Cuerpo de Fajineros por veinte sufragios, habiendo obtenido Don Benito Vicente Larriva dos, Don Antonio Taranco uno y Don José María de la Rosa uno. Siguió en la propia conformidad la votación para el empleo de Síndico Procurador General, y salió electo por diez y ocho sufragios el Señor Doctor Don Tiburcio de La Hermoza Abogado de esta Audiencia Nacional e individuo del Ilustre, Jefe inmediato de la segunda división, sección segunda del Cuerpo de Literatura, habiéndose distribuido los restantes en el Doctor Don Justo Figuerola cuatro, uno en el Doctor Don Miguel Fuente Pacheco y el otro en el Doctor Don Manuel Villarán. Para el segundo empleo de Síndico Procurador obtuvo quince votos el Señor Doctor Don Antonio Padilla, Abogado de esta Audiencia Nacional 130

e individuo del Ilustre Colegio, jefe inmediato de la segunda división sección segunda del Cuerpo de Literatura, habiéndose distribuido tres en el Doctor Don Manuel Fuente Chávez, otros tres en el Doctor Don Manuel de la Fuente y Murga, uno en el Doctor Don Fernando López Aldana, otro en el Doctor Don Casimiro Sotomayor y el último en el Doctor Don Manuel Villarán. Concluida la elección se publicó por ante mi el Escribano Don José María La Rosa, y con la mayor paz se disolvió la junta acompañando los Señores Electores hasta la puerta de las Casas Consistoriales al Señor Presidente a la una de este día; y su Señoría se dirigió al Palacio de S. E. llevándole una lista o razón de los Señores elegidos, en cuya virtud y en la del artículo 7º de la ley de 23 de mayo de 1812 firmó sólo su Señoría con el mencionado Escribano. Marqués de Montemira.- José María de _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL OCHO DE DICIEMBRE

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú a los ocho días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte con precedente citación mandada hacer por el Señor Conde del Valle de Oselle y Marqués de Montemira, del Orden de Santiago, Mariscal de Campo de los Ejércitos Nacionales, Gobernador Político y Militar de esta Capital, por falta del Excelentísimo Señor Virrey en fuerza del oficio que le dirigió el que se insertará en su respectivo lugar: Concurrieron a esta Sala Capitular, a las nueve de la mañana los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano; los Señores Regidores Don Francisco de Zárate, Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del Propio Orden, Don Francisco Vallés, el Marqués de Corpa, Don Pedro de la Puente, Don José Malo de Molina, Don Francisco Paula Mendoza y Boquete, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Manuel Sáenz de Tejada, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz y Don Manuel Alvarado, los Señores Procuradores Síndicos Doctor Don Tiburcio de la Hermosa y Doctor Don Antonio Padilla. Congregados los expresados Señores en la sobredicha Sala Capitular entró el Señor Marqués de Montemira, y habiendo tomado asiento como Presidente, tomaron también los demás Señores en el lugar que les 131

correspondía, y en este acto manifestó su Señoría un oficio del Excelentísimo Señor Virrey cuyo tenor es como sigue: “Por la razón que con esta fecha me ha dirigido V. S. quedo enterado de los sujetos elegidos para los oficios de la República, de este Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional; y debiendo prestar el juramento conforme al Código de nuestro actual régimen; dispondrá V. S. que se verifique en el día de mañana y en hora oportuna a que puestos en posesión de sus cargos puedan asistir a la fiesta de Tabla, ocupando los lugares que les pertenecen. Dios guarde a V. S. muchos años, Lima 7 de diciembre de 1820. Joaquín de la Pezuela. Señor Marqués de Montemira”. Que en virtud de dicho oficio, que recibió el día de ayer por la tarde, mandó se hiciere la citación para el efecto que expresaba, y que para empezar a ejercer sus empleos, y asistir a la fiesta de Tabla de este día era preciso presentasen el juramento conforme al Código que nos regía; el cual fue prestado por todos los Señores presentes en manos del Señor Presidente jurando conforme al artículo 337 de la misma Constitución, por el Escribano Don José María de la Rosa por no haberse nombrado Secretario de este Excelentísimo Ayuntamiento que lo verificase. Concluido este acto a las nueve y media de la mañana pasó el Señor Presidente con todos los demás Señores al Palacio del Excelentísimo Señor Virrey, a presentarlos y que de ahí asistiesen a la función de Tablas según se había prevenido en el oficio que va inserto firmando ésta acta para su debida constancia. El Marqués de Montemira.- El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Francisco de Zárate.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- El Marqués de Corpa.- Pedro de la Puente.- José Manuel Malo de Molina.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel Sáenz de Tejada.- Manuel Pérez de Tudela.- Juan Esteban de Gárate.- Miguel del Valle y García.- Miguel Antonio de Vértiz.- Manuel Alvarado.- Tiburcio José de la Hermosa.Antonio Padilla.- José María de la Rosa. _____________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIEZ Y OCHO DE DICIEMBRE

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en diez y ocho de diciembre de mil ochocientos veinte se congregó a

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JOSE MATIAS VASQUEZ DE ACUÑA, CONDE DE LA VEGA DEL REN REGIDOR

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Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y el Doctor José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Francisco Zárate, Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del Propio Orden, Don Francisco Vallés, el Marqués de Corpa, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco de Paula Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel Sáenz de Tejada, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz y Don Manuel Alvarado, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mi el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Cabildo se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey en contestación del que le pasó este Excelentísimo Ayuntamiento acompañándole una representación suscrita por setenta y dos vecinos de diferentes rangos de ésta Capital, la que fue dirigida a este Excelentísimo Cabildo, y leída por el Señor Presidente el diez y seis de este presente mes reducida a que este Ayuntamiento apoyase a Su Excelencia la solicitud de que se abriesen las negociaciones interrumpidas de Miraflores con el Señor General San Martín, y se descubriese algún medio honroso con que libertad a esta fidelísima ciudad de los furores y estragos consiguientes a una invasión enemiga. Discutido el negocio con la delicadeza que merecía, y oídos los dictámenes que de palabra y por escrito produjeron los Señores Síndicos, acordaron unánimes remitirlo con el informe siguiente: “Excelentísimo Señor: Este Cabildo pasa a la Superioridad de V. E. por mano de los Señores Alcaldes el adjunto pedimento de varios ciudadanos respetables de esta Capital solicitando se abran las negociaciones interrumpidas de Miraflores con los Diputados del Señor General San Martín. Ese medio de avenimiento amistoso de que hablan esos Diputados en su nota oficial de veinte y siete de octubre último, ha quedado hasta el presente envuelto en un velo denso y misterioso. Podrá tal vez suspender los daños que nos amenaza, y contener los furores de la guerra y demás males horrorosos que han sufrido los países insurreccionados. Así se ha de servir V. S. en presencia de la notoria fidelidad y servicios de esta benemérita Capital acceder a las preces de dichos ciudadanos, solicitando por los medios que dicte la prudencia del expresado General se reabran dichas negociaciones, en cuyo caso nombrará este Ayuntamiento el Diputado que represente a la ciudad. Dios guarde a V. E. muchos años. Sala Capitular de 134

Lima, y diciembre 16 de 1820”. Acto continuo se remitió al Excelentísimo Señor Virrey por mano de los Señores Alcaldes, como se solicitaba en dicha representación. El oficio contestación de S. E. se reduce a no acceder por ahora a las negociaciones. Asimismo se vio un oficio del Excelentísimo Señor Virrey acompañado de un anónimo que trata sobre el celo de la ciudad, se mandó pasare a los Señores Síndicos. Igualmente a una representación que hacen los Señores Síndicos sobre los establecimientos de beneficencia, y conocimiento que debe tener este Excelentísimo Ayuntamiento de toda clase de patronatos: se mandó pasar al Excelentísimo Señor Virrey con la consulta correspondiente. Del mismo modo a la presentación del Receptor Manuel Mancilla que solicita se le nombre de Actuario en el Coliseo de Gallos, se mandó agregar a sus antecedentes y guardase lo prevenido. Ultimamente se vio el expediente iniciado sobre lo que adeudan los Abastecedores de Carne de Vaca, por las matanzas en Bellavista y el Callao, como también por lo que respecta a esta ciudad, y con examen de todo y de la propuesta que hacen en adelantarse los seiscientos pesos que pagan a los Propios, sin que el Alcalde del Gremio corra con la recaudación como hasta el día: se mandó que oblándose los seiscientos pesos que ofrecen en el acto de la intimación, se trajese para proveer sobre los demás puntos pendientes. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Francisco de Zárate.Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- El Marqués de Corpa.- Pedro de la Puente.- José Manuel Malo de Molina.Juan Esteban Gárate.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel Tudela.- Manuel Sáenz de Tejada.- Miguel García.- Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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1821 ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL PRIMERO DE ENERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en primero de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Francisco Zárate, Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco de Paula Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel Sáenz de Tejada, el Doctor Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz y Don Manuel Alvarado, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio de la Hemoza y el Doctor Don Manuel Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades; bien y utilidad del público, y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó, y resolvió es lo siguiente. Congregados en este día todos los Señores que han puntualizado para asistir según costumbre a la Misa de Acción de Gracias, dio parte el portero de que se hallaba en la antesala Don Francisco de Echevarría y Ulloa a prestar el juramento según se le había prevenido para ejercer la Vara de Regidor que había obtenido. En cuya virtud ordenó el Señor Presidente salieren dos Señores Regidores a recibirlo y habiendo entrado en esta sala capitular por ante mí el Secretario se le tomó juramento conforme al artículo 337 de la Constitución Política de la Monarquía y se le dio posesión del asiento que le correspondía. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Francisco de Zárate.Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Pedro de la Puente.- Manuel Tudela.Manuel Sáenz de Tejada.- José Manuel Malo de Molina.- Mario Vásquez y Larriva.- Manuel del Valle y García.- Miguel Antonio de Vértiz.- Manuel Alvarado.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DOS DE ENERO 136

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en dos de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco de Paula Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Manuel Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se abrió el Congreso leyéndose por el Secretario el Reglamento de Ayuntamientos y algunas Ordenanzas Municipales que no están derogadas por el nuevo sistema constitucional. Se acordó para el exacto cumplimiento del artículo segundo, capítulo primero del Reglamento de Ayuntamientos se pasase oficio al Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Arzobispo y Señor Protomédico. Se determinó que se instalase la Junta de Sanidad que previene el artículo cuarto, capítulo primero del Reglamento de Ayuntamiento nombrándose al efecto al Doctor Don Juan Antonio Iglesias como Cura de esta Santa Iglesia Catedral, al Doctor Don Miguel Tafur como profesor, y al Señor Conde de Casa Saavedra y Don Angel Tomás de Alfaro en clase de vecinos de esta Capital, para que unidos con los Señores Regidores nombrados para la beneficencia pública y al Señor Alcalde Primero o quien sus veces haga procedan al lleno del citado artículo. Se hizo presente un decreto del Excelentísimo Señor Virrey originado de un oficio que le pasa el Señor Coronel Don Antonio María Pando sobre prohibir la emigración de esta Capital de donde se origina la escasez de abastos, y se mandó pasar al Señor Síndico Procurador de turno. A un escrito que remitió el Excelentísimo Señor Virrey en el que solicita saber el Administrador de la Casa de Expósitos con quien se ha de 137

entender para que le administren justicia en las ocurrencias de su comisión, se mandó pasar al Señor Síndico de turno. A un oficio del Excelentísimo Señor Virrey en el que se transcribe el decreto proveído en el expediente sobre el pago de cantidad de pesos que de los fondos de este Excelentísimo Ayuntamiento exige el Señor Don José Leandro de la Condesa, se acordó se dirigiese a Su Excelencia una consulta solicitando los antecedentes. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- José Manuel Malo de Molina.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.Pedro de la Puente.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel Tudela.- Manuel del Valle y García.- Miguel Antonio de Vértiz.- Manuel Alvarado.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL TRES DE ENERO En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en tres de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Francisco Zárate, Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco de paula Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se vio el expediente promovido a consecuencia de un anónimo sobre establecer en esta Capital una junta de vigilancia, y se acordó se remitiese 138

con el informe acordado a Su Excelencia, quien lo había enviado a este Ayuntamiento para que propusiese arbitrios sobre ello. A la consulta que hace el Depositario de los Fondos Públicos sobre el cobro que debe hacerse a las Señoras Ramírez por cantidad de pesos que adeuden años hace por un real en cada fanega de trigo con que debían haber contribuido, y se proveyó agregarse a sus antecedentes y trajese. Se vio el expediente del Secretario de la Diputación Provincial sobre su sueldo y con lo expuesto por el Señor Síndico Procurador de turno, se mandó pasase al Depositario de Fondos Públicos para que diese razón circunstanciada de las entradas y gastos de los propios. Se acordó que los Señores Comisionados de turno cuidasen del peso que debía tener el pan con arreglo al cómputo. En los autos promovidos por los abastecedores de pan se proveyó el auto siguiente: Lima enero tres de mil ochocientos veinte y uno. Visto con lo expuesto por el Señor Procurador General y la razón dada por el procurador del gremio de panaderos, llévese a debido efecto los superiores decretos de veinte y cinco de enero y veinte y cuatro de mayo últimos. En consecuencia notifíquese a los panaderos de La Palma, Maravillas, Vásquez, Carmen Alto y demás contenidos en el escrito de f.... arreglen en el día sus puestos al plan de f. 156 sin dar lugar a una nueva providencia. Quítense inmediatamente los puestos que se dicen existir en las Calles de San Pedro Nolásco, Moneda, Pozuelo de San Francisco, Plateros, Bajo del Puente, Santa Teresa y Plazuela de Santa Catalina, como opuestos al citado plan. Notifíquese al panadero de la Capillita de San Francisco de Paula se abstenga de vender el pan en cuatro piezas bajo apercibimiento; y los Señores Capitulares estarán a la mira de que los pulperos no expendan el pan en tres piezas en contravención del arreglo contenido en la acta de dieciocho de abril último, a cuyo efecto el Alcalde y Diputados del referido gremio de panaderos les darán los avisos oportunos a quienes se comete el cargo de celadores de la observancia de los citados plan y reglamento de diez y ocho de abril, esperando de su actividad cooperen por este medio al mejor servicio público. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los señores de que certifico.

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El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Juan de Zárate.Simón Rávago.- José Manuel Malo de Molina.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Pedro de la Puente.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel Tudela.- Manuel del Valle y García.- Miguel Antonio de Vértiz.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Manuel Alvarado.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL CINCO DE ENERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en cinco de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, Don José Malo de Molina, Don Francisco de paula Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y Don Juan Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Doctores Don Tiburcio de La Hermoza y Don Manuel Padilla Síndicos Procuradores, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se acordó se notificasen a los impresores de esta Capital para que de todo papel público que den a luz separen dos ejemplares a este Excelentísimo Ayuntamiento, cuya notificación se hizo inmediatamente por el escribano Don José María de la Rosa. Se vio el expediente de don José Rodulfo sobre rebaja del remate de sisa, y se mandó agregar a sus antecedentes. Igualmente se vio el expediente promovido por los Señores Comisionados de Policía sobre el arreglo de Serenos y Alcaldes de Barrio, y con lo expuesto por el Señor Síndico de turno se proveyó lo siguiente: Visto con lo expuesto por el Señor Síndico prevéngase por los Señores Jueces de Policía a los Alcaldes de Barrio de sus respectivos cuarteles, propongan 140

dentro de tercero día tres sujetos de conocido honor y probidad que habiten en el mismo barrio, para que elegido de ellos el más idóneo pueda lograrse la policía que corre a cargo de este Ayuntamiento como también la conservación del orden interior tan necesario en las presentes circunstancias. Procédase igualmente por los Alcaldes que fueren electos a la propuesta de serenos y provisión de éstos para el servicio de todos los barrios en el modo que proponen los referidos Señores Comisionados, los que estarán a la mira de que la recaudación de dicho ramo se haga con la escrupulosidad que exige el objeto interesante a que está destinado a cuyo efecto harán que los Alcaldes de Barrio lleven su respectiva cuenta que revisada por dichos Señores se presentará en este Ayuntamiento por trimestres para en su vista librar las providencias económicas que exigiere la utilidad pública cesando en consecuencia el Director de Serenos como innecesario y gravoso al público. Insértese esta resolución en la acta del día y dese cuenta a Su Excelencia de la supresión del referido Director. Lima y enero 5 de 1821.Se dio cuenta a Su Excelencia por un oficio. Al escrito de don N. Grillo en que solicita se le de título de perito agrimensor, se mandó informarse el Cosmógrafo Mayor del Reino. Al de don Juan de Coello que solicita poner aula de matemáticas, se mandó pasase al Señor Síndico de turno. En el expediente de don Juan José Caveno, se pidieron Autos por lo expuesto por el Señor Síndico de turno. Se acordó en este Cabildo se suscribiese el Ayuntamiento a la Gaceta de Gobierno. Asimismo se acordó se fijasen edictos a fin de que los regatones se abstuviesen de interceptar en las portadas a los abastecedores de víveres bajo de las penas impuestas a los contraventores en diferentes bandos. Igualmente se deliberó que el Señor Regidor Doctor Don Juan de Echevarría procediese con el Secretario Doctor Don Manuel Muelle al arreglo y orden del archivo y diese cuenta a este Excelentísimo Ayuntamiento de lo que considerase necesario para el exacto desempeño de su comisión. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. 141

El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- José Manuel Malo de Molina.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel Tudela.- Miguel Antonio de Vértiz.- Manuel del Valle y García.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL NUEVE DE ENERO En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en nueve de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Francisco Zárate, Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, Don Francisco de Paula Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Mariano Vásquez, Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Doctores don Tiburcio de La Hermoza y Don Manuel Padilla Síndicos Procuradores, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se hizo presente en este Excelentísimo Ayuntamiento un Decreto del Excelentísimo Señor Virrey para que este Cabildo tomase las prontas providencias propias de su celo y justificación a fin de evitar los abusos y daños que causan al público los regatones interceptando a los abastecedores de víveres, haciéndose entender a éstos que sus mulas destinadas para conducir especies alimenticias a esta Capital serán respetadas de las partidas militares y no se les quitará por pretexto alguno. Y se acordó se fijasen edictos trascribiéndose dicho decreto con apercibimiento a los contraventores de las penas establecidas por las leyes. Al expediente de don Juan Coello que solicita poner una aula de matemáticas, se proveyó el auto siguiente: Lima enero 9 de 1821. Visto con lo expuesto por el Señor Procurador General se concede al suplicante la 142

licencia que solicita, désele copia certificada de este Decreto para que le sirva de título en forma y fecho archívese. Al pedimento de varios Ministros Almotacenes solicitando plazas efectivas y el sueldo que gozaron en los años de 1813 y 1814, se proveyó se agregasen las actas que tratan de la materia y se pase el expediente al Depositario para que diese razón del número de estos, del sueldo que gozan y del fondo de donde se deducen y fecho pásese a los Señores Síndicos Procuradores. A la de don Julián del Castillo para que se le tenga presente a la nominación del contraste, se mandó agregar al expediente de la materia, la ordenanza de dicho empleo y que se trajese. Se aprobó el nombramiento de Alcalde de Barrio en la persona de don Tomás León propuesto por el Señor Don Francisco Vallés Comisionado de Policía, y se mandó se pasase el oficio correspondiente al Excelentísimo Señor Virrey para su conformación. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Francisco de Zárate.Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel Tudela.- Manuel Alvarado.- Manuel del Valle y García.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Miguel Antonio de Vértiz.- Doctor Muelle, Secretario. ___________________________

ACTA DE LA SESION DE CABILDO DEL DOCE DE ENERO En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en doce de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Francisco Zárate, Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, Don José Malo de Molina, Don Francisco de Paula Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de 143

Tudela, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se recibió un oficio del Señor Montemira para que a la mayor brevedad se evacuasen los padrones mandados hacer a los Señores Comisionados de Policía y se determinase si los individuos de la Fidelidad y Literatura debían incluirse en el plan del Señor Rávago. Se mandó agregar el estado de los Señores Comisionados y se diese traslado a los Señores Síndicos. En este Congreso se recibieron otros dos oficios, uno del Excelentísimo Señor Virrey en que contesta quedar impuesto de que se haya nombrado la Junta de Sanidad, y otro del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Arzobispo en que dice tener prevenido a los Curas de esta Capital pasen a este Ayuntamiento las listas de los nacidos, casados y muertos en sus feligresías, en contestación al oficio que se le pasó el dos del corriente. A la solicitud de Don Nicolás Rosa para que se le conceda por este Excelentísimo Ayuntamiento licencia para abrir una chingana en la calle de Ormeño, se mandó informase el Señor Comisionado de Policía del Cuartel correspondiente. Al escrito de Laureano Peña Alguacil Supernumerario solicitando la propiedad de su empleo: se proveyó corriese este expediente con el de los demás Ministros Almotacenes. A la consulta del Depositario de los Fondos Públicos sobre no haber satisfecho don Antonio García Alcalde del Gremio de Abastecedores de Carne los seis cientos pesos adeudados en treinta y uno de diciembre del próximo pasado, ni los gremiantes los seis cientos pesos que ofrecieron adelantados por el presente, se mandó agregar testimonio de la fianza otorgada por don José Domínguez y fecho se notificase de pago por la referida cantidad dentro de tercero día. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico.

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El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Francisco de Zárate.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.José Manuel Malo de Molina.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel Tudela.- Juan de Echevarría y Ulloa.Manuel Alvarado.- Manuel del Valle y García.- Miguel Antonio de Vértiz.Doctor Manuel Muelle, Secretario. ______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL QUINCE DE ENERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en quince de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Francisco Zárate, Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco de Paula Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Ayuntamiento se leyó una representación hecha por el Señor Síndico Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza en la que hace presente la necesidad y escasez de víveres en que se halla esta benemérita Ciudad y que para subvenir a esta penuria se recordase el Comandante General Scheriff destinado con su fragata Andromaca a proteger el comercio inglés en estas mares, el cumplimiento del tratado de 14 de enero de 1809 para el que su Nación se prestó con generosidad a auxiliar las provincias peninsulares de que son parte estas Américas. Y que en lugar del monumento público que le erigieron las Cortes podemos significarle a Scheriff a nombre de su Nación otro signo de gratitud franqueándole libertad para el comercio en nuestros puertos por el término de dos años que concede el derecho a los Gobernadores de América para que subsistan sus órdenes dependientes de la confirmación o reprobación del Gobierno Supremo. En cuyo caso dicho 145

Comandante persuadido de la justicia de la reclamación de auxilios introducirá víveres suficientes en esta Capital sin respeto al bloqueo que injustamente sufre esta fidelísima ciudad o se declararía por la transgresión del tratado. Y que así se recomendase al Excelentísimo Señor Virrey por este Ayuntamiento dicha representación para que su Excelencia oficiase al Comandante Scheriff sobre los puntos que contiene: se procedió inmediatamente a su examen con la gravedad y circunspección que demandaba su importancia y no habiéndose concluido la discusión dadas las dos de la tarde se suspendió su resolución para el Cabildo inmediato. En este Cabildo se recibió una carta escrita por el Señor Doctor Don Antonio Moya Diputado Suplente por el Perú, en la que se ofrece a este Excelentísimo Ayuntamiento y suplica que a la posible brevedad se remitan por esta Capital los propietarios diputados, y se ha mando dar traslado a los Señores Síndicos. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Francisco de Zárate.Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- José Manuel Malo de Molina.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel Alvarado.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Miguel Antonio de Vértiz.- Manuel del Valle y García.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _________________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIECISEIS DE ENERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en diez y seis de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Francisco Zárate, Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco de Paula Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo 146

lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se abrió el Congreso con la discusión del papel del Señor Síndico Doctor de La Hermoza. Varios Señores hicieron presente que el tratado de 14 de enero de 1809 ya no existía entre nuestra Nación y la Británica y que ésta se manifestaba neutral en nuestra disensiones domésticas por lo que no se podía exigir la Comandante General del Andromaca su cumplimiento según exponía el Señor Síndico, que esta Capital no se hallaba en estado de pedir a dicha Nación Británica su protección por o estar en peligro inminente, ni abandono de su Gobierno Supremo el que desde el principio de la actual lucha los había auxiliado con fuerzas de mar y tierra, y el Excelentísimo Señor Virrey había protestado a este Ayuntamiento defenderla con sus brazos en oficio de diez y seis de diciembre último; que efectivamente se hallaba nuestro ejército en campaña y lejos de haber sufrido alguna pérdida desde esa fecha se había aumentado con el refuerzo conducido pro el Señor Brigadier Don Mariano Ricafort. Que para la provisión de víveres que ya escasea en esta Capital no era necesario franquear ese comercio exclusivo a la Nación Británica por el término de dos años, sino declarar libre su introducción a cualquiera nación neutral en uso de la Real Cédula de 18 de junio de 1800, extendiéndose a la exención absoluta de derechos no solo a los granos y demás víveres que se introdujesen por mar o tierra en buque español o neutral, sino también a la plata y frutos del país que se diesen en retorno según habían acordado las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación por los decretos de 22 de marzo y 19 de octubre de 1811. Y que estando obligados a conservar el decoro y gloria nacional solo debía ceñirse el Ayuntamiento a pedir al Gobierno la provisión de víveres por alguno de los dos medios indicados. Discutida así la materia se procedió a la votación: siete fueron de dictamen que se pidiere al Excelentísimo Señor Virrey la provisión de víveres pero sin dirigir el pedimento del Señor Síndico; tres que se dirigiera haciendo igual súplica, y tres que se elevase a Su Excelencia para que hiciese de ella el uso que tuviese por conveniente, y por mayoría de sufragios se acordó se remitiese al Excelentísimo Señor Virrey el oficio correspondiente sobre la producción de víveres, y que se archivase la representación del Señor Síndico. En este Ayuntamiento prestó el juramento de estilo el Alcalde de Barrio Don Benito Dorca. 147

Se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey contraído a que este Ayuntamiento se esforzare a reunir ciento ochenta buenos caballos para el servicio de la caballería del ejército y que tomase cuantas medidas creyese necesarias para proporcionarlos dentro de tres días, y se contestó inmediatamente a Su Excelencia que respecto a las requisiciones que en esta Capital habían hecho el Señor Marqués de Valleumbroso, el Ayudante de Plaza Don José Manuel Vigil y los Alcaldes de Barrio, habían agotado los caballos y que así el Ayuntamiento no encontraba arbitrio para proporcionar los ciento ochenta que se piden por el oficio de Su Excelencia a pesar del deseo que le anima para el mejor servicio del Estado. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Francisco de Zárate.Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- José Manuel Malo de Molina.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Manuel Tudela.- Manuel Alvarado.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Manuel del Valle y García.- Miguel Antonio de Vértiz.- Doctor Manuel Muelle, Secretario.

____________________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIECIOCHO DE ENERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en diez y ocho de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, Don José Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Este Ayuntamiento se congregó con el objeto de darle cumplimiento al oficio del Excelentísimo Señor Virrey en contestación de el de diez y seis 148

del corriente en el que este Congreso manifestaba la imposibilidad de reunir los ciento ochenta caballos pedidos por Su Excelencia. Citados en esta Sala Capitular todos los Alcaldes de Barrio de la Capital, con lo que estos expusieron se acordó que en el día presentasen a los Señores Comisionados de Policía una razón individual de los caballos existentes en sus respectivos barrios para dar providencia en cuanto a la exhibición de las cabalgaduras. En este Ayuntamiento se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey en el que transcribe un Decreto para que los pasaportes de los proveedores de víveres de esta Capital se libren en la Secretaría de Cámara y se mandó archivar. Con lo que concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- José Manuel Malo de Molina.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Manuel Tudela.- Manuel Alvarado.- Francisco de Echevarría y Ulloa.- Manuel del Valle y García.Miguel Antonio de Vértiz.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _________________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIECINUEVE DE ENERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en diez y nueve de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Doctor José Manuel Malo de Molina, Doctor Francisco de Paula Mendoza, Doctor Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, a tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente.

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Se hizo presente la consulta del Señor Regidor Doctor Don Juan de Echevarría para que se le declare por este Ayuntamiento cuales son las facultades y atribuciones que le corresponden como Comisionado de Cárceles: se mandó dar traslado con preferencia a los Señores Síndicos. Se vio un escrito presentado por el Alcalde y Diputados del Gremio de Abastecedores de Pan manifestando éstos la gran escasez de trigo y harinas en la Capital y que para proveerla se comisionase un Señor Regidor que yendo a las provincias inmediatas condujese a esta Capital bastimentos que tanto se necesitan: se mandó dar traslado al Señor Síndico de turno. A un escrito de don Bernardo Dobolo acompañando un expediente seguido en el Superior Gobierno en que solicita que el Excelentísimo Ayuntamiento en virtud de sus atribuciones se subrogue otra persona que sirva la Sindicatura del Beaterio de Amparadas: se mandó informasen los Señores Comisionados de Beneficencia Conde de la Vega del Ren y Don José Malo de Molina. A los escritos de Don José Manuel Otero y Francisco Barnechea, se mandó carriesen con los demás expedientes de Ministros Almotacenes. En el expediente de don Nicolás Rosa sobre que se le conceda licencia para abrir una chingana: en atención a lo informado por el Señor Comisionado de Policía del respectivo cuartel se proveyó no haber lugar. Se recibió un expediente seguido por el Mayordomo del Hospital de San Bartolomé en el Superior Gobierno sobre la falta de subsistencias por la decadencia de los ramos que hacían su fomento: se mandó pasase a los Señores Síndicos Procuradores. Se recibió igualmente un Decreto del Excelentísimo Señor Virrey en que aprueba al Alcalde de Barrio Don Toribio León: se mandó compareciese a prestar el juramento y se tomase razón en el libro respectivo. En el expediente de don Antonio García como Alcalde del Gremio de Abastecedores de Carne, sobre la declinatoria interpuesta de este Ayuntamiento y del Señor Alcalde Constitucional, se dio traslado al Señor Síndico de turno. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. 150

El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- José Manuel Malo de Molina.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel Tudela.- Manuel Alvarado.- Juan de Echevarría y Ulloa.Miguel Antonio de Vértiz.- Manuel del Valle y García.- Juan Esteban de Gárate.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIECINUEVE DE ENERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en diez y nueve de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Doctor José Manuel Malo de Molina, Doctor Francisco de paula Mendoza, Doctor Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, a tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se hizo presente la consulta del Señor Regidor Doctor Don Juan de Echevarría para que se le declare por este Ayuntamiento cuales son las facultades y atribuciones que le corresponden como Comisionado de Cárceles: se mandó dar traslado con preferencia a los Señores Síndicos.

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RECORRIDO DEL CABILDO EN EL ACTO DE LA PROCLAMACION DE LA INDEPENDENCIA

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Se vio un escrito presentado por el Alcalde y Diputados del Gremio de Abastecedores de Pan manifestando éstos la gran escasez de trigo y harinas en la Capital y que para proveerla se comisionase un Señor Regidor que yendo a las provincias inmediatas condujese a esta Capital bastimentos que tanto se necesitan: se mandó dar traslado al Señor Síndico de turno. A un escrito de don Bernardo Dobolo acompañando un expediente seguido en el Superior Gobierno en que solicita que el Excelentísimo Ayuntamiento en virtud de sus atribuciones se subrogue otra persona que sirva la Sindicatura del Beatario de Amparadas: se mandó informasen los Señores Comisionados de Beneficencia Conde de la Vega del Ren y Don José Manuel Malo de Molina. A los escritos de Don José Manuel Otero y Francisco Barnechea, se mandó carriesen con los demás expedientes de Ministros Almotacenes. En el expediente de don Nicolás Rosa sobre que se le conceda licencia para abrir una chingana: en atención a lo informado por el Señor Comisionado de Policía del respectivo cuartel se proveyó no haber lugar. Se recibió un expediente seguido por el Mayordomo del Hospital de San Bartolomé en el Superior Gobierno sobre la falta de subsistencias por la decadencia de los ramos que hacían su fomento: se mandó pasase a los Señores Síndicos Procuradores. Se recibió igualmente un Decreto del Excelentísimo Señor Virrey en que aprueba al Alcalde de Barrio Don Toribio León: se mandó compareciese a prestar el juramento y se tomase razón en el libro respectivo. En el expediente de don Antonio García como Alcalde del Gremio de Abastecedores de Carne, sobre la declinatoria interpuesta de este Ayuntamiento y del Señor Alcalde Constitucional, se dio traslado al Señor Síndico de turno. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- José Manuel Malo de Molina.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel Tudela.- Manuel Alvarado.- Juan de Echevarría y Ulloa.153

Miguel Antonio de Vértiz.- Manuel del Valle y García.- Juan Esteban de Gárate.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTE DE ENERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo extraordinario el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Conde de la Vega del Ren del Orden de Santiago, Don Francisco Vallés, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco de Paula Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Ayuntamiento se presentaron por los Señores Comisionados las listas de los caballos existentes en sus respectivos cuarteles y ascendían a cuatrocientos treinta y cuatro, y como de estos habían algunos pertenecientes a militares, abastecedores y otras personas que necesitaban cabalgaduras para su ejercicio: se acordó se entresacasen aquellos que hacían menos falta a sus dueños según los conocimientos de los Señores Regidores Comisionados y quedaron de resultas del escrutinio reducidos los cuatrocientos treinta y cuatro caballos a solo ochenta y cinco, conviniendo todos los Señores en que en el día inmediato se pasase al Excelentísimo Señor Virrey una nota individual de estos últimos para que con expresión del barrio y casa del dueño, su Excelencia en virtud de sus superiores facultades tomase las providencias que tuviere por conveniente. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- José Manuel Malo de Molina.- Mariano 154

Vásquez y Larriva.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Manuel Tudela.- Manuel Alvarado.- Juan Esteban de Gárate.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Miguel Antonio de Vértiz.- Manuel del Valle y García.- Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTIDOS DE ENERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y dos de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo Extraordinario el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco de Paula Mendoza, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Congreso se vieron los expedientes de San Andrés y el promovido por los Señores Síndicos sobre jueces conservadores remitidos por el Superior Gobierno a este Ayuntamiento, y se mandó dar traslado a los Señores Síndicos. También se vio el expediente del Alcalde y Diputados del Gremio de Abastecedores de Pan y después de oído el Señor Síndico de turno se acordó que sin perjuicio de que el archivero ponga las razones que pide el Señor Síndico se pase inmediatamente oficio al Excelentísimo Señor Virrey indicándole lo substancial del escrito que hacía ver la escasez de víveres en que nos hallamos y con especialidad lo que solicitan en el otrosí contraído a que el Comandante del Partido de Chincha embargara a los cosecheros de Topará la venta de trigo a los compradores que van de la Capital, y aún pone el precio de cinco pesos con prohibición de aumentarlo y venderlo a otro 155

que no sea él. A continuación se puso el oficio a su Excelencia y se le remitió. Igualmente se remitió a su Excelencia el oficio acordado acompañándole las listas de los caballos entresacados. En este Ayuntamiento se hizo presente por los Señores Comisionados de Policía que la demora del expediente sobre arreglo de serenos y extinción del Director ocasionaba graves perjuicios al público; se acordó oficiar a su Excelencia para que ordenase la pronta devolución del expediente cuyo oficio se remitió a continuación. Con el lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- José Manuel Malo de Molina.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Manuel Alvarado.Manuel del Valle y García.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Miguel Antonio de Vértiz.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTITRES DE ENERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y tres de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago.- del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se hizo presente el proyecto del Señor Regidor Don Simón Rávago sobre la formación de una fuerza cívica para la defensa y tranquilidad de la 156

Capital, y en atención a la importancia del negocio: se acordó se citase para Cabildo pleno en cuyo Congreso se trataría sobre la materia. A una consulta del Señor Comisionado de Policía sobre armar a los Alcaldes de Barrio para defenderse de cualquiera agresión: se mandó reservar para el Cabildo pleno ya citado. Se vio igualmente una consulta del Señor Síndico de turno Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza contraída a tres puntos: primero, que los encomenderos y hacendados establezcan puestos en la plaza pública a donde ocurran los vecinos a comprar los efectos por un precio equitativo evitando así los perjuicios que originan los regatones; segundo, que se promueva la obra pía de don Juan de Jáuregui encargada a los Prelados de la Recolección Dominica y que como atribución propia del Excelentísimo Ayuntamiento se comisione a un Señor Regidor que investigase el estado de esta obra y procurase su restablecimiento; tercero, que se averigüe todas las fundaciones piadosas que tengan anexas limosnas para pobres, tomando al efecto razón de los escribanos públicos y oficinas; y concluyó el Señor Síndico que no cesaría de mirar por el bien del pueblo que defiende: el Ayuntamiento acordó en cuanto al primer punto, se citasen a los Diputados de los Valles en la Sala Capitular para con su anuencia expedir providencias que ofrezcan las ventajas que el Síndico propone: en cuanto al segundo, comisionar al Señor Conde de la Vega del Ren, y por lo respectivo al tercero, que el Señor Doctor Don Manuel del Valle pidiese a los Escribanos Públicos y de oficinas dentro del término de ocho días, las razones que se proponen en la consulta. En este Ayuntamiento prestó el juramento de estilo el Alcalde de Barrio Don Toribio León. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Manuel Tudela.- Manuel del Valle y García.Juan de Echevarría y Ulloa.- Miguel Antonio de Vértiz.- Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTISEIS DE ENERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y seis de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago.- del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, Don Francisco de paula Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel María del Valle y Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey en contestación al que le pasó este Ayuntamiento haciéndole presente el monopolio del Comandante Militar de Chincha en los trigos de la quebrada de Topará y expresa su Excelencia haber reiterado la orden a dicho Comandante y Juez Real del Partido, para que promuevan y favorezcan la extracción de granos de Topará y haciendas de su territorio: se mandó agregar al expediente de su materia. Al escrito de don Mariano Rondón que solicita poner aula de primeras letras en el pueblo de Lurín su patria, remitido por el Excelentísimo Señor Virrey a este Ayuntamiento: se mandó informase el Señor Sub-delegado del Cercado. A un escrito de don José Rodulfo en que solicita rescisión del remate del ramo de sisa, se mandó agregar a sus antecedentes y traslado a los Señores Síndicos. Al oficio que pasa el Señor Sub-delegado del Cercado acompañando un expediente seguido por don Ignacio Cavero sobre el pago de los gastos impedidos en la formación de Ayuntamientos de los pueblos de su partido: se dio traslado a los Señores Síndicos. Se vio el proyecto del Señor Regidor Don Simón Rávago sobre la fuerza cívica de esta Capital y meditado con la atención que requería su 158

importancia resolvió el Ayuntamiento remitir al Excelentísimo Señor Virrey el expediente obrado sobre la materia con un oficio contraído a reproducir el dictamen del Señor Síndico de primera nominación el que era reducido a que siendo corto el número de individuos blancos y de color que están sin alistarse, se agregasen éstos a los cuerpos correspondientes a su clase y los demás rondaren con los Alcaldes de Barrio, habilitando a éstos de armas blancas para que las repartan entre los vecinos y al mismo tiempo se les autorizase a los Comisionados de Policía para las patrullas pasándoles diariamente el santo, seña y contraseña, como se practica en las Secciones de Fidelidad y Literatura. Agregándose el plan del Señor Vallés que importaba lo mismo que el del Señor Síndico en cuanto a armar los vecinos de su cuartel. Se acordó pasar oficio al Señor Montemira notificándole haber el Ayuntamiento elevado a su Excelencia el resultado del censo mandado practicar en esta Capital de que se encarga su oficio de nueve del corriente. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Mariano Vásquez.- Francisco Vallés.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Manuel Tudela.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Manuel del Valle y García.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTISIETE DE ENERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y siete de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Conde de la Vega del Ren del Orden de Santiago, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel María del Valle y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del 159

público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Ayuntamiento se congregaron el Alcalde y Diputados del Gremio de Abastecedores de Pan y seis gremiantes más con el objeto de ver medios y arbitrios con que subvenir a la escasez de trigos y harinas que se experimenta en esta Capital y al mismo tiempo tratar de la conducción de los trigos que anuncian en su representación existir en el valle de Chincha, y expusieron aquellos no haber en el día dichos granos sino por el contrario muy escasos y caros. En este mismo Congreso denunciaron los abastecedores la mala calidad de las acémilas que vendía en sus puestos el gremiante Galindo; llamando éste y reprendido por el Ayuntamiento con una de aquellas a la vista: se acordó votar al río todas las de esa clase y demás multarlo en treinta pesos de los que dedicaron veinte y cinco para la obra interesante que se está haciendo en dicho río y los cinco restantes para los ministros. En este Cabildo se recibieron oficios de los Señores Regidores Doctor Don Manuel de Tejada, Doctor Don Manuel Valle y Don Miguel Antonio Vértiz, acompañando cada uno el que les pasó el Señor Coronel Comisionado Don Alejandro Villalobos por el que les precisa la asistencia a los ejercicios doctrinales como oficiales del Cuerpo de Concordia, y dichos señores representan a este Excelentísimo Ayuntamiento para que oficie a su Excelencia a fin de que se les tenga por exceptuados del servicio militar durante el de república que ejercen como lo estuvieron en el año de 1813 los señores de igual clase Marqués de Corpa y Doctor Don José María Galdiano, y se dio traslado de preferencia a los Señores Síndicos. Se vio el expediente sobre sacar a remate el ramo de correduría de lonja por no haber cumplido don Manuel Antonio Porras con la contrata; y se proveyó se procediese a la liquidación decretada en nueve de octubre último, nombrándose para que intervenga en ella al Señor Don Juan de Echevarría. Al escrito de don Pedro Suárez en que solicita se le dote de los fondos del común para poner una escuela pública, se dio traslado a los Señores Síndicos. En el expediente sobre la deducción que exigen los oficiales reales del cinco por ciento de arbitrio impuesto por los réditos que paga el 160

Ayuntamiento a los capitalistas, con lo expuesto por los Señores Síndicos que piden una razón al Tesorero de no haber satisfecho la cantidad que se repite y que l mismo tiempo el Secretario diese otra sobre si se había oficiado al Excelentísimo Señor Virrey cerca del pago de salarios a los alguaciles y porteros de la Audiencia Nacional en las Cajas Nacionales que hasta el día se ha practicado por la Tesorería de este Ayuntamiento y fecho volviese al expediente a su ministerio: se proveyó como se pide. A un escrito de don Francisco Medina en que solicita que el Ayuntamiento ejecute a los tendejoneros del Portal de Escribanos por lo que adeudan como padrón del que subastó los arcos: se mandó usase de su derecho en el Juzgado competente. En este Congreso se acordó felicitar a las Cortes por su instalación luego que hubiese la oportunidad. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Pedro de la Puente.- Manuel Tudela.- Manuel del Valle y García.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTINUEVE DE ENERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y nueve de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo Extraordinario el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don Francisco de Paula Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don 161

Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Ayuntamiento se leyó un acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial remitido por el Excelentísimo Señor Virrey para que el Ayuntamiento procediese a tomar una razón exacta de los mantenimientos par el abasto de esta ciudad, en especial de los trigos que puedan acopiarse y traerse del partido de Cañete y de otros lugares, ofreciendo tanto la Excelentísima Diputación como el Excelentísimo Señor Virrey franquear cuantos recursos estén en sus alcances y que asimismo providenciase este Ayuntamiento sobre proveer la ciudad e nieve tan necesaria en la presente estación, obligando al asentista del ramo que incontinenti la haga traer, dando cuenta este Congreso de todo a la Diputación para que se entere del puntual y activo cumplimiento del artículo 5 del Reglamento de Ayuntamientos. Y se acordó que en cuanto al primer punto de los abastos se remitiese a su Excelencia todas las diligencias practicadas para investigar el estado de los víveres en la Capital y al mismo tiempo copia de las actas que se han extendido con el interesante objeto de proveer a esta benemérita Ciudad de los abastos precisos para su subsistencia. En cuanto a que se obligue al asentista de la nieve el conducirla a esta Capital, el Ayuntamiento llamó a aquel a la Sala Capitular y con lo que expuso acordó el Congreso suspender toda providencia ya por ser este un ramo nacional como también por hallarse en el día el sitio de la extracción de la nieve ocupado por los indios revolucionados de los pueblos inmediatos. En el expediente sobre la decadencia del Hospital de San Bartolomé oído el dictamen de los Señores Síndicos: se mandó pasar a la Procuración General las cuentas últimamente formadas por el Mayordomo de Cárceles. A la consulta del Señor Doctor Don Juan de Echevarría sobre las atribuciones que le corresponden como Comisionado de Cárceles, con lo expuesto por los Señores Síndicos se proveyó el auto siguiente: Vistos compitiendo a este Ayuntamiento la inspección económica o cuidado de las cárceles, encarcelados y sus rentas, según el artículo 321 de la Constitución Política de la Monarquía, la ley de 23 de junio de 1813 y la Real Cédula de 2 de febrero de 1819, se declara que el Señor Regidor Comisionado debe cuidar que ambas cárceles se hallen en perfecta seguridad en lo relativo a sus edificios y que se cierren los calabozos subterráneos y malsanos de modo que los reos no puedan fugarse pero que eviten las molestias que sufrían anteriormente según el artículo 297 de la citada Constitución; que no 162

haya la menor estafa por la introducción de ropa de cama u otro auxilio que exija la humanidad o por la distribución de las piezas altas o bajas, que una y otra se mantengan con aseo y limpieza; que el alimento que se de a los encarcelado sea sano y no escaso y se les trate con la benignidad que exige la miseria; que se auxilie a su desnudez y enfermedades; que no hayan juegos, embriagueces ni otra especie de vicios; y estar a la mira que los capellanes, cirujanos y demás empleados cumplan con su deber respectivo dando oportunamente aviso de lo que necesite pronto remedio para librar las providencias oportunas. Trascríbase al Señor Comisionado Doctor Don Juan de Echevarría, y Mayordomo; hágase saber a los capellanes, alcaides, cirujanos y demás empleados, insértese en la acta del día y archívese. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Manuel Tudela.- Pedro de la Puente.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Manuel del Valle y García.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL TREINTA DE ENERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en treinta de enero de mil ochocientos veinte y uno se congregó a Cabildo el Excelentísimo Concejo, Justicia y Regimiento de ella compuesto de los Señores Alcaldes Constitucionales Conde de San Isidro y Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Francisco Zárate, Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco de Paula Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel María del Valle y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de amas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mi el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. 163

En este Ayuntamiento se ha recibido un oficio del Excelentísimo Señor Don Joaquín de la Pezuela del tenor siguiente: Excelentísimo Señor. Acabo de pasar al Excelentísimo Señor Don José de La Serna el oficio del tenor siguiente: La crítica situación en que se halla este país con la inmediación del enemigo y el advertir que el presente estado en que me hallo no me permite atender a ella con todo el vigor y energía que demandan las circunstancias y que exige mi intenso amor por la causa del Rey y de la Nación no menos que por el bien de esta heroica Capital que tanto aprecio: me resuelven imperiosamente a resignar en V. E. todo el mando que ejerzo como Virrey para que en el acto se posesione y contraiga a expedirlo, admitiendo el generoso desprendimiento que hago de mi constitución y facultades sin otra mira que ser inviolable a la fe que profeso y procurar que por la mano de V. E. se sale en cuanto sea posible la nave política del Estado. Lo voy a comunicar ahora mismo a todas las corporaciones para su inteligencia y observancia en la parte que le respecta. Lo transcribo a V. E. para su inteligencia y observancia en la parte que le respecta. Dios guarde a V. E. muchos años. Lima 29 de enero de 1821. Joaquín de la Pezuela. Excelentísimo Cabildo de esta Capital.- Se mandó archivar. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Francisco Vallés.Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Mariano Vásquez y Larriva.- Pedro de la Puente.- José Manuel Malo de Molina.- Manuel Tudela.- Manuel del Valle y García.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL PRIMERO DE FEBRERO

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En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en primero de febrero de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Cabildo Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, el Marqués de Corpa, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco de Paula Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Ayuntamiento se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey Don José de La Serna para que este Congreso nombrase dos individuos de su seno, los que reunidos con un Ministro de la Hacienda Nacional y presididos por el Señor Marqués de Valleumbroso procediesen en el preciso término de ocho días a proporcionar mil quinientos negros para reemplazo de los Cuerpos de Burgos y Arequipa, señalando a cada propietario el número que les corresponda, tasando éstos y expidiendo los abonos que han de legitimar sus importes garantidos por la Hacienda Nacional. En su consecuencia se procedió al nombramiento de los Señores Comisionados que en el se previenen y habiéndose acordado fuere por votación secreta respecto a ser un encargo honroso, resultaron electos por pluralidad de sufragio los Señores Don Pedro de la Puente y Don Juan de Echevarría; y se contestó inmediatamente a su Excelencia conforme a lo prevenido en su oficio. Recordándose igualmente lo representado en oficio de veinte y seis de enero en cuanto a los inconvenientes de trascendencia que en perjuicio del público y aún del mismo ejército puede tener semejante alistamiento. Igualmente se recibió otro del mismo Señor Virrey contraído a que este Ayuntamiento nombrase un individuo de su seno que asociado con el Comandante de Granaderos de la Guardia Don Valentín Terán, del Teniente Don Juan Negrón y del empleado de la Hacienda Pública que se nombre, cumplan las órdenes que les comunique su Excelencia relativas a la formación de un depósito de mil caballos para la caballería del ejército. Y se nombró para esta comisión al Señor Don Manuel del Valle, oficiándose a continuación a su Excelencia dándole aviso del nombramiento y 165

recordándole igualmente los que con semejante motivo representó a esa Superioridad en veinte y dos de enero último. En el expediente del Señor Sub-delegado del Cercado sobre el pago que exige de los fondos públicos por los impendidos en formar Ayuntamientos en los pueblos de su partido, se proveyó pasase a la Excelentísima Diputación Provincial por mano del Excelentísimo Señor Virrey con un oficio exponiendo la justicia de la solicitud pero al mismo tiempo se fundase que l pago debía hacerse por la Caja Nacional de Censos. Se hizo presente en este Ayuntamiento por el Señor Conde de San Isidro un oficio que le pasa el Señor Juez de la Caja de Censos para que como Alcalde disponga se entregue al cobrador de dicha Caja setecientos cincuenta y cinco pesos cuatro reales que deben de réditos los fondos de este Ayuntamiento por 17,682 pesos de principal a favor de los bienes de comunidad, cuya cantidad se adeuda desde el 19 de mayo de 1820. Se proveyó traslado a los Señores Síndicos. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Pedro de la Puente.- José Manuel Malo de Molina.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel Tudela.- Manuel del Valle y García.Juan de Echevarría y Ulloa.- Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DE TRES DE FEBRERO En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en tres de febrero de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Cabildo Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes 166

Conde de San Isidro y Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco de Paula Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle y García, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Procuradores Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Ayuntamiento se recibió un oficio de la Plata en el que consulta el ceremonial que observa este Cabildo en las funciones públicas con el Superior Tribunal de la Audiencia y el lugar que ocupan la Excelentísima Diputación Provincial y el Excelentísimo Señor Virrey Jefe Militar y Político, para arreglar en lo sucesivo sus procedimientos. El Congreso que ya había advertido no se hubiese hecho alteración en esta Capital en un punto tan interesante, después de discutida la materia acordó remitir inmediatamente al Excelentísimo Señor Virrey un oficio contraído a que resultando perjuicio al público de las demoras de sus causas a que por el artículo treinta y cinco de la Instrucción para el gobierno político de las provincias no se señala lugar en las concurrencias públicas al Superior Tribunal de la Audiencia Nacional, al mismo tiempo que por el diez y seis del Reglamento de Justicia se prohibe a los Señores Ministros otra ocupación distinta de la de su Tribunal, acordasen el cumplimiento de los referidos artículos. Se recibió igualmente un Decreto del Excelentísimo Señor Virrey por el que se sirva nombrar a don Francisco Sagastaveytia de Alcalde del Barrio Sexto del Cuartel Segundo a consecuencia de lo informado por el Señor Doctor Don Pedro José de Méndez, y siendo este informe de ningún valor ni efecto por ser una atribución que corresponde al Señor Comisionado de Policía según el Decreto de veinte y siete de enero último proveído por el Excelentísimo Señor Virrey: se acordó pasase el expediente al Señor Comisionado del respectivo cuartel para que procediese al arreglo de Alcaldes de Barrio conforme al acuerdo de este Excelentísimo Ayuntamiento en cinco de enero del presente año. El Excelentísimo Señor Virrey remitió a este Ayuntamiento el expediente relativo a arreglo de Serenos y Alcaldes de Barrio con un oficio transcribiendo el Decreto siguiente proveído en veinte y siete del presente: 167

Visto este expediente que se ha traído hoy al despacho, con lo representado por el Director de Serenos Don Alberto Camina y expuesto por el Señor Fiscal, debiéndose llevar a puro y debido efecto las disposiciones económicas que el Excelentísimo Cabildo de esta Capital ha tomado en desempeño de sus atribuciones para establecer el orden de la ciudad, consultar su aseo y asegurar el servicio interior, nunca más necesario que en las presentes circunstancias, devuélvasele el nuevo expediente en la razón formada con aprobación de todas las providencias que comprende el acuerdo de cinco del presente mes para que se haga verificable en todos los objetos que abraza, cesando por consecuencia de él en su ejercicio el referido Director de Serenos como incombinable con el preciso conocimiento de los Señores Jueces Tenientes de Policía y Régimen a que éstos se van a contraer en observancia del referido acuerdo para lo que se pondrá la correspondiente orden al mismo Camina advirtiéndole que esta Superioridad está satisfecha de su exacto comportamiento y de que su Director ha cortado un cúmulo de males de que se lamentaba el pueblo remediados mediante su celo. Trascríbase esta providencia al mismo Excelentísimo Cabildo al devolvérsele su peculiar actuación de que quedará constancia en este expediente fuera de acompañársele también copia certificada de la respuesta del Señor Fiscal para que enterado de las medidas que propone otro Ministerio en lo tocante al nombramiento de Alcalde de Barrio, pueda adaptarlas en mayor ventaja del público o tomar las que conceptúe más a propósito dando cuenta a este Gobierno Superior para su debida instrucción en la materia. Y el Congreso acordó proveer el auto siguiente: Lima y febrero 3 de 1821. Por devuelto: llévese a debido efecto lo acordado por este Cabildo en cinco de enero último con la medida propuesta por los Señores Comisionados de Policía que adopta el Señor Fiscal; en su consecuencia dichos Señores Comisionados propondrán en terna dentro de tercero día los ciudadanos que juzguen oportunos para el desempeño de Alcaldes de Barrio de sus respectivos cuarteles para que sucesivamente estos procedan al arreglo de serenos en mejor servicio de esta Capital; trascríbase a los Señores Jueces de Letras con el superior Decreto que lo motiva, hágase saber a don Alberto Camina y dése oportunamente noticia a su Excelencia. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- José Manuel Malo de Molina.- Pedro de la Puente.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.168

Manuel Tudela.- Juan de Echevarría.- Manuel del Valle y García.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. ___________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DE CINCO DE FEBRERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en cinco de febrero de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional a Cabildo Extraordinario compuesto de los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco de paula Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel Sáenz de Tejada, Don Miguel Vértiz y Don Manuel Alvarado, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que o ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Ayuntamiento se congregaron los Diputados del Gremio de Abastecedores de Pan haciendo presente la diferencia del trigo criollo al chileno y que así no podían dar las onzas que se excitan por los Señores Comisionados en el real de pan; después de bien discutido el punto y traído a la vista los cómputos del año de 1717 y 16 se acordó se pusiese la postura en seis onzas cuidándose por dichos Señores la exactitud en el pan. Se recibió un oficio del Señor Presidente de la Junta de Subsistencia Conde del Villar de Fuente para que se le remita por este Congreso una copia del estado que se firmó del ganado vacuno que hay en las chacras de esta jurisdicción a fin de ver si en razón del tiempo que ha mediado se necesita redificarlo para en ese caso disponer lo conveniente, y se contestó a dicho Señor acompañándole el cuaderno original que existía en esta Secretaría en donde se manifiesta con individualidad el ganado de toda clase que exista en el mes de marzo del año próximo pasado para que haciendo el uso que tenga a bien se devuelva a este Ayuntamiento. 169

Se hizo presente por el Señor Alcalde Conde de San Isidro un oficio del Excelentísimo Señor Don José de La Serna en el que transcribe el que ha pasado al Señor General en Jefe del Ejército de Operaciones, contraído a prevenir hallarse su sueldo reducido a la cantidad de doce mil pesos durante las actuales circunstancias y excita el patriotismo de los Señores Jefes a los sacrificios que sean compatibles con las situaciones particulares en que cada uno se halla y para cuyo fin la transcribía a este Excelentísimo Cuerpo: se acordó remitir a su Excelencia el oficio siguiente: Excelentísimo Señor. Enterado el Ayuntamiento del contenido del oficio de Vuestra Excelencia de tres del corriente mes en que le transcribe el que había pasado al Señor General en Jefe del Ejército de Operaciones, halla en el noble desprendimiento de Vuestra Excelencia de reducirse a un corto sueldo que difícilmente alcanzará para sostener el lustre que tiene la alta dignidad que ejerce, un motivo más para instruirse de su incomparable beneficencia. En lo respectivo a este Ayuntamiento sus fondos han llegado a tal decadencia por las circunstancias actuales que sufren un descubierto cuantioso en sus gastos ordinarios que se están economizando hasta el último grado, debiendo estar Vuestra Excelencia en la certeza de que los individuos no ganan sueldo ni emolumento alguno por su incesante ocupación en servicio público, en sus proporciones particulares están contribuyendo al igual de los demás vecinos a pesar de la calamidad general de las propiedades. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Sala Capitular de Lima, febrero 5 de 1821. Señor Virrey del Perú. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- José Manuel Malo de Molina.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel Sáenz de Tejada.- Miguel Antonio de Vértiz.- Manuel Tudela.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL SEIS DE FEBERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en seis de febrero de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional a Cabildo compuesto de los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María 170

Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco de Paula Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel Sáenz de Tejada, Don Miguel Vértiz y Don Manuel Alvarado, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Ayuntamiento se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey para que se comisionare una persona de este Congreso que tomase noticias de las cantidades del ramo de carbón que necesita el parque de artillería y Casa de Moneda, para en atención a las interesantes labores de que estos establecimientos sean preferidos al público procurando impedir y aún imponiendo penas a los que introduzcan ocultamente o por medios fraudulentos dicho artículo. En su consecuencia acordó el Ayuntamiento nombrar al Señor Doctor Don Manuel Sáenz de Tejada a quien se le ofició trascribiéndole al anterior de su Excelencia y se contestó inmediatamente a la Superioridad dándole noticia del Señor Regidor nombrado. Se vio una representación del Cabildo de Bellavista remitido por el Superior Gobierno sobre cercenar a este Ayuntamiento de parte del ramo de bodegaje: se mandó agregar a los antecedentes y traslado a los Señores Síndicos. Se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey transcribiendo una Real Orden para que los comandantes de los apostaderos de ambas Américas faciliten todos los auxilios que estén a su arbitrio para la conducción de los Diputados nombrados para las Cortes Generales de la Nación en el presente bienio. Y que si los Ayuntamientos por falta de medios retardasen la remisión de los Diputados, se proporcionen estos auxilios de las Tesorerías Nacionales o de otros fondos públicos con calidad de reintegro por los Ayuntamientos y Diputaciones de las Provincias a quienes representen los respectivos Diputados: se mandó tener presente para su oportunidad y se acusase el recibo. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. 171

El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- José Manuel Malo de Molina.- Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Francisco Vallés.- Pedro de la Puente.Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel Tudela.- Manuel Sáenz de Tejada.Miguel Antonio de Vértiz.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL NUEVE DE FEBRERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en nueve de febrero de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del propio Orden, Don Francisco Vallés, el Marqués de Corpa, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel Sáenz de Tejada, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se pasó un oficio a su Excelencia para que teniendo en consideración las críticas circunstancias en que nos hallamos en cuanto a la escasez de víveres y granos permitiese el comercio libre en buques neutrales o que se adoptasen las resoluciones de los decretos de las Cortes de 22 de marzo y 19 de setiembre de 1811.

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BARTOLOME MARIA DE LAS HERAS ARZOBISPO DE LIMA

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En el mismo día se pasaron los oficios al Excelentísimo Señor Virrey, uno acompañando el expediente del Señor Regidor Don Pedro de la Puente sobre la satisfacción de los gastos impedidos en la formación de Ayuntamientos en los pueblos de su distrito, y otro acusando el recibo de la Real Orden transcriba en oficio de treinta y uno de enero del presente. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- José Manuel Malo de Molina.- Mariano Vásquez y Larriva.- Pedro de la Puente.- Manuel Sáenz de Tejada.- Manuel Tudela.- Manuel Antonio de Vértiz.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIEZ DE FEBRERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en diez de febrero de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional a Cabildo Extraordinario compuesto de los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don José Manuel Malo de Molina, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel Sáenz de Tejada, Don Miguel Vértiz y Don Manuel Alvarado, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad público, Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Ayuntamiento se hizo presente un oficio del Excelentísimo Señor Virrey para que nombrasen dos individuos de este Ayuntamiento que asociados con dos de la Junta de Subsistencia procediesen al reparto y extracción del número de reses que dicha Junta considere necesarias par el consumo del ejército en un mes, entre los hacendados inmediatos: nombrados los Señores Regidores el Brigadier don Simón Rávago y Don 174

Marino Vásquez se contestó a su Excelencia el oficio siguiente: Excelentísimo Señor. A consecuencia del oficio de Vuestra Excelencia del día de ayer ha nombrado el Ayuntamiento a los Señores Regidores Brigadier Don Simón Rávago y Don Mariano Vásquez para que asociados con dos individuos de la Junta de Subsistencia procedan al reparto y extracción del número de reses que dicha Junta considera necesarias para el consumo del ejército en un mes, entre los hacendados de las inmediaciones; pero conociendo el cúmulo de males que necesariamente se han de experimentar quitando a los hacendados reses de labor y cría como se está verificando con los brazos auxiliares de los esclavos sin embargo de lo que el Ayuntamiento hizo presente, considera de su esencialísima obligación poner en consideración de Vuestra Excelencia que la Capital y el ejército van a experimentar una hambre espantosa si esto no se mira con el mayor cuidado y se procura franquea las garantías por donde puedan introducirse ganados y toda clase de bastimentos porque es bien notorio que las haciendas de los suburbios aún sin experimentar los perjuicios indicados no son capaces de abastecer agotados como ya lo están todos los sobrantes que había en encomenderías, almacenes y en las mismas haciendas. Se sabe que en las lomas de Atiquipa hay ganado abundante con el que siempre se ha socorrido a la Capital y puede lograrse en la actualidad. Lo que se indica a Vuestra Excelencia por lo que pueda importar en su superior conocimiento y para el de la misma Junta a la que si es de su agrado puede dar noticia de este oficio. Se acordó recogiesen las cuentas de propios y arbitrios de este Ayuntamiento de 1818 y 1819 del poder en que estuviesen y que se previniese al Depositario presentase las cuentas relativa al año de 1820. Se acordó igualmente que estando a cargo del Secretario la responsabilidad y distribución de las labores de la oficina, los amanuenses deben ser de su confianza y satisfacción para el mejor servicio de ella y que así los trescientos pesos asignados con este objeto y de los gastos de escritorio corriesen por mano de dicho Secretario y no por la de dicho subalterno, para cuyo efecto se hiciese caber este acuerdo al Depositario de Fondos Públicos. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- José Manuel Malo de 175

Molina.- Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel Tudela.- Manuel Sáenz de Tejada.- Miguel Antonio de Vértiz.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL TRECE DE FEBRERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en trece de febrero de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, el Marqués de Corpa, Don Francisco Vallés, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel Sáenz de Tejada, Don Manuel Vértiz y Don Manuel Alvarado, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Este Ayuntamiento teniendo en consideración el beneficio que resulta al público de que el real de pan se venda en tres piezas ha acordado que solo en las pulperías se venda en dos piezas con arreglo a lo determinado por acta de este Excelentísimo Cabildo en diez y ocho de abril del año próximo pasado y a lo mandado por auto del Superior Gobierno en 21 de enero de 1820. Se hizo presente en este Congreso un oficio del Excelentísimo Señor Virrey en el que expresa haber ordenado a los Señores Ministros de la Hacienda Pública que se retenga en caja la asignación que disfrutan los Virreyes por la renta de tabaco y cuanto pueda pertenecerles por razón de presas y de comisos, para que se forme un fondo particular que se distribuya a los soldados inutilizados en campaña y a las viudas, hijos o padres ancianos de los que fallecieren del mismo modo y encarga al Ayuntamiento que por los medios que le dicte el patriotismo contribuya a aumentar dicho fondo, y se dio traslado al Señor Síndico.

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Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Manuel Tudela.- Manuel Sáenz de Tejada.- Miguel Antonio de Vértiz.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. ______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL CATORCE DE FEBRERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en catorce de febrero de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional a Cabildo Extraordinario compuesto de los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Francisco Zárate, Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Congreso se hizo presente un oficio del Excelentísimo Señor Virrey del tenor siguiente: Excelentísimo Señor. En vista del proyecto que en copia remito a V. E. y del acuerdo que sobre él ha extendido la Excelentísima Diputación Provincial que igualmente le traslado, he resuelto que para subvenir a las graves urgencias del erario y mantener a los defensores de nuestros derechos se proceda sin la menor demora a recaudar la contribución extraordinaria de guerra sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias en sus Decretos de 1º de abril de 1811 y 3 de setiembre de 1812 que le dirijo a V. E. a fin de que por su notoria fidelidad y celo cuide de su puntual observancia a la más posible brevedad. Dios guarde a V. E. muchos años. Lima febrero 13 de 1821. José de La Serna. Al Excelentísimo Ayuntamiento de esta Capital. Después de discutido su contenido y vístose los inconvenientes de poner en planta una contribución tan gravosa según el plan a que se refiere 177

el decreto de Cortes de primero de abril de ochocientos once, se acordó dar traslado de preferencia a los Señores Síndicos. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Manuel Tudela.- Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL QUINCE DE FEBRERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en quince de febrero de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional a Cabildo Extraordinario compuesto de los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Francisco Zárate, Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel María del Valle y Don Manuel Alvarado, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, Doctor Don Toribio La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Ayuntamiento se vio un oficio del Excelentísimo Señor Virrey contraído a que este Cabildo por la razón que existe en el Tribunal del Consulado para la exacción del cinco por ciento proceda inmediatamente a hacer cobrar a todos los arrendatarios de predios urbanos y de los propietarios que habitan en las suyas la cuarta parte de un mes por una sola vez sin perjuicio del cinco por ciento y que se practique lo mismo en los predios rústicos de cinco leguas en contorno; y se acordó nombrar a los Señores Comisionados de Policía para la exacción de los predios urbanos y para la de los rústicos a los Señores Regidores Don Francisco Zárate, Conde de la Vega del Ren, Marqués de Corpa y Doctor Don Manuel Sáenz de Tejada, pasándose oficio al Tribunal del Consulado y Aduana Nacional 178

conforme a lo acordado y que se diese cuenta del resultado a su Excelencia como se previene en su oficio. Se vio la solicitud de don Lorenzo Conti remitida por el Superior Gobierno para que este Cabildo delibere lo que corresponda sobre su pedimento reducido a que se le conceda licencia para poner un juego de lotería en el café nombrado de Bodegones, y se dio traslado a los Señores Síndicos. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Manuel del Valle y García.Mariano Vásquez y Larriva.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _________________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIECISEIS DE FEBRERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en diez y seis de febrero de mil ochocientos veinte yo uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional a Cabildo compuesto de los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel Sáenz de Tejada, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz y Don Manuel Alvarado, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Ayuntamiento se vio el expediente de San Bartolomé sobre la decadencia que en el día padece remitido por la Excelentísima Diputación Provincial para que el Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones tome las providencias que estime convenientes para su habilitación, y después de visto menudamente con el expediente seguido por el Síndico del Beaterio de Amparadas y el oficio dirigido por el Señor Presidente de la Junta de 179

Montepío de Viudas y oídos los dictámenes que por escrito produjeron los Señores Síndicos, se acordó remitirlo a su Excelencia con el oficio correspondiente. Comparecieron en este Congreso el Alcalde y Diputados del Gremio de Abastecedores de Pan haciendo presente en primer lugar que no podían dar las seis onzas de pan por un real que es la postura del presente mes respecto a ser grande la diferencia del trigo criollo que hoy e consume a la del chileno y que para prueba de ello se hiciese el experimento pro este Excelentísimo Ayuntamiento. En segundo lugar que no les tenía cuenta el dar el real de pan en tres piezas. En tercero que el trigo conducido del Reino de Chile por la fragata Miantinomo se reparta proporcionalmente entre los abastecedores de la Capital para que no llegue el caso de que se cierren algunas casas panaderías. Discutidos estos tres puntos por el Ayuntamiento, en cuanto al primero cuya solicitud se había interpuesto en el Superior Gobierno y se ha remitido a este Cabildo para que previo el experimento que pide el Gremio se informe, acordó para darle el debido cumplimiento al Superior Decreto se practicase la diligencia de tomar razón a la mayor brevedad del trigo criollo existente en los valles de la jurisdicción de esta Capital a cuyo efecto se pasase el oficio correspondiente al Señor Comisionado de trigos. En cuanto al segundo punto que puedan vender el real de pan en dos piezas por ahora y sin perjuicio del pan de composición para los conventos, no siéndoles permitido a los abastecedores al público el destinado a este objeto; y en cuanto al tercero se avise al dueño del cargamento de la Miantinomo no expenda el trigo que ha conducido a este puerto del Callao del Reino de Chile hasta nueva providencia del Ayuntamiento. A la solicitud del Presbítero don Clemente Carrillo de Albornoz para que se le satisfaga los ciento cuarenta pesos que dice habérsele pagado en años anteriores por el Depositario de Fondos Públicos en virtud del cual crédito había recibido los sagrados órdenes, se mandó informase el Depositario de Fondos Públicos. Se recibió un oficio del Administrador de la Aduana con el que se acompaña una razón de las chacras y haciendas de esta Capital extractada según el repartimiento del año de 1817, y se mandó agregar a sus antecedentes.

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A un escrito remitido por el Superior Gobierno para que este Cabildo informe sobre una solicitud de don Francisco Garay maestro de primeras letras de Los Desamparados, se dio traslado al Señor Síndico de turno. A otro de don Lorenzo Conti sobre el pago de lotería, se proveyó corriese con el traslado conferido a los Señores Síndicos. A este Congreso prestó el juramento de estilo el Alcalde de Barrio Don Cipriano Domínguez. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores de que certifico. El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Manuel Tudela.- Manuel Sáenz de Tejada.- Manuel del Valle y García.- Miguel Antonio de Vértiz.Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIEZ Y SIETE DE FEBRERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en diez y siete de febrero de mil ochocientos veinte y uno, se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Miguel Vértiz y Don Manuel Alvarado, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se vio en este Congreso un oficio del Excelentísimo Señor Virrey suspendiendo la exacción de la cuarta parte de los arrendamientos en los precios urbanos y quedando vigentes la de los predios rústicos para cuyo 181

efecto se acordó remitir a los Señores Comisionados una puntual razón de las chacras y huertas de esta Capital para que con arreglo a ella procediesen a la puntual exacción en la parte que les respecta. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Mariano Vásquez y Larriva.Miguel Antonio de Vértiz.- Manuel Tudela.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTE DE FEBRERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte de febrero de mil ochocientos veinte y uno, se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden e Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Miguel Vértiz y Don Manuel Alvarado, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Ayuntamiento se remitieron a su Excelencia dos oficios, uno acompañando el expediente sobre la contribución extraordinaria de guerra del tenor siguiente: Excelentísimo Señor. La Capital no se halla en estado de sufrir la contribución extraordinaria de guerra acordada por la Península por los Decretos de Cortes de 1º de abril de 1811 y 3 de setiembre de 1812 según exponen los Señores Síndicos en sus respuestas que anteceden. Este peso enorme reagravaría sus males lejos de servirle de lenitivo en la situación deplorable a que se ve reducida. Mas propio de las circunstancias aparece el proyecto que propone el Señor La Hermoza y apoyo en el Decreto de Cortes de 31 de enero de 1811. Así reproduce su tenor para que 182

Vuestra Excelencia se sirva acordarlo durante la obstrucción de los minerales con la única limitación de que no puedan redimirse los capitales impuestos en dinero, ni demás deudas contraídas hasta el día, con papel moneda o cobre. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Sala Capitular de Lima y febrero 20 de 1821. Excelentísimo Señor Virrey.- Y otro para que su Excelencia se sirva declarar a quien corresponde el conocimiento de las causas de propios económicas y gubernativas concernientes a este Ayuntamiento con arreglo al sistema constitucional, originado de una consulta que pasa el Agente sobre la demora de don Mariano Saria en contestar a un traslado como licitador del ramo de sisa. Se acordó fijar de nuevo carteles por el término de nueve días perentorios para que ocurran los artífices a hacer oposición al empleo de contraste que está por proveerse. Igualmente se acordó publicar en periódico los dictámenes de los Señores Síndicos en el expediente sobre la contribución extraordinaria de guerra. A la solicitud de don Manuel Fernández para poner una aula de Latinidad, se proveyó informase el Catedrático de Retórico y pasase al Señor Síndico de turno. A la de don Mariano Rondón para poner aula de la misma facultad de Lurín, con lo informado por el Señor Sub-delegado se dio traslado al Señor Síndico de turno. A la de don Pedro Grillo para que se le nombre de periot agrimensor, se dio traslado al Señor Síndico de turno. Se recibió en este Congreso un oficio de don Agustín Pascua para que se le contribuyese por el Depositario ( ) pesos mensuales con que siempre se le ha auxiliado para que de las razones de los trigos que se introducen por el puerto del Callao, y se mandó agregar al expediente de su materia. Con lo que se concluyó y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Mariano Vásquez y Larriva.183

Miguel Antonio de Vértiz.- Manuel Tudela.- Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTITRES DE FEBRERO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y tres de febrero de mil ochocientos veinte y uno, se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, el Marqués de Corpa, Don José Manuel Malo de Molina, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela y Don Miguel Vértiz, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. A propuesta del Señor Síndico Doctor Don Antonio Padilla se procedió a nombrar dos Señores Capitulares que interviniesen el la transacción que intenta don Mariano Sarria como deudor a los fondos públicos en el tiempo que subastó el ramo de sisa, y por aclamación resultaron electos el Señor Alcalde Doctor Don José María Galdiano y Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, para que en consorcio de dicho Sarria o su representante traten y corten el dilatado litis que se ha seguido de un modo decoroso y conveniente a los fondos de este Ayuntamiento tan exhaustos en las actuales circunstancias. Se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey en contestación a la consulta que se le pasó el diez del presente contra de a que los Señores Capitulares que son oficiales del distinguido Cuerpo de concordia no tienen embarazo para asistir a los ejercicios doctrinales y aún hacer una o dos guardias al mes en los días que no estuviesen empleados para ejercer su ministerio público, se mandó trascribirlo a los Señores interesados y se acordó que respecto a hallarse el Ayuntamiento recargado de multitud de 184

comisiones y encargos del Gobierno tan interesantes como el servicio del mismo ejército, se representase a su Excelencia que ninguno de sus individuos tenía día y hora expedita para emplearse en ocupaciones distintas de las que les ha confiado este benemérito vecindario. A la Solicitud del Doctor Don Fernando de la Torre que pide a este Ayuntamiento informe a su Majestad con arreglo a los documentos que acompaña, se dio traslado a los Señores Síndicos. A otra de don Clemente Uribe sobre pago de una capellanía, con lo expuesto por el Depositario pasó a informe del Señor Blanco Azcona. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro.- José María Galdiano.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Mariano Vásquez y Larriva.Miguel Antonio de Vértiz.- Manuel Tudela.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DOS DE MARZO En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en dos de marzo de mil ochocientos veinte y uno se congregó este Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano, y Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don José Manuel Malo de Molina, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel Sáenz de Tejada, el Doctor Don Manuel María del Valle, Don Miguel Vértiz y Don Manuel Alvarado, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, y lo que ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Ayuntamiento se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey contraído a que a la mayor brevedad se remitiesen razones de los víveres que se podrían acopiar en los valles inmediatos a esta Capital, y se 185

acordó comisionar a los Señores Regidores Don Pedro de la Puente, Don Mariano Vásquez, Don José Manuel Molina y Doctor Don Manuel del Valle, para dentro de la ciudad a los Señores Comisionados de Policía, y para Bellavista y el Callao al Señor Marqués de Corpa. A una consulta del Señor Subinspector de Ingenieros remitida a informe por el Superior Gobierno sobre reparo de algunas murallas, se dio traslado al Señor Síndico de turno. A unas razones de trigo que han internado en el puerto del Callao las fragatas Lord Lindok y Miantinomo, remitidas por el Administrador don Agustín Pascua, se proveyó se tomase razón y pasen al Tesorero para su recaudación. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José María Galdiano.- El Conde de San Isidro.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Manuel Tudela.- Francisco Vallés.- Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel Sáenz de Tejada.- Miguel Antonio de Vértiz.Manuel del Valle y García.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL NUEVE DE MARZO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en nueve de marzo de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, el Marqués de Corpa, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez Tudela, el Alvarado, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Congreso se acordó remitir a las Cortes Nacionales la felicitación acordada del tenor siguiente: Señor. Nada más plausible a este 186

Cabildo que la instalación del Congreso Nacional, debiendo a las Cortes Extraordinarias de Cádiz la destrucción del antiguo coloniaje y la reposición de sus habitantes a la alta dignidad de ciudadanos. Espera conservar este precioso derecho bajo la augusta protección de V. A. Espera así mismo que calmen todos los males que gravan sobre esta Capital por las hostilidades del ejército y armada de Chile y que reunida la América con su antigua Metrópoli formen un Estado respetable a toda la Europa. Ilustres legisladores de vuestra prudencia y sabiduría pende la felicidad de ambos Mundos. La América libre de sus cadenas vuelve agradecida la vista hacia ese soberano Congreso, y Lima no solo felicita a V. A. sino se congratula viendo en perspectiva renacer los días de su antigua opulencia y tranquilidad. Dios guarde a V. A. muchos años. Sala Capitular de Lima y marzo 9 de 1821. Igualmente se deliberó dar a Su Majestad una noticia de la mutación del gobierno del Excelentísimo Señor Don Joaquín de la Pezuela en los términos siguientes: Señor. Aprovechando este Ayuntamiento Constitucional la ocasión que ofrece la salida de un buque nacional del puerto del Callao para el de Cádiz, acompaña a V. M. copia certificada por su Secretario del oficio que en veinte y nueve de enero último le pasó el Excelentísimo Señor Don Joaquín de la Pezuela abdicando el mando absoluto de Virrey en el Excelentísimo Señor Don José de la Serna, el que después de haber prestado el juramento acostumbrado ante la Audiencia Nacional, Excelentísima Diputación Provincial y este Cabildo, desempeñar en el día de los de su instituto y lo pone en noticia de V. M. para su soberana instrucción. Dios guarde la Católica Real Persona de V. M. muchos años que ha menester la Monarquía para su conservación. Sala Capitular de Lima y marzo 9 de 1821. Al informe que pide el Excelentísimo Señor Virrey sobre la refacción de baluartes, se acordó extender en los términos siguientes: Este Ayuntamiento Constitucional lo que puede informar a Vuestra Excelencia a consecuencia de lo mandado por decreto de dos del corriente sobre los derrumbes que tiene la muralla de esta Capital, es que teniendo en consideración la gravedad urgente de refaccionar los puntos de que trata el Señor Subinspector de Ingenieros en los capítulos primero y último de su oficio, después de oído el dictamen de su Síndico ha oisionado al Señor Regidor Don Francisco Vallés para que con anuencia he dicho Señor Subinspector proceda a la administración de los gastos precisos para la refacción indicada, a cuyo efecto este Cabildo ha librado la orden respectiva al Depositario de los Fondos Públicos para que a la mayor brevedad 187

proporcione el dinero necesario. Entendiéndose esta exhibición sin perjuicio de la ninguna responsabilidad de dichos fondos para costear semejantes obras. Lima y marzo 9 de 1821. En el expediente de don Francisco Garay sobre la dotación que reclama en el Superior Gobierno como Maestro de la Escuela de Primeras Letras de los Desamparados, para evacuar el informe pedido por S. E. se mandó informase el Director de dicha Casa pasándole al efecto el oficio respectivo. Igualmente se mandó agregar la copia certificada de la consulta del Ayuntamiento de la ciudad de la Plata que pide el Excelentísimo Señor Virrey en el expediente sobre la asistencia de la Audiencia Nacional a las fiestas de Tabla. A un oficio del Señor Regidor Don Francisco Zárate acompañando razón de la exacción que corresponde a los precios que se le asignaron y pidiendo se comisione algún subalterno que proceda a la cobranza, se proveyó que para el efecto se valiese de los Diputados del valle procurando se verificase a la mayor brevedad. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José María Galdiano.- El Conde de San Isidro.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Mariano Vásquez y Larriva.Manuel Tudela.- Miguel Antonio de Vértiz.- Manuel del Valle y García.Doctor Manuel Muelle, Secretario. ______________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIEZ DE MARZO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en diez de marzo de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel María del Valle y Don Manuel Alvarado, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas 188

Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Congreso se vieron varios pedimentos solicitando licencia par poner en sus casas de juego, lotería o quina, ofreciendo para el fondo público distintas cantidades mensuales: el Ayuntamiento deseoso del bien público ha comisionado a los Señores Regidores Conde de la Vega del Ren y Doctor Don Manuel María del Valle para que inspeccionen e investiguen en las casas en que haya juego, sí de la concesión para semejante diversión puede resultar algún perjuicio al público que con el mayor esmero trata de evitar el Cabildo y fecho diesen cuenta. Se pasó por este Ayuntamiento al Excelentísimo Señor Virrey un oficio acompañando los que han pasado los Señores Regidores Oficiales de la Concordia Española del Perú Doctor Don Manuel Tejada, Doctor Don Manuel María del Valle y Don Miguel Vértiz, haciéndole presente a Su Excelencia la incompatibilidad del oficio de Regidor que ejercen dichos Señores con el servicio del expresado Regimiento y pidiendo testimonio del expediente para dar parte a las Cortes de este suceso, suspendiéndose entre tanto el cumplimiento de la Real Orden de 12 de julio de 1807. En este Congreso prestaron el juramento de estilo los Alcalde de Barrio Don Luis Lobatón y Don Lucas Luna. A un escrito de don Pablo Bocanegra Abastecedor de Pan para que se le entregue un esclavo que se le embargó por el Señor Conde de la Vega por no haber entregado una mula, se mandó informase dicho Señor Conde. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José María Galdiano.- El Conde de San Isidro.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Manuel Tudela.- Manuel del Valle y García.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL TRECE DE MARZO En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en trece de marzo de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores 189

Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, el Marqués de Corpa, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel malo de Molina, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Congreso se presentó por el Administrador de Correos un oficio acompañando un estado en el que prolijamente se manifiesta el producto que por el Ramo de Encomiendas ha dado la renta de Correos en el tiempo que ha estado a su cargo la administración de ella, para que este congreso lo tenga presente en sus tareas útiles y preciosas: se mandó contestar y archivar. En el expediente de don José Rodulfo sobre rescindir el remate del Ramo de Sisa de que es subastador, después de oído el dictamen de los Señores Síndicos Procuradores y atendiendo el Cabildo a que poniéndose el Ramo provisionalmente bajo la dirección del Señor Regidor Don Francisco Vallés, la integridad y buenas disposiciones de dicho Señor Capitular harían producir a la Sisa las utilidades que trata de entorpecer don José Rodulfo, se proveyó un auto del tenor siguiente: Vistos, con lo expuesto por los Señores Síndicos, se ha por rescindido el remate de sisa hecho por don José Rodulfo y se pone en administración provisional bajo de la dirección del Señor Don Francisco Valllés; en consecuencia notifíquese al referido Rodulfo entregue en el día el enunciado ramo y puesta la constancia respectiva de haberse así verificado tráigase el expediente para proveer sobre los demás puntos pendientes. Igualmente se vio el expediente del Secretario de la Excelentísima Diputación Provincial sobre que se le contribuya por este Excelentísimo Ayuntamiento el sueldo que se le señaló por dicha Excelentísima Junta en acta celebrada en 22 de enero de 1814, y después de visto detenidamente se acordó remitirlo a su Excelencia con una consulta contraída a manifestar la inexactitud del prorrateo formado por el Señor Ministro Contador don Fernando Zambrano por la omisión que se advierte en los muchos pueblos de las Intendencias de este Virreinato y que por tanto no correspondía a este Ayuntamiento los dos mil ochocientos ochenta y tres pesos que se le 190

asignaron en dicho prorrateo y que igualmente se hiciese presente el crecido sueldo de trescientos pesos y que en atención a las circunstancias del día se rebajase éste a doscientos pesos según la votación pública que para el efecto se hizo por los Señores Capitulares. Se recibió un oficio suscrito por los Señores Doctores Don Pedro José Méndez y La Chica, Don Gregorio Luna y Don Buenaventura Aransáenz, Jueces de Letras, para que se les satisficiese de los fondos de este Ayuntamiento los mil y quinientos pesos que se les asigna por el artículo veinte y seis capítulo segundo del Reglamento de Tribunales y que así se mandase por este congreso acudirles con el importe de lo vencido y que en lo sucesivo se les contribuya mensualmente la cuota respectiva señalándose a el efecto el Ramo de Sisa o el de Toldos de la plaza, y se mandó dar traslado a los Señores Síndicos. A la solicitud de don José Laos sobre que se quite un basurero que hay contigo a su casa habitación conocida por la Nievería, se mandó informarse el Señor Comisionado de Policía. A la solicitud de don Manuel Marcelino Salazar maestro titiritero sobre que se le conceda licencia par jugar algunas noches hasta las diez de ellas en el barrio de San Francisco donde vive, se mandó informarse el Señor Comisionado del respectivo cuartel. Con el que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José María Galdiano.- El Conde de San Isidro.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- José Manuel Malo de Molina.- Pedro de la Puente.- Mariano Vásquez y Larriva.- Manuel de Tudela.- Manuel del Valle y García.- Miguel Antonio de Vértiz.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _________________________

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GENERAL DON JOSE DE SAN MARTIN PROTECTOR DE LA LIBERTAD DEL PERU

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIECISEIS DE MARZO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en diez y seis de marzo de mil ochocientos vente y uno, se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, el Marqués de Corpa, Don José Manuel Malo de Molina.- el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Ayuntamiento se vio el expediente de los Jueces de Letras, sobre que se les asigne sueldo en los propios de esta ciudad, y se acordó consultar a Su Excelencia no hallarse estos fondos obligados a este pago según el artículo 26, capítulo segundo, del Reglamento de Tribunales, y que sí debía verificarse de los fondos nacionales. En el expediente del Señor Regidor Don Simón Rávago, sobre que se le paguen los réditos del capital que tiene impuesto en los fondos públicos, se mandó agregar al de la rescisión del remate de la Sisa. En el de Don Pablo Bocanegra, abastecedor de pan, para que se le libere de pagar la multa que se le impuso por orden del Señor Conde de la Vega, se proveyó devolver el expediente para que el Señor Alcalde de turno libre las providencias de derecho. En el de don José Rodulfo sobre rescisión del remate, se proveyó un auto del tenor siguiente: Lima y marzo 16 de 1821. Constando por la diligencia que antecede haberse entregado en catorce del corriente, inclusive el Ramo de Sisa por el asentista don José Rodulfo, procédase inmediatamente a la liquidación de las cuenta del producto de dicho Ramo desde el 11 de mayo de 1820 en que se le entregó, por los Señores Regidores Don Francisco Vallés y Don Miguel Vértiz, a cuyo efecto se les da la comisión necesaria y evacuada que sea tráigase. 193

Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José María Galdiano.- el Conde de San Isidro.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Manuel del Valle y García.Miguel Antonio de Vértiz.- José Manuel Malo de Molina.- Manuel Pérez de Tudela.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. ______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIECISIETE DE MARZO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en diez y siete de marzo de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto del Señor Alcalde Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Doctor Don Manuel Valle y Don Manuel Alvarado, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se hizo presente por el Señor Alcalde Presidente, se le había leído por el Escribano don José Mendoza y Santa Cruz un auto del Ministerio de la Hacienda Nacional de esta Capital por el que se manda cumpliese este Ayuntamiento dentro de segundo día preciso y perentorio con exhibir la cantidad que por razón e cupo le está asignada, y se acordó que el depositario de fondos públicos diese razón del estado de los fondos para el cumplimiento de dicho auto. A un escrito del Doctor Don Antonio José de Oyagüe, por el que solicita se le extienda el libramiento para que se verifique el pago de los dos cientos veinte y cinco pesos que gozan en los propios de esta ciudad los dos primeros Capellanes y Sacristán de la Capilla del Palacio del Excelentísimo Señor Virrey, se proveyó informasen los Señores Comisionados de Policía. En este Congreso se recibieron dos Reales Ordenes remitidas por el Excelentísimo Señor Virrey: una de 7 de julio de 1820 por la que se manda que todo militar que tenga verdadera vecindad esté sujeto a las cargas de los demás vecinos del pueblo en donde se halle establecido, respecto a que debe 194

considerárseles como ciudadano; y otra de 19 de mayo de 1820 por la que se manda a los Capitanes Generales recojan a los individuos que con el uniforme de militar vagan por los pueblos pidiendo limosna suponiéndose inutilizados en campaña, para que examinados los que verdaderamente lo estén, cuiden de su subsistencia y se entreguen a las autoridades municipales los que falsamente se supongan tales. Se mandó acusar recibo y archivarlas. En este Ayuntamiento se acordó que continuasen por ahora los alcaldes de Bario en cuanto a la exacción de los vecinos para el pago de serenos en los mismos términos establecidos en tiempo que existía el director de ellos. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José María Galdiano.- Manuel del Valle y García.- Manuel Alvarado.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTE DE MARZO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte de marzo de mil ochocientos veinte y uno se congregó este Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel de Alvarado, el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo Concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se recibió un acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial con decreto del Excelentísimo Señor Virrey, para que este Ayuntamiento practique en el término de ocho días el repartimiento de la contribución de setenta mil pesos entre todos los vecinos de esta capital, por ahora, en atención a las graves urgencias el día y no haber con que sostener la tropa 195

que nos defiende. El Congreso considerando la necesidad del erario para objeto tan interesante, acordó oír a sus Síndicos por escrito en el corto término de dos horas y en su consecuencia proveyó el auto del tenor siguiente: Lima y marzo 20 de 1821. Visto, con lo expuesto por los Señores Síndicos y no pudiendo practicarse el repartimiento acordado por la Excelentísima Diputación Provincial de los setenta mil pesos que se necesitan sin formar un padrón general de todos los habitantes de esta capital, con un cálculo prudente y aproximado de sus proporciones, se comisiona para él a los Señores Capitulares de este Ayuntamiento en la forma siguiente: para el Cuartel Primero a los Señores Marqués de Corpa, Doctor Don Manuel Tejada y Don Manuel Alvarado; para el Segundo a los Señores Don Francisco Zárate, Don Francisco Vallés y Doctor Don Juan de Echevarría; para el Tercero a los Señores Conde de la Vega, Don Mariano Vásquez y Don Miguel Antonio de Vértiz; y para el Cuarto a los Señores Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina y Doctor Don Manuel del Valle; los cuales procederán en el día a ejecutarlo en el modo más prolijo y circunstanciado, y fecho tráigase para verificar la distribución; y sin perjuicio de este dese cuenta a Su Excelencia con copia certificada del anterior proveído, respuesta de dichos Señores Síndicos y el presente auto, para su superior inteligencia. Ocho rúbricas de los Señores del margen. Doctor Muelle. El que con la respuesta de los Señores Síndicos se remitió inmediatamente a Su Excelencia con la consulta siguiente: Excelentísimo Señor. Recibido hoy día de la fecha en este Ayuntamiento el superior decreto de vuestra Excelencia de 17 del corriente a consecuencia del acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial sobre la erogación que debe hacer el vecindario de setenta mil pesos por las urgencias actuales, confirió traslado a los Señores Síndicos procuradores Generales con la calidad de evacuar sus respuestas en el término perentorio de dos horas y habiéndolo verificado así se proveyó el auto que con copia de la contestación de los susodichos se acompaña a Vuestra Excelencia para su superior inteligencia, recomendando este mismo Ayuntamiento con el mérito de su representación lo expuesto por los enunciados Síndicos a los fines convenientes. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Sala Capitular de Lima y marzo 20 de 1821. Excelentísimo Señor Virrey del Reino. Se pasó oficio al Excelentísimo Señor Virrey para que prevenga a su Secretaría de Cámara remitida a este Excelentísimo Ayuntamiento los bandos que se publiquen como se ha observado siempre y cuya falta se advierte de algún tiempo a esta parte. 196

En el expediente de don Francisco Garay, Maestro de primeras Letras de la Escuela de los Desamparados, sobre pago de sus sueldos, informó el Ayuntamiento lo siguiente: Excelentísimo Señor. El Cabildo se ha instruido del expediente promovido por don Francisco Garay y convencido de la necesidad de satisfacerle la dotación que le está asignada para que no cese la enseñanza de la juventud tan recomendada por la Constitución, y hecho cargo también del embarazo que presenta la ocupación de los fondos que debían sufragarla, es de parecer que se le debe pagar a Garay lo devengado y lo que devengare, de cualquier dinero que entre en la oficina de Temporalidades con cargo de reintegro, como fundadamente expone el Señor Fiscal en su respuesta de 12 de febrero último, sobre lo que Vuestra Excelencia deliberará lo que tenga por conveniente. Lima y marzo 20 de 1821. Excelentísimo Señor. Nueve rúbricas de los señores del margen. Los Señores Regidores Don Francisco Vallés y Don Miguel Antonio de Vértiz comisionados para liquidar la cuenta con el Ex asentista del Ramo de Sisa don José Rodulfo, presentaron ésta y se acordó devolverla a dichos Señores para que procedan a la recaudación del alcance que resulte contra aquel, practicándose al efecto las diligencias oportunas para que se evacue a la más posible brevedad. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José María Galdiano.- El Conde de San Isidro.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Manuel del Valle y García.Miguel Antonio de Vértiz.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. ___________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTIUNO DE MARZO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y uno de marzo de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden y el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, 197

a que también asistió el Señor Síndico Procurador Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se dio traslado al Señor Síndico de turno, de preferencia, de un escrito de don Antonio Sacio por el que hace presente que el quince de mayo de este año concluye la subasta del Ramo de Chicha y Guarapo y que así se tenga por eximido de seguir en él desde dicha fecha, para cuyo efecto el Ayuntamiento practicase las diligencias oportunas convocando licitadores, e igualmente se librase por este Congreso providencias propias para asegurar el cobro del impuesto al vencimiento del plazo. A un oficio del Señor Doctor Don Manuel Villota remitido a informe a este Ayuntamiento pro el Excelentísimo Señor Virrey, sobre que se declare haber cesado la Junta de Beneficencia en el ejercicio de las funciones directiva con que fue establecida por este Gobierno, respecto a lo dispuesto por la Constitución política de la Monarquía Española, se dio traslado al Señor Síndico de turno. Se acordó en este Ayuntamiento que el consignatario del buque que ha fondeado en el Callao procedente de Nueva York, comparezca en casa del Señor Alcalde Presidente, para que dando una puntual razón de las fanegas que se le han remitido, se distribuyan proporcionalmente entre los abastecedores de pan, evitando de este modo el punible monopolio que se ha notado en semejantes consignaciones, cuyo acuerdo ha sido conforme a lo dispuesto por el Excelentísimo Señor Virrey. En el expediente de los que solicitan licencia para el juego de quina, con lo informado por los Señores Regidores Comisionados Conde de la Vega del Ren y Doctor Don Manuel del Valle, se proveyó pasase al Señor Síndico de primera nominación para que evacuase su respuesta pendiente sobre su permiso o denegación. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José María Galdiano.- Conde de San Isidro.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Manuel Tudela.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _________________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTE Y DOS 198

DE MARZO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y dos de marzo de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Conde de la Vega del Ren del Orden de Santiago, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se trajo a la vista el libramiento de las Dotaciones y Sueldos de los empleados de este Excelentísimo Cabildo, para que el Depositario de los Fondos Públicos presente a la posible brevedad la Cuenta pendiente de Administración de Propios en el año próximo pasado, el cual se firmó para los Señores, sin perjuicio de ponerle a partidas cuando se exhiba la Cuenta las adiciones que se consideren de justicia. Igualmente se hizo presente la Cuenta formada por el Mayordomo de Cárceles Don Martín Aramburú respectiva la año de 1819, y se dio traslado al Señor Síndico de turno. En el expediente sobre la cesación de la Junta de Beneficencia de la que es Presidente el Señor Doctor Don Manuel Villota, con lo expuesto por el Señor Síndico, se proveyó informar a S. E. que a este Ayuntamiento incumbía, conforme a lo dispuesto en el artículo 321 de la Constitución, el cuidado de los Hospicios, Hospitales y Casas de Beneficencia, y que así dicha Junta debí cesar por no estar confirmada por el Gobierno, y que se devolviese el expediente para proveer lo conveniente en cuanto al cuidado del Hospicio, y lo demás que contiene. En el expediente de Don Antonio Sacio, con lo expuesto por el Señor Síndico de turno, se mandó agregar el del remate o en su defecto la razón correspondiente. A un escrito de Don José Cobián par el que solicita que los trescientos pesos asignados para amanuense y gastos de escritorio deben 199

correr por su mano por estar agregados a su dotación, se dio traslado al Secretario. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José María Galdiano.- El Conde de San Isidro.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Manuel Pérez de Tudela.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTE Y TRES DE MARZO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y tres de marzo de mil ochocientos veinte y uno se congregó este Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Rem del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Miguel Vértiz, y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mi el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Los Señores Don Francisco Vallés, y Don Miguel Antonio de Vértiz, dieron cuenta en este Excelentísimo Ayuntamiento del resultado de la Comisión que se les confirió por acta de veinte del que rige, para liquidar el alcance con el Exasentista Don José Rodulfo, y habiendo presentado una carta confidencial el indicado Señor Vértiz de dicho Rodulfo por la que expresaba este las razones fundamentales que les obligaban a pedir una transacción amigable que no resultase en perjuicio de sus intereses, ni en los de este Excelentísimo Ayuntamiento: se acordó que ambos Señores Comisionados procediesen a transigir con el anunciado Rodulfo el crédito pendiente relativo al ramo de sisa a cuyo fin se les autorizaba nuevamente con las facultades necesarias, y evacuada que fuese dicha transacción, diesen cuenta. 200

Igualmente se acordó que por la distribución extraordinaria de setenta mil pesos impuesta por el Excelentísimo Señor Virrey de acuerdo con la Excelentísima Diputación Provincial, pueda repartirse proporcionalmente entre los vecinos de esta Capital, se dirigieron oficios respectivos a los Prelados de los Conventos de Religiosos y Síndicos de los de Religiosas para que diesen razón de las Renta de dichas Comunidades dentro de tercero día. Que se oficiase igualmente a los Rectores de los Colegios con el propio objeto, y a los Jefes de Tribunales y oficinas, para que remitan dentro de dicho termino razón de los sueldos que gozan, y de el de los empleados y subalternos de sus respectivas oficinas. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José María Galdiano.- El Conde de San Isidro.- Simón Rávago.- el Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Manuel Pérez de Tudela.Mariano Vásquez y Larriva.- Miguel Antonio de Vértiz.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTE Y SEIS DE MARZO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y seis de marzo de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, y el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. A su escrito de Don Manuel Solsona a nombre del Ilustrísimo Señor Marqués de San Juan Nepomuceno para el que solicita se le satisfagan quinientos pesos que se le resten del valor de catorce toros que se franquearon al Señor Comisionado Don Jonás Vallejo de la hacienda de 201

Montalbán para el recibimiento del Excelentísimo Señor Don Joaquín de La Pezuela: se proveyó que diese razón el Depositario de los Fondos Públicos. A otro de Don Juan de Julián por el que pide se reconozca la acequia que pasa por la Calle del Mármol de Bronce en la que posee una finca que por la mala construcción de aquella está reducida su finca a un estado ruinoso, y se mandó que pasase al Señor Regidor Comisionado de Policía Don Francisco Vallés para que hiciese se efectuase la vista de ojos decretada en el expediente que ha acompañado, seguido sobre el mismo objeto en el año de 1819. En el expediente de Don Antonio Sasio, con la razón puesta por Don José Antonio Cobián, se proveyó que el Escribano Público Don Juan Cosío ponga una certificación relacionada del día, mes y año en que se remataron a favor de Don Antonio Sacio los Ramos de Chicha y Huarapo, la cantidad en que se verificó la subasta, su duración, y las demás condiciones que contenga la escritura, para que el Señor Procurador General evacue la respuesta pendiente. Al escrito de Don José Vásquez de Acuña por el que pide se le entregue el expediente sobre el arreglo de los Abastecedores de Pan de esta Capital: se mandó que siendo parte y estando en estado se le entregase. Se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey en contestación al que se le pasó que este Excelentísimo Ayuntamiento sobre la erogación de setenta mil pesos que debe hacer el vecindario de esta Capital, en el que se previene que luego que se verifique la expresada erogación, se pase a la Excelentísima Diputación Provincial para la aprobación correspondiente: se mandó agregar el expediente. Con lo que se resolvió el Congreso y firmaron los Señores: José María Galdiano.- El Conde de San Isidro.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Manuel Tudela.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. __________________________

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTE Y SIETE DE MARZO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y siete de marzo de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. El Señor Alcalde Presidente hizo presente en este Excelentísimo Ayuntamiento por un oficio que acompañó con el expediente seguido por la multa impuesta por el Señor Regidor Conde de la Vega a Don Pablo Bocanegra para que se instruyese el Ayuntamiento del resultado en la Visita de Cárceles, acerca de la soltura de un esclavo que de su orden se hallaba preso, para hacer efectiva la ejecución de dicha multa, y se dio traslado al Señor Procurador General de Turno. En este Congreso se recibieron dos oficios del Excelentísimo Señor Virrey, uno acompañando ejemplares de algunas gracias que se había servido restablecer S. M. a favor de estas Provincias decretadas por las Cortes Generales y Extraordinarias, y otro expresado haber dado orden estrecha al Sub Delegado del partido de Cañete para que remita a esta capital todo el Carbón que pueda proporcionarse en el distrito de su jurisdicción, como se le anunció a este Excelentísimo Ayuntamiento, acompañándole el oficio del Señor Regidor Comisionado, y se mandó archivar los ejemplares del primero, y transferir al Señor Tejada el segundo. Se vio el expediente de los que solicitan poner en su casa el juego de Quina, y con lo expuesto por los Señores Síndicos, se acordó el auto siguiente: Vistos, con lo expuesto por los Señores Síndicos: no ha lugar a la licencia que se solicita para el juego de quina, como perjudicial al público, en consecuencia notifíquese a Don Alfonso Heredia, a Don Manuel Bonilla y a Don Lorenzo Conti, se abstengan de permitir dicho juego en sus casas, 203

bajo la multa de quinientos pesos por la primera falta, y la de cárcel por la segunda; publíquese esta resolución por carteles,, encárguese su cumplimiento a los Señores Comisionados de Policía en sus respectivos cuarteles, y dese cuenta al Excelentísimo Señor Virrey: lo que se pasó al Excelentísimo Señor Virrey en copia certificada y con el oficio correspondiente en la misma fecha. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José María Galdiano.- El Conde de San Isidro.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Mariano Vásquez y Larriva.Manuel Pérez de Tudela.- Manuel del Valle y García.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTE Y OCHO DE MARZO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y ocho de marzo de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional a Cabildo Extraordinario compuesto de los Señores Alcaldes Doctor José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Congreso los Señores Don Francisco Vallés y Don Miguel Antonio de Vértiz comisionados para transar el crédito pendiente con el Ex Asentista del Ramo de Sisa Don José Rodulfo, hicieron presente una razón en virtud de la que después de conferenciado el asunto, se proveyó un auto del tenor siguiente: Vistos, se aprueba la transacción hecha por los Señores Comisionados con el Ex Asentista del Ramo de Sisa Don José Rodulfo por el tiempo corrido desde 11 de mayo de 1820 hasta el 13 del presente, en la 204

cantidad de treinta y dos mil pesos efectivos, y ocho mil pesos en crédito activo, para el consumo de reses en el Ejército de Bellavista, con la calidad de dársele dos mil pesos lograda que sea la recaudación total y efectiva esta suma; y habiendo acreditado el entero de veinte y un mil novecientos ochenta y dos pesos cuatro centavos por Libramientos del Señor Don José Manuel Blanco Comisionado por este Cabildo para la distribución del producto de dicho Ramo, y tener a disposición de este Cuerpo diez mil diez y siete pesos cuatro reales restantes notifíquesele los entregue inmediatamente al Señor Regidor Don Francisco Vallés, otorgándosele por dichos Señores Comisionados la respectiva Carta de pago y cancelación en forma. Notifíquese así mismo presente Cuenta instruida sobre el indicado crédito de ocho mil pesos para que pueda procederse a su recaudación, teniendo entendido que los dos mil pesos sobre dichos solo le serán abonables caso de cobrarse la totalidad, y no haber lugar a la menor cantidad, ínterin este Cuerpo no se cubra de los cinco mil setecientos veinte y seis pesos dos reales que realmente ha sufrido de pérdida en dicha transacción, y pásese copia de este auto al expresado Señor Vallés para que pueda hacer efectivo el cobro de los expresados diez mil diez y siete pesos cuatro reales, lo que verificado los distribuirá según lo que acordase por este Cuerpo, llevando Cuenta instruida para presentarla oportunamente. Tómese razón en la acta del día y archívese. Nueve firmas de los Señores del margen. Doctor Muelle. Cuya distribución se confirió al Señor Vallés, respecto de haber sido comisionado para la administración de dicho Ramo desde 13 del presente. Se recibieron varios oficios de oficinas, en contestación al que se les pasó por este Excelentísimo Ayuntamiento el 26 del que rige sobre la contribución de 70,000 pesos. Se vio un Escrito del Secretario, en el que hacía ver que la solicitud de Cobián se versaba sobre negocio oficial, y así que se le pidiese informe, y se mandó que evacuase el traslado por vía de informe. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José María Galdiano.- El Conde de San Isidro.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Mariano Vásquez y Larriva.Manuel Pérez de Tudela.- Manuel del Valle y García.- Juan de Echevarría y Ulloa.- Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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______________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL TREINTA DE MARZO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en treinta de marzo de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Vértiz, y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público, y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey, su fecha 29 del presente, para que los Señores Comisionados del Censo excluyese a los jornaleros y otros individuos que por su notoria insolvencia están incapacitados de concurrir para en parte de los 70,000 pesos que debe erogar esta capital a fin de que pueda concluirse el padrón para el día 31 del que rige: se mandó transcribirlo a los Señores Comisionados para su inteligencia y que se tuviese presente al tiempo de la distribución de dicha cantidad. Igualmente se recibió otro del Excelentísimo Señor Virrey, acompañando un acuerdo de la Excelentísima Diputación Provisional, en que se expresa que en atención a resultas de los planes que se remitieron pro este Excelentísimo Cabildo víveres suficientes para la subsistencia de este heroico y recomendable vecindario, y que se sabía que tampoco existen en cantidad competente en los valles del partido de Cañete y que los de Jauja se hallan interceptados por las ocupaciones de los enemigos, se devolviese el expediente al Excelentísimo Señor Jefe Político Superior para que pueda adoptarse la provisión por barcos neutrales el pago de dichos, siempre que esta medida no sea perjudicial a los designios del Excelentísimo Señor Virrey, sobre la guerra y salvación de este Reino, a que con tanto esmero está contraído y que en caso de serlo interpelaba la Diputación a S. E. para que se sirviese tomar las más eficaces providencias para que se socorriese la expresada necesidad y sin perjuicio de lo cual se pasase oficio al Excelentísimo Ayuntamiento, para que en atención a acercarse el tiempo de 206

las sementeras, estreche y obligue a todos los labradores de tierras dentro de las cinco aguas, para que procedan a sembrar trigo, maíces y demás granos, como así mismo papas, yucas y camotes, señalándose los terrenos en que precisamente deban verificarse dichas sementeras, y que la misma orden se dirigiese a los Sub Delegados, Jueces de Cañete, y demás Justicias de los lugares donde pueda practicarse lo mismo. Con cuyo acuerdo convino el Excelentísimo Señor Virrey, reservándose solamente tomar providencia sobre la provisión de víveres en barcos neutrales, y otras medidas conducentes para su acopio, y se mandó dar traslado a los Señores Síndicos. Se recibió un decreto del Excelentísimo Señor Virrey, por el que se exoneraba a Don Julián García Monterroso de la Alcaldía del Barrio que tiene a su cargo, por haber este hecho presente que no le permitían su desempeño las guardias y pensiones militares que le gravaban: se mandó pasar al Señor Regidor Comisionados de Policía para que se proponga sujeto que lo reemplace. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José María Galdiano.- El Conde de San Isidro.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vértiz.- Mariano Vásquez.- Manuel Pérez de Tudela.- Manuel del Valle y García.- Miguel Antonio de Vértiz.Juan de Echevarría y Ulloa.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL TREINTA Y UNO DE MARZO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en treinta y uno de marzo de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela y el Doctor Don Manuel del Valle, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo perteneciente al servicio de ambas Majestades, bien y 207

utilidad del público y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Congreso se acordó que el Señor Comisionado de Sisa Don Francisco Vallés procediese a distribuir los diez mil diez y siete pesos cuatro reales que le ha de entregar al Exasentista Don José Rodulfo, entre los acreedores, censualistas de los fondos públicos, con arreglo a los libramientos y cartas de pago girados por el Señor Blanco de Azcona. Igualmente se acordó que para el día tres del próximo abril, presentase el Depositario la cuenta administrativa de los fondos públicos, correspondientes al año de 1820. En el expediente de Don José Rodulfo, sobre rescisión del remate del Ramo de Sisa, a consecuencia de haber reclamado de los términos del auto de 28 del que rige los dos mil pesos que se le ofrecieron, se proveyó el auto siguiente: Se declara que los dos mil pesos ofrecidos a esta parte por auto de 28 del que rige, siempre que se cobren los ocho mil pesos del crédito pendiente, por el Ganado muerto en el Ejército y Bellavista, debe entenderse proporcionalmente a la cantidad que se cobre, de modo que deducidos costos y gastos del expediente ha de quedar la cuarta parte a beneficio de Rodulfo, el que promoverá a la mayor brevedad dicha solicitud, según ofrece: insértese esta declaratoria en la cancelación y acta del día, y archívese. En el expediente del Señor Regidor Don Pedro de la Puente, sobre que se le abonen los gastos impendidos para presidir las elecciones populares de los Ayuntamientos del Distrito del Cercado de esta Capital remitido a la Excelentísima Diputación Provincial, lo devolvió a este Excelentísimo Ayuntamiento con un acuerdo cuyo tenor y lo proveído a continuación, es como sigue: Certifico que hecho presente y visto en la Excelentísima Diputación Provincial, acordó S. E. lo que sigue: Que por el Excelentísimo Ayuntamiento se le paguen al Señor Don Pedro de la Puente los setecientos pesos que se manda, en la misma conformidad que se hizo con el Señor Conde de Torre Velarde, y con el propio cargo de reintegro. Y no debiéndose ya repetir igual comisión en ninguno de los Señores Individuos de dicho Ayuntamiento, se observará particularmente el artículo cuarenta y seis de la Constitución, pendiéndose las elecciones, y practicándose todo lo demás concerniente a ellas por el Alcalde de la ciudad, villa o aldea en que se congreguen las Juntas, con cuya observancia y cumplimento no habrá necesidad de semejantes gastos. Es copia del acuerdo original que se registra en acta de esta fecha a fojas 240 del libro 208

primero de ellas. Lima veinte y nueve de marzo de mil ochocientos veinte y uno. Miguel de la Fuente, Secretario. Por recibido: guárdese y cúmplase, lo remitió por la Excelentísima Diputación Provincial y en su consecuencia expídase el libramiento respectivo al Depositario de Propios: sáquese copia del acuerdo de dicha Excelentísima Diputación y agréguese al expediente promovido por la Caja General de Censos, sobre el cobro impuesto en los fondos públicos, insértese en la acta del día, y archívese. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro.- Simón Rávago.- El Conde de la Vega del Ren.- Francisco Vallés.- Manuel Pérez de Tudela.- Manuel del Valle y García.- Doctor Manuel Muelle, Secretario. __________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DOS DE ABRIL

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en dos de abril de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Ayuntamiento Constitucional a Cabildo Extraordinario compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el señor Síndico Procurador Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad el público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente: Se recibió un acuerdo de la Excelentísima Diputación conforme al cual mandaba su Excelencia se abone a los Jueces de Letras de esta Ciudad los sueldos que deben ganar de los fondos públicos de la Capital, y se dio traslado a los Señores Síndicos. A una consulta que hace el Señor Regidor Doctor Don Manuel Pérez Tudela sobre que la dotación de dichos Jueces debe señalarse en los fondos 209

del partido y que los señores Alcaldes Constitucionales deben continuar con la jurisdicción contenciosa interín se nombra por el Gobierno los Jueces de Letras resultando de dicha continuación mayor utilidad y beneficio al público en razón de los derechos de arancel que ahorran: se mandó agregar al expediente y que corriese con el traslado a los señores Síndicos. Igualmente se vio una solicitud de los señores Síndicos por la que piden que este Excelentísimo Ayuntamiento les haga una prudente asignación sobre los fondos públicos para gastos de escritorio: se mandó dirigir a la Excelentísima Diputación Provincial con una consulta para que acordase lo que tuviese por conveniente. Con lo que se concluyó el Congreso, y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro, Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. José Manuel Mano de Molina. Manuel del Valle y García. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Miguel Antonio de Vértiz. Manuel Tudela. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL TRES DE ABRIL

En la muy noble insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en tres de abril de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don José Manuel Malo de Molina, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle. Don Miguel Vértiz y Don Manuel Alvarado, a que también asistió el Señor Síndico Procurador General Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza, para tratar y conferir todo lo perteneciente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente:

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DOCTOR MANUEL PEREZ DE TUDELA REGIDOR 211

En este Congreso se vio el expediente sobre la obra pía de don Juan de Jáuregui y con lo expuesto por los Señores Síndicos e informado por el Señor Conde de la Vega del Ren, se decretó que para mejor proveer se pusiese a continuación testimonio de las cláusulas del testamento de dicho Jáuregui relativas a esta obra e igualmente de las que existan en el de doña Celsa de la Reynaga sobre el mismo objeto. El Señor Alcalde Presidente Doctor Don José María Galdiano comisionado por este Excelentísimo Ayuntamiento para el repartimiento de las harinas que ha conducido el buque General Brown, procedente de Nueva York, hizo presente la congreso haber citado a la Diputación del Gremio de Abastecedores de pan con el objeto de tratar lo conducente al beneficio público y ver el mayor peso que podía darse al real de pan y que no obstante sus insinuaciones solo habían aquellos convenido en que este tuviese cuatro onzas y media cuyo resultado se extendió pro acta que igualmente se hizo presente por dicho Señor, y el Ayuntamiento que tanto se desvela por la utilidad de los vecinos de esta Capital acordó que el Señor Alcalde procediese al repartimiento de las harinas en los términos propuestos por el gremio de abastecedores sin perjuicio del aumento en el peso con que ha de venderse el pan en vista del expediente que con citación de dicho gremio se verificará a la mayor brevedad. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL CUATRO DE ABRIL

La muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en cuatro de abril de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don José Manuel Malo de Molina, 212

Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente: Se empezó a examinar por este Ayuntamiento el padrón correspondiente al Cuartel Segundo para hacer la distribución de los setenta mil pesos con que deben contribuir por ahora los vecinos de esta Capital. En este Congreso se recibió un escrito de Don Manuel Bonilla en que solicita se mantenga su casa con el juego de quinas por concurrir en ella personas de clase, remitido a informe por el Señor Virrey se mandó agregar al expediente de su materia y que se trajese. Se recibió igualmente un oficio del Excelentísimo Señor Virrey transcribiendo una real orden por la que se mandan restablecer algunos decretos expedidos por las Cortes pasadas de los años de 1812, 13 y 14, y se mandó que por el Secretario se anotasen los decretos de Cortes refrendados por el Rey. Con lo cual se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. José Manuel Malo de Molina. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL CINCO DE ABRIL

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en cinco de abril de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional a Cabildo Extraordinario compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, el 213

Doctor Don Manuel Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente: Se continuó examinando el citado padrón del Cuartel Tercero. En este Congreso se acordó que el Señor Alcalde Doctor Don José María Galdiano y el Señor Regidor Don Manuel Pérez Tudela pasasen a nombre del Ayuntamiento a felicita al Señor Don Manuel Abreu Comisionado por las Cortes para la pacificación del Perú alterado por la invasión de la expedición chilena al mando del Señor General San Martín y que se le hiciese presente el gran interés de la ciudad en que su comisión tenga todo el lleno que apetecen las Cortes y que tanto desean los vecinos de esta fidelísima ciudad. Se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey en contestación al que se le había pasado por el Ayuntamiento aprobando la providencia de la prohibición del juego público de quinas, y se mandó llevar a debido efecto el auto proveído por este Cabildo en veinte y siete de marzo último entendiéndose la notificación a todos los que tengan dicho juego prohibido. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Manuel Tudela, Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL SEIS DE ABRIL

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en seis de Abril del mil ochocientos veinte y uno años se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de 214

la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, el Doctor Don Manuel Pérez Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente: En este Congreso dieron cuenta los Señores Comisionados para felicitar al Señor Plenipotenciario Don Manuel Abreu, expresando la disposición en que se hallaba dicho Señor Pacificador de contribuir en cuanto estuviese de su parte a la felicidad de estas provincias. Igualmente se recibió un acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial con oficio del Excelentísimo Señor Virrey a consecuencia de la consulta de este Excelentísimo Ayuntamiento de veinte y tres de marzo último sobre el sueldo del secretario, amanuense y portero de la Excelentísima Diputación, reducido aquel a que se paguen de los fondos de este Cabildo los dos mil ochocientos tres pesos anuales que le cupieron según el prorrateo hecho por el Señor Ministro de Hacienda Pública Don Fernando Sambrano. En segundo lugar, que se haga la debida ración sobre la rebaja del sueldo del Secretario de este Excelentísimo Ayuntamiento respecto a no poderse hacer la alteración en él sin anuencia de la Excelentísima Diputación conforme al artículo veinte y uno capítulo primero del Reglamento de Ayuntamientos; y en tercer lugar, extrañando se haya puesto el ramo de sisa en administración sin existir antes el conocimiento y aprobación de la Diputación, y últimamente que se forme un nuevo plan de los gastos que deben permanecer según el nuevo sistema y que se remita a la Excelentísima Diputación con previa audiencia de los Señores Síndicos Procuradores para intervenirlo y aprobarlo: de todo lo cual se dio traslado a los Señores Síndicos. Se continuó el examen del padrón tercero y teniendo en consideración el Ayuntamiento de lo tardío y laborioso de la operación acordaron los Señores a consecuencia de la votación que precedió que no se hiciese la distribución en esta forma sino proporcionalmente entre corporaciones, comercio y gremios, cuyo repartimiento no habiéndose evacuado en la mañana se congregó el Ayuntamiento por la tarde y quedó evacuado. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: 215

El Conde de San Isidro. Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. José Manuel Malo de Molina. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL SIETE DE ABRIL

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en siete de Abril de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional a Cabildo Extraordinario compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público: y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente: A un escrito del Doctor Don Casimiro Sotomayor remitido para informe a este Excelentísimo Ayuntamiento por el Excelentísimo Señor Virrey solicitando la Sub Delegación del Cercado respecto a que por el nuevo sistema no debe ser ninguno de los individuos de este Congreso: se dio traslado a los Señores Síndicos. Se recibió un acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial con decreto del Excelentísimo Señor Virrey a consecuencia de la consulta de este Ayuntamiento sobre el cese de la Junta de Beneficencia y encargándose por ahora según dicho acuerdo a este Ayuntamiento todas las funciones y facultades que residían en ella: se mandó poner su tenor en noticia de los que eran sus individuos y que pasase el expediente al Señor Síndico de turno para que pidiese lo oportuno sobre los demás puntos que contiene el acta de la Excelentísima Diputación. 216

Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL ONCE DE ABRIL

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes el Perú en once de abril de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente: A un escrito de Don Pascual Molinares agricultor en los suburbios de esta Capital por el que se queja de algunas tropelías que se le han inferido por los militares: se mandó elevarlo a su Excelencia con una consulta contraída a que se sirva librar la providencia más conforme a fin de que se eviten semejantes atentados que la pretexto del uniforme se hacían por algunos soldados de la guarnición de esta Capital. Se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey acompañando otro de Don José Lino de la Oliva como Alcalde de Barrio, contraído a varias denuncias de los desórdenes que se cometen por los regatones que existen en algunas portadas atravesando víveres y demás efectos los que depositan en algunos ranchos inmediatos y los sacan oportunamente dándoles un valor arbitrario en perjuicio del público, el que se remitió para que el Cabildo tomase las providencias convenientes al efecto. 217

A un escrito de Don José Rodulfo subastador que fue del ramo de sisa por el que pide que este Ayuntamiento facilite de la Intendencia la razón individual que debe darse de lo que el ejército ha consumido de ganado vacuno y lanar e igualmente que se pida una razón al Señor Presidente de la Junta de Subsistencia de las reses muertas en el ejército desde su instalación hasta el día trece de marzo próximo pasado en que se rescindió el contrato y se puso el ramo en administración y al mismo tiempo se pidiese declaración sobre la excepción que pretende el Cabildo de Bellavista y Callao para no pagar la sisa del ganado que se mata en esos pueblos: se mandaron pasar los oficios que se solicitan a los Señores Intendente y Presidente de la Junta de Subsistencia y por lo que respecta a la declaración del Cabildo de Bellavista se diese traslado a los Señores Síndicos con los antecedentes de la materia. Se recibió un oficio de Don Martín Aramburú como Mayordomo de la Hermandad de Cárceles haciendo presente que el ramo de chicha y huarapo destinado para la alimentación de los presos de las cárceles estaba para concluirse el remate el quince del próximo mes para que se tomasen por este Ayuntamiento las providencias convenientes: se mandó agregar al expediente de su materia y que se tuviese presente. A una solicitud de don Antonio Roldán y Don Manuel Pou sobre que se les conceda licencia para formar un nuevo teatro cómico, remitido por el Excelentísimo Señor Virrey a informe, se dio traslado a los Señores Síndicos. En el expediente de Don Pablo Bocanegra sobre la multa impuesta por el Señor Conde de la Vega, se proveyó un auto en virtud de lo expuesto por los Señores Síndicos por el que se mandó devolver el expediente al Señor Alcalde Doctor Don José María Galdiano para que lleve adelante sus providencias y que fecho se devolviese al Ayuntamiento para la consulta acordada al Señor Jefe Político. Se acordó en este Congreso que los Señores Regidores que hayan estado de turno desde su instalación presenten una razón de las multas que hayan echado y el objeto a que las han aplicado, y respecto a ser el ánimo de todos los Señores que componen este Ayuntamiento servir únicamente al público, han convenido en que la parte que les toca de dichas multas quede a beneficio de los fondos de esta Capital.

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Se hizo presente un oficio del Excelentísimo Señor Virrey transcribiendo un acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial por el que se mantiene en posesión al escribano teniente del oficio público que antes era de Cabildo Don José María como lo pide: se mandó guardar y cumplir y para su ejecución dar traslado a los Señores Síndicos con los escritos presentados por dicho La Rosa y para Don José Antonio Cabián que solicita no se le altere la posesión de la escribanía de gallos que obtiene. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel del Valle y García. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DE DOCE DE ABRIL

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en doce de abril de mil ochocientos veinte y uno años se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Vértiz y Don Manuel Alvarado, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad de la Nación y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente: Se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey con el acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial que lo motiva acompañando un plan para que con arreglo a él se proceda por el Ayuntamiento a verificar la contribución de los setenta mil pesos que se había pensado hacer por corporaciones y gremios y no por individuos como en el día se ordena cuya distribución deberá hacerse dividiendo por clases a los vecinos de esta Capital: la primera clase desde 300 pesos hasta 1,900 pesos de renta a 4 ½ 219

por ciento; la segunda desde 2,000 pesos hasta 5,000 pesos de renta a 6 por ciento; la tercera desde 5,000 pesos hasta 8,000 pesos de renta a 8 por ciento; la cuarta desde 8,000 pesos hasta 20,000 pesos de renta a 10 por ciento, y últimamente los que pasen de 20,000 pesos de renta al doce por ciento; se proveyó que inmediatamente procediesen los Señores Comisionados de Policía a la numeración y clasificación de los vecinos de esta Capital en el modo prevenido por dicho superior decreto. A una consulta de los Señores Comisionados de Policía sobre los cadáveres corruptos que con frecuencia se encuentran en las parroquias perjudicando sobremanera la salud pública, se mandó elevarla al Excelentísimo Señor Jefe Político para que remitiéndola a la Junta de Sanidad libre las providencias que estime conducentes sobre el remedio de los males que se presentan. A otra de los mismos Señores sobre que se vendan unos trozos de alfagia propios de este Ayuntamiento que se están deteriorando con los soles y las aguas con el objeto que su importe sirva reparar los útiles del ramo de policía: se mandó que el Señor Vallés procediese a dicha venta para los útiles que se expresa. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. José Manuel Malo de Molina. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela, Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL TRECE DE ABRIL

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en trece de Abril de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez Tudela, Don Manuel Sáenz de Tejada y Don Manuel 220

Alvarado, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad de la Nación; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente: En el expediente de los Señores Jueces de Letras sobre su sueldo y consulta del Señor Regidor Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, se proveyó un auto del tenor siguiente: Vistos con lo expuesto por los Señores Síndicos, guárdese y cúmplase el superior Decreto del Excelentísimo Señor Virrey su fecha veinte yo cuatro de Marzo último sin perjuicio del sueldo que disfruta el Señor Regidor Doctor Don Manuel Pérez Tudela como Asesor de los Señores Alcaldes y Sub Delegado del Cercado ínterin se resuelve sobre la solicitud que tiene interpuesta. En consecuencia expídase el libramiento respectivo a favor de los interesados contra el Depositario de los Fondos Públicos por el semestre vencido desde el día de su respectivo nombramiento sin perjuicio de lo acordado en concurrencia del artículo séptimo del Decreto de Cortes de 13 de setiembre de 1813 sobre que se hará la consulta correspondiente. Tómese razón de esta providencia y acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial y Decreto del Excelentísimo Señor Jefe Político. Póngase la copia y certificación que solicita el Señor Síndico de turno y fecho devuélvase el expediente para que evacue la respuesta pendiente. En el expediente sobre la habilitación del Hospital de San Bartolomé consecuente al oficio que por este Ayuntamiento se pasó al Excelentísimo Señor Virrey, se hizo presente la contestación de dicho Señor en que transcribe un acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial reducido a que se sacase a remate el ramo de suertes para que su importe ingrese en las cajas matrices y cubra la asignación de ocho mil pesos anuales hecha a dicho hospital a quien se le aplican por ahora los tres mil pesos de la dotación del Juzgado de la Hermandad y sus cuadrillas que debe cesar con arreglo a la Constitución, quedando al Señor Don Tomás Vallejo su derecho a salvo para que sele indemnice del principal en que compró la plaza, declarándose igualmente no haber lugar a la solicitud de Don Dámaso Arias para que se le satisfaga el alcance que demanda contra dicho hospital por la Hacienda Nacional, y se proveyó traslado a los Señores Síndicos. Igualmente se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey en el que expresaba haber mandado se averiguase lo expuesto por Don Pascual Molinares en su representación hecha a este Ayuntamiento el once del 221

presente para que no existan semejantes abusos que tanto odia: se mandó archivar. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Manuel Tudela. Manuel Sáenz de Tejada. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTE Y CINCO DE ABRIL

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y cinco de abril de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Alcaldes, Doctor Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Manuel Alvarado y Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los Señores Síndicos procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de ambas Majestades, bien y utilidad del público; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente: Se hizo presente por el Señor Alcalde Presidente un oficio del Excelentísimo Señor Virrey acompañando un acuerdo de la Excelentísima Diputación en contestación al que se le pasó por este Ayuntamiento el trece del presente acordando el proyecto contenido en la respuesta del Señor Síndico Procurador Doctor Don Tiburcio de La Hermoza que se apoyó por el Congreso y elevó en veinte de febrero próximo pasado, cuyo acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial es contraído a la creación de quinientos mil pesos en billetes y a que se arregle por el Ayuntamiento con la claridad que manifiesta el presupuesto remitido para la contribución de setenta mil pesos, se ponga en ejecución inmediatamente la clasificación y señalamiento que el se puntualiza, y se mandó poner su contenido en noticia del Señor Síndico de La Hermoza y que se agregase al expediente de su materia. 222

Se vieron dos consultas del Señor Síndico Doctor Don Tiburcio de La Hermoza: una para que se libre la providencia más conforme a fin de que se designe por el Ayuntamiento el Ministro que debe intervenir en la Junta Censoria de esta Capital con arreglo a los artículos 13 y 14 de la ley de 1813, y otro para libertar al pueblo de la contribución de ochenta y dos mil pesos de que se está tratando en el día siempre que el Excelentísimo Señor Virrey remita la Ayuntamiento los vales que importen igual cantidad devolviéndola en dinero, haciéndose la distribución entre los vecinos con proporción a sus facultades: se mandó citar al Cabildo pleno. Se pasó al Excelentísimo Señor Jefe Político Superior del Reino una consulta acompañando la de los Señores Síndicos Procuradores relativa a la asignación que pidieron se les hiciese de los fondos públicos para gastos de escritorio en el despacho de sus respuestas. Se dio traslado al Señor Síndico de turno de los expedientes siguientes: una consulta del Señor Regidor Comisionado para la refacción de la muralla del Martinete para que se le aprueben los gastos invertidos en dicha obra cuya relación acompaña con visto bueno del Señor Sub Inspector de Ingenieros. Un escrito de Don Antonio Roldán y Don José María Pose para que corra con el traslado conferido a los Señores Síndicos sobre la solicitud que tienen interpuesta para abrir un nuevo teatro de comedias; y otro de Don Isidro Vilca a nombre de los vendedores de carnes remitido a informe a este Ayuntamiento por el Excelentísimo Señor Virrey sobre exceccionar a dichos abastecedores de pagar multas que se les impongan por razón de falta de peso. Se recibió un Decreto del Excelentísimo Señor Virrey para que se facilite inmediatamente al Señor Sub Inspector de Ingenieros los seiscientos treinta pesos que importan los reparos que necesita la muralla de que se hace relación por dicho Señor Sub Inspector en oficio remitido a su Excelencia. Igualmente se vio un oficio del Excelentísimo Señor Virrey transcribiendo un acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial por el que se adopta para subvenir a las urgencias del día el proyecto de crear quinientos mil pesos en billetes de 50, de 100, de 200, de 300, de 400 y de 500 pesos, con el premio de ocho por ciento para que pueda tener más fácil circulación, señalándose el plazo de dos años para la extinción de dichos billetes con la venta de las fincas del ramo de Temporalidades o del Fisco de la extinguida Inquisición que quedan especialmente hipotecadas, debiéndose 223

pagar los sueldos que excedan de seiscientos pesos con una tercera parte en billetes y la dos en numerario, pasándose al efecto a los Jefes de la Aduana, Temporalidades, Casa de Moneda y Cajas Generales, los vales que necesiten para satisfacer los réditos de principales que gravan a estas oficinas, entendiéndose lo mismo con los intereses que se pagan en el Excelentísimo Ayuntamiento cuyos billetes no podrán dejar de admitirse en ningún pago que se haga sea cual fuere el giro o negociación ajo la pena de ser multado en la mitad del valor el billete el que rehuse recibirlo, aplicada por iguales partes a su tenedor y a la Hacienda Nacional y de cuya ejecución bree y sumariamente se encargará el Señor Juez de Letras que corra con lo contencioso de Hacienda Pública. Y finalmente teniendo en consideración que con este arbitrio no sale del apuro, no encuentra otro más activo que el que puede proporcionar el comercio libre con los Estados neutrales que han decretado ya las Cortes en la sesión inserta en la Gaceta de Madrid y bajo los aranceles que se han de remitir según se expresa en dicho Decreto, y entretanto bajo el arreglo que se haga de los renglones, derechos y demás circunstancias que aseguren nuestras ventajas y alejen todo perjuicio que se pueda aclarar: se mandó archivar. En este Congreso compareció Don Manuel Rivas Alcalde del Bario Cuarto Cuartel Primero a prestar el juramento de estilo. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTE Y OCHO DE ABRIL

En la noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y ocho de abril de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto del Señor Alcalde Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Mendoza, el 224

Doctor Don Manuel Pérez Tudela, Don Manuel Sáenz de Tejada, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Manuel Vértiz y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad de la Nación, y los que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente: Se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey por el que se encarga a este Ayuntamiento el cuidado de que en las Haciendas de los Valles inmediatos a esta capital, se atienda con toda preferencia a la siembra y cultivo de los pastos, y que la tasa del maíz se arregle a un valor equitativo: se proveyó se sacase copia certificada de dicho superior oficio, y se remitiese al Señor Regidor Comisionado de Aguas para que por el medio de los Diputados de los Valles se previniese a los hacendados se dediquen con el mayor empeño al sembrío y cultivo de los alfalfares y pastos, y que se fijase el precio de ocho pesos a la fanega de maíz en grano, y el de ocho con seis reales a la de harina, lo que se hiciese saber por carteles, y Gaceta de Gobierno. Se remitió al Excelentísimo Señor Virrey un oficio acompañando la consulta de los señores Comisionados de Policía sobre los cadáveres corruptos que con frecuencia se encuentran en las Parroquias. Se pasó un oficio a dicho Excelentísimo Señor, acompañando un recurso del agricultor Don Francisco José de Colmenares para que en su visita se sirva Su Excelencia auxiliar de semillas que existen en la aduana nacional, a este y otros hacendados que laboran en igual necesidad. Se vio un recurso de Don Juan Hidalgo, Alcalde de la Cárcel del Portal, para el que solicita se le dote su plaza con el sueldo que tuvo su antecesor Don Pablo Saldamando, cuyo pago se dedujese de los ramos de chicha y guarapo: se mandó informase al Mayordomo de Cárceles. A un escrito de Don Ramón Cavero por el que solicita Plaza de Portero interino, se dio traslado a los señores Síndicos. En el expediente del Doctor Don Casimiro Sotomayor sobre la solicitud de la Sub Delegación del Cercado, con lo expuesto por los Señores Síndicos, se mandó agregar las copias certificadas que solicitan dichos señores. 225

Se vio una consulta de Don Francisco Alvarez Calderón Depositario de los Fondos Públicos en que da las causales de no haber entregado las cuentas de su administración en los tres meses que permite la ley, se le concedieron ocho días perentorios para que las presentase bajo apercibimiento. En este Ayuntamiento se vio la consulta del señor Síndico Doctor Don Tiburcio de La Hermoza, sobre que se nombrase un Fiscal para este Cabildo en la Junta Censoria de esta Capital, como se previene en el artículo 13 de la Ley de 1º de Junio de 1813, y teniendo los Señores en consideración la probidad, literatura, y demás circunstancias que recomiendan al Señor Doctor Don José de Arriz Agente Fiscal, acordaron por unanimidad de dictámenes que dicho Señor ejerciese el cargo de Fiscal de dicha Junta durante el presente año, esperando el más exacto desempeño de las interesantes atribuciones que se refieren en los artículos 13 y 14 de dicha ley, y que se diese cuenta al Excelentísimo Señor Virrey. En el expediente de don Antonio Sacio Subastador del ramo de chicha y guarapo, sobre que se saque a remate, se proveyó un auto del tenor siguiente: Visto con lo expuesto por el Señor Procurador General: dense los pregones de estilo anunciando el remate de chica y guarapo: anúnciese por carteles que se fijarán en los parajes acostumbrados, y en la Gaceta de Gobierno, y sin perjuicio de esta providencia hágase saber al Asentista actual de dicho ramo exhiba las razones que pide el Señor Procurador en el otro sí de la respuesta que antecede. En el expediente de Don Antonio Roldán y Don José María Pose, sobre que se les conceda licencia par abrir un nuevo teatro de comedia, se informó a su Excelencia lo siguiente: Excelentísimo Señor: para cumplir este Ayuntamiento con el informe ordenado por Vuestra Excelencia en su superior Decreto de 5 del presente, creyó necesario oír a los Señores Síndicos quienes han dictaminado sobre la franquicia constitucional y el inconveniente que presenta la subsistencia del Hospital de San Andrés, cuyo Mayordomo y Hermandad deberá exponer lo que corresponda la interés de una Casa de Beneficencia tan recomendable. En esta virtud Vuestra Excelencia resolverá lo más conforme en las actuales circunstancias, como así mismo sobre la reputación de los individuos de la Compañía Cómica. Se empezó en este Congreso a rectificar la clasificación de los vecinos de esta Capital hecha por los señores Comisionados de Policía para la 226

contribución de setenta mil pesos y se acordó suspender todo despacho ínterin evacuaban tan interesante distribución que urgía sobre manera por las circunstancias del día. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel Sáenz de Tejada. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL ONCE DE MAYO En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en once de mayo de mil ochocientos veinte y uno: se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto del Señor Alcalde Conde de San Isidro, y Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don Francisco Mendoza, Don Máximo Vásquez, el Doctor Don Manuel Tudela, Don Manuel Sáenz de Tejada, Doctor Don Manuel del Valle, el Doctor Don Juan de Echevarría y Don Manuel Alvarado, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad de la Nación; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente: Se hizo presente en este Congreso un oficio del Señor Doctor Don José Arriz excusándose del nombramiento que se le había hecho de Fiscal de la Junta Censoria de esta Capital, por haber sido Vocal de dicha Junta nombrado por la Suprema, y que según el espíritu de la ley deben renovarse los celadores de la libertad política e igualmente parecía incompatible el destino de Agente Fiscal que obtenía, por no deber se uno solo y el mismo ministerio público universal para ambos juicios de censura y de justicia, y que tanto por estas razones como porque acusan sus fuerzas dedicarse al prolijo y delicado examen de los papeles públicos se le admitiese esta excusa, y se nombrase otra persona que desempeñase dicho cargo de Fiscal. En su consecuencia el Ayuntamiento tuvo por bastantes los motivos expuestos y respecto a ser el Doctor Don José Armas un letrado de probidad 227

y concepto público, lo nombró en lugar de dicho Señor Arriz, y para el término prefijado en la ley de primero de junio de mil ochocientos trece. Se vio un escrito de Don Antonio Sacio, con el que acompaña una razón de las haciendas que contribuyen el nuevo impuesto del huarapo, y se mandó agregar el expediente de su materia. Se recibió un oficio de los Señores Ministros de la Hacienda Nacional por el que se exige a este Ayuntamiento dos mil pesos que se le asignaron de cupo para auxilio de las gravísimas necesidades que padece esta Capital, y se mandó que en el día diese razón el Depositario de Fondos Públicos del estado en que éstos se hallan. Se recibió otro del Excelentísimo Señor Virrey por el que se niega a que se le den al agricultor Don Francisco Colmenares las seis fanegas de frijoles que pedía éste de las depositadas en la aduana nacional; se mandó poner en noticia del interesado. A un oficio del Señor Conde de la Vega para que se copien unos documentos de familia en los libros de este Ayuntamiento: se proveyó como se pide. Se pasó al Excelentísimo Señor Virrey una consulta sobre el abuso de los cobradores de cofradías en la rendición de sus cuentas, acompañando el expediente que con el oficio respectivo dirigió el Señor Regidor Comisionado de Cofradías Don Mariano Vásquez. A un escrito de Don Ramón Rodríguez sobre licencia para abrir una aguardientería se mandó informase el Señor Comisionado de Policía. A otro de Don Ramón Cavero sobre que se le nombre portero interino de este Ayuntamiento, se dio traslado a los Señores Síndicos. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Pedro de la Puente. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel Sáenz de Tejada. Manuel del Valle y García. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIECIOCHO DE MAYO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en diez y ocho de mayo de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Regidores Presidente Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don Francisco Mendoza, Don mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Vértiz y Don Manuel Alvarado a que también asistió el Doctor Don Manuel Padilla Síndico Procurador, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad de la Nación; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. En este Congreso se acordó que el Señor Regidor Don Miguel Vértiz interviniese en la transacción con Don Mariano Sarria Asentista del Ramo de Sisa, en los mismos términos con que fue nombrado el Señor Alcalde Doctor Don José María Galdiano pro acta celebrada en veinte y tres de Febrero del presente año, y hallarse este Señor impedido de continuar en ella por su ausencia de esta Capital, como uno de los Diputados para tratar con los del Señor General Don José de San Martín sobre la pacificación de estas provincias. Se recibió un oficio del Doctor Don José Armas excusándose por sus padecimientos de servir el cargo de Fiscal de la Junta de Censura de esta Capital, se declaró no haber lugar, cuyo decreto se le transcribió con el oficio respectivo. Se pasó oficio al Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Arzobispo para que repitiese la orden respectiva a los curas de esta Capital, a fin de que remitan al Ayuntamiento la nota de los casados, nacidos y muertos en sus feligresías como debían haberlo verificado en el trimestre cumplido en treinta y uno de Marzo de este año. Se pasó al Excelentísimo Señor Virrey en copia de auto proveído por este Excelentísimo Ayuntamiento en el expediente promovido sobre el

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esclarecimiento de la calidad de las harinas vendidas en la fragata rusa nombrada Kontunoff con el oficio correspondiente.

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JOSÉ MARÍA GALDIANO 231

ALCALDE DE SEGUNDO VOTO

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A un escrito del Presbítero don José Porras sobre que se le venda la fanega de harina de maíz a ocho pesos cuatro reales como está mandado por este Ayuntamiento, con lo expuesto por el Señor Síndico de turno, se remitió al Señor Alcalde para que libre las providencias que considere la justicia. Se nombró por Alcalde del Barrio Primero Cuartel Tercero a don Tomás Collazos propuesto en primer lugar por el Señor Comisionado de Policía, se dio cuenta al Excelentísimo Señor Virrey. Se ha nombrado igualmente Alcalde del Barrio Quinto Cuartel Segundo a Don Manuel Arias. En este Ayuntamiento se hizo presente la licencia concedida por el Excelentísimo Señor Virrey a don Santiago Migoni para que diese conciertos de música en el Coliseo de Gallos, habiéndose manifestado en el mismo acto por uno de los Señores Capitulares el convite impreso pro el que Migoni no sólo ofrecía conciertos, sino también dúos, bailes de bolero y otros indecentes, acordó el Congreso considerando el cúmulo de inconvenientes políticos y morales que resultaban de este permiso en un coliseo estrecho en donde era imposible evitarse la reunión de sexos y los desórdenes consiguientes, se oficiase inmediatamente al Excelentísimo Señor Virrey para que se sirviese suspender dicha licencia y se verificasen esas diversiones en el Coliseo de Comedias por ser mejor al público carecer de ese entretenimiento que lograrlo con los perjuicios indicados. A un escrito del Presbítero Don Juan Fernández Pradas para que este Ayuntamiento se le dé un testimonio de su comportación en esta Capital, con lo expuesto por el Señor Síndico de turno se proveyó un auto del tenor siguiente: Este Ayuntamiento ha observado siempre en el Presbítero Don Juan Fernández Pradas una conducta arreglada a la sana moral y leyes nacionales. Jamás procesado por algún exceso ha servido a esta Capital no sólo con su buen ejemplo, sino con la predicación en el Oratorio de San Felipe Neri. Así lo testifica para que le sirva de credencial a su comportamiento. En el expediente del Doctor Don Casimiro Sotomayor sobre la Sub Delegación del Cercado, se mandaron agregar los documentos que pide el Señor Síndico. Con lo cual se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: 233

Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Pedro de la Puente. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTIDOS DE MAYO

En la muy noble, insigne y leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y dos de Mayo de Mil ochocientos veinte y uno años: se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Pedro Puente, Don Francisco Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad de la Nación; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey aprobando la providencia tomada por este Excelentísimo Ayuntamiento en el expediente promovido sobre el experimento de harinas venidas en la fragata rusa Kontunoff cuyo auto es del tenor siguiente: Visto con el dictamen del Señor Protomédico, General Doctor Don Hipólito Unánue: se declara que las harinas venidas en la fragata rusa Kontunoff pueden expenderse al público solo en galletas bien amasadas y cocidas, con el propio tamaño y grosor con que se amasaron en doce del corriente en la panadería de la calle de La palma, cuya muestra se ha tenido presente. En consecuencia el consignatario don José Santos Arizmendi podrá vender los doscientos cincuenta y cuatro barriles que se le mandaron retener en la cantidad cada uno de cuarenta pesos reales por no hallarse absolutamente buenas las harinas, y proporcionar ese precio la utilidad moderada que sólo permiten las leyes, principalmente en tiempo de tanta calamidad, bajo la condición de dar cuenta de los panaderos a quienes revendan para estar a la mira de sus operaciones. Notifíquese a los abastecedores contenidos en la razón de fojas seis se abstengan de amasar y vender las harinas que han comprado en otra 234

forma que la ya expresada y la postura que se fijará pro este Ayuntamiento bajo la multa de quinientos pesos reales la primera falta y la de cárcel por la segunda. Hágase oportunamente igual intimación a los que comparen los doscientos cincuenta y cuatro barriles existentes en poder de Arizmendi. Publíquese esta Resolución en la Gaceta del Gobierno para calmar todo temor público, y dése cuenta con copia certificada que se sacará inmediatamente. Se aprobaron por el Excelentísimo Señor Virrey los Alcaldes del Barrio Quinto Cuartel Segundo Don Manuel Arias, y para el Barrio Décimo Cuartel Tercero a Don Manuel Collazos, y se mandó compareciesen a este Excelentísimo Ayuntamiento a prestar el juramento de estilo. Se pasaron al Excelentísimo Señor Virrey los padrones hechos por los Señores Comisionados de Policía para la contribución de setenta mil pesos que ha de hacer el vecindario de esta Capital, arreglándose dichos Señores para la asignación de los contribuyentes a la fortuna de su estado actual, conforme a lo prevenido por el Excelentísimo Señor Virrey en oficio de tres del corriente, y resultando de la distribución sólo la cantidad de diez y seis mil cuatrocientos seis pesos, se expresó a Su Excelencia en el oficio con que se dirigieron, el estado deplorable en que se hallaba la Capital, cuánta era la miseria que padecían todos los habitantes que la componen y cuán digna era de que se extendiese sobre ella unas vistas verdaderamente paternales. Con lo cual se difirió el Congreso y firmaron los Señores: Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Pedro de la Puente. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTICINCO DE MAYO 235

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y cinco de mayo de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto del Señor Alcalde Conde de San Isidro, y Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad del público, y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo que sigue: En este Ayuntamiento se leyó una consulta del Señor Juez de Aguas sobre el estado actual de la Alameda del Acho, en cuya vista y de lo expuesto de palabra por los Señores Comisionados de Policía Don Francisco Vallés, y Don Manuel Alvarado, resultó hallarse en un absoluto abandono dicha Alameda por culpa o descuido de su actual guarda don Francisco Reyna, a pesar de las amonestaciones que se le han hecho pro el Señor Comisionado de Aguas, y por sus antecesores en dicho empleo, y considerando los Señores ser perjudicial al ornato y comodidad pública la continuación del guarda referido, acordaron separarlo como lo separaron de ese destino, y nombraron en su lugar a José Manuel Lepage en la calidad de amovible at nutun y con las condiciones siguientes: Primera, que ha de tener limpias y aseadas las calles de ella en todo tiempo. Segunda, que no se ha de cortar sauce alguno sin expresa orden de esta Comisión, y si lo tal sucediese ha de ser inmediatamente removido del destino. Tercera, que ha de plantar todos los años por el mes de Agosto las estacas necesarias y precisas a fin de reponer los sauces que se caigan o se mueran. Cuarta, que no ha de hacer tampoco poda alguna sin que se le dé permiso por esta Comisión para ello. Quinta, que es de su obligación regar la tal Alameda tres días a la semana en el tiempo de invierno, y en el de verano cada dos días. Sexta, que en el caso de que sorprenda a algunas personas que estén cortando algunas ramas de los sauces, ha de procurar prenderla o si acaso no pudiere, averiguar el nombre de la persona y su paradero para tomar las providencias convenientes. 236

Séptima, que también debe celar el que ninguna persona eche inmundicia en toda la extensión de la Alameda, excepto en los agujeros que quedan por rellenar en el óvalo: que los escombros y cenizas de la casa joyería se arrojen en otra parte que en las oquedades que hubiese. Y que se haga saber al Depositario le acuda con la asignación que corresponde a este destino. En el expediente sobre el sueldo del Secretario, Amanuense, y Portero de la Excelentísima Diputación Provincial a consecuencia del oficio del Excelentísimo Señor Virrey y acuerdo que lo motiva, con lo expuesto por los Señores Síndicos, se proveyó un auto del tenor siguiente: Vistos compitiendo a este Ayuntamiento la administración y defensa de sus propios que gozan el privilegio de menores, y evitarles toda contribución que no va conforme a la Constitución y leyes reglamentarias: satisfágase al Secretario Amanuense y Portero de la Excelentísima Diputación Provincial sus respectivas dotaciones vencidas en el último semestre, con la calidad de reintegro por la Caja General de Censos y Ayuntamientos, omitidos en el plan formado por el Señor Contador Don Fernando Zambrano, a cuyo efecto expídase contra el Depositario de Fondos Públicos el libramiento respectivo y diríjase a las Cortes la representación acordada con testimonio del expediente. Póngase en cuerda separada copias certificadas del capítulo de la acta de doce de diciembre último, en la que se le asignó al oficio de Secretario de este Ayuntamiento la dotación de mil pesos con la calidad de por ahora, y del capítulo del acuerdo de la Excelentísima Diputación de tres de Abril último, relativo a esta asignación, agréguese al expediente sobre el cese del remate del ramo de sisa copia del capítulo tercero de dicho acuerdo. Notifíquese al referido Depositario presente dentro del expediente sobre el cese del remate del ramo de sisa copia del capítulo tercero de dicho acuerdo. Notifíquese al referido Depositario presente dentro del tercero día perentorio una razón exacta de los sueldos y gastos que se hacen de propios, y así fecho pase todo a la Procuración General como está mandado. A los escritos de Don Martín del Risco para que se le abonen las diligencias que ha hecho como Cabo de Ministros en el expediente sobre el esclarecimiento de la calidad de las harinas venidas en la fragata rusa y al de don Juan Hidalgo sobre que se le asigne el sueldo de Alcalde de la cárcel del portal, se dieron traslado al Señor Síndico de turno. Se vio la consulta del Señor Comisionado de Aguas para que se proceda a la limpia de la fargia inmediata a la Casa de Moneda que se halla en un 237

estado ruinoso como lo expone la consulta del maestro mayor que acompaña, y se mandó devolverle el expediente para que libre las providencias que considere oportunas. A un escrito de don Domingo Calderón por el que solicita se le acuda con los veinte y uno pesos que ha percibido desde diez y nueve de Febrero del año próximo pasado del ramo de hurarapo, se mandó informarse el Mayordomo de Cárceles. A otro del Gremio de Cajoneros de Rivera sobre que se les nombre por balanceadores a don Francisco Meléndez y don José Ramírez como inteligentes en el ejercicio, se dio traslado a los Señores Síndicos. Con lo que se concluyó el Congreso, y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro, el Conde de la Vega del Ren, Francisco Vallés, Francisco de Mendoza Ríos y Caballero, Manuel Tudela, Manuel del Valle y García, Miguel Antonio de Vértiz, Juan de Echevarría y Ulloa, Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTINUEVE DE MAYO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y nueve de mayo de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto del Señor Alcalde Conde de San Isidro, y Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, Don mariano Vásquez, el Doctor Manuel Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad del público y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente: En este Ayuntamiento se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey en contestación al que se le pasó manifestándole los inconvenientes que resultaban del decreto por el que mandaba se extrajesen dos negros de 238

aquellas haciendas a quienes correspondiesen los desertores que se habían vendido al Estado, se mandó agregar a sus antecedentes y que estuviese presente. Igualmente se recibió otro por el que manifiesta quedar impuesto de que se hubiese nombrado al Doctor Don José Armas de Fiscal de la Junta de Censura de esta Capital. Se hizo presente igualmente un decreto de dicho Excelentísimo Señor en que pasa a este Excelentísimo Cabildo la consulta que le hace Don Cristóbal Gonzales, Alcalde del Barrio Primero Cuartel Primero, proponiendo sujeto que lo reemplace en dicho servicio, y se mandó que el Señor Comisionado de Policía del respectivo cuartel haga la propuesta en forma. El Señor Don Francisco Vallés, Regidor comisionado para la distribución de los diez mil y siete pesos cuatro reales recibidos del ex asentista del ramo de sisa Don José Rodulfo acompaña la cuenta y libranzas para que se la aprueben por este Excelentísimo Ayuntamiento, y se mandó que para su examen pase al Señor Regidor Contador de Propios. En el expediente de Don Mariano Rivas Rondón sobre que se le conceda licencia para poner una aula de primeras letras en el pueblo de Lurín, con lo expuesto por los Señores Síndicos Procuradores y Comisionados de Beneficencia, mandó pasar el expediente al Señor Sub Delegado del Cercado para que en unión del Cabildo de Lurín proceda con arreglo a Constitución. Se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey, transcribiendo el decreto proveído en el expediente sobre rendición de cuentas de los cobradores de cofradías, en el que se manda que dichos cobradores cumplan con lo mandado por el Juez de ellas en las Providencias Económicas, sin excusa ni pretexto alguno, entendiéndose provisionalmente: se mandó pasar al Regidor Comisionado para su ejecución y cumplimiento. En este Congreso prestó el juramento de estilo Don Juan Collazos Alcalde del Barrio Cuartel Tercero. En el expediente sobre asignación de la Secretaría, y se proveyó un auto del tenor siguiente: Vistos: llévese a debido efecto lo proveído por este Ayuntamiento en acta de diez de Febrero último según y como en ella se contiene: notifíquese al Depositario de los Fondos Públicos, entregue al Doctor Don Manuel Muelle los trescientos pesos para gatos de amanuense y 239

secretaría. Se declara que el archivero Don José Cobián debe estar dependiente del Secretario en todo lo respectivo al cumplimiento de su oficio. En consecuencia procédase inmediatamente al inventario de papeles, arreglo y economía de ellos, los que continuarán al cuidado de dicho archivero bajo la inspección del referido Secretario. Con lo cual se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL PRIMERO DE JUNIO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en primero de Junio de mil ochocientos veinte y uno, se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto del Señor Alcalde Conde de San Isidro, y Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Pedro Puente, Don Francisco Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Tudela, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador General Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad e la Nación; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente: A un escrito de Don Manuel Carraselas sobre que se le nombre Balansario del Gremio de Pulperos por ausencia de Don Antonio García, se proveyó informase la Diputación de dicho gremio. En el expediente de los Cajoneros de Rivera para que se les nombre Balanceadores, se mandó pasarlo al Regidor Francisco Vallés para que explore la voluntad de todo el Gremio, pues el primer escrito se halla suscrito solo por cuatro individuos. 240

Al oficio de los Señores Ministros de la Hacienda Nacional exigiendo a este Excelentísimo Ayuntamiento el cupo asignado, con lo expuesto por el Depositario de Fondos Públicos, se dio traslado al Señor Síndico de turno. En el expediente sobre el esclarecimiento del as harinas venidas en la fragata rusa Kontunoff, a consecuencia de un escrito presentado en el Superior Gobierno por Don José Santos Arizmendi para que se reformase el auto proveído por este Excelentísimo Ayuntamiento en cuanto al precio puesto a los barriles: se informó a su Excelencia que dicho auto debía llevarse a debido efecto en cuanto a la rebaja del precio de cuarenta pesos designados a los barriles, pues el Decreto de veinte y dos de Marzo de mil ochocientos once, citado por dicho Arizmendi, solo tuvo por objeto el proveer de granos a los pueblos y no la utilidad a los comerciantes, la que debe ser moderada y no en perjuicio del público tanto más hallándose en circunstancias calamitosas de la que no debe abusarse para hacerla más cruel y desastrosa, oponiéndola con el precio excesivo de los víveres. Con lo que se disolvió el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Pedro de la Puente. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DE CINCO DE JUNIO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en cinco de Junio de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto del Señor Alcalde Conde de San Isidro, y Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, Don mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Tudela, Don Manuel Tejada, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor 241

Don Manuel del Valle, Don Miguel Vértiz y Don Manuel Alvarado, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad de la Nación; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió es lo siguiente. Se hizo presente un oficio del Señor Comisionado de Policía Don Miguel Antonio de Vértiz acompañando el expediente de Don José Lino de la Oliva sobre unos regatones, remitido a dicho Señor para que examinase el hecho y deliberase los remedios oportunos: se dio traslado al Señor Síndico de turno. A un escrito del Secretario de este Ayuntamiento para que en la deliberación que se haga del sueldo que debe tener se le continúe el de sus antecesores, se mandó agregar al expediente de su materia y que corriese con el traslado al Señor Síndico Procurador. Se vio un escrito presentado por Don Antonio García como Alcalde del Gremio de Abastecedores apelando de un auto de este Excelentísimo Ayuntamiento en que se manda entregue dentro de tercero día los seiscientos pesos que debe el Gremio a los fondos públicos, y se dio traslado al Señor Síndico de turno, como igualmente de una consulta del Depositario de los Fondos Públicos sobre el mismo objeto. En el expediente sobre la refacción de la muralla de la Portada del Callao que manda el Excelentísimo Señor Virrey se costee de los productos del ramo de sisa, con lo expuesto por el Señor Síndico de turno y resultando no estar afecto a esos reparos dicho ramo, se mandó remitir el expediente al Señor Comisionado de Aguas para que haciendo la indagación respectiva entre los hacendados que han causado el daño, ratee entre ellos el costo necesario y proceda a su recaudación y de cuenta. Se aprobaron las cuentas presentadas por el Señor Reidor Don Francisco Vallés del gasto invertido en la refacción de la muralla del Martinete para que fue comisionado; y respecto de haber tomado del ramo de la sisa cuatrocientos seis pesos cinco y medio reales que necesitó para la obra, estando aplicado ese ramo para el pago de acreedores: se mandó prevenir al Depositario de Fondos Públicos que reintegre oportunamente aquella cantidad tomada por el expresado Señor Regidor por vía de suplemento.

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Se vieron viarias consulta del Depositario de Fondos Públicos haciendo presente la escasez de ellos y que se agitasen y resolviesen los autos seguidos contra la testamentaria del caballero Don Domingo Ramírez de Arellano por cantidad que debe a este Excelentísimo Ayuntamiento por el derecho de bodegaje y carguío. Que igualmente se resolviese el expediente sobre la deuda del ramo de carne del pueblo de Bellavista. El seguido contra el Alcalde de los Abastecedores de dicho ramo de esta Capital y otros que por falta de abogado se hallan pendientes: se mandaron agregar lo autos respectivos y que se trajesen para su resolución. Conociendo los Señores lo útil y aún necesario que le es a este Cabildo un abogado que defienda los fondos públicos y sostenga los pleitos promovidos por este Excelentísimo Ayuntamiento contra dichos individuos que le son deudores, acordaron nombrar un letrado de probidad y literatura que sostuviese los derechos de este Cabildo con la energía que demanda su importancia, y concurriendo estas circunstancias en el Doctor Don Antonio Padilla lo nombraron con el honorario de doscientos pesos anuales pagaderos a sus respectivos tiempos: que se hiciese saber al Depositario para que le abone dicha cantidad y al Procurador y Agente para que le pasasen los procesos y los que en lo sucesivo ocurriesen. Igualmente se presentó otra consulta de dicho Depositario a fin de que se tomase por este Excelentísimo Ayuntamiento una providencia seria sobre el cobro a los escribanos por los arrendamientos de las tiendas y altos que ocupan en la calle de Santo Domingo propias de este Cabildo, y se dio traslado al Señor Síndico de turno. Con lo que se disolvió el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel Sáenz de Tejada. Juan Esteban de Gárate. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL SEIS DE JUNIO

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En la muy noble y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en seis de Junio de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto del Señor Alcalde Conde de San Isidro, y Regidores Don Francisco Zárate Caballero del Orden de Santiago. Don Simón Rávago del mismo Orden, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel malo de Molina, Don Francisco Mendoza Ríos y Caballero, el Doctor Don Manuel Tudela, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado y Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad de la Nación; y lo que ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió lo siguiente: En este Congreso se hizo presente por el Señor Alcalde Presidente Conde de San Isidro un anónimo que se le dirigió para que lo abriese en Cabildo pleno: verificada la apertura y leído su contenido por dicho Señor se procedió a discutir acerca de los puntos que abrazaba y precedida votación se acordó por pluralidad de dictámenes que se reservase el anónimo y que se representase al Excelentísimo Señor Virrey aprovechando de él solo lo útil al beneficio público e igualmente se diese a luz un manifiesto de las operaciones de este Excelentísimo Ayuntamiento desde su instalación, comisionándose para este efecto al Señor Síndico Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza. Con lo que se disolvió el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco de Zárate. Francisco Vallés. José Manuel Malo de Molina. Juan Esteban de Gárate. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL OCHO DE JUNIO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en ocho de Junio de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto del Señor Conde de San Isidro y Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, 244

Don Francisco Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Tudela, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador General Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad de la Nación; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió lo siguiente: En este Congreso se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey en contestación al que se le pasó acordado en seis del presente. Se remitió a su Excelencia un oficio haciéndole presente los desórdenes de la tropa en las haciendas y demás ramos de abastos para que se reformen. Con lo que se disolvió el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel Sáenz de Tejada. Juan Esteban de Gárate. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIEZ DE JUNIO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en diez de Junio de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Conde de San Isidro, y Regidores Don Simón Rávago del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don Francisco Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Tudela, Don Manuel Tejada, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador General Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad de la Nación; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió lo siguiente.

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En este Congreso se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey en contestación al que se le pasó con fecha de ocho del presente. Se presentó por el Señor La Hermoza el manifiesto para que fue comisionado en acta del día seis del presente y por justas consideraciones dimanadas del oficio del Excelentísimo Señor Virrey recibido en esta fecha, se acordó reservar para mejor oportunidad dicho manifiesto y se le dieron las gracias al Señor Síndico por la exactitud y acuerdo en el desempeño de su comisión. Con lo que se disolvió el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Miguel Antonio de Vértiz. Manuel del Valle y García. Manuel Sáenz de Tejada. Juan Esteban de Gárate. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIECISEIS DE JUNIO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en diez y seis de Junio de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Conde de San Isidro, y Regidores Conde de la Vega del Ren Caballero del Orden de Santiago, Don Pedro de la Puente, Don Francisco de Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle, el Doctor Don Juan de Echevarría y Don Manuel Alvarado, a que también asistió el Señor Síndico Procurador General Docto Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad de la Nación; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió lo siguiente. En este Congreso se recibió un auto del Excelentísimo Señor Virrey y acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial que lo motiva, por el que se manda se lleve a debido efecto la recaudación del repartimiento hecho pro este Excelentísimo Ayuntamiento y que se remitan dentro de tercero día las razones que se han debido exigir de los contribuyentes, sus productos y 246

rentas que han nivelado las asignaciones hechas. Debiendo el Ayuntamiento verificar dicha recaudación en el término de ocho días con respecto a la grave urgencia que es la que ha obligado a no prescribir de contado la rectificación, se proveyó guardar y cumplir: se transcribiese a los Señores Regidores Comisionados de Policía y se nombró al Señor Don Juan Echevarría para que haga efectiva la recaudación del Cuartel Tercero en lugar del Señor Miguel Antonio Vértiz que se halla ocupado en servicio público. En el expediente sobre el remate del ramo de chicha y huarapo verificado en la persona de Don Antonio Sasio: se mandó dar cuenta al Excelentísimo Señor Virrey. Con lo que se disolvió el Congreso y firmaron lo Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ______________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DE VEINTIDOS DE JUNIO En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y dos de Junio de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Conde de San Isidro, y Regidores Conde de la Vega del Ren Caballero del Orden de Santiago, Don Pedro de la Puente, Don Francisco de Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle y Don Miguel Antonio Vértiz, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad de la Nación; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió lo siguiente. En este Congreso se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey pro el que avisa haber pasado a la Junta de Censura los impresos que se denuncian en oficio del quince del corriente.

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En el expediente por los Cajoneros de Rivera sobre que se les nombre Balanceadores a semejanza del Gremio de Pulperos, se proveyó un auto del tenor siguiente: Lima y Junio veinte y dos de mil ochocientos veinte y uno. Visto con lo expuesto por los Señores Síndicos e informado por el Señor Regidor Comisionado Don Francisco Vallés, se nombra a don Francisco Menéndez y don José Ramírez, Balanceadores del Gremio de Cajoneros de Rivera y déseles copia certificada de este auto para que les sirva de título en forma. Seis rúbricas de los Señores. Doctor Muelle. Se recibió un Decreto del Excelentísimo Señor Virrey por el que se aprueba a don Francisco Reyna por Alcalde del Barrio Quinto Cuartel Primero y se mandó compareciese el nombrado a prestar el juramento de etilo, se tomase razón y se le entregase copia certificada de la acta para que le sirva de título. Se recibió un Decreto del Excelentísimo Señor Virrey proveído a un escrito del Doctor Don Casimiro Sotomayor para que evacuase prontamente el informe pedido al Señor Sub Delegado del Cercado sobre la solicitud de dicho Doctor: se mandó agregar al expediente y que lo evacuase a la mayor brevedad. Se hizo presente un oficio de Don Tomás de Liniers sobre que se le entreguen dos mil pesos que se le libraron contra el Ilustrísimo Señor Don Pedro Mariano Goyeneche a cuenta de los seiscientos pesos que le señaló este Ayuntamiento anualmente por los servicios de su padre el Excelentísimo Señor Don Santiago Liniers Virrey que fue de las Provincias del Río de la Plata; se mandó agregar al expediente de su materia y se diese traslado al Señor Síndico de turno. Se hizo presente otro de don José Lino de la Oliva sobre el expediente promovido contra él por pollos y pollas que se dice haberlas quitado a unos regatones para quedarse con ellas: se mandó agregar a sus antecedentes y que corriese con el referido Señor Síndico de turno. En el expediente sobre nombrar Balanceadores del Gremio de Pulperos a don Manuel Carraselas, con lo informado por la Diputación: se dio traslado al Señor Síndico de turno. Se recibió un oficio de Don José Ureta acompañando ejemplares de los impresos números primero y segundo del “Americano Imparcial” de que es autor para que por este Ayuntamiento se adopten los medios que propone 248

para conseguir la paz, oficiándose por este Congreso al Excelentísimo Señor General del Ejército Libertador: y se dio traslado a los Señores Síndicos para que lo contestaran al día inmediato. Con lo que se disolvió el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTISEIS DE JUNIO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y seis de Junio de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Conde de San Isidro y Regidores Conde de la Vega del Ren. Caballero del Orden de Santiago, Don Pedro de la Puente, Don Francisco de Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Miguel Antonio Vértiz, a que también asistió el Señor Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad de la Nación; y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió lo siguiente. En este Congreso se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey por el que se manda trasladar a la Tesorería Nacional semanalmente las cantidades que se recauden de las contribuciones de esta población, depositando las cantidades menores que se hayan colectado donde y como las estime, y seguramente custodiadas pro este Excelentísimo Ayuntamiento; se mandó transcribir su tenor a los Señores Comisionados. En el expediente de Don Tomás de Liniers, se mandó pedir autos, y se mandó citar a Cabildo pleno para el día treinta del corriente. Se recibió un oficio del Reverendo Padre Guardián de San Francisco Fray Eusebio Casaverde remitido por el Excelentísimo Señor Virrey eximiéndose de la contribución de cien pesos asignada a dicho Convento 249

por este Ayuntamiento: se mandó informarse al Señor Comisionado de Policía del Cuartel respectivo. A la solicitud del Alcalde de Barrio Don Ignacio Vargas para que se le admita la renuncia del cargo con lo informado por el Señor Regidor Comisionado de Policía, se declaró no haber lugar. En el expediente sobre nombrar Depositario que recaude los productos de la obra pía fundada por don Juan de Jáuregui: se nombró a Don Lucas Barberi por excusa del Doctor Don Francisco Alvarado y Guillén. En este Congreso prestó el juramento de estilo el Alcalde del Barrio Quinto Cuartel Segundo Don Manuel Arias. Con lo que se disolvió el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Miguel Antonio Vértiz. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL SEIS DE JULIO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en seis de Julio de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Conde de San Isidro, Alcalde Constitucional y Regidores Don Francisco Zárate, Don Simón Rávago Caballero del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, el Marqués de Corpa, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco Mendoza, Don Mariano Vásquez, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel Del Valle, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado, el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad de la Nación y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió lo siguiente. 250

Se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Virrey, cuyo tenor y lo proveído a continuación es el siguiente:- Excelentísimo Señor: Con este fecha digo al Señor Mariscal de Campo Marqués de Montemira lo que sigue:- “Consecuente con lo que le dije a V. S. en mi oficio de ayer de quedar depositado en vuestra Señoría el mando político y militar de esta ciudad es muy probable que esta misma noche me traslade al campo en que se hallan las tropas para estar pronto a ponerme a su cabeza en el momento que sea necesario –Incluyo a V. S. el adjunto oficio para el Excelentísimo Señor General Don José de San Martín en que le intereso cuanto me es dable por los dignos habitantes de esta capital, a quienes no es posible abandonar sin dolor; pero que la necesidad obliga a verificar- Repito a V. S. no pierda medio de asegurar la tranquilidad del pueblo y espero también que hará cuanto le sea posible para que su suerte sea menos dura. Lo comunico a V. E. para su conocimiento, inteligencia y efectos que haya lugar.- Dios guarde a V. E. muchos años, Lima, 5 de Julio de 1821. José de la Serna.Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional.- Lima, Julio 6 de 1821. Por recibido: Pásese inmediatamente a cumplimiento al Señor Gobernador y acordar con su Señoría cuanto sea útil y beneficio al público, y archívese.Una rúbrica del Señor Alcalde Presidente, Doctor Muelle.Se recibió otro del Señor Marqués de Montemira acompañando copia autorizada de dos, uno que le dirige al Excelentísimo Señor General don José de San Martín, y otro que le ha dejado apertorio al Excelentísimo Señor Don José de la Serna por el expresado Señor General, cuyos documentos son del tenor siguiente: Excelentísimo Señor: Acompaño a V. E. copia del oficio que el Excelentísimo Señor Don José de La Serna me ha dejado apertorio para el Excelentísimo Señor General Don José de San martín, y del que yo dirijo con esta fecha al mismo jefe, de cuyos documentos me ha parecido instruir a esa Corporación para los fines y efectos convenientes.Dios guarde a V. E. muchos años.- Lima, 6 de Julio de 1821.- Por recibido: con las copias adjuntas, contéstese conforme a lo acordado y archívese.Una rúbrica del Señor Alcalde Presidente. Doctor Muelle.- Excelentísimo Señor.- Como conocerá V. E.

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SANTA IGLESIA CATEDRAL por el papel que acompaño y me ha dejado el Excelentísimo Señor General Don José de La Serna a su partida de ésta capital, se halla ella sus representantes, y yo como jefe autorizado por todo su vecindario, habitantes, y los de los suburbios para hacer con V. E. los tratados necesarios y convenientes para el bienestar general y particular de todos. Nadie duda que 252

V. E. cumplirá religiosa y generosamente todo lo que tiene anunciado y prometido, por sus papeles públicos en orden a la seguridad personal e indemnidad de las propiedades, bienes y cosas de sus vecinos y habitantes sin distinción ninguna de origen y castas, pero lo que más interesa en la actualidad es que V. E. expida las instantáneas providencias que exigen la vecindad de los indios y partida de ropas que circundan la ciudad, y que en estos momentos de sorpresa podría causar muchos desórdenes, si V. E. no ocurre oportunamente a precaverlos. Con este fin, y del que V. E. quede cerciorado del estado de las cosas, dirijo a V. E. a Don Eustaquio Barrón, y espero que se sirva contestarme para tranquilidad y satisfacción de este vecindario, tanto sobre en lo principal, cuanto sobre los medios de realizarlo, como se espera de su carácter público y privado.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Lima, Julio 6 de 1821.- El Marqués de Montemira.Excelentísimo Señor General Don José de San Martín.- Es copia.- José Morales.- He tenido pro conveniente sacar las tropas de mi mando de esta capital dejando solamente en ella algunas compañías del Regimiento de la Concordia para que a las órdenes del Señor Marqués de Montemira, encargado del mando político y militar, cuiden de la tranquilidad y orden público; pero como se hallan varias partidas del mando de V. E. es de creer que tratan de introducirse en la ciudad en el momento que sepan la salida de las del mío, lo que traería males irremediables a los habitantes de la población, y a los mismos intereses de V. E. por esto es que me adelanto a participar mi movimiento para que con tiempo dé las órdenes que crean oportunas para que no se altere el orden. No obstante autorizado por todas las leyes de la guerra para destruir cuantos edificios y pertrechos de guerra pudieran servir a V. E. con todo he tomado el partido de llevar, o encerrar en el Fuerte del Callao, lo que conceptúo necesario para mis ulteriores operaciones, dejando todo lo demás intacto, y en el pie en que se hallaba. Me persuado que V. E. no dejará de proceder con igual generosidad, si en este u otro punto me llegase a suceder otro caso igual con lo que acreditaremos mutuamente que no propendemos a aumentar los males de estos países, sino que antes bien evitamos, cuanto nos es posible, sin comprometer nuestro honor, y nuestra seguridad, sus horrores y desgracias. En el hospital quedan unos cuantos enfermos que por la gravedad de sus males he juzgado sería contra la humanidad el moverlos, por lo cual imploro la filantropía de V. E. y de sus jefes a favor de estos desgraciados para que sean curados y asistidos del mayor modo posible.- Estará de mal excitar la generosidad de V. E. a favor de los que han seguido con constancia la causa que defiendo, puesto que ni es conveniente al interés de V. E. ni a la justicia el hacerles cargos por su conducta política anterior. Todo lo expuesto en nada podrá influir a que la negociación pendiente no tenga la feliz 253

negociación que yo positivamente deseo, si V. E. por su parte se halla verdaderamente dispuesto a que cesen calamidades que asolan estos países. Con este motivo Señor General, tengo la satisfacción de asegurarle que los pasos de V. E. para con estos habitantes merezcan los míos en la recíproca.Dios guarde a V. E. muchos años. Lima, Julio 6 de 1821.- José de La Serna.- Es copia.- José de Morales.- Se ha recibido por este Ayuntamiento el oficio de V. S. del día de hoy, con el que acompaña el apertorio del Excelentísimo Señor Don José de La Serna, y el de V. S. al Excelentísimo Señor Don José de San Martín. Espera el Cabildo instruirse de la contestación del expresado Señor General para proceder de acuerdo con V. S. a cuanto sea útil al público, dejando este Ayuntamiento tomadas las providencias que le son posibles para la seguridad interior de esta capital.Dios guarde a V. S. muchos años.- Sala Capitular de Lima y Julio 6 de 1821.- Señor Conde de Valle de Oselle. En este Congreso se acordó que los Señores Regidores y con especialidad los S. S. comisionados de policía rondasen sus respectivos cuarteles, y velasen la seguridad y tranquilidad de los individuos que la componen acompañándose al efecto con los vecinos de su confianza y satisfacción. Igualmente se acordó comisionar a los Señores Regidores Don Simón Díaz de Rávago y Don Manuel Pérez de Tudela para que a nombre de esta Corporación, representante del pueblo, diese las gracias al Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Arzobispo por haber deliberado permanecer en esta Capital ejerciendo las sagradas funciones de su ministerio, no obstante la iniciativa del Excelentísimo Señor Don José de La Serna para que se trasladas al castillo del Real Felipe.Con lo que se disolvió el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro Francisco de Gárate. José Manuel Malo de Molina. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Juan Esteban de Gárate. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL SIETE DE JULIO 254

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en siete de Julio de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional compuesto de los Señores Conde de San Isidro Alcalde Constitucional y Regidores Don Francisco Zárate, Don Simón Díaz de Rávago Caballero del Orden de Santiago, el Donde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés, el Marqués de Corpa, Don Pedro de la Puente, Don Francisco de Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Antonio Vértiz y el Doctor Don Juan Echevarría a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad de la Nación, y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió lo siguiente: En este Ayuntamiento se recibió un oficio del Excelentísimo Señor General Don José de San Martín remitido por el Señor Marqués de Montemira, cuyo tenor lo proveído a continuación, y contestando pro este Congreso es el siguiente:- Excelentísimo Señor.- La capital del Perú ha entrado ya en el número de los pueblos libres de América. Yo me complazco en saber que sus habitantes gozan de tan señalado beneficio; y haré tantos esfuerzos para promover su felicidad, cuantos he practicado para acelerar su independencia. Más al mismo tiempo me lisonjeo de que ese Excelentísimo Ayuntamiento de tanta energía ha manifestado por sostener los derechos del pueblo contra los ataques de una autoridad arbitraria, se consagrará con igual celo a hacer observar el orden garante a la felicidad. Yo estoy dispuesto a correr un velo sobre todo lo pasado, y desentenderme de las opiniones políticas que antes de ahora hubiese manifestado cada uno. Vuestra Excelencia se servirá tranquilizar con esta mi promesa solemne a todos los habitantes: las acciones ulteriores son las únicas que entran en la esfera de mi conocimiento; y seré inexorable contra los perturbadores de la tranquilidad pública. Repito que considero a V. E. como uno de los más firmes baluartes para la conservación del orden, ínterin las fuerzas de mi mando se acercan a proteger la capital como que tengo la más ilimitada confianza en las virtudes cívicas de las personas que componen esa respetable Corporación. Dios guarde a V. E. muchos años.- A bordo de la Goleta Sacramento en la bahía del Callao, Julio 6 de 1821.- José de San Martín.- Al Excelentísimo Ayuntamiento de la capital de Lima.- Lima y Julio 7 de 1821. Por recibido este oficio del Excelentísimo Señor General 255

Don José de San Martín: contéstese inmediatamente según lo acordado.Una rúbrica del Señor Alcalde Presidente.- Doctor Muelle.- Excelentísimo Señor: Este Ayuntamiento ha recibido con la mayor satisfacción el oficio de V. E. cuyas generosas expresiones y ofertas serán siempre un motivo indeleble de gratitud. Desde el momento en que se retiró de esta capital el Excelentísimo Señor Don José de La Serna, con su ejército, ha puesto el mayor cuidado en la conservación del orden que anhela V. E., y para cuyo logro espera este Ayuntamiento se sirva V. E. adoptar los más eficaces medios que impidan la menor perturbación, cuyos resultados serán demasiado nocivos a este pueblo benemérito en las circunstancias que nos rodean. Estas y la premura del tiempo no permiten extender más la contestación al indicado oficio del 6 del corriente.- Dios guarde a V. E. muchos años, Sala Capitular de Lima y Julio 7 de 1821.- Excelentísimo Señor General Don José de San Martín.Con lo que se disolvió el Congreso, y firmaron los señores: El Conde de San Isidro. Francisco de Zárate. Francisco Vallés. El Conde de la Vega del Ren. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Juan Esteban de Gárate. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL OCHO DE JULIO

En la muy noble, insigne y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú en ocho de Julio de mil ochocientos veinte y uno se congregó el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional, compuesto de los Señores Conde de San Isidro Alcalde Constitucional, y Regidores Don Francisco Zárate, Don Simón Díaz de Rávago Cabllero del Orden de Santiago, el Conde de la Vega del Ren del mismo Orden, Don Francisco Vallés,, el Marqués de Corpa, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, y a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo 256

concerniente al servicio de Dios, bien y utilidad de la Nación, y lo que por ante mí el presente Secretario se acordó y resolvió lo siguiente: En este Congreso reunidos los Señores con el objeto de nombrar un Señor Capitular para que en consorcio de los que ha nombrado el Señor Gobernador pasen a tratar con el Excelentísimo Señor General Don José de San Martín sobre los particulares de los oficios de 6 y 7 del corriente, el primero de dicho Señor Excelentísimo, y el segundo del Excelentísimo Señor Don José de La Serna que el Ayuntamiento por medio de su Secretario tuvo por necesario pedir al indicado Señor Gobernador Conde de Valle Oselle, a efecto de proceder al citado nombramiento con completo conocimiento de la causas que lo motivaban, y leídose estos se procedió a votación secreta, habiendo salido en la primera con igual número de votos los Señores Regidores: Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, y Don Miguel Antonio Vértiz, y verificada la segunda salió electo por un voto más el Señor Doctor Don Manuel Pérez Tudela a quien se acordó pro el Ayuntamiento dar esta acta por certificado por el Secretario que le servirá de documento, bastante, para el desempeño de la importante comisión a que se dirige contraída a aceptar las bases propuestas por el citado Señor General San Martín en su citado oficio al Señor Gobernador conforme a las instrucciones reservadas que le ha dado el Ayuntamiento. Con lo que se disolvió el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Francisco de Zárate. José Manuel Malo de Molina. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle. Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL QUINCE DE JULIO

En la ciudad de los Reyes del Perú en quince de Julio de mil ochocientos veinte y uno congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento el Señor Alcalde Conde de San Isidro, los Señores Regidores Don Simón Rávago, Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, 257

Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco Mendoza Ríos y Caballero, Doctor Don Manuel Pérez de Tudel, Don Manuel Sáenz de Tejada, Don Juan Esteban Gárate, Don Manuel del Valle, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado y Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hemoza y Doctor Don Antonio Padilla, y los que por ante mí el presente Secretario, se acordó y resolvió lo siguiente: No permitiendo la estrechez de esta Casa Capitular, el que concurra a ella en el día a manifestar la decisión por la independencia del Perú de la dominación española y de cualquiera otra nación extranjera, todos los individuos de esta capital que se hallan animados de igual deseo: acordó el Ayuntamiento que la acta que se ha de celebrar en esta junta permanezca abierta en la Secretaría, hasta que la suscriban aquellos individuos que se hallen poseídos de tan laudable decisión. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron de que certifico. El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. José Manuel Malo de Molina. Francisco de Mendoza Ríos y Cabllero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL QUINCE DE JULIO

En la Ciudad de los Reyes del Perú, en quince de Julio de mil ochocientos veinte y uno. Reunidos en este Excelentísimo Ayuntamiento los Señores que lo componen; con el Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Arzobispo de esta Sana Iglesia Metropolitana, prelados de los conventos religiosos, títulos de Castilla, y varios vecinos de esta capital, con el objeto de dar cumplimiento a lo prevenido en oficio del Excelentísimo Señor General en Jefe del Ejército Libertador Don José de San Martín, del día de ayer, cuyo tenor se ha leído; e impuesto de su contenido reducido a que las personas de reconocida probidad, luces y patriotismo que habitan esta capital expresasen si la opinión general se hallaba decidida por la Independencia cuyo voto le sirviese de norte al expresado Señor General para proceder a la jura de ella. Todos los señores concurrentes por sí y satisfechos de la opinión de los habitantes de la capital dijeron: Que la 258

voluntad general está decidida por la Independencia del Perú de la dominación española y de cualquiera otra extranjera yo que para que se proceda a su sanción por medio del correspondiente juramento se conteste con copia certificada de esta acta al mismo Señor Excelentísimo y firmaron los señores: Conde de San Isidro, Bartolomé Arzobispo de Lima (siguen muchísimas firmas). ______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIEZ Y SEIS DE JULIO

En la Ciudad de los Reyes del Perú en diez y seis de Julio de mil ochocientos veinte y uno congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento, y Regidores Don Simón Días Rávago, Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don Francisco de Mendoza Ríos y Caballero, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Manuel Sáenz de Tejada. Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle y García, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado, el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los Síndicos Procuradores, Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al bien y utilidad de la Patria, se acordó y resolvió lo siguiente: En este Congreso se recibió un oficio del Excelentísimo Señor General Don José de San Martín acompañando un Bando de 14 del corriente par que proceda este Ayuntamiento a poner en ejecución el Art. 6º que comprende, cuyo tenor es el siguiente: El Excelentísimo Ayuntamiento nombrará una Comisión de cuatro individuos de su Cuerpo, o los que tenga por conveniente para que se encarguen de distribuir en toda clase de personas que transitan por los suburbios de esta ciudad un boleto impreso con la respectiva filiación para lo que hará imprimir el número competente de boletos que serán precisamente firmados por uno de los comisionados. Todo hombre que tenga su residencia fuera de la ciudad, solicitará inmediatamente su respectivo boleto de seguridad, en la inteligencia de que a los seis días de la fecha fuese encontrado alguno sin él será aprehendido, en su consecuencia nombró el Excelentísimo Ayuntamiento a los Señores 259

Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco de Mendoza, Don Juan Esteban Gárate y Don Antonio Padilla Síndico Procurador, para que procediesen a su ejecución y cumplimento. Para proceder a la jura de la independencia de la capital con el esplendor y lucimiento que exige un acto tan solemne acordó el Ayuntamiento comisionar al Señor Conde de San Isidro Alcalde de primer voto, y a los Señores Regidores Conde de la Vega del Ren y al Doctor Don Manuel Pérez de Tudela esperando del celo y actividad de dichos Señores contribuyan a que se verifiquen aquellos como corresponde a un acto tan deseado por todos los habitantes de esta capital y del que resultan a la América bienes de mayor consideración. A consecuencia de un oficio del Excelentísimo Señor General Don José de San Martín del día de la fecha en el que expresa estar prontas en el pueblo de los Chorrillos dos mil fanegas de trigo libres de todo daño para que este Excelentísimo Ayuntamiento tomándolas en sí las distribuya al pueblo, nombró a los Señores Regidores Don Pedro de la Puente y Don Miguel Antonio Vértiz para que pasando a dicho pueblo procedan al cumplimiento de lo que indica el expresado Señor General, arreglándose a las circunstancias para cuyo efecto se les comisiona con las facultades necesarias. Igualmente se recibió otro del expresado Señor General para que ocurriesen al pueblo de los Chorrillos los Señores comisionados de este Excelentísimo Ayuntamiento por mil arrobas de arroz que en los mismos términos de las dos mil fanegas de trigo estaban prontas, con el objeto que este recomendable vecindario se auxilie cuanto antes. Con lo que se disolvió el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Pedro de la Puente. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Juan Esteban de Gárate. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIEZ Y NUEVE DE JULIO

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En la Ciudad de los Reyes del Perú en diez y nueve de Julio de mil ochocientos veinte y uno congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento los Señores Conde de San Isidro Alcalde de Primer Voto, y Regidores Don Simón Díaz Rávago, Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don Francisco Mendoza Ríos y Caballero, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Manuel Sáenz de Tejada, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle y García, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor don Juan de Echevarría, a que también asistieron los Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al bien y utilidad de la Patria, se acordó y resolvió lo siguiente. En este Congreso se recibió un escrito de Don Matías Puente pidiendo se le diese la Plaza de Almotasaen por vacante de José Gabriel Escobar que se halla ausente de esta Capital, se proveyó un auto del tenor siguiente: Lima y Julio 19 de 1821. En atención a lo que representan, se nombra desde luego al suplicante interinamente en la Plaza que servía José Gabriel Escobar. Y el depositario de fondos públicos le acudirá con esta fecha con el sueldo respectivo, tomándose al efecto razón de este nombramiento, y uniéndose al expediente principal de la materia. Nueve rúbricas. Doctor Muelle. Igualmente se recibió un oficio del Excelentísimo Señor Capitán General Don José de San Martín del tenor siguiente: Excelentísimo Señor: debiendo ser el juramento de la Independencia de un modo correspondiente a este acto augusto, y siendo uno de los medios de solemnizarlo el presentarle al público el estandarte de la libertad con el que ha de asegurar sus más caros intereses, y derramar por sostenerlo la última gota de sangre; remito a V. E. el diseño de la bandera que provisionalmente he señalado a este Estado mientras que el Gobierno que se establezca determine el que sea conveniente, para que se saque públicamente por la carrera acostumbrada con el respectivo acompañamiento, debiendo V. E. para mayor estímulo del pueblo ponerlo en manos de aquel individuo que al juicio sano de V. E. sea el más benemérito de la Patria, y más digno por sus virtudes y servicio ella. La escarapela nacional deberá ser bicolor, blanca y encarnada, y precisamente la traerán puesta todos los ciudadanos. Dios guarde a V. E. muchos años. Cuartel de La Legua. Junio 18 de 1821. José de San Martín. Al Excelentísimo Ayuntamiento de la Capital de Lima.- Se mandó inmediatamente proceder a la formación del indicado estandarte y se citase a 261

Cabildo pleno para elegir al individuo que ha de conducirlo el día de la proclama de la Independencia. En su consecuencia congregado el Ayuntamiento por aclamación eligió al Señor Regidor Conde de la Vega del Ren. Con lo que se disolvió el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Juan de Echevarría y Ulloa. Pedro de la Puente. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio Vértiz. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTE Y NUEVE DE JULIO

En la Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y nueve de Julio de mil ochocientos veinte y uno y 1º de su Independencia: Congregados en esta Sala Capitular los Señores que componen este Excelentísimo Ayuntamiento después de concluida la Misa de Gracias que se celebró en la Santa Iglesia Catedral, se leyó el oficio del Excelentísimo Señor Capital General Don José de San Martín de veinte y tres del presente, en el que designa el día en que esta Corporación había de prestar el juramento de la Independencia de esta Capital; y todos los Señores juraron a Dios y la Patria sostener y defender con su opinión, persona y propiedades la Independencia del Perú, del gobierno español, y de cualquiera otra nación extranjera. A continuación prestaron igual juramento los Señores que no habían suscrito la acta del 15 del corriente. Con lo que concluyó el Congreso y firmaron de que certifico. El Conde de San Isidro. Francisco de Zárate. Simón Rávago. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. El Marqués de Corpa. Pedro de la Puente. José Manuel Malo de Molina. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel Sáenz de Tejada. Manuel Esteban de Gárate. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio Vértiz. Manuel Alvarado. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Tiburcio José de La Hermoza. Antonio Padilla. Joaquín de Alor. Domingo de Orue. José de Rivadeneira y Tejada. Cesáreo Agustín de la Torre y Zevallos. Doctor Manuel Muelle, Secretario. Es copia, Doctor Manuel Muelle, Secretario. 262

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL TRES DE AGOSTO

En la Ciudad de los Reyes del Perú en tres de Agosto de mil ochocientos veinte y uno congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento los Señores Conde de San Isidro Alcalde de Primer Voto, y Regidores Don Francisco Mendoza Ríos y Caballero, Don Pedro de la Puente, Don Juan Esteban Gárate, Don Miguel Antonio Vértiz y Don Manuel Alvarado, para tratar y conferir todo lo concerniente al bien y utilidad de la Patria, se acordó y resolvió lo siguiente: En este Ayuntamiento se recibió un oficio de Don Joaquín Bonet como Presidente del Tribunal de Cuentas transcribiendo el del Excelentísimo Señor Don José de San Martín, dirigido a esta Corporación, para que le pasase a la mayor brevedad una razón específica de todas las contribuciones que hay en esta Capital, y que tengan el debido cobro por ahora mientras que arreglándose la renta se extingan las que se crean convenientes; e igualmente para que circule a todas las Tesorerías una Orden para que todos los sábados se le dé por su conducto una razón de las entradas, salidas y existencias que tuviesen: cuyo oficio se ha transcrito a este Congreso, para que a la mayor brevedad pase la razón puntual que por su parte pueda dar en orden a la primera relativa a las contribuciones, cuyo cobro ha estado a su cargo e igualmente cada Sábado la que sobre lo mismo corresponda de que trata la segunda. Y se proveyó transcribirse para el cumplimiento del primer extremo a los Señores Comisionados para la recaudación de la contribución patriótica, ejecutándose lo mismo al Tesorero de los Fondos Públicos para que por su parte verifique lo que se previene. Se comisionaron a los Señores Regidores Don Francisco Mendoza y Don Manuel Sáenz de Tejada para que se recibiesen las suscripciones de los individuos de esta Capital que quisiesen donar o prestar alguna cantidad para los precisos gastos de la tropa del Ejército Libertador, cuyo nombramiento se hizo en virtud del ando del veinte y cinco del pasado. Con lo que se concluyó el Congreso, y firmaron los Señores:

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El Conde de San Isidro. Juan Esteban de Gárate. Miguel Antonio de Vértiz. Pedro de la Puente. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL SIETE DE AGOSTO

En la Ciudad de los Reyes del Perú en siete de Agosto de mil ochocientos veinte y uno congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento los Señores Conde de San Isidro Alcalde de Primer Voto, y Regidores Don Simón Díaz Rávago, Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza Ríos y Caballero, el Doctor Manuel Pérez de Tudela, Doctor Don Manuel del Valle, Don Juan Esteban Gárate, Don Manuel Sáenz de Tejada y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al bien y utilidad de la Patria, se acordó y resolvió lo siguiente. En este Congreso se recibió un oficio del Señor Ministro de Estado y Relaciones Exteriores por el que se continúa a este Excelentísimo Ayuntamiento hasta el fin del año, cuyo tenor y lo proveído a continuación es el siguiente: Ministerio de Estado y Relaciones Exteriores. Excelentísimo Señor. No obstante que desde la entrada del Ejército Libertador en esta Capital fenecieron todas las autoridades existentes en ella, que habían sido nombradas bajo el gobierno español, con todo, respecto de haber manifestado V. E. tanto amor a la paz y tanta energía durante la administración del General La Serna, y tanto entusiasmo y patriotismo desde el seis del pasado, ha resuelto Su Excelencia el Protector del Perú dar una muestra señalada del aprecio y distinción que le merece la benemérita conducta de V. E., ordenando que continúe esa Corporación en el desempeño de sus funciones hasta tanto se forme un Reglamento para que la elección de las personas que han de componer el Excelentísimo Ayuntamiento el año próximo se haga popularmente. Dios guarde a V. E. muchos años. Lima y Agosto 6 de 1821. Juan García del Río. Excelentísimo Ayuntamiento de esta Capital. Lima y Agosto 7 de 1821. Por recibido: insértese en el acta del día, contéstese y archívese. Una rúbrica del Señor Alcalde Presidente. Doctor Muelle. 264

Igualmente se recibió otro para que se ponga a disposición de este Excelentísimo Ayuntamiento veinte y un ejemplares de los papeles oficiales que se publiquen por los impresores de gobierno, cuyo tenor es el siguiente: Ministerio de Estado y Relaciones Exteriores. Excelentísimo Señor. He tenido la honra de elevar a manos de Su Excelencia el Protector del Perú la comunicación de V. E., fecha primero del corriente, en la que se sirve exponer la omisión de los impresores de Gobierno en proveer a V. E. con los papeles públicos. En consecuencia he expedido las órdenes oportunas para que en lo sucesivo pongan a disposición de V. E. los veinte yo un ejemplares que V. E. solicita de todos los papeles oficiales, incluso los publicados hasta la fecha. Dios guarde a V. E. muchos años. Lima y Agosto 6 de 1821. Juan García del Río. Excelentísimo Ayuntamiento de esta Capital. Lima y Agosto 7 de 1821. Por recibido: insértese en la acta del día, y archívese. Una rúbrica del Señor Alcalde Presidente. Doctor Muelle.. Con lo que se concluyó el Congreso, y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Manuel del Valle y García. Pedro de la Puente. Juan Esteban de Gárate. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Juan de Echevarría y Ulloa. Manuel Tudela. Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL CATORCE DE AGOSTO En la Ciudad de los Reyes del Perú en catorce de Agosto de mil ochocientos veinte y uno congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento el Señor Conde de San Isidro Alcalde de Primer Voto, y Regidores Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, Doctor Don Manuel Pérez Tudela, Doctor Don Manuel Sáenz de Tejada, Doctor Don Manuel del Valle, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al bien y utilidad de la Patria, se acordó y resolvió lo siguiente. En este Congreso se recibió un oficio del Señor Presidente del Departamento Don José de la Riva Agüero, acompañando la razón de los 265

Comisarios de Barrio que para os cuarenta y uno que comprenden los cuatro cuarteles de esta Capital, ha nombrado en virtud de sus facultades, se mandó tomar razón y archivar. A un escrito de doña Bernardina Muñoz para que se le exonere de la obligación que contrajo su difunto esposo en la subasta de los arcos del Portal de Escribanos, sacándose a nuevo remate, se dio traslado a los Señores Síndicos. Igualmente se recibió una consulta del Tesorero Administrador de los Fondos Públicos para que en virtud de haberse jurado la Independencia y no teniendo que ocurrir España para la resolución de la testamentaría del finado Don Domingo Ramírez de Arellano se resuelva definitivamente en esta Capital, se mandó agregar a sus antecedentes, y se trajese. A un escrito de Don Justo Vivanco para que se le nombre Balanceador de los Cajones de Rivera en lugar de Don Francisco Meléndez que obtenía este destino y ha jurado, se mandó agregar a sus antecedentes, y se trajese. Con lo que se concluyó el Congreso, y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Francisco de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIECISIETE DE AGOSTO

En la Ciudad de los Reyes del Perú en diez y siete de Agosto de mil ochocientos veinte y uno congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento los Señores Conde de San Isidro Alcalde de Primer Voto, y Regidores Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Manuel Tejada, Don Juan Esteban Gárate, Doctor Don Manuel del Valle, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los Señores 266

Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir al bien y utilidad de la Patria, se acordó y resolvió lo siguiente. Se hizo presente en este Congreso el bando publicado por el Excelentísimo Señor Don José de San Martín el nueve del corriente, cuyo tenor es el siguiente: El Protector de la Libertad del Perú etcétera, etcétera, etcétera. Subsistiendo hasta el presente en vigor todas las leyes quo no están abrogadas y siendo incompatible con los altos destinos del Perú y con la voluntad universal fuertemente manifestada el régimen prescrito por la Constitución de España que con violencia se hizo jurar a los pueblos para esclavizarlos a la sombra de unas leyes calculadas para hacer feliz a una sección pequeña de la Europa a expensas del Nuevo Mundo, he resuelto quede enteramente abolida en todas sus partes la Constitución de España y que las actas de reconocimiento que existan en todos los Tribunales y Corporaciones del Estado Peruano se desglosen del libro en que estén insertas y remitan inmediatamente al Ministerio de Gobierno, esperando del patriotismo que han acreditado todos ellos que se apresurarán a dar el más puntual cumplimiento a esta resolución. Imprímase y circúlese. Lima 9 de Agosto de 1821, segundo de la libertad del Perú. San Martín, Bernardo Monteagudo. En su consecuencia ha acordado el Excelentísimo Ayuntamiento que las actas del juramento de los años de 1812 y 1820 que existen en los libros respectivos se desglosen y originales se remitan al Ministerio de Gobierno, dejando copia certificada de los capítulos contenidos en las fojas en que se hallan las referidas actas. Habiendo fallecido el Señor Regidor Don Mariano Vásquez que ejercía la Judicatura de Cofradías, acordó el Ayuntamiento por aclamación nombrar por juez de ellas al Señor Regidor Conde de la Vega del Ren. Se recibió un oficio de Don Joaquín Bonet en que expresa quedar en su poder para revisarlas las razones y cuentas documentadas que habían pasado a este Ayuntamiento los Señores Regidores a cuyo cargo corrió la extinguida contribución extraordinaria de guerra. Se recibió otro del Señor Ministro de Hacienda del tenor siguiente: Departamento de Hacienda. Excelentísimo Señor. En trece del que erige transcribí al Tribunal de Cuentas el orden siguiente: Con fecha nueve de 267

Agosto se pasó a todas las oficinas de la Hacienda del Estado orden del Excelentísimo Señor Protector para que en el treinta y uno de Julio último se constasen todas las cuentas del antiguo Gobierno, y se comenzase el primero e Agosto en muchos libros los del actual, cuya orden se comunica igualmente a ese Tribunal de Cuentas. Y a fin de poder saber el estado en que se hallaban las oficinas al tiempo en que debe parar el sistema antiguo de sus cuentas, se hace preciso que V. S. a la mayor brevedad circule una orden para que contesten los puntos siguientes: Primero, cuáles son sus fondos y de dónde provienen, si de algunas rentas fijas o de derechos que adeudan a su favor y cuáles son estos y sobre qué especies se cobran. Segundo, cuáles son sus deudas activas y pasivas, distinguiendo en las segundas las que provienen de impuestos de obras piadosas o de cualquier otro género de la que proceden de empréstitos ocasionados con motivo de la guerra, o de cualquier otro modo. Tercero, y respecto de que ya se tiene pedida a V.S. la razón de empleados de cada oficina apuntando su Patria, destino y dotación, parece que con lo que anteriormente se previene podrá formarse una noticia completa y exacta del estado en que se hallaba la hacienda pública al entrar en la Capital las Armas Libertadoras de la Patria. Hipólito Unánue. Lo que transcribo igualmente a V. E. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca en cuanto se ordena. Dios guarde a V. E. muchos años. Lima 14 de Agosto de 1821. Hipólito Unánue. Al Excelentísimo Ayuntamiento. Lima y Agosto 17 de 1821. Por recibido: traslado al Señor Síndico de turno de preferencia, poniéndose antes por el Tesorero la razón correspondiente sobre los tres puntos que contiene el oficio que antecede. Una rúbrica del Señor Alcalde Presidente. Doctor Muelle. Se recibió otro del Señor Presidente del Departamento para que se nombrase una comisión que con la escolta y música correspondiente procediese a quitar la lápida que se halla colocada en la esquina que llaman Del Mármol de Carbajal, por recordar aquélla un suceso que los opresores consideraban criminal: se nombraron al efecto a los Señores Regidores Don Francisco Mendoza, Don Juan Esteban Gárate, Doctor Don Manuel del Valle y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa. Se recibió otro del mismo Señor para que el día de Santa Rosa se adornen con esmero las calles por donde debe pasar la Procesión, debiendo ser el más notable de esta Corte tanto por hacerse en él recuerdo a sus virtudes como por ser el Aniversario en que la Expedición libertadora descubrió la primera tierra del Perú; para su ejecución se mandó transcribir a los Señores Jueces de Policía de los cuarteles respectivos. 268

Se recibió otro del Señor Ministro de Hacienda con fecha de ayer para que se repartan por este Ayuntamiento treinta mil pesos entre los ciudadanos de esta Capital que no sean del comercio para reintegrarlos muy en breve el principal e intereses al seis por ciento, garantizados por el Tribunal del Consulado, cuyo sacrificio consideraba necesario el Señor Protector para las urgencias del Ejército Libertador, y perfeccionar la grande obra de la Independencia. En su consecuencia se procedió al reparto indicado justa y prudencialmente y hecho con anuencia de todos los Señores se comisionaron a los Señores Jueces de Policía para que procurasen la recaudación del cupo que deben entregar aquellos individuos que comprenden sus respectivos cuarteles. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel del Valle. Manuel Tudela. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIECIOCHO DE AGOSTO

En la Ciudad de los Reyes del Perú en diez y ocho de Agosto de mil ochocientos veinte y uno congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento los Señores Conde de San Isidro Alcalde de Primer Voto, y Regidores Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Manuel Sáenz de Tejada, Don Juan Esteban Gárate, Doctor Don Manuel del Valle, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al bien y utilidad de la Patria, se acordó y resolvió lo siguiente.

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En este Cabildo se acordó que respecto de que los Señores Regidores deben doblar su esfuerzo en el desempeño de la confianza que les depositó el pueblo y con este objeto ser puntuales en la asistencia a la Sala Capitular no solo en los días de ordenanza sino en los demás que las circunstancias exigen, queden todos advertidos de su puntual observancia y a mayor abundamiento se pasa copia certificada a los que en este día no han concurrido para que en lo sucesivo acudan al Ayuntamiento a las once del día, con prevención que si no lo ejecutan en consecutivas sin legítimo y constante embarazo, se daría cuenta al Excelentísimo Señor Protector del Perú, para que se sirva tomar las providencias convenientes. Igualmente se acordó lo siguiente respecto de que los Abastecedores de Pan en contravención de la postura que se les intimó y fijó en quince del presente mes, no han dado algunos al público el número de las diez onzas y media en el real de pan que designó este Ayuntamiento a virtud de la abundancia de harinas y trigos que se han introducido y demás de esto han minorado todos ellos el amasijo que proveía completamente al vecindario y de que ha provenido el clamor que elevó éste en la noche del día de ayer al Excelentísimo Señor Protector del Perú, malquistando la vigilancia que ha observado el Cabildo desde su instalación por la provisión competente tomando cuantas providencias ha creído oportunas, hágase saber en persona a dichos Abastecedores llenen la postura en los términos establecidos y amasen suficiente cantidad de pan en las tres hornadas que han acostumbrado, poniéndolo de venta en sus casas y en los puestos anteriormente señalados, y no ejecutándolo así exíjaseles la multa de doscientos pesos que se aplican para auxilio del Ejército Libertador, con apercibimiento que si reincidiesen se procederá a cerrarles las casas; para lo que se comisiona a los Señores Regidores de turno y con especialidad al Señor Don Juan Esteban Gárate y al Señor Don Manuel del Valle; insértese esta providencia en la Gaceta y fíjese en los lugares públicos.

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CORONEL JOSE DE LA RIVA AGUERO 271

PRESIDENTE DEL DEPARTAMENTO DE LIMA Se recibió un oficio del Señor Presidente del Departamento para que se remitiesen los autos sobre la contribución de cincuenta mil pesos de los panaderos en lugar del real de vendaje que deben dar al público y se mandó se le pasasen. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Juan Esteban de Gárate. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTITRES DE AGOSTO

En la Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y tres de Agosto de mil ochocientos veinte yo uno congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento los Señores Conde de San Isidro Alcalde Primer Voto, y Regidores Don Simón Díaz Rávago, el Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Manuel Sáenz de Tejada, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al bien y utilidad de la Patria, se acordó y resolvió lo siguiente. Se vio el expediente de Don Antonio Pacheco por el que solicita se le extienda título de Preceptor Público de Latinidad, y con lo informado por el Señor Regente de la Cátedra de Retórica, y expuesto por el Señor Síndico, se mandó expedir como lo solicita en la forma ordinaria. Se recibió un oficio del Señor Ministro de Estado y Relaciones Exteriores del tenor siguiente: Ministerio de Estado y Relaciones Exteriores. Su Excelencia el Protector del Perú ha recibido las actas de la jura de la 272

Constitución Política de la Monarquía Española mandadas desglosar del libro en que estaban insertas, y me ordena haga presente a V. E. lo muy complacido que está de su patriotismo en dar puntual cumplimiento a las órdenes que se le comunican. Dios guarde a V. E. muchos años. Lima, Agosto 22 de 1821. Juan García del Río. Excelentísima Municipalidad de esta Capital, y se mandó archivar. Igualmente se recibieron del Señor Presidente del Departamento dos oficios contraídos el uno a que se formasen tantos libros de folio a media resma cuantas portadas había para que se apunten los nombres de las personas que entren o salgan de la ciudad conforme a lo ordenado, cuyo costo se reintegrará con los fondos de policía, y otro para que se le remita el expediente de la contribución de cincuenta mil pesos de los panaderos; se mandó al primero se pusiese en noticia del Tesorero para su ejecución, y al segundo se le pasase. Finalmente se recibió otro del Tribunal del Consulado accediendo a que su contador pase a este Excelentísimo Ayuntamiento las razones de trigos y harinas para de este modo simplificar las operaciones que antes se hacían en la cobranza de los derechos municipales. Manifestando tanto aquella Corporación, como el Contador Don José de Sologueren, y Tesorero Manuel Gaspar de Rosas los más vivos deseos de emplearse en servicio de esta Municipalidad, sin interés ni gratificación alguna. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel del Valle y García. Juan de Echevarría y Ulloa. Juan Esteban de Gárate. Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTINUEVE DE AGOSTO 273

En la Ciudad de los Reyes del Perú en veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos veinte y uno congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento los Señores Conde de San Isidro Alcalde de Primer Voto, y Regidores Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Manuel Sáenz de Tejada, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de la Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al bien y utilidad de la Patria, se acordó y resolvió lo siguiente. En este Ayuntamiento se recibió un oficio del Señor Ministro de Estado en el que manifiesta haberse recibido la acta del juramento de la Independencia del Gobierno Español, y de cualesquiera otra dominación extranjera, y se mandó archivar. Igualmente se recibió otro de dicho Ministerio en que se expresa tener dispuesto su Excelencia el Protector del Perú, que el Presidente del Departamento de la Capital lo sea de la Excelentísima Municipalidad para mayor lustre de tan benemérita Corporación, cuyo tenor es el siguiente: Ministerio de Estado y Relaciones Exteriores. Excelentísimo Señor. Su Excelencia el Protector del Perú tiene dispuesto que el Presidente del Departamento de la Capital lo sea de la Excelentísima Municipalidad para mayor lustre de tan benemérito cuerpo. De orden superior se lo comunico a V. E. para su inteligencia. Dios guarde a V. E. muchos años. Lima y Agosto 27 de 1821. Excelentísimo Señor Juan García del Río. Excelentísima Municipalidad. En este día tomó posesión el Señor Presidente del Departamento Don José de la Riva Agüero, y prestó el juramento respectivo. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Juan Esteban Gárate. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL CUATRO DE SETIEMBRE

En la Ciudad de Lima, Corte del Perú, en cuatro de Setiembre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento los Señores Conde de San Isidro Alcalde de Primer Voto, y Regidores Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Doctor Don Manuel del Valle y García, Don Miguel Antonio Vértiz y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al bien y utilidad de la Patria, se acordó y resolvió lo siguiente: Se hizo presente un título de Guarda Celador del Camino del Callao dado por el Señor Presidente del Departamento a Don Lorenzo Luperdí, y se proveyó por el Ayuntamiento lo siguiente: Lima y Setiembre cuatro de mil ochocientos veinte y uno: Por recibido se ha nombrado a Don Lorenzo Luperdi Guarda de la Arboleda del Camino del Callao sin perjuicio de los derechos y facultades de este cuerpo. Tómese razón y pásese el orden respectivo al Tesorero de Propios para que le acuda con la dotación que se le ha asignado, siendo ésta asignación la mitad del sueldo que antes satisfacía el Ayuntamiento al que la obtenía. A un escrito de Jerónimo Ramos para que se le conceda la vacante de Almotacén que obtenía José Escobar difunto, se proveyó el auto siguiente: Se nombra en propiedad en la vacante del difunto José Escobar a Jerónimo Ramos, hágase saber al Tesorero para que le acuda con su respectivo sueldo. En este Ayuntamiento se vio también un recurso de Gabriel Escobar solicitando se le repusiese en la plaza de Almotacén que obtuvo antes de que se le tomase de lea por las tropas del Señor La Serna, se proveyó un auto del tenor siguiente: Lima y Setiembre cuatro de mil ochocientos veinte yo uno: Visto el recurso de Gabriel Escobar, repónsele en su plaza de Alguacil que obtenía, hágase saber al Tesorero para que le acuda con su respectivo sueldo. 275

Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _____________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL CINCO DE SETIEMBRE

En la Ciudad de Lima, Corte del Perú, en cinco de Setiembre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento los Señores Doctor Don José María Galdiano Alcalde de Segundo Voto en turno y Conde de San isidro de Primero, y Señores Regidores Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, Don Manuel del Valle y García, y Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, para tratar y conferir todo lo concerniente al bien y utilidad de la Patria, se acordó y resolvió lo siguiente: En este Congreso prestó el juramento por la Independencia del Perú del Gobierno Español y de cualquiera otra dominación extranjera el Señor Alcalde Doctor Don José María Galdiano, quien no lo había verificado anteriormente por estar comisionado en la Junta de pacificación del Reino como Diputado por la Nación española. Se recibió un oficio del Señor Ministro de Estado y Relaciones Exteriores para que se pongan en la Iglesia Catedral el día ocho o aquel en que haya de celebrarse el debido juramento al nuevo gobierno instalado, las bancas o asientos necesarios para que puedan colocarse cómodamente las corporaciones y demás que deban asistir a tan augusta función, y se comisionó al efecto al Señor Regidor Conde de la Vega. Igualmente se recibió otro en contestación al que se le pasó por esta Corporación, expresando haber dado la orden más terminante para que los impresores envíen en el acto mismo de su publicación los veinte y un ejemplares de papeles oficiales designados al Ayuntamiento. 276

Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel del Valle y García. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTICINCO DE SETIEMBRE

En la Ciudad de Lima Corte del Perú en veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos veinte y uno congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento los Señores Alcaldes Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza y Don Miguel Antonio Vértiz, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hemoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: Se vieron la cuentas de la Hermandad de Cárceles que presentó Don Martín Aramburu relativas al año de 1819, y con lo expuesto por los Señores Contador de Propios y Síndico Procurador, se aprobaron y se mandó rindiese las cuentas respectivas al tiempo sucesivo en que continuó recaudando las rentas de la Hermandad. Se vio una consulta del Señor Regidor Administrador del Ramo de Sisa para que se declarase expresamente por la Superioridad si los ganados que se introducen para el consumo del Ejército deben o no satisfacer los derechos de sisa, y se mandó elevarla al Excelentísimo Señor Protector con la consulta acordada. Se pasó al Excelentísimo Señor Síndico de turno el expediente de Don José Sarria para que informase conforme se previene por la Alta Cámara de Justicia en auto proveído en la apelación interpuesto por dicho Sarria de una providencia de este Excelentísimo Ayuntamiento sobre el pago del adeudo en la plaza del mercado.

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Se vio una consulta del Tesorero Administrador de los Propios de éste Excelentísimo Ayuntamiento acompañando la cuenta de los gastos que ha impedido en la alimentación de los encarcelados que por orden de dicho Ayuntamiento se hizo cargo, y se mandó que el Mayordomo de Cárceles don Martín de Aramburú informase. Se recibió un expediente remitido por el Señor Ministro de Hacienda para que informase ese Ayuntamiento sobre una liberación que presenta Don Fernando Zambrano contra los fondos públicos para reintegrar la cantidad de mil cuatrocientos pesos a que es deudor al Estado, se mandó que informase el Señor Regidor Administrador del Ramo de Sisa. En este Congreso se vio la solicitud de Matías Puente para que se le diese la propiedad de Almotecén cuya plaza obtiene interinamente, y se proveyó el auto del tenor siguiente: Por presentado con la certificación que se acompaña se nombra de Almotecén propietario a Matías Puente que sirve de interino la plaza que obtenía Mariano Zepeda, en su consecuencia hágase saber al Tesorero de Fondos Públicos para que le acuda con el sueldo respectivo e insértese este auto en la acta del día. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los señores: El Conde de San Isidro. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Miguel Antonio de Vértiz. Manuel Muelle, Secretario. ______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTIOCHO DE SETIEMBRE

En la Ciudad de Lima, Corte del Perú, en veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos veinte y uno congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento los Señores Alcaldes Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y Señores Regidores Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Mendoza, Don Miguel Antonio Vértiz, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente:

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Se recibió un oficio del Presidente del Departamento acompañando otro que le dirige el Administrador del Panteón General para que se auxilie con un fondo que repare la rutina de los caros y demás utensilios, y se proveyó diese razón el Tesorero si los Propios están en el día capaces de sufrir algún desembolso. En el expediente promovido por el Tesorero de los Fondos Públicos sobre la deuda de los arrendamientos de los oficios de escribanos, se mandó en vista de la liquidación se ejecutase a los deudores. Se mandó en este Congreso hacer al Señor Protector un obsequio en señal de gratitud, y respecto a la decadencia notoria de los propios, se costease del peculio de los Señores Capitulares, pues que habían logrado la felicidad de que el incomparable bien de la Independencia se efectuase en el tiempo de su elección, prestándose todos muy gustosos y sintiendo que la escasez de sus respectivas rentas por la calamidad de los tiempos no les permitiese manifestarse con la magnificencia que merece el personaje a que se dedica. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores. El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Miguel Antonio de Vértiz. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL CINCO DE OCTUBRE

En la Ciudad de Lima, Corte del Perú, en cinco de Octubre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en este Excelentísimo Ayuntamiento los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Díaz Rávago, el Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza Ríos y Caballero, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle y García, Don Miguel Antonio Vértiz y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: 279

Se recibió un oficio del Señor General en Jefe en contestación al que se le pasó por este Excelentísimo Ayuntamiento acompañando la representación de doña Josefa de la Puente en que se quejaba de la conducta del Teniente de Numancia Don Ramón Madrid que se hallaba alojado en su casa, expresando dicho General haber pasado la orden necesaria al jefe respectivo para que inmediatamente sea remitido al cuartel y reconvenido como merece su impropio comportamiento. A la solicitud de Don José María Guallamares sobre que se le conceda licencia para abrir una panadería en la calle de Santa Catalina, se mandó que informase el Juez del respectivo cuartel. En el expediente de doña Bernardina Muñoz sobre que se le exonere de la obligación que contrajo su difunto esposo en la subasta de os arcos del Portal de Escribano, se mandó que para mejor proveer se agregase al expediente original del remate. En el Congreso se acordó que respecto de que el Señor Regidor Marqués de Corpa que obtiene la comisión de la visita de trigos y harinas en esta Corte y bodegaje del Callao, no puede desempeñar estas funciones por sus habituales achaques, se nombrase como en efecto se nombró al Señor Regidor Don Simón Díaz de Rávago para el desempeño de la referida comisión, a cuyo fin se le pasa copia certificada de esta acta con el oficio respectivo para que con el celo y actividad que tiene acreditados proceda en el día al examen del estado de dichas harinas y trigos y tome todas las providencias necesarias para precaver los males que se notan y reclama el público sobre la mala calidad del pan que se expende en algunas panaderías, dando cuenta oportunamente a este Ayuntamiento de lo que practicare. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. El Conde de la Vega del Ren. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan Esteban de Gárate. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL NUEVE DE OCTUBRE

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En la Ciudad de Lima, Corte del Perú, en nueve de Octubre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta Muy Ilustre Municipalidad los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Díaz de Rávago, el Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela y el Doctor Don Manuel del Valle y García, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente. En este Congreso se contestó al Señor Gobernador Intendente de la Comandancia de Chile el oficio con que se felicitaba a esta Municipalidad por hallarse libre e independiente de la dominación española. Se pasó igualmente oficio a la Junta de Secuestros acompañando la cuenta de Don Francisco Alvarez Calderón para que se deduzcan de los fondos secuestrados a Don Pedro Larrañaga cuarenta y nueve pesos cinco reales que adeuda a los fondos públicos por derecho de bodegaje. A un escrito de Don José Alejo Isasi sobre que se le conceda licencia para abrir una panadería en la calle de Santa Clara, se pidió informe al Señor Juez del cuartel. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Manuel Tudela. Francisco Vallés. Manuel del Valle y García. Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DOCE DE OCTUBRE

En la Ciudad de Lima, Corte del Perú, en doce de Octubre de mil ochocientos veinte y uno congregados en esta muy Ilustre Municipalidad los 281

Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Juan Manuel del Valle y García, Don Miguel Antonio Vértiz y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente. A un escrito de Don Mariano Reyna oponiéndose a la licencia que solicita Don José Alejo Isasi para abrir una casa panadería, se mandó corriese con el informe pedido al Señor Comisionado de Policía. En el expediente de Don Gregorio Tello Meneses sobre que se le conceda título de perito agrimensor, se pidió informe a los Diputados de los Valles. En este Congreso presentó las cuentas el Señor Manuel Alvarado de los gastos hechos en la manutención de los presos de las dos cárceles, y se mandó pasase al Contador de Propios. A un escrito de Don José Portocarrero para que se le devuelvan las pailas y demás utensilios de la cocina de la cárcel respecto a ser de su pertenencia, se mandó agregar al expediente y se confirió traslado al Señor Síndico de turno. Se nombraron por revisores de las cuentas presentadas por el Tesorero de los Fondos Públicos correspondientes al año de mil ochocientos veinte, a los Señores Don Juan Esteban Gárate y Don Miguel Antonio Vértiz. En el expediente promovido por los Diputados de Concordia sobre que se les auxilie a su vestuario, con lo expuesto por los Señores Síndicos, se mandó agregar a sus antecedentes y que el Tesorero instruyese el plan presentado de las cuentas corridas hasta treinta y uno de Junio con los libramientos y recibos correspondientes. A un escrito de Don Diego Roel para que se le de una certificación de haber suscrito la Acta de la Independencia, se le mandó dar por el Secretario con citación del Señor Síndico de turno. Se recibió un oficio del Señor Presidente del Departamento acompañando un escrito de Don José de la Puente en que ofrece tres mil 282

pesos por el ramo de chicha y huarapo por el término de dos años, cuya propuesta se ha aprobado por el Señor Protector por un año, se mandó agregar a sus antecedentes y se diese traslado a los Señores Síndicos. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Juan de Echevarría y Ulloa. Miguel Antonio de Vértiz. Juan Esteban de Gárate. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIECISEIS DE OCTUBRE

En la Ciudad de Lima, Corte del Perú, en diez y seis de Octubre de mil ochocientos veinte y uno congregados en esta muy Ilustre Municipalidad los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Díaz de Rávago, el Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Antonio Vértiz y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: Se recibió un oficio del Contador Mayor del Tribunal de Cuentas Don Joaquín Bonet acompañando los reparos puestos a las cuentas presentadas por los Señores Comisionados para la recaudación de la contribución personal impuesta por el Excelentísimo Señor Virrey Don José de La Serna, para que absuelvan dichos Señores el cargo que se les hace, y se mandó poner en su conocimiento el contenido de dicho oficio. En el expediente sobre correduría de lonja, con lo expuesto por los Señores Síndicos, se proveyó el auto siguiente: Vistos con lo expuesto por los Señores Síndicos, resolvieron se proceda a pregonar el ramo de correduría de lonja fijándose carteles con inserción de los términos propuestos por el Señor Síndico de primera nominación, para que con 283

arreglo a ellos se admitan las posturas que ocurran y se señale día para el remate, reservándose proveer luego que se evacue la subasta sobre la responsabilidad del anterior corredor a quien deberá intimarse la cesación del oficio, y que puede renovar la postura como tenga por conveniente bajo las fianzas respectivas. Lima y Octubre 16 de 1821. Se hizo presente un oficio del Señor Regidor Don Francisco Vallés acompañando la cuenta de los gastos hechos del ramo de sisa: se pasó para que informase el Contador de Propios. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

ACTA DE LA SESON DEL CABILDO DEL DIECISIETE DE OCTURE

En la Ciudad de Lima, Corte del Perú, en diez y siete de Octubre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta muy Ilustre Municipalidad el Señor Don José de la Riva Agüero Presidente de ella, y los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y Señores Regidores Don Simón Díaz de Rávago, el Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela , Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle y García, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: En este Congreso se hizo presente por el Señor Presidente un oficio del Señor Secretario de Estado en el Gobierno, cuyo tenor es el siguiente: Lima, Octubre 16 de 1821. En cumplimiento del artículo sexto del Reglamento de Libertad de Imprenta que incluyo a V. S. I. se servirá nombrar los diez y 284

ocho individuos que deban componer la Junta Conservadora de Libertad de la Imprenta. Atendiendo a lo delicado de la comisión que se pone a su cargo y considerando que ellos han de ser escudo más poderoso para defender los derechos y la libertad del ciudadano de todo acto que atente contra ella, es un interés y un deber de V. S. I. elegir sujetos de reconocidas luces, probidad, patriotismo y desesperación. Su Excelencia expresa que mañana a las once se servirá V. S. I. pasar a este Ministerio la lista de las personas nombradas para que haya tiempo de anunciar al público en la Gaceta el establecimiento de aquella Junta a continuación del Reglamento sobre la Libertad de Imprenta. Tengo la honra de reiterar a V. S. I. los sentimientos de alta consideración. Juan García del Río. Ilustre Municipalidad de esta Capital.- En su consecuencia se procedió a votación secreta y hecha la regulación resultó haber sacado el Doctor Don Toribio Rodríguez, diez y siete votos; el Doctor Don José Cavero, diez y seis: Doctor Don José María Galdiano, diez y seis; Doctor Don Francisco Javier Luna, diez y seis; Doctor Don José Freyre, quince; Doctor Don Nicolás Araníbar, catorce; Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, catorce; Doctor Don Manuel Fuente Chávez, trece; Doctor Don Ignacio Ortiz de Zevallos, trece; Doctor Don José Sánchez Carrión, trece; Doctor Don José Pezet, doce; Doctor Don Francisco Arias de Saavedra, diez; Doctor Don Antonio Padilla, diez; Doctor Don Mariano Arce, diez; Doctor Don Juan Reymundez, ocho; Doctor Don José Tafur, ocho; Doctor Don Jerónimo Agüero, ocho; Doctor Don Tomás Forcada, ocho; Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza, siete; Doctor Don Miguel Fuente Pacheco, siete; Doctor Don Antonio Camilo Vergara, seis; Doctor Don Manuel Muelle, cinco; Doctor Don Salvador Castro, cinco; Doctor Don Andrés Salazar, cinco; Doctor Don Manuel Tellería, cinco; Doctor Don José Manuel Dávalos, cinco; Doctor Don Justo Figuerola, cuatro; Doctor Don José Armas, cuatro; Doctor Don Ignacio Mier, tres; Doctor Don Segundo Carrión, tres; Doctor Don Manuel Villarán, tres; Doctor Don Antonio Guzmán, tres; Doctor Don Gregorio Paredes, tres; Doctor Don Ignacio Pró, tres; Doctor Don Jorge Benavente, dos; Doctor Don José Antonio Hurtado y Villalta, dos; Doctor Don Manuel de Herrera, dos; Doctor Don Agustín Charún, dos; Doctor Don Tomás Piedra, dos; Doctor Don Manuel del Valle, uno; Doctor Don Pedro Méndez, uno; Doctor Don Juan José Castro y el Doctor Don Francisco Valdivieso, uno. Y quedaron electos por mayoría de sufragios los diez y ocho primeros. Lo que se puso inmediatamente en noticia del Señor Ministro de Estado con el oficio correspondiente. Se hizo presente por el Secretario el oficio del tenor siguiente: Ilustrísimo Señor. El Ilustrísimo Señor Ministro de Estado y del Despacho 285

de Gobierno con fecha diez del corriente me dice lo que sigue: Tengo la honra de acompañar a V. S. ejemplares del Estatuto Provisorio que fue solemnemente jurado por el Excelentísimo Señor Protector y demás autoridades de esta Capital el ocho del corriente. La consolidación del nuevo sistema exige que todos los ciudadanos reconozcan en él la base de la felicidad del Perú. En esa virtud se servirá V. S. disponer que todos los ciudadanos del Departamento de su mando ante las respectivas autoridades le presten el debido juramento y suscriban una acta que al efecto se extenderá y que deberá ser remitida el original al Ministerio de mi cargo. Del celo de V. S. por el bien público me prometo que un suceso tan memorable sea celebrado como corresponde, reiterándole mi distinguida consideración. Juan García del Río. Lo que transcribo a V. S. I. acompañándole un ejemplar del referido Estatuto para que proceda según su tenor en el cumplimiento de un acto tan debido. Dios guarde a V. S. I. muchos años. Lima, Octubre 16 de 1821. José de la Riva Agüero. A la Ilustrísima Municipalidad de esta Capital. En su consecuencia se prestó el juramento como en él se prescribe, y se remitió la acta original al Ministerio de Gobierno con el oficio correspondiente. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José de la Riva Agüero. El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Pedro de la Puente. Juan Esteban Gárate. Francisco de mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE En la Ciudad de Lima, Corte del Perú, en diez y nueve de Octubre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta Muy Ilustre Municipalidad los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el 286

Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Simón Díaz Rávago, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza Ríos y Caballero, el Doctor Don Manuel Pérez Tudela, Doctor Don Manuel del Valle y García, Don Miguel Antonio Vértiz y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente. Se recibió una solicitud de Don Estanislao Lynch sobre que se le conceda privilegio exclusivo para el establecimiento y uso de los botes de vapor por el término de diez años, remitido por el Excelentísimo Señor Protector a informe: se proveyó pasase a los Señores Síndicos. Se recibió un oficio del Señor Ministro de Estado en contestación a la consulta que se le pasó, cuyo tenor es el siguiente: Lima, Octubre 19 de 1821. En contestación al oficio de V. S. I. De ocho del que sigue ha dispuesto su Excelencia el Protector le comunique que el Director de la Casa de Moneda solo podrá ocupar el asiento que se le señale en el ceremonial, sin embargo de los honores que posteriormente se le han concedido. Tengo la honra de comunicarle a V. S. I. Y reiterarle mi singular consideración y aprecio. Juan García del Río. Ilustrísima Municipalidad de esta Capital. A una consulta del Tesorero de Fondos Públicos sobre una deuda a los propios del Guarda Mayor don Mariano Peña que ofrece veinte y cinco pesos mensuales en pago de los trescientos y un pesos que debe, se dio traslado de preferencia al Señor Síndico. A un escrito de don Nasario Barreda en que solicita poner una aguardientería, se mandó informase el Señor Juez del respectivo cuartel. A un escrito de José Manuel y Manuel Antonio Lobatón en que piden se les paguen los réditos del principal impuesto sobre propios, o se les devuelva el principal, se mandó pasase al Señor Administrador del Ramo de Sisa. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. 287

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTITRES DE OCTUBRE

En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres en veinte y tres de Octubre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta Ilustrísima Municipalidad los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela. Doctor Don Manuel del Valle y García, Don Miguel Antonio Vértiz y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: Se recibió un oficio del Ministro de Gobierno en que manifiesta la complacencia que ha tenido el Excelentísimo Señor Protector por la acertada elección de los individuos que componen la Junta Conservadora de la Libertad de Imprenta. Se remitió a dicho Ministerio un oficio acompañando la acta original del Juramento del Estatuto Provisorio. A un escrito de Don Antonio Pacheco Preceptor Público de Latinidad, en que solicita se le entreguen los documentos originales presentados con motivo de solicitar se le de título de Preceptor Público, se mandaron entregar guardando la razón correspondiente. A una consulta de los Señores Regidores Jueces de Policía sobre que se satisfaga al dependiente de dicho ramo Don José María Egoaguirre cantidad de pesos que reclama como invertidos en gastos de policía, se mandó que el Tesorero lo satisfaciese inmediatamente sin dar lugar a mucha providencia. Se recibió un oficio del Señor Presidente del Departamento acompañando el parte original del Comisario del Barrio Segundo Cuartel Primero en que advierte las funestas consecuencias que se origina del solar que contiene la calle de Rufas, para que se cerrase con tabiques, y se mandó pasar al Señor Juez de Policía para que expida las providencias correspondientes para que se cierre a costa de los interesados. 288

En el expediente de Don José María Guayamares, sobre que se le conceda licencia para abrir una casa panadería, con lo informado por el Señor Juez del cuartel, se dio traslado al Señor Síndico de turno. Don Martín Aramburu presentó la cuenta de cargo y data de la administración de cárceles desde primero de Enero de ochocientos veinte hasta quince de Julio de ochocientos veinte y uno, se mandó pasar al Señor Regidor Don Juan de Echevarría para que la revisase a la mayor brevedad. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE

En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres, en veinte y siete de Octubre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta Muy Ilustre Municipalidad los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores don Francisco Zárate, Don Simón Rávago, el Conde de la Vega del Ren, Don francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez Tudela, Don Manuel Sáenz de Tejada, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle y García, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: En este Cabildo se vio el oficio remitido por el Señor Ministro de Hacienda para que se nombrasen por esta Municipalidad cuatro individuos de la Corporación y otros dos de las personas más instituidas de esta Capital, para que puedan dar su dictamen en la Junta que ha de formarse sobre el modo de verificar un Banco para la circulación de papel moneda: en consecuencia se 289

procedió primeramente a la votación de los vecinos de esta Capital, el señor Don Francisco Moreyra, sacó

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FIRMAS DE LOS DOS ALCALDES, DIECISÉIS REGIDORES Y DOS SINDICOS PROCURADORES QUE FORMARON EL AYUNTAMIENTO DE 1821 nueve votos; Don Andrés Salazar, cinco; Don Diego Aliaga, cinco; Don Francisco Salazar, dos; Doctor Don Francisco Luna Pizarro, tres; Don Pedro Méndez, tres; Marqués de Casa-Boza, dos; Don Juan Salazar, dos; Doctor Don Tomás de la Casa y Piedra, uno; Don José Ignacio Palacios, uno; Don Domingo Orue, uno; Don Pedro Juan Sáenz, uno; y quedaron electos Don Francisco Moreyra y Don Diego Aliaga, que aunque sacó igual número de votos éste que Don Andrés Salazar, procedida segunda votación entre ambos, resultó electo el primero. Enseguida se procedió a votación para nombrar a los individuos de esta Corporación, el Doctor Don Tiburcio de La Hermoza, sacó diez votos; el Señor Don Miguel Antonio Vértiz, nueve; Señor Don José María Galdiano, seis; Señor Don Francisco Zárate, cinco; Señor Conde de San Isidro, tres; Señor Don Manuel Tudela, uno; Señor Don Manuel del Valle, uno y el Señor Don Antonio Padilla, uno. Y quedaron electos los dos primeros Señores cuyo resultado se puso inmediatamente en noticia del Ilustrísimo Señor Ministro de Hacienda con el oficio correspondiente. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Pedro de la Puente. Juan Esteban de Gárate. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTINUEVE DE OCTUBRE

En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres del Perú en veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta Muy Ilustre Municipalidad los Señores Alcaldes Doctor Don José María 291

Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Francisco Zárate, Don Simón Rávago, el Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez Tudela, Don Manuel Sáenz de Tejada, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle y García, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: En este Congreso se recibió un oficio del Ministerio de Gobierno para que se nombrase por esta Municipalidad cuatro vocales de ella, igual número de personas caracterizadas del país y dos jurisconsultos, cuya comisión compuesta igualmente del Presidente del Departamento procediesen a la formación y arreglo de las elecciones municipales de esta Capital: se procedió a votación: el Señor Alcalde Don José María Galdiano sacó cinco votos, el Señor Don Manuel Tudela diez, el Señor Don Juan de Echevarría diez, el Señor Conde de la Vega ocho, el Señor Don Antonio Padilla ocho, el Señor Don Francisco Zárate cuatro, el Señor Don Juan Esteban Gárate cuatro, el Señor Don Manuel del Valle cuatro, el Señor Don Tiburcio José de La Hermoza cuatro, el Señor Don Manuel Tejada dos, el Señor Conde de San Isidro uno, el Señor Don Francisco de Mendoza uno, y el Señor Don Miguel Antonio Vértiz uno. Hecha la regulación quedaron electos por pluralidad de sufragios los cuatro señores primeros, pues aunque el Señor Padilla sacó igual número de votos que el Señor Conde verificada la segunda votación entre ambos, quedó electo el Señor Conde. Enseguida se procedió a votar para el nombramiento de cuatro personas caracterizadas de esta Capital, y habiéndose puesto a la vista una lista de las personas dignas a juicio de los Señores Capitulares: el Señor Marqués de Torre-Tagle sacó doce votos, Don José Cavero y Salazar nueve, el Señor Conde de Casa-Saavedra siete, el Señor Conde de Villar de Fuente siete, Don Andrés Salazar cinco, Don José Benavente cuatro, Don Tomás de la Casa y Piedra cuatro, Don Francisco Javier Luna Pizarro tres, Don Francisco Salazar tres, Don Lorenzo Zárate tres, el Marqués de Villafuerte dos, Don Miguel Tenorio dos, Don José Velentín Huidobro uno, Don Ignacio Mier uno, el Conde de Vista Florida uno, Don Juan Salazar uno, Don Toribio Rodríguez uno, Don Gregorio Paredes uno, Don Camilo Antonio de Vértiz uno, y Don José Salazar uno. Y quedaron electos por pluralidad de sufragios los cuatro Señores primeros. 292

A continuación se procedió a nombrar a los jurisconsultos: Señores Doctor Don Pedro José Méndez sacó diez votos, Doctor Don Justo Figuerola cuatro, Doctor Don Ignacio Ortiz de Cevallos cuatro, Doctor Don Manuel Fuente Chávez tres, Doctor Don Manuel Villarán dos, Doctor Don Fernando Urquiaga dos, Doctor Don Manuel de Tellería dos, Doctor Don José Freyre dos, Doctor Don Manuel Herrera uno, Doctor Don Antonio Padilla uno, Doctor Don José Armas uno, Doctor Don Manuel Mendiburu uno, Doctor Don Carlos Delgado uno, Doctor Don Mauricio Cavero uno, y el Doctor Don José Sánchez Carrión uno; quedaron electos los dos primeros pues aunque el segundo sacó igual número de votos que el tercero y verificada la segunda votación salió electo aquel. En atención a los muchos y continuos reclamos de los dependientes de policía y de los Señores Jueces de ella, para que se les auxilie con algún dinero que sirva para los gastos precisos e indispensables de dicho ramo, y respecto a que el Tesorero se niega a contribuir con esa cantidad por la escasez en que se dicen se hayan los propios: acordaron se notifique al cobrador de la plaza del mercado don Pedro del Castillo para que entere semanalmente al Señor Regidor Don Miguel Antonio Vértiz lo que cobrare, y entregaba al Tesorero don Francisco Alvarez Calderón, con el objeto que ocurriendo dicho señor a los gastos que en el día tiene aquel interesante ramo, reserve el resto para los fines que juzgue necesarios esta Municipalidad. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Pedro de la Puente. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Juan Esteban de Gárate. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL TREINTA DE OCTUBRE

En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres del Perú en treinta de Octubre de mil ochocientos veinte y uno congregados en esta Muy Ilustre 293

Municipalidad los Señores Alcaldes Doctor Don José María Galdiano y el Conde de San Isidro, y los Señores Regidores Don Francisco Zárate, Don Simón Díaz Rávago, el Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Manuel Sáenz de Tejada, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle y García, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: A una consulta del Tesorero de Fondos Públicos sobre que el Consultado no da razones del trigo que se introduce por tierra por declararse sen el Reglamento de Comercio del primero del corriente quedar libres de gabelas los granos que giran por tierra: se dio traslado a los Señores Síndicos. Se recibió un oficio del Señor Presidente del Departamento acompañando una consulta del Administrador de la Aduana Don Juan Antonio Gordillo sobre que se le conceda asiento en esta Municipalidad en funciones públicas, la que se remite a informe: se dio traslado a los Señores Síndicos. En este Congreso se procedió a votación para elegir el Facultativo que habría de suceder en la plaza de Médico Vacunador vacante por fallecimiento del Doctor Don José Manuel Dávalos que la obtenía, y resultó electo por pluralidad de sufragios el Doctor Don José Manuel Valdés con la obligación y condiciones siguientes: que sea obligado en su turno a mantener a su costo y en su poder los jóvenes necesarios para la conservación del pus, vacunando por tandas, y en tal conformidad que nunca falte, pues si llegara el caso de una tal falta, su responsabilidad sería una de las más graves que podían presentarse, siendo asimismo obligación formal de dicho facultativo y por condición expresa el dar cuenta en su turno cada quince días a este Cabildo del estado de sus operaciones y de las personas en quienes se halla el pus; como también del estado en que estén con respecto a viruelas los lugares inmediatos a esta Capital, para que se hagan las correspondientes consultas a la superioridad; quedando como desde luego se declara que queda dicho Facultativo Doctor Don José Manuel Valdés sujeto a que interviniendo causa legítima por falta legalmente justificada en el cumplimiento de sus deberes, que no debe esperarse de su bien acreditado honor, se procederá por esta Ilustrísima 294

Municipalidad a su remoción. Igualmente cesa de su obligación enseñar la cátedra de materia médica conforme a lo prevenido en Decreto del Excelentísimo Señor Virrey en 20 de Enero de 1803. Últimamente se acordó se le diese al interesado copia certificada de estas actas para que le sirviese de título, y que se le hiciese saber al Tesorero la acudiese anualmente los seiscientos pesos asignados a dicha plaza. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Pedro de la Puente. Manuel del Valle y García. Juan Esteban de Gárate. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL TRES DE NOVIEMBRE

En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres del Perú en tres de Noviembre de mil ochocientos veinte y uno congregados en esta Muy Ilustre Municipalidad los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Mendoza, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Antonio Vértiz y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: Se vio un escrito de Don Domingo Calderón para que se le pague veinte y cinco pesos de sueldo. En el expediente sobre el remate de Correduría de Lonja se señaló para que se verificase el siete del corriente. En el de Don Juan Zapatero sobre que se repartan proporcionalmente los trigos que se desembarquen en las bodegas de Bellavista: se dio traslado al Señor Síndico de turno. 295

Se vio una consulta de Don Pedro Reyna remitida a informe de esta Ilustrísima Municipalidad sobre el reparo de la muralla de la Portada de Juan Simón: y se dio traslado al Señor Síndico de turno. Se vio una solicitud del Procurador José Francia a nombre de Don Manuel Mariano Reyna sobre la apertura de una casa de panadería abierta por Don José Alejo Isasi: se mandó corriese con el traslado. Se vio un escrito de Don José Huamarán, Cobrador del Hospital de San Andrés, sobre que se le satisfagan 2,717 pesos 6 ¾ reales que le debe Don Mariano Sarriá como subastador que fue del ramo de sisa: se dio traslado a Don Mariano Sarriá. Se recibió un oficio del Señor Presidente del Departamento para que se le pasase una razón del estado actual, administración y gravámenes a que está afecto el ramo de bodegaje: se mandó poner la razón correspondiente. Se aprobaron las consultas presentadas por don Manuel Alvarado del tiempo que ha corrido con la administración de las cárceles. Igualmente se aprobaron las cuentas del Señor Regidor Don Francisco Vallés de los gastos del ramo de sisa con cargo de reintegro. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Juan Esteban de Gárate. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

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ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL CUATRO DE NOVIEMBRE

En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres del Perú en cuatro de Noviembre y mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta Muy Ilustre Municipalidad el Señor Don José de la Riva Agüero, Presidente de ella, y los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y Doctor Don José María Galdiano, y Señores Regidores Don Simón Díaz Rávago, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente. Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco Mendoza, el Doctor Manuel Pérez de Tudela, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle y Don Miguel Antonio Vértiz, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: En este Congreso se hizo presente un oficio del Señor Marqués de Torre-Tagle en el que renuncia por sus ocupaciones, el poder concurrir como vocal a la formación y arreglo de las elecciones municipales. En su consecuencia se procedió a elegir otra persona que lo subrogase y precedida votación el Señor Don Francisco Salazar sacó; seis votos; Don Tomás de la Casa y Piedra, cinco; y Don Jorge Benavente, dos. Y quedó electo el primero. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José de la Riva Agüero. El Conde de San Isidro. Francisco Vallés. Manuel Tudela. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Pedro de la Puente. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Juan Esteban de Gárate. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL CINCO DE NOVIEMBRE

En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres del Perú en cinco de Noviembre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta Muy 297

Ilustre Municipalidad los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago, el Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: Por renuncia de los Señores Conde de Villar de Fuente y Don Francisco Salazar que habían sido nombrados vocales para la formación y arreglo de las elecciones municipales: se procedió a nombrar personas que los subrogase, hecha la votación Don Tomás de la Casa y Piedra, sacó nueve votos; el Doctor Don Jorge Benavente siete, el Doctor Don José Valentín Huidobro, dos; Don Juan Salazar, dos; el Doctor Don Francisco Javier Luna Pizarro, dos; y Don Miguel Tenorio, uno; quedando electos los dos primeros. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Juan de Echevarría y Ulloa. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Juan Esteban de Gárate. Doctor Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL SEIS DE NOVIEMBRE

En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres del Perú en seis de Noviembre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta Muy Ilustre Municipalidad los Señores Alcaldes Conde de San isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señors Regidores Conde de la Vega del Ren, Don Francisco Vallés, don Francisco Mendoza Ríos y Caballero, el Doctor Don Manuel del Valle y García, y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: 298

Por renuncia de los Doctores Don Tomás de la Casa y Piedra y Don José Benavente que habían sido electos vocales para formar el reglamento de las elecciones municipales: se nombraron a los Señores Marqués de Villafuerte y Doctor Don José Valentín Huidobro por pluralidad de sufragios. En cuya votación sacaron un voto Don Miguel Tenorio, Don Pedro Antonio Arguedas y Don Francisco Javier Luna Pizarro. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. El Conde de la Vega del Ren. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Juan de Echevarría y Ulloa. doctor Manuel Muelle, Secretario. ______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL TRECE DE NOVIEMBRE

En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres del Perú en trece de Noviembre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta Muy Ilustre Municipalidad los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, el Doctor Don Manuel del Valle y García, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: En este Congreso hizo presente le Señor Presidente del Departamento un Decreto del excelentísimo Señor Protector para que se pagasen por esta Ilustrísima Municipalidad 401 pesos 2 ¾ reales al maestro Jacinto Ortiz, invertidos en el anfiteatro que formó para la jura del Estatuto Provisorio; y se mandó guardar y cumplir su tenor y 0pagase al Tesorero de Propios para su ejecución.

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En el expediente sobre el remate del ramo de chica y huarapo: se mandó repetir los pregones por tres días consecutivos y se anunciase el remate en papeles públicos y en la Gaceta del Gobierno. Se recibió un oficio del Señor Presidente del Departamento para que se informase por esta Ilustrísima Municipalidad si las obras en la refacción de algunos puentes en los caminos se han costeado por los interesados en las aguas o por los traficantes más inmediatos: se mandó que informase el Señor Juez de Aguas oyendo a los Diputados de los Valles. A cuna consulta del Señor Regidor Don Simón Rávago sobre que se le satisfagan los réditos de un principal impuesto sobre los propios, se mandó que informase el Señor Regidor Administrador del Ramo de Sisa. Se hizo el informe a favor del Doctor Don Manuel José de Rueda y pasó a la Junta de Purificación conforme a lo dispuesto por el Excelentísimo Señor Protector en Decreto de veinte y siete del próximo pasado. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San isidro. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Juan de Echevarría y Ulloa. doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIECISIETE DE NOVIEMBRE En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres del Perú en diez y siete de Noviembre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta muy Ilustre Municipalidad los Señores Alcaldes Conde de San isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don Francisco Mendoza y Don Manuel Alvarado, a que también asistieron los Señores Síndicos Procuradores Generales Doctor Don Tiburcio José de La Hermoza y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: Se recibió un oficio del Ilustrísimo Señor Ministro de la Guerra para que se expidan órdenes positivas para la composición de las fuentes públicas y 300

que el Señor Juez de Aguas haga examinar las cañerías cada tares días para que no se verifique un mal tan fácil de reparar y tan pernicioso en sus consecuencias; se mandó transcribir al Señor Regidor Juez de Aguas. Se recibió otro del Señor Presidente del tenor siguiente: Trascribo a V. S. I. La siguiente orden superior que se me ha comunicado por el Ministerio de Guerra y Marina para su inteligencia y gobierno: Con esta fecha digo al Honorable Gobernador de la Plaza del Callao la que copio a V. S. para que enterado en lo que se expresa a continuación lo haga entender a la Municipalidad de esta Capital y al Gobernador del Cercado. La nota que remitió V. S. con fecha treinta de Octubre anterior, en que me transcribe el oficio que le dirigió al Teniente Gobernador de Bellavista sobre el juramento de la Independencia haciéndose al mismo tiempo V. S. las observaciones convenientes sobre que dicho pueblo debía estar anexo a la jurisdicción del gobierno del Callao, pasó a informe del Síndico Procurador más antiguo de esta ciudad y habiendo expresado éste lo que creyó oportuno dijo en conclusión parecerle conveniente que subsistiendo el Cabildo de Bellavista y sus respectivos Alcaldes y esperándose el aumento de su población debía ser su presidente nato el Gobernador del Callao, con jurisdicción política y militar en el distrito que corresponde a dicho Cabildo, conociendo los Alcaldes en primera instancia en todas las causas tanto de peruanos como de blancos y demás clases respecto a que los Alcaldes se han de elegir entre ellos mismos reservándose la Suprema Potestad del Excelentísimo Señor Protector la declaración sobre el fueron privativo de los peruanos en esta Corte y demás pueblos; y que sin perjuicio de estas providencias se proceda inmediatamente a la proclamación y juramento de la Independencia bajo de la solemnidad posible que tenga a bien disponer el actual Señor Gobernador con respecto a un acto tan augusto y principio de nuestra felicidad. Su Excelencia el Protector se ha conformado con este dictamen por su Decreto Supremo de nueve del corriente y lo comunico a V. S. para su inteligencia y que lo participe al Cabildo de Bellavista, disponiendo desde luego se haga en dicho pueblo el juramento de la Independencia. Dios guarde a V. S. muchos años. Lima 13 de Noviembre de 1821. Bernardo Monteagudo. Señor Presidente del Departamento de esta Capital. Dios guarde a V. S. muchos años, Lima 16 de Noviembre de 1821. José de la Riva Agüero. A la Ilustrísima Municipalidad de esta Capital. En el expediente de Don Marino Peña sobre cantidad de pesos que adeuda a los fondos públicos se le admitió la propuesta de entregar veinte y cinco pesos cada mes con fianza a satisfacción del Tesorero Administrador el que estuviese a la mira de la ejecución y cumplimiento. 301

A una consulta del Señor Regidor Don Juan de Echevarría para que se le entreguen doscientos pesos de los fondos públicos para proceder a la extinción de los infiernillos conforme a lo prevenido por su Excelencia el Protector en el Decreto que hizo presente por el que se le comisiona como Juez de Cárceles para dicha obra, se mandó pasase al Tesorero para que diese esa cantidad que se anunciaba por bastante para concluirla. Se recibió un oficio del Señor Juez de Secuestros para que se entregase al depositario Doctor Don Pascual Antonio Gárate los intereses vencidos y que en lo sucesivo se vencieren del principal que reconocen los fondos públicos a favor de Don José Osorio español emigrado con los enemigos: se mandó informase el Señor Administrador del Ramo de Sisa. Se recibió otro del Señor Presidente acompañando una solicitud de Don Juan Miguel Navarrete sobre un método que propone para la instrucción de la juventud en primeras letras: se dio traslado al Señor Síndico de turno. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San isidro. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTE DE NOVIEMBRE

En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres del Perú en veinte de Noviembre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta muy Ilustre Municipalidad el Señor Don José de la Riva Agüero Presidente de ella, y los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y Señores Regidores Don Simón Rávago, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco de Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: 302

En este Congreso se hizo presente por el Señor Presidente cuan digno era su Excelencia el Protector y los Beneméritos Jefes y Oficiales del Ejército Libertador de que se les hiciese por esta Municipalidad representante de la Ciudad, alguna manifestación que marcada la gratitud que le es debida por haber extraído la Capital del Perú de la opresión y tiranía y elevada al rango de los pueblos libres de la América. Discutida la materia y persuadidos los Señores concurrentes de los sólidos fundamentos con que manifestó sus ideas, se acordó remitir y remitió el oficio siguiente: En medio de la paz y tranquilidad que goza esta heroica capital, jamás podrá recordar los esfuerzos que hizo para la declaración de su independencia sin pronunciar con ternura el esclarecido nombre de Vuestra Excelencia. Los planes defensivos y de ofensa que fielmente por los jefes principales del Ejército Libertador desarmaban a un enemigo engreído con su despotismo y sin más recursos que su ferocidad y barbarie no deben sus felices resultados al pavoroso estruendo del cañón sino a la filantropía que presidía en las combinaciones militares de Vuestra Excelencia. Esta táctica hasta hoy desconocida que marchita las glorias de las Turenas y Washingtones bastaría a perpetuar el nombre e su autor si no fuesen más recomendables las virtudes que la inspiraron. Felicitar a los pueblos sin violencia, no abusar de la confianza y propender a afianzarlos en los legítimos derechos que una larga dominación casi había reducido a la clase de simples especulaciones y teorías, estaba reservado para la mayor gloria del Protector del Perú. Grande es Señor la Independencia de la América pero aún es más haber enseñado al mundo entero que pueden pelear los hombres sin destruirse. Cuanta sea la importancia de esta máxima lo dirán las generaciones futuras y con más viveza el suelo que pisamos en que aún humea la sangre de las víctimas inmoladas al furor y al capricho de tan inmorales como orgullosos opresores. Por la observancia de ella se han respetado las vidas y se ha pasado en blanco la hoja del Código Militar en que están escritas las arbitrarias y odiosas contribuciones. No empañaron estas el brillo de las armas libertadoras, ni se arrugaron los pendones que indicaron el triunfo. En vez de ingentes cantidades no se pidieron al pueblo sino sus deshechos, las telas más burdas, un poncho, una frazada se exigen para el abrigo de unos miembros que velaban por asegurar nuestro descanso a todas horas. ¿Y cómo daría esta Capital un testimonio auténtico de su admiración y agradecimiento a tantas virtudes que caracterizan a Vuestra Excelencia, a los principales jefes y al ejército mismo que han jurado no enmohecer sus armas mientras existan tiranos? ¿Será por medio de asociaciones y cupos voluntarios? Estos insultan la virtud. ¿Levantarán pirámides como Egipto? Perecen con el tiempo como el héroe que representan. El poeta, el orador 303

sensible, cuyas almas son propias para inflamarse o el filósofo cuerdo hacen perdurable la memoria de los Héroes. Así es que la urna en que reposan las cenizas de Agrícola nos es desconocida, pero sus virtudes aún viven en Tácito. Provóquese a composiciones que concurran a un certamen y se eternizarán los héroes que prestan su materia. Y mientras para que el viajero encuentre el monumento de la gratitud peruana y cebe su curiosidad ingiriendo su historia, elévese el óvalo que ha decretado su Excelencia se erija por la Portada del Callao. Inscríbase en él y en todos los fastos municipales del Estado los nombres de los principales jefes y oficiales que han fallecido en la gloriosa lucha por la Independencia. Institúyase una fiesta cívica en que se recuerden sus proezas con patrióticos himnos y enseñemos a nuestros hijos que repitan a sus posteros los nombres de aquellos a quienes deben los bienes que los trasmitimos por herencia. Mas para que estos no sufran las privaciones anexas al ejercicio de las armas mientras terminan sus gloriosas tareas en beneficio de nuestra causa y de nuestros hermanos que aún gimen bajo el yugo de los facciosos La Serna, Canterác, Valdéz y otros, distribúyaseles ahora a propuesta de esta Municipalidad en fincas del Estado la cantidad de quinientos mil pesos que se aumentarán al fin de la campaña. Y no debiendo olvidar a los señores oficiales y soldados que continúen en el servicio, propone igualmente se les distribuyan tierras vacantes en las provincias que hayan recobrado su libertad e incorporándose en el Estado. Aunque se ha de transmitir de generación en generación como la felicidad de los pueblos el nombre de Vuestra Excelencia y su duración ha de ser la del tiempo, deseosa esta Municipalidad de propagarlo por cuantos modos le sugieran sus sentimientos, anuncia también a Vuestra Excelencia la construcción de un navío al menos de setenta cañones que se repondrá perpetuamente en señal de gratitud para frustrar el encono con que el tiempo destruye los monumentos de esta especie. Su costo así como el del óvalo será con el rendimiento de un arbitrio que propondrá esta Municipalidad que hoy siente no poderlo verificar de sus fondos a pesar de sus esfuerzos. Tales son Señor Excelentísimo los sentimientos de esta Corporación: los explica a Vuestra Excelencia con respeto y espera se le admitan sus propuestas si no están en contradicción con las resoluciones supremas de Vuestra Excelencia. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. En este Congreso se procedió a elegir veinte y cinco individuos de los hacendados principales de esta Capital para que concurriesen a la sesión sobre el establecimiento del Banco de papel moneda conforme a lo prevenido por el Ilustrísimo Señor Ministro en oficio del día de ayer y fueron electos los Señores Marqués de Montemira, Conde de Casa 304

Saavedra, Marqués de Villafuerte, Marqués de Casa Dávila, Conde de Vista-Florida, Conde de las Lagunas, Conde de Torre-Antigua, Conde del Villar de Fuente, Conde de Lurigancho, Marqués de San Miguel, Don Hermenegildo de la Puente, Don Miguel Tenorio, Don Antonio Boza, Don Manuel Agustín de la Torre, Don Joaquín Asín, Don Tomás de la Casa y Piedra, Don José Jaramillo, Don José Basurco, Don José Alzamora Urcino, Don José Manuel Blanco y Azcona, Don Pedro Iriarte, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco Mendoza, Don Juan Esteban Gárate y Don Manuel del Valle y García. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Juan Esteban de Gárate. Juan de Echevarría y Ulloa. Manuel del Valle y García. Miguel Antonio de Vértiz. Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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ACTA DE LA SEION DEL CABILDO DEL VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE

En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres del Perú en veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta muy Ilustre Municipalidad los Señores Alcaldes Conde de San Isidro, el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: Se pasó un oficio al Señor Presidente del Departamento acompañándole el que ha pasado a esta Municipalidad el Señor Juez de Aguas con la razón de los hacendados y huerteros que se comprenden en las cinco leguas en contorno de esta Capital y las asignaciones mensuales que les corresponden para el sostén de la patrulla que se ha formado para el orden de los valles.

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En el expediente de chicha y huarapo se mandó sacar nuevamente a remate señalándose el día veinte y nueve del que rige. Se recibió un oficio del Director General de Censos y Obras Pías para que se le remitiesen los setecientos noventa y dos que dice adeudar este Cabildo a la caja de censos que había reconocido por oficio de veinte y cinco del pasado: se mandó contestar con la razón oportuna. Se dio traslado al Señor Síndico de turno de los expedientes de los porteros de la Alta Cámara sobre el origen de sus asignaciones sobre los propios; del promovido por las viudas e hijas doncellas de ministros y demás empleados de la hacienda pública sobre que se contribuya al montepío un tanto por ciento de los ramos de propios y arbitrios de esta Capital remitido a informe por el Ilustrísimo Señor Ministro de Hacienda. En el expediente de Don Antonio García, Alcalde del Gremio de Abastecedores de Carne de Vaca, se proveyó un auto en el que se le concede la apelación que ha interpuesto en el efecto devolutivo y que se le ejecutase por la cantidad vencida hasta el día. Al de Don Juan Antonio Gordillo para que se le de asiento en la Ilustrísima Municipalidad por haber obtenido el empleo de Tesorero de la Hacienda Pública en el gobierno anterior, cuyo lugar quiso tomar el día de la juta del Estatuto Provisorio y se opuso el Señor Regidor Don Manuel Tudela, con lo expuesto por la Procuración General se pidió informe a dicho Señor. A un escrito de los Escribanos para que se le exima del pago de los arrendamientos de los oficios que ocupan propios de esta Municipalidad: se mandó agregar copia certificada de la acta en que afirman su intención y se diese traslado al Señor Síndico. Se recibió un oficio del Ilustrísimo Señor Ministro de Hacienda del tenor siguiente: A solicitud de Don José Manuel Blanco y Azcona se ha servido el Excelentísimo Señor Protector proveer con fecha de hoy el Supremo Decreto que sigue: Visto el informe del Fiscal del Consulado, bórrese de su matrícula a Don José Manuel Blanco y Azcona que por haber cortado sus negocios comerciales no corresponde ya a la clase de comercio sino al de hacendados en la que contribuirá al Estado cuando se haga algún reparto por la Ilustrísima Municipalidad, y para el efecto tómese razón en ambas partes de esta providencia. Le comunico a V. S. I. para su inteligencia. Dios guarde 306

a V. S. I. muchos años. Lima, Noviembre 17 de 1821. Hipólito Unánue. A la Ilustrísima Municipalidad. En el expediente sobre que se remedie el boquerón de la portada de Juan Simón remitido por el Señor Presidente del Departamento, se informó reproduciendo el dictamen del Señor Síndico reducido a que se remediase el daño por los hacendados causantes de él por los derrames de sus aguas. A un escrito de Don Modesto Boza por el que solicita se le de en arrendamiento la Plazuela del Baratillo aumentando cinco pesos anuales a los veinte y cinco en que la tenía don Joaquín Daga ausente: se mandó que el Tesorero diese razón. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Miguel Antonio Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE

En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres del Perú en veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta Ilustrísima Municipalidad los Señores Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Simón Rávago, Don Francisco Vallés, Don Francisco Mendoza, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: Se remitió al Ministerio de Hacienda con el informe respectivo el expediente sobre el origen del real de bodegaje. Igualmente se remitió al Ministerio de Guerra la consulta sobre los dos mil pesos que se exigen por el Regimiento de Cívicos.

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En el expediente sobre el remate de correduría de lonja: se mandaron repetir los pregones, señalándose para el remate de ese ramo el día traes del próximo diciembre y demás útiles. A unos escritos de Don Domingo Calderón Capellán de la Cárcel de la Pescadería y Don Manuel Castro Capellán de la Cárcel de la Ciudad, para que se les abone al primero la cantidad de diez pesos que reclama y al segundo de cuatro pesos para la limpieza y aseo de las capillas de ambas cárceles, y se mandó pagar de preferencia. En el expediente de los porteros de la Alta Cámara se pasó al Ministerio de Hacienda el informe correspondiente sobre el origen de donde procede la asignación que gozan sobre los propios de esta Capital. Se recibió un oficio del Ilustrísimo Señor Ministro de Guerra y Marina del tenor siguiente: Lima Noviembre 26 de 182. Ilustrísimo Señor. Su Excelencia el Protector del Perú ha recibido con el más alto aprecio la nota de V. S. I. de veinte y uno del que rige en que se sirve proponer se distribuya el valor de quinientos mil pesos entre los jefes principales del Ejército Unido Libertador del Perú, aplicando a este objeto las fincas del Estado y añadiendo también que a los oficiales y soldados que continúen en el servicio se les repartan en las provincias que vayan recobrando su libertad una cantidad proporcionada de las tierras vacantes. Los sentimientos de generosidad y de justicia que a nombre de la muy Heroica y muy Esforzada Ciudad de los Libres manifiesta V. S. I. honran tanto a la primera Capital del Perú como a los valientes que han tenido la gloria de salvarla del oprobio de la esclavitud que nunca es más insoportable que cuando recae en almas nobles y elevadas. El Ejército Liberador ha recibido la suprema recompensa de sus servicios en la expresión del aprecio que V. S. I. hace de ellos; y para no defraudar a sus sentimientos el derecho que tienen a ser conocidos y admirados, su Excelencia el Protector ha aprobado las propuestas que contiene su nota del veinte y uno. A fin de que ella tenga el debido cumplimiento se remitirá en breve a V. S. I. la razón de las fincas suficientes para completar el valor de quinientos mil pesos, libres de todo gravamen, quedando responsable el Gobierno por cualquiera carga o imposición que tengan; y también se acompañará entonces la lista de los jefes entre quienes deben distribuirse. Al ordenarme su Excelencia avísase a V. S. I. la aprobación que le ha merecido el plan anterior, me ha encargado igualmente de a V. S. I. las gracias por el proyecto que ha concebido en la exaltación de su magnanimidad de mandar construir un navío de setenta cañones que perpetúe la gratitud de esa Corporación. V. S. I. Puede realizar 308

lo que medita para añadir a su propia fama esta nueva garantía, dando a aquel útil y honroso monumento su nombre que sea en compendio la historia de los derechos que tiene el Perú a ser independiente mientras sus hijos imiten los grandes ejemplos que han dado en esta época la Capital de Lima. Tengo la honra de manifestar a V. S. I. los sentimientos de mi más alta consideración. Ilustrísimo Señor. Bernardo Monteagudo. A la Ilustrísima Municipalidad de la Capital de Lima. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Miguel Antonio de Vértiz. Francisco Vallés. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. _______________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL SEIS DE DICIEMBRE

En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres del Perú en seis de Diciembre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta muy Ilustre Municipalidad el Señor Don José de la Riva Agüero, Presidente de ella, y el Señor Alcalde Conde de San Isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y Señores Regidores Don Simón Rávago, Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don José Manuel Malo de Molina, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Juan Esteban Gárate, el Doctor Don Manuel del Valle y García, Don Miguel Antonio Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría y Ulloa, a que también asistió el Señor Síndico Procurador General Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: Se remitió al Excelentísimo Señor Protector el oficio acordado, acompañándole el plan de la distribución hecha de las fincas de Estado, importantes quinientos diez y nueve mil sesenta y nueve pesos tres reales, cuya razón ha remitido el Ilustrísimo Señor Ministro de Guerra de orden de su Excelencia, con oficio de cuatro del presente y se ha repartido entre los jefes que ha designado en la lista que igualmente ha acompañado cuyos documentos originales se han mandado archivar; se dirigieron al Excelentísimo Señor Protector al mismo tiempo los recursos del Señor Marqués de Montemira y del tutor y curador de los menores hijos de Don 309

Fernando de Mazo para que resuelva su Excelencia sobre el derecho que han alegado a algunas de las citadas fincas. Se pasó oficio al Doctor Don Buenaventura Aranzáens acompañando una consulta del Tesorero de Propios, para que como Juez que ha sido del concurso de acreedores de don Santiago Fano, puntualice todo lo que sepa acerca de un censo que reconoce a los propios de la casa del expresado don Santiago sita Abajo del Puente. Se recibió un oficio del Señor Conde de la Vega del Ren por el que hacía presente estar nombrado Vocal del Supremo Consejo de Estado, y por consiguiente quedaba separado de esta Corporación a la que siempre miraría con las consideraciones correspondientes al honor con que lo han distinguido. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Manuel del Valle y García. Juan Esteban de Gárate. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIEZ DE DICIEMBRE

En la Heroica y Esforzada Ciudad de los Libres del Perú en diez de Diciembre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta muy Ilustre Municipalidad el Señor Alcalde Conde de San isidro y el Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez de Tudela, Don Juan Gárate, Don Miguel Antonio Vértiz y Don Manuel Alvarado, a que también asistió el Señor Síndico Procurador General Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: En este Congreso se recibió del Ministerio de Hacienda el expediente promovido por esta Ilustrísima Municipalidad sobre el cobro del derecho de Bodegaje con un auto del tenor siguiente: Lima, Diciembre 6 de 1821. Visto 310

este expediente con lo expuesto por el Fiscal, devuélvase al Ilustre Ayuntamiento para que expida las más eficaces providencias hasta hacer efectivo el cobro de las cantidades que se deben por razón del real de bodegaje. Unánue.- En su consecuencia se mandó dar copia certificada

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RECORRIDO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA EFECTUADO POR EL GENERAL DON JOSE DE SAN MARTÍN EL DIA SABADO 28 DE JULIO DE 1821 312

de este auto al Tesorero para que procediera a recaudar de los deudores dicho derecho. Se remitió al Ministerio de Hacienda un oficio para que se motivase la hipoteca del Banco por esta Municipalidad de un modo fehaciente y que en todo tiempo constase para cuyo efecto se sirviese su Ilustrísima remitir el oficio respectivo que motive la operación. Se informó a dicho Ministerio sobre la extinguida contribución extraordinaria de guerra. Se informó igualmente al Señor Presidente del Departamento acompañándole el expediente del remate de los ramos de chincha y huarapo, sin perjuicio de la consulta oportuna al Excelentísimo Señor Protector. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: El Conde de San Isidro. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Tudela. Miguel Antonio de Vértiz. Juan Esteban de Gárate. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ________________________

ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL DIECINUEVE DE DICIEMBRE

En la Heroica y esforzada Ciudad de los Libres del Perú en diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en esta muy Ilustre Municipalidad los Señores Alcaldes Conde de San Isidro y Doctor Don José María Galdiano, y los Señores Regidores Don Francisco Vallés, Don Pedro de la Puente, Don Francisco Mendoza, el Doctor Don Manuel Pérez Tudela, Don Miguel Vértiz, Don Manuel Alvarado y el Doctor Don Juan de Echevarría, a que también asistió el Señor Síndico Procurador General Doctor Don Antonio Padilla, se acordó y resolvió lo siguiente: En este Congreso se comisionaron a los Señores Regidores Don Miguel Antonio Vértiz y Don Francisco Vallés, para que soliciten de los productos de propios de este Cabildo la cantidad de cinco mil cuatrocientos pesos para 313

el pago de lo que se adeuda por razón de los gastos invertidos en la proclamación de la Independencia del Perú y jura del Estatuto Provisorio. En el expediente promovido por el Señor Fiscal de lo Civil remitido a informe sobre que se le continúen los trescientos pesos asignados a su antecesor por razón del pago de vistas, se informó pidiendo se resolviese por la Superioridad si debían o no pagarse las vistas para con arreglo a ello proceder. Se remitieron al Ministerio de Guerra los autos pedidos en oficio del quince sobre los cincuenta pesos que contribuyen los panaderos anualmente en lugar del real de vendage que no dan al público. En los autos de Don José Sarriá sobre que se le rebajen veinte pesos de la cantidad en que subastó el ramo de toldos y asientos de la Plaza Mayor, se proveyó un auto del tenor siguiente: Vistos con lo expuesto por los Señores Síndicos, y atendiendo a la calamidad general que han sufrido todos los ramos por las circunstancias que son bien notorias: se accede a la solicitud de Don José Sarriá en la cantidad de un mil pesos, y por una sola vez, y dese cuenta para su aprobación al Supremo Protector y sin perjuicio de esta providencia entregue el referido Sarriá lo venido hasta el día de la fecha. Se recibió un oficio del Señor Presidente del Departamento acompañando el Ceremonial que debe practicarse el día de la proclamación de la Santa Bula de Cruzada, y se mandó tener presente para su cumplimiento, y archivarse. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José María Galdiano. Francisco Vallés. Manuel Tudela. Miguel Antonio de Vértiz. Juan de Echevarría y Ulloa. Doctor Manuel Muelle, Secretario. ______________________ ACTA DE LA SESION DEL CABILDO DEL VEINTE Y CUATRO DE DICIEMBRE

En la Heroica y esforzada Ciudad de los Libres del Perú en veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos veinte y uno, congregados en la 314

Sala Capitular de esta Ilustrísima Municipalidad el Señor José de la Riva Agüero, Presidente de ella y de este Departamento, los Señores Alcaldes y Regidores que abajo suscriben, el Venerable Gobernador del Arzobispo Doctor Don Francisco Javier de Echagüe, el Reverendo Padre Provincial de Predicadores Fray Gerónimo Cavero, el del Orden de Hermitaños Fray Pedro Pasos, el de San Francisco Fray José Arias, el de la Merced Fray Anselmo Tejero, el de San Juan de Dios Fray Juan de Dios Salas, el de San Francisco de Paula Fray Manuel Cordero y que también concurrieron el Prior y Cónsul Conde del Villar de Fuente, y Don Manuel Santiago y Rotadle con el objeto de formalizar la hipoteca de los quinientos mil pesos para el seguro del establecimiento del Banco papel moneda en los términos propuestos por esta Municipalidad al Excelentísimo Señor Protector de la Libertad del Perú en oficio de trece del corriente y aprobados por su Excelencia en Decreto de catorce del mismo, impuestos del negocio, los Señores concurrentes unánimes y conformes dijeron estar prontos a la referida hipoteca en cuanto lo prometiesen sus respectivas facultades. Y acordaron se remitiese al Excelentísimo Señor Protector testimonio de esta Acta, con arreglo a la que se extendiese la escritura correspondiente. Con lo que se concluyó el Congreso y firmaron los Señores: José de la Riva Agüero. El Conde de San Isidro. José María Galdiano. Francisco Javier de Echagüe. Francisco Vallés. Pedro de la Puente. Manuel Pérez de Tudela. Miguel Antonio de Vértiz. Manuel Alvarado. Juan de Echevarría y Ulloa. Antonio Padilla. Fray José Arias. Fray Gerónimo Cavero. Fray Pedro Pasos. Fray Anselmo Texero. Fray Juan de Dios Cordero. Fray Juan de Dios Salas. El Conde del Villar de Fuente. Manuel de Santiago y Rotadle. Doctor Manuel Muelle, Secretario.

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CUENTA DOCUMENTADA DE LOS GASTOS EFECTUADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE LIMA EN LAS CELEBRACIONES DE LA INDEPENDENCIA

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Cuenta presentada por el Ilustrísimo Señor Conde de la Vega del Ren, relativa a la distribución de los cuatro mil pesos que se le entregaron para los gastos de nuestra Independencia. Aprobada en 8 de Febrero de 1822______________________

N° 1 Señor Conde de la Vega del Ren: Sírvase V. entregar treinta pesos al Religioso Fray Cipriano Ramírez del Orden de San Agustín, en parte de los cien pesos en que está concertada la música. Lima y Julio 27 de 1821. Son 30 pesos

Manuel Pérez de Tudela ______________________

N° 2 Recibí del Señor Conde de la Vega, dos mil pesos, por una función que la di en el Cabildo en el día 28 del mes de Julio de 1821 y para que conste lo firmo. Son 2,000 pesos

Lorenzo Conti ______________________

N° 3 Señor Conde de la Vega del Ren: Sírvase VS. entregar al Secretario de este Ayuntamiento una resma de papel, cuyo importe deducirá del dinero que tenga en su poder perteneciente a este Cabildo, por ser necesaria para formar unos libros que interesan al servicio. Lima y julio 29 de 1821. San Isidro 316

______________________ N° 3 Recibí diez y seis pesos por mano del Señor Conde de la Vega, de una resma de papel para el gasto del Excelentísimo Cabildo, y doy éste para que sirva de que le abonen esta partida. Lima y julio 31 de 1821. Son 16 pesos

Simón Rodríguez ______________________

N° 4 Costo de la estrella y regatón de plata dorada que me mandó nacer el Señor Conde de la Vega para el pendón con que se juró la Independencia del Perú el día 27 de julio de 1821. Por 5 marcos de plata que pesa a razón de 6 pesos el marco.- 30 pesos ................................................... 30 ps. Por 7 castellanos de oro que entraron en el dorado a razón de 4 pesos castellano ....................................... 28 ps. Por 25 pesos de hechura ............................................ 25 ps. Por el dorado ............................................................. 17 ps. __________ 100 ps. Importa todo 100 pesos. Lima y julio 29 de 1821. Agustín Larrea Por la candileja que se robaron el día de refresco 5 pesos 3 reales ...........................................................

Son 105 pesos 3 reales

5 ps. 3 rs. ___________ 105 ps. 3 rs.

Larrea ______________________

N° 5 317

Recibí del señor Conde de la Vega del Ren cien pesos por las tres noches de música en Cabildo en las fiestas de jura, y para que conste lo firmo a 29 de Junio de 1821. Son 100 pesos

Fray Cipriano Ramírez

Más veinte y siete pesos por baile y conducción de atriles. Son 27 pesos Son 127 pesos

Fray Cipriano Ramírez

______________________

N° 6 Razón del ponche que di en el Excelentísimo Cabildo la noche del refresco: Por 36 botellas de vino Carlón a 8 reales, son ................. Por 18 botellas de vino de Ron a 8 reales, son ................ Por 18 botellas de cerveza ............................................... Por 24 botellas de vino Generoso a 12 reales .................. Por arroba y media de azúcar a 9 pesos ........................... Por un peso de limones .................................................... Por 12 pesos pagados a las personas que sirvieron .......... Por la pérdida de vasos, agua que se compró a precio, todo 8 pesos ...................................................................... __________ 142 ps. 4 rs.

36 18 18 36 13 1 12

ps. “ “ “ “ 4 rs. “ “

8 “

Según se demuestra asciende todo a 142 pesos 4 reales. Lima y julio 29 de 1821. Lorenzo Conti Páguese cien pesos de esta cuenta transigida entre el interesado y este Ayuntamiento. Lima y julio 30 de 1821. Son 100 pesos

San Isidro

N° 7 318

Recibí del señor Conde de la Vega como comisionado del Excelentísimo Cabildo, la cantidad de trescientos pesos por la obra de bordados que hice en la bandera que estrenó dicho Cabildo el día que se juró la Independencia; y para que conste doy éste en 30 de julio de 1821. Son 300 pesos

Manuel Ramírez

Más recibí diez y seis pesos por la compostura del pendón hoy lunes 24 de setiembre de 1821. Son 316 pesos

Manuel Ramírez ______________________

N° 8 Señor Conde de la Vega del Ren: Sírvase V. S. entregar al convitero Pedro José Mirones diez pesos por haber repartido los dos convites para que refrescaren en este Excelentísimo Ayuntamiento los señores y señoras. Lima y julio 31 de 1821. Son 10 pesos

San Isidro ______________________

N° 9 Recibí del Señor Conde de la Vega del Ren veinte y cuatro pesos, importe del cordón y borlas que se hizo para el estandarte del Cabildo, y para que conste lo firmo hoy 31 de julio de 1821. Son 24 pesos

Pedro Alvarado ______________________

N° 10 Señor Conde de la Vega del Ren:

319

Sírvase V. S. mandar entregar a don Manuel Chávez trescientos pesos por la cera que ha dado para la iluminación del Excelentísimo Cabildo en las funciones de la jura de la Independencia. Lima y julio 31 de 1821. Son 300 pesos

Francisco Alvarez Calderón

Recibí la cantidad que expresa arriba. Manuel Chávez ______________________

N° 11 Gastos hechos en la cuelga de los tabladillos y corredor del Excelentísimo Cabildo para la jura de la Independencia del Perú, a saber:

MARTES 24 DE JULIO Cuatro peones a 8 reales ............................................... Colgadores, Montalvan y José Antonio a 8 reales .......

4 2

---

0 0

3 2

---

6 0

3 4

---

6 0

3 1 1 0

-----

6 0 0 6

MIÉRCOLES Por 5 peones a 6 reales .................................................. Montalvan y José Antonio a 8 reales ............................ JUEVES Por 5 peones 6 reales .................................................... Por 4 colgadores a 8 reales ............................................ VIERNES Por 5 peones a 6 reales .................................................. Montalvan a 8 reales ..................................................... Por más dos colgadores medio día a 4 reales ................ Por más dos peones medio día a 3 reales ......................

320

SABADO Por 5 peones a 6 reales .................................................. 3 Montalvan a 8 reales ...................................................... 1 Por dos colgadores medio día a 4 reales ........................ 1

----

6 0 0

---

4 0

3 2

---

6 0

3 2

---

6 0

Por dos peones a 6 reales y un colgador a 8 reales ....... 2 Por 7 peones en conducción alfombras y escaleras el día de la jura a 6 reales ................................................. 5 _____________ Suma ..................... 57 -4

--

4

--

2

5 1 0 0 0

------

0 4½ 0½ 4 3¾

5

--

0

VELADAS Jueves uno, viernes cuatro, sábado tres y domingo uno a 4 reales ........................................................................ 4 por una gratificación ...................................................... 2

LUNES Por 5 peones a 6 reales .................................................. Por dos colgadores a 8 reales ........................................ MARTES Por cinco peones a 6 reales ........................................... Por dos colgadores a 8 reales ........................................ MIÉRCOLES

Por ocho libras de clavos a 5 reales ............................ Por doce y medio reales de hilo para las arañas ......... Por medio de cañas para encender ............................. Por las velas de cebo para los veladores .................... Por tres escobas a 3/4 ................................................. Por la conducción de las bancas de la Universidad al Cabildo y de aquí a la Catedral ..............................

321

Por la conducción de bancas del Consulado .............. 2 _____________ Suma ..................... 72 -4¾

--

4

Son 72 pesos 4 ¾ reales. Lima y Agosto 2 de 1821. Jacinto Ortiz Páguese esta cantidad. Lima y Agosto 4 de 1821. Tudela Recibí del Señor Conde de la Vega la cantidad de esta suma hoy 4 de agosto de 1821. Ortíz ______________________ N° 12 Razón de los gastos hechos en la formación de los tabladillos para la jura de la Independencia del Perú, por orden de los señores comisionados por el Excelentísimo Cabildo, a saber: Por el aserrío de una alfagia y 4 trozos ................................ 18 -Por once líos de chargue a 8 reales ...................................... 11 -Por 17 peones con sus siestas ............ a 8 reales ................. 17 -Por dos veladas a 4 reales .................................................... 1 -Por un oficial tres días y medio a 2 pesetas ......................... 7 -Por dos más con dos días cada uno a 2 pesetas ................... 8 -Por seis libras de clavos a 5 reales ...................................... 3 -Por la hechura de la baranda y postura ............................... 8 -Por 4 tablas de Chile para los balaustres a 4 ½ reales ........ 2 -__________ Suma .............. 76 -- 0

0 0 0 0 0 0 6 0 2

AUMENTO Y DESARMADURA Por la pintura al óleo de la baranda .................................... Por un lío para levantar un tabladillo ................................. Por el trabajo de oficial y peones ....................................... Por los oficiales que acomodaron las escaleras de la Merced a la Inquisición el día de la jura .........................................

8 -- 0 0 -- 7 6 -- 4 2 -- 0 322

Por el que desarmó todos los tablados y entrego las especies acomodándolas en sus lugares ........................................... 6 -Por los siete peones a 6 reales ........................................... 5 -Por la armadura de dos divisiones en el corredor del Cabildo, con peones, clavos y oficiales a 6 ps. ................................ 12 -__________ Son 116 pesos 5 reales Suma .............. 116 --

0 2 0 5

Lima y Agosto 2 de 1821 Jacinto Ortiz Páguese esta cantidad. Lima y Agosto 4 de 1821. Tudela Recibí del Señor Conde de la Vega la cantidad de esta suma hoy 4 de agosto de 1821. Ortiz ______________________ N° 13 Señor Conde de la Vega del Ren: Sírvase VS. entregar al dador de este Matías Sarmiento, músico mayor del Regimiento N° 8, la cantidad de veinte y cinco pesos para que los distribuya entre los músicos de su Cuerpo que tocaron en estas Casas Capitulares la noche del 28 de julio próximo pasado, bajo del correspondiente recibo. Lima y agosto 6 de 1821. Son 25 pesos

Manuel Pérez de Tudela

Recibí del señor Conde de la Vega la cantidad de veinte y cinco pesos. Agosto 6 de 1821. Son 25 pesos

Matías Sarmiento ______________________ 323

N° 14 Señor Conde de la Vega del Ren: Sírvase VS. del dinero que tiene en su poder, entregar al señor Doctor Don Antonio Padilla la cantidad de cien pesos en razón del honorario de Abogado de los Propios de este Excelentísimo Cabildo, la cual se abonará a VS. en la cuenta que produzca de la inversión del referido dinero. Lima, 9 de agosto de 1821. El Conde de San Isidro. Francisco Vallés. Francisco de Mendoza Ríos y Caballero. Manuel Sáenz de Tejada y Cuadra. Son 100 pesos. ______________________

N° 15 Por la proclama del Excelentísimo Ayuntamiento......................... 9 Por una resma de papel para ella ................................................... 14 __ 23 Recibí del señor Don Manuel del Valle y García la cantidad indicada. Lima y agosto 1° de 1821. Manuel Peña Satisfágase por el señor Conde de la Vega los veinte y tres pesos de la cuenta anterior. Lima y agosto 9 de 1821 y 1° de su Independencia. Son 23 pesos

San Isidro ______________________

N° 16 Razón de los gastos hechos en la armadura de un arco triunfal que mandó levantar el Excelentísimo señor General para la entrada pública del Batallón de Numancia y a consideración del señor Alcalde Conde de San Isidro, a saber: 324

De la tarde del día ocho a las cinco de la mañana del día siguiente, se hizo la armadura con once peones andamieros a quienes se les pagó a razón de 3 ps. ................................... Por dos carpinteros a Ps. ....................................................... Por cuatro docenas de sogas a 15 rs. ..................................... Por la conducción de los manglas de Don José Zapata a la Plaza y de aquí a su lugar y acomodarlos ............................. Por dos líos de chargue a 7 rs. .............................................. Por el alquiler de una puerta para tapar la acequia, conducciones y trabajo .................................................................... Por los clavos ....................................................................... Por la conducción de treinta cortinas de San Diego ............ Por la conducción de quince cortinas y cenefas .................. Por la cuenta de los colgadores como consta del recibo ..... Por la desarmadura y acomodo de palos en la cárcel .......... ________ Suma ....................

33 -- 0 8 -- 0 7 -- 4 12 -- 0 1 -- 6 3 0 1 0 16 14

-------

0 5 0 4 2 0

97 -- 5

Lima, y agosto 11 de 1821 Jacinto Ortiz Lima y agosto 11 de 1821. Pásese al señor Conde de la Vega del Ren para su abono. San Isidro Recibí del señor Conde de la Vega la cantidad de la suma hoy 11 de agosto de 1821. Son 97 pesos 5 reales

Jacinto Ortiz

N° 16 Razón de la cuelga y descuelga del arco, a saber: Severino, cuatro pesos ..................................................... José María ....................................................................... Manuel, peón, dos días y una velada .............................. Mariano, peón, dos días y una velada ............................ Juan, dos días ................................................................. José, dos días ................................................................. José, por dos libras de clavos con hilo de carrete ..........

4 2 2 2 1 1 1

ps. “ “ “ “ “ “

0 4 4 4 4 4 4

rs. “ “ “ “ “ “ 325

Velas de bujía y cañas ................................................... ___________ Suma ............... Son 16 pesos 2 reales

8 “ 16 ps. 2 rs.

Severino Sánchez ______________________

N° 17 Al Señor Don Manuel del Valle y García, Regidor del Excelentísimo Cabildo. Señor Don Manuel del Valle y García: Muy señor mío y dueño: prevengo a VS. que Conti me tiene pagada la loza que con su orden fraquié para el refresco, y que solo estoy pendiente de las bacinicas que llevaron al Cabildo que importan doce pesos, en toda gracia. De VS. su afectísimo servidor. Francisco Medina Casa y agosto 11 de 1821 Páguese por el señor Conde de la Vega los doce pesos de las seis bacinicas que constan de la vuelta. Lima y agosto 13 de 1821. Son 12 pesos.

San Isidro ______________________

N° 18 El señor Conde de la Vega del Ren entregará al maestro de obras públicas Jacinto Ortiz, veinte y cuatro pesos que ha tenido de costo el extraer la lápida del Maestre de Campo señor Don Francisco Carvajal, y conducirla a las Salas Consistoriales, según que así lo ordenó el señor Presidente de este Departamento, que con este y su recibo serán bien entregados. Sala Capitular de Lima y agosto 19 de 1821 y 1° de la Independencia. San Isidro

326

Recibí del señor Conde de la Vega los veinte y cuatro pesos del costo de la extracción de la lámina dicha, hoy 20 de agosto de 1821. Son 24 pesos.

Jacinto Ortiz ______________________

N° 19 Señor Conde de la Vega del Ren: Sírvase VS. mandar entregar del dinero consistente en su poder la cantidad de cincuenta pesos a cada uno de los dos porteros de este Excelentísimo Ayuntamiento por vía de gratificación en causa de la asistencia que hicieron a la Proclamación de la Independencia. Lima y Agosto 23 de 1821. Son 100 pesos

San Isidro. Manuel del Valle y García. Juan de Echevarría y Ulloa. Antonio Padilla, Síndico Procurador General. ______________________

N° 20 Gastos impedidos en la formación de una estrada que se formó en la Iglesia Catedral para la asistencia de las Corporaciones el día de la jura del Estatuto Provisorio, a saber: Por la conducción de cuarenta de la Aduana a la Iglesia ..... 3 Por volver dichos cajones a la Aduana y acomodarlos ........ 3 Por ocho cajones que se desarmaron para cimentar la estrada 6 Por el alquiler de veinticuatro rs. de ligazón para puentes a 1 rs. ................................................................................... 3 por cuatro libras de clavos a 4 rs. ........................................ 2 por cuatro reales de velas gastadas la noche de la armadura 0 por el trabajo de cuatro oficiales hasta el día siguiente 3 ps. 12 46 Por la veladura de seis peones en dicha noche a 10 rs. ........ 7 Por desarmar, un oficial medio día ....................................... 1 Por ayudar a desarmar, sacar las tarimas del almacén y volverlas a acomodar en sus lugares, siete peones todo el día a razón de ocho reales .......................................................... 7

-- 6 -- 6 -- 0 --------

0 0 4 0 4 4 0

-- 0 327

_________ Lima y octubre 11de 1821 Jacinto Ortiz Recibí del señor Conde de la Vega la cantidad de la suma, hoy 13 de octubre de 1821. Son 46 pesos 4 reales

Ortiz ______________________

He recibido como Administrador de Almacenes Generales de la Renta de Tabaco del Estado, la cantidad de cuarenta y ocho reales, valor de ocho cajones vacíos que ha comprado en dicha renta Don Jacinto Ortiz, a razón de seis reales cada uno, de los sobrantes de los envases del tabaco en polvo. Lima y octubre 13 de 1821. Son 48 reales

Francisco Renovales ______________________

N° 21 Recibí del señor Conde de la Vega del Ren, la cantidad de veinte pesos por la pintura de la hasta de bandera, forradura y pintura de la manpara de la puerta de la sala del Cabildo, hoy día de la fecha octubre 31 de 1821. Son 20 pesos

José Leandro Cortés

NOTA: Más seis pesos de seis varas y una ochava de crudo para el forro de la puerta de dicha manpara. Cortés ______________________ N° 22 Por orden del señor Protector comunicada al señor Alcalde Conde de San Isidro, se quitó la lámina de bronce embebida en un pilar del arco del puente, y no hallando en ella nada que desmerezca su colocación, se volvió a acomodar, y los gastos que se originaron son los siguientes: 328

Por el andamiero que la quitó y la volvió a poner ................ Por la limpia del arco y las dos torres ................................... Por un pellejo y el hilo de carreto ......................................... Por dos escobas bajas de palma ............................................

7 -- 0 21 -- 0 0 -- 3 1 -- 2 ________ 29 -- 5

Suman veinte y nueve pesos cinco reales como consta del recibo del andamiero. Lima y octubre 30 de 1821. Jacinto Ortiz Pase al señor Conde de la Vega para que satisfaga la cantidad de arriba. Lima noviembre 8 de 1821. San Isidro Recibí del señor Conde de la Vega la cantidad de la suma, hoy 10 de noviembre de 1821. Son 29 pesos 5 reales. Son 29 pesos 5 reales.

Jacinto Ortíz

Recibí del maestro Jacinto Ortiz veinte y nueve pesos cinco reales por quitar la lámina del puente y volverá a poner u limpiar el arco y las dos torres por ambas caras, hoy 30 de octubre de 1821. Son 29 pesos 5 reales.

José María de los Santos ______________________

N° 23 Razón de los gastos impedidos en la refacción de la común del patio de la Casa de Cabildo, por orden del señor Conde de la Vega, a saber: Por desbaratar el pollo y picar la bomba ............................. Por pañetear con mezcla, tapar agujeros, botijas y empedrado y desmonte ....................................................... Por un casi de cal comprado a Sarmiento ........................... Por 250 ladrillos ..................................................................

3 -- 3 12 -- 0 3 -- 4 3 -- 4 329

Por un viaje de arena ........................................................... Se halló conveniente hacer una zapata de cal y ladrillo, con su caballete, y se aumentó medio casi de cal ...................... Medio viaje de arena ........................................................... Por 125 ladrillos .................................................................. Por un viaje de desmonte .................................................... Por el trabajo del albañil y peón .......................................... _________ Suma ..........

0 -- 4 1 0 1 0 7

------

6 2 6 3 0

34 -- 0

Son treinta y cuatro pesos. Lima y noviembre 10 de 1821. Jacinto Ortiz Recibí del señor Conde de la Vega la cantidad de la suma, hoy 12 de noviembre de 1821. Son 34 ps.

Ortiz ______________________

N° 24 Al señor Don Francisco Álvarez Calderón. Debe Por 23 de sarga a 3 pesos 4 reales ............................ Por 2 y tercia de tafetán a 9 reales ........................... Por la hechura del estandarte ................................... Por una vara de choleta ............................................ Suma ..................... Son 95 ps. 5 rs.

80 ps. 4 rs. 2 “ 3 “ 12 “ 0 “ 0 “ 6 “ ____________ 95 ps 5 rs.

José Arellano ______________________

N° 25 Señor Conde de la Vega del Ren: 330

Se servirá VS. entregar al amanuense Don Pedro Juan Suárez, seis pesos por el trabajo extraordinario que ha impedido en copiar el reglamento para la formación de las municipalidades y demás papeles adherentes. Lima, noviembre 28 de 1821. Son 6 ps.

El Conde de San Isidro ______________________

N° 26 Señor Conde de la Vega del Ren: Se servirá VS. entregar al Secretario Sr. Dn. Manuel Muelle, ocho pesos para comprar dos varas y media de paño segunda, y los bandos que faltan en la Secretaría de la Municipalidad de Lima, noviembre 28 de 1821. Son 8 pesos

El Conde de San Isidro ______________________

N° 27 Recibí del señor Conde de la Vega, cuatro pesos de una vidriera para la ventana del Excelentísimo Cabildo. Lima y julio 26 de 1821. Son 4 pesos

Domingo Prieto

Cuenta que rindo de la inversión de cuatro mil pesos que se me entregaron por la Ilustrísima Municipalidad, para gastos de la jura de nuestra Independencia, a saber: CARGO Por 4,000 pesos que son de mi cargo como recibidos por dicha Ilustrísima Municipalidad para los expresados gastos de la jura

4,000

DESCARGO 331

Por 30 ps. Entregados al Religioso Fran Cipriano Ramírez por la libranza N° 1 .......... Por 2,000 ps. entregados a don Lorenzo Conti por gastos que impendió en la función que dio el Cabildo, según el recibo N° 2................ Por 16 ps. importe de la resma de papel entregada al Secretario de esta Municipalidad por libranza y recibo con el N° 3 .......................... Por 105 ps. entregados a Don Agustín Larrea por los gastos constantes en la cuenta N° 4 Por 127 ps. entregados a Fray Cipriano Ramírez, según consta del recibo N° 5 .................. Por 100 ps. entregados a Don Lorenzo Conti por la orden N° 6 ............................................ Por 316 ps. dados a Don Manuel Ramírez, según el recibo N° 7 ....................................... Por 10 ps. dados al convitero por la libranza N° 8 ................................................................ Por 24 pesos entregados a Don Pedro Alvarez por el recibo N° 9 .......................................... Por 300 pesos a Don Manuel Chávez, según libranza N° 10 ................................................ Por 189 ps. 1 ¾ rs. a Jacinto Ortiz, según los recibos Nos. 11 y 12 ............................... Por 25 ps. a Matías Sarmiento, según la libranza N° 13 ............................................... Por 100 ps. al señor doctor don Antonio Padilla, según libranza N° 14 ......................... Por 23 ps. pagados a don Manuel Peña, según orden N° 15 ................................................... Por 97 ps. 5 rs. a Jacinto Ortiz, según la orden N° 16 .................................................... Por 12 ps. pagados a don Francisco Medina, según orden N° 17 .......................................... Por 24 ps. pagados a Jacinto Ortiz, por la orden N° 18 .................................................... Por 100 pesos a los dos porteros, según la libranza N° 19 ................................................ Por 46 ps. 4 rs. a Jacinto Ortíz, según la cuenta N° 20 ................................................... Por 26 ps. a don José Leandro Cortez, según

30

2,000

16 105.3 127 100 316 10 24 300 189.1 ¾ 25 100 23 97.5 12 24 100 46.4 332

su recibo N° 21 ............................................... Por 29 ps. 5 rs. dados a Jacinto Ortiz, por la cuenta N° 22 ................................................... Por 34 ps. al mismo Jacinto Ortiz, por la razón N° 23 .................................................... Por 95 ps. 5 rs. Pagados a don José Arellano, por la cuenta N° 24 ........................................ Por 6 ps. entregados a don pedro Juan Suárez amanuense de la Secretaría en virtud de la orden N° 25 ...................................................... Por 8 pesos entregados al Secretario por la orden N° 26 .................................................... Por 4 ps. pagados a don Domingo Prieto, según consta de su recibo N° 27 ....................

26 29.5 34 95.5

6 8 4 ______

3,848.7 ¾ ________

Resultan líquidos a favor de la Ilustrísima Municipalidad disponibles ............ pesos Por manera que por lo que resulta de las partidas anteriores del descargo, ascienden los gastos a la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos siete y tres cuartillos reales, los que deducidos del cargo total de cuatro mil pesos resultan contra mí, y a favor de la Ilustrísima Municipalidad ciento cincuenta y uno pesos un cuartillo reales, salvo yerro. Lima y diciembre 22 de 1821. El Conde de la Vega del Ren ______________________ Ilustrísimo Señor: Acompaño a V. S. I. la cuenta de la inversión de cuatro mil pesos que se me entregaron para gastos de la jura de nuestra Independencia. Igualmente adjunto los respectivos documentos comprendidos desde el N° 1 hasta el 27 que incluyen la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos tres y tres cuartillos reales, estando a disposición de V. S. I. el resto de ciento cincuenta y un pesos, un cuartillo reales, complemento de los expresados cuatro mil pesos para que se sirva V. S. I. examinarla y con su resultado darme la correspondiente cancelación, o resolver lo que tenga por conveniente. Dios guarde a V. S. I. muchos años. Lima y diciembre 22 de 1821. 333

El Conde de la Vega del Ren Ilustrísimo Ayuntamiento de esta Capital: Lima, enero 4 de 1821. Paseo al señor Contador de Propios y fecho al señor Síndico de turno. Alvarado M. Muelle Ilustrísimo señor: El Contador de Propios ha visto y examinado las cuentas presentadas por el señor Conde de la Vega del Ren, Consejero de Estado, sobre la inversión de los cuatro mil pesos a que se contrae; y no encuentra en ella cosa alguna que notar, por hallarse exacta y documentada: así no resta otra cosa que aprobarla, según solicita el expresado señor Conde. Lima y enero 25 de 1822. Pedro de Rojas y Briones Ilustrísimo Señor: El Síndico Procurador General, reproduce lo expuesto por el seño regidor Contador de Propios, para que aprobándose las cuentas que ha presentado el señor Conde de la Vega del Ren, se proceda a su cancelación, procediendo la respectiva constancia de haber entregado la cantidad de ciento cincuenta y un pesos y un cuartillo reales que el mismo se saca de alcance, o lo que V. S. M. I. juzgue más le justicia. Lima, febrero 5 de 1822. Forcada Lima, febrero 8 de 1822 Visto con lo expuesto por el señor Contador de Propios, y Procuración General: se aprueba la cuenta presentada por el Ilustrísimo señor Conde de la vega del Ren, a quien se le dan las gracias por su administración, y se servirá entregar al señor Regidor don José Freyre los ciento cincuenta y un 334

pesos un cuartillo real que asienta tener en su poder, como resto de dichas cuentas, pasándosele al efecto al respectivo oficio a dicho Ilustrísimo señor. Diez rúbricas Muelle

335

SUMARIO

Presentación ............................................................

5

El Ayuntamiento y el Virrey ......................................

7

Declaración de la Independencia .............................

35

Proclamación de la Independencia ..........................

51

Jura de la Independencia .........................................

79

Actas de sesiones del Cabildo de 1820 a 1821 ....

123

336