El Patrimonio Familiar

EL PATRIMONIO FAMILIAR Introducción.- El concepto de familia ha sido objeto de estudio en múltiples áreas como la soci

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EL PATRIMONIO FAMILIAR

Introducción.-

El concepto de familia ha sido objeto de estudio en múltiples áreas como la sociología y el derecho. La mayoría de los estudiosos coinciden en el papel que desempeña en la actualidad como base primordial de la sociedad, siendo por lo mismo indispensable protegerla, ya que de una familia sólida surge una sociedad consolidada.

La familia es la célula social o grupo humano elemental sobre el que descansa la organización de las sociedades modernas, el hombre nace perteneciendo a una familia y su desarrollo en los primeros años lo realiza al amparo de la misma, la organización familiar es una necesidad natural, tan necesaria para el desarrollo de la persona que el hombre no podría subsistir sin ese apoyo.

Es por ello importante el procurarle los elementos necesarios para salvaguardar su entorno y contribuir a crear una cultura sobre prevención y resguardo del patrimonio familiar.

Así la finalidad de este estudio es tratar de elevar la conciencia humana sobre la utilización de los medios legales para la constitución del patrimonio de la familia, cuya obligación es la de salvaguardar esta importante institución, y sobre todo, en nuestro país para no caer en situaciones de tipo económico que afecten el patrimonio propio de la familia.

Antecedentes Patrimonio.-

El origen de la palabra patrimonio deriva del término latino:

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“Patrimonium” y significa: hacienda o heredad recibida de los padres o ascendentes.

hacienda que una persona ha heredado de sus ascendientes o bien los bienes propios que se adquieren por cualquier título, esto se ve claramente desde los orígenes del hombre. Los antiguos siempre trataron de proteger sus bienes, para lo cual crearon una figura que los regulara, estando presente la protección patrimonial desde el origen del derecho.

Desde el punto de vista jurídico, patrimonio significa el conjunto de poderes y deberes apreciables en dinero que tiene una persona. Se utiliza la expresión poderes y deberes en razón de que no solo los derechos subjetivos y las obligaciones pueden ser estimadas en dinero, sino también lo son las facultades, las cargas y en algunos casos el ejercicio de la potestad que se traduce en un valor pecuniario.

Diversas teorías sobre el Patrimonio.-

Acerca de las teorías sobre el patrimonio, existen dos principales denominadas: 

La primera Clásica o Subjetivista, de Aubry y Rau y



La segunda es la Teoría Objetiva o Económica de Brinz o de los Patrimonios sin sujeto. o La primera teoría considera al conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio, como reflejo de la personalidad. Siendo así una entidad abstracta que se mantiene unida en forma constante con la persona jurídica. o La segunda es la denominada comúnmente en la doctrina moderna

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como la Teoría del Patrimonio de Afectación. Conforme a esta doctrina la noción del patrimonio ya no se confunde con la de personalidad, ni se le debe atribuir características de indivisibilidad e inalienabilidad, ya que éstas son propias de las personas, sin dejar por ello de existir relación entre estos conceptos, pero no de identidad o de proyección del concepto de persona sobre el patrimonio, de tal manera que éste sea una emanación de aquélla.

Elementos del Patrimonio.-

Referente a los elementos del patrimonio son dos: 

El activo



El pasivo

El pasivo cuales se integran por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, y el pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas susceptibles de valorización pecuniaria.

La diferencia entre estos dos conceptos deriva en que si lo comprendido en el activo de una persona, es mayor que su pasivo, hay solvencia pero si no es así, se da el concepto de inobservancia

Qué entendemos por patrimonio.-

Podríamos entender que el patrimonio, es un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuyas relaciones jurídicas están constituidos por deberes y derechos (activos y pasivos).

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Patrimonio Familiar Dónde se origina.-

El Patrimonio Familiar, regulada dentro de las instituciones de amparo familiar en el Código Civil, no es una novedad, sino una institución, que tiene su propia evolución, dentro de nuestra legislación.

El patrimonio familiar tiene su origen remoto en el homestead norteamericano. Primitivamente, existió el homestead lowe, que tuvo su origen en una ley del Estado de Texas, dada en 1839 y convertida en la Ley Federal de 1862, La figura consistía en la Existencia de un lote de terreno de dominio que el Estado vendía otorgando a quien poseyera un derecho de preemption, de modo que quien lo había cultivado y poseyera expresaba con ello su voluntad de adquirirlo en propiedad, con el propósito de evitar el latifundismo.

El homestead, (hogar seguro) de los Estados Unidos, tiene su antecedente entre nosotros, en la forma del homestead exemption, ya que solo a este se refiere el Código Civil, es decir, a la institución de protección a la familia, a través de la relativa intangibilidad de la morada o sede del trabajo domestico, por medio de privilegios consignados en la ley civil sobre propiedad o familia.

Qué es el patrimonio familiar.-

El patrimonio familiar (sin dar una definición legal que resulta medio confusa) está compuesto por aquellos bienes que los miembros de una familia ya poseen y que usan para poder satisfacer sus necesidades de vida.

Podemos mencionar entre ellos la casa y los muebles de la misma. Si dentro de la casa existe un tallercito, o una parcela de cuyo trabajo se genere el ingreso familiar, también estos se pueden incluir dentro del patrimonio de la familia.

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Características del patrimonio familiar.-

sus características principales son: 

El principio de limitación, no puede extenderse a todos los bienes que pertenecen al titular de los mismos, sino a los esenciales y necesarios para la subsistencia decorosa de todos los miembros del grupo de familia.



Es único o unitario, porque se constituye un solo patrimonio, considerando la unidad de la que esta revestida la familia.



Es imprescriptible, es decir, que no se pueden adquirir ni perder por el transcurso del tiempo.



Es inalienable, no puede ser enajenado a titulo oneroso o gratuito por ningún de los constituyentes, es decir, ni siquiera por los beneficiarios, hipoteca y anticresis.



Es inembargable, en caso de quiebra u otra causa reconoce que los acreedores del constituyente o de los beneficiarios gozan de una prohibición.



Es Intangibilidad, porque se constituye en caso de patrimonio separado destinado exclusivamente a cumplir una función social destinado a la familia, alejado de cualquier otra finalidad particular.

Quienes son los titulares.-

Las personas que pueden pedir la constitución son:

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Los cónyuges o uno solo de ellos para incapaces o para los hijos menores, si los hay.



Padre o madre separados o divorciados para sí o para el otro o para los hijos menores.



Padre o madre viudos para sí o para hijo menor.



Ascendiente o colaterales para si o hijo menor.

Efectos de la constitución del patrimonio familiar.

El objeto del Patrimonio Familiar (generalmente un bien inmueble) no puedes ser hipotecado, dado en anticrético ni embargado.



Como el fin del Patrimonio Familiar es la vivienda, éste puede ser alquilado, pero los frutos aun gozan de la Inembargabilidad.



La administración del del Patrimonio Familiar corresponde al titular y nada más que a él.



El Patrimonio Familiar no puede dividirse a no ser que se haya extinguido ese estado del inmueble, excepto cuando fallece el cónyuge constituyente.



En caso de expropiación del Patrimonio Familiar el dinero o terreno recibido se destinara a la adquisición de otro bien inmueble para constituirlo con el mismo fin.

Motivos de extinción.-

1. Muerte del beneficiario. 2. Beneficiario llega a mayoridad. 3. Separación o divorcio sin hijos menores. 4. Expropiación, reivindicacion o destrucción total del inmueble.

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Si hay divorcio o separación, el juez designa al progenitor y, en su defecto, al tutor que ha de quedar con los hijos menores en el patrimonio familiar hasta que estos lleguen a su mayoridad, juez define en la sentencia la situación de los hijos. En caso de que se distribuya la guarda de los hijos entre ambos cónyuges o entre uno de éstos y un tutor, el juez puede adoptar la determinación que corresponda y, en último extremo, declarar la disolución del patrimonio familiar, según convenga más al interés de los hijos. Se considerarán las proposiciones que hagan los padres y se escuchará la opinión del fiscal.

Para que me sirve registrar el patrimonio de mi familia.-

El registrar el patrimonio familiar tiene la función básica de proteger a la familia, de darle la seguridad de que contarán, sin importar las condiciones futuras, de sus bienes indispensables para vivir. El registro del patrimonio familiar: 

Evita que éste pueda ser embargado en caso de que no se puedan pagar las deudas del padre, de la madre o de algun hijo.



Evita que las propiedades puedan ser mal vendidas por el padre o la madre.



Da seguridad a los dependientes (esposa o hijos) de seguir contando con esos bienes registrados en caso de un divorcio.

Como registro el patrimonio de mi familia.-

Habrá que ayudarse de algún abogado, ya que la solicitud se hace ante un juez. Se necesita realizar una lista de cada uno de los bienes que se quieran incluir en el patrimonio familiar, y de ser posible, su valor estimado. Esta lista se presenta ante el juez, quien una vez que la aprueba, debera mandarse al registro público de la propiedad. La ley bajo la cual se regula el patrimonio familiar. Algunos ponen un

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tope máximo en el valor de la vivienda, o un tope máximo en la suma del valor de los bienes. Asesórese con el abogado de su elección sobre las limitantes que pudiera haber.

Una vez registrado el patrimonio familiar, se puede modificar.-

Si, ya que puede darse el caso de que se adquieran nuevos bienes y desea agregarlos, o bien que alguno de los bienes registrados ya no sirva y se busque eliminarlo. El trámite siempre será ante un juez.

Y si se quiere vender algún bien que está en la lista.-

NO SE PUEDE VENDER, a menos que se haga una solicitud y se justifique que la venta constituye un claro beneficio para toda la familia.

Cuál es la vigencia del patrimonio familiar.-

Una vez registrada, la lista de bienes será considerada patrimonio familiar hasta que la pareja se divorcie legalmente y no tengan hijos dependientes.

Si tengo una deuda y registro mi patrimonio familiar. Ya no me pueden embargar mis bienes.-

El registro del patrimonio familiar protege los bienes por deudas posteriores al registro, no contra aquellas deudas que ya se tenían previamente. Además, los bienes no pueden estar hipotecados. Así que ya lo sabe, para proteger a usted y su familia contra esos imprevistos del futuro, es una buena idea registrar su patrimonio.

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La legislación Bolivia.-

CPE: 

Artículo 394. II. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley.

Código Civil: 

ARTÍCULO

1237.

(BIENES

CONSTITUIDOS

EN

PATRIMONIO

FAMILlAR).-

I.

En la división de bienes hereditarios no se pueden comprender los bienes constituidos en patrimonio familiar hasta que el último de los beneficiarios menores llegue a la mayoridad.

II.

El juez, a pedido de parte interesada, puede otorgar se indemnice por el aplazamiento de la división a aquellos que no habitan la casa o no se beneficien de los bienes.

III.

Sin embargo, si muerto el cónyuge que constituyó el patrimonio, los bienes que en él se integran pasan a formar parte de la legítima de los hijos mayores de edad, el juez, cuando existen necesidad y utilidad evidentes para éstos, puede disponer la división de los bienes a fin de que obtengan la cuota de legítima que les corresponde.



ARTÍCULO 1475. (CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR CON BIENES EMBARGADOS).-

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La solicitud del deudor para la constitución de patrimonio familiar no procede en perjuicio del acreedor embargante y de los acreedores que intervienen en la ejecución cuando:

1) Teniendo por objeto un bien inmueble no ha sido inscrita antes del embargo. 2) Comprendiendo muebles de uso ordinario, se hace en fecha posterior a la que lleva el acta de embargo

Código de la Familias (Ley N° 603):

TÍTULO VIII PATRIMONIO FAMILIAR CAPÍTULO ÚNICO CONSTITUCIÓN, OBJETO, EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR 

I.

ARTÍCULO 128. (OBJETO, CARÁCTER Y EXTENSIÓN).

El patrimonio familiar tiene por objeto proteger y garantizar el sostenimiento y bienestar de la familia.

II.

Comprende un inmueble libre y alodial, o una parte del mismo destinado a la vivienda, o los muebles de uso ordinario. Este patrimonio es de interés público y los bienes que lo constituyen son inalienables e inembargables.

III.

Otros componentes del patrimonio familiar establecidos por leyes especiales, se rigen por lo que éstas disponen.



ARTÍCULO 129. (CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR).

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I.

El patrimonio familiar se constituye en forma única por resolución judicial a pedido de uno o más miembros de la familia, y se registra en la oficina de Derechos Reales.

II.

En ningún caso puede constituirse más de un patrimonio familiar en beneficio de las y los miembros de una familia.

III.

Se constituye en proporción a las necesidades de la familia, siendo susceptible de disminución o de ampliación según los casos.



ARTÍCULO

130.

CONSTITUCIÓN

(PERSONAS DEL

QUE

PATRIMONIO

PUEDEN FAMILIAR

SOLICITAR Y

LAS

O

LA LOS

BENEFICIARIOS).

I.

Las personas que pueden solicitar la constitución del patrimonio familiar son: 1. Los cónyuges o uno de ellos, para ambos, y las hijas e hijos menores de edad, si los hay. 2. La madre o el padre cuyo vínculo conyugal o de unión libre esté disuelto, para sí o para la o el otro y las y los hijos menores de edad, o sólo para éstos. 3. La madre soltera o el padre soltero. 4. La madre o el padre viudo, para sí, y sus hijas e hijos menores de edad o sólo para éstos. 5. Las y los ascendientes, las y los colaterales para sí y sus descendientes y parientes menores de edad o sólo para éstos.

II.

En los casos indicados en el Parágrafo anterior, también puede solicitarse la constitución de patrimonio familiar para beneficio de una persona declarada interdicta.



ARTÍCULO 131. (ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR).

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La administración del patrimonio familiar corresponde a la persona determinada por la autoridad judicial, que podrá ser designada entre la persona que solicitó su constitución, las y los beneficiarios y en su caso por la o el tutor.

Conclusiones.

Como se puede percibir, el patrimonio de familia debe contemplar no sólo la casa habitación

de la familia, sino los bienes, llámense de cualquier

alguna forma, que sean los comprendidos para el

correcto sustento

económico de la familia, sin que tengan alguna privación para el caso de que se vieran afectados por situaciones diversas de tipo económico. 

Es una figura jurídica, que en teoría, alienta la protección a la familia.

Bibliografía.  

http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/01/pf.html http://www.economia.com.mx/patrimonio_familiar.htm www.chileatiende.cl/fichas/ver/5187



http://www.derechoteca.com/gacetabolivia/ley-no-603-del-19-de-noviembrede-2014/



Derecho de familia y sus instituciones, Autor Félix Paz Espinoza

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