El Juez en La Historia

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 TEMA: El juez en la historia  CURSO: Teoría General del procesal

INTRODUCCION La historia del juez que hace acto de resolver conflictos, cuya función o fin más trascendente; es resolver un conflicto

de intereses y, através de tal acto,

afianzar el estado de derecho. Pero para tales efectos se inicia con la historia del rol del juez en las sociedades, del esfuerzo de la especie humana por vivir en paz y con justicia. Y los métodos racionales indispensables usados por el juez para el cumplimiento de su función jurisdiccional. La clase de lógica que se ha empleado y emplea en el razonamiento judicial; tomaron concepciones primeras (código de Hammurabi) de acuerdo a sus propios principios o realidad social, interpretándolas a su manera pero lo mas importante es que no desplazaron al juez de la labor que hoy goza en la sociedades de distintos sistemas. Dios no podía ser objeto de decisión en materia judicial, puesto que las normas están puestas por el hombre y no por Dios. Durante el largo camino del cambio de función del juez, se dio paso a paso proponiendo nuevas formas de limitar su poder, pero resultaría que el juez limita a un representante. Sin embargo los cambios efectuados hacen un cambio sustancial, tanto en su formación estructurada y en la manera en que se efectuara en el proceso judicial. De una manera a otra se trato de desvincular al juez con el legislador, se empezó a clasificar las funciones y separarlas para cada poder que conformaría al estado. Importante fue la influencia del principio de libertad, donde las sociedades de las naciones que se nombraran, relevar la justicia sobre todo acto impreciso; por ello se inicio un estudio exhaustivo de los acontecimientos más importantes que marcaron la historia del derecho, los primeros hechos para continuar plasmando ideas o opiniones de grandes pensadores de la época que teniendo un conocimiento tan vasto, llegaron a utilizar términos jurídicos; estas opiniones instructivas, replantean una sola verdad y es: Que cual sea la nación que dio origen al derecho, solo existe un inicio que fue creado por el hombre mismo por el afán de superar su conocimiento y dejar de vagar en una incertidumbre y en una sociedad donde no se imparte justicia, según el hombre.

MARCO TEORICO

Historia de la función judicial La única manera como el juez puede desempeñar su función sin claudicar ni excederse, concibe al juez como un creador de derecho a lo largo del desarrollo de la humanidad. El juez construyo su decisión en cuenta de la norma jurídica ya dictadas.  El juez en el Código de Hammurabi En 1791 y 1748 un monarca llamado Hammurabi, inmortalizado más que por la unificación y organizado el país, por las leyes que dio para su pueblo, las que fueron reunidas en un cuerpo legal (Código de Hammurabi); concibe el servicio de justicia

como una función del estado que atravé s

de los tribunales

especializados, es el encargado de asegurar su cumplimiento y de hacer efectivas las sanciones. Las partes se encargan directamente de la defensa, actividad probatoria y alegatos, luego los jueces dictaban su decisión, la que era expresada por escrito y firmada para garantizar su autenticidad. Se trata de un Código rígido y sancionador, esta severidad alcanza inclusive al juez, cuya conducta es regulada severamente por el Código.  El juez en el antiguo derecho hindú La doctrina jurídica de la India; donde se encuentra el Código de Manú o libro de las leyes de Manú, es más una visión cosmogónica que una creencia religiosa de la cual tuvo una intervención

en la regulación de aspectos

políticos, morales y jurídicos en la sociedad hindú y se reconozca su calidad de ley divina. Siglo II y antes del V d.C., se produjo en la India el auge de los estudios jurídicos, motivado de las actividades de los jueces y comentadores como producto de la necesidad de interpretar las leyes divinas para su utilización y hacer convivir la norma jurídica- religiosa con las necesidades prácticas de justicia de la sociedad India.

Este desarrollo de la jurisprudencia hindú, considera que la función judicial es un deber del Estado; el juez hindú

debería ser una persona dotada de

condiciones intelectuales y éticas extraordinarias sino no trascendería en la sociedad. Según Alberto Vicente Fernández, en principio al conocimiento del juez: “la versión del juez, condición fundamental, consiste, como se dijo, no en meros conocimientos científicos o jurídicos, sino en conocimientos y experiencias de los Vedas, fuente de sabiduría. Un hombre así instruido posee dominio de sí mismo, claridad en la mente y plenitud en el espíritu, y es una garantía en que no escuchara siquiera un ofrecimiento material con motivo del juicio”.  El juez en el derecho hebreo Talmud, obra formada por las normas jurídicas, opiniones, decisiones judiciales e interpretaciones de la ley mosaica

y en materia judicial, una de las

características del Talmud es la amplia libertad que concedía al juez para cuando debía resolver un caso. Llevo al juez talmúdico a concebir que la ley lo que pretendía es que hubiera una equivalencia entre el perjuicio

y su

reparación; la labor del antiguo juez hebreo, modificaron la ley Mosaica Penal y Civil aplicando un criterio subjetivo; no se sometieron con la rígida obediencia de la ley mosaica. Se pensaba que esta búsqueda de la justicia estaba justificada porque Dios intervenía en la decisión del juez; pero según Ayarragara considera que no fue así: “Los doctores rabínicos desconocían la intervención de Jehová en los litigios. Por eso exigen que los magistrados funden su juicio, con lo que se evita que en la confianza de suponer que Dios está con ellos, descuiden y ahorren el trabajo de mirar e inquirir la verdad. Los Talmudistas fueron capaces de forzar una interpretación de la ley mosaica a efectos a obtener una decisión justa, con muy poco repeto al legislador divino. El servicio de justicia hebreo constituye una permanente búsqueda racional de la justicia impregnada en los preceptos bíblicos.

 El juez en el derecho romano El aporte más trascendente se encuentra en el desarrollo del pensamiento jurídico de los jurisconsultos y pretores, llegando a consolidar la más grande manifestación de cultura jurídica. Conscientes de que la ley escrita tenía un lento proceso de modificación, asumieron el encargo de penetrar en el espíritu de la ley y convertida en un instrumento útil para la exigencia actual de la sociedad. Los romanos establecieron una diferencia clara y definitiva entre los conceptos iuslex, que es expresión de la voluntad política ligada a las exigencias de la comunidad. En cambio el ius; según Fernández es: “El conjunto de relaciones provenientes de los distintos grupos sociales, como una formación natural del derecho, una tradición y sabiduría interpretativa del jurista que indaga en la norma y la orienta hacia finalidades del beneficio común”. El gran mérito del derecho pretoriano es tener como origen la ley a la que interpreto creadoramente, enriqueciéndola. Cicerón decía: “Nadie quiere que la ley se respete por ser ley. Interpretemos las leyes, si queremos ser útiles para la república, conforme al bien y utilidad de la misma Republica.El pretor sin violentar la ley, la convirtió en un instrumento útil; con las XII Tablas, donde se prescribía que el padre que vendiera a su hijo como esclavo tres veces, aunque traía consecuencias como por ejemplo que el hijo perdiera su derecho sucesorio. El derecho, jamás dejo de ser: el instrumento más poderoso para concretar una sociedad con justicia, paz y libertad. Según Spota: “Los juristas romanos consideraron, que el ejercicio del derecho no es otra cosa que la interpretación de la luz de la equidad”. El desarrollo de la función del juez en el derecho romano, que si este no encontraba en la ley ni tampoco en el saber de los jurisconsultos las respuestas que considerara adecuada al caso, o esta no aparecía clara en sus pensamientos, podía declarar incapacidad para resolver, debiendo pasar al caso a otro juez. Para ello, expedía la llamada sentencia non liquet. 

 El juez después de la caída del imperio romano La función del juez estaba abierta a una gran considerable de posibilidades, empezara a confundirse el espíritu de la ley con la manera como esta se expresa, en el predominio de la ley en el derecho medieval; los juristas medievales establecieron dos clases de equidad, la primera era reconocida por el Corpus Iuris Civilis y la otra surgía del caso mismo pero no tenía reconocimiento legal; estas dos eran: ius que era aplicada sin problemas por el juez, se contradecía el derecho con la segunda clase de equidad, llamada equidad bruta o ruda. La relación entre el juez y el Corpus Iuris Civilis no era directa; los glosadores y los post glosadores, cuyas opiniones

conjuntas

adquirieron la autoridadnecesaria para ser sustento de las decisiones judiciales. A esta fuente se le denominócommunis o Piniodoctorum, donde se vito la dispersión y heterogeneidad de un sistema basados en consultas puede padecer. Conociéndose la dependencia de la función judicial al control del poder central en esta época, regularmente las leyes proveían que cuando el juez no encontrara una ley aplicable al caso, remitiera el proceso al rey.  El juez en los estados nacionales El auge de los estados nacionales liberales y parlamentarios, con el predominio del positivismo en el campo jurídico, vamos a encontrar al juez, como simple aplicador de las leyes y esta concepción empieza a forjarse porque uno de los valores esenciales de esta forma de gobierno es la libertad, las que pueden estar plasmadas solos si las funciones esenciales del estado, llama poderes, se encuentra balanceadas, controladas y distribuidas. Esto empezó a concretarse, iniciando con el contacto o relación que tiene la ley con cada poder; puesto que uno se encarga de ejecutarlo, otro de crearla y otro de hacer cumpla cuando es desobedecida. Según lo cual el soberano, titular de la actividad legislativa tiene control sobre la interpretación de la ley, y esta fue negada a los jueces, llegándose de exigirse que cuando se presente un caso de oscuridad o vacío de la ley, remita el caso a los órganos legislativos.

La importancia que ha tenido el derecho contemporáneo el dogma del juez sometiendo a la ley, toda vigencia social del derecho se desplazó a los parlamentarios. Los juristas, pasaron a ser los protagonistas centrales del desarrollo y evolución de su sociedad, de acólitos de la ley, teorizan sobre los signos gramaticales, hicieron de la etimología una “ciencia innovadora”. Así nació la escuela exégesis pero la exaltación de la ley redujo la riqueza temática de los elementos jurídicos. En el siglo XX la exégesis tuvo un desarrollo teórico, con Kelsen y llamado positivismo jurídico; habiendo una diferencia con el racionalismo y positivismo jurídico en materia de identificación de la naturaleza jurídica de la función judicial. Según el racionalismo, la decisión judicial es simplemente el producto de una operación deductiva pura y necesaria; en el positivismo, es la función judicial hay una mezcla de aplicación y contra lo que se cree esta corriente de creación del derecho; solo en materia de función judicial se dice que el positivismo es voluntarista. La llamada escuela “derecho libre”, la que considera que el juez debería tener libertad absoluta para resolver un conflicto y la recuperación del racionalismo jurídico, bajo la forma estricta: lógica matemática (Russell, Frege y otros) propiciaron que algunos juristas crean ver en esta lógica, la alternativa en la búsqueda de un método jurídico confiable.

 El juez en el commonlaw El commonlaw reconoce al derecho romano; que hoy conforma o es parte del sistema de Inglaterra a los estados norteamericanos. Tienen características, que consisten en: a) Una peculiar organización judicial. b) La trascendencia de la función que cumple la judicatura en el destino de la sociedad.

c) El método de la elaboración de las leyes(basados en las decisiones judiciales) . d) Concepción de la independencia judicial y el efecto vinculante (fuerza obligatoria). Y lucha por concretar la independencia de la función judicial respecto al poder central. Los hechos claves que dan cabida a la evolución del common law, se inicia con la firma del rey Juan sin Tierra, de la Carta Magna (1215), es notable por el devenir de uno de los derechos mas trascendentes: el derecho de un debido proceso; después sigue la importancia de la demostración de independencia del juez Edward Coke; es la lucha de un juez para limitar los poderes de un rey, por medio de decisiones que contenían mandatos prohibitivos o afirmando la supremacía de los jueces. En Estados Unidos de norteamerica es la facultad de los jueces de no aplicar una norma en cualquier caso y sin necesidad de pedido de parte, si consideran que esta viola la constitución; mientras la judicial Review ha determinado a que se amplié el concepto de jurisdicción. Un juez en el esquema ingles es un ser excepcional, el comienzo de un juez ingles es a la vez su final, no existe el ascenso y resulta más que suficiente, carece de aspirar a mas siéndolo todo. Se trata de un juez poseedor de un profundo estado de bienestar espiritual, en tanto su nombramiento y estado supone un premio a sus cualidades, en reconocimiento de sus virtudes; el juez no percibe su ingreso del gobierno, sino de unos fondos especiales de parlamento, respecto a los cuales ni este tienen injerencia alguna. Un juez tiene la dirección activa del proceso, independencia real y plena respecto del poder central, como el Desacato de la corte que es una institución que concede al juez la facultad de ordenar la detención de toda persona que no obedezca sus mandatos, incluso los miembros del parlamento.

 Juez socrático

Ahora bien, con base en la razón, se estima que el juzgador, por medio del convencimiento en contraposición al vencimiento, puede ir formando a las partes que someten a su jurisdicción un asunto, y a la sociedad en general por la publicidad de que debe actuar conforme a las normas y principios que rigen la vida en sociedad, pues dicho actuar redundará en un bien de ésta y del propio individuo. SÓCRATES decía que una vez que el interlocutor conocía el bien lo seguía necesariamente, situación que fue criticada por sus contemporáneos, lo cual se conoció como el “intelectualismo socrático”. La motivación judicial es su herramienta principal para lograr la transformación de la sociedad. Su deber es que esa racionalidad debe saber expresarla para que las personas sujeten sus comportamientos con base en la referida fuerza de la razón. Su meta es lograr la psicagogia, esto es la “capacidad para mover el alma”. Sin embargo, este juez no caerá en el intelectualismo socrático porque sabe que Aunque se haya mostrado el valor de la norma a las personas, no por ello lo seguirán necesariamente. Las personas para considerarse como tales, siguiendo a KANT, deben ser libres. Los sujetos por gozar de libertad se encuentran en aptitud de transgredir el orden jurídico. Por ello este nuevo juzgador socrático superará la crítica que se le hacía al propio maestro respecto al “intelectualismo socrático”, crítica que dice que no por el hecho de conocer el bien se iba a actuar necesariamente hacia el bien, pues el juzgador se encuentra irrogado por el orden coactivo, en caso de que los sujetos aun sabiendo que su actuar es ilícito deciden voluntariamente seguir por ese camino. Sin embargo, el orden coactivo debe concebirse como la ultima ratio y no como la ‘primera’ ratio. El cambio en la comunidad, y donde reside la verdadera formación, debe ser operado desde el ‘alma de la sociedad’ y no de la imposición coercitiva de una regla de conducta. La fuerza del Derecho sólo debe ser utilizada en caso de que la persuasión racional de la sentencia y de la norma, no logre convencer a los sujetos que aun conociendo que su conducta es contraria a Derecho,

decidan transitar por el camino de la ilicitud. En suma, la coerción jurídica debe entenderse como la última alternativa y no la primera.

De esta manera el Derecho se vuelve preventivo de los conflictos sociales, y no represivo únicamente, su fuerza deviene por la razón ínsita en sus ordenamientos y no por la sanción, el cambio de la sociedad proviene del interior de los sujetos y no del exterior, en concebir, como ya se dijo, al orden coactivo como la ultima ratio y no la ‘primera’ ratio. Ha nacido el juez-filósofo, el “rey-filósofo”, el que hemos denominado el Juez Socrático. Se le dota al juez filósofo el destino primordial de la razón en su ámbito público porque tiene las garantías necesarias para ejercer adecuadamente ese papel.

El formalismo jurídico

La idea de la función del juez como actividad quasi-mecánica, un mero acto de aplicación de la norma al caso concreto es sostenido por las posiciones que en términos generales podríamos unificar bajo la denominación de “formalismo jurídico”, cuya visión más acabada y difundida es la propia de la ciencia dogmática. Se podría sintetizar los principales rasgos en cuatro características básicas: a) El derecho es visto como un sistema cerrado, completo, del que pueden deducirse soluciones para todos los casos posibles. b) El sistema jurídico no se identifica con la voluntad histórica del legislador, sino que una vez dictada la ley adquiere vida propia y su significado va evolucionando. c) La ciencia jurídica es la encargada de reconocer y fijar en conceptos dicha evolución. Los juristas a través de sus abstracciones y conceptualizaciones logran que el derecho sea un sistema coherente. d) La tarea del juez se limita a reconocer la norma aplicable al caso concreto, prescindiendo de toda actividad creadora y absteniéndose de utilizar cualquier tipo de material que no sea puramente normativo. Conforme esta concepción, entonces, la actividad del juez consiste fundamentalmente en subsumir el caso a la norma.

El razonamiento jurídico Se describe

una clasificación de la lógica en analítica y dialéctica,

atendiendo a la naturaleza del razonamiento. La lógica analítica, llamada también formal, plantea que, en un razonamiento, partiendo de afirmaciones necesariamente verdaderas se llega a conclusiones que también deben ser verdaderas. La

lógica

dialéctica,

estudia

aquellos

métodos

que

conducen

el

razonamiento en las discusiones o controversias, buscando la manera de persuadir, convencer o cuestionar la afirmación sostenida por el contrario. La lógica formal o analítica se conduce a la conclusión necesaria, en cambio la dialéctica parte del argumento para llegar a una conclusión no necesaria. Mientras la lógica formal se mueve entre las categorías de lo verdadero y lo correcto; la lógica jurídica, como expresión de la lógica dialéctica, se desliza entre lo razonable y lo justo. Ninguna verdad iluminada impidió al juez llegar a una solución justa cuando la realidad revelada (ley o antecedente), no satisfacía su concepción de lo correcto. El ámbito formativo del juez creador del Derecho se proyecta en distintos ámbitos del tiempo, tanto en el pasado, en el presente y en el futuro. Sus resoluciones irradian en esos elementos inasibles. El juez ya no interviene sólo cuando surge una diferencia entre dos partes, sino que en decisiones anteriores ha dado los parámetros –stare decisis– para que esos asuntos no vuelvan a presentarse.

CONCLUCIONES

El juez tomo relevancia por las concepciones de justicia y libertad; las interpretaciones que le daban a sus primeras leyes fundadas y ardua busca de la verdad sin mesclar la ideología con las leyes del hombre. Varios pensadores jurídicos plantearon la separación de poderes con el único fin de resguardar el poder y limitarla pero que el juez no guarde relación con alguno de ellos, pues este en un momento dado tiene que mostrar imparcialidad si es que uno que forma parte de estos poderes del estado es acusado. Mientras más llega a alcanzar relevancia (el juez), más beneficios les otorga por administrar justicia para así puedan operar de manera imparcial y clara sin distorsión de ningún tipo o que se vea tentado a ella. Se ve claramente que una nación, con una buena estructuración o distribución de funciones según el órgano estatal, se puede llegar administrar justicia de manera fructífera al igual que algunos sistemas políticos llegan a hacer perfectas, por a ser uso de estos planteamientos.

BIBLIOGRAFIA 

Gálvez_ INTRODUCCION DEL DERECHO PROCESAL



J.S. Gómez Sámano_ JUEZ CREADOR DE LA HISTORIA



Diario Correo_ EL JUEZ EN LA HISTORIA