El Patrimonio Familiar

EL PATRIMONIO FAMILIAR El patrimonio familiar es una institución jurídica por la cual el titular o titulares del derecho

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EL PATRIMONIO FAMILIAR El patrimonio familiar es una institución jurídica por la cual el titular o titulares del derecho de propiedad de un bien inmueble lo afectan de manera permanente para que este sea destinado como casa habitación, a la agricultura, artesanía, industria o comercio, buscando con este fin asegurar que el mismo sirva de manera permanente como morada y sustento de las personas destinadas como beneficiarias por el instituyente o instituyentes del referido patrimonio familiar. La constitución del patrimonio familiar trae para los beneficiarios sosiego y tranquilidad respecto de los riesgos de verse privados de su vivienda y/o predio destinado a actividades que traen ingresos para sus integrantes, por posibles malos manejos, deudas futuras o mala gestión en las que pudiera incurrir el jefe de familia y que podría tener como consecuencia la pérdida de su única morada y/o su fuente de ingresos. Noción, Antecedente Histórico El Patrimonio Familiar es el conjunto de bienes constituido por resolución judicial y en forma única que aseguran y garantizan la subsistencia y bienestar de la familia. El Patrimonio Familiar o "Bien de familia" de acuerdo con los artículos 34 al 50 de la Ley 14.934, de "Régimen de Menores y Bien de Familia", de 14 de diciembre de 1954 tiene por objeto la tutela del núcleo familiar por medio de la protección patrimonial de la vivienda urbana o rural o explotación familiar en ella existente cuyo valor no exceda de las necesidades de sustento y vivienda de la familia, la cual, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa legal y entre otros efectos jurídicos, adquiere el carácter de bien inembargable e inejecutable. La administración del patrimonio familiar corresponde a ambos cónyuges o a solo uno de ellos si el otro falta o se halla impedido, o bien al padre o a la madre beneficiarios o al que lo hace constituir sólo para sus hijos. En defecto de los padres, la administración puede confiarse al tutor. En caso de los ascendientes, así como de los colaterales, corresponde al que lo hace constituir o al tutor de los beneficiarios.

Cuando el padre o la madre que queda en el patrimonio familiar quiere contraer enlace con un tercero, debe comunicarlo al juez, quien, después de escuchar a las partes y al fiscal, puede mantenerlo en su situación, substituirlo por el otro progenitor, si ello es posible, o nombrar un tutor, de acuerdo al interés de los hijos, no surtiendo efecto la determinación si el matrimonio no se realiza. El padre o la madre que no da aviso al juez pierden el beneficio del patrimonio familiar y queda suspendido en el ejercicio de su autoridad, perdiéndolo también el que es privado o suspendido en el ejercicio de dicha autoridad. La Creación Del Patrimonio Familiar El patrimonio familiar se constituye por resolución judicial y a pedido de uno o más miembros de la familia. El establecido por leyes especiales, se rige por lo que éstas disponen. En ningún caso puede constituirse más de un patrimonio familiar en beneficio de los miembros de una familia. ” (L 996 Art. 30). Si un inmueble tiene gravámenes hipotecarios o está en prenda, no puede constituirse en patrimonio familiar para burlar a los acreedores. Ese bien debe estar libre y alodial. Alodial significa libre de toda carga y derecho señorial. Se decía de heredades y patrimonios, llamados entonces bienes alodiales. Es, por lo tanto, concepto opuesto a feudal, ya que, mientras los bienes de esta clase estaban sometidos aciertos gravámenes o tributos en favor del señor de la tierra, aquéllos se hallaban libres de cargas, tributos o servicios. La propiedad alodial fue la única que en la época feudal conservó unificado el dominio útil y el dominio directo inherente a ella. Principios Generales Del Patrimonio Familiar. Principio de preservación La institución fue creada para preservar la vivienda de la familia frente a posibles deudas que pudiese contraer el jefe de familia y que pusiera en peligro el hogar que sirve de vivienda y el predio circundante que es fuente de sustento. La finalidad de este principio es que la vivienda

constituida en patrimonio familiar sirva a la familia para su sostenimiento y crianza de los hijos, así como una posible fuente de recursos para asegurar la subsistencia de la familia y la proteja del desamparo, para esto es necesario que el patrimonio familiar se mantenga indiviso durante la vida del constituyente y mientras subsista la situación de necesidad de las personas a favor de las cuales se ha instituido. Principio de dignidad El principio de la dignidad humana está basado en la premisa que "Todo ser humano ha sido creado con iguales derechos y esos derechos son inalienables. Este principio comprende los derechos a la vida, a la libertad, y a la búsqueda del bienestar espiritual y materia del ser humano, este último es de un orden superior con respecto al de los demás seres del cosmos. Y a ese valor lo denominamos "dignidad humana". Aplicado a la institución del patrimonio familiar podemos concluir que este se hace presente como un respeto a la familia en general y a sus integrantes en particular, teniendo en cuenta lo que esta representa para la sociedad, por lo que merece protección una protección social, económica y jurídica especial. Principio de protección a la familia El patrimonio familiar está orientado a blindar a la familia en casos de estado de necesidad a través de la asignación de un bien suficiente que le permita vivir o trabajar apropiadamente. La figura del patrimonio familiar se inspira en la necesidad de proteger a la familia, brindar la seguridad jurídica a los beneficiarios, garantizándoles que contaran con un bien que les permita asegurar su supervivencia, el cual no podrá ser afectado por terceros. Principio de necesariedad Constituye un principio fundamental al proteger las necesidades primarias de la familia, esto es vivienda, amparando de esta manera a sus miembros de las necesidades primarias, protegiéndolas ante un eventual desamparo que pudiera producirse tanto a los menores a través de su tutor como a los mayores de edad, ambos en su calidad de miembros integrantes de la familia.

Principio de solidaridad Es un principio que deriva de la dignidad del ser humano, al tener la institución del Patrimonio Familiar como sujetos beneficiarios a los familiares del constituyente en estado de incapacidad o de necesidad, se advierte que la afectación de un bien se realiza por el instituyente con la intención de proteger a favor de quienes se hace del desamparo. La solidaridad debe entenderse como: la voluntad de una persona que está dispuesta a afectar un bien que no excede de lo necesario para la morada, con la finalidad de garantizar la seguridad y protección de otra persona (beneficiario). Transmisión Del Patrimonio Familiar A la muerte de una persona que no ha expresado voluntad alguna en cuanto a la transmisión de sus bienes; la ley asegura entonces la transmisión de los mismos a los miembros de la familia. Esta sucesión se denomina ab intestato.

La Continuación De La Persona Del Difunto Por El Heredero. La obligación por las deudas. Como una persona no puede tener dos patrimonios sino uno, el patrimonio del difunto va a difundirse en el patrimonio del heredero; dos patrimonios que pasaran a formar uno solo. El activo personal del heredero va a responder también por las deudas del difunto; por eso, la ley deja al heredero la facultad de no aceptar, es decir, renunciar a la sucesión sino a beneficio de inventario y entraña la separación entre su propio patrimonio y el del difunto. Cuando renuncia, es extraño a la sucesión; todo pasa como si no hubiera sido heredero, y la sucesión se transmitirá a los demás herederos del mismo rango y a falta de ellos, a los herederos subsiguientes.

La Transmisión De La Sucesión Por Vía Testamentaria ¿Cuáles son las personas llamadas a la sucesión? La solución más sencilla para determinar las personas llamadas a la sucesión ha consistido en decidir que el pariente más próximo en grado es el que hereda y que si, los parientes son igualmente próximos, la sucesión se divide entre ellos por partes iguales.

Distinción entre los herederos (parientes legítimos y naturales) y los sucesores irregulares: Parientes legítimos: En la familia legitima, los herederos se dividen en cuatro órdenes: 1. Orden de los descendientes, el más próximo en grado excluye a los demás, salvo el principio de la representación, que se aplica hasta el infinito. 2. Orden de los ascendientes privilegiados (padre y madre), estos recogen la sucesión a falta de los descendientes y se la dividen en partes iguales. También se incluyen los colaterales privilegiados (hermanos(as) y sus descendientes). 3. Orden de los ascendientes ordinarios (abuelos, bisabuelos, etc.). 4. Orden de los colaterales ordinarios (tíos, tías, primos). Parientes naturales: en el derecho antiguo se concedían con facilidad alimentos al hijo natural; pero no se le reconocía ningún derecho de sucesión. “los hijos bastardos no suceden”. Este principio fue anulado; y se le reconoció al hijo natural un derecho igual a una tercera parte de lo que recibiría si fuera legítimo. Sucesores irregulares: el cónyuge supérstite y el Estado. Se denominan sucesores irregulares algunas personas que son llamadas a la sucesión, pero que no toman inmediatamente la posesión de los bienes heredados: las mismas deben solicitar al tribunal la toma de posesión. Forman parte de esta categoría:

Efectos Jurídicos Cuando se Constituye Patrimonio Familiar un bien determinado se produce sobre el mismo una serie de efectos jurídicos tales como: a) El bien se convierte en una unidad económica y jurídica indivisible. b) El bien es inalienable c) El bien es inajenable d) La facultad de constituir gravámenes sobre el bien se restringen;

e) El bien se convierte en inembargable e inejecutable; En nuestra legislación, de manera taxativa, se prohibía la enajenación, hipoteca y arriendo del bien de familia, señalando textualmente el Código Civil de 1936: “Artículo 471.- El hogar de familia no puede ser enajenado, hipotecado ni arrendado. El nuevo Código Civil de 19984, señala igualmente que el bien de familia no puede ser embargado, que es inalienable, pero si transmisible por herencia, eliminando la prohibición de arrendar el bien de familia: “Artículo 488º.- El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia”. La Protección Del Patrimonio Familiar La protección del patrimonio familiar es un proceso que debe analizarse cuidadosamente desde distintas ópticas, porque involucra muchos temas: jurídicos, administrativos, financieros, contables, y tributarios. Por lo tanto, es necesario contar con una asesoría integral que les permita adoptar diferentes soluciones para una efectiva protección. Es importante que reflexione y realice un diagnóstico serio, que lo lleve a identificar la realidad de su situación y tomar las acciones preventivas necesarias, antes que sea tarde. A fin de limitar el riesgo al que se expone la familia por la dinámica propia de los negocios, las empresas familiares tienden a separar el patrimonio vinculado a los negocios (patrimonio comercial) del patrimonio conformado por bienes que generan estabilidad a la familia, con bajo riesgo (patrimonio familiar). Existen situaciones desfavorables e inconvenientes que pueden afectar su patrimonio familiar, sí no se toman medidas adecuadas y eficaces a tiempo. Dichas circunstancias, entre otras, pueden ser:      

Concentración de activos en cabeza de los miembros de la familia. Divorcios o conflictos de índole familiar. Procesos sucesorales. Quiebra o acciones judiciales. Inseguridad. Impacto tributario.



Alto endeudamiento familiar y/o empresarial

Legitimidad Hereditaria La herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. El régimen jurídico que regula las herencias es el Derecho de sucesiones. El derecho a la herencia El fenómeno hereditario ha sido reconocido en casi todas las civilizaciones que han existido en la historia de la humanidad. Entre las excepciones destaca la regulación existente tras la revolución rusa que en 1918 declaró: "la sucesión tanto la legal como la testamentaria queda abolida. A la muerte del causante, sus bienes tanto muebles como inmuebles pasarán a ser propiedad de la República Socialista Federal Soviética". En 1922 se matizó esta prohibición admitiéndose el derecho a la sucesión a favor del cónyuge y de los descendientes directos para una cuantía menor de 10.000 rublos. Esta limitación cuantitativa se derogó a su vez, en 1926. En la Constitución de la Unión Soviética de 1936 se admitía el derecho a heredar la propiedad personal. El derecho a la herencia, a causar y recibir herencias, está protegido por la ley, en alguno países está reconocido a nivel constitucional, por ejemplo en España, el artículo 33 de la Constitución reconoce este derecho junto a la propiedad privada. Regulación de las herencias El derecho de sucesión y la herencia son una materia profusamente regulada, en la que existen dos tipos de normas aplicables a la misma:  

Normas imperativas, que rigen en todo caso, limitando la voluntad del testador. Normas dispositivas, que rigen en ausencia de voluntad del testador (sucesión intestada).

La Parte De Libre Disposición

En un testamento una persona puede disponer como quiere que se repartan sus bienes cuando muera, pero hay que recordar que si el testamento no respecto la asignaciones forzosas en este sentido a la hora de realizar la sucesión hay que modificar este aspecto en el testamento, recordemos que la asignaciones forzosas son: los alimentos que por ley se deben a ciertas personas, la porción conyugal, las legitimas y la cuarta de mejoras de los descendientes. De esta manera se reparte una herencia, pero también existe una figura que se denomina cuarta de libre disposición que es aquella porción de los bienes de una persona la cual se puede dejar a quien el testador quiera, sin necesidad de que dicha esta se encuentre en algún orden hereditario. Para obtener la cuarta de libre disposición hay que seguir las regla contemplada en el artículo 1242 del código civil, previa las siguientes deducciones contempladas en el artículo 1016, las cuales son las siguientes:     

El costo de publicación del testamento. Las deudas hereditarias. Los impuestos sobre todo el monto de la herencia. Las asignaciones alimenticias forzosas. La porción conyugal si la hubiere.

Una vez hecha estas deducciones y las agregaciones contempladas en los artículos 1243 a 1245, es decir, se forman varios acervos imaginarios, con las donaciones revocables e irrevocables hechas en razón de legítimas o mejoras, teniendo legitimarios si se hicieron donaciones entre vivos a extraños la restitución de lo excesivamente donado. Hecho todo esto la mitad de la herencia se divide por cabezas o estirpes entre los legitimarios, entonces no habiendo descendientes por si o representados, la otra mitad de los bienes es la que el testador puede disponer de ella, es decir la de libre disposición. Pero habiendo descendientes previas las deducciones y agregaciones se dividen en cuatro partes, dos de ellas para las legítimas rigurosas, otra cuarta parte para las mejoras y la otra cuarta parte es la cuarta de libre disposición.

CONCLUSIÓN

Al finalizar este trabajo investigativo sobre el patrimonio familiar, se ha llegado a la conclusión de que este se mantendrá hasta que el último de los beneficiarios, en el caso de los menores de edad, obtenga la mayoría de edad o haya desaparecido cualquier otra incapacidad. El cese de la condición de uno o más beneficiarios no afecta el derecho de los otros beneficiarios; subsistiendo el patrimonio familiar respecto de los restantes.

Además se pudo percibir algunas carencias que refleja nuestro código civil, a las que deja a la interpretación cuestiones, como por ejemplo, en lo que respeta a los bienes que son objeto de constitución en patrimonio de familia, pues no toma en cuenta el mensaje de casa y además limita la constitución del patrimonio de familia a un solo bien, disponiendo que solo el predio habitado por la familia puede ser objeto de la protección de la ley.

OPINIÓN PERSONAL

Pienso que el patrimonio familiar es de gran importancia para preservar los bienes de las familias, obteniendo un mejor uso y protección, ya que el patrimonio familiar es el uso de bienes con un fin de uso. Esto obviamente depende de la familia, ya que de ella derivan todas las cuestiones referentes al patrimonio. A través del tiempo, el objetivo del derecho es proteger los bienes del ser humano, protegiendo a la misma familia y con los recursos que cuenta. En estos tiempos de cambios constantes, se deben procurar velar por el bienestar de todos los que conformamos la sociedad con el único fin de asegurar y proteger el bienestar comunitario a favor de una mejor vida para nuestra familia y los que forman parte de ella.