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EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD La publicidad en el proceso se refiere a la posibilidad de que las partes y terceros (público en general) puedan tener acceso al desarrollo de litigio, logrando con su presencia una suerte de control hacia la responsabilidad profesional de jueces y abogados. Pero al referirnos entre intereses privados, a veces reservados por su naturaleza intrínseca – cuestiones del derecho de familia –, demuestra que la publicidad no puede ser absoluta. Calamandrei contrapone los principios de publicidad y secreto en dos sentidos; según refieran a los sujetos del proceso o al público interesado. “En lo que se refiere a los terceros – agrega – esto es, al “público” de las personas extrañas al proceso, pueden concebirse abstractamente dos sistemas: el del secreto, según el cual las actividades procesales deben llevarse a cabo en el secreto de la oficina sin que los terceros puedan tener conocimientos de ella; y el de la publicidad según el cual por el contrario tales actividades deben desarrollarse bajo el control del público”. En los hechos, ambos sistemas cohabitan el proceso civil, y en muchas ocasiones se advierte que el exceso de publicidad, mutatis mutandi, agrede el decoro y la majestad de la justicia. No obstante, la difusión de los mecanismos judiciales, del proceso en particular, y de las instituciones que lo forman, logran desde esta perspectiva cumplir una formación docente, aleccionadora de los beneficios que parten de la jurisdicción. El conocimiento masivo del laberinto procesal desentraña los equívocos que, lamentablemente, la comunidad tiene sobre los operadores del proceso. Desde Luego, la eficacia de la publicidad rebota cuando promedia el sensacionalismo periodístico que, en todo caso, sería el elemento a racionalizar pero analizando el carácter del principio debe concretarse su espíritu: es el elemento más precioso de fiscalización popular sobre la obra de magistrados y defensores. “En último término, el pueblo es el Juez de los jueces”. La tarea dogmática e informadora de la publicidad es importante por los siguientes motivos: a) Como garantía constitucional integrada a la noción de “debido proceso”, por cuanto refleja los actos del Poder Judicial, transformando el silogismo que para el público tiene el proceso en una noción deductiva y comprensible para quienes nada conocen de leyes.

b) La publicidad interna del proceso, se desenvuelve en el principio regulando los actos que pueden trascender hacia afuera o que, por su contenido, quedan solo en conocimiento de las partes. En este aspecto, conviene advertir que la naturaleza pública del proceso, impide la existencia de procedimientos secretos para las partes. Están deben igualarse en las reglas de bilateralidad, porque si el contradictorio se anula, también se anula el proceso como institución regular. La publicidad interna del proceso se destaca en las disposiciones que se ocupan de las audiencias (con asistencia o no del público, según lo disponga el juzgado); en el acceso al expediente (pueden solicitarlo partes e interesados, o solo quienes acrediten intervención en él), en las formas de cumplir ciertas notificaciones (copias en sobre cerrado por la índole secreta del conflicto), entre otros. c) El principio de publicidad interesa al proceso como manifestación exterior de sus actos. No ocupa, en este sentido, tanto el interés de las partes, como sí el acceso que tiene el público en general para conocer sus problemas internos. Cabe distinguir aquí entre publicidad activa, cuando el público participa directamente “viviendo el proceso”; de la publicidad pasiva, cuando el público toma noticia del proceso sin haberlo presenciado.

FUENTE: A. GOZAINI, Osvaldo. “Teoría del Derecho Procesal”, Ediar Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera – Buenos Aires, 1996.