El Estado Como Persona Juridica

EL ESTADO COMO PERSONA JURIDICA Se considera que el Estado es una persona, ya que le damos esa característica para pode

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EL ESTADO COMO PERSONA JURIDICA

Se considera que el Estado es una persona, ya que le damos esa característica para poderla comprender puesto que tiene el poder de ser sujeto de derecho (ejercer derecho y contraer obligación) además de esto es lo que garantiza que el Estado sea perpetuo, ya que sigue siendo igual, solo se renuevan autoridades, es decir, el Estado sigue solo cambian sus seres, y esto se puede justificar solo diciendo que el estado es una persona , porque si no cada vez que se cambia de gobernante se diría que el estado murió. El Estado es considerado persona jurídica desde el mismo momento de su creación, sin necesidad de reconocimiento expreso. Carré de Malberg, fundamenta esa realidad en dos principios: La unidad de los individuos que lo integran y la continuidad en el tiempo producto de su institucionalidad. La personalidad jurídica implica necesariamente una organización autónoma y patrimonio propio, elementos principales de la unidad descentralizada, permite actuaciones con plena validez jurídicas a las entidades formadas por conjunto de personas o empresas. LA NACIÓN ENTENDIDA EN EL SENTIDO DE ESTADO De acuerdo con la doctrina tradicional, el Estado tendrá una doble personalidad según sea el carácter jurídico de su actuación. Si actúa en ejercicio de sus funciones públicas se le denomina Estado-poder y si actúa en el plano privado y patrimonial se le denomina Estadopersona jurídica o fisco nacional, sin embargo, se considera que el Estado tiene una personalidad única aunque pueda actuar en los dos planos señalados. Debe advertirse que si bien el Estado tiene personalidad jurídica, no son personas jurídicas todos sus órganos, por ejemplo el Congreso y todos los Tribunales. Características:  Necesarios: sin ellos no existe la persona.  Únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.  Inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.  imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.  Irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.

 inembargables.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO POBLACIÓN: Integran un grupo natural conformado por individuos que se organizan para un fin y se establecen en un territorio. El ser racional diferencia al hombre de los animales y el principal valor del pueblo está en su universalidad, no habrá Estado si no existe en pueblo y viceversa; se debe distinguir entre, habitantes, que son los residentes dentro del territorio y el pueblo que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio político. TERRITORIO: Es el elemento geográfico, en nuestro caso comprende: suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental y plataforma submarina. Francisco Pérez Porrúa, señala que la formación estatal misma supone un territorio, sin la existencia de éste no podrá haber Estado. • PODER: Es la energía o fuerza necesaria con la que cuenta el Estado para llevar a cabo sus objetivos comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien común, es decir que una orden para ser legítima (además de ser emanada formalmente del órgano competente) debe serlo en su sustancia. También se entiende como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos con el objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad, este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder supone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencia o cooperación reglamentadas. Toda sociedad no puede existir sin ningún poder absolutamente necesario para alcanzar sus fines propuestos. FORMAS DE ESTADO 



Estado Unitario: Es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado. Este, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. Estado Federal: es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos



habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal. Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. Estado Confederal: Consiste en la unión de Estados que conservan su soberanía y se rigen por determinadas leyes comunes. Generalmente se origina mediante pactos escritos, para luego establecer normas o leyes específicas que regulen y rijan este vínculo. Las confederaciones suelen formarse para encarar asuntos de índole mayor, como la defensa, las políticas migratorias, la creación de una moneda común, la lucha contra la pobreza, la integración social, etc.

PRINCIPALES EFECTOS JURÍDICOS DE CONSIDERAR AL ESTADO COMO PERSONA (es decir sujeto de adquirir derechos y contraer obligaciones): 1. Perpetuidad o continuidad estatal: Cambia la población pero el Estado sigue, al igual que la variabilidad de gobiernos. 2. El estado puede establecer relaciones patrimoniales con otros sujetos de derecho: De tipo económico, puede negociar, endeudarse, prestar, contratar con otros estados o individuos. 3. Se puede establecer o iniciar acciones por responsabilidad contractual y extracontractual contra el Estado: Si el Estado es sujeto de derecho puede realizar contratos con otros sujetos de derecho, y si no cumple con el contrato se puede demandar por incumplimiento, se puede demandar al estado el pago debido. Cuando el estado o un funcionario en ejercicio de sus actividades causa un daño, (todo daño debe indemnizarse) el estado debe responder. 4. Intervención procesal del estado en juicio en calidad de demandante y demandado: El estado puede demandar a alguien y puede ser demandado por alguien, puede actuar como persona jurídica pasiva o activa.