El Estado Como Institucion Juridica

El estado como institución jurídica De acuerdo a la concepción clásica del Estado podemos definirlo como: la estructura

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El estado como institución jurídica De acuerdo a la concepción clásica del Estado podemos definirlo como: la estructura de poder que se asienta sobre un territorio determinado, junto a su población. Este se compone de tres elementos básicos: a. Poder: Este debe relacionarse con la soberanía, es decir, la capacidad de los pueblos para auto determinarse. b. Territorio: Es el espacio físico en donde se ejerce ese poder. Debe encontrarse claramente delimitado con respecto a los Estados Limítrofes. c. Población: Corresponde al pueblo o nación sobre el cual actúa el Estado. La nacionalidad puede ser entendida como la comunidad humana que posee elementos culturales que los une, como costumbres, historia y un sentimiento de pertenencia. Características de la sociedad estatal como jurídica Ellas se caracterizan, entonces, por regirse por un estatuto jurídico de derecho público, el cual regula las funciones, potestades, organización, personal y patrimonio de ese órgano estatal. Son varias las notas distintivas que permiten identificar a una empresa del Estado; pero resulta esencial tener en cuenta, para dicho efecto, que ellas son creadas directamente por una ley y que es ésta la que determina la actividad o giro que estará habilitada para desarrollar y los demás aspectos antes expuestos, como asimismo el régimen de control a que estará sujeto su funcionamiento, todos los cuales, como regla general, quedarán regidos íntegramente por normas de derecho público, en tanto que sus relaciones comerciales con los usuarios o consumidores se sujetarán, con algunas excepciones, a las disposiciones del derecho común. La Contraloría General de la República, al emitir su opinión ante el Presidente del Senado, durante la tramitación del proyecto de ley sobre probidad administrativa, que finalmente fuera aprobado mediante la Ley N° 19-653, expresó en su dictamen N° 39-562, de 1 de diciembre de 1997: "la naturaleza jurídica y caracteres de las empresas del Estado es que éstas son creadas, nacen a la vida del derecho, por la ley de quorum calificado, la que señala su naturaleza jurídica de servicio público descentralizado funcionalmente, establece sus objetivos, sus funciones, su estructura, incluidas sus

autoridades y atribuciones de ellas, su régimen financiero, su régimen de personal. Todas estas normas son de derecho público y por tanto toda empresa del Estado se encuentra en la situación de ser aprobada por ley de quorum calificado, la que señala un régimen de derecho público, lo que se ajusta estrictamente al artículo 19 N° 21 CPR. Por ser servicios públicos, sólo pueden crearse por ley y señalarse sus objetivos, funciones, atribuciones y autoridades también por ley". No obstante, el Estado también puede desarrollar actividades empresariales a través de empresas que no crea directamente mediante una ley, sino que se constituyen en virtud de la autorización que otorga al efecto el legislador de quorum calificado a uno o más órganos centralizados o descentralizados del Estado, incluyendo, entre ellos, a otra empresa del Estado, para que den nacimiento a un nuevo ente empresarial. Estos entes son los que se denominan sociedades del Estado y que se caracterizan por constituirse, organizarse y funcionar de acuerdo a las disposiciones del derecho común, en tanto que el derecho público sólo regirá a su respecto en materias específicas vinculadas principalmente al control de algunos de su actos, en la mayoría de los casos relativos al manejo de sus recursos financieros. Sus relaciones con los usuarios o consumidores, tendrá siempre lugar bajo las normas del derecho privado. Las características expuestas llevan a sostener que estas sociedades no forman parte de la Administración del Estado, a diferencia de lo que ocurre con las empresas públicas propiamente tales, sino que integran la denominada "administración invisible del Estado", formada por organismos en que el Estado participa o tiene representación para cumplir una función que sea de interés de aquél, pero que no integran su Administración. A estos entes se refiere el artículo 6 de la Ley N° 18.575, ya citada, al señalar que el "Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser de quorum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales", agregando en su inciso segundo que las "entidades a que se refiere el inciso anterior no podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas". Legitimidad y Legalidad. Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: validez, justicia, y eficacia. Esta legitimidad se subdivide en dos: legitimidad formal y material. La formal se entiende como el correcto proceder de los órganos estatales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el

Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es aquel consenso (reconocimiento) del pueblo creado en aprobación de la ley creada o de la actuación gubernamental. Cuando alguien está dotado de legitimidad, tiene la capacidad realizar una función pública que implique ejercer el poder, mandar y ser obedecido. La legitimidad, como tal, implica el reconocimiento, por parte de los otros, de que una persona está investida de autoridad pública para ejercer un cargo del Estado.

Legalidad es un término relativo al ámbito del Derecho que se refiere a lo que es legal. La legalidad es todo el sistema jurídico sobre el que se sustenta la organización política de un Estado, de allí que el ejercicio del poder esté sometido al ordenamiento jurídico. El principio de legalidad, o también conocido como primacía de la ley, se define como la prevalencia de la ley ante cualquier otra actividad o acción que posee el poder público. Es decir, todo lo que emane de un Estado debe estar regido por ley y no por la voluntad de las personas que habitan en esa sociedad.

Relaciones del estado con el derecho

Es decir, que su relación es la identidad. Se dice que el Estado es el soporte, el creador del Derecho. Kelsen dice que para que exista norma jurídica es preciso que haya una instancia de imposición imperativa de la misma. Pero que esta conexión es una relación lógica sustancial que existe. “El Estado y Derecho se encuentran en una relación de todo a parte. El Derecho es una de las partes sustanciales del Estado, porque no se concibe a este sin Derecho, ni al Derecho como realidad positiva separada del Estado. El Estado de Policía es aquel donde el gobierno para controlar a la sociedad suprime las libertades civiles y exacerba los mecanismos de vigilancia con espionaje y fuerzas represivas. Para que el aparato funcione es menester eliminar las garantías constitucionales del Estado de Derecho, que es justamente lo opuesto al Estado de Policía. El Estado de Policía no suprime libertades horizontal ni fortuitamente. Lo hace vertical y selectivamente sobre los más débiles Estado de derecho El Estado de derecho (del alemán Rechtsstaat) es un modelo de orden para un país por el cual todos los miembros de una sociedad (incluidos aquellos en el gobierno) se consideran igualmente sujetos a códigos y procesos legales divulgados públicamente; es

una condición política que no hace referencia a ninguna ley en concreto. El estado de derecho implica que cada persona está sujeta a la ley, incluidas las personas que son legisladores, encargados de hacer cumplir la ley y jueces. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos. Lo anterior contrasta con lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un Estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un Estado de derecho con un Estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de Estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del Estado de derecho que se rige por la Constitución. En un Estado de derecho, toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. El Estado constitucional Según algunas personas y autores, la presencia de una Constitución rígida y del control de legitimidad constitucional daría lugar a una legitimidad constitucional del Estado en lo que se describió como Estado constitucional. El surgimiento del Estado de derecho coincide con el final del absolutismo e implica la imposición de la burguesía entre el siglo XVIII y siglo XIX, que a partir del poder económico alcanzado impusieron reclamos políticos y determinaron una transformación radical en la sociedad y el concepto de Estado. En teoría, la proclamación del Estado de derecho surge como oposición explícita al Estado absolutista. En esta última forma de Estado, los titulares del poder eran absolutos, o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los Estados del mundo los derechos civiles y políticos están

garantizados a todos los individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del Estado absolutista, ha aportado al surgimiento de lo que se conoce como Estado de derecho. Podemos reconocer un ejemplo precursor del Estado de derecho en la constitución inglesa del siglo XVII. La Revolución Gloriosa, combatida contra el absolutismo de la dinastía Stuart conduce a una serie de documentos (el Bill of Rights, el hábeas corpus, el Acta de Establecimiento), que demuestra la inviolabilidad de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la subordinación del rey al parlamento (que es representante del pueblo). La proclamación consciente y presente del Estado de derecho se logra a través de las dos grandes revoluciones del siglo XVIII: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa. Las críticas que se dirigen en general al Estado de derecho por la mayoría de la historiografía jurídica, a partir de diversas franjas ideológicas (socialistas, doctrina social de la Iglesia, por ejemplo) y las partes de la masa surgidas a fines del ochocientos y principios del novecientos es aquella de haber reconocido solo en abstracto los derechos humanos fundamentales, sin tratar la actuación concreta de tales derechos. Por lo tanto, se ha realizado en todos los Estados liberales de facto una situación que de hecho contrastaba con las proclamaciones de derecho prevista por los textos constitucionales vigentes. Estas deficiencias se subsanan con la introducción de los principios del Estado del bienestar y la democracia; concretándose en el llamado Estado social y democrático de derecho. Estado social de derecho y justicia El Estado

social es

un

sistema que

se propone

de

fortalecer

servicios

y

garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad. Trabajo y vivienda digna, Indemnización de desocupación, subsidio familiar.