El Patrimonio

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA ” GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” CIUDAD BOLIVAR- ESTADO BOLIVAR ESCUELA DE DERECHO SECCION I TURNO: MAÑANA DERECHO CIVIL II BIENES Y DERECHOS REALES

Facilitadora: Abog. María Elena Silva

Alumnos: 27.438.965 Arias, Génesis 27.836.231

Rivas, Ysabel

28.628.376 Martínez, Ashley 27836793 Acosta, Oriana 28.668.893 Rodríguez, Gerardo

Ciudad Bolívar, octubre del 2018

Índice Introducción…………………………………………………………………2 pagina El patrimonio. Concepto. Elementos. Teoría clásica.

……… ………………………………………….…..3 pagina

Características. Teoría de la Afectación ……………………………............ 4 pagina Patrimonio Autónomo y separado. La responsabilidad patrimonial……………………………………….......... 5-6 pagina Conclusión

…………………………………………………………….. 7 pagina

Bibliografía …………………………………………………………………..8 pagina

Introducción El hombre establece relaciones de toda especie, y dada la múltiple variedad de relaciones existentes entre los hombres con individuos sujetos derechos como miembros de una sociedad, fácil es comprender la diversa existencia de derechos subjetivos y por ello se impone la necesidad de clasificarlos, son derechos subjetivos patrimoniales aquellos pecuniariamente estimables que constituyen el patrimonio del sujeto, o sea, el patrimonio en sentido jurídico, el cual en algunas oportunidades y para determinador fines es tomado por la lay como un todo orgánico, como una universalidad jurídica, independientemente de los derechos que lo componen, encontramos por ejemplo el patrimonio del difunto y del comerciante fallido.

1. Concepto de patrimonio: Se define al patrimonio como el conjunto de relaciones jurídicas, pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ella son susceptibles de estimación pecuniaria. Serán tres elementos que integran el patrimonio: a) Su composición como conjunto unitario de derechos (no de cosas) y también de obligaciones, b) Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derecho de crédito), forman el contenido del patrimonio; y, c) Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas. 2. Teoría clásica o del patrimonio personalidad Los clásicos sostienen que el patrimonio es una consecuencia directa e inmediata de la personalidad, por cuanto se trata de una emanación o prolongación de esta; es un derecho innato que el individuo arrastra desde el mismo momento de su nacimiento, independientemente de su voluntad (al nacer todos adquirimos personalidad, por tanto tenemos patrimonio). Los derechos que integran el patrimonio, tienen necesariamente contenido económico y representan, como se expuso, la suma del activo y del pasivo sin importar que uno sea igual, inferior o superior que el otro. No formaran parte del patrimonio, en consecuencia, los derechos políticos, los derechos de familia carentes de matices económicos y los derechos de la personalidad, por ser parte de los derechos extra patrimoniales. 3. características del patrimonio.

A) el patrimonio es una universalidad jurídica: el patrimonio constituye una unidad abstracta distinta de los derechos y obligaciones que lo componen porque estos pueden cambiar, disminuir, desaparecer enteramente y no así patrimonio que queda siempre el mismo, durante la vida de la persona, por tanto las modificaciones o alteraciones que se produzcan en el número de los elementos activos y pasivos que componen el patrimonio, que lo aumenten o reduzcan, no alteran en modo alguno el carácter de esta universalidad. Así pues, para esta corriente, los derechos y obligaciones de una persona giran sobre su patrimonio en el que forman una masa patrimonial.

B) el patrimonio es una universalidad jurídica ligada a la persona: en efecto, el patrimonio está indisolublemente ligado a la personalidad, por tanto no se concibe una masa patrimonial sin una persona que sea su titular. De estas características se derivan tres principios: -

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Solo las personas pueden tener un patrimonio: las personas son los seres capaces de ser sujetos activos y pasivos de derechos; por tanto, solo ellas tienen aptitud para poseer bienes o para tener créditos u obligaciones. Toda persona tiene necesariamente un patrimonio: una persona puede poseer muy pocas cosas, no tener ni derechos de ninguna especie o tener nada más que deudas; sin embargo, tiene un patrimonio pues este no significa riqueza. Una persona no puede tener más que un patrimonio, el patrimonio es uno como la persona, todos los derechos y obligaciones forman una masa única; y, siendo el patrimonio un atributo de la personalidad, toda persona necesariamente tiene un patrimonio, por tanto es único e indivisible e intransmisible. Para que existan dos patrimonios, se necesitarían dos personalidades distintas.

C) el patrimonio comprende solo derechos pecuniarios: el patrimonio siempre estará integrado por relaciones cuyos términos objetivos son valorables, en dinero, es decir, que solo adquieren carácter patrimonial los derechos o las obligaciones que tengan un valor monetario, de allí que quedan excluidos los derechos no patrimoniales. 4. Afectación, teoría de la afectación. Consideran al patrimonio objetivamente, esto es, como conjunto de bienes cuyo vinculo no es la persona, sino el fin jurídicamente perseguido, así cuando el fin lo requiera, pueden varias masas patrimoniales encontrarse en manos de una misma persona. La teoría expone que el patrimonio es un conjunto de bienes y obligaciones que constituyen un todo jurídico, de tal manera que la afectación a determinado fin justifica el fundamento y la razón existir del patrimonio, también de esto deriva la posibilidad de que una sola persona pueda tener varios patrimonios. Los autores sostienen que el patrimonio no forma una universalidad jurídica, sino un conjunto de derechos económicamente apreciables, el patrimonio es tan solo la suma del activo, y el pasivo constituye solo cargas del mismo. 5. El patrimonio autónomo Esta clase de patrimonio solo puede concebirse cuando el sujeto falta o es incierto, para ello la lay organiza la conservación y administración del patrimonio hasta tanto el sujeto titular sobrevenga. Entendido de este modo, podemos concluir que el patrimonio autónomo es el

llamado de Destino o de Administración, en el cual encontramos un titular interino al servicio de un fin, porque su titular falta o es incierto. Patrimonio especial o separado Este se encuentra constituido por una parte de los bienes que pertenecen a una persona y que se reservan a un destino exclusivo o a un cometido especial, teniendo un titular propio, goza de vida independiente y autónoma. Este patrimonio responde con los elementos de su activo y de forma independiente en relación con otros patrimonios que puedan pertenecer al mismo titular. Los efectos de los patrimonios separados no son siempre los mismos, pues unas veces esas masas patrimoniales no tienen más especialidad que la de recaer sobre ellas un derecho de administración; otras es el destino especial de los bienes lo que las caracteriza. 6. La responsabilidad patrimonial La fundamentación legal de la responsabilidad patrimonial del deudor, se encuentra con los artículos 1.863 y 1.864, ambos del Código Civil, que textualmente señalan: Artículos 1863: el obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber. Artículo 1864: los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen un derecho igual si no hay causas legítimas de preferencia. Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas. Estas disposiciones cumplen la misión de estatuir que el patrimonio del obligado (deudor) se encuentra expuesto al poder de agresión del sujeto pretensor (acreedor), pues todos los bienes del deudor responden por el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, a pesar de lo que establece el artículo 1864, no es exacto que todos los bienes del deudor respondan igualmente de sus obligaciones. Hay un número de bienes inembargables que el deudor puede conservar sin pagar sus deudas: -

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La inembargabilidad: se funda en una idea humanitaria; la lay declara inembargables los objetos necesarios para la vida del deudor y privarlo de ellos equivaldría a exponerlo a morir de hambre (vestidos, camas, útiles o instrumentos de trabajo, etc.). Bienes inembargables por acto privado autorizado por la ley: como el hogar legalmente constituido (art.632CC). Retomando el punto de la responsabilidad patrimonial, cuando se materializa el incumplimiento de la prestación, surge el poder de agresión del acreedor contra los bienes del obligado insertos en su patrimonio, de allí que la responsabilidad

patrimonial está condicionada al incumplimiento de un deber a cargo del deudor. El resarcimiento de los daños, mediante el pago de una suma de dinero opera por vía del pronunciamiento judicial, realizable sobre los bienes del deudor; pero, no solo sobre los bienes del deudor que existan para el momento en que nació el deber, sino también sobre aquellos bienes que se encuentren en el patrimonio al llevar a cabo la ejecución. El articulo 1036 por su parte habla de evitar las obligaciones a los herederos de legados por lo tanto recibirán su herencia mediante el beneficio de inventario, protegiéndose así de pagar las deudas de acreedores de su causante; además de evitar la confusión de los bienes personales con los de la herencia. Asimismo el heredero al interesarse de recibir la herencia de esta forma lo hará por escrito al Tribunal de Primera Instancia donde se abrió la sucesión.

Conclusión El patrimonio es uno de los conceptos básicos del Derecho Civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista práctico, todo esto porque se relaciona con muchas instituciones del Derecho Privado Esta relación la observamos en los modos de adquirir la propiedad a titulo universal, la de la transmisión hereditaria con el problema de la obligación de cumplir las deudas del causante, es decir, que a la muerte de una persona pasa unitariamente a los herederos y en el estado en que se encuentre, todo el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas del causante; también se evidencia esta relación en el principio de la responsabilidad de las obligaciones, en virtud de la cual todo elemento activo del patrimonio responde, por regla general, de cualquier deuda contraída por la llamada prenda o garantía general de los acreedores.

Bibliografía

Libro: Grateron garrido, Mary Sol, Derecho Civil II bienes y Derechos Reales 4ta edición, tercera reimpresión, ediciones Paredes. Caracas- Venezuela 2016