DERECHO penal y procedimiento

CUADRO 1 DERECHO Etimología: Directum y Dirigiere La palabra Derecho proviene del Latina “Directum” camino recto, o conf

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CUADRO 1 DERECHO Etimología: Directum y Dirigiere La palabra Derecho proviene del Latina “Directum” camino recto, o conforme a regla de acuerdo a la ley, porque identifica los fines justos y elevados, Otras acepciones de derecho: Dice Messineo están relacionadas con el derecho subjetivo es la potestad o una pretensión y el Derecho Objetivo hay una regulación de deberes. Concepto de Derecho.- es el conjunto de normas y reglas jurídicas que regulan la vida del ser humano dentro de la sociedad Sin derecho no podría coexistir la raza humana no podrían coexistir los ciudadano, el derecho es el que regula esas relaciones entre los ciudadanos con el estado, el FIN de ultimo del derecho es la JUSTICIA Según Ulpiano JUSTICIA es dar a cada quien lo que le corresponde Pero que es NORMA, recordemos que una norma es una regla a seguir, existen dos Normas: 



MORAL.- Son las conductas que nos enseñan en la familia en la escuela, la Universidad, como por ejemplo, buenos días, por favor, gracias están son coercibles, no son obligatorias, si las infringen no tienen consecuencia. Por Ej. Si no saludo, no pasa nada, no me van a encerrar por no saludar o no despedirme. JURIDICA. Esta es una norma obligatoria, cuyo incumplimiento genera una sanción es decir que son coercibles, obligatorias, por ejemplo.- el asesinato tiene 30 años de cárcel, es un delito y tiene su sanción.

Se dice que el derecho se divide en dos ramas estas son de Orden Público y privado   

PUBLICO.- porque interviene el estado, afecta a toda la sociedad, como por decir el D. Penal, D. familiar, D. Agrario. PRIVADO.- Porque solo afecta a los particulares, es decir en la firma de un contrato solo van a estar los interesados, el derecho privado por excelencia es el derecho civil y comercial. DERECHO SOCIAL, nace con el derecho público a partir de los cambios y las formas de vida, su objetivo es ordenar, corregir y proteger las desigualdades que existen entre las clases sociales, Derecho laboral, Seguridad social, Derechos Políticos y civiles etc.

JERARQUIA NORMATIVA ¿Pero que es la jerarquía? es una estructura que se establece en orden a su criterio de subordinación entre personas, animales, valores y dignidades. Hablamos de jerarquía, porque existe una jerarquía normativa, y escalonada de las diferentes normas legislativas, esta jerarquía se debe al grado de su importancia Es por eso en derecho las normas jurídicas no tienen el mismo rango jerárquico, algunas tienen mas importancia que otras es de ahí que viene HANS KELSEN, fue un jurista filosofo Austriaco que estableció LA PIRAMIDE KElSENIANA representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. de acuerdo a con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse estas dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. 1. CPE.- trata principalmente de la organización del estado en sus 4 órganos, LEGISLATIVO, EJECUTIVO, JUDICIAL Y ELECTORAL, además que es la norma suprema, es la carta magna de todo el Estado Plurinacional. 2. TRATADOS INTERNACIONAL.- son convenios, pactos que realizan de Estado a Estado y estos pueden ser, Bilaterales o multilateral 3. LEYES: Es una regla social obligatoria emanada por la autoridad competente cuyo incumplimiento genera una sancion. dentro de las leyes bolivianas tenemos las:    

LEYES NACIONALES: que son las que rigen a nivel nacional ej. CP, DEPARTAMENTALES: Son valederas dentro de un solo departamento, ej. Estatuto Autonomico MUNICIPALES: Estas rigen solo en ese Municipio ej. Cartas Orgánicas ORIGINARIAS CAMPESINAS.- Rigen en un determinado Cantone por ej. Charagua hizo su Estatuto Autonomico que solo rige para esa región.

4. DECRETO SUPREMOS: Es una norma emitida por el presidente del Estado Plurinacional pero que también debe ser homologado por el Órgano Legislativo, esto se da en casos de emergencia. 5. REGLAMENTOS.- Son Normas juridicas para regular justamente otras normas juridicas porque cada ley tiene que tener su propio reglamento. 6. RESOLUCIONES: Son fallos emitidos por los mas altos tribunales del Estado, también son emitidos por las instituciones ej. una resolución de impuestos internos o de la Aduana Nacional. 7. SENTENCIAS: Son también Resoluciones judiciales emitidas por los altos tribunales estas pueden ser Sentencias Constitucionales, Declaraciones Constitucionales y Autos Constitucionales.

CPE Artículo 410. I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. CUADRO 2 INTRODUCCION AL DERECHO PENAL Hacíamos referencia que Derechos es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del ser humano en sociedad cuyo fin último es alcanzar la justicia ¿Pero que es el derecho penal? Es también un conjunto de normas jurídicas que nos establece en la pirámide Kelseniana, pero que estudia y regulan, el delito, el delincuente y la pena. 1. Delito.- Es todo aquello que está tipificado en el Código Penal 2. El delincuente.- es el sujeto activo que comete el delito. 3. La pena. Proviene del Latín “Poena” que significa Castigo o Sufrimiento a. para hacer un paréntesis, por ejemplo esa tradición que hasta el día de hoy muchas personas adquirieron de sus abuelos, al aullar un perro a altas horas de la noche alguien va a morir o una alma en pena, que esta sufriendo y que no había entrado al reino de los cielos, entonces de ahí proviene la palabra pena, ya que representa un castigo o sufrimiento. b. por cuanto alguien comete un delito si o si va recibir un castigo, una pena para que vaya y cumpla una sanción, de ahí proviene la palabra pena. En el concepto nombramos Delito, pero que es Delito? es toda Acción u Omisión, típica, Antijurídica, culpable y Punible Pero qué significa esto, que el Delito se puede cometer por Acción o por Omisión. 1. Por Acción: Podría ser por ejemplo, si alguien agarra un arma de fuego y esta movimiento su cuerpo para poder dar muerte a otra persona, aquí se está cometiendo el delito por Acción.

2. por omisión por ejemplo, es dejar de hacer algo que la ley me obliga y a consecuencia de dejar de hacer ese algo, se comete el delito. ej. la madre que deja de amantar o alimentar a su hijo. Pero dentro del Delito está el Tipo penal y este tiene sus elementos constitutivos y para que se pueda cometer un delito si o si tiene que haber un sujeto activo, un sujeto pasivo, un bien jurídico protegido, un verbo rector y un objeto material. Por tanto el tipo penal son todos los delitos que están dentro del Código Penal y a continuación explicamos sus elementos: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL 

Sujeto activo: es el sujeto que comete el delito, viene a ser el delincuente

Solo los sujetos con voluntad y conciencia pueden ser sujetos activos Es la persona individual con capacidad penal que realiza una conducta típica. Solo la persona individual puede cometer delitos, aun en los casos de asociación criminal, las penas recaen solo en sus miembros integrantes. Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena. De las personas colectivas: si bien es una ficción de la ley a los cuales se les otorga derecho y obligaciones aunque su fin este limitado, no son punibles, sería como sancionar a una persona ficticia y además porque la pena es individual, si se sanciona a la persona colectiva se estaría sancionando a su personalidad en conjunto, gerente, directores y socios estos últimos nada tienen que ver y hacer con el destino de la empresa, pero son susceptibles de sufrir sanciones pecuniarias y las penas corporales se les impondrá a sus directivos. Capacidad Penal: art. 5 CP. La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal pero sus disposiciones se aplicaran a las personas que en el momento del hecho fueren mayores 14 años. La responsabilidad penal de adolescente de 14 años y menores de 18 años estará sujeta al régimen especial establecido por el código Niña, Niño y Adolescente. Art. 268 CNNA Ley 548, establece en el caso de los menores de edad, si bien tienen responsabilidad penal pero esta es atenuada a 4/5 respecto al máximo establecido en la norma penal. En el caso de asesinato seria 6 años, art. 269 si bien la responsabilidad penal del menor de 14 años está exenta, pero no de la responsabilidad civil, la cual será demandada a sus responsables legales por jurisdicción civil. 

sujeto pasivo, es la víctima es en quien recae el delito

En general un bien o interés pertenece a la persona (colectiva o individual), a la sociedad o al Estado. Por ejemplo en el Código Penal boliviano ¿A quién pertenece el interés llamado seguridad? Titulo I Delitos Contra La Seguridad Del Estado Capitulo I Delitos Contra La Seguridad Exterior Del Estado Art. 109.- (Traición)... Art. 111.- (Espionaje)… Capitulo II Delitos Contra La Seguridad Interior Del Estado Art. 121.- (Alzamientos armados contra la seguridad del Estado)… Art. 123.- (Sedición)…” Desde Luego si alguien vulnera esa seguridad, el sujeto pasivo del delito será, el Estado. Otro ejemplo tenemos: Delitos Contra La Fe Publica art. 186 - 197 CP Capitulo I Falsificacion De Moneda, Billetes De Banco, Títulos Al Portador Y Documentos De Credito. Capitulo II Falsificacion De Sellos, Papel Sellado, Timbres, Marcas Y Contraseñas…” Si alguien vulnera la fe pública, la seguridad común, aparece otro sujeto pasivo: la sociedad. Bien jurídico protegido: son cada uno de los bienes que protege el código ej. En el robo el BJP es la propiedad, en la Violación el BJP es la Libertad sexual. En el robo (art. 331), el bien jurídico protegido (Delitos contra la propiedad) el objeto material es la cosa del robo. Verbo Rector, es la accion que establece el CP ej. el que matare, el que apropiare, el que violare, son acciones, estos son los verbos rectores. Objeto Material: este viene a ser donde recae el delito por ej. en el Robo, es la cosa ajena, en el asesinato el cuerpo yacente 1. la persona (individual o colectiva), 2. los animales o 3. las cosas inanimadas

En algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo, como en el homicidio.. En el robo, el objeto material de la acción es la cosa. El sujeto pasivo es el titular del interés o bien jurídico violado: el dueño de la cosa. El objeto material del delito no debe confundirse con el instrumento del delito que son los objetos con que se cometió el delito (un cuchillo en un homicidio, una palanca en caso de robo de vivienda, etc.). Así como el tipo penal tiene sus elementos, también el Delito en si tiene sus propios elementos ahora vamos a dar un pantallazo general sobre estos: Elementos del Delito o Acción: Esto todo movimiento corporal que realiza una persona para cometer un delito     

Tipicidad: es la adecuación de la conducta humana al tipo penal Antijuricidad: es toda conducta humana contraria al derecho Culpabilidad: es el reproche que realiza la sociedad a una persona que cometió un delito Imputabilidad: es la atribución que realiza el Estado a través del ministerio público a una persona que cometió un delito. Punibilidad: es el poder que tiene el Estado para castigar y penalizar a una persona que cometió un delito y lo hace a través de sus jueces y tribunales.

Si se configuro los primeros 5 elementos del delito recién ahí procede la punibilidad Para terminar este cuadro voy a explicar el ITER CRIMINIS que esto es el camino del delito que una persona cometa un delito ha seguido un camino, ha seguido dos fases:  

Fase Interna.- Es la idealización, la planificación que tiene el sujeto activo para cometer un delito, lo piensa, lo planea, esta de acuerdo, tiene voluntad. Fase externa: es la materialización del delito, cuando ya lo realizo lo consumo

FASE INTERNA. Ideación, deliberación y resolución. Ej. Un joven de 27 años de edad, bueno no era muy agraciado y una vecina a una cuadra que vivía en su barrio, una chica muy simpática y el se sentía muy enamorado, un enamoramiento platónico, no se sentía capaz de conquistarla, pero la quería, “yo estoy enamorado de ella, pero ella no me va hacer caso”

pero si no es por las buenas, será por las malas entonces nace en este sujeto Fase interna de LA IDEACIÓN o CONCEPCIÓN ¿Pero cómo hago? DELIBERA, lo resuelve (RESOLUCION), lo voy a determinar, y hace seguimiento, estudia su camino durante 15 días ya supo, comía, que es lo que hacía y RESUELVE la voy a Violar (de acuerdo a la teoría finalista) ¿su fin cual era? ultrajar, violar. Ese era su fin. CPE. Art. 21 Libertad de pensamiento FASE EXTERNA ACTO PREPARATORIO: Pero ella me conoce, se compra, pasamontaña, una soga y aquí para asustarla, un cuchillo de casa. TODO LO QUE ESTA AQUÍ EN LA FASE INTERNA MIENTRAS NO MATERIALICE. Lo que está en su mente eso no es penado, una persona en su mente puede matar a quien quiera, mientras lo no materialices, no cambia el mundo exterior. Si encuentran a este sujeto los Policías, con el pasa montaña, soga y un cuchillo a cometido un delito? NO cometió los policías le preguntan ¿para qué son esos pasas montañas? Me hace frio ¿y el cuchillo? para pelar manzanas o naranjas. ¿En caso de que le encuentren un arma de fuego? si tiene licencia no pasara nada, es para defenderme de esa lacra social. ¿Pero si no tiene licencia? cometería el delito de tenencia o porte ilícito de arma. en el caso del arma es un delito de mera actividad y no de resultado, no necesita un resultado basta que el arma este en el bolsillo y es una conducta típica sin tener licencia, lo mismo pasa con el conductor ebrio, no es necesario que este sujeto cause resultado, solo basta con el estado de ebriedad EJECUCION Para mala suerte de esta Chica, ella vivía en un lugar descampado, tenía que caminar como unas 3 cuadras para su casa, había poca visibilidad en el lugar, este sujeto ya la había estudiado ya estaba en su red, quien se esconde en unos matorrales y espera que la chica pase y le sale encubierto con el pasa montañas; el sujeto le no te asustes, lo único que quiero es robarte, la chica se confiada. Llévate todo pero no me hagas nada. PERO LA INTENCION O FINALIDAD del sujeto activo, es violarla y por tanto agarra a la chica le amarra la mano le pone un trapo en la boca y empieza a dar rienda suelta a sus bajos instintos, pero en ese momento, el sujeto Activo le había amarrado las manos por la parte de adelante y no por la parte de atrás y ella logra quitarle el pasamontañas y lo reconoce y le dice tu eres mi vecino el que vive a 3 cuadras pasando de mi casa, el sujeto activo se asusta, y el cuchillo introduciendo en el pecho de la víctima. en este caso ya fue más allá de LA TEORIA FINALISTA El fin o Finalidad que era violarla y ultrajarla y para asegurarse agarra el cuchillo y le corta la yugular y procede a arrastrar el cuerpo de la víctima. DESDE LA FASE DE EJUCION PASA A LA FASE DE CONSUMACION

CONSUMACION consumado el hecho, arrastra el cuerpo de la victima y comienza a enterrarla con lo que puede, tierra, ramas. de la consumación pasa al AGOTAMIENTO: que sería desaparecer el cuerpo del delito, o se recuerda el caso de la pareja Carla y Jesús victimados por la familia León de la Ejecución, consumación y el agotamiento escondiendo el cuerpo del delito en una bóveda del rio Orkojahuira LA TENTATIVA La tentativa en los elementos del Iter Criminis se encuentra en el momento de la ejecución fase externa. porque es un proceso trunco, es cuando el agente inicia la ejecución de un delito decidido a cometer, no puede haber tentativa si hay consumación Artículo 8. (TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los 2/3 de la pena establecida para el delito consumado. LAS CLASES DE TENTATIVA Tentativa acabada: o delito frustrado, el agente conforme a su plan realiza todos los actos necesarios para que el delito se consuma, faltando desde ese momento solo el resultado. ej. Resulta que un joven al cumplir su mayoría de edad 18 su padre le regala un medallón de Plata, al cabo de un mes después comienza a enamorar con una chica, pero resulta que la novia, era mujer de un sujeto que se encontraba purgando en el Penal, a quien le faltaba 1 año para cumplir su condena por delito de Robo Agravado, como todos sabemos en el Penal, las noticias llegan como pan caliente, si sucedió un delito ya saben quien es el Autores, Cómplices, ni en las noticias no esta saliendo pero ellos ya están enterados. y el sujeto como ya sabia que su mujer estaba saliendo con un joven de 18 años y le estaba siendo infiel, sale en libertad y conversa con su mujer, que el ya estaba enterado de su infidelidad, bueno la verdad te voy a perdonar pero como fidelidad de tu amor, solo quiero que lo lleves a un lugar solito que solo lo quiero asustar y nada más, para que el nunca más te busque, la mujer confiada, la mujer cree la historia y lleva a su a novio y en eso el marido aparece de un momento a otro, con una arma en la mano, en primer lugar el joven no sabía que tenía su marido, le recrimina que tu no sabes respetar terreno ajeno, el joven no se da cuenta, pero si yo tengo casa no te estoy hablando de mi mujer y le dispara desde medio metro en el pecho el joven queda tirado en el suelo y el marido abraza a su mujer y se retiran. El joven despierta dentro de 15 a 20 m. después lo que pasa que la bala impacto con el medallón de plata y el se había desmayado por la impresión el joven de inmediato denuncia al sujeto por Asesinato en grado de tentativa acabada.

Otro ej. 5 delincuentes entran a un Banco, sustraen el dinero y cuando están a punto de darse a la fuga aparece la policía y los captura, el tipo penal se adecuara robo agravado en grado de tentativa acabada Tentativa inacabada: retornando al caso del a chica ultrajada, cuando el rompe la blusa con el cuchillo y está a punto de ultrajarla, el retrocede, pero no por su voluntad, se detiene por causas externas, estaba pasando un patrullero, un vecino, etc. que impide la consumación del hecho. el tipo penal seria Violación en grado de tentativa inacabada. Tentativa desistida: en cambio la desistida es por causas propias del suejto activo, en el mismo caso agarra a la chica y la tiene y se cuestiona y dice no pobre chica, tiene que ser voluntaria y espontanea que estoy haciendo yo tengo madre, hermana, novia. Artículo 9. (DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ). No será sancionado con pena alguna: 1) El que desistiere voluntariamente de la comisión del delito. 2) El que de igual modo impidiere o contribuyere a impedir que el resultado se produzca, a menos que los actos realizados constituyan delitos por sí mismos. Tentativa inidónea o delito imposible art. 10. Si el resultado no se produce por no ser idóneos los medios empleados o por impropiedad del objeto. El juez solo podrá imponer medidas de seguridad. Ej. Ocasionar lesiones graves, leves o gravísimas con una hoja de lechuga, un arma de juguete. etc.

Eso es todo en cuanto al Derecho Penal Señores del Tribunal.

CUADRO Nº 3 TEORIA DEL DELITO Señores del tribunal en mi cuadro de Derecho penal había mencionado los elementos del delito que eran 6, pero para que sea considerado Delito deben cumplirse los 5 primeros y de ahí recién viene la punibilidad, vuelvo a repetir DELITO es toda acción u omisión típica, antijurídica culpable y punible, ahora voy a pasar a explicar los elementos Positivos y los elementos Negativos del Delito. Pero para que sirven estos elementos? los positivos, sirven para configurar el DELITO, si se cumple al pie de la letra se configura el Delito, y los negativos sirven, primero para eximir al sujeto activo de la pena, es decir liberarlo o también sirve para atenuar la pena. Con esto expongo, que es una AGRAVANTE y que es una ATENUNATE? las son acontecimientos que están presentes en la comisión del delito, que sin modificar la naturaleza del mismo influyen en la punibilidad ya sea agravándola o atenuándola. Agravante son circunstancias que van a ir a subir la pena, por ej. El art. 332 CP Robo Agravado, la pena será de presidio de 3 a 10 años núm. (1) si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente, el núm. (2 si fuere cometido por 2 o más personas. Pero a diferencia del art. 331 (Robo) El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. art. 261 (Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito) el que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o mas personas ocasionadas con una medio de trasporte motorizado, será sancionado con reclusión de 1 a 3 años. si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia del alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de 5 a 8 años y se le impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. en caso de reincidente se aplicara el máximo de la pena prevista. Atenuante son también circunstancias que van a ir a bajar la pena, por ej. Art. 261 (Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito) El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con una medio de trasporte motorizado, será sancionado con reclusión de 1 a 3 años, una atenuante es cuando el conductor se baja a prestar auxilio, de acuerdo al art. 40 CP podrá atenuarse la pena num. 3 cuando ha demostrado su arrepentimiento, mediante actos y especialmente, reparando los daños, en la medida en que le ha sido posible. Ahora si paso a exponer mis elementos del Delito. Elementos Positivos Elementos Negativos Acción: es todo movimiento corporal que FALTA DE ACCION. O La ausencia de

realiza una persona para la comisión del voluntad delito Fuerza irresistible: son 2 la omisión puede ser: Omisión simple y 1. Fuerza física irresistible: por ej. se omisión por comisión produce un terremoto y las personas O. S.- dejar de hacer algo que la ley me que viven en un edificio pugnan por obliga y puede que tenga o no consecuencia salir, al llegar a las escaleras, una jurídica ej. en un accidente de tránsito art. resbala y cae sobre otra 262 Omisión de socorro: La pena será de produciéndole la muerte; en este privación de libertad de 6 meses a 2 años, caso el sujeto que resbalo actuó con cuando el conductor de otro vehículo no se fuerza física irresistible- temblor, por detuviere a prestar socorro o ayuda al lo que no hay acción (vicio de conductor u ocupantes del vehículo consentimiento) 2. fuerza física Natural accidentado agravándose la pena a una mitad, si el accidente y la omisión de  Inconciencia absoluta. es una asistencia se produjeren en lugar persona que al cometer el delito deshabitado. no estaba en sus 5 sentidos 1 año la mínima y la máxima 4 años  sonambulismo.- es una apología O.C. dejar de hacer algo que la ley me obliga en el cual una persona no puede pero que si o si tiene una consecuencia realizar ciertos actos estando jurídica. ej. el Salvavidas, la mama que omite dormido alimentar a su hijo.  hipnotismo.- es cuando una persona atendida en hipnosis induce a otra para que cometa el delito.  sueño natural. cuando una persona por no haber descansado las horas que debe descansar, la ciencia dice que una persona mínimamente debe descansar 6 horas diarias. 3. Actos reflejos. Son movimientos involuntarios inducidos por un estímulo externo, alguien que estaba cocinando y alguien la asusta por detrás y por ese estimulo externo le suncha el ojo. Tipicidad: si bien explicamos en el cuadro Atipicidad: es la No adecuación a esa anterior que dentro del delito está el tipo conducta humana al tipo penal. Por lo tanto penal, entonces para que exista un delito si o si no está tipificado en el CP como delito, si tiene que existir: vendría a ser solo una infracción, por ej. si un conductor se cruza varios semáforos en  sujeto activo, rojo es una infracción pero no un delito que  pasivo, conlleva a la privación de libertad.  bien jurídico protegido, Otro ej. el caso del joven de 27 fecha 21 F.  objeto material del 2018 años de edad art. 56 nuevos tipos  verbo rector. Es la adecuación de la conducta humana al penales, Ley 400 que rige a partir del 2013. tipo penal. y que es el tipo pena? es lo que está regulado por el legislador como delito, ej. Homicidio, robo, estos son delitos y la tipicidad viene a ser eso, la adecuación de

esa conducta a ese tipo penal. ANTIJURICIDAD. es toda conducta humana contraria al derecho Anti= Contrario. por ej. un chaleco antibalas, es justamente para eso para contrarrestar las balas, e Iuris que es Derecho, por eso se dice todo, conducta contraria al derecho.

CAUSAS DE JUSTIFICACION. En la doctrina se dice que hay causas por las que el sujeto activo puede justificarse el haber cometido ese hecho antijurídico ej. 1. Art. 11 CP num. 1 (LEGÍTIMA DEFENSA). El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado.

2. Artículo 12. (ESTADO DE NECESIDAD). Está exento de responsabilidad el que para evitar una lesión a un bien jurídico propio o ajeno, no superable de otra manera, incurra en un tipo penal, cuando concurran los siguientes requisitos:  Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de evitar, tomando en cuenta, principalmente, la equivalencia en la calidad de los bienes jurídicos comprometidos;  Que la lesión que se evita sea inminente o actual, e importante;  Que la situación de necesidad no hubiera sido provocada intencionadamente por el sujeto; y  Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, la obligación de afrontar el peligro. 3. ejercicio de un derecho art. 11 num. 2 el que en ejercicio legítimo vulnera un bien ajeno. Ej. El caso del médico que corta una pierna gangrenada en el cual no existe nadie que pueda firmar, porque se le puede extender hasta el corazón, trata de salvar un bien mayor sobre un bien menor. en cumplimiento de un deber. 4. obediencia jerárquica. este caso normalmente se da en los policías cuando un inferior recibe una orden de un rango mayor, siempre y cuando no el objetivo sea repeler el peligro o disminuir y estos no afecten derechos fundamentales sobre un bien menor a un bien mayor ej. en el caso de echar gas lacrimógeno para separar un grupo enardecido CULPABILIDAD.- es el reproche de la INCULPABILIDAD. la persona no va ser

sociedad a una persona que ha cometido un delito. Dentro de la culpabilidad existen 2 clases: Dolo y culpa Art. 14 Dolo. el que actúa dolosamente con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor acepte seriamente la posibilidad o realización del hecho ej. delito doloso real por excelencia es el Asesinato, porque la persona sabe, conoce y tiene voluntad de matar Entonces los elementos del dolo son:  Elemento intelectual  Elemento volitivo Art. 15 Culpa. Es el actuar por inobservancia de la ley, por impericia, por falta de cuidado. ej. Cuando nuestras madres nos decían si se caía el televisor, por tu culpa ósea que no tuviste cuidado por lo tanto culpa es falta de cuidado. Delito culposo por excelencia el homicidio en accidente de tránsito. Las clases de culpa son:  Inconsciente y sin representación  Consiente o con representación Art. 19 Actio libera in causa.  Provocar su incapacidad para cometer un delito será sancionado con la pena para los delitos dolosos. (hecho el loco)  Si debía haber previsto la realización del tipo penal, será sancionado con la pena del delito culposo. (dolor de cabeza)

IMPUTABILIDAD: Es la atribución que hace el estado a través del Ministerio Publico para quien ha cometido un delito, mediante una imputación. En Bolivia a partir de los 14 años hasta la muerte son imputables, pero desde los 14 y los menores de 18 años son tratados por la

reprochada por la sociedad por el delito cometido 2 clases de imputabilidad. El ERROR art. 16 CP es aquella falsa concepción de la realidad que genera vicios de consentimiento, exime de responsabilidad o disminuye o suaviza la responsabilidad penal vencible o invencible 1. ERROR DE TIPO. Es el desconocimiento que tiene una persona de algunos elementos del tipo penal, pero para que se dé exoneración de responsabilidad tiene que ser vencible ej. la esposa de un policía, una noche en el cual su marido se encontraba trabajando de noche, ella al despertar a las 3 de la madruga visualiza desde su ventana a 3 sujetos en el interior de su casa ella asustada, saca el arma de fuego de la gaveta donde guarda su marido y dispara al techo con el fin de ahuyentar a los delincuentes y la bala perdida impacta en su suegra, genera un error de tipo. 2. ERROR DE PROHIBICION: para que la persona no sea reprochada el error de prohibición tiene que ser invencible de lo contrario incurriría al art. 15 El padre de familia que llega del campo a la ciudad porque tiene una mejor esperanza de vida y mete a su hijo al colegio y este se saca una mala nota en su examen y le hurta un lapicero a su compañero CPE art. 8. I Principios y valores y fines del Estado (no seas flojo y ladrón) de acuerdo a sus usos y costumbres comienza a flagelar a su hijo en su casa, porque él es autoridad en su familia, si bien el apenas puede hablar el castellano y no sabe leer, ahi hay un desconocimiento de la Ley un vicio de consentimiento de Error de Prohibición invencible. Art. 270 CP y concordante con el art. 147 CNNA. INIMPUTABILIDAD. todos aquellos a quienes no se les puede atribuir un delito, menores de 14 años, pero no están exentos de responsabilidad pecuniaria los padres, tutores, resarcirán los daños, además los interdictos que son declarados enajenados mentalmente judicialmente porque no puede

Ley 548

valerse por sí solo Artículo 17. (INIMPUTABILIDAD). Está exento de

pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia, no pueda comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión. PUNIBILIDAD IUS PUNIENDE facultad que CAUSAS DE IMPUNIDAD. Son causas por tiene el estado para quien ha cometido un las cuales no se les va poner una pena por delito art. 11 Ley 025 LOJ. más que hayan cometido un delito, por ej. a los menores de 14 años art. 5 concordante con la Ley 548 art. 267 y los enajenados mentales art. 17 CP. y los que están dentro de la Ley absolutoria, Decreto Presidencial Nº 3030 de Admistia, Indulto Total y Parcial.  Art. 2 Admistia.- personas con detención preventiva  Art. 6 Indulto total: se concede: personas privadas de libertad en recintos penitenciarios que a la fecha de la publicación del D.P Cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada.  Art. 11 Indulto parcial: se concede a las personas privadas de libertad en recintos penitenciarios, que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada antes de la publicación del presente DP Es un perdón que emite el presidente del Estado aprobado por el Órgano Legislativo para aquellos por razones de humanidad, personas mayores de 55 años en hombres 53 años en mujeres, 75 años en personas mayores de edad, personas con enfermedades terminales, graves, sida, incurables, certificadas por la autoridad competente, mujeres embarazadas, mujeres cabeza de familia, etc. Art. 3 exclusión para la concesión, tanto para Admistia, Indulto Total y Parcial Reincidentes, asesinato, homicidio, feminicidio, infanticidio, parricidio, genocidio, terrorismo, secuestro, robo agravado, contrabando, delitos contra la seguridad externa o interna del estado, libertad sexual, corrupción, trata y tráfico de personas. Delitos

de estafa o fraude múltiple, los beneficiados con la admistia anteriormente, indulto total o parcial.

CUADRO Nº 4 SANCIONES La Sanción es la pérdida o restricción de Derechos Personales contemplada en la Ley e impuesta por el Organo Jurisdiccional mediante un proceso al individuo que es responsable de un delito, junto con ella nace la sanción pecuniaria de la responsabilidad de reparación de los daños emergentes producto de la conducta humana que se adecua al tipo penal. La sanción en el Art. 25 CP Comprende las Penas y las Medidas de Seguridad el fin o finalidad es:  

castigar al condenado por el delito que ha cometido proteger a la sociedad a través de la Prevención del delito General: desanimar a la colectividad de la comisión de hechos delictivos y la prevención especial: consiste en la reeducación y reinserción del delincuente.

Artículo 26. (ENUMERACIÓN). Son penas principales: 1) 2) 3) 4)

Presidio Reclusión Prestación de trabajo Días-multa.

Es pena accesoria: la inhabilitación especial PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Art. 27 PRESIDIO Y RECLUSION 1) (PRESIDIO). aquella condena que se cumple en establecimiento penitenciario se aplicara a los delitos de mayor gravedad de 1 a 30 años, siendo la pena máxima dentro de nuestra legislación 30 años sin derecho a indulto 2) (RECLUSIÓN). aquella condena que se cumple en establecimiento penitenciario a los delitos de menor gravedad de 1 (mes) a 8 años Sin embargo, de acuerdo en nuestro derecho positivo no demuestra mayor utilidad al diferenciar el presidio y la reclusión ya que ambos comprenden la pena privativa, por otra parte, para un mejor criterio para clasificar los delitos

graves y leves Concordante con el CPP 16, 17, 18 en los Delitos de Acción Privada, Los Delitos de Acción Publica y los de Instancia de parte. Por otra parte, se puede entender que los delitos de menor gravedad, a diferencia de los delitos de mayor gravedad Concordante con el Decreto Presidencial Nº 3030 de Admistia, Indulto Total y Parcial. y la Ley 2298 Ley de Ejecución penal Redención, extramuro y libertad condicional LAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD PRESTACIÓN DE TRABAJO El Art. 28 la pena de prestación de trabajo en beneficio de la comunidad, obliga al condenado a prestar su trabajo en actividades de utilidad pública, se cumplirá en establecimiento público en las asociaciones de interés general   

no atentara contra su dignidad estará de acuerdo a su capacidad no interferirá en la actividad laboral normal del condenado

El juez cuándo determine el horario tendrá:  

Duración máxima 48 semanas (1 año) Semanalmente no podrá exceder 16 horas (2 horas con 28 mi)

Para la prestación es necesario el consentimiento del condenado, si no hay consentimiento se convierte en pena privativa de libertad: 

A este efecto 1 día de privación de libertad, equivale a 2 horas semanales de trabajo

El juez de vigilancia deberá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad empleadora: 

si el informe no es favorable, se convertirá en privación de libertad conforme al párrafo anterior.

Casos en los cuales se da la prestación de trabajo: María denuncia a Pedro por Abandono de Mujer embarazada pero resulta que María no estaba embarazada, entrego unas ecografías que le pertenecían a una prima, Conducta delictual.- Art. 167 CP Simulación de Delito: El que a sabiendas denunciare o hiciere creer a una autoridad haberse cometido un delito de acción pública inexistente, que diere lugar a la instrucción de un proceso para verificarlo, será sancionado con prestación de trabajo de tres (3) meses a un (1) año.

Artículo 29. CP (DÍAS MULTA). sanción pecuniaria en base a la condición económica del pago de una caja de reparaciones, la cantidad de dinero será fijada por la autoridad judicial en días multa, en función a su capacidad económica, sus ingresos diarios, su aptitud para el trabajo y sus cargas familiares al momento de dictarse sentencia. El mínimo será 1 un día multa y el máximo 500 días multas Las cuotas que el condenado deba pagar no superaran el máximo embargable de su sueldo, si este fuera su único ingreso. art. 318 CPC son inembargables los sueldos y salarios solo en los casos de obligaciones familiares.

LAS ACCESORIAS. Penas Accesorias es la prohibición de ejercer una actividad o una profesión, es la pérdida de mandato o cargo Artículo 36. (APLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓN ESPECIAL). Se impondrá inhabilitación especial de seis (6) meses a diez (10) años, después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión, incompetencia o abuso de las profesiones o actividades a que hace referencia el artículo 34 y se trate de delitos cometidos: 1) Por funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicio de sus funciones; 2) Por médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y otros profesionales en el ejercicio de sus profesiones uno de los ej. de acurdo al Art. 261 Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, cuando el conductor está en estado de ebriedad, se le impondrá al autor de hecho la suspensión definitiva para conducir de forma definitiva. MEDIDAS DE SEGURIDAD Art. 79 CP son medidas de seguridad: Internamiento, vigilancia de la autoridad, caución de buena conducta. son medidas Sustitutivas de las penas que el juez puede imponer con efectos preventivos al delincuente. Entre ellos tenemos: 1) El internamiento, que puede ser en manicomios o casas de salud, en un establecimiento educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma, o en una colonia agrícola.

Artículo 80. (INTERNAMIENTO). Cuando el imputado fuere declarado inimputable y absuelto por esta causa conforme al artículo 17, el juez podrá disponer, previo dictamen de peritos, su internación en el establecimiento correspondiente, si por causa de su estado existiere el peligro de que se dañe a sí mismo o dañe a los demás. Si no existiere un establecimiento adecuado, la internación del inimputable se hará en el que más próximamente pueda cumplir este fin o se lo dejará en poder de su familia, si a juicio del juez aquella ofreciere garantía suficiente para el mismo fin. Esta internación durará todo el tiempo requerido para la seguridad, educación o curación. El juez de ejecución penal, por lo menos una vez cada seis (6) meses, examinará la situación de aquél a quien ha sido impuesta esta medida, examen, que se llevará a cabo en audiencia oral, a puertas cerradas, previo informe de los responsables del establecimiento y de peritos; la decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá modificar el tratamiento o cambiar el establecimiento en el cual se ejecuta. 2) La suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, comercio, tráfico, profesión, cargo, empleo, oficio o autoridad. (derogado) 3) La vigilancia por la autoridad. Artículo 84. (VIGILANCIA POR LA AUTORIDAD). La vigilancia podrá durar de un (1) mes a dos (2) años sometido a una vigilancia especial, a cargo de la autoridad competente, de acuerdo con las indicaciones del juez de vigilancia, quien podrá disponer se preste a aquél asistencia social, si así lo requiriere. Transcurrido el plazo y subsistiendo los motivos que determinaron la aplicación de esta medida, previos los informes del caso, podrán convertirse en otra u otras que se estime adecuadas. el fin es que el invidividuo se adapte a la sociedad que seria sin un control social se generaría la degradación de la sociedad mas incremento de delincuentes, alcohólicos, vagos, mendigos, prostitutas, viciosos, parásitos para demostrarnos o que la sociedad no tuvo éxito en su tarea, o que los modelos que se presentaron como ideales, en realidad no lo eran, de modo que el individuo al asimilarlos se puso en contra de la sociedad normal. el juez de ejecución en lo penal debera valorar si requiere al condenado, asistencia social, brindada por las instituciones sociales para ese efecto 4) La caución de buena conducta. Artículo 85. (CAUCIÓN DE BUENA CONDUCTA). durará de seis (6) meses a tres (3) años, impone al condenado la obligación de prestar fianza de que observará buena conducta. La fianza será determinada por el juez, atendiendo a la situación económica del que debe darla y a las circunstancias del hecho y, en caso de ser real, no será nunca inferior a quinientos (500) pesos bolivianos. Si fuere personal, el fiador debe reunir las condiciones fijadas por el Código Civil art. 993 El fiador capacidad de disposición, su domicilio en la jurisdicción del juzgado donde debe darse y bienes suficientes para responder a la obligación. . Si durante el plazo establecido, el caucionado observare buena conducta, el monto de la fianza será devuelto al depositante o quedará cancelada la

caución. En caso contrario, el Juez podrá substituir la fianza con otra u otras medidas de seguridad que se estime necesario.

CUADRO 6 DELITOS EN MATERIA PROCESAL PENAL

Que significa ACCION. Significa proceso público, no es lo mismo que la acción que vimos en la teoría del delito, aquí en materia procesal significa proceso. Artículo 14. (Acciones). De la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento art. 329 CPP y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes. Art. 16 CPP Delitos de Acción Publica.- la intervención del estado cuando afectan al conjunto colectivo de la sociedad, aquellos delitos que no es necesario la denuncia de una persona el estado a través del Ministerio público sigue de oficio el delito de acción publica por excelencia es aquel que el sujeto activo lesiona el bien jurídico protegido protección de la vida en el caso del asesinato art. 252 CP. Art. 17 CPP DELITOS DE ACCION PÚBLICA A INSTANCIA DE PARTE son aquellos que es necesario dar en conocimiento a la autoridad competente en este caso la policía o la fiscalía para que se pueda iniciar un proceso y determinar la responsabilidad penal del sujeto activo el delito por excelencia del delito a instancia de parte son aquellos bienes jurídicos protegidos lesionados en el caso de la violación art. 308 Son delitos de acción pública a instancia de parte: Art. 248 el abandono de familia, art. 249 incumplimiento de deberes de asistencia, art. 250 abandono de mujer embarazada, 308 violación, 309 estupro 312 abuso sexual, 313 rapto, 320 corrupción de mayores y 321 proxenetismo Art. 18 LOS DELITOS DE ACCION PRIVADA, son aquellos delitos que afectan intereses y derechos protegidos por la CP si bien no interviene la fiscalía y no existe en este Acción la Etapa preparatoria, el fiscal no tiene competencia para conocer este tipo de delitos, la primara autoridad que tiene competencia y conoce el proceso penal es el juez de sentencia a través de una querella. Artículo 20 CPP. (Delitos de acción privada). Son delitos de acción privada: el giro de cheque en descubierto, giro defectuoso de cheque, desvío de clientela, corrupción de dependientes, apropiación indebida, abuso de confianza, los delitos contra el honor, destrucción de cosas propias para defraudar, defraudación de servicios o alimentos, alzamiento de bienes o falencia civil, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión, daño simple e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios. Los demás delitos son de acción pública

CUADRO N º 7 PROCESO PENAL EN BOLIVIA Señores del tribunal voy a pasar a explicar todo lo que es el proceso penal en Bolivia, si bien cuando se comete un delito ,en Bolivia la persona tiene que ser procesada, existen las garantías constitucionales del art. 1 al 13 del CPP. también del 109 al 124 CPE nos habla de las garantías jurisdiccionales. por lo tanto toda persona, una de las garantías Constitucionales, es el debido proceso y que es el debido proceso es que esa persona que ha cometido el delito, sea procesada de acuerdo a ley dentro del proceso Penal la Ley 1970 el CPP nos dice que todo el proceso penal tiene 4 etapas:    

Etapa preparatoria juicio oral recursos ejecución penal

todo este proceso penal una duración máxima de 3 años art. 133 CPP desde que momento se empieza a computar todo el proceso, desde el momento de la denuncia o la querella desde ahí se computa los 3 años, no podría exceder dice la ley más de 3 años, ahora una vez que pasa las primeras tres etapas y si ha sido condenada la persona viene recién la ejecución penal, porque si ha sido absuelta una sentencia absolutoria, no hay ejecución penal, entonces vamos a suponer en nuestro caso si hay todas las etapas 1ra ETP Etapa preparatoria, 2 ETP juicio oral, 3ra ETP recursos y 4ta ETP ejecución penal, Muy bien empiezo a explicar señores del tribunal lo que es la etapa preparatoria.

ETAPA PREPARATORIA Nº 8 Art. 277 CPP tiene por finalidad la preparación del juicio oral y público, mediante toda la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación fiscal o del querellante y la defensa del imputado. La etapa preparatoria la ley nos dice que tiene una duración de 6 meses y se puede ampliar en delitos complejos o delitos muy graves hasta 18 meses puede ampliar el fiscal, esta etapa preparatoria con su juicio oral y recursos son para delitos de delitos de acción pública y delitos de acción publica a instancia de parte. porque delitos de acción privada jamas hay etapa preparatoria, después lo vamos a explicar que tiene otro procedimiento. los delitos de acción privada. Vamos a suponer que los delitos de acción publica o publica a instancia de parte por ej. Asesinato, robo, hurto etc. que llevan las 4 etapas Es una etapa de investigación, acumulación de pruebas, la Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los Delitos de Acción Publica y a Instancia de parte.

Entonces cuando se cometa un delito de acción pública o a instancia de parte sabemos que se iniciara un proceso, la Etapa preparatoria tiene 3 Sub Etapas las cuales son: 1. LOS ACTOS INICIALES: Cuando se comete un delito se inicia la etapa preparatoria con los actos iniciales que puede ser: Denuncia, querella y una accion directa ¿Qué es una denuncia? Art. 284 CPP DENUNCIA: Es poner en poner en conocimiento sobre un hecho delictivo, ante una autoridad competente, normalmente puede ser ante la Policía o ante la fiscalía. Ante la policía: puede ser de forma verbal y ellos levantan un acta de denuncia. Ante la fiscalía: de forma escrita Art. 285 CPP forma y contenido: Forma: forma escrita o verbal Si es verbal.- se hará constar en acta firmada por el denunciante y El funcionario interviniente Contenido: Identidad, Domicilio, Relación de los hechos, La indicación de los autores y participes, Víctimas, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y su tipificación del denunciante. A pedido del denunciante estos datos se mantendrán en reserva, podrá ser levantada concordante con el art. 267 Denuncia Falsa o temeraria, el denunciante provoque el proceso mediante denuncia falsa o temeraria el juez o tribunal impondrá las costas. También se puede iniciar la Etapa preparatoria a través de una querella ¿Qué es la querella? Art. 290 CPP QUERELLA: también es poner en conocimiento ante una autoridad competente la comisión de un delito, se presenta por escrito ante el fiscal, contendrá:    

El nombre y apellido del querellante Domicilio real y procesal Relación de los hechos Indicación de los presuntos autores, participes, victimas, damnificados y testigos  El detalle de los datos y elementos de prueba  la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra. también se puede iniciar sobre una accion directa que es una acción directa ACCIÓN DIRECTA: acción directa o conocimiento directo, sobre todo en delitos flagrantes, que es cuando se encuentra a una persona durante la comisión del delito o antes o

después de la persecución de un delito durante la persecución hasta 24 horas de persecución de la comisión Por conocimiento directo de la comisión de un hecho presuntamente delictivo. art. 230 CPP Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento, de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza publica. por lo tanto la comisión directa la puede hacer:   

Por el fiscal Por prevención policial a través de un delito Por un particular.

¿La diferencia entre una denuncia y una querella? Denuncia: posiblemente no tengamos identificado al autor del hecho Querella: es un documento formal que realiza el abogado de la víctima y en ella se tiene identificado con nombre y apellido quien es el autor del hecho.

Vamos a suponer señores del tribunal, como la mayoría de los proceso que se inicia a través de una denuncia, ponemos la denuncia ante la policía, si es que hay un arrestado, porque la policía puede arrestar por 8 horas, la diferencia entre un arresto y una aprehesion,  el arrestado es para fines de investigación no se tiene identificado al autor del hecho  la aprensión cuando ya se tiene identificado que con probabilidad es el autor del hecho vamos a suponer que hay un arrestado, en 8 horas la policía, tiene que comunicar al fiscal y si no tiene arrestado tiene 24 horas después de la denuncia, para comunicar al fiscal. el fiscal una vez se realiza las primeras diligencias policiales, sean 8 o 24 horas, o se podría ampliar hasta 20 dias, 60, 80, 120 dias, las investigaciones, el fiscal una vez recibida, las primeras diligencias policiales tiene 4 opciones: ´ 1. imputar 2. rechazar la querella o la denuncia 3. ordenar más investigación o 4. solicitar una salida alternativa   

En qué casos imputara: cuando las primeras diligencias, puedan arrojar o implicar de que con probabilidad es el autor del hecho, ahí imputa atribuye un delito el fiscal Cuando rechaza la denuncia o la querella: cuando no hay suficientes elementos de convicción, no se a cometido el delito, no esta tipificado el delito, por lo tanto podría rechazar la denuncia o la querella. cuando ordena mas investigación: 20, 60, 80 o 120 dias cuando no están claras las primeras diligencias y le obliga al policía al asignado al caso que investigue mas



también podría en esta etapa solicitar una salida alternativa: que son las salidas alternativas son mecanismos jurídicos que van a descongestionar de la carga procesal de los jueces y tribunales dentro de las salidas alternativas son 4: o el criterio de oportunidad reglada.- se da apersonas que sea su primer delito y que sean delitos de vagatela que es bagatela delitos menores a 2 años o también el código nos dice también que se le da criterio de oportunidad aquella persona que esta sufriendo moral o físicamente mas que la pena imponer, ej. el padre que mata ocasionalmente a su hijo, dando retro en el vehiculo o la suspensión condicional del proceso: como su nombre lo dice se va a suspender el proceso, con ciertas condiciones al imputado se dan normalmente para delitos de 3 años, también que sea su primer delito y que haya resarcido el daños económicos a la victima y minimamente le dara de 1 a 3 años ciertas condiciones ej.  que baya firmar cierto tiempo al juzgado o a la fiscalía  que no se aserque a la victima que no baya a ciertos lugares  por eso se llama suspensión condicional del proceso, no te voy a llevar a proceso pero si te voy a dar una salida alternativa y ahí se acaba. o la conciliación. otra salida alternativa es la conciliación, la conciliación es un método alternativo de resolución de conflicto, donde las partes de mutuo acuerdo llegan a una conciliación y podría terminar el proceso, solamente la ley nos dice se puede conciliar en delitos patrimoniales o culposos, pero no en aquellos delitos que haya muerte de por medio, ni tampoco violación o juicio abreviado: procedimiento abreviado, el juicio abreviado consiste para cualquier tipo de delito en que la persona primeramente tiene reconocer el hecho que se le está atribuyendo “si soy yo el que cometió, tiene que ser su primer delito” tiene que haber ciertas condiciones, domicilio, trabajo, etc para que se vaya a un juicio abreviado, entonces se le va a reducir la pena tal vez y no se va a ir a todo el proceso, pero tiene que existir un reconocimiento, tiene que estar de acuerdo su abogado, tiene que estar de acuerdo la otra parte, no tiene que haber rechazo al juicio abreviado y normalmente se llegara a una pena intermedia del delito.

muy bien señores del tribunal vamos a suponer que el fiscal decide imputar para continuar mi explicación, porque si le vamos a dar un rechazar, suspensión condicional ahí termina el proceso. Muy bien decide imputar: con la imputación se abre la 2da sub etapa, que es la etapa preparatoria misma

La imputación la realiza el fiscal, la imputación es atribuirle a una persona un delito de forma escrita y se lo presenta al JUES DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL que es el primer juez que conoce el proceso penal El juez de instrucción en lo penal en 24 horas recibidas la imputación, tiene que llamar, convocar a una audiencia de MEDIDAS CAUTELARES recibida la imputación y esa audiencia de medidas cautelares La finalidad de la audiencia Cautelar es para asegurar la presencia del imputado durante el proceso y ademas para asegurar el resarcimiento del daño económico a la victima Por lo tanto hay dos clases de medidas cautelares que puede dictar el juez en esa audiencia: medidas cautelares de carácter personal medidas cautelares de carácter reales las de carácter personal: afectan a la persona de carne y hueso: dentro de las medidas de carácter personal esta la Detencion preventiva y las medidas sustitiva a la detención preventiva cuando procede la detención preventiva, cuando el juez de instrucción en lo penal envía detenido preventivamente a una persona, mientras dura el proceso?: cuando existen 4 riesgos procesales 1. De que con probabilidad sea autor del hecho 2. De que exista peligro de fuga 3. De que exista un peligro de obstaculización averiguación a la verdad 4. de que haya reincidencia La detención preventiva no procederá si se desvirtúa riesgos procesales y estos se pueden hacer.

de

los

1. La probabilidad de autor del hecho no se puede desvirtuar. 2. El peligro de fuga se desvirtúa presentado 3 documentos esenciales  presentando un contrato de trabajo o una certificación laboral  Domicilio con un contrato de alquiler, anticretico o los papeles de su domicilio  Familia, presentando certificado de matrimonio, de hijos de los padres. 3. El peligro de obstaculización. se desvirtúa presentando un informe del policía investigador asignado al caso, donde certifique de que él desde el primer momento ha colaborado con la investigación. 4. reincidencia se desvirtúa con un informe del REJAP Registro Judicial de Antecedentes Penales, que certifique que

los últimos 5 años ejecutoriada.

no hyaa tenido sentencia condenatoria

Por lo tanto si se desvirtua los últimos 3 riesgos procesales no se lo envía detenido preventivamente, el juez le da una Medida que sustituya a la detención preventiva, que medida le da, podría darle: 

Arraigo. Es enraizarlo en un lugar como un árbol, que no salga del lugar, del departamento o del país, por lo tanto el juez de instrucción en lo penal enviara un oficio a migración para que esta persona no pueda salir del país.



Fianza personal. normalmente son 2 garantes para que estos garanticen de que el imputado se va a presentar en todas las partes del proceso y que no se va fugar, si se fugare los garantes van a pagar para su recapturacion



Detención domiciliaria. es detenerlo en su domicilio, si demuestra trabajo y estudios podría salir de su casa a realizar sus actividades desde las 7 de la mañana a las 7de la noche, pero podría estar con un escolta. obligarlo a Firmas. tendría que ir a firmar dependiendo de la orden del juez, cada 15 días o cada semana ante la fiscalía o ante el juzgado para firmar el libro de asistencia





darle Prohibiciones. despendiendo de las circunstancias podría prohibirle que conduzca vehículos, que salga de noche a ciertos lugares, que no consuma bebidas alcohólicas o estupefacientes, que no se acerque a la víctima.

entonces le da medidas sustitutivas a la detención preventiva porque se han desvirtuado los riesgos procesales, pero si no ha desvirtuado los riesgos procesales se va nomas detenido preventivamente, pero si desvirtuamos le da medidas sustitivas a la detención preventiva

ahora también se le puede dar medidas cautelares de carácter real  Hipoteca. gravar un bien que tenga la persona o de un tercero para asegurar el resarcimiento del daño económico en Derecho reales, el juez de instrucción en lo penal va a enviar un oficio a derechos reales para que se hipotequen todos los bienes que tenga el imputado o algunos para poder cubrir el resarcimiento del daño  El secuestro. Es el secuestro es secuestrar bienes, como ser vehículos o algunos objetos con los cuales se ha cometido el delito.

  

Anotación preventiva. igual a derechos reales el juez envía un oficio para que se anote preventivamente todos los bienes que tengan para que no sea transferido. Fianza económica. es una garantía económica en monto determinado de dinero dependiendo del delito puede ser 10mil, 20mil etc. El embargo. es prohibir enagenar ciertos bienes que esta persona venda o transfiera algunos bienes que tenga a su cargo.

muy bien una vez que termina los 6 meses, termina la ETAPA PREPARATORIA, Se cumplieron los 6 meses biene, los actos conclusivos la 3ra Etapa, no nos olvidemos que el imputado puede estar detenido preventivamente o puede estar en libertad con medidas sustitutivas a los 6 meses o a los 18 meses termina con que termina con los actos conclusivos, normalmente el fiscal entra a hacer un papel preponderante porque si el fiscal si tiene elementos suficientes acumulados, con prueba en la ETAPA PREPARATORIA el puede Acusar. CON LA ACUSACION SE habre directamente el JUICIO ORAL, Si no acusa o si no hay elementos susficientes podría sobreseerlo que es sobreseer liberarlo de toda culpa o también hasta esta etapa se puede aplicar una salida alternativa que son las mismas de aca, criterio de oportunidad, suspensión condicional de la pena, conciliación, juicio abreviado. por lo tanto las salidas alternativas se pueden dar en cualquier etapa de la ETAPA PREPARATORIA. Si va acusar, vamos a suponer que acusara, nos vamos a ir a la 2da ETAPA que es el JUICIO ORAL.

CUADRO 9 JUICIO ORAL Bien señores del tribunal voy a pasar al 2do etapa del proceso penal boliviano que es el JUICIO ORAL, una vez suponiendo de que en la Etapa preparatoria en los ACTOS CONCLUSIVOS el fiscal decide acusar la acusación es la llave es la puerta para ir a juicio oral, si hay acusación nos vamos a juicio oral, ni bien presenta la acusación el fiscal lo presenta al juez de instrucción en lo penal y este juez de instrucción e lo penal, lo remite al tribunal departamental, para que sortee o a un tribunal de sentencia o a un juez de sentencia, dependiendo del delito, en otro cuadro lo voy a explicar, pero el tribunal de sentencia lleva juicios orales y publica a instancia de parte de 4 años para arriba y el juez de sentencia de 4 años para abajo, entonces radica ante el juez o tribunal de sentencia dependiendo del delito y ese tribunal o juez de sentencia le da a la parte acusadora que es el fiscal y la victima 10 días para que presenten sus pruebas de cargo y una vez terminado los 10 días le da a la otra parte a la parte acusada para para que presente sus pruebas de descargo una vez que ha pasado esos 20 días o 45 días siguientes se fija fecha y hora para la audiencia de juicio oral y público. Antes de explicar el juicio oral, voy a explicar los principios del juicio oral, sobre que principios se debe llevar adelante el juicio oral:

1. Oralidad. que es la oralidad, sabes que la oralidad que el juicio oral es envase a una fundamentación oral, verbal, las partes ya no intervienen de forma escrita, las partes intervienen oralmente, verbalmente, para algunas cuestiones de notificaciones es de forma escrita, pero en un 99% es de forma oral. 2. Inmediación. las partes en cualquier momento del juicio oral, pidiendo la palabra, pueden intervenir, pueden hablar, eso es inmediación, tienen un contacto, directo entre el juez o el tribunal y las partes pueden hablar esos es inmediación 3. Continuo. Porque normalmente un juicio no podría suspenderse por ejemplo estamos llevando aca en marzo y lo suspendemos para mayo no es continuo porque se va ha llevar todos los dias hasta terminar el juicio, solamente para almorzar e irse a dormir hacen un receso o cuando o por enfermedad de algunos de los jueces hasta 10 dias despues tendría que ser continuo, inicia y tendría que terminarse en 1, 2,3, 4, 5 dias por eso es continuo. 4. Contradictorio. Porque hay una parte que acusa y otra parte acusada dice una cosa la parte acusadora y aduce la parte acusada, fundamenta otra cosa la parte acusada por eso hay contradicción. 5. Público. El código dice que cualquier persona puede ingresar a escuchar y ver un juicio oral, guardando silencio, y disciplina dentro de la sala, solamente no pueden entrar cuando se trata de preservar la identidad de la víctima ej. en caso de violación o donde haya un NNA. 6. Gratuito. Porque las partes no pagan el salario de los jueces, no pagan el salario de los fiscales, solamente pagan su abogado particular pero

después es el estado quien correr con los gastos, por eso se dice la ley que es gratuito. Muy bien señores del tribunal ya vimos los principios ahora si una vez instalada la audiencia de juicio oral: resulta que la primera actuación la tiene el secretario o la secretaria de este juzgado ya estamos en juicio esta el tribunal pongamoles que es un delito mayor a 4 años Como compone el tribunal de sentencia: compone el tribunal de sentencia con 3 jueces tecnicos ya no hay jueces ciudadanos, tres jueces tecnicos, esta la parte acusadora, el fiscal, la victima y su abogado y la parte acusada el supuesto delincuente con su abogado el secretario lo primero que verifica que las partes han sido notificadas legalmente para el juicio y que se encuentran presentes, ese es el primer actos el secretario verifica que las partes estén presentes segundo acto el mismo secretario o secretaria da lectura inextenso completo a la acusación que se ha presentado porque se lo esta acusando la tercera, primero viene la fundamentación oral de la parte acusadora primero lo hace el fiscal, si tiene abogado la victima lo hace y la victima podría hablar después de la fundamentación oral de la parte acusadora se le da la palabra a la otra parte. la parte acusada que esta conformada por el abogado defensor del acusado y también el mismo acusado, en la parte de la etapa preparatoria desde el momento que hay una denuncia o una querella, la persona se llama denunciado o querellado, desde el momento que hay una imputación se llama imputado, desde el momento que hay una acusación se llama acusado. ahí cambia la figura es por ello aca que dice la parte acusada y la parte acusadora fundamenta en ese orden luego viene la producción de pruebas: no nos olvidemos que las pruebas de cargo se las presento al inicio se acuerdan, entonces las pruebas de cargo se producen se van mostrando, primeramente las pruebas que presento la fiscalía y la victima que son las pruebas de cargo y después de presentan y se producen las pruebas de descargo que es la parte acusada, que pruebas de cargo y descargo hay: primero en ese orden la parte acusadora y luego la parte acusada. 

Documentales. Como su nombre lo dice son documentos que van acrediten o demuestren la comision de un delito o desvirtúar el delito a la otra parte por ejemplo, certificaciones, flujo migratorio, contratos letras de cambio de cheques documentos oficios certificaciones, etc.



Testificales. son testigos que conocen del hecho tanto de la parte acusadora como de la parte acusada van desfilando 1 por 1 van dando





su versión y les van preguntando, tanto a los testigos de cargo y descargo. Periciales. Quien es perito. Un perito es un entendido un profesional en una rama especifica normalmente los peritos trabajan en el instituto de investigaciones forenses. IDIF. un médico forense, un especialista en balística un dactiloscopia, Tambien podría se un grafológico Las pruebas materiales. Son los objetos e instrumentos con los cuales se ha cometido el delito o los cuales se ha determinado la comisión de un delito por ejemplo un arma de fuego, cuchillo una soga la ropa de la víctima etc. Son pruebas materiales.

y por ultimo vienen los alegatos conclusivos ya las partes tienen que decir algo mas, la parte acusada y la parte acusadora. y al final la deliberación y sentencia. DELIBERACION El tribunal en una sala continua aparte va deliberar si realmente se ve culpable a la persona o no o si es inocente y por ultimo dictara sentencia la sentencia es la resolución final del juicio oral y ahí la sentencia puede ser de 2 formas: 

La absolutoria es que lo absuelve no hay pruebas, no se ha demostrado que el acusado es culpable por lo tanto absuelve lo libera de todo, y se le han puesto medidas cautelares por ej. Fianza económica arraigo, etc. en la etapa preparatoria se le levanta todas las medidas.



Pero si es condenatoria si o si debe cumplir su pena en base al CP y ahí termina con la sentencia. y de acuerdo al código le van a dar por decir si es un delito de violación de 15 a 25 años si hay atenuantes si hay agravantes

Si hay una sentencia absolutoria y condenatoria no termina el proceso las partes contra esa sentencia absolutoria o condenatoria, pueden impuganar de ahí se va a los recursos

CUADRO 10 RECURSOS Real Academia Española. Der. En los proceso Judiciales, petición motivada a un órgano jurisdiccional para que dicte una resolución que sustituya a otra que se impugne. entonces es un medio de impugnación o medio de reclamación de una resolución judicial de una de las partes agraviada, en cualquier parte del proceso puede recurrir presentando un recurso  

se llama a la parte recurrente a la que presenta un recursos contra una resolución judicial se llama recurrido al juez o tribunal que ha emitido una resolución judicial.

La parte agraviada puede presentar el recurso en el proceso penal Ordinario o en el Procedimiento Penal Extraordinario. Los recursos ordinarios son aquellos que se dan con frecuencia en el proceso penal. Los recursos extraordinarios son aquellos que raramente se dan su mismo nombre lo dice extraordinariamente. Los recursos que las partes pueden plantear en el proceso ordinario son: 1. Recurso de reposición 2. Recurso de apelación incidental 3. Recurso de apelación restringida RECURSOS ORDINARIOS 1. QUE ES EL RECURSO DE REPOSICION Y CUANDO SE LO PRESENTA Procede contra aquellas resoluciones de jueces y tribunales de mero trámite, que es mero trámite? Cuestiones pequeñas que no afectan el fondo del proceso sino la forma. Ej. Cuando presenta un recurso de reposición en una mala notificación, citación hay un error en el nombre o hay un error en el apellido o donde se ha notificado se ha citado no se ha seguido el proceso, es ahí la parte afectada presenta el recurso de reposición: Señor juez reponga su error, solucione su error mi nombre no es marina es María, quien subsana ese error es el mismo juez, ESCRITO dentro de las 24 horas de notificación con la resolución y tiene que subsanar dentro de las 24 sin sustanciación art. 402 o si es en audiencia en el mismo acto, sin recurso ulterior. ¿Qué es el recurso de apelación incidental y cuando se presenta este recurso? De acurdo al Diccionario de la Real Academia Española Apelar. Es Recurrir al Juez o Tribunal Superior para que revoque una resolución dada por el inferior.

Entonces entendemos que apelar es quejarse a un superior de lo que hizo el inferior. Procede contra aquellas resoluciones de jueces y tribunales que resolvieron incidentes o excepciones. ¿Pero que es el incidente? De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Incidente es un proceso, cuestión distinta de la principal, pero relacionada con esta, que se resuelve a través de un trámite especial. Entendemos que un incidente es un pequeño problema dentro del proceso o un mini juicio por ej. Si no le otorgo medidas sustitutivas o si solicito una salida alternativa y el juez no quiere darle esa salida alternativa, ahí hay un incidente ahí plantea un recurso de apelación incidental. También en la excepciones de cosa juzgada, por incompetencia, por falta de acción, por litispendencia y si me está afectando esa resolución que no me da curso a un incidente o a una excepción Apelo me quejo ante el superior del Juez de Sentencia o Tribunal de Sentencia a su superior en grado que es el Tribunal Departamental de Justicia en su Sala Penal, Concordante con el Art. 58 Ley 025 Atribuciones de la Sala en Materia Penal. las cuales son Substanciar y resolver los recursos de apelación de autos y sentencias, conforme a Ley. Mediante Auto de VISTA art. 128 CPC. Que pude ser el fallo:    

inadmisible: cuando se ha vencido el término para la acción o por falta de expresión de agravios. Revocatorio total o parcial anulatorio o repositorio confirmatorio

¿QUÉ ES EL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA Y CUANDO SE PRESENTA ESTE RECURSO? Art. 407 CPP Procede con sentencias NO ejecutoriada Terminado el juicio oral que tengan problemas de fondo o de forma, que problemas podría tener esa sentencia para yo hablar de forma restringida: 

Primero de fondo se me puso y se me acuso por hurto y la sentencia sale por robo hay un problema de fondo.



De forma al principio yo plantee un recurso de reposición que estaba mal mi nombre y aun así salió mal en la sentencia y no me lo subsanaron por lo tanto la sentencia no ejecutoriada tiene un error de forma.

Lo resuelve el Tribunal Departamental de Justicia, lo resuelve con un auto de Vista. Formas de Resolución art. 413

  

Anulación total o parcial de sentencia, Con reposición del juicio por otro Juez o Tribunal Cuando no sea posible reparar directamente inobservancia de la Ley o errores de Aplicación, Dictación de NUEVA sentencia sino es necesario nuevo juicio art. 413. IV. CPP o en su caso corrección de errores de Derecho formales o en imposición y computo de penas en Nueva Sentencia, mas fundamentación complementaria sin anular resolución recurrida art. 414

RECURSO EXTRAORDINARIO ¿Qué es el recurso de casación y cuando procede? Procede contra autos de vista emitidos por el tribunal departamental de justicia, cuando estos aún están afectando a una de las partes, y ellos van recurrir mediante recurso de casación al superior del tribunal departamental de Sucre al tribunal supremo mediante un recurso de casación. ¿Por qué se llama casación? Viene de casar, de unir, normalmente se saca jurisprudencia de otro departamento para casar con mi auto de vista que me está afectando, casa y junto con los dos los mando al supremo, por eso se llama casación para que el supremo verifique que por ejemplo en Cochabamba y Tarija hay uno similar a mi caso y han dictado otro tipo de Sentencia sin embargo en mi caso están afectando y están dictando otra sentencia. Art. 419 CPP forma de Resolución si existe contradicción de resolución establecerá Doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarara infundado y la Devolución de actuados al Tribunal Departamental de Justicia, en el primer caso cuando se deje sin efecto el fallo que motivo el recurso, se devolverá actuados a la sala penal del tribunal departamental de justicia que dictó AUTO DE VISTA recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida, el art. 420 CPP Efectos la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia pondrá en conocimiento de los Tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación en las que establezca la doctrina legal aplicable. la doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y solo se podrá modificar por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación. ¿Qué es el recurso de revisión de sentencia y cuando procede? art. 421 CPP Procede contra sentencia ya ejecutoriadas, se llama ejecutoriada cuando paso la etapa de recursos, no existen ningún termino, motivo por el cual se lo puede presentar en cualquier momento, el único requisito que se necesita es que se trata de una persona que tenga una sentencia condenatoria y se encuentre recluida en una penitenciaria. Es decir que el recurso de revisión nunca puede ser presentado por la víctima, es un recurso que le corresponde únicamente al imputado que tiene una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada.

ej. ex persona en el año 2013 comete delito de violación a su novia el tenía 16 y la novia 13 año, la madre enterada denuncia ante el MP y quien formaliza denuncia contra el Autor, en este caso señores del Tribunal supongamos que la primera Etapa del CPP Etapa Preparatoria y el MP solicita una Salida Alternativa, Procedimiento abreviado por la comisión del Delito art. 308 bis CP y posteriormente se Emite Sentencia declarando Autor del Delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente imponiendo una sanción de 20 años a ejecutarse en el Centro de Rehabilitación Palmosla Santa Cruz contado el recurrente en la fecha de la comisión del delito de 16 años y 4 meses y a momento de la sentencia con 17 años 11 meses de edad. Ley 548 17 de Junio de 2014 CNNA modifica el Art. 5 del CP la ley penal se aplicara a las personas que en el momento del hecho fueron mayores de 14 años, los mayores de 14 años y menores de 18 años, estarán sujeto al régimen especial establecido por CNNA, el art. 4 CP si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley mas benigna, será esta la que se aplique, concordante con la CPE art. 123 la norma suprema señala La Ley “en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado” La SCP 1742/2013 de 21 de octubre de 2013, ““…la aplicación del principio de favorabilidad no puede estar limitado solo a supuestos en los que la nueva norma penal descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de su pena, sino también, cuando la nueva Ley (Ley penal material, procesal o de ejecución)beneficie al delincuente en el ámbito de su esfera de libertad; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación y las medidas personales” Ley 548 art. 268 la responsabilidad penal del la o el adolescente será atenuada en 4/5 partes respecto al máximo legal art. 9 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos Señala:

CUADRO 11 EJECUCION PENAL Bien señores del tribunal voy a pasar a explicar la 4ta fase del proceso penal boliviano, recordemos que dentro de las fases o etapas del proceso penal boliviano, existían 4 etapas la etapa preparatoria, el juicio oral y público, recursos y cuando ya hay una sentencia condenatoria ejecutoriada ya han pasado las etapas de los recursos, viene la ejecución penal que es la 4ta etapa, siempre y cuando haya sentencia condenatoria ejecutoriada. la ejecución penal como su nombre lo dice, se ejecuta la pena impuesta al terminar el juicio oral y pasado los recursos por lo tanto la ejecución penal se basa en la Ley 2298 que es la Ley de Ejecución Penal y art. 19 el juez competente es el juez de ejecución penal para hacer cumplir la pena. es un sistema progresivo que no habla la Ley 2298 ¿Qué es sistema progresivo? que supuestamente la persona que cometió el delito el sentenciado va a ir de menor a mayor a rehabilitarse, se va a rehabilitar en el sistema progresivo, eso dice la ley, aunque en la práctica no es así, porque nuestros centros penitenciarios no cumplen las condiciones necesarias, por lo tanto hay un sistema progresivo que va a rehabilitar con terapia al aquí ya se llama condenado, no nos olvidemos que en la etapa preparatoria se llamaba, denunciado o querellado, desde el momento que hay una imputación se llama imputado, en el juicio oral cuando hay una acusación se llama acusado y en los recursos se llama recurrente y recurrida la autoridad aquí cuando ya hay una sentencia ejecutoriada condenatoria ejecutoriada se llama condenado. Artículo 20.- (DEFINICION) Se considera interno a toda persona privada de libertad, en los establecimientos penitenciarios señalados en esta Ley, en virtud de una condena ejecutoriada y orden de detención preventiva. Al interno, se le citará o llamará únicamente por su(s) nombre(s) y apellidos(s). art. 157 el sistema progresivo dice que hay varias etapas que se deben cumplir cuando una persona ha sido sentenciada ya y tiene condena ejecutoriada ya ira al centro penitenciario de rehabilitación palmasola y cumplirá ciertos regímenes: el 1er Régimen dentro del sistema progresivo: es el régimen de ambientación ni bien llega el condenado tienen que ambientarlo, al nuevo modo de vida normalmente dura de 1 a 30 días este régimen de ambientación, lo prepararan para su nueva vida, con apoyo psicológico, es el régimen para ambientar, pasado los 30 días viene el 2do Régimen Cerrado. Son aquellas limitaciones que tiene el condenado de sus relaciones con el exterior art. 143 Donde la persona no tiene contacto con los demás reos de la población carcelaria, si no están en chochocorito ya

están en régimen cerrado, con pocas restricciones de poderse comunicar con los demás reos. Luego pasa al el 3er Régimen abierto art. 144 es un sistema fundado en la confianza y responsabilidad respecto a la comunidad donde vive es donde cumplen la mayoría de su condena ya está en contacto directo con los demás reos y aquí en el régimen abierto el condenado ya puede trabajar o estudiar, la universidad NUR da clases universitaria a personas que quieran pasar allá por lo tanto el condenado de régimen abierto puede trabajar o estudiar. Artículo 145.(ADMISION) Los condenados podrán ser admitidos en el régimen abierto desde su primera clasificación, si de ella se desprende que dicho régimen es más favorable para su readaptación social, sin importar la categoría penal ni la pena impuesta. Posteriormente viene El 4to Regimen de Prueba. Como su nombre dice se va a probar si ya la persona ha sido rehabilitada dentro del centro penitenciario, por lo tanto dentro del régimen de prueba existen 3tres beneficios principales: Art. 138 Ley 2298 Esta el beneficio de redención: que es redención es el cambio el 2x1 por Cada dos días de trabajo, o estudios que realice el condenado dentro del penal se le perdonara un día de condena el 2x1. 2 días de trabajo o estudio por uno de condena. Eso es redención o redimir, Requisitos:  



  



No estar condenado por delito que no permita indulto haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración penitenciaria. Haber cumplido las 2/5 partes de la condena ej. en el caso del art. 308 CP pena privativa de libertad de 15 a 20 años, supongamos que le dieron la máxima que es 20 años, el interno tiene que haber cumplido una pena de 8 años. no estar condenado por delito de violación a menores de edad no estar condenado por delito de terrorismo no estar condenado a pena privativa de libertad superior a 15 años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de Coca y sustancias Controladas: ej. Ilícitamente y a sabiendas traslade o trasporte cualquier sustancia controlada e incautación definitiva del motorizado o medios de trasporte, art. 55 Transporte la pena privativa de libertad es de 8 a 12 años no haber sido sancionado con falta graves o muy graves en el ultimo año

Art. 141 interrupción de la redención el tiempo por el tiempo ganado por el estudio o trabajo, únicamente se pierde por no cumplir con las regla, con actos de fuga, la pérdida de tiempo o redención no impedirá que el condenado pueda optar nuevamente por redención.

Para proceda el beneficio de redención del condenado primero los requisitos: 1. haber cumplido las 2/5 partes de su condena ósea por ejemplo si son 10 años las 2/5 partes van a ser 4 años además de esos requisitos de haber cumplido esas 2/5 partes la persona tiene que trabajar o tiene que estudiar, además tiene que tener buen comportamiento dentro del penal, para que pueda acceder a este beneficio de redención de que se le perdone 1 día de condena por 2 días de trabajo o estudio. 2. art. 169 CPP el beneficio de extra muro: que significa extra muro extra es salir del muro del centro penitenciario ya la persona con este beneficio puede salir de día a trabajar o estudiar y volver de noche a dormir en el penal con ciertas condiciones: a. haber cumplido la mitad de la condena el 50% con el computo de la redención se calcula cuanto es la mitad ya la persona puede salir aparte de haber cumplido las 2/5 partes tiene que tener un trabajo asegurado afuera o estudio porque no va a salir delinquiendo, normalmente hacen de procuradores de los mismos compañeros en el palacio de justicia salen con extra muro b. presentar 2 garantes personales para poder salir a trabajar o estudiar c. es improcedente el extramuro en delitos sin derecho a indulto, asesinato, violación, infanticidio, homicidio, parricidio, trata y tráfico de personas, corrupción, Entonces el beneficio de extramuro salir del Centro de rehabilitación a la sociedad para ir a trabajar o estudiar de 7 am a 7pm 3. Libertad Condicional: en el marco de la Ley de Ejecución de Penas, corresponde señalar que en el ordenamiento jurídico nacional existe el beneficio denominado “libertad condicional”, que por definición del art. 174 del CP, se constituye en el último período del Sistema Progresivo, es aplicable a todo condenado sea cual fuere el tipo penal, incluido el delito de Asesinato, pues sólo basta haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, haber observado buena conducta, no haber sido sancionado por faltas graves y muy graves en el último año y haber demostrado vocación de trabajo, previsión que aplicada al tipo penal de Asesinato que motiva la presente causa, significa que todo condenado por dicho delito, para beneficiarse con libertad condicional, deberá cumplir necesariamente veinte años. si estaba sentenciado a 30 años haber cumplido 20 años para que una tercera parte cumpla afuera en libertad condicional en esta libertad condicional se puede dar para todos los delitos inclusive para los sin derecho a indulto, los dos primeros no. la libertad condicional consiste en salir a cumplir el saldo de su condena en libertad: 

haber cumplido las 2/3 partes de su condena

  

tener un trabajo asegurado tener un domicilio asegurado cumplir ciertas condiciones de ir a firmar al juez de ejecución penal cada cierto tiempo la asistencia Si nos damos cuenta el juez de ejecución penal es el que ejecuta las penas y además otorga los beneficios como el de redención, extramuro y el de libertad condicional.  Redención vuelvo a repetir cambio 2x1 dos dias de trabajo de Estudio te perdono la pena  extramuro: salir del muro, salir a trabajar o estudiar de dia y retornar de noche con ciertas condiciones  el de libertad condicional cumplir el saldo de su condena en libertad en eso consiste el beneficio pero también tiene sus condiciones

CUADRO 5 ORGANOS JURISDICCIONALES En materia penal así como en otras ramas, civil, laboral etc. existen órganos jurisdiccionales y ¿que son los órganos jurisdiccionales? se refiere a jueces y tribunales que van a seguir un proceso Primero tenemos que saber que es jurisdicción y que es competencia. JURISDICCION Diccionario de la Real Academia Española Jurisdicción: poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El Art. 42 CPP JURISDICION. Corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo establecido en este Código. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en este Código. Concordante con la CPE art. 179-I y el art. 43 CPP la Jurisdicción Ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamental de Justicia, los tribunales de Sentencia que admitirán división de su competencia por razón de la materia, en sustancia controladas, económica, administrativa, y otras, de acuerdo a las leyes orgánicas y los Jueces de sentencia que admitirán división de su competencia por razón de materia, sustancias controladas, economía, administrativa, y los jueces de instrucción y los jueces de ejecución penal. Concordante con la Ley 025 el art. 11 Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar Justica, emanada por el pueblo Boliviano y se ejerce por medio de las Autoridades Jurisdiccionales del Órgano Judicial. En casos de dudas sobre la jurisdicción aplicable entre la Ordinaria y la Especial a la ordinaria le corresponderá el conocimiento a la Ordinaria art. 48 Entonces determinados que La jurisdicción es el poder que tiene el estado para administrar justicia en base a la constitución y las leyes eso es jurisdicción COMPETENCIA Diccionario de la Real Academia Española. Ámbito Legal de atribuciones que corresponden a una entidad pública o a una entidad judicial o administrativa. La CPE art. 122 “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane la Ley” Art. 44 CPP competencia, carácter y extensión. La competencia de los jueces y tribunales se rige por las reglas a la Ley 025 y por las de este Código. Al mismo tiempo son improrrogables y no podrán ser objetadas ni modificadas una vez señalada la audiencia del juicio. El juez que sea competente para conocer el juicio en un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones, incidentes, dictar resoluciones y ejecutarlas.

Entonces determinamos que la competencia es la atribución que tiene cada juez o tribunal para administrar justicia en determinados casos para

ejercer la jurisdicción se puede dar en razón de materia o en razón de territorio  

MATERIA: existen jueces en materia, civil, penal, laboral TERRITORIO se puede dar la competencia de acuerdo a la zona de acuerdo a jurisdicción territorial

TERRITORIO Y MATERIA LA COMPETENCIA TERRITORIAL Artículo 49. (Reglas de competencia territorial). Serán competentes: 1) El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado; 2) El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; 3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; 4) Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido; 5) En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y, 6) Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido. Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente. COMPETENCIA EN RAZON DE MATERIA La norma alude a la competencia material que viene a ser, según Roxin. la distribución de los asuntos judiciales, según su clase o su gravedad, entre los distintos órganos de decisión judiciales penales. La determinación del órgano competente en Bolivia exige atender a tres criterios: a. la gravedad del delito, que dependerá del máximo de la pena que lleva aparejada en el CP. b. la clase del delito cometido (público o privado) c. la cualidad del imputado. La gravedad del delito es la regla general de atribución de la competencia material, mientras que las dos restantes, como especiales que son, tienen aplicación preferente: en primer lugar, se tomara en cuenta la calidad del sujeto pasivo, y en segundo lugar, si el delito es de acción pública o privada. a. la gravedad del delito y la clase del delito: el CPP Art. 53, establece que los jueces de sentencia son competentes para conocer los juicios por

delitos de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea de 4 o menos años. en cambio el art. 52 CPP Los Tribunales de Sentencia son competentes para conocer todos los otros delitos de acción pública, que no correspondan a los jueces de sentencia entre ellos, los juicios por delitos de acción privada, por delitos de acción pública pena cuyo máximo es de 4 o menos años, los delitos de acción pública flagrantes, el procedimiento para la reparación del daño y la acción de libertad. Art. 43 CPP Los Tribunales de Sentencia y los Jueces de Sentencia que admitirán división de su competencia por razón de Materia, sustancias controladas, económicas, administrativa. Art. 46 la incompetencia en Razón de materia será declarada aun de oficio en cualquier estado del proceso, cuando se declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente y cuando correspondan se podrán los detenidos a su disposición. “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; significa en principio, que las cuestiones que inobserven los aspectos referidos a la competencia, como la incompetencia en razón de la materia, involucran actividades procesales defectuosas que se inscriben al rubro de las nulidades absolutas no susceptibles de convalidación o subsanación conforme describe el art. 169 inc. 3) del CPP y afectan el debido proceso. Artículo 47. (Convalidación). No serán nulas las actuaciones de un juez con competencia para conocer hechos más graves que haya actuado en una causa de menor gravedad. En caso de concurso de delitos y de conexión de procesos de competencia concurrente de los tribunales y jueces de sentencia, corresponderá el conocimiento de todos los hechos a los tribunales de sentencia. Artículo 48. (Jurisdicción ordinaria y especial). En caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria. En ningún caso los civiles serán sometidos a la jurisdicción militar. LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE MAYOR A MENOR EL TRIBUNAL MÁXIMO DE JUSTICIA EN BOLIVIA EN MATERIA PENAL ES EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: este tribunal supremo de justicia es competente para llevar adelante los:  recursos de casación que son extraordinarios,  los recursos de revisión extraordinaria de sentencia



los recursos de extradición

el tribunal supremo de justicia esta su cede en sucre y estos cuando conocen y resuelven un recurso de casación, revisión o de extradición, resolverán con un AUTO SUPREMO por debajo de los Tribunales supremos de Justicia están. LOS TRIBUNALES DEPARTAMENTALES JUSTICIA. Tienen su sala penal y civiles para que es competente el tribunal departamental, conoce los recursos de apelación incidental, apelación restringida, estos tribunales departamentales de justicia emiten AUTOS DE VISTA por debajo de estos están LOS JUECES DE SENTENCIA Y LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA como su nombre lo dice son los encargados de dictar sentencia, son los encargados de llevar adelante los juicios orales y públicos en materia penal, ahora el juicio oral EL JUICIO ORAL es competente para llevar el juez de sentencia para delitos de acción publica a instancia de parte menores – 4 años ósea delitos menores y además el juez de sentencia lleva adelante conoce y resuelve los juicios orales para delitos de acción privada, todos los delitos de acción privada los lleva el juez de sentencia ej. de delitos de acción privada Artículo 20. (Delitos de acción privada). Son delitos de acción privada: el giro de cheque en descubierto, giro defectuoso de cheque, desvío de clientela, corrupción de dependientes, apropiación indebida, abuso de confianza, los delitos contra el honor, destrucción de cosas propias para defraudar, defraudación de servicios o alimentos, alzamiento de bienes o falencia civil, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión, daño simple e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios. EL TRIBUNAL DE SENTENCIA ESTA COMPUESTO POR 3 JUECES TECNICOS. lleva adelante el Juicio Oral también para delitos de Acción Publica y delitos de Acción publica a instancia de parte mayores a 4 años por eso se llama tribunal porque están compuesto por 3 jueces delitos mayores lleva el tribunal de sentencia, estos tribunales conocen los juicios orales y además dictan sentencia EN EL MISMO NIVEL ESTA EL JUEZ DE EJECUCION PENAL como ya explicamos la ejecución penal es un sistema progresivo, el juez de ejecución penal lleva adelante y hace ejecutar la pena impuesta por el tribunal de sentencia y el juez de sentencia y el ejecuta las penas y adema otorga los beneficios por ej. el de redención, extramuro y el de libertad condicional. Por debajo en un orden inferior de jerarquía está el JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL que es el primer juez que conoce la primera Etapa Preparatoria, estamos viendo de mayor a menor el juez de instrucción en lo penal o también llamado juez de medidas cautelares o juez garantista es el competente para llevar toda la etapa preparatoria, concede aplica medidas cautelares y además concede y aplica salidas alternativas que están en la etapa preparatoria

ASI COMO HAY ORGANOS JURISDICCIONALES JUECES Y TRIBUNALES EN MATERIA PENAL EXISTEN LOS ORGANOS DE INVESTIGACION SON:   

MP donde trabajan los Fiscales de Materia ahora son corporativos 3 fiscales para un área La Policia IDIF que es el Instituto de investigación forenses donde trabajan los peritos y van a dar luces y pruebas por ej. medico forense, valistica, dactiloscopia, grafología ahí trabajar los peritos en materia penal, eso son los órganos de investigación

Cuando hablamos de Órganos Jurisdiccionales nos referimos a jueces y tribunales Cuando hablamos órganos de investigación son los encargados de investigar un delito.

CUADRO 12 EXCEPCIONES art. 309 CPP Las excepciones igualmente son mecanismos de defensa de las partes que buscan en algunos casos, paralizar el ejercicio de la acción penal y en otros, extinguir la acción o pretensión. Se llaman Excepciones por lo tanto en las Excepciones existen las DILATORIAS Y LA PERENTORIAS. Todas las excepciones vienen a ser presupuestos procesales en el sentido de que son de previo y especial pronunciamiento y siempre se deben resolver antes que la cuestión de fondo, de acuerdo a lo previsto a nuestra normativa adjetiva Penal el art. 308 CPP (Excepciones) las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento de las cuales son 6 Excepciones que se pueden plantear dentro de un Proceso:  

DILATORIAS que van a dilatar que van alargar un proceso y las PERENTORIAS que pretenden terminar un proceso

Prejudicialidad art. 309 CPP: Excepción de prejudicialidad.- como su nombre lo dice pre-judicialidad se plantea una excepción de prejudicialidad cuando dentro de un proceso penal, previamente existía un proceso Extra penal previo antes para determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal. Si se acepta su procedencia, se suspenderá el proceso penal y, en su caso se dispondrá la libertad del imputado, hasta que el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, sin perjuicio de que se realicen actos indispensables para la conservación de la pruebas. en caso contrario, el proceso penal continuara su curso. la sentencia ejecutoriada en la jurisdicción extrapenal producirá el efecto de cosa juzgada en el proceso penal, debiendo el juez o tribunal reasumir el conocimiento de la causa y resolver la extinción de la acción penal o la continuación del proceso. ej. Resulta que se plantea una excepción de Prejudicialidad dentro de un proceso iniciado penal ej. se le está siguiendo por Estelionato Art. 337 CP “El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de 1 a 5 años” Señores del Tribunal supongamos en este caso. A una persona, ya se le había adelanto 5 mil $ por un contrato de Arrendamiento, aun no era el propietario del bien inmueble, quien había sido beneficiado por su padre en un testamento Cerrado con el 90 % y el otro hermano con 10 % el hermano afectado Presenta su oposición ante el notario de fe pública art. 452, 456 CPC Por existir oposición y llevado el litigio a la vía ordinaria. el arrendatario con el miedo y temor de perder su casa por el Adelanto de los 5mil $ y afectado decide dar en conocimiento de la comisión de un delito al Ministerio Publico, posteriormente pasado un mes de ya iniciado el proceso Civil, presenta al Juez de Instrucción en lo Penal su memorial de excepción de Prejudicialidad ajuntando su copia legalidad del proceso extra judicial de Nulidad de testamento, un momento señor juez yo no he cometido Estelionato sino existe un proceso extra penal, pre juicio que es en materia Civil y esperemos que termine ese proceso para declararme culpable o inocente y

recién podemos que estafe o cometí Estelionato, sin embargo no se paraliza el proceso, el mismo me le llega le notificaron con Audiencia de Medidas Cautelares, en razón que ese mismo día presento la solicitud de Suspension. CPE CPE al art. 116. I se garantiza la presunción de inocencia. durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado , y por cuanto la excepción presentada debía resolverse previamente a la causa principal, en respuesta, el juez de la causa procede a instalar la audiencia de medidas cautelares, argumentando la legalidad de las notificaciones, ordenando la aprehensión en su contra, haciendo caso omiso, llevo adelante la audiencia y ante su incomparecencia, emitió orden de aprehensión, el mismo que fue ejecutado, encontrándose privado de su libertad. Si bien el juez está facultado para emitir mandamiento de aprehensión conforme al art. 129 num.2 y 224 CPP, también tiene que considerar las excepciones, estas que tienen que ser resueltas. Acción de Libertad CPE art. 125 Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad. Plazo 24 horas de interpuesta la acción, en ningún caso se podrá suspender la audiencia, en ausencia del demandado, por inasistencia o abandono se llevara a efecto en su rebeldía, Ley Nº 254 Codigo Procesal Constitucional art. 126-IV el fallo judicial sera ejecutado inmediatamente. sin perjuicio de ello, la decisión se elevara en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el Plazo de 24 horas siguientes a su emisión. la excepción de prejudicialidad es cuando dentro de un proceso penal iniciado depende de un proceso previo extra penal en materia civil o penal que determinara si es culpable o inocente en el penal en el caso de estelionato hay un extra penal que es civil 1. INCOMPETENCIA art. 310 CPP. Excepción promovida ante el juez o tribunal que se considere competente o ante el juez o tribunal que se considere incompetente que conoce el proceso. en último caso deberá resolverse antes que cualquier otra excepción. se aplica las disposiciones procesales civiles de la Inhibitoria y la Declinatoria. por ej. un juez o un tribunal no es competente en razón de materia o en razón de territorio para llevar adelante un proceso entonces se podría plantear una excepción de incompetencia pongamos que una persona es denunciada y el delito se ha cometido en guarnes, pero lo están procesando en montero por lo tanto la

parte podría presentar una excepción de incompetencia porque ese juez no es competente en razón de territorio porque el delito se cometió en warnes y no en montero entonces se plantea la inhibitoria o la declinatoria CPC ARTÍCULO 17. (PROCEDENCIA). Los conflictos de competencia que se suscitaren entre dos o más juzgados o tribunales para determinar a cual corresponde el conocimiento de la causa, podrán promoverle de oficio o a instancia de parte, por inhibitoria o por declinatoria, antes de haberse consentido la competencia reclamada. CPC. ARTÍCULO 18. (INHIBITORIA). Se intentará ante el juez o tribunal a quién se considere competente, pidiéndole dirija oficio al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el proceso. CPC. ARTÍCULO 19. (DECLINATORIA). Se planteará ante el juzgado o tribunal que se considere incompetente, pidiéndole se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso a la autoridad tenida por competente. CPC. ARTÍCULO 20. (PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA). Si planteada la inhibitoria la autoridad judicial se declarare competente, se dirigirá a la jueza o juez o tribunal tenida o tenido por incompetente, acompañando fotocopia legalizada del memorial en que se hubiere planteado la inhibitoria, como de la resolución correspondiente y demás recaudos sobre los que hubiere fundado su competencia: asimismo, solicitará a la autoridad judicial su inhibitoria, la remisión del expediente o, en su defecto, el envío de éste al tribunal superior llamado por Ley para dirimir el conflicto. ARTÍCULO 21. (PROCEDIMIENTO DE AUTORIDAD JUDICIAL REQUERIDA).

LA INHIBITORIA

ANTE

LA

I. La autoridad requerida previa notificación, se pronunciará en el plazo de cuarenta y ocho horas aceptando o negando la inhibitoria. II. Si la autoridad requerida aceptare la inhibitoria, remitirá la causa ante el juzgado o tribunal requirente, emplazando a las partes para que comparezcan ante este último. Esta resolución será inapelable. III. Si la autoridad requerida negare la inhibitoria y se declarare competente, en el término de cuarenta y ocho horas enviará las actuaciones sin otra sustanciación al tribunal superior para dirimir el conflicto, comunicando al mismo tiempo a la o el requirente para que remita las suyas en igual plazo si las o los jueces se encontraren en el mismo asiento judicial o, en el de seis días si lo estuvieren en asientos diferentes. ARTÍCULO 22. (PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DIRIMIDOR).

DE

LA

INHIBITORIA

ANTE

EL

Dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones de ambas autoridades judiciales o a los quince días de remitidas aquellas sólo por la autoridad requerida, el tribunal superior resolverá el conflicto sin otra sustanciación ni ulterior recurso, .declarando: 1. La competencia de la autoridad judicial que conoció en su origen la demanda principal. 2. La incompetencia de la autoridad judicial origen, en cuyo caso dispondrá la remisión de obrados a la autoridad considerada competente. 3. La incompetencia de ambas, en cuyo caso dispondrá la remisión de antecedentes al juzgado o tribunal que considere competente para conocer el asunto. ARTICULO 23. (SUSPENSIÓN DEL PROCESÓ.): Durante el conflicto y desde que la autoridad judicial fuere notificada, ambas autoridades judiciales deberán abstenerse de toda actuación sobre lo principal, salvo las medidas camelares que podrá solicitarse a cualquiera de ellas. CPP Artículo 311. (Conflicto de competencia). Si dos (2) o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por El Tribunal Departamental de Justicia la Corte Superior del distrito judicial del juez o tribunal que haya prevenido. El conflicto de competencia entre Cortes Superiores de Justicia será resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia Recibidas las actuaciones, el tribunal competente para dirimir el conflicto lo resolverá dentro de los tres (3) días siguientes. Si se requiere la producción de prueba, se convocará a una audiencia oral dentro de los cinco (5) días y el tribunal resolverá el conflicto en el mismo acto. La resolución que dirima el conflicto de competencia no admite recurso ulterior. COSA JUZGADA como su nombre lo dice pongamos el caso ya existe un proceso contra una persona ya fue sentenciada y la sentencia fue absolutoria, la cosa juzgada es cuando posterior a una cosa juzgada se quiere reabrir nuevo proceso entonces ya ha sido juzgado en primera instancia ya hay una sentencia que quiere reabrir en otra jurisdicción ej. el caso de violación que pasa en una violación en Cotoca lo procesaron y lo absolvieron al supuesto violador la víctima no conforme abre proceso en el torno entonces se presenta una excepción de cosa juzgada porque eso ya fue juzgado se saca la fotocopia de la sentencia ejecutoriada que el ya fue absuelto. CPP Cosa Juzgada art. 308 inciso 4), con relación a los artículos 27 y 29 (Prescripción). Toda vez que los delitos por los cuales se acusan según el orden legal y la competencia jurisdiccional, estos ya han prescrito por un lado y por el otro en caso de no declararse la Prescripción, el delito ya fue juzgado o dicho de otra manera ya se ha sustanciado un proceso de acuerdo a la norma

Extinción de la acción es cuando se pretende que se extinga la acción, es proceso en materia procesal acción del proceso por lo tanto se extinguirá la acción cuando la fiscalía o la otra parte quiere seguir la acción el proceso pero por que causas se puede extinguir el proceso: Artículo 27. (Motivos de extinción). La acción penal, se extingue: 1) Por muerte del imputado; 2) Por amnistía; 3) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena; 4) Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código; 5) Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada; 6) Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso; 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código; 8) Por prescripción; 9) Si la investigación no es reabierta en el término de un (1) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 de este Código; 10) Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y, 11) Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. Artículo 29. (Prescripción de la acción). La acción penal prescribe: 1) En ocho (8) años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis (6) o más de seis (6) años; 2) En cinco (5) años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis (6) y mayor de dos (2) años; 3) En tres (3) años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y, 4) En dos (2) años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad. Artículo 29 Bis. (Imprescriptibilidad). De conformidad con el artículo 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

POR FALTA DE ACCIÓN. Cuando una de las partes no tiene la legitimidad dentro de un proceso ej. El administrador de una empresa sufre un delito un

robo o una estafa y denuncia el administrador, pero el administrador no tiene el poder o la personería jurídica o el poder suficiente para llevar adelante por lo tanto hay una falta de acción hay una falta de personería jurídica en el actor ahí se puede una excepción por falta de acción

LA LITISPENDENCIA igual que la prejuidicalidad son los mas complicados cuando en dos juzgados de la misma gerarquia simultáneamente se presentan procesos similares por los mismos actores el mismo delito ej. en el caso que mi patrocinado viene que x persona me difamo y me calumnio mi vecino bien hacemos una querella ante el juez de sentencia delitos de accion privada hace la querella y radica ante el juez primero de sentencia pero paralelamente la vecina también le sigue un proceso por difamación y calumnia delitos contra el honor y consigue su abogado y también presenta y sortea y no cae ante el mismo 1ro juez de sentencia sino al 3ro en el palacio de justicia es el mismo proceso si es el mismo objeto los mismo sujetos procesales no puede haber dos proceso en diferentes juzgados por el mismo objeto y por los mismos sujetos procesales por lo tanto uno de ellos será el competente cual es el competente el primero que cito el oficial de diligencia del juzgado es el competente el otro tendrá que remitir todo el expediente todo lo obrado al competente listispendencia que ante dos juzgados de la misma jerarquía se presentan simultáneamente proceso con los mismos sujetos procesales por el mismo objeto no se puede hacer gastar recursos al estado porque no pueden llevar dos juzgados diferentes se va arrimar al que cito primero con la querella. La excepción de litispendencia que ha sido adoptada del Derecho CIVIL, aunque no llega a paralizar prpiamente la accion penal, siempre supoene un obstáculo a la misma. el CPP art. 308-6 y 313 se limita a reconocer el medio de defensa y señalar sus efectos “cuando se declare provada la excepción de listispendencia se remitirán las actuaciones al juez que haya prevenido el conocimiento de la causa” asi, la litispendencia busa la acumulación de procesos siempre y acuando exista identidad de objeto, sujeto y causa. Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente

Ahora existen excepciones dilatoria y perentoria      

Que es dilatoria: dilatar quiere decir alargar el proceso dentro de las dilatorias tenemos: La prejudicialidad es simplemente dilatoria y no perentoria porque se esperara a que termine el juicio extra penal por ej. el de declaratoria de heredero Falta de acción es dilatoria porque simplemente no tiene el poder de representación es dilatoria. listipendencia: también es dilatoria. Incompetencia: es igual dilatoria porque simplemente el que no es competente pasara al competente, está dilatando el proceso Que es perentoria: quiere decir terminar o finalizar el proceso

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Cosa juzgada es perentoria si ya se lo juzgo en un juzgado en el de warnes y quiere reabrir el proceso en montero presentando fotocopia legalizada de la sentencia termina eso es perentoria Extinción de la acción perentoria porque si murió el imputado termina el proceso, si hay conciliación termino

INCIDENTES Son medios de defensa que tienen las partes para impugnar o representar algún error, defecto o anormalidad procesal cometida por el juez o el MP, que debe ser corregido como parte del debido proceso, estos medios de defensar son las cuestiones accesorias al objeto principal del litigio, que buscan precautelar el valor justicia y que el proceso se desarrolle con toda normalidad y corrección, incluso pueden presentarse incidentes en ejecución de sentencia, pues lo que obliga al órgano jurisdiccional a emitir un pronunciamiento expreso, pues para poder avanzar y resolver la contienda principal debe primero ir dilucidando todos y cada uno de los incidentes deducidos. . EXCUSA Y RECUSACION Artículo 316. (Causales de excusa y recusación). Son causales de excusa y recusación de los jueces: 1) Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo; 2) Haber manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso, que conste documentalmente; 3) Ser cónyuge o conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, de algún interesado o de las partes; 4) Ser tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados o de las partes; 5) Tener interés en el proceso, o sus parientes en los grados preindicados; 6) Tener proceso pendiente, o sus parientes en los grados preindicados con alguno de los interesados o de las partes, iniciado con anterioridad al proceso penal; 7) Ser socio, o sus parientes, en los grados preindicados de alguno de los interesados o de las partes, salvo que se trate de sociedades anónimas; 8) Ser acreedor, deudor o fiador, o sus padres o hijos u otra persona que viva a su cargo, de alguno de los interesados o de las partes, salvo que se trate de entidades bancarias y financieras; Ser ascendiente o descendiente del juez o de algún miembro del tribunal que dictó la sentencia o auto apelado;

9) Haber intervenido como denunciante o acusador de alguno de los interesados o de las partes, o haber sido denunciado o acusado por ellos, antes del inicio del proceso; 10) Haber recibido él, su cónyuge o conviviente, padres o hijos u otras personas que viven a su cargo, beneficios; y, 11) Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso. Artículo 317. (Interesados). A los fines del artículo anterior, se consideran interesados a la víctima y al responsable civil, cuando no se hayan constituido en parte, lo mismo que sus representantes, abogados y mandatarios. Artículo 318. (Trámite y resolución de la excusa). El juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el artículo 316 de este Código, está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada, apartándose de inmediato del conocimiento del proceso. El juez que se excuse remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso, sin perjuicio de elevar los antecedentes de la excusa en consulta ante el tribunal superior, si estima que no tiene fundamentos. Si el tribunal superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará al juez reemplazante o al reemplazado que continúe con la sustanciación del proceso, sin recurso ulterior, y todas las actuaciones de uno y otro juez conservarán validez. Cuando el juez que se excusa integra un tribunal, pedirá a éste que lo separe del conocimiento del proceso. El tribunal se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la excusa, con los efectos establecidos en el párrafo anterior. Cuando el número de excusas impida la existencia de quorum o se acepte la excusa de alguno de sus miembros el tribunal se completará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones orgánicas. Artículo 319. (Oportunidad de la recusación). La recusación podrá ser interpuesta: 1) En la etapa preparatoria, dentro de los diez días de haber asumido el juez el conocimiento de la causa; 2) En la etapa del juicio, dentro del término establecido para los actos preparatorios de la audiencia; y, 3) En los recursos, dentro del plazo para expresar o contestar agravios. Cuando la recusación se funde en una causal sobreviniente, podrá plantearse hasta antes de dictarse la sentencia o resolución del recurso. Artículo 320. (Trámite y resolución de la recusación). La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito

fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la excusa. En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro (24) horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales; 2) Cuando se trate de un juez que integre un tribunal el rechazo se formulará ante el mismo tribunal, quien resolverá en el plazo y forma establecidos en el numeral anterior. Cuando el número de recusaciones impida la existencia de quorum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el tribunal se completará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones orgánicas. Artículo 321. (Efectos de la excusa y recusación). Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación, la separación del juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in limine cuando: 1. No sea causal sobreviniente; 2. Sea manifiestamente improcedente; 3. Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; o 4. Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos. Artículo 322. (Separación de secretarios). Los secretarios deberán excusarse y podrán ser recusados por las mismas causales establecidas para los jueces. El juez o tribunal del que dependen tramitará sumariamente la causal invocada y resolverá en el término de cuarenta ocho (48) horas lo que corresponda, sin recurso ulterior.