El Arbitraje

INTRODUCCIÓN El arbitraje es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos utilizado frecu

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INTRODUCCIÓN El arbitraje es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos utilizado frecuentemente en el Derecho. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales

EL ARBITRAJE El arbitraje es un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto. En este sentido es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Las características principales del arbitraje son: El arbitraje es consensual: Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje. Las partes seleccionan al árbitro o árbitros: Compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. El arbitraje es neutral: Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales. El

arbitraje

es un

procedimiento

confidencial: Se

protege

específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo, permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra información

confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral. Elementos Fundamentales del Arbitraje La institución del arbitraje tiene dos elementos fundamentales sin los cuales será imposible llegar a la emisión de la decisión o laudo arbitral. Estos elementos son, en primer lugar, el compromiso y, en segundo lugar, los árbitros. El Compromiso: Es el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad u observando lo previsto en el cuerpo legal vigente. Compromiso en juicio: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que las partes, antes o durante el juicio pueden comprometerse en árbitros de número impar. Compromiso Contractual: La doctrina lo denomina cláusula compromisoria y consiste en que las partes al celebrar un contrato prevén la posibilidad de que cualquier conflicto que tenga su origen en el mismo se dirima por los árbitros que estas designen. Controversias que no pueden someterse a arbitraje: En el mencionado artículo 608 del Código de Procedimiento Civil se señala que no pueden comprometerse cuestiones sobre el estado, sobre divorcio o separación de cuerpos, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción. Capacidad para someterse a arbitraje: La capacidad requerida para comprometer en árbitros es la misma requerida para contratar y obligarse libremente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1143 del Código Civil, es decir todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley. Los árbitros son arbitradores, que deciden de acuerdo a la equidad, o de derecho, que deciden de conformidad con lo establecido en las

leyes, cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre el carácter de los árbitros, entonces, se entiende que decidirán como árbitros de derecho.

CONCLUSIÓN El arbitraje es La acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto. Integra un sistema de obtener justicia sin recurrir a las

medidas

extremas,

pero

ateniéndose

a

derecho

o

justicia.

Arbitramento. Acción o facultad de dictar una resolución arbitral. Sentencia o decisión de uno o más árbitros. Su naturaleza jurisdiccional ha venido siendo afirmada por la doctrina y jurisprudencia venezolana. Los efectos jurídicos del laudo son los mismos que los de una sentencia dictada por un juez ordinario. El laudo alcanza la autoridad de la cosa juzgada como una sentencia dictada por un juez ordinario.

BIBLIOGRAFÍA Borjas, A. (2006) Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano. Caracas: Librería Piñango. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ed. Heliasta. Legislación Venezolana. Lexcomp 99. Rengel, A. (2004) Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano. UCAB.