El Patrimonio Familiar

El patrimonio familiar CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA El patrimonio familiar es una institución jurídica social por la c

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El patrimonio familiar CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA El patrimonio familiar es una institución jurídica social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia (352 c.c.). Las clases de bienes sobre los que se destina el patrimonio familiar son los siguientes: a) las casas de habitación, b) los predios o parcelas cultivables, c) los establecimientos comerciales e industriales, que sean objeto de explotación familiar. El valor máximo del patrimonio familiar son 100,000 quetzales. NATURALEZA JURÍDICA: Se trata de una institución eminentemente familiar, sin personalidad jurídica, y ajena a toda idea de copropiedad; basamento económico para satisfacer las necesidades esenciales de una familia ORIGEN En el derecho de Roma y durante la República, por patrimonio se entendía el conjunto de bienes pertenecientes al páter familias y que integraban el activo bruto del patrimonio familiar. El progreso jurídico realizado durante el Imperio, con la sucesiva independencia económica de los miembros de la familia, fue originando la escisión del patrimonio de familia y la consiguiente aparición de otros patrimonios. En Guatemala se reguló por primera vez en la historia en el Código de 1933 denominándolo asilo de familia, se encontraba en el libro dedicado a los bienes. CARACTERÍSTICAS a) los bienes constituyentes del patrimonio son indivisibles; b) son inalienables (no podrán enajenarse de modo alguno); c) son inembargables; d) no puede constituirse en fraude de acreedores; e) los miembros de la familia beneficiaria quedan obligados a habitar la casa o negocio establecido; f) están sujetos o expuestos a expropiación; (356, 357, 358, 366 c.c.) REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN Según el art. 361 c.c. se requiere para su constitución: a) la aprobación judicial; y b) su inscripción en el registro de la propiedad. El representante legal de la familia será el administrador del patrimonio familiar y representante a la vez de los beneficiarios en todo lo referente al patrimonio (362 c.c.) TERMINACIÓN

Según el art. 363 termina por las siguientes causas: a) cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos; b) cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia deje de habitar la casa; c) cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; d) cuando se expropien los bienes que lo forman (366 c.c.) e) por vencerse el término por el que fue constituido. (364 y 365 c.c.) ¿Se ha puesto a pensar que la vida da muchas vueltas y que si hoy estamos arriba, por algo fuera o dentro de nuestro control podemos irnos abajo? ¿Qué pasaría si por alguna razón no pudiéramos pagar ese dinero que debemos dado que hubo una enfermedad imprevista, un accidente o una muerte? Los acreedores buscarían cobrarse como sea, y en casos extremos, embargarnos nuestros bienes o incluso nuestra casa. ¿Qué pasa si su marido por alguna problemática se vuelve un irresponsable, y siente que la solución para salir de sus problemas es malbaratar su casa? ¿Qué sucedería con sus hijos y con usted si su pareja decide separarse? Mejor asegure legalmente los bienes familiares registrando el patrimonio familiar. ¿Qué es el patrimonio familiar? El patrimonio familiar (sin dar una definición legal que resulta medio confusa) está compuesto por aquellos bienes que los miembros de una familia ya poseen y que usan para poder satisfacer sus necesidades de vida. Podemos mencionar entre ellos la casa y los muebles de la misma. Si dentro de la casa existe un tallercito, o una parcela de cuyo trabajo se genere el ingreso familiar, también estos se pueden incluir dentro del patrimonio de la familia. ¿Para qué me sirve registrar el patrimonio de mi familia? El registrar el patrimonio familiar tiene la función básica de proteger a la familia, de darle la seguridad de que contarán, sin importar las condiciones futuras, de sus bienes indispensables para vivir. El registro del patrimonio familiar:  Evita que éste pueda ser embargado en caso de que no se puedan pagar las deudas del padre, de la madre o de algún hijo.  Evita que las propiedades puedan ser mal vendidas por el padre o la madre.  Da seguridad a los dependientes (esposa o hijos) de seguir contando con esos bienes registrados en caso de un divorcio. ¿Cómo registro el patrimonio de mi familia? Habrá que ayudarse de algún abogado, ya que la solicitud se hace ante un juez. Se necesita realizar una lista de cada uno de los bienes que se quieran incluir en el patrimonio familiar, y de ser posible, su valor estimado. Esta lista se presenta ante el juez, quien una vez que la aprueba, deberá mandarse al registro público de la propiedad. La ley bajo la cual se regula el patrimonio familiar es diferente en cada estado. Algunos ponen un tope máximo en el valor de la vivienda, o un tope máximo en la suma del valor

de los bienes. Asesórese con el abogado de su elección sobre las limitantes que pudiera haber. ¿Una vez registrado el patrimonio familiar, se puede modificar? Si, ya que puede darse el caso de que se adquieran nuevos bienes y desea agregarlos, o bien que alguno de los bienes registrados ya no sirva y se busque eliminarlo. El trámite siempre será ante un juez. ¿Y si se quiere vender algún bien que está en la lista? NO SE PUEDE VENDER, a menos que se haga una solicitud y se justifique que la venta constituye un claro beneficio para toda la familia ¿Cuál es la vigencia del patrimonio familiar? Una vez registrada, la lista de bienes será considerada patrimonio familiar hasta que la pareja se divorcie legalmente y no tengan hijos dependientes