Patrimonio Familiar

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CODIGO CIVIL – SEGUNDO LIBRO

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CODIGO CIVIL – SEGUNDO LIBRO TERCER CURSO – PARALELO “E” TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

TEMA “PATRIMONIO FAMILIAR” Participantes: Luis Alfredo Klinger Contreras Katherine Scarlett Pinargote Lema Alejandro Javier Gaibor García Franklin Arcadio Veloz Guzman Profesor: Dr. Gabriel Morales Gallegos MSc

Año Lectivo 2011 – 2012 Quito – Ecuador

AUTOEVALUACIÓN GRUPAL DE LOS ALUMNOS

N º

PARTICIPANTES

1 Luis A. Klinger Contreras 2 Katherine Pinargote Lema 1

Colaboró en Participó en el la búsqueda procesamiento de la de la información información 0.5 0.5 0.5 0.5

Cooperó en la elaboración del informe final 0.5 0.5

Grupo Nº 10 Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

Participó en la preparación de la exposición 0.5 0.5

Total 2 2

3 Alejandro Javier Gaibor García 5 Franklin A. Veloz Guzman

0.5 0.5

0.5 0.5

0.5 0.5

0.5 0.5

2 2

EVALUACIÓN DEL PROFESOR

Nº 1 2 3 5

Conocimiento del tema

PARTICIPANTES

Uso de Dicción y materiales gesticulación de apoyo

Presentación

Luis Alfredo Klinger Contreras Katherine Scarlett Pinargote Lema Alejandro Javier Gaibor García Franklin Arcadio Veloz Guzman

Autoevalua Subtotal Carpeta ción grupal 2 2 2 2

Firma del Profesor:

…………………………………..

ÍNDICE DE CONTENIDOS

CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR 1.- INTRODUCCIÓN

4

2.- EL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL ECUADOR

5

2.1 Historia del Patrimonio Familiar 2.2.- Norma Constitucional

5

2.3.- Norma Legal

5

3.- OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR

6

4.- CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR

6

2

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Total

4.1.- Cuantía

7

4.2.- Ampliación

7

5.- REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN PATRIMONIO FAMILIAR

7

5.1 Constitución del Patrimonio Familiar en el Registrador de la Propiedad

9

6.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

10

7.- CONSECUENCIAS LUEGO DE HABERSE CONSTITUIDO EL PATRIMONIO FAMILIAR 7.1.- Con relación al mismo bien

10

7.2.- Con respecto a los beneficiarios

11

7.3.- Con respecto a terceros

11

8.- OBJECIONES DEL PATRIMONIO FAMILIAR

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9.- SUBROGACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

12

10.- EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

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10.1.- Otras causales de terminación

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11.- JUICIO DE EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR

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CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR 1.- INTRODUCCIÓN El deber del Estado es proteger fundamentalmente, los derechos de la persona, los bienes, la vida de la familia, dotando de una herramienta jurídica para dicho fin, haciendo de esta protección una extensión progresiva de este derecho Constitucional, hacia los bienes materiales de la familia, del núcleo familiar, por ejemplo los bienes adquiridos a través de las cooperativas de vivienda, del Banco de la Vivienda, del Seguro Social, entre otros, los bienes de la vivienda para la familia; en tal situación cada esfera a la que corresponda el desarrollo de sus actividades y competencias tienen su propia legislación y disposiciones legales pertinentes que se refieren al PATRIMONIO FAMILIAR, institución que cuya finalidad es proteger los bienes de la familia.

OJO: FALTA DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES ¹En el Tratado de Política Laboral y Social, de N. Zamora y G. Cabanelas, se expresa que para el clasicismo jurídico que atribuía un solo patrimonio a cada persona, pero solo a cada persona, resulta inconcebible un patrimonio familiar, por el argumento de que la familia, aún institución venerable a través de los tiempos, no ha tenido reconocimiento de persona para el Derecho. Pero como el Derecho no es únicamente ciencia lógica sino social además, se ha visto forzado a reconocer que la familia tiene su esfera propia. De ahí que algunos bienes, con afectación dominical a alguno de los individuos componentes del grupo, cuenten con incuestionable afectación familiar. El conjunto de los bienes que ha recibido tal afectación integra el denominado patrimonio familiar. Se demuestra así con ciertas normas de los regímenes matrimoniales, de las sucesiones y de las liberalidades, a cubierto de disposiciones impremeditadas a favor de los extraños.

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Se completa ese planteamiento y concepto con el agregado de que el patrimonio familiar lo componen derechos pecunarios y no pecunarios. Entre los segundos puede citarse el derecho al honor familiar y el de llevar el apellido. Entre los de índole pecunaria se encuentran las legítimas sucesorias, la continuidad de la personalidad jurídica del difunto por su heredero y pariente, la transmisión íntegra del patrimonio, en las sucesiones ¹ Tomado de Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales – Ossorio, Manuel ab intestato, las restricciones en cuanto a las donaciones, la revocabilidad de algunas por nacimiento ulterior de los hijos y el sometimiento a tutela en los ordenamientos que condenan la prodigalidad del que tiene parientes inmediatos. 2.- EL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL ECUADOR El código Civil, se refiere al haber de la sociedad conyugal, y expresa que ambos conyugues podrán instituir el patrimonio, sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o célibe. 2.1 Historia de Origen del Patrimonio Familiar El autor Max Arias Schreiber Pezet, sintetiza los antecedentes históricos expresando: “El patrimonio familiar tiene su origen remoto en el homestead norteamericano. Primitivamente, existió el homestead lowe, que tuvo su origen en una ley del Estado de Texas, dada en 1839 y convertida en la Ley Federal de 1862, La figura consistía en la Existencia de un lote de terreno de dominio que el Estado vendía otorgando a quien poseyera un derecho de preemption, de modo que quien lo había cultivado y poseyera expresaba con ello su voluntad de adquirirlo en propiedad, con el propósito de evitar el latifundismo. Esta institución representó un avance en beneficio de los pequeños propietarios y cultores de tierras pero no llenó su finalidad ya que quedaban expuestos al riesgo de ser despojados cuando no pudiesen pagar sus deudas. El Derecho Norteamericano introdujo el homestead exception, el propietario quedaba exento del riesgo de ser embargado civilmente. 2.2.- Norma Constitucional 5

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En el Ecuador el patrimonio familiar estaba reconocido en la Constitución de 1998, referido al Capítulo Cuarto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, sección tercera de la familia, en el artículo 39, expresa "Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho. Se reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley, y con las limitaciones de ésta. Se garantizarán los derechos de testar y de heredar" En la Constitución de 2008, el Capítulo Sexto de los Derechos de libertad, el artículo 69 numeral 2 establece “……Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.”

2.3.- Norma Legal.En el Código Civil se considera quiénes pueden constituir patrimonio familiar: “El marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tienen derecho de constituir, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes,…” (Art. 835) “Si los inmuebles pertenecieren al haber social, será necesario que intervengan, de común acuerdo, ambos cónyuges,…” (Art. 836) También se puede instituir, sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de sus hijos, una persona viuda, divorciada o célibe constituir un patrimonio familiar en beneficio suyo o de sus hijos. (Art. 837) El patrimonio familiar debe constituirse conforme a las reglas dadas, lo contrario significa que no tiene valor legal. 3.- OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR

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De acuerdo al Art. 835 se puede constituir patrimonio familiar con bienes raíces de exclusiva propiedad del constituyente. El Art. 836 dice que también se puede constituir con bienes inmuebles que pertenezcan al haber social. Según el Art. 845, los bienes sobre los cuales se constituye el patrimonio familiar no deben estar embargados, hipotecados, en litigio, dados de anticresis, o en poder de tercer poseedor con título inscrito. Y esto hay que acreditarlo con el certificado del Registro de la Propiedad. Una vez que se constituye este gravamen, los bienes sobre los cuales se constituye quedan excluidos, es decir son inalienables y no serán sujetos a embargo ni a gravamen real, excepto el de las servidumbres preestablecidas y de las que llegaren a ser forzosas y legales Art. 839 4.- CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Instituir un bien como patrimonio familiar no solo es potestad de los matrimonios, pues una persona viuda, divorciada o célibe, también puede hacerlo, en beneficio suyo o de sus hijos, amparándose en el artículo 837 del mismo cuerpo legal. En estos casos la administración de los bienes le corresponderá a la persona que designare el instituyente, pudiendo ser él mismo. Sin embargo, esta institución también tiene limitantes. El principal radica en el hecho de que jamás un patrimonio familiar podrá constituírselo en perjuicio de los derechos de los acreedores, ni de las personas a quienes deba alimentos el instituyente. Al respecto, el artículo 850 establece que aquellos que resulten afectados con este acto podrán ejercer en contra de quien lo perjudicó una acción rescisoria. 4.1 Cuantía.Otra de las limitantes es el monto de los bienes que deben formar el patrimonio. El artículo 843 del Código Civil señala que la cuantía de los bienes que integren el patrimonio familiar, no puede exceder de 48.000 dólares, como base, y de un adicional de $ 4.000 por cada hijo; esto implica por ejemplo que si la pareja tiene un hijo, la cifra máxima sería 52.000 dólares. 4.2.- Ampliación.-

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Al respecto, la legislación establece que si el precio de los bienes sobre los que se constituye el patrimonio familiar fuere inferior al máximo permitido, se podrá posteriormente ampliar hasta completar su límite, en un trámite judicial igual al utilizado para su institución. Para el efecto será necesario que el propio constituyente sea quien realice los mismos trámites pertinentes. Esto se encuentra establecido en el art. 848 del código civil.

5.- REQUISITOS PARA CONSTITUIR E INSCRIBIR UN PATRIMONIO FAMILIAR 5.1 Pasos para constituir un patrimonio familiar Los requisitos para la constitución del patrimonio familiar son: a) Autorización judicial (Art. 844, núm. 1º); Para constituir un patrimonio se requiere de la autorización del juez civil competente. Para que proceda la constitución del patrimonio familiar, se tramitará la autorización ante el juez competente; para el efecto se presentará un solicitud se determinará en la solicitud el nombre y apellido, el estado civil, la edad y el domicilio del peticionario, así como los de los beneficiarios y el lugar o lugares donde estuvieren situados los inmuebles, con sus linderos propios y demás circunstancias que los individualicen, los bienes sobre los que se va a constituir no deben estar embargados, hipotecados, en litigio, anticresis o en poder de tercer poseedor con título inscrito, lo que se acreditará con el certificado del Registrador de la Propiedad; el valor del bien no debe exceder el determinado en el Artículo 843 del Código Civil, al mismo tiempo, el juez ordenará el avalúo por un perito nombrado por el. El precio fijado en el informe, si fuere mayor que el que figura en el catastro, servirá de base para el pago del impuesto predial correspondiente; para este fin, el juez comunicará a la oficina respectiva. Se establecerá quiénes son los beneficiarios, pudiendo ser los cónyuges, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad incapaces, y los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La aclaración que la constitución del patrimonio familiar no perjudica los derechos de los acreedores, ni de las personas a quienes deba alimentos el instituyente. Entonces, se puede afectar cuando hay deuda alimentaria. b) Audiencia del Ministerio Público (Art. 853); c) Escritura pública (Art. 844, núm. 2º) 8

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Para el sistema vigente esa exigencia es inexcusable porque todas las limitaciones del dominio sobre inmuebles, tienen que constituirse por escritura pública; d) Publicidad (Art. 846). Se publicará la solicitud de constitución del patrimonio, se hará durante tres días, y, además, se fijarán carteles durante diez días, en la parroquia en que estén situados los inmuebles. Se exigirá, la escritura de constitución del patrimonio familiar, se deberá insertar la sentencia del juez que autorice el acto, se inscriba en el Registro de Gravámenes de la Propiedad del Cantón, en el que estuvieren situados los bienes raíces. El Art. 845 establece como requisito que los bienes no estén embargados, hipotecados, en litigio, dados en anticresis o en poder de poseedor con título inscrito, y que su valor no exceda del determinado en el Art. 843, para lo cual el juez determinará el avalúo por medio de un perito. Es interesante anotar que el acto de constitución es un acto esencialmente gratuito, y por tanto se asemeja a una donación entre vivos, puesto que beneficia a otras personas sin precio ni recompensa. Es también un acto unilateral, puesto que no requiere aceptación por

parte de los

beneficiarios. También es importante anotar que, si bien la ley no dice nada acerca de la inscripción del levantamiento del patrimonio familiar, no obstante, esto se deduce de la naturaleza misma de este derecho (Carrión). Cabe aquí también recordar el aforismo de que en Derecho las cosas se deshacen como se hacen. Para la constitución del patrimonio familiar no se pagará el impuesto de alcabala, y tanto el notario como el registrador de la propiedad cobrarán solo la mitad de los derechos que les asigne la ley. Mientras subsista el patrimonio familiar los bienes estarán exentos de impuestos, salvo el gravamen que le corresponde a la propiedad predial, sin que para su cómputo se acumulen las demás contribuciones. 5.2 Pasos para inscribir la constitución del Patrimonio Familiar en el Registrador de la Propiedad 9

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En la escritura de constitución del patrimonio familiar se debe insertar la sentencia del funcionario que autorizare el acto. Luego hay que inscribirla en el registro de gravámenes de la propiedad del cantón, donde se encuentren situados los bienes raíces. 1.- El juez de lo civil envía el juicio junto con la sentencia con un funcionario judiciales que puede ser (personal de archivo, amanuense o secretario) dicho funcionario lleva conjuntamente con los bienes adquiridos anteriormente un libro o cuadernillo en el cual el funcionario registrador de la Propiedad certifica haber recibido el juicio y estampar su firma en el antes refreído quedando circunstancias que el juicio quedo ingresado en el Registrador de la Propiedad, y a su vez el funcionario del juzgado recibe un ticket numerado y también paga una tasa de inscripción de $25,00 2.- Luego de un período de 24 horas un funcionario ingresa al sistema la información, la misma que es sorteada automáticamente, la finalidad de dicho sorteo es para saber quién va a realizar el juicio y si cumple con fines legales para ser aceptado el trámite, a esta persona se la denomina revisor de títulos, el funcionario responsable siempre debe de ser un abogado. 3.- Luego del análisis prolijo del abogado revisor y si esta correcto pasa a manos de otro funcionario de mayor rango que se denomina el asesor jurídico,

y es quien tiene la

responsabilidad de poner una nota devolutiva (cuando falta algún requisito y este sea completado en el plazo que la ley manda), o también puede ser la negativa del trámite (cuando no procede por qué no cumple normas legales establecidas en la legislación ecuatoriana), y si no se configura ninguna de los anteriores casos pasa a inscribirse al repertorio para que se realice el Acta de de Inscripción la misma que firmada por el señor Registrador de la Propiedad pasa a ventanilla para que el empleado del juzgado retire la refreída acta, no obstante el Sr. Funcionario judicial tiene que entregar el ticket y hacer firmar el libro o cuadernillo por el funcionario del registrador de la propiedad que le corresponde.

6.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Según el Art. 842 la administración corresponde a los cónyuges, si ambos lo han constituido, siguiendo las reglas análogas a las de la administración de la sociedad conyugal. En caso de muerte o de impedimento legal de uno de los cónyuges, le reemplazará el otro, y a falta de 10

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ambos, el administrador que nombraren los beneficiarios mayores de edad y el curador o curadores que, de acuerdo con las leyes, representaren a los menores beneficiarios. Cabe indicar que el constituyente no queda al margen de los beneficios del usufructo de los bienes constituidos en patrimonio familiar. Cuando existen discrepancias en la administración del patrimonio, esta se resuelve por la vía judicial, a través de un juicio civil verbal sumario. Si hubiere desacuerdo en cuanto a la administración, los beneficiarios podrán acudir al juez para que nombre administrador. 7.- CONSECUENCIAS LUEGO DE HABERSE CONSTITUIDO EL PATRIMONIO FAMILIAR 7.1 Con relación al mismo bien: Estando al objeto de esta institución jurídica, como una de amparo familiar que tiene por finalidad garantizar al núcleo doméstico, contra el riesgo del desamparo, esta garantía, se expresa en privilegios como: 

El de no poder ser enajenado, porque el objeto es garantizar que el núcleo familiar, tenga morada o sustento, en tanto este vigente la constitución del bien como



patrimonio familiar. El de ser inembargable, Tanto el inmueble como sus frutos, (con las excepciones



dispuestas por ley) El de no poder ser hipotecado ni dado en anticresis: porque, al darse en hipoteca al no poder ser embargado, tampoco podría ser rematado; al darse en anticresis, habría que entregársele la posesión al acreedor anticresista. Entonces se desnaturalizaría



abiertamente esta institución. El de no poder ser arrendado: si no existen las causas justificantes para dicha cesión de uso del bien, pues al constituirse se exige que se ocupe como vivienda o morada o se constituya en el sustento de la familia, a favor de quien se ha constituido.

7.2 Con respecto a los beneficiarios. Si tenemos presente, que la finalidad de la constitución del patrimonio familiar es asegurar la morada, o el sustento de los nombrados "beneficiarios", los efectos son: 11

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La no transferencia de la propiedad de los bienes constituidos como patrimonio familiar, quiere decir que, implica la conservación de la titularidad del derecho real de



propiedad, para el constituyente. El derecho al disfrute de los bienes constituidos en patrimonio familiar, quiere decir que, a pesar que los beneficiarios no obtienen la titularidad como propietarios les asiste el derecho a ejercer uno de los poderes jurídicos, que se tiene cuando se es



propietario, el derecho al disfrute del bien. Solo con el ejercicio de la posesión sobre el bien, se garantiza el objeto de la constitución del patrimonio familiar.

7.3 Con respecto a los terceros: Estando a las formalidades y requisitos y exigidos, para su constitución, se tiene: 

La oposición de aquel que se considere con legítimo interés, solicitando la nulidad de la afectación, es decir, que el acreedor, que se considera afectado en sus derechos puede "oponerse, porque el Código Civil, considera en términos generales "deudas", mas no da ninguna condición especial.

8.- OBJECIONES DEL PATRIMONIO FAMILIAR De presentarse oposición para la constitución de un patrimonio familiar se aplicará lo establecido en el art. 847 del código civil, el cual expresa “Si hubiere oposición para la constitución del patrimonio familiar, se la resolverá por el trámite del juicio verbal sumario.

Cuando algún acreedor con suficiente título se opusiere, el juez no concederá la licencia judicial mientras el instituyente o instituyentes no cancelaren la obligación o aseguraren suficientemente el pago.” 9.- SUBRROGACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR En Ecuador se acepta que la subrogación del patrimonio familiar se practica ante Notario. En la legislación ésta, se considera el caso de la expropiación, por causa de necesidad y utilidad pública, el inmueble sobre el que se ha constituido el patrimonio familiar, el precio íntegro y de las correspondientes indemnizaciones se depositará en un Banco para que, con la compra 12

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de otro inmueble, siga constituido el patrimonio. Entre tanto los beneficiarios percibirán los dividendos por intereses en vez de los frutos a que antes tenían derecho. Mientras subsista el patrimonio familiar, los bienes que lo constituyen estarán exentos de impuestos, salvo el gravamen a la propiedad predial, sin que para su cómputo se acumulen las demás contribuciones. 10.- EXTINCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR La extinción del patrimonio familiar se encuentra establecida en el artículo 851 del Código Civil en cual se expone las causales para la extinción de un Patrimonio Familiar ya constituido: 1a.- El fallecimiento de todos los beneficiarios, si el constituyente es célibe; El Dr. Carrión hace notar la discordancia entre esta norma y la del Art. 837 ya que ésta permite que los célibes puedan constituir patrimonio familiar sólo en su beneficio. En tal caso no hay más beneficiarios que él mismo. Así mismo, se pregunta ¿si el instituyente no es célibe, no se extingue el patrimonio familiar si mueren todos los beneficiarios? De la lectura del numeral, se concluirá que no, lo cual también resulta ilógico, dice Carrión, ya que la base de esta figura jurídica es la existencia de una familia y de beneficiarios. 2a.- La terminación del estado de matrimonio, siempre que hubieren fallecido los beneficiarios; Concuerda esta norma con la contenida en el Art. 842 en el sentido de que no se inscribirá el divorcio si no se hubiere acordado la administración del patrimonio, ya que la existencia de beneficiarios impide la terminación del mismo. 3ª.- El acuerdo entre los cónyuges si no existiere algún hijo o nieto de uno de ellos o de ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario; No parece adecuada esta norma para Carrión, ya que el patrimonio beneficia a los mismos cónyuges; y, si aún existen, el acuerdo, es inepto, dice, para extinguirlo. 13

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Yo no estoy de acuerdo con esta observación del Dr. Carrión, ya que puede darse el caso de que los cónyuges

hayan adquirido otras propiedades que les sirvan de vivienda, pero

necesitan liberar aquella a la que le impusieron este gravamen (patrimonio familiar) para hipotecarlo y obtener así recursos para algún negocio o necesidad inminente, por lo que nada puede impedir que renuncien a este derecho, siempre que no afecte a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 del Código Civil. El Dr. Larrea Holguín, hace notar que esta norma debería ser también aplicable a los que ya dejaron de ser cónyuges por haberse divorciado (o haberse declarado la nulidad del matrimonio), si no hay ningún hijo o nieto. 4ª.- La subrogación por otro patrimonio que podrá ser autorizada por el juez, previa solicitud del instituyente. El juez calificará la conveniencia en interés común de los beneficiarios. Este no es un caso de extinción sino de subrogación. Larrea dice que sería conveniente que para todos los casos de extinción y no sólo para éste, debería contarse con el juez, y con los mismos requisitos que para la constitución, ya que de esa manera se podría evitar abusos y perjuicios a terceros. El artículo 18 de la Ley Notarial en su numeral 10 establece que para extinguir un patrimonio familiar los notarios cumplirá con los siguientes procedimientos: “ Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido a subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente; En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas;”

10.1.- Otras Causales de Terminación.- Se debería agregar como causales la destrucción total del bien constituido en patrimonio familiar, dice Larrea, y la resolución del contrato por el cual se adquirió el bien inmueble, como cuando las tierras agrícolas revierten al Estado. No 14

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es el caso de la expropiación en cuya situación, se deberá depositar “el precio íntegro de la expropiación y de las correspondientes indemnizaciones se depositará en un Banco para que, con la compra de otro inmueble, siga constituido el patrimonio. Entre tanto los beneficiarios percibirán los dividendos por intereses en vez de los frutos a que tenían derecho.” (Art. 852). 11.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Extinguido el patrimonio familiar los bienes vuelvan al régimen normal de administración; y, si se trata de bienes de la sociedad conyugal, se rigen por las disposiciones que la regulan. En todo caso, los propietarios recuperan la plenitud de sus atribuciones y si hubiere muerto el causante, los bienes pasarán a los herederos.

GLOSARIO

Clasicismo Conformidad a los principios de los escritores grecolatinos, considerados clásicos en el renacimiento y, posteriormente, con todos aquellos que en lo equilibrado, elegante y sereno de la forma se parecían a los antiguos. Del campo literario se extendió al de las demás bellas artes. Ab intestato

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Del latín ab, "desde", y testare, "testimoniar" o "testar". Abintestato es un término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más próximos. Célibe Persona que no ha contraído matrimonio (soltero) Acción rescisoria Dejar sin efecto o finaliza el contrato

PROMESA DE COMPRAVENTA QUE HACE LA SEÑORA KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA A FAVOR DEL SEÑOR LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS.CUANTIA: USD $ 1.000,00.-

En la ciudad de Santiago de Guayaquil, Capital de la Provincia del Guayas, República del Ecuador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diez, ante mí, Doctor PEDRO JOEL CRUZ SANCHEZ, Notario Público Titular Trigésimo Segundo, de este Cantón; 16

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comparecen, por una parte, la señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA, divorciada, dedicada a la administración de su hogar, por sus propios derechos; y , por otra parte, el señor LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS, soltero, empleado, por sus propios derechos; los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, capaces para obligarse y contratar a quienes doy fe de conocerlos en virtud de haberme exhibido sus documentos de identificación, respectivamente en este acto.- Bien instruidos en el objeto y resultados de esta escritura de PROMESA DE COMPRAVENTA a la que proceden como queda manifestado, para su otorgamiento con amplia y entera libertad me presentaron la minuta que es del tenor siguiente: SEÑOR NOTARIO.-En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una que contiene el contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: INTERVINIENTES.- Comparecen a la celebración del presente instrumento, por una parte, la señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA, por sus propios derechos, a quien en adelante se la podrá identificar simplemente como “ LA PROMITENTE VENDEDORA”; y, por la otra parte, el señor

LUIS ALFREDO

KLINGER

CONTRERAS, por sus propios derechos, a quien en adelante se la podrá identificar simplemente

como

“LA

ANTECEDENTES.- La señora

PROMITENTE

COMPRADOR”.

KATHERINE SCARLETT

SEGUNDA:

PINARGOTE LEMA,

declara que es absoluta propietaria de un bien inmuebles identificado con el número cinco, manzana dos mil setecientos sesenta y siete, de la Cooperativa Dos de Julio, sector cuarenta y ocho, de la parroquia urbana Tarqui, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: Por el Norte: Solar número cuatro con doce metros ochenta centímetros; Por el Sur: Solar número seis, con doce metros setenta y cinco centímetros; Por el Este: Calle Pública con ocho metros diez centímetros; y , Por el Oeste: Solar numero quince con ocho metros. Área total de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (102.80Mts2). La Promitente Vendedora adquirió el bien inmueble antes mencionado por Adjudicación que le hiciera la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil a su favor, según consta de la escritura pública de protocolización de adjudicación celebrada ante la Notaria Trigésima Cuarta del Cantón Guayaquil, doctora Sara Calderón Regatto, el cuatro de marzo del dos mil diez y debidamente inscrita en el registrador de la propiedad del cantón Guayaquil, el diecisiete de marzo del dos mil nueve. 17

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TERCERA: PROMESA DE COMPRAVENTA.señora KATHERINE SCARLETT

Con los antecedentes expresados, la

PINARGOTE LEMA, por sus propios derechos

declara, libre y voluntariamente, que PROMETE DAR en VENTA real y enajenación perpetua e irrevocable a favor del señor LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS, el solar antes descrito una vez que sea extinguido el Patrimonio Familiar que pesa sobre el indicado bien. CUARTA: PRECIO.- El precio fijado y establecido por las partes contratantes por la parte del bien raíz e inmueble objeto de la presente COMPRAVENTA, es

PROMESA DE

la suma de MIL DOLARES AMERICANOS (USD. $1.000,00).

Pagados de Contado. QUINTA: DECLARACIONES.- La PROMITENTE VENDEDORA expresa su inquebrantable decisión de proceder a tramitar la extinción del Patrimonio Familiar que pesa sobre la propiedad descrita en la clausula Segunda de este instrumento, en la fecha inmediata y determinada, para concluir con la transferencia de dominio a favor del LA PROMITENTE COMPRADOR desde ahora lo utilice y se considere señor y dueño del mismo. SEXTA: GASTOS.- Las partes contratantes declaran y dejan constancia que los gastos que ocasione la celebración de la Escritura de Compraventa, serán de cuenta del COMPRADOR hasta los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad. SEPTIMA: ACEPTACION.- Las partes contratantes declaran conocer el contenido de cada una de las clausulas del presente contrato, por lo que en señal de aceptación lo suscriben. Agregue Usted, Señor Notario, las demás formalidades de estilo para la perfecta validez de este instrumento, incorporando todos los documentos de ley.- Firmado) Abogado José Alejandro Cuero Chila, con registro profesional número once mil seiscientos veintisiete del Colegio de Abogados del Guayas.- ES COPIA DE LA MINUTA.- Los otorgantes aprueban y ratifican en todas sus partes, el contenido integro del presente instrumento, dejándolo elevado a escritura pública para que surta todos sus efectos legales.-La cuantía de la presente escritura de promesa de compraventa es de mil dólares.- Leída esta escritura de principio a fin, por mi el Notario, en alta voz, a los otorgantes quienes la aprueban y sus criben en unidad de acto, conmigo el Notario, de todo lo cual DOY FE.KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA C.C.No.:091008254-4

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C.V.No.:

Grupo Nº 10 Constitución y extinción del patrimonio familiar 3ro “E”

LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS C.C.No.091068368-9

C.V.No.:008-0002

DR. PEDRO JOEL CRUZ SANCHEZ Notario Titular Trigésimo Segundo del Cantón Guayaquil

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS, ecuatoriano de 30 años de edad, soltero, portador de la cedula de ciudadanía No. 091068368-9, de ocupación empleado, domiciliado en la PRE, Cooperativa Los Cornejo Mz K solar 22, de esta ciudad de Guayaquil, ante usted muy respetuosamente comparezco y demando la EXTINCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR, acción que la propongo en los siguientes términos. Mediante, Resolución de Adjudicación No. 11408 de fecha 6 de Agosto de 1986, Otorgada por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil me dio en Adjudicación y venta el solar municipal, de la Parroquia urbana Tarqui, predio que se encuentra ubicado en la PRE. Cooperativa Pastor Vera Cornejo Mz K solar 22Km 8 ½ Vía. Daule con los siguientes linderos y dimensiones. Por el norte solar 21 con 20 metros. Por el sur solar 23 con 20 metros, por el este calle Publica con 8 metros, Por el Oeste solares 12 y 19 con 8 metros. MEDIDAS LINEALES QUE DAN UN AREA O SUPERFICIE DE CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS con el Código Catastral No. 60-1987-015-00-0000-00, Que sobre el referido inmueble de mi propiedad existe Constituido PATRIMONIO FAMILIAR, siendo así, Señor Juez, es mi deseo subrogar mi propiedad por otra, que será adquirido en un sector de esta ciudad, por lo que me es imperioso y necesario dar en venta el solar. Señor Juez, es mi deseo subrogar mi propiedad por otra, que será adquirido en un sector de esta ciudad, por lo que me es imperioso y necesario dar en veta el solar. Señor Juez, una vez que se declare extinguido el gravamen del Patrimonio Familiar que pesa sobre el mencionado bien inmueble, comparece otro con mejores características para lo cual adjunto la COMPRAVENTA que hace la señora 19

PROMESA DE

KATHERINE SCARLETT PINARGOTE

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LEMA a favor del señor LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS celebrada día 14 de junio del 2010, en la NOTARIA TRIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN GUAYAQUIL, DEL DR. PEDRO JOEL CRUZ SANCHEZ. Mi petición Señor Juez, la fundamento en lo que establece el artículo 851 numeral 4 del Código Civil-------------------------------------------------------------------------------------------Previamente Señor Juez, solicito a usted se sirva disponer la recepción de las declaraciones testimoniales de los señores FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN portador de la cedula de ciudadanía No. 0918526666 domiciliado en la Cooperativa Simón Bolívar Mz 5 Solar 13 y ALEJANDRO JAVIER GAIBOR GARCIA, portadora de la cedula de ciudadanía

No.

0916962277,

quienes

depondrán

al

tenor

del

siguiente

interrogatorio----------------------------------------------------------------------------------------------Primero.- Sobre edad y más generales de ley. Segundo.-Diga el testigo si me conoce y desde cuándo. Tercero.- Diga el testigo si es verdad, que con el producto de venta de mi solar, ubicado en la PRE. Cooperativa Pastor Vera Cornejo Mz K solar 22Km 8 ½ Vía. Daule, voy adquirir otro bien inmueble. Cuarto.- Razón de sus dichos. El trámite de mi petición es el ESPECIAL. Cuantía.- La cuantía de la presente demanda es indeterminada. Adjunto recibo de pago de impuesto Predial, Historia de Dominio y Escritura Original del bien inmueble ante mencionado, así como también acompaño la Escritura Original de la Promesa de Compraventa, copia de la cedula y copia de votación, la misma que solicito el desglose dejando copias en auto debidamente certificadas por el actuario del despacho. Recibiré notificaciones que me correspondan en la casilla Judicial No. 399 del Abogado que me patrocina, profesional a quien además autorizo para que mi nombre y representación presenten los escritos que fueren necesarios en la presente causa------Es justicia

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LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS C.C.No.091068368-9 FUNCION JUDICIAL DISTRITO GUAYAS

Juicio No. 2010-0630 JUZGADO VIGESIMO OCTAVO D ELO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, Lunes 12de Julio del 2010, las 15h24. 630-C-2010. VISTOS: La demanda que antecede propuesta por LUIS ALFREDO

KLINGER

CONTRERAS, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se admite a trámite legal correspondiente.- En día y hora hábil, comparezcan a esta judicatura los señores FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN

y ALEJANDRO JAVIER GAIBOR

GARCIA a rendir sus testimonios, al tenor del interrogatorio formulado.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal del Guayas.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3994 que señalan los accionantes, para sus futuras notificaciones y la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- Cúmplase y notifíquese.En Guayaquil, martes trece de julio del dos mil diez, a partir de las quince horas y cuarenta y cinco minutos, mediante boleta judicial notifique el AUTO que antecede a LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS en casillero No. 3994. Certifico;

FUNCION JUDICIAL DISTRITO GUAYAS

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL GUAYAS 21

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AL SEÑOR FISCAL DE LO PENAL DEL GUAYAS LE HAGO SABER.- Que en el juicio de extinción de Patrimonio Familiar No.630-2010, que sigue LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS, se encuentra lo siguiente: JUZGADO VIGESIMO OCTAVO D ELO CIVIL DEL GUAYAS.-Guayaquil, lunes 12 de julio del 2010,las 15h24.- VISTOS: La demanda que antecede propuesta por LUIS ALFREDO

KLINGER CONTRERAS, por reunir los requisitos determinados en los

artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se admite a trámite legal correspondiente.- En día y hora hábil, comparezcan a esta judicatura los señores FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN y ALEJANDRO JAVIER GAIBOR GARCIA a rendir sus testimonios, al tenor del interrogatorio formulado.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal del Guayas.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3994 que señalan los accionantes, para sus futuras notificaciones y la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- Cúmplase y notifíquese.- f) Ab. Carlos Sánchez Suarez, Juez Vigésimo Octavo De Lo Civil.- Lo que comunico para los fines de Ley.

Guayaquil, 09 de Agosto del 2010.

FUNCION JUDICIAL DISTRITO GUAYAS

No. 630-C-2010

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En Guayaquil a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez, a las nueve horas y cincuenta minutos ante el Ab. Carlos Sánchez Suarez, Juez Vigésimo Octavo De Lo Civil de Guayaquil y Secretaria del Juzgado comparece el Señor FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN con cedula de ciudadanía No. 0918526666 y Certificado de Votación No. 0240009 con el objeto de rendir su declaración dentro de la presente causa.- Al efecto juramentado que fue el compareciente en legal y debida forma por el señor juez previo las explicaciones de las penas del perjurio y demás advertencias de Ley expuso llamarse como lo tiene indicado, ecuatoriano, con residencia en la Cooperativa Simón Bolívar manzana 5 solar 13, Lcdo. En Teología, casado, Evangélico, 32 años de edad.- En este estado se le procede a hacer las preguntas formuladas por el accionante por LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS.- A La 1. Ya está indicado.- A la 2.- Si lo conozco desde hace 10 años.- Ala 3.Si es verdad.- A la 4.- Por conocerlo desde mucho tiempo y por la venta del solar el va adquirir otro solar a la señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA tal como consta en la promesa de compraventa. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia el compareciente junto con el señor juez y la secretaria que certifica.-

FUNCION JUDICIAL

No. 630-C-2010 En Guayaquil a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez, a las diez horas ante el Ab. Carlos Sánchez Suarez, Juez Vigésimo Octavo De Lo Civil de Guayaquil y Secretaria del 23

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Juzgado comparece el señor ALEJANDRO JAVIER GAIBOR GARCIA con cedula de ciudadanía No. 0916962277 y Certificado de Votación No.159-0251 con el objeto de rendir su declaración dentro de la presente causa.- Al efecto juramentado que fue el compareciente en legal y debida forma por el señor juez previo las explicaciones de las penas del perjurio y demás advertencias de Ley expuso llamarse como lo tiene indicado, ecuatoriano, con residencia en el Monte Sinaí Pre cooperativa El Sol manzana 4 solar 3 casado, Evangélico, 38 años de edad.- En este estado se le procede a hacer las preguntas formuladas por el accionante por LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS.- A La 1. Ya está indicado.- A la 2.- Si lo conozco desde hace 15 años.- Ala 3.-Si es verdad.- A la 4.- Porque va a comprarle la casa a la señora KATHERINE SCARLETT PINARGOTE LEMA y va a vender la de él. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia el compareciente junto con el señor juez y la secretaria que certifica.-

SEÑOR JUEZ VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS, dentro del Juicio de Extinción de Patrimonio familiar por Subrogación No. 630-C-2010 que sigo en su despacho ante usted respetuosamente comparezco digo y solicito.

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PRIMERO.- Habiéndose realizado todas las diligencias como haber constado con un AGENTE FISCAL tal como consta en auto el documento emitido por un representante de la Fiscalía Provincial del Guayas, así como la comparecencia al Juzgado a rendir sus testimonios los testigos FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN y ALEJANDRO JAVIER

GAIBOR

GARCIA-------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.-Por lo anteriormente mencionado Señor Juez solicito pedir los autos y emitir la correspondiente sentencia------------------------------------------------------------------TERCERO.- Además solicito el desglose de los documentos originales dejando copia certificada en autos. Sírvase proveer Es Justicia A ruego del peticionario su abogado patrocinador legalmente autorizado.

FUNCION JUDICIAL

No. 2010-0630 JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL GUAYAS. Guayaquil, martes 31 de agosto del 2010, las 14h52. 630-C-2010

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VISTOS: A fojas 14 de los autos comparece el señor LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS, solicitando la extinción del patrimonio familiar del inmueble de su propiedad, en los siguientes términos: Que mediante, Resolución de Adjudicación No. 11408 de fecha 6 de Agosto de 1986, Otorgada por la

Muy Ilustre Municipalidad de

Guayaquil me dio en Adjudicación y venta el solar municipal, de la Parroquia urbana Tarqui, predio que se encuentra ubicado en la PRE. Cooperativa Pastor Vera Cornejo Mz K solar 22Km 8 ½ Vía. Daule con los siguientes linderos y dimensiones. Por el norte solar 21 con 20 metros. Por el sur solar 23 con 20 metros, por el este calle Publica con 8 metros, Por el Oeste solares 12 y 19 con 8 metros. MEDIDAS LINEALES QUE DAN UN AREA O SUPERFICIE DE CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS con el Código Catastral No. 60-1987-015-00-0000-00. Fundamento en lo que establece el artículo 851 numeral 4 del Código Procedimiento Civil. Calificada y admitida la demanda al trámite de ley, se ordeno receptar las declaraciones de los testigos FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN y ALEJANDRO JAVIER GAIBOR GARCIA

así como se mando a contar con uno

cualquiera de los Agentes Fiscales del Guayas.- Agotado el tramite, el estado de la causa amerita resolverla y para hacerlo se considera: PRIMERO: No se observa omisión de solemnidad sustancial alguna que nulita el proceso por lo que se declara su validez procesal. SEGUNDO: El legislador otorgo al accionante el derecho a constituir voluntariamente una bastión en guarda de la estabilidad económica familiar, que podía verse amenazada por acción de acreedores de cualquier orden; después, el legislador creo el patrimonio familiar IPSO JURE para proteger los bienes adquiridos fuera de la actividad económica libre y más bien como resultado de la acción social de cooperativas, mutualistas, reforma agraria, y, como el presente caso de adjudicación que hace que la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil; en ambos casos, sea voluntario o IPSO JURE el patrimonio familiar es, pues, una institución de derecho social que se ha incorporado en la estructura secular del Derecho Civil, a la cual no se le puede dar el trato rígido que se da a instituciones tradicionales del derecho sucesorios o contractual, sino el flexible que demanda toda institución nueva en el ámbito social porque de lo contrario, en lugar de garantía de conyugues y descendientes, se toma en un lastre pesado que inmoviliza la dinamia y el desenvolvimiento económico de la familia, núcleo al que se pretende proteger y no fastidiar. En la presente especie con las declaraciones rendidas por los testigos FRANKLIN ARCADIO VELOZ GUZMAN y ALEJANDRO JAVIER 26

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GAIBOR GARCIA, que obran de fs. 22 y 22 vta. Del proceso, la copia certificada de la escritura de adjudicación que otorga la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil a favor del accionante que obra de fs. 6 a 10 de los autos, se ha justificado lo argumentado por los peticionarios. TERCERO: A fs. 19 de la especie consta la opinión fiscal del Dr. Juan Martínez Loor, Agente Fiscal de lo Penal del Guayas, siendo este favorable para que se le conceda al peticionario la Extinción del Patrimonio Familiar. Por las consideraciones expuestas, el suscrito Juez Vigésimo Octavo De Lo Civil y mercantil de Guayaquil, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y DE LAS LEYES, declara CON LUGAR, la demanda, consecuentemente se concede al peticionario

LUIS ALFREDO KLINGER

CONTRERAS, la Extinción de Patrimonio Familiar que grava el solar ubicado en la PRE. Cooperativa Pastor Vera Cornejo Mz K solar 22Km 8 ½ Vía. Daule, de la parroquia urbana Tarqui.-Dese lectura y Notifíquese.-

En Guayaquil, miércoles 1 septiembre del dos mil diez, a partir de las quince horas y cuarenta y cinco minutos, mediante boleta judicial notifique la SENTENCIA ACEPTANDO que antecede a:

KLINGER CONTRERAS

LUIS ALFREDO en el casillero No.3994.

Certifico.

SEÑOR JUEZ VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS dentro del juicio Especial No. 630-C-2010 que por Extinción de Patrimonio Familiar, que sigo en su despacho, ante usted respetuosamente digo y solicito.

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Señor Juez, solicito que la actuaria del despacho siente razón de la sentencia dictada por usted con fecha martes 31 de agosto del 2010, y notificada el 1 de Septiembre del 2010, se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. Sirvase proveer por ser Ley.

A ruego del peticionario su abogado patrocinador legalmente autorizado. AB. PEDRO RODRIGUEZ GARCIA.

Ab. Ab. Carlos Sánchez Suarez Juez Vigésimo Octavo De Lo Civil Ciudad Por medio de la presente le detallo la siguiente razón de inscripción conforme a la solicitud Número: 2011-23187: EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON GUAYAQUIL, certifica que en esta fecha se inscribió (eron) el (los) siguiente (s) acto (s) : 1.- Extinción de Patrimonio Familiar en el tomo 71 de fojas 34757 a 34760, No. 13645 del Registro de Hipotecas y Gravámenes, el veinticinco de agosto de Dos Mil Once, ordenado (a) en : [Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil ] de [ Guayaquil ] dentro del juicio/ Providencia: [ 630-C-2010 ] el : [ 31/ago./2010]; por: ( [ JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL en calidad de AUTORIDAD COMPETENTE ], [ LUIS ALFREDO KLINGER CONTRERAS en calidad de PROPIETARIO ]) ; QUE SE REFIERE AL (LOS) SIGUIENTES (S) ([60-1987-015-0-0-0-CON MATRICULA:228067]). A CONTINUACION SE DETALLA LA LISTA DE FOLIOS REALES CON SU RESPECTIVO NÚMERO DE MATRICULA: Matricula Cod. Catastral/Rol/ Ident. Predial

Inmobiliaria

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60-1987-015-0-0-028

228067

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23,187

Bibliografía 

Coello García Juan, Patrimonio de la familia, Ecuador, 1995, Fondo de la Cultura



Ecuatoriana Díaz López Robert, Compendio de Derecho Civil, Ecuador, 2011, Macformas

Páginas de internet http://elpatrimoniofamiliar.blogspot.com/ Publicado por Ab. Héctor A. Ruiz H.

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