El Arbitraje en Venezuela

El Arbitraje en Venezuela EL ARBITRAJE Es un mecanismo alterno de solución de conflictos que surge de la autonomía de la

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El Arbitraje en Venezuela EL ARBITRAJE Es un mecanismo alterno de solución de conflictos que surge de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes delegan en un tercero imparcial (llamado árbitro), la resolución de su controversia, y éste, investido de la función jurisdiccional para ese caso concreto y siguiendo el procedimiento determinado, decide la controversia mediante un laudo arbitral que es de obligatorio cumplimiento para las partes. El arbitraje es una actividad de naturaleza jurisdiccional; el árbitro ejerce jurisdicción, ya que aplica el derecho al caso concreto y dirime la controversia entre las partes; de esta forma, se busca la pacificación de conflictos mediante la aplicación de la Justicia y como lo sostiene la jurisprudencia, “constituye una excepción a la competencia Constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la Ley, todas las querellas que les sean sometidas a su conocimiento, en uso del derecho constitucional de cada ciudadano a una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses previstos en el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Elementos del arbitraje El Compromiso Es el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad observando lo previsto en el cuerpo legal vigente. El compromiso en juicio se determina en el artículo 608 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes, antes o durante el juicio pueden comprometerse en árbitros de número impar.  El compromiso contractual ¨¨La doctrina lo denomina cláusula compromisoria y consiste en que las partes al celebrar un contrato prevén la posibilidad de que cualquier conflicto que tenga su origen en el mismo se resuelva por los árbitros que estas designen, se señala que no pueden comprometerse cuestiones sobre el estado, sobre divorcio o separación de cuerpos, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción. Luego, por su parte, el artículo 3º de la Ley de Arbitraje Comercial indica que no podrán someterse a arbitraje controversias derivadas de delitos, faltas o actuaciones contrarias al orden público; las directamente concernientes al imperio del Estado; las que versen sobre el estado y capacidad de las personas; las relativas a bienes y derechos de los incapaces cuando no medie autorización judicial; y, sobre las que hubiere recaído sentencia firme, a menos que sean las consecuencias patrimoniales de las mismas. ¨ ¨ El convenio de arbitraje El Convenio de Arbitraje o Acuerdo de Arbitraje, es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. Al convenio de arbitraje se llega a través de la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral; la diferencia radica en que uno se expresa por vía principal y la cláusula compromisoria como pacto accesorio en un contrato. De esta forma, las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces, en consecuencia tal convenio es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria. Los árbitros El otro elemento fundamental del arbitraje es el constituido por los árbitros, que son las personas a quienes se confía resolver la situación en conflicto.

Los árbitros son arbitradores, que deciden de acuerdo a la equidad, o de derecho, que deciden de conformidad con lo establecido en las leyes. El artículo 614, parágrafo segundo, CPC, establece que cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre el carácter de los árbitros, entonces, se entiende que decidirán como árbitros de derecho. En similar sentido se pronuncia el artículo 8º de la Ley de Arbitraje Comercial. Ahora bien, el artículo 618, parágrafo tercero, CPC, indica que si en el compromiso no se indicó el carácter de los árbitros, se entenderá que son arbitradores. En caso de que las partes no hubiesen establecido el número de los árbitros en el compromiso arbitral y no hubiere posibilidad de acuerdo en torno al mismo, cada parte nombrará uno y el tribunal designara un tercero (artículo 610, parágrafo primero, CPC). A todo evento, el número de los árbitros deberá ser impar. Arbitraje de derecho En el arbitraje puede ser utilizada la Jurisdicción de Jure y la Jurisdicción de Equidad. Los Árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los primeros deberán observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos. Los segundos procederán con entera libertad, según sea más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad, Si no hubiere indicación de las partes sobre el carácter de los árbitros se entenderá que decidirán como árbitros de derecho. Los árbitros tendrán siempre en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos y costumbres mercantiles. En el arbitraje de derecho los árbitros están obligados a aplicar el derecho al caso concreto, les está vedado el juzgamiento contra legem, y deben seguir el procedimiento legal que corresponda. No obstante, las partes pueden indicarles las formas y reglas de derecho que deban seguir siempre que no contraríen el orden público y las buenas costumbres. Los principios generales de derecho, las costumbres y las reglas internacionales pueden servir de base para la decisión arbitral. En Venezuela, sólo pueden ser árbitros de derecho los abogados en ejercicio. Arbitraje de equidad El arbitraje de equidad implica decidir sin las limitaciones impuestas por las reglas y formas contenidas en las regulaciones legales. El artículo 13 del CPC permite a las partes que tengan diferencias sobre un asunto, ocurrir de común acuerdo al tribunal respectivo con el fin de que éste decida el fondo de la controversia con arreglo a la equidad. Uno de los medios procesales que permite el ejercicio de este tipo de justicia, o derecho natural, es aquél determinado por los llamados árbitros arbitradores establecidos expresamente en el Art. 618 CPC, cuyo objetivo es administrar justicia, aplicando como fundamento de la decisión del juzgador, criterios establecidos en la conciencia del hombre común. En el arbitraje de equidad puede el árbitro dar la decisión que le parezca más justa. Si no hubiera acuerdo sobre el carácter de los árbitros y a las reglas de procedimiento que deban seguir, se entenderá que deben decidir como árbitros de derecho. Características del arbitraje, asimilables a las sentencias dictadas por los órganos del Poder Judicial, serían:                      Mediante el arbitraje se sustituye la actividad de las partes, entre las cuales existe una

controversia, ya que a ellas no  corresponde determinar si les asiste la razón. Tampoco puede, quien tiene una pretensión, invadir unilateralmente la esfera jurídica ajena para satisfacerse.

                     A pesar de que el arbitraje no atenta contra el monopolio estatal de la función

jurisdiccional, mediante este mecanismo se da una actuación de la voluntad del derecho objetivo que rige el caso concreto. Así, al igual que con una sentencia dictada por un tribunal en ejercicio de la función jurisdiccional, se expresa imperativamente el precepto.                      A través del arbitraje se cumplen los objetivos del derecho sustancial, de pacificar y hacer

justicia, y se satisface la pretensión procesal.                      No hay arbitraje sin conflicto de intereses, lo cual es típico en la actividad jurisdiccional.                      Presupone la iniciativa de las partes mediante un acuerdo, convenio o cláusula

compromisoria. El arbitramento viene a ser una discusión del negocio jurídico controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten, por mutuo acuerdo o consentimiento.                      La decisión que se exterioriza, mediante la sentencia o laudo arbitral, tiene la cualidad de

un título judicial de inmediata ejecución.                      El árbitro es el juez de las partes.                      El arbitraje es el resultado de un convenio pero no es el convenio en si mismo, por tal

razón no debe confundirse su naturaleza con la de una transacción. El poder para transigir no envuelve el de comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, ambas facultades deben constar en forma expresa y separada. Objeto del arbitraje Con arreglo a un orden personal el arbitraje actuaría sobre conflictos individuales o colectivos. A propósito de un criterio material o funcional de arbitraje recaerá sobre conflictos de intereses o económicos o sobre conflictos de derecho o de interpretación. Se cumplen los objetivos del derecho sustancial, de pacificar y hacer justicia, y se satisface la pretensión procesal. Tiene por objeto todas las controversias en la medida en que las mismas sean susceptibles de transacción y, siempre y cuando, surjan entre personas capaces de transigir, es decir, estén dadas de manera acumulativa, las dos condiciones que la doctrina establece: 1.      Que el objeto sea idóneo para una transacción. 2.                 Que los contrincantes sean capaces de transigir. Condiciones del arbitraje El arbitraje es una forma de auto composición procesal, un medio alternativo de solución de los conflictos, admitido con relación a aquellas disputas sobre derechos disponibles por las partes. Cuando se trata de la disponibilidad del interés material, se admite la auto composición en cualquiera de sus formas: Transacción, entendida como contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (Art. 1.713 CCV); o conciliación, por la iniciativa del juez para que las partes convengan sobre lo principal o sobre una incidencia, aunque ésta sea de procedimiento (Art. 257 CPC). Podrán someterse a

arbitraje las controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir (Artículo 3º LAC). Ambas tienen como efecto el poner fin al procedimiento y, entre las partes, la cosa juzgada. La disponibilidad, en el caso del arbitraje, está configurada por la posibilidad de presentar o no la pretensión en juicio, de la forma que se crea conveniente, y renunciar a ella o a las situaciones procesales que de ella se deriven. Los derechos patrimoniales, en general, pueden ser objeto del procedimiento de arbitraje con la exclusión de los derechos indisponibles como las cuestiones de estado de las personas que sólo pueden ser ventilados ante los órganos jurisdiccionales competentes de conformidad con el Art. 608 CPC. El arbitraje tampoco es admisible en las materias que se ventilan en juicios en los cuales se produzca intervención del Ministerio Público por la indisponibilidad del derecho en causas determinadas por el orden público y las buenas costumbres. También existe la prohibición de establecer convenios en los que árbitros decidan en el exterior sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República. Por regla general el arbitraje es utilizado en las cuestiones relacionadas con el Derecho Comercial y el Derecho Internacional teniendo una especial regulación cuando se aplica a determinadas materias, como la laboral en Venezuela. Quedan exceptuadas del arbitraje las controversias: 1.      Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos y faltas, salvo sobre cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme. 2.                 Directamente concernientes a las atribuciones o funciones de impero del Estado o de personas o entes de derecho público. 3.                 Que versen sobre el estado y capacidad de las personas. 4.                 Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial. 5.                 Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto se refieran exclusivamente a las partes del proceso y no hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme. Efectos del  arbitraje en las decisiones del Tribunal Arbitraje Civil Código de Procedimiento Civil Es Juez competente en Primera Instancia el que lo fuere para conocer del asunto sometido a arbitramento. De acuerdo al Código de Procedimiento Civil las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio, cuando cabe transacción teniendo como única finalidad la solución del conflicto a excepción  de lo  establecido en el artículo 608 del CPC. Una vez de haberse  sometido a árbitros  en cualquier estado de la causa se suspenderá el curso de ella y se pasarán inmediatamente los autos, a los árbitros nombrados.

Articulo 614 del CPC .Si el citado no compareciere, se tendrá por válida la cláusula compromisoria, y los árbitros resolverán la controversia ateniéndose a las cuestiones sometidas al arbitraje por el solicitante. Los árbitros se atendrán también a esta última regla, si en los casos previstos en el artículo 613 el citado no expresare las cuestiones que quiera someter al arbitramento, en las oportunidades allí fijadas. Omisiss…… Parágrafo Cuarto: Vencido el lapso probatorio, el Tribunal de árbitros dictará su sentencia dentro de los treinta días siguientes. Por otro lado si existe discrepancia entre los árbitros ya respecto de la interpretación del compromiso o de cualquiera de sus cláusulas, o alguna regla o forma de procedimiento a seguir, la cuestión será resuelta por el Juez natural que se indica en el artículo 628. La decisión del Juez será dictada sumariamente con los elementos que le sean sometidos, y no tendrá apelación. Si no existe tal discrepancia los árbitros deberán sentenciar dentro del término que se les señale en el compromiso pero si son arbitradores, sus fallos serán inapelables Si fueren de derecho, serán igualmente inapelables, salvo pacto en contrario que conste en el compromiso, para ante el Tribunal Superior natural o para ante otro Tribunal Superior natural o para ante otro Tribunal de arbitramento que hayan constituido las partes con ese fin. Todo Laudo Arbitral se pasará con los autos al Juez ante quien fueron designados los árbitros, quien lo publicará al día siguiente de su consignación por éstos, a la hora que se señale. Desde este día comenzarán a correr los lapsos para los recursos a que haya lugar. Arbitraje comercial Ley de Arbitraje Comercial Artículo 25. El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la primera audiencia de trámite. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, conocer una excepción presentada fuera del lapso si considera justificada la demora. Artículo 29. El procedimiento arbitral culminará con un laudo, el cual será dictado por escrito y firmado por el árbitro o los árbitros miembros del tribunal arbitral. En las actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas y de los votos salvados consignados. Artículo 30. El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido lo contrario, y constará en él la fecha en que haya sido dictado y el lugar del arbitraje. El laudo se reputará dictado en el lugar del arbitraje. Artículo 33. El tribunal cesará en sus funciones:

1.      Cuando no se haga oportunamente la consignación de los gastos de honorarios prevista en esta Ley. 2.                 Por voluntad de las partes. 3.                 Por la emisión del laudo, o de la providencia que le corrija o completamente. 4.                 Por la expiración del término fijado para el proceso o el de su prórroga. Análisis de la Ley de Arbitraje. El arbitraje es conocido desde la antigüedad, ha sido practicado en las  distintas sociedades, Pero es esencialmente en el siglo XX que gracias al excepcional desarrollo de las relaciones económicas, el destino del arbitraje experimentó un crecimiento como  proceso mediante el cual dos partes confían a una o más personas expertas e imparciales, la solución de una disputa mediante una decisión final e inapelable.  Así mismo se han venido estudiando las estructuras formales de resolución de conflictos, cuyo máximo exponente está constituido por el sistema judicial. cuya autoridad es cuestionada por  países  desde muchos ámbitos sociales,.

En Venezuela se ha declarado de manera soberana, no  obligada a someterse a la jurisdicción de ningún tribunal extranjero, sea arbitral o de otra naturaleza, teniendo su razón de ser en las motivaciones vinculadas con lo político e ideológico que con los fundamentos jurídicos pertinentes. En 1998 se promulga la Ley de Arbitraje Comercial, que sirve marco jurídico de la institución arbitral en el país. Posteriormente, en 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incorpora en su artículo 253 los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte del Sistema de Justicia del Estado y en el artículo 258 dispone expresamente que “La ley promoverá el arbitraje y la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.como un modo de dirimir el conflicto en forma privada, no sólo en atención a la naturaleza de los jueces, sino también en el sentido de confidencialidad del proceso en el amplio espectro de la creación de normas, pero tan sujetas a los principios jurídicos constitucionales como sujeta a la justicia del Estado bajo una  supremacía y fundamento del ordenamiento jurídico venezolano, así como de obligatorio cumplimiento y acatamiento por parte de todas las personas, el arbitraje se erige así como una institución constitucional-legal, que no tropieza ni colide con la administración de justicia del Estado, requiriéndose ambas Justicias para su efectivo desarrollo y alcance.

En Venezuela, los Tribunales Arbitrales gozan de poderes que les han sido otorgados por el Estado en el ejercicio de su soberanía, puesto que la jurisdicción no es un atributo exclusivo y excluyente de éste. Tal como afirma Rengel (1999) “no existe en nuestro derecho disposición legal alguna, ni constitucional, ni legal, que impida al Estado crear tribunales arbitrales y delegar, conceder u otorgar a los árbitros, en el proceso arbitral, la potestad jurisdiccional”. Es decir, que en el ejercicio de la competencia, los tribunales arbitrales ejecutan un poderío que emana de la propia ley. La competencia de los tribunales arbitrales, permite a los árbitros, nombrados por voluntad de las partes, conocer y decidir sobre la situación controvertida. La esencia del arbitraje es la emisión, por parte del tribunal arbitral, de una decisión, con la cual termina el procedimiento. Esa decisión final es el laudo, el cual debe ser vinculante para las partes. En tal sentido, siguiendo a Mogollón (2004) “cuando las partes acuerdan celebrar un convenio arbitral, éstas pactan que al emitirse un laudo, sólo dos conductas son plausibles: ejecutar el laudo o incumplir el mismo”; dicha función jurisdiccional es desarrollada por los tribunales arbitrales venezolanos, es auxiliada según la ley, a través de la intervención que realiza la jurisdicción ordinaria, quien asume, con poder absoluto y obligatorio. Lo que conlleva a decir, que el sistema venezolano para agilizar la justicia y permitir el acceso a ella a un número importante de personas que se encontraban o se encuentran excluidas, ha establecido una serie leyes con rango constitucional y legislativo, en donde se consagran mecanismos alternos de resolución de conflictos, con el único fin de conseguir un acceso a la justicia, rápido, imparcial, efectivo, independiente, equitativo, idóneo, responsable, confiable, Dentro de este orden jurídico se encuentran, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ,Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código de Procedimiento Civil ,Código Civil y el Código de Comercio , entre otras. Tratados suscritos por Venezuela: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados ( Franco, 2002). Y para concluir creo que la razón de ser de estos medios voluntarios de resolución de conflictos reside  en un propósito, necesidad de celeridad que resultaría en su espíritu constitucional en apoyo a  la paz y solución de los conflictos entre las partes para una mejor eficacia de la  justicia.