El Principio de Personalidad

EL PRINCIPIO DE PERSONALIDAD Activa.- Se aplica al nacional que cometa una infracción en el extranjero;la nacionalidad d

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EL PRINCIPIO DE PERSONALIDAD Activa.- Se aplica al nacional que cometa una infracción en el extranjero;la nacionalidad de la victima es indiferente. Pasiva.- Se aplica al extranjero que comete un delito contra un nacional fuera del territorio de la república. Art. 2, inciso 4 Código Penal, (Activa y pasiva) exige 3 requisitos: Que la infracción sea susceptible de extradición. Que haya doble incriminación (que el delito sea punible también en el Estado extranjero en que se cometió) Que el agente ingrese de cualquier manera al territorio de la República LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO.- Los delitos cometidos a distancia, donde la acción tiene un lugar en un territorio y el resultado en otro. TEORIAS SOBRE LA COMISIÓN DEL DELITO Teoría de la acción.- Indica que el lugar de comisión es el de la actuación de la voluntad, es decir donde se da inicio a la conducta. En el ejemplo sería España.(Frank) Teoría del resultado.- Plantea que el lugar de comisión es donde se produce el resultado Teoría de la obicuidad.- Señala que el lugar de comisión es tanto el de la acción como del resultado. Es decir es la unidad que constituye la acción y el resultado. Esta teoría es la más acogida. Art. 5° CP EXTRADICIÓN Es el acto de cooperación internacional por el cual un Estado entrega a un individuo acusado o condenado por un hecho punible cometido fuera de su territorio a otro Estado que lo reclama y que es competente para juzgarlo y castigarlo FUENTES DE LA EXTRADICIÓN Se basa en principios del Derecho Internacional (bilaterales o multilaterales). Normas internas (Cód.ProcPenal). Cuando no hay tratados, se recurrirá a las reglas de la extradición en legislaciones internas. Art. 513 del CPP.: “……” CLASIFICACIÓN DE LA EXTRADICIÓN.ACTIVA(Art. 525 CPP Es cuando un Estado solicita formalmente la entrega de una persona al Estado requerido que tiene en su territorio, con el objeto de aplicar una norma penal vigente. PASIVA (Art. 516 CPP Es la otorgada por un Estado a otro Estado, es decir, el Estado requerido entrega al “extraditable” al Estado que formalmente lo ha solicitado. INADMISIBILIDAD DE LA EXTRADICIÓN Art. 517.- Código Procesal Penal: Se sustenta en el principio de igualdad de todas las personas ante la ley. (Art. 2 inciso 2, de la Constitución). vArt. 10 del CP: “La Ley penal se aplica con igualdad. Sin embargo, se presentan excepciones relacionadas ala función que la persona ejerce, estableciéndose al respecto diversos principios: Principio

de inviolabilidad. (Art. 93° Constitución).

• Principio

de Inmunidad. (Art. 117 Constitución).

• Principio

de Antejuicio. (Art. 100°)

• Principio

de Excepciones de D° Internacional.

DELITO Concepto.-La doctrina considera al delito como una conducta tipica antijurídica y culpable

ELEMENTOSEL TIPO (Acción típica, LA ANTIJURICIDAD (Antijurídica) LA CULPABI LIDAD (Culpa)