El Seguro Como Institucion Mercantil

EL SEGURO COMO INSTITUCIÓN MERCANTIL Historio.- Importancia.- Definición del contrato de so E uro.- El seguro como acto

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EL SEGURO COMO INSTITUCIÓN MERCANTIL Historio.- Importancia.- Definición del contrato de so E uro.- El seguro como acto de comercio.- Diferencia con el seguro soclal.Elementos del contrato de seguro.-Requisitos para la validez del contrato.-Partes contratantes.- ¿El contrato de seguro será contrato de «adhesión»?

HISTORIA Al referimos a esta institución de trascendental importancia en nuestros días, vamos a indicar que diversos tratadistas,, indican que apareció en Grecia y Roma y aún en los pueblos nías antiguos. La generalidad asegura que su origen fue durante ia Edad Media, primero como accesoria de otros contratos y posteriormente sola. El contrato de seguro tuvo naturalmente su origen en las actividades marítimas, esto es por los innumerables riesgos inherentes al transporte por mar. Se cree encontrar el origen en las «Guildas», asociaciones de índole religioso de defensa mutua, que aparecen en Inglaterra en el siglo IX. Igualmente se cree encontrar su origen en las Ordenanzas de Bilbao de 1737, que trata sobre seguros. El «cun moriar» del Derecho Romano, se refería a los contratos sobre la vida. En Francia se dictaron algunas disposiciones legales sobre seguro marítimo denominado «Gidon de la Mer» (Bandera de Mar). En el siglo XVIII en Inglaterra y Alemania se dictaron leyes sobre seguros contra incendio. El Código Español de 1829, reglamenta sobre seguros de conducciones terrestres. IMPORTANCIA El seguro en la actualidad tiene alcances insospechados, no reconociéndose limites en su progreso, pues se puede asegurar no solo mercaderías, sino personas, cosas; negocios,- labores científicas,

inventos, etc. de ahí su trascendencia mundial y nacional, pues gracias a la aparición de grandes sociedades anónimas que cuentan con enormes capitales, estas tratan de prever las consecuencias económicas de quienes buscan precautelar sus propios intereses.

el contrato de seguro e! asegurador será, necesariamente, una empresa autorizada a! efecto»

DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

Con la ayuda de la Estadística, considerada la «Ciencia de los grandes números», se puede ver que tanto el nacimiento, la muerte, incendio, naufragio, granizo, heladas, sequías, etc. considerados en número y cantidad, se encuentran sometidos a ciertas leyes constantes. Los hechos pueden calcularse aproximadamente en cuanto a sus consecuencias, particularmente económicas.

Se han dado muchas definiciones sobre el contrato de seguro y vamos a indicar algunas, porque pensamos que esta institución de mucha importancia, tiene que estar claramente determinada. Así el tratadista Vivante, indica: «Que es un contrato por el cual, una empresa constituida para .este género de actividades, asume los riesgos ajenos mediante una prima fijada y calculada según las probabilidades de que este hecho acontezca». El tratadista J.ft. Fernández, define al contrato de seguro, indicando: «Como aquel por él cual una de las partes se compromete, mediante el pago por la otra de una prima, a abonar a esta última o a un tercero, cierta suma en caso de ocurrir un riesgo determinado». «El contrato de seguro es un convenio por el cual una empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma do dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato» (Definición del Código Mexicano). El Código Argentino al referirse al contrato de seguro, indica: «El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto». Al mismo tiempo la ley de seguros de la Rep. Argentina indica: «Hay contrato de seguro cuando el asegurador, se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto». Nuestro actual Código de Comercio, coheeptualiza el contrato de seguro, indicando: «Por el contrato de seguro el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador, a pagar la prima. En

EL SEGURO COMO ACTO DE COMERCIO

El seguro se basa, por lo tanto, en un cálculo de probabilidades. El seguro es un acontecimiento futuro e incierto, contra cuyas consecuencias se trata de asegurarse, no siendo siempre un hecho perjudicial, sino simplemente determinante de una necesidad económica. El tratadista CrJsar Vivan te, al referirse a esta institución Indica: «Que la institución del Seguro Mercantil, para ser considerado como tal, debe encontrarse a cargo de una empresa o persona colectiva y no de una persona física». El seguro es una institución de previsión por excelencia, por el se reparan las consecuencias contra todo hecho de fuerza mayor o caso fortuito. En nuestra legislación el seguro tomado como acto de comercio, se halla tipificado en el Art. G inciso 9), pues, supone la realización de actos en masa, pues solamente mediante una actividad de tipo comercial, puede garantizarse y efectivizarse cuidando sus propios intereses y la de terceros. SU DIFERENCIA CON EL SEGURO SOCIAL Es imprescindible anotar lo diferencia existente entre el seguro.comercial y el seguro social, para despojar dudas que siempre traen a confusión. Primeramente indicamos que en el seguro comercial, la característica principal es el lucro, que se encuentra a cargo siempre de una empresa constituida para este género de actividades.

En cambio el seguro social, encontrándose a cargo del Estado, no persigue esta finalidad, sino lá de previsión social. Se organiza el seguro social, sobre la base del Estado, la clase patronal y los mismos asegurados o trabajadores. El seguro social tiene por finalidad cubrir riesgos de miembros do determinadas ciases sociales para el caso de enfermedad, maternidad riesgo profesional, invalidez, vejez y muerte, siendo este seguro propio de las entidades aseguradoras dependientes del estado, inmersos en el Código de Seguridad Social. Bien sabemos que el seguro social se basa en los grandes números, en cálculos matemáticos actuariales.

El objeto, del seguro puede ser una persona o una cosa expuesta a un riesgo. El riesgo es la eventualidad, que como tal, puede ocurrir o no, cuando la eventualidad se efectúa, recibe el hombre de siniestro. La prima o cuota es la cantidad de dinero que el asegurador recibe del asegurado^ ELEMENTO FORMAL El contrato.de seguro debe constituirse por escrito, el contrato queda formalizado con la solicitud escrita del asegurado y con el documento que la empresa aseguradora entrega al asegurado y que recibe el nombre de póliza. • ' .

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO Los elementos dét contrato de seguro son tres especies: Personales, Reales y Formales. .•' « ELEMENTOS PERSONALES En el contrato de seguro son elementos personales; el asegurador y el asegurado y en algunos contratos, el beneficiario. El asegurador es el contratante que se compromete a pagar la cantidad de dinero convenida, en caso de que se realice la eventualidad prevista en el contrato. El asegurado es una persona física o moral, que se obliga a pagar la prima y que tiene cierto interés respecto a la realización del riesgo. £1 beneficiario es un tercero que se designa enalgunos contratos para que reciba el importe del seguro, especialmente en los contratos de seguros de vida.

A! hablar de los requisitos para' la validez del contrato de seguro, . necesariamente tenemos que referimos a la capacidad de las partes contratantes, el objeto del contrato de segurd.y al consentimiento. La capacidad conforme a la ley civil, se la adquiere cumplidos los 18 años de edad, pues, a partir de este momento cualquier persona que haya cumplido esta edad, puede adquirir derechos y contraer obligaciones; En cuanto al objeto del contrato, podemos indicar que todo lo que está en el comercio de los hombres puede ser objeto del seguro. En cuanto al objeto del contrato, podemos indicar que todo lo que está en el comercio de los hombres puede ser objeto del seguro. Y en cuanto al consentimiento, podemos indicar que éste tiene que ser expresado en forma libre y voluntaria, sin presión, dolo ni violencia. Sin embargo, podemos indicar otros requisitos para que el contrato de seguro sea tipificado como tal y asi tenemos que es:

ELEMENTOS REALES " Estos son: el objeto del seguro, el riesgo y la prima.

Bilateral o sinalagmático, porque crea obligaciones para ambas partes, ya que se ceben prestaciones reciprocas. '•

Oneroso, característica principal y esencial cié este tipo de contratos, es incierto para ambos, pues si el siniestro ocurre será para el asegurador, sino se verifica, el asegurado habrá pagado inútilmente la prima del seguro. • • El contrato de seguro, está sujeto al azar, al alea, pues, por mucho que las empresas traten de prever hechos inciertos, la eventualidad hace que no siempre puedan preverse los acontecimientos que pueden o no ocurrir. De ejecución continuada o trato sucesivo, en cuanto se cumple de un modo paulatino y continuo, por cuya virtud los hechos cumplidos en ejecución del contrato son válidos y eficaces, aunque se produzca la resolución del mismo. De Indemnización, porque en ningún caso se constituye, como fuente de lucro para el asegurado, para quien el beneficio consiste en no sufrir pérdidas. , ' No forma!, porque no está vinculado a la observancia de formas constitutivas y la póliza esVsolo un documento ad-probationen, cuya falta se suple con otros medios de pruebas, sobre la base de un principio de prueba por escrito. PARTES CONTRATANTES Soh partes en el contrato de seguro:

« 1.2.

El asegurador o sea la persona jurídica que asume los riesgos comprendidos en el contrato, y El asegurado. En el seguro de daños, asegurado es la persona titular del Interés cuyos riesgos torna a su cargo el asegurador, en

todo oen parte. •• En el seguro dé personas, es la persona física que esta expuesta al riesgo cubierto por el seguro. Para el riesgo de muerte, del asegurado, se designe; uno o más beneficiarios como titulares del derecho para recibir la suma asegurada o las prestaciones estipuladas por el contrato.

¿EL CONTRATO DE SEGURO SERÁ CONTRATO DE «ADHESIÓN»? Siguiendo el criterio de varios tratadistas, encontramos que para unos el contrato de seguro es simplementeun contrato de adhesión, dadas sus formas y peculiaridades del mismo, pues las empresas aseguradoras de antemano imponen condiciones al asegurado, pues tratan de prever un todo momento.su situación económica, y necesariamente el asegurado tiene que someterse a un sin querer a las condiciones impuestas pela empresa aseguradora. No existe en realidad el consentimiento libremente expresado, por lo menos para una de las partes, en este caso el asegurado, quien tiene que someterse a las condiciones impuestas por el económicamente fuerte, en el caso, al asegurador o empresa aseguradora. Sin embargo otros tratadistas indican que no es contrato de adhesión, porque no ce obliga al asegurado, tomar un seguro, éste por su libre y expresa voluntad, admite las condiciones que en interés propio; la empresa tiene ya determinado, puesto que las partes contratantes -tienen que velar sus propios intereses. A nadie se le obliga a tener un seguro, el que desea lo hace en forma voluntaria y sin presión de ninguna naturaleza. Sin embargo, tomando en consideración ambos criterios, en de terminados contratos de seguro y aún sinquec! asegurado quiera tomar, por razones de fuerza mayor o para cumplir ciertas determinaciones, tiene nonas que someterse a las condiciones establecidas por las empresas de seguros y en consecuencia, estamos de acuerdo en que el contrato de seguro es considerado como un contrato típico de adhesión.