EL JUEZ EN LA HISTORIA.docx

Cuadro comparativo de la función del juez en la historia.      Código Hammurabi Derecho Indu Derecho hebreo Derech

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Cuadro comparativo de la función del juez en la historia.     

Código Hammurabi Derecho Indu Derecho hebreo Derecho romano Actualmente

CODIGO HAMMURABI

DERECHO INDU

DERECHO HEBREO

DERECHO ROMANO

EN LA ACTUALIDA

El gran mérito de los sumerios es haber inventado la escritura Ellos tuvieron un monarca llamado Hammurabi (1792 A.C.) quien dictó leyes para su pueblo que fueron reunidas en un código que llevó su nombre: Código de Hammurabi. La cultura sumeria fue la primera que se organizó en ciudades-estado. Sus gobernantes fueron autoritarios y déspotas y hubo necesidad de contar con un instrumento que impusiera orden y seguridad a las relaciones sociales. Ese instrumento fueron los tribunales de justicia conformado por jueces De suerte que la administración de justicia fue una función del Estado. El Código fue severo y sancionador, e inclusive, para el propio juez. En él se establecía que sí un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia y sellada ésta y si a continuación cambia su decisión que había dictado pagará multa hasta 12 veces más al monto de la cuantía de la causa, se le hará levantar de su asiento de justicia y no volverá nunca más a sentarse como juez.

En el Código de Manú (India), el juez hindú debería ser una persona dotada de condiciones intelectuales y éticas extraordinarias. Sus conocimientos no sólo eran científicos y jurídicos sino conocimientos y experiencias de Los Vedas ( libros sagrados) cuya sabiduría otorgaba dominio sobre sí mismo en la mente y plenitud de espíritu y garantía que no escuchará ni siquiera un ofrecimiento material con motivo del juicio.

En la cultura hebrea antes de la Biblia, en el libro El Talmud se concedía amplia libertad al juez para cuando debería resolver una causa. En esta misma cultura, ya con la aparición de La Biblia, el servicio de justicia constituyó una permanente búsqueda racional de aquélla y así se dispuso: "No harás injusticia en el juicio; no tendrás respeto por el pobre, ni honrarás la faz del grande; con justicia juzgarás a tu prójimo"(Levítico XIX.15)

En el Derecho romano los pretores (jueces) no hicieron del Derecho las matemáticas del Derecho, sino que quisieron que los principios se plegaran a la vida y no ésta a los principios (Ihering).

Actualmente, donde se proclama un Derecho constituido por principios, entendiéndoseles como imperativos de justicia, de honestidad o de alguna otra dimensión moral (Dworkin), los jueces que hoy gozan de idónea formación jurídica deben comprender el Derecho en su contemporánea y nueva dimensión y apartarse de la cultura jurídica dominante por ser formalista y neutral sin moral), y ejercer la justicia conforme a un Estado Constitucional (predominio de la Constitución y de los principios y no de la ley), en donde?diría parafraseando al español Ramos Méndez?hoy se podría hacer justicia (penal y civil), con sólo la Constitución en la mano. Pues, hoy los jueces son los señores del derecho y de la jurisdicción, pero más que esto deben comprender que son garantes del Derecho y de los derechos dentro de un Estado Constitucional donde el Derecho y la justicia no pertenece ni al juez ni al legislador sino al pueblo, es decir, a todos.