El Acoso Laboral

El acoso laboral Universidad Nacional de La Plata - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 30 de Julio de 2012 | 7 ′

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El acoso laboral Universidad Nacional de La Plata - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 30 de Julio de 2012 | 7 ′ 51 ′

En la UNLP se desarrolla una investigación pionera acerca de una problemática social que no cuenta con la visibilidad que tiene en otros países: el mobbing. Se trata de una práctica ejercida en el ámbito laboral que se manifiesta en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona. Los cambios en la organización del trabajo evidencian el acoso laboral, entre cuyas causas se cuentan el desempleo, la flexibilización de las relaciones laborales y la precarización del empleo. El acoso laboral genera una desestabilización psíquica de la víctima de acoso moral, con el consiguiente riesgo de derivar en problemas físicos severos o irreversibles. Estas situaciones de estrés laboral tienden a acumularse y prolongarse en el tiempo. Desde la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el abogado Daniel Cieza, junto a un equipo de trabajo, se planteó como objetivo determinar cuáles son las categorías laborales más vulnerables al mobbing, a partir de la identificación de las características de las víctimas más frecuentes del maltrato en su espacio laboral. Se observó que los empleados públicos, los delegados y activistas sindicales, las mujeres, los jóvenes y los asalariados con perfiles de mayor independencia o autonomía son las víctimas más frecuentes del mobbing. Una de las primeras hipótesis de los investigadores fue que, como consecuencia de la instauración de la última dictadura cívico-militar, los sindicatos quedaron en una situación de debilidad, en medio de una política de flexibilización y precarización laboral. Este panorama se recrudeció en la década del noventa, en la que las condiciones del mercado laboral se caracterizaron por una elevada desocupación de masas, lo cual facilitó el incremento del mobbing.

Al respecto, Cieza indicó a Argentina Investiga que su grupo de investigación partió “de un marco teórico a partir del cual se concibe a la violencia como una relación social. Depende, básicamente, de dos poderes y dos fuerzas sociales asimétricas. Dentro del mundo del trabajo tenemos, por un lado, a la patronal y, por el otro, a los trabajadores. La idea es que sólo si existe un actor capaz de frenar la violencia o los excesos de las empresas, que serían los sindicatos, se puede neutralizar o reducir este problema”. Ante una ausencia de los sindicatos como actor social que defienda los derechos de los trabajadores, se dan las condiciones favorables para que se presenten casos de violencia moral o mobbing. “También contemplamos la hipótesis de que en la administración pública había un alto grado de violencia laboral. En un principio, trabajamos con gremios estatales de la zona y luego sumamos a otros privados, como el que nuclea a los empleados de comercio”, sostuvo el investigador. ¿Cómo se manifiesta el mobbing? El equipo de investigación comprobó que, en la mayor parte de los casos, el acoso laboral se evidencia en un maltrato cotidiano hacia determinados trabajadores. Pero el mobbing también puede manifestarse cuando no se le dan órdenes claras a un empleado o se producen cambios de tareas que no cuentan con la debida justificación. Es posible, asimismo que, dejando de lado su nivel formativo, no se asignen trabajos acordes a la capacitación de la víctima de acoso laboral, sin respetar, incluso, un ascenso u orden jurídico. De esta manera, se ve afectada la dignidad del trabajador, dado que perjudica su integridad física, psicológica y moral. Los malos tratos en el ámbito laboral pueden evidenciarse en las formas sutiles de persecución, injurias, amenazas, aislamiento, descalificación, violación de la intimidad, difamación, falsa denuncia, afectación a tareas irrelevantes, quita de personal, discriminación, utilización de influencias o indiferencia a sus reclamos. Cieza sostuvo que “la administración pública se presta para situaciones de mobbing, porque un trabajador público tiene la posibilidad de hacer toda una carrera”. Los investigadores pudieron comprobar que en un ministerio a nivel nacional, en una misma oficina y para una misma tarea, existen cinco formas de contratación distintas, con diferentes sueldos y con algunos trabajadores en relación de dependencia y otros no. “Un pequeño porcentaje pertenece a planta permanente, una fracción un poco mayor tiene planta transitoria, otros empleados tienen contrato de locación de servicio, luego están los contratos con financiación de organismos internacionales, como el Banco Mundial, y también están los denominados entes cooperadores o fundaciones, que deriva al Estado trabajadores que contrata. Esto origina una gran heterogeneidad”, explicó Cieza.

Además, una de las razones por las cuales los casos de acoso moral están invisibilizados es la falta de denuncias por parte de la víctima. Cuando una persona afectada se decide a denunciar, su salud mental y física ya puede presentar daños irreversibles. Cieza puntualizó que en “líneas generales se comprobó que el nivel de mobbing es muy alto, aunque resulta complejo determinar qué porcentaje de trabajadores, en concreto, sufre algún grado de persecución u hostigamiento, debido a que no se puede buscar ese dato por encuestas. La única forma es analizando casos en profundidad”. Relaciones laborales En el libro “Violencia y trabajo en la Argentina, una perspectiva de Derechos Humanos”, producto de un trabajo de investigación dirigido por Cieza, se aclara que “aunque no hay datos estadísticos serios, se puede afirmar que el acoso moral o mobbing está creciendo en nuestro país. Hay algunos indicadores indirectos, tales como determinadas patologías que deben atender las obras sociales, el tipo de enfermedades que se reportan en la superintendencia de Riesgos del trabajo, y las demandas en sede laboral que incluyen el pedido de reparación por mobbing”. Además, el texto plantea que el acoso moral es la continuación y la expresión contemporánea de la violencia laboral. El autor sostiene que no es casual que en la década actual, la Organización Internacional del Trabajo haya incluido esta problemática social en sus conferencias. Incluso, asegura que resulta significativo que se hayan incorporado, desde 2010, determinados trastornos mentales y de comportamiento en el marco del listado internacional de enfermedades profesionales. Los investigadores remarcan que las estadísticas epidemiológicas de estos últimos años ponen de manifiesto la magnitud del mobbing y resaltan que, entre las principales causas de discapacidad, enfermedad y muerte, aparecen aquellas que están relacionadas con un estilo de vida perjudicial para la salud. Se mencionan al respecto patologías cardíacas, carcinógenos ambientales y carcinógenos relacionados con el lugar de trabajo, con un 20,4% de muertes, y otros desórdenes que van desde elevado colesterol a la diabetes o la drogadicción. Tal y como se plantea en la investigación, “el mundo y la organización del trabajo se han transformado; con él aparecen diversas manifestaciones propias de esta nuevas formas de relación que adquiere el trabajo, como son el acoso moral, mobbing y la violencia laboral. Estos procesos se presentan complejos por su multicausalidad, entre las cuales podemos mencionar: la existencia del fenómeno del desempleo a escala mundial, la flexibilización de las relaciones laborales por diferentes mecanismos en la búsqueda por reducir costos laborales y de mayor competitividad, la migración o ‘fuga’. También, la precarización del empleo hacia otras formas de contratación con menor estabilidad laboral, desprotección de determinadas capas y sectores de la población y el crecimiento del

sector informal, tendrán la potencialidad de generar situaciones de violencia laboral y de acoso moral en el trabajo”. Eduardo Spinola [email protected] Unidad de Prensa Dirección General de Comunicación y Medios

Mobbing o acoso moral al trabajador: lo que dice la normativa legal argentina El Mobbing es uno de los problemas legales que más afectan al ámbito de trabajo en el mundo moderno. El Mobbing ha sido definido en el campo de la psicología en la década de los años ochenta por el profesor sueco Heinz Leymann como "aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica externa, de forma sistemátca y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona acabe por abandonar el lugar de trabajo". Este fenómeno se ha trasladado al derecho laboral y su creciente desarrollo ha dado origen a una gran actividad por parte de los Tribunales Laborales de nuestro país, los que en muchos casos han contemplado dicha figura como causal de despido el trabajador. El Mobbing puede taer aparejada la exclusión definitiva del trabajador del mercado laboral. Asimismo, puede representar un costo laboral y un costo económico por la pérdida del ingreso mensual derivado de la fuente de trabajo. Para el empresario, el mobbing genera un costo económico a causa del pleito legal que puede traer consecuencias condenatorias que repercutirán necesariamente sobre su reputación corporatival. Heinz Leymann presenta un cuestionario de 45 preguntas que permiten determinar si un trabajador está ante una situación deacoso laboral. Entre ellas, se mencionan:    

Se producen ataques verbales y críticas sobre el trabajo realizado o sobre la vida privada del trabajador Existen amenazas verbales por parte de jefes o compañeros de trabajo Se ignora a la víctima, se la aísla y se niega su presencia física No se asigna trabajo a la víctima o se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas



  

Se le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o competencias profesionales o se le asignan sin cesar tareas nuevas y trabajos humillantes Se calumnia o ridiculiza a la víctima Se acosa sexualmente a la víctima o se la agrede físicamente Se le obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud

La finalidad de esta conducta es precisamente, que la víctima acabe abonadonando su puesto de trabajo. O puede fundarse en la necesidad del agresor de canalizar una serie de impulsos y endencias psicópatas. En ésta situación el, o los agresores aprovechan las deficiencias y características de la organización y del entorno social. FASES DEL MOBBING El Mobbing es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva, y provoca en la vícitma un desgaste psicofísico importante e irreparable. Esta situación encuentra su punto de partida en la existencia de conflictos insignificantes, pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar cominezo a lo que se denomina "acoso laboral". Primera Etapa: Inicio del Acoso Psicológico. La vícitma sufre hostigamiento psicológico, y una de las primeras reacciones es el desconcierto, ocasionándo como consecuencia falta de sueño e ideación recurrente. Segunda Etapa: Apertura del Conflicto. La víctima experimenta un incremento en la ejecución de estrategias ejecutadas por el hostigador, dirigidas a ella, donde recibe amenazas o intimidaciones, ya sea de tipo verbal o punitiva afectando la estabilidad laboral. Tercera Etapa: Intervención de otros jefes. En ésta etapa la vícitma debe ser auxiliada, ya que si no se actúa a tiempo, puede producirse el abandono voluntario del empleo. Geralmente aparece una nueva enfermedad que antes no había aparecido. Cuarta Etapa: la despedida o huida del trabajo. La víctima que es el trabajador, tiene un estado de salud deteriorado, lo cual torna imposible el regreso a su puesto de trabajo luego de haber obtenido licencia dentro de la organización laboral, o sea que refleja claramente la pérdida de su vocación y un daño irreparable en su salud física y psíquica; produciendo en consecuencia un deterioro enorme de vínculos familiariales y personales. NORMATIVA LEGAL APLICABLE EN ARGENTINA En Argentina para referirnos específicamente a las normas que son aplicables para los casos de Mobbing son: desde el Fuero Laboral, las normas de la Ley 20.744 Ley de Contrato de Trabajo en los siguientes artículos: Art. 62 "las partes están obligadas activa y pasivamente no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboracion y solidaridad"

Art.63 "Las partes obligadas a obrar de bena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la realción de trabajo" Art. 65 "Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación o mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador" Art. 78 "El empleador deberá garantizar al trbajdora ocupación efectiva, de aucerdo a su calificación o categroía profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados, que impidan la satisfacción de tal deber" Art. 81 "El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones…" Art .246 L.C.T. Cuando el Trabajador hiciese denuncia del contrato de tabajo fundado en justa causa, tendra dercho a las indemnizaciones previstas en los arts. 232,233, 245. Es dable destacar que, tanto el trabajodor como su representantes legales pueden inciar una acción de daños y perjuicios al empleador y a la empresa, fundándose en los arts. 75 de la L.C.T., 30 de la Ley de Riesgos de Trabajo, y las normas complementairas en el Códifgo Civil, como ser los arts. 1072,1074 y 1109, solicitando una indemnización para todo trabajador que haya sufrido un acoso laboral en el trabajo.

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Mobbing laboral El mobbing o acoso laboral es un grave problema que afecta a una gran proporción de trabajadores, para los que acudir a su puesto de trabajo acaba resultando una circunstancia angustiante. El acoso moral en el trabajo se define como toda conducta abusiva que por su repetición o sistematización, atenta contra la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona.

El mobbing tiene como objeto intimidar y reducir emocional e intelectualmente a la victima, logrando frecuentemente el abandono voluntario del trabajo por parte de la victima. Estas personas se encuentran a menudo aisladas, humilladas y amenazadas por el acosador y su grupo de seguidores y no son capaces de encontrar una solución a esta situación. La Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, cuenta con un nuevo programa conformado por profesiopnales idóneos que buscan dar solución a esta problemática.

Requisitos Para acceder a este servicio, el interesado debe solicitar una entrevista, de alguna de las siguientes formas: 

Concurriendo personalmente a Avenida Regimiento de Patricios 1142 - PB, de 9.30 a 15.30 hs.



Enviando un correo electrónico a: [email protected]

Pasos para realizar el trámite

1 Tené en cuenta a quién está destinado el trámite 

El destinatario del servicio de Mobbing Laboral que presta la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación es cualquier agente que desempeñe sus tareas dentro del GCBA como organismo empleador.

2 Conocé cómo acceder al servicio El objetivo principal es brindar apoyo inmediato al agente víctima de mobbing laboral. Para ello, en principio, un profesional especializadoasistirá a la consulta de la víctima.

Se establecerán las entrevistas necesarias con el agente acosado que permitan discernir fehacientemente la problemática en cuestión. Luego, un tercero neutral, facilitará la comunicación entre las partes que intervienen, víctima y victimario, en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias al conflicto que los vincula.

3 Entérate que podés consultar: 

Te acosan psicológica, física o sexualmente



Limitan arbitrariamente tus oportunidades laborales



Te niegan los medios técnicos necesarios para elaborar tu trabajo



Te quitan responsabilidades sin motivo aparente



Te establecen plazos laborales imposibles de cumplir



Te insultan o menosprecian



Te excluyen de las actividades comunes e imposibilitan tu comunicación



Te atacan por tus creencias políticas o religiosas



Te atacan por tu sexualidad



Te discriminan por alguna discapacidad



Difunden rumores tuyos malintencionados o te ridiculizan

Más información 

El trabajador víctima de acoso puede efectuar su denuncia con la tranquilidad de que su información personal va a permanecer en absoluta reserva. El trámite es confidencial.

Organismo Responsable Dirección General de Justicia, Registros y Mediación Dirección: Avenida Regimiento de Patricios 1142 - PB Horarios de atención: Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs Tel.: 4323-8900 interno 5481 Correo electrónico: [email protected]