Delitos Contra El Patrimonio

Encabezado: DELITOS Y PATRIMONIO Delitos Contra el Patrimonio Tirone Patrick Solís Cubas Universidad Católica los Ángel

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Delitos Contra el Patrimonio Tirone Patrick Solís Cubas Universidad Católica los Ángeles de Chimbote

Notas del Autor: Tirone Patrick Solís Cubas, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Católica los Ángeles de Chimbote Este Proyecto ha Sido Financiado por el Alumno La correspondencia de este proyecto debe ser dirigida a: Mgtr. Ciro Rodolfo Trejo Zuloaga Universidad Católica los Ángeles de Chimbote Sede Huaraz

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 4 Delitos Contra el Patrimonio ...................................................................................................... 5 Definición del Delito .............................................................................................................. 5 Fundamento Moderno del Delito ........................................................................................... 5 Teoría del Delito .................................................................................................................... 6 Concepto de Patrimonio ......................................................................................................... 7 Concepto jurídico de patrimonio. ....................................................................................... 8 Concepto económico de patrimonio................................................................................... 8 Concepto personal de patrimonio....................................................................................... 8 Concepto de Bienes ................................................................................................................ 9 Bien Testado....................................................................................................................... 9 Bien abandonado. ............................................................................................................... 9 Bien Comunal..................................................................................................................... 9 Bien Común. ...................................................................................................................... 9 Bienes Inmuebles. .............................................................................................................. 9 Bienes muebles................................................................................................................... 9

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Concepto de Hurto ............................................................................................................... 10 Concepto de Robo ................................................................................................................ 10 Concepto de Base de Datos .................................................................................................. 10 Delitos Contra el Patrimonio .................................................................................................... 11 Clasificación de los Delitos Patrimoniales. .......................................................................... 11 Hurto. ............................................................................................................................... 12 Hurto agravado. ................................................................................................................ 14 Robo. ................................................................................................................................ 15 Robo agravado. ................................................................................................................ 15 Abigeato. .......................................................................................................................... 17 Hurto de ganado. .......................................................................................................... 17 Devolución de semoviente. .......................................................................................... 17 Sustracción de semoviente con violencia. .................................................................... 17 Usurpación. ...................................................................................................................... 18 Delitos informáticos. ........................................................................................................ 19 CONCLUSIONES ................................................................................................................... 22 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 23

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INTRODUCCIÓN

Actualmente, la delincuencia ha crecido en grandes proporciones en el Perú. Siendo, los más frecuentes, los delitos contra el Patrimonio, como: el hurto, el robo, la estafa, entre otros. Esta investigación tiene el propósito de conocer los delitos a los que nos, enfrentamos diariamente, de ahí que resulte provechoso la comprensión del derecho penal en nuestro beneficio como estudiantes, resulta interesante conocer que las penas contra algunos de estos delitos han variado o aumentado, mostrándonos las consecuencias sancionadoras de actos ilícitos. En la presente investigación conoceremos los conceptos básicos sobre el delito contra el patrimonio y las consecuencias como sanciones señaladas en nuestro código penal.

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Delitos Contra el Patrimonio Definición del Delito Basándonos en el punto de vista jurídico, tenemos por delito a un comportamiento contrario a la ley misma que será merecedora de una sanción o pena Desde el punto de vista jurídico, El artículo 11º del Código Penal Peruano de 1991, del título consagrado, “precisamente, al hecho punible, nos dice que son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.” (Villa, 2008, págs. 174-175) Se comprende la noción concisa del delito al principio etimológico, que delinquir, significa, desviarse, resbalar, quebrantar la ley. (Villa, 2008, pág. 173) manifiesta que el delito es: “La infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.” Fundamento Moderno del Delito (Sierra & Cantaro, 2005, pág. 151) El sistema moderno del Delito se estructura sobre la base del comportamiento humano. Este concepto de “comportamiento humano” ha dado lugar a grandes discusiones en la ciencia del Derecho Penal.

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Los comportamientos humanos tienen características propias que los diferencian de los hechos de los animales y fenómenos de la naturaleza aun cuando lleguen a los mismos resultados. Quedan excluidos del Derecho Penal los comportamientos que no son humanos. “Los comportamientos humanos tienen características propias que los diferencian de los hechos de los animales y fenómenos de la naturaleza aun cuando lleguen a los mismos resultados quedan excluidos del Derecho Penal los comportamientos que no son humanos”. (Sierra & Cantaro, 2005, págs. 151-152) “Es necesario construir un concepto de acción jurídico-penal, anterior al análisis de la tipicidad (pre típico), como válvula de seguridad del “nullum crimen sine lege” en forma de “nullum crimen sine conducta”, a fin de contener los impulsos selectivos personales del poder punitivo. Un concepto idóneo para asumir la referida función política debe buscarse en la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y no en los tipos penales (criminalización primaria), que serían inconstitucionales si pretendieran tipificar algo distinto a una conducta humana.” Teoría del Delito (Chaparro, 2011, pág. 21) “La teoría del Delito permite que el derecho penal sea considerado una disciplina científica, ya que contiene un conocimiento ordenado y metódico, además de comunicarnos de la realidad social según normas y reglas subjetivas, se sabe que no existe ciencia del Derecho abstracto, la

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realidad tiene que ser puntual, en esta teoría se establece si una persona por algún caso concreto debe responder penalmente por este.” (Chaparro, 2011, pág. 22) Se manifiesta sobre la teoría del Delito: […] forma de sistematizar el derecho penal, pero debe tenerse presente, con inevitable punto de partida, que existe una equivalencia de construcciones dogmáticas. En otras palabras, que pueden justificarse diferentes localizaciones sistemáticas. Lo fundamental sigue siendo el respeto a los principios y garantías sustantivas de la forma de Estado constitucionalmente consagrado […]. La teoría General del Delito despliega su eficacia en un nivel de abstracción medio entre la ley y el caso, proyectando la ley sobre la realidad, poniéndola en contacto con el caso y regulando esta comunicación. Concepto de Patrimonio (Caceres, 2006, pág. 20) “El concepto de patrimonio es de origen jurídico privado, como la propiedad; pero éstas tienen algunas diferencias y estas diferencias existen por la existencia del concepto económico del patrimonio. Las mismas imprecisiones y vacilaciones de la doctrina privatística son las que alientan al estudioso del Derecho Penal para que, teniendo en cuenta el sentido realista y teleológico de éste, busque un concepto que corresponda a este sentido, del cual el Derecho Penal nunca debe prescindir.” (Cabanellas, 2011, pág. 297) en el Diccionario Jurídico Elemental señala al patrimonio como: “Conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica.”

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Concepto jurídico de patrimonio. “Jurídicamente, el patrimonio está integrado por el conjunto de Derechos patrimoniales de una persona, esto es, aquellos valores económicos que son reconocidos como derechos subjetivos patrimoniales por el derecho objetivo. Este concepto ha recibido críticas fuertes, por tal motivo es impreciso del término “derechos subjetivos patrimoniales”, ya que resulta contradictorio que sea en exceso amplio y en exceso restringido. Amplio porque habría que apreciar la existencia de una lesión patrimonial cuando recae sobre derechos sin valor monetario. Restringidos cuando excluye del patrimonio los valores no integrados en un derecho objetivo, que desde un punto de vista económico tiene una importancia relevante e incluso valorable en dinero”. (Caceres, 2006, pág. 21) Concepto económico de patrimonio. Para (Caceres, 2006, pág. 22)el concepto de económico de patrimonio: “[…] atiende al poder fáctico del sujeto y al valor económico de los bienes o situaciones. Desde este punto de vista, el patrimonio podría definirse como conjunto de valores económicos de los que, de hecho, dispone de una persona. Ciertamente, el concepto económico del patrimonio no incurre en las dificultades respecto del concepto jurídico; pero, a su vez, suscita otras nuevas. Si se aceptase como válido a efectos penales implicaría el otorgamiento de protección penal a posiciones patrimoniales ilegítimas […].” Concepto personal de patrimonio. (Caceres, 2006, pág. 23)también se expresa sobre el concepto personal de patrimonio: “El concepto personal de patrimonio contempla el derecho de propiedad desde la perspectiva subjetiva del individuo y lo pone en relación con la utilidad que le reporta en la satisfacción de sus necesidades y la persecución de sus fines, sin valorarla en términos puramente económicos o

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contables. Es el menoscabo de la función a se destina es objeto de la propiedad lo que fundamenta su lesión, apreciación que explica la posterior versión de este concepto como concepto funcional de patrimonio […].” Concepto de Bienes “Aquellas cosas de que los hombres se sirven y en las cuales se ayudan. Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hombre.” (Cabanellas, 2011, pág. 50) (Cabanellas, 2011, págs. 51-52) en el diccionario jurídico elemental indica diferentes clases de bienes, tales como: Bien Testado. Lo que deja una persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo e ineficaz, tenga herederos legítimos o carezca de ellos. Bien abandonado. Estrictamente, los que su último dueño arroja si son muebles, o deja de visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos […] Bien Comunal. Los pertenecientes al común de la ciudad o villa. Bien Común. Lo que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenece a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, el agua de lluvia, el mar y sus playas, etc. […] Bienes Inmuebles. Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su Destrucción o deterioro. […] Bienes muebles. Los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra.

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Concepto de Hurto “El hurto consiste en apoderarse de una cosa mueble ajeno, contra la voluntad del propietario.” (Betancour, 2007, pág. 578) (Buenestado, 2011, pág. 185) el concepto de hurto no es muy diferente de lo que señala (Betancour, 2007): “El hurto consiste en apoderarse o tomar las cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, realizándolo sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas y sin voluntad de su dueño.” Concepto de Robo “Los elementos típicos básicos del robo coinciden con los del hurto, ya que el bien jurídico protegido en ambos casos es el patrimonio. La diferencia que existe entre el hurto y el robo es que el segundo se produce utilizando la violencia contra la persona (dueña del patrimonio) o amenazando su vida o integridad física de la misma. Es por esta razón que la vida y la integridad física se convierten también en bienes jurídicos en relación con el patrimonio.” (Bramont-Arias & Garcia, 2013, págs. 310-311) Concepto de Base de Datos “Es un conjunto de información almacenada en un soporte informático de acceso directo. Los datos deben estar relacionados y estructurados. La relación que debe existir entre los datos es imprescindible, por ello la base de datos debe ser capaz de almacenar estas interrelaciones. Es esta una de las principales diferencias con los ficheros tradicionales en los que también se almacena dichas relaciones. En las bases de datos no debe existir redundancia lógica de datos,

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aunque cierta redundancia física sea aceptada por motivos de eficacia.” (Llanos & Rodriguez, 2010, pág. 272) Para (Llanos & Rodriguez, 2010, pág. 272) la base de datos tiene una característica indispensable: “La definición y descripción del conjunto de datos contenidos en la base deben ser únicas y estar integradas con los mismos datos. En los ficheros, los datos se encuentran almacenados en soporte magnético y su descripción forma parte de parte de los programas. En las bases de datos, la descripción y definición de los datos (metadatos) se almacenan junto con los datos, de manera que los datos almacenados están autodocumentados y cualquier cambio que se produzca en dicha documentación se ha de reflejar en la base de datos.” Delitos Contra el Patrimonio Clasificación de los Delitos Patrimoniales. Lo que la doctrina indica es que los delitos patrimoniales pueden clasificarse en función de dos criterios: a) Según se obtenga un determinado enriquecimiento, se distinguen : 1º Delitos de enriquecimiento: en estos delitos el sujeto activo busca una determinada ventaja patrimonial - hurto, estafa, apropiación ilícita - , pudiendo obtener tal ventaja de diferentes formas, la principal el apoderamiento (hurto, robo) o de defraudación , donde se pone especial énfasis en una determinada relación entre sujeto activo y pasivo (engaño, confianza, etc.) 2º Delitos sin enriquecimiento: son los delitos en el que el sujeto activo solo persigue el

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perjuicio del sujeto pasivo (daños) La consideración económica del patrimonio, es la más sencilla desde un punto de vista sistemático. b) Según el objeto material sobre el que recae el comportamiento típico, pueden clasificarse en: 1º Delitos que recaen solo sobre bienes muebles: hurto, robo, apropiación ilícita, receptación. 2º Delitos que recaen solo sobre los bienes inmuebles: usurpación. 3º Delitos que recaen sobre bienes muebles e inmuebles: estafa, extorsión, daños. Hurto. De acuerdo al Código Penal Peruano: Artículo 185º.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparán a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación. En el Delito de Hurto, está totalmente excluido del empleo de la fuerza o de la violencia. El hurto tiene las siguientes características: a) Apoderamiento ilegítimo. b) Objeto mueble.

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c) Objeto total o parcialmente ajeno. d) Desplazamiento del objeto en el espacio. e) Propósito de lucro o enriquecimiento. El Apoderamiento ilegítimo es tomar una cosa sin derecho y sin autorización de la persona que la posee. El bien jurídico protegido no es la propiedad sino la posesión. El apoderamiento se hace a través de una acción física o material, predominantemente las manos. El sujeto activo toma la cosa, la aprehende y la retiene. Un bien mueble ha de ser el objeto del delito. Este bien debe ser ajeno total o parcialmente. El desplazamiento de la cosa en el espacio el otro elemento de este delito, es por ello que en la ley se dice “sustrayéndolo del lugar en que se encuentra”. Ese desplazamiento es indispensable a efecto que la cosa salga de la esfera de vigilancia su poseedor. Por último, debe ocurrir el propósito de beneficiarse con la cosa. No se trata solo de que el sujeto activo se apodere de la cosa, sino que también se beneficie de ésta. (Chirinos, 2014, págs. 690-691)

(Chirinos, 2014, págs. 691-692) señala en su libro Código Penal: La parte final del artículo determina que se equiparan a bienes muebles la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético. […] no cabe duda que son bienes muebles, precisamente porque tienen la posibilidad de desplazarse en el espacio. Conforme a ellos, parecería innecesaria la precisión de la ley, aunque no deja de ser útil, ya que en más de una oportunidad ha habido jueces padeciendo grandes dudas con relación, especialmente a la energía eléctrica. El hurto tan frecuente de esa energía, a través de conexiones

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ocultas y en agravio de la empresa suministradora o de algún vecino del sujeto activo de la infracción, daba lugar a vacilaciones en torno a la calificación del hecho. (Peña, 2011, págs. 66-667) señala con respecto al hurto: En el caso que nos ocupa, el hurto en cualquiera de sus modalidades típicas, lo que tutela es el patrimonio, […]en cuanto al delito de hurto agravado concierne, […]sin embargo, la conducta desarrollada por los agentes delictuales conllevo a que se apropiaran del dinero del agraviado, sin el uso de la violencia. Hurto agravado. Según el Código Penal Peruano: Artículo 186º.- Se le privara de la libertad por un periodo de no menor de 3 ni mayor de 6 años, si el hurto fue en la noche, causando daños graves sobre bienes muebles y en compañía de dos o más personas; Se le privara de la libertad por un periodo de no menor de 4 ni mayor de 8, si el inmueble está habitado, si es cabecilla de una banda, si se trata de patrimonio cultural, si utiliza la tecnología para vulnerar claves o transferencia, pone en riesgo económico a la víctima, si usa explosivos, usa señales de comunicación no legales, afecte el bien con el que se mantiene por medio del cual trabaje, afecte el vehículo o sus partes, afecte los bienes públicos, en perjuicio, de niños, personas con impedimentos físicos, mujeres embarazadas o ancianos. Quienes incurran en estos delitos se le privara de la libertad por un periodo de no menor de 8 ni mayor de 15 años. (Chirinos, 2014, págs. 697-698) expresa lo siguiente: En los últimos años hemos tenido conocimiento de diversas modalidades utilizadas para apoderarse de recursos a través de estos sistemas de transferencia electrónica de fondos. Nuestras

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dudas hamletianas han quedado totalmente despejadas y ha cobrado fuerza en nuestro caso la sentencia popular la cual la letra con sangre entra. El agregado de la Ley 26319 establece casos de agravación del que, a su vez, se denomina ya “hurto agravado”. […]. Robo. De acuerdo al Código Penal Peruano: Artículo 188º.- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. La clara diferencia entre hurto y robo, es que el segundo utiliza la violencia o una grave amenaza, dirigida a la otra persona que tiene el bien en su poder o bajo su custodia. Robo agravado. De acuerdo al Código Penal Peruano: Artículo 189º.- se le privara de su libertad por un periodo no menor de 12 ni mayor de 20 años si el robo es cometido: En inmueble con residentes dentro, es efectuado en la noche, con la utilización de armas, si participan dos o más personas, en cualquier medio de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. Hacerse pasar por autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

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Causando daño a niños, personas con impedimento físico, mujeres en estado de en gestación o ancianos. Sobre automóvil, sus partes o accesorios. se le privara de su libertad por un periodo no menor de 20 ni mayor de 35 años si el robo cause daños físicos o psíquicos al agraviado, se abuse de la debilidad psíquica usando alucinógenos contra la persona, pone en peligro económico grave al agraviado, pone en peligro el patrimonio cultural. Se le sentencia a cadena perpetua si la persona que incurre en estos delitos es cabecilla de una banda criminal o si provoca la muerte o cause lesiones graves físicas o psíquicas al agraviado. El comportamiento consiste en apoderarse ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, mediante el empleo de violencia contra la persona o bajo amenaza de un peligro inminente para su vida o su integridad física. (Bramont-Arias & Garcia, 2013, pág. 312) señalan: Por apoderarse se entiende toda acción de poner bajo el dominio y disposición Inmediata del sujeto activo un bien que se encontraba en la esfera de custodia de otra persona. Cuando se produce el apoderamiento, el sujeto activo tiene la posibilidad inmediata de realizar actos de disposición sobre el bien, posibilidad de la que carecía antes de su acción por encontrarse este en la esfera de dominio del poseedor. Para (Peña, 2011) “El robo agravado puede definirse como aquella conducta por la cual el agente está haciendo uso de la violencia o la amenaza sobre su víctima, […] en tal sentido, el tipo básico de robo exige la concurrencia de violencia y/o amenaza como medios para la sustracción del bien mueble.”

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Abigeato. En su libro Código Penal, (Chirinos, 2014, pág. 730) señala que: […] En efecto, la doctrina y la ley precisa que el abigeato consiste en el robo de ganado y no de cualquier animal. Por ganado se entiende a cuadrúpedos domesticado que sirven al hombre como alimento, transporte o recreación. Concretamente, en el caso de nuestra legislación, tiene la condición de ganado para los efectos del abigeato, los bovinos, ovinos, equinos (caballos, burros y mula), caprinos, porcinos y auquénidos. De acuerdo al Código Penal Peruano: Hurto de ganado. Artículo 189º-A.- apoderamiento de uno o más ganado con fines de lucro, desplazándolo del espacio que ocupa, se le privara de la libertad por un periodo no menor de un año y mayor a tres y se agrava de probarse que la participación fue como cabecilla de una banda por lo que se eleva la condena a un periodo no mayor de 10 años. Devolución de semoviente. Artículo 189º-B.- apoderamiento de ganado impropio, para usarlo por un determinado tiempo y luego regresarlo personal o mediante otros medios antes de las 72 horas, se le privara de libertad por un periodo no mayor de un años y servicios a la comunidad no más de 50 jornadas. De lo contrario y pasado las 72 horas se le aplicara el artículo anterior. Sustracción de semoviente con violencia. Artículo 189º-C.- apoderamiento de ganado impropio, desplazándolo del espacio que ocupa, haciendo uso de la violencia o actos que pongan en riesgo la vida de personas se le privara de la libertad por un periodo no menor de 3 años ni mayor de 8 años.

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De cometer el delito entre dos o más personas o si ocasionan lesión grave haciendo uso de armas se le privara de la libertad por un periodo no menor de 5 ni mayo de 15 años, podría disminuir a la tercera parte si no existiera de gravedad, se agrava si es el cabecilla de la banda se le privara de libertad por un periodo no menor de 15 ni mayor de 25 años. Usurpación. De acuerdo al Código Penal Peruano: Artículo 202º.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. 4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes. (Reategui & Espejo, 2012, págs. 42-45) señalan: “Por despojo se entiende todo arrebato o desposesión a su titular de la posesión, […] los medios para despojar son violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza. […] la simple utilización para despojar, aun con la convicción de tener derecho sobre el inmueble, constituirá ya usurpación”

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“Los términos violencia o intimidación deben entenderse igual que en el delito de robo con violencia o intimidación […] el delito de usurpación es un delito instantáneo”. (p.47-50) Para (Lamas, 2012, pág. 160): “En virtud de tal compromiso el deudor viene a convertirse en […] un gestor de negocios ajenos en el que los acreedores depositan su confianza, […] en caso de incumplimiento podrán satisfacer sus créditos en su patrimonio.” Delitos informáticos. El internet se ha convertido en patrimonio de la humanidad, una gigantesca porción del conocimiento científico, histórico, artístico, literario, de manera que cualquier persona, dueña de una modesta computadora y tras pagar derechos de poca cuantía, tiene a su alcance enormes recursos técnico-culturales. Sin embargo, hay informaciones, datos, procedimientos y técnicas que continúan siendo patrimonio privado y a los que no se puede acceder lícitamente. La legislación universal y el concierto de las naciones desarrollan normas y actividades administrativas y judiciales destinadas a la protección de tal bagaje y a la defensa de legítimos intereses públicos y privados que lleva aparejados el uso y el empleo de dichos caudales. (Chirinos, 2014, pág. 788) Para el (Reyna, 2012) en su publicación de Instituto de Capacitación Jurídica: El delito informático propiamente dicho es aquel que afecta un nuevo interés social, un nuevo bien jurídico- penal que identificamos como: “la información (almacenada, tratada y transmitida mediante los sistemas de tratamiento automatizado de datos)”. Aunque para algunos autores […], dicha distinción carece de trascendencia, las consecuencias metodológicas que su utilización conlleva son, sin duda, importantes, en la medida que nos

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permite utilizarla como criterio diferenciador del bien jurídico y, ulteriormente, como opción de política criminal para el combate de la denominada “criminalidad mediante computadoras”. De acuerdo al Código Penal Peruano: Artículo 207º-A.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas. Según (La Republica, 2014) No solo la libertad de expresión está en peligro con esta ley, que entra a vigencia a partir de este miércoles 23 de octubre, la regulación del uso de la Internet es un factor importante que se vería afectado. “La forma en la que se ha aprobado esta ley sienta un precedente nefasto para nuestro país. Que el Congreso haya decidido cambiar completamente el texto de un proyecto de ley y aprobarlo sin discusión en menos de cinco horas demuestra lo poco que respetan la opinión de la sociedad civil” […] Artículo 207º-B.- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de dato sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.

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Artículo 207º-C.- En los casos de los Artículos 207º-A y 207º-B, la pena será privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando: 1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo. 2. El agente pone en peligro la seguridad nacional. Artículo 207º-D.- El que, crea ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Dentro de los Delitos informáticos también se estaría considerando la Pornografía infantil según lo señala el Diario (Gestion, 2013): La pornografía infantil difundida a través de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) será sancionada con una pena de hasta 15 años de cárcel, según dispone la Ley de Delitos Informáticos[…]. La norma, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Ejecutivo, modifica el artículo 183-A del Código Penal y contempla tal pena máxima de prisión y una mínima de doce años, si la víctima tiene menos de 14 años de edad y si el agente forma parte de una organización dedicada a la pornografía infantil.

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CONCLUSIONES

✓ El patrimonio o bien es toda cosa que pertenecen a una persona con coste y que utilizan en su beneficio; Por tanto, el hecho de apoderarse de un bien que no le pertenece constituye en una acción incorrecta y sancionada por la ley dependiendo de la forma de la actuación del individuo se muestran los agravantes, precisando que en el delito a diferencia del hurto existe violencia. ✓ Con la aparición y constante adelanto de la tecnología nos emos visto vulnerados en nuestra seguridad e intimidad, de ahí que se haya tomado medidas para protegernos mediante leyes que condenan los abusos y excesos que con ella se cometan en detrimento de un individuo.

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