El Delito de Secuestro

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UNIVERSIDAD GALILEO Instituto de Estudios en Seguridad Maestría en Criminología y Criminalística Secuestro y Manejo de Crisis Lic.y Msc. Mario Mérida

TEMA:

EL DELITO DE SECUESTRO

Benigno Ottoniel Barraza Martínez

Guatemala, mayo de 2018.

18010024

No.

INDICE

Páginas

1

Síntesis de la Información

I

2

Determinación de las ideas fuerza

1

3

Interpretación

4

Conclusión

5

Recomendación

I. SINTESIS DE LA INFORMACIÓN

Introducción El delito de secuestro un comportamiento antisocial altamente peligroso, ha adquirido matices alarmantes en el medio nacional, en los policiales, de la colectividad en general desorientada ante el fenómeno, ha conllevado a reacción equivoca de promulgar leyes penales para contrarrestar un fenómeno de complejidad que no necesariamente es de orden jurídico.

Las causas un panorama delictivo que adquiere especial realce los delitos contra la libertad individual, una problemática socio-económica, un estado desorientado, organismos que participan en la prevención de la criminalidad y tratamiento de delincuentes, poca ayuda de la comunidad, de los familiares de los secuestrados para el descubrimiento del delito.

Alto grado de refinamiento, modernos medios de actualidad, se, vale la criminalidad para cometer esta clase de delitos, deterioro, poca credibilidad de las fuerzas policiales, hay muchos casos en que sus miembros han participado.

El sobredimensionamiento esta afectando con mucha violencia la sociedad, el objetivo fundamental es la captura forzada y sorpresiva de personalidades o familiares, pertenecen a la clase pudiente, la finalidad convertirlos en prisioneros de bandas bien organizadas obtener cuantiosas sumas de dinero como rescate y ponerlos en libertad.

A la fecha no se tienen estadísticas, para saber lo que esta aconteciendo, bastantes casos que los familiares guardan silencio, tratan directamente con los secuestradores, sin embargo las noticias de todos los días en los periódicos permiten una idea de lo que está pasando.

Antecedentes La humanidad con el paso de los años ha podido ir observando, variedad de normas, encaminadas a mantener, las diferentes y complejas relaciones que sobrellevan en la comunidad social. Las leyes contempladas en los códigos religiosos

se

encontraban

entremezclados

con

nociones

del

pecado

y

remordimiento, influenciadas de las ideas religiosas.

Ir

regulando

conductas

humanas

al

pasar

el

tiempo

han

variado

sustancialmente, a partir de la Revolución francesa, sus principios libertad, igualdad y justicia social reacciono, los aspectos característicos de épocas anteriores, relacionaban la divinidad con sanción penal. Origen del nacimiento del Derecho Penal Liberal. Imbuido en concepciones racionalistas, orígenes del delito, fondos dogmáticos, el fenómeno de la criminalidad eran ideas abstractas del delito y la pena.

Poca importancia al autor del delito, se reducía al delito y a la pena, se basaba en criterios racionales, no teniendo en cuenta la realidad social del delito, ni histórica, escaso valor concedido a la prevención especial y corrección del delincuente.

Surgimiento Derecho Penal Positivo, nuevas medidas para defender a la sociedad del delito, advenimiento y la evolución de las ciencias de la naturaleza, época encabezada por César Lombroso, opta por retomar un aspecto importante, el

hombre

delincuente,

para

estudio

y

comprensión

los

conceptos

y

planteamientos.

Nueva manera de concebir el fenómeno de la criminalidad, inicio a una intensa lucha en Europa, la máxima expresión para los partidaristas de la Escuela Clásica El Código Penal Italiano de 1889, partían de los conceptos de la retribución de la pena y el libre albedrio, fundamentos básicos de la culpabilidad del delincuente.

Promulgación del Código Penal de 1924, que hasta la fecha se encuentra vigente. El proceso de reforma del Derecho Penal, resulta necesario ubicarlo dentro del movimiento legislativo en Europa y América Latina.

Antecedentes de Gran Importancia porque de este cuerpo de leyes ha provenido la última modificación referente a la problemática jurídica Punitiva, “Ley Antisecuestro”.

La Libertad como bien jurídico tutelado objeto de protección La actual constitución del Estado, reconoce como piedra angular “que es la persona humana el fin supremo de sociedad y Estado; todos tienen la obligación de protegerla y respetarla. La relación entre miembros del agregado social de manera armoniosa, todos los seres humanos respetaran voluntariamente nuestra constitución, las normas penales serian prácticamente innecesarias sin embargo los hombres son constantes transgresores de la ley, por ello paralelamente al derecho perceptivo, tiene que coexistir la norma sancionadora, cuando la importancia del bien jurídico lo reclama. Grandes pensadores han pretendido definir que es la libertad. Estudiosos del Derecho Penal no han podido ser ajenos. Carrara, libertad derecho natural, que la sociedad limitaba reconocer y proteger, consiste en la facultad de los hombres para ejercer sus actividades morales, para la satisfacción de sus necesidades. Maestro de Pisa la facultad compete a todos los hombres para ejercer provecho en todo lo que no lesione el derecho ajeno.

Nuestras Normas Jurídicas en torno al secuestro Las normas penales de nuestro ordenamiento penal vinculan delitos contra la libertad individual, se trata de abordar la complejidad y variedad de circunstancias en torno al desbordamiento del delito de secuestro y figuras afines en nuestra sociedad.

Las leyes penales necesitan precisar conductas sancionadas, dado su carácter genérico resguardan algunas formas que se pueden manifestar en la vida diaria. A partir de la Segunda Guerra Mundial, vislumbran cambios en los códigos penales del mundo de derechos esenciales que no se encontraban tutelados. Las razones radican en que la sociedad ha evolucionado mucho estos últimos años, y han empezado a suscitar una serie de circunstancias que ponen en peligro muchas libertadas de los seres humanos en la vida moderna. La promulgación de una nueva Constitución, incorpora nuevos derechos que no se encontraban reconocidos como tales. Para subsanar estos vacíos y deficiencias, los Estados, se han obligado a promulgar constantes dispositivos y leyes penales de carácter conexo. La promulgación de algunos dispositivos vinculados a la restricción de la libertad individual, se puede observar la existencia de una notable falta de concordancia de derechos relativos a la libertad constitucionalmente reconocidos. El amparo punitivo de la libertad, la amplitud reclamada del bien jurídico objeto de protección, antes del desbordamiento de la criminalidad relacionada al secuestro sus modalidades, no reúne las características y elementos necesarios que permitan la estructuración de una norma pena que satisfaga las expectativas que los órganos de control social y la sociedad puedan haber depositado en ella como forma de abordar punitivamente este problema. La promulgación de la “Ley Antisecuestro”, (ley No. 24420 26 de diciembre 1985) su objetivo es derogar el artículo 223º del actual Código Penal. Esta forma de criminalidad no generaba mayor preocupación dentro de la sociedad. Su desbordamiento, presión por los medios de comunicación social, opinión pública y sectores del ámbito legislativo, se vio la necesidad de estructurar dispositivos que se caractericen fundamentalmente por su severidad. La penalidad del delito de secuestro ha aumentado, antiguamente se sancionaba con prisión no mayor de dos años ni menor de un mes, en la actualidad se establece una penalidad no mayor de doce años.

Se han modificado acápite relativos a la circunstancias agravantes, sin embargo el número tan reducido agravaban la calificación de este delito. Al analizar cómo se ha redactado este dispositivo las criticas están dirigidas a la forma deficiente como se ha redactado, sino también a los objetivos a largo plazo en lo referente a los efectos de la intimidación y a la retribución de la pena. Más que ayudar a clarificar, por el contrario ha contribuido a hacer más deficiente el rubro de los delitos contra la libertad individual. La falta de concordancia entre el numeroso grupo de delitos al rubro de la libertad constitucionalmente reconocida, las escasas y defectuosas normas penales deben procurarle algún tipo de protección. La estructuración de cualquier dispositivo en general, y muy especial cuando se trata de una norma penal, por lo general casi siempre están en juego la restricción de una serie de derechos de vital importancia para los seres humanos como la privación de libertad con la aplicación de una perna de internamiento no menor de veinticinco años; la inhabilitación absoluta y perpetua cualquiera sea la calidad personal, cargo, función o rango de la persona. Situación necesariamente agravada, las limitaciones y por la situación de crisis permanente que vive nuestro sistema penitenciario. Toda sustantividad de una Figuera penal, la circunstancia de haber sido estructurada en términos generales, la hacen sospechosa, convertirse en un instrumento de arbitrariedad. No debemos olvidar la definición legal de un delito debe ser formulada en tipos cerrados que permitan conocer al destinatario de la norma solamente la conducta prohibida, cual es la permitida, no hay otra forma de actualizada de la traducción del principio nullun crimen sine lege. Termino “secuestrare” está dirigido a unificar una gran variedad de ilícitos comportamientos vinculados a la restricción de la libertad por la vía delictiva pero no necesariamente todos pueden significar una manera unificada de criterios de su cabal represión. Como pueden ser los casos poner en peligro la vida o salud del secuestrado, si es minusválido, mujer embarazada, persona que no pueda poner resistencia, sometimiento humillante, tiempo que permanezca privado de libertad, móviles de venganza, raciales, políticos o religiosos.

Tampoco hacen mayores especificaciones de la comisión de un secuestro para obligar a un funcionario público, miembro de poder judicial o del Ministerio Público, para poner en libertad a un detenido que ha cometido este delito, incorporar la víctima a una organización criminal , un tercero para que preste ayuda, si la víctima es el cónyuge, ascendiente o descendiente o hermano del delincuente o su hija adoptiva. Tampoco abordo el problema de toma de rehenes, violencia o intimidación. La actividad denominada como “el secuestro extorsivo”, no se encuentra en el rubro de los delitos contra la libertad en nuestro código. Por ultimo no especifica el tiempo de privación de libertad, en cambio con la derogatoria únicamente se menciona la posibilidad de un “arrepentimiento” por parte del delincuente. La derogatoria de “los dispositivos que se oponen a la presente ley”, el segundo artículo de la Ley Antisecuestro. La publicación aparecida en el diario oficial El Peruano el día 29 de diciembre del año pasado, señala solo la modificación del artículo 223º del Código Penal, sin embargo hay dispositivos que se vinculan de alguna manera con el secuestro, referente a su penalidad pueden ser interpretadas sin que este conflicto pueda ser solucionado y resuelto con el principio de especialidad. Así podemos ver el delito de sometimiento a servidumbre tipificado en el artículo 222º del actual código, en el que se señala “el que abusando de la ignorancia y debilidad moral de cierta clase de indígenas o de otras personas. No dejan de ser factibles por la proliferación del terrorismo en ciertas regiones del país. El rapto de mujeres y menores están señalados en los artículos 228º y 299º del mismo Código, se hable de “sustraer a una mujer contra su libertad y por violencia o después de haber obtenido su consentimiento por amenaza, fraude o engaño. La aplicación de las penas según la edad de la víctima.

El artículo 249 del mismo código relacionado a la extorsión, se encuentra en el rubro de los delitos contra el patrimonio, en cuyo caso de señala solo la aplicación de una pena no de internamiento sino de penitenciaría no menor de seis años o prisión no menor de un año ni mayor de seis años. Lo más conveniente hubiera sido modificar específicamente todos los dispositivos que se vinculan de alguna manera con el secuestro y la restricción de su libertad, para estructurar un conjunto de articulados de manera ordenada, clara y especifica.

El rol de intimidación Me inclino a pensar que la motivación característica fundamental es la severidad con la que se sanciona a los que trasgredan, generar la posibilidad de intimidar a los transgresores, por consiguiente disuadirlos de cometer este tipo de delitos. Al haberse introducido la sanción más grave señala en nuestro ordenamiento jurídico. Podría haberse visto una retracción del secuestro, noticias sobre nuevos secuestros y la captura de delincuentes, a pesar de la severidad de la sanción, no es suficiente para disuadir a los que los llevan a cabo.

La creencia intimidante de las sanciones penales están antigua como el derecho penal. La intimidación ha sido considerada como “es postulado primero y esencial” la gran mayoría de los sistemas penales mundo.

Autores como Feuerbach, Bentham, Romagnosi, Becaria, Von Liszt, Han hecho de este precepto la base fundamental de sus teorías, han suscitado prolongados y arduos debates sobre los beneficios de sus resultados, se trata que disminuyan los índices sobre el incremento de la criminalidad, si los abordamos desde un ángulo netamente científico, se puede afirmar categóricamente que a la fecha no existen pruebas de carácter contundente relativas a los efectos realmente intimidantes por medio de la aplicación de una sanción penal severa como la que motiva esta exposición y análisis.

Las discusiones sobre el castigo en general y la intimidación han sido llevadas a cabo sólo sobre conceptos particulares carentes de un sustento científico, han sido obtenidos en base al habilismo manejo del método deductivo, elevado nivel dialéctico e intelectual del asunto, sustento de tipo filosófico, oral, sentido común, contenido factual, es muy escaso y sumamente criticable. La finalización de la segunda Guerra Mundial empieza a llevar a cabo determinadas investigaciones sobre los verdaderos efectos de la intimidación, fundamentalmente como componente esencial de la sanción penal en países como Estados Unidos e Inglaterra, un notable aumento de los conocimientos sobre este problema.

Los considerables progresos alcanzados en esta área, los conocimientos existentes sobre la materia, son muy limitados y rudimentarios, para poder afirmar acertadamente sobre los resultados, beneficios, para la sociedad que puede tener este tipo de sanciones.

Los partidarios de la intimidación parte de la premisa, que la amenaza de un castigo es el medio más eficaz para intimidar a los posibles transgresores o para evitar que los que ya cometieron un delito no vuelvan a repetirlo. Existe un postulado en psicología aparentemente irrefutable, consistente en afirmar que el hecho de atribuir consecuencias desagradables a una conducta determinada, necesariamente tendrá que reducir cualquier tendencia en los individuos a adoptar dicha conducta.

El hombre por lo general tiende a evitar consecuencias desagradables de su conducta, la amenaza de un castigo puede ejercer en el un efecto intimidatorio.

La intimidación, los legisladores han referido inclinarse notoriamente por la fuerza pensando que la mejor forma de luchar contra la delincuencia.

Se continúa pensando, creyendo en los medios oficiales que si la pena severa ha tenido efectos disuasivos en algunos o en determinados casos, puede o debe de tenerlos para otras formas de criminalidad.

La verdadera función de los organismos policiales, la justicia penal, los medios de comunicación social, sobre todo cuando se trata de hacer apología al delito, cual es el real sentido de los programas de rehabilitación de delincuentes. En resumen la intimidación está basada e: 1) en el hombre y en especial el delincuente es un ser racional para poder optar entre el bien y el mal, 2) el hombre es libre de escoger, 3) el hombre es un ser hedonista atraído por el placer, 4) puede ser intimidado bajo la amenaza de sentir dolor, 5) el hombre aprende de sus experiencias, 6) Los hombres conocen las leyes que existen en el medio social.

Conclusiones La evolución histórica de las penas en nuestro derecho penal, los delitos que atentan contra la libertad como el caso del secuestro, hay una acentuada tendencia hacia una mayor severidad en su represión, y a un aumento constante y progresivo de la privación de la libertad. Nuestros legisladores permanecen insensibles ante estas transformaciones. Mientras tanto nuestros establecimientos penitenciarios continúan en un estado crítico, debido al hacinamiento. Los considerables progresos alcanzados en esta área, los conocimientos existentes sobre la materia todavía muy limitados y rudimentarios, para poder afirmar acertadamente sobre los resultados beneficiosos para la sociedad tener este tipo de sanciones y al retardo de la administración de justicia. Gran parte de los delincuentes que llevan los secuestros, como lo demuestra que todos sean reincidentes y considerados como delincuentes habituales. El fenómeno del secuestro es complejo y más que todo como producto de una realidad individual, social, dando una realidad jurídica defectuosa, proliferación de la criminalidad, uno de los graves problemas que afrenta nuestra sociedad, el síntoma de malestar y descomposición social. Una concepción global que tienda ubicarlo dentro de las interrelaciones, estructuras y funciones existe en nuestra sociedad, podremos, comenzar a estudiar y comprender verdaderamente cuales son las causas del secuestro. Las acciones represivas muchas veces tienden al fracaso, que la pena retributiva aun

impregnada con carácter de intimidación resultan realmente inoperantes, no logra frenar el auge delictivo de la criminalidad tampoco disminuir la reincidencia. Las reformas a nuestro código penal; parciales, literales o gramaticales desconexión de nuestra realidad social donde se aplican o por lo menos trata de hacerlo. Reacios a conocer los avances científicos y tecnológicos, temerosos de perder el dominio sobre el problema y no atentos a la realidad del individuo, lo cierto es que queda mucho por hacer.

II. DETERMINACIÓN DE LAS IDEAS FUERZA Coincidimos que el secuestro es un fenómeno social que preocupa no solamente a los medios policiales, también a la colectividad en general, las causas que motiva el panorama delictivo en Guatemala, en la actualidad es económico, a diferencia de Perú que

van desde los económico, político e ideológico, los

estratos sociales en nuestro medio son más de clase media.

La medios utilizados por la criminalidad para cometer los delitos se asemejan con la llegada de la tecnología, las fuerzas policiales en Guatemala han avanzado en el combate de este fenómeno han tenido aceptación de la población y la credibilidad.

A través del tiempo estas conductas humanas se han regulado en el Código Penal, Guatemala como parte de la Convención de Palermo contra la Delincuencia Transnacional Organizada, ha emitido la Ley Contra la Delincuencia Organizada en el la Cual no variaron los tipos penales pero se han incluido algunas modalidades nuevas que utilizan los delincuentes para cometer estas conductas delictivas, así como también agravantes por la comisión de los mismos.

El delito de secuestro en Guatemala está tipificado en el libro II, título III, de los delitos contra la libertad y la seguridad de las personas, capítulo I, de los delitos contra la Libertad individual, en el artículo 201 como: Plagio o Secuestro, además en este capítulo existen otros tipos penales como la desaparición forzada, detenciones legales y agravantes.

Este artículo ha tenido varias reformas anteriormente el tipo penal se encontraba regulado en el artículo 369 del Código Penal como: “Plagio o Robo de una persona, con el objeto de lograr rescate, se castigara con diez años de prisión correccional, regulado en Decreto 21-64. En el mismo se establecía que si el plagio o robo se ejecuta por más de dos personas, los culpables incurrirían en la pena de doce años de prisión correccional y si la víctima fallecía, mientras dure el delito, sin impondría la pena de muerte. Posteriormente fue reformado por el decreto 17-73 del 1 de enero de 1974, establece el delito de Plagio O secuestro. De una persona con el objeto de lograr rescate, canje de terceras personas u otro propósito ilícito de igual o análoga entidad, se castigará con la pena de ocho a quince años de prisión. Se Impondrá pena de muerte al responsable, cuando con motivo u ocasión del plagio o secuestro falleciere la persona secuestrada.

Después de 20 años de vigencia del decreto 17-73, en 1994, se reforma el artículo 201 mediante el decreto38-94, la pena mínima fue triplicada, porque de 8 años subió a 25 y se duplico la pena máxima, porque de 15 aumento a 30 años de prisión. Se amplió los elementos del tipo penal. Sobre la pena de muerte aunque no fallezca el secuestrador.

La tercera reforma fue el decreto 81-96, del 26 de octubre de 1996, al artículo 201 del Código Penal, se extiende la pena de muerte aunque no haya fallecido la víctima.

La última reforma el Decreto 17-2009 Ley de fortalecimiento a la persecución Penal, establece: Igualmente incurrirá en la comisión de este delito quien amenazar de manera inminente o privare de su libertad a otra persona en contra de su voluntad independientemente del tiempo que dure dicha privación o la privare de sus derecho de locomoción con riesgo para la vida o bienes del mismo, con peligro de causar daño físico, psíquico o material, en cualquier forma y medios, será sancionado con prisión de 20 a 40 años y multa de Q. 50,000.00 a Q. 100,000.00.

Este delito se considera consumado, cuando la persona sea privada de su libertad individual o se ponga en riesgo o en peligro inminente la misma o se encuentre sometida a la voluntad del o los sujetos que la han aprehendido, capturado o sometido ilegal o ilegítimamente, por cualquier medio o forma y en ningún caso se apreciará ninguna circunstancia atenuante.

De esta forma podemos concluir que en comparación con el Peru, el Estado de Guatemala, también ha realizado un serie de reformas a su ordenamiento jurídico con el objeto de regulado estas conductas, castigándola con mayor severidad, para proteger a sus habitantes. En Guatemala existe un Código penal que regula este ilícito mientras que en el Perú existe una Ley Antisecuestro, pero el fin ha sido brindar mayor seguridad a la sociedad, se puede decir que el bien jurídico protegido tanto en la legislación Guatemalteca como en la Peruana, es la libertad de locomoción, sin embargo también cabe mencionar que se puede afectar el patrimonio. Las penas en Guatemala son más severas, no admiten rebajas de penas, no contemplan circunstancias atenuantes, en comparación con el Perú.

Luego de analizar todas las circunstancias de ambos países y de las legislaciones, vemos clara la idea de cada uno que las estrategias que ha utilizado para poder reducir la incidencia de la criminalidad relativa al secuestro ha sido endurecer los sistemas jurídico con el propósito que los delincuentes como personas racionales se abstenga de la comisión de este tipo de conductas antisociales, estos actos han sido consecuencia de las presiones de la sociedad de los medios de comunicación social y de la comunidad internacional que también busca armonizar sus sistemas jurídicos con otros Estados, pero en realidad la situación social de cada país es distinta, por lo que estamos frente ante la utilización de medios que no han resultado y hemos practicado sin antes conocer la causas reales porque suceden este tipo de fenómenos criminales dentro de nuestra sociedad, al final las estrategias utilizadas en Guatemala no han sido tan efectiva, porque el fenómeno de secuestro aunque su incidencia tenga una tendencia a la baja desde hace varios años, su razón puede ser que han surgido nuevos fenómenos como la extorsión que es más rentables y sus penas

son meno severas y las ganancias ilícitas que se obtienen son mayores, de esta cuenta podemos decir que lo que ha ocurrido con estos fenómenos es una mutación a otro tipo de conducta delictiva, ya que en una tenemos una tendencia a la baja y en la otra la tendencia es a la alta y muy elevada en relación una con otra y que al igual la sociedad está sufriendo las consecuencias.

III. INTERPRETACIÒN En cuanto al contraste tanto en Guatemala como en el Perú queda totalmente claro que en ambos países se castiga el delito de secuestro con la diferencias que en Guatemala las penas son más severas, no se observan circunstancias atenuantes. Si bien los tipos penales de ambos países constituyen instrumentos que previenen el delito de secuestro, también se puede apreciar que la instituciones como la Policía, organismo Judicial y Ministerio Público no cuentan con los suficientes recursos para llevar a cabo su cometido, así también el rol del sistema penitenciario de ambos países no es el más óptimo, contempla muchas similitudes en cuanto al hacimiento de presos y su rehabilitación. Por la falta de recursos.

IV. CONCLUSIÓN Luego de realizar el presente trabajo, se puede coincidir que ambos Estados buscan la seguridad de la persona, garantizarle la libertad, el goce de sus derechos y su protección, a través del establecimiento de normas jurídicas que permitan un control social sobre este tipo de conductas antisociales que causan grave impacto a la sociedad, que la mejor solución se ha visto reflejada que no es la severidad de la pena sino que conocer el fenómeno analizarlo y crear políticas de prevención y de rehabilitación.

V. RECOMENDACIÓN Que el Estado proporcione mayores asignaciones al presupuesto de las instituciones, encargadas de prevenir el delito, de aplicación justicia y de la persecución penal, así como las de resocializar a los delincuentes, con el propósito que la pena no solo sea retributiva.