Ejemplos de Diferencia Temporales

EJEMPLOS DE DIFERENCIA TEMPORALES 1) En relación al No pago de las vacaciones hasta la fecha de presentación de la DJ AN

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EJEMPLOS DE DIFERENCIA TEMPORALES 1) En relación al No pago de las vacaciones hasta la fecha de presentación de la DJ ANUAL 2014

2) En el ejercicio 2014 la empresa Miguel Torres SAC provisiono una pérdida de mercadería por S/. 20,000 soles en base a una denuncia policial, luego de ello empezó el proceso judicial pero sabes que aproximadamente se dará sentencia para agosto del 2015. “Si bien es cierto ese gasto por perdida extraordinarias es un gasto aceptado en base al inciso d) del artículo 37, pero para que sea aceptado necesita cumplir ciertos requisitos (denuncia policial, sentencia judicial y archivo fiscal)”. POR LO TANTO: Al no cumplir los requisitos señalados en la noma en el ejercicio 2014 tendrás que adicionar los S/. 20,000 que no será gasto aceptado para el 2014, pero si para el 2015 porque se entiende que ese ejercicio ya has cumplido los requisitos indicados. 3) La empresa “PERÚ EXPORT“S.A.C. tiene un vehículo que fue adquirido a inicios del ejercicio 2011 a un valor de S/. 10,000, el cual se está depreciando contablemente a una tasa del 25%, mientras que la tasa máxima tributaria es del 20%. POR LO TANTO: En el caso descrito, podemos observar que la tasa contable (25%) es mayor a la tasa aceptada para efectos tributarios (20%), por lo que esta situación estaría generando una diferencia temporal.

4) La empresa “KRISNEXT” S.A., obtuvo una pérdida tributaria ascendente a S/. 10,000, en el Ejercicio Gravable 2011, eligiendo el Sistema “A” para compensar la citada pérdida. En ese sentido, se espera que la empresa obtenga una renta neta imponible en los ejercicios siguientes, contra las cuales se pueda aplicar dicha pérdida tributaria. POR LO TANTO: En principio, debemos indicar que un activo tributario diferido (ATD) puede provenir de pérdidas tributarias que se han generado en el presente ejercicio, y que serán aplicadas en el futuro para determinar un menor Impuesto a la Renta. De esta forma, se deberá reconocer un ATD en la medida que sea probable que las utilidades gravables futuras sean suficientes para poder aplicar las pérdidas, por lo cual, la empresa deberá pronosticar si se espera que en los próximos cuatro (4) ejercicios se generarán las utilidades mayores a la pérdida obtenida.

5) La empresa “ESTRELLA VERDE” S.A.C. tiene una factura por cobrar de S/. 8,000 sobre la cual al cierre del Ejercicio 2011 de acuerdo a las normas contables, se ha efectuado una estimación de cobranza dudosa por el mismo importe (S/. 8,000). No obstante, el asiento por la estimación de cobranza dudosa no ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta para que el gasto sea deducible. La empresa prevé que cumplirá tales requisitos en el 2012. 6) El requisito del pago previo a la Declaración Jurada de cualquier retribución en favor de los trabajadores, sin el cual no es deducible el gasto en ese ejercicio, sino en el que se efectué el pago de la retribución Por lo Tanto: Este hecho genera una diferencia temporal que según registros contables ya se provisiono el gasto, pero para efectos de realizar la Declaración Jurada tendrá que adicionarse dicho monto provisionado. Luego en el periodo que se cancele la remuneración se deducirá en la DJ anual es decir la diferencia ya se revirtió en un periodo posterior. 7) La empresa Noticiero Contable adquiere un vehículo a inicios del 2014 por un importe de S/. 68,000. La vida útil del vehículo esta estimada en 4 años. Veamos el registro de la diferencia temporaria. Primero que nada vamos armar un cuadro comparando la tasa de depreciación contable y tributaria

Luego calcularemos la valoración de la diferencia temporaria según lo mencionado el párrafo 46 de la NIC 12.

8)

Diferencias temporales deducibles en periodos corrientes La empresa Amazonas SAC al 31.12.2014 ha determinado como resultado contable antes del impuesto a la renta, el importe de S/. 250,000. Siendo sus reparos tributarios a efectuar los siguientes: Adiciones tributarios Vacaciones devengadas 2014 no pagadas Desmedros de existencias no destruidas Costos sin sustento tributario Tasa adicional 4.1%

S/. 55,000 S/. 22,000 S/, 8,200 S/. 336

Impuesto a la renta corriente y diferido al 37/12/2014 y su registro contable

Determinamos el impuesto a la renta al 31.12.2014:

Denominación Resultado contable Adiciones tributarias (+) Diferencias permanente Gastos sin sustento tributario Tasa adicional 4.1% (+) Diferencias temporales Vacaciones devengadas no pagadas Desmedros de existencias no destruidas Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores Renta neta imponible Impuesto a la renta (30%)

Base Base conta tributaria ble 250,00 250,000 0 8,200 336

0 258,53 6 77,561

NIC 12 0

8,200 336

0 0

55,000

16,50 0

22,000

6,600

0 258,536

0

100,661

23,10 0 Cta. 88

Cta. 40

Cta. 37 Gasto

anual

IR

IR diferido Por IR

por pagar

9) Diferencia temporales imponibles en periodos corrientes La empresa Carrera SAC en el ejerció 2014 han invertido en certificados de participación de fondos mutuos, obteniendo un rendimiento por dicha inversión al 31.12.2014 de S/. 35,000. La entidad va efectuar el rescate del rendimiento a la renta obtenido al 31/12/2014 es de S/. 180,000.

Solución a) Determinación del impuesto a la renta corriente y diferido al 31.12.2014 Denominación Resultado contable Adiciones tributarias (+) Diferencias temporales Rendimientos ganados fondos mutuos (no rescatados) Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

Base Base conta tributaria ble 180,00 180,000 0

0

NIC 12 0

30,000

9,000

0

0

Renta neta imponible

180,00 0 54,000

Impuesto a la renta 30%

210,000 63,000

9,000 Cta. 88

Cta. 40

Cta. 49 Gasto

anual

IR

IR diferido Por IR

por pagar 10) DIFERENCIAS TEMPORALES CON INCIDENCIA EN PERIODOS NO CORRIENTES

La empresa Amistad SRL ha adquirido en el ejercicio 2014 un equipo cuyo costo es de S/. 85,000; cuya depreciación contable la efectúa sobre la estimación de una vida útil de 5 años. Al cierre del 2014, el resultado contable antes del impuesto a la renta es de S/. 950,000. Se pide medir el impacto del impuesto a la renta diferido no corriente a aplicar en ejercicios futuros y su registro contable. a) Determinación del IR a la renta diferido no corriente y su aplicación en ejercicios futuros. Diferencia temporal

20 14

20 15

20 16

20 17

201 8

20 19

20 20

20 21

20 22

202 3

Tota l

Deprecación contable Depreciación tributaria Adición/Deducci ón (DJ) Tasa del IR a aplicar IR diferido no corriente Periodos de aplicación Ajuste a efectuar

17,0 00

17,0 00

17,0 00

17,0 00

17,000

-

-

-

-

-

85,000

8,50 0

8,50 0

8,50 0

8,50 0

8,500

8,50 0

8,50 0

8,50 0

8,50 0

8,500

8,500

8,50 0

8,50 0

8,50 0

8,50 0

8,500

(8,5 00)

(8,5 00)

(8,5 00)

(8,5 00)

(8,500 )

-

30%

28%

28%

27%

27%

26%

26%

26%

26%

26%

2550

2380

2380

2295

2295

(221 0)

(221 0)

(221 0)

(221 0)

(2210)

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

340

170

170

85

85

850

a) Registro contable El registro contable del impuesto diferido al 31/12/2014 y el ajuste e efectuar por el importe que se espera superar en el ejercicio 2019 (periodo en la cual se aplicará la deducción respectiva) aplicando la tasa del 26% por IR en comparación a la tasa de 30% vigente en el ejercicio 2014, será: Cta. 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta – Diferido 40 IMPUESTO A LA RENTA 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta

DEBE 2,210

HABER

340 2,550

El registro contable del impuesto diferido en el ejercicio 2015 y 2016; así con el ajuste a efectuar por el importe que se espera a recuperar en el ejercicio 2020 y 2021 respectivamente, aplicando la tasa de 26% por IR, en comparación a la tasa del 28% vigente en los ejercicios 2015 y 2016, era:

Cta. 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta – Diferido 40 IMPUESTO A LA RENTA 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta

DEBE 2,210

HABER

170 2,380

CASOS PRACTICOS DIFERENCIAS PERMANENTES 1) SANCIONES ADMINISTRATIVAS Se ha reconocido el importe de S/.35,000 por concepto de infracciones tributarias y laborales, el resultado del ejercicio 2011 es S/.505,000.

Cta. o divisionaria contable 88

4017

88

Al respecto, es necesario precisar que el gasto de las sanciones administrativas S/.35,000 forma parte de mi resultado contable, y que su especificación tributaria como un GASTO NO DEDUCIBLE, implica que la empresa pague la tasa del Impuesto a la Renta (30%) sobre dicho importe, motivando un mayor GASTO de IMPUESTO A LA RENTA, debiendo sumarse a la base contable para obtener la renta neta imponible. 2) El requisito del pago previo a la Declaración Jurada de cualquier retribución en favor de los trabajadores, sin el cual no es deducible el gasto en ese ejercicio, sino en el que se efectué el pago de la retribución. Este hecho genera una diferencia temporal que según registros contables ya se provisiono el gasto, pero para efectos de realizar la Declaración Jurada tendrá que adicionarse dicho monto provisionado luego en el periodo que se cancele la remuneración se deducirá en la DJ anual es decir la diferencia ya se revirtió en un periodo posterior. 3) El impuesto sólo grava la ganancia proveniente de inversiones realizadas en el país y la empresa tiene un inmueble situado en el exterior que alquila. 4) Desgravaciones -reducción derechos arancelarios o impuestos que gravan determinados artículos. 5) Gastos cuya deducción no está permitida impositivamente 6) exenciones (conceptos gravados que están eximidos por alguna disposición de la empresa). 7) La reinversión de plusvalías. Hasta enero de 2000 la LIS permitía que los beneficios obtenidos en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado y reinvertidos, pudieran no integrarse totalmente en la base imponible del ejercicio en que se producen, difiriendo los mismos a lo largo de una serie de años. Surgía así una diferencia temporal negativa que revertiría en siguientes ejercicios. Este tratamiento fiscal, como ya se indicó en el capítulo cuarto, ha sido modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la cual establece que las plusvalías, reinvertidas o no, han de integrarse en la base imponible del ejercicio que tenga lugar la transmisión, dando derecho en el periodo impositivo que se efectúe la reinversión a practicar en la cuota íntegra una deducción. Con el nuevo tratamiento no aflorará, diferencia alguna entre el resultado contable y el fiscal. No obstante, la deducción a la que da derecho se puede hacer equivaler a una diferencia permanente, en el ejercicio que se aplique. 8) Diferencias surgidas de aplicar distintos criterios de valoración de las operaciones corporativizadas a nivel contable y fiscal. Esta diferencia surge en operaciones corporativizadas realizadas por los socios con una sociedad cooperativa no agraria, pues los servicios prestados por los socios a la sociedad se valoran a efectos contables a precio efectivo, mientras que en el ámbito fiscal han de valorarse a precio de mercado. 9) Intereses de las aportaciones al capital social (18.3 LRFC). Cuando se haya realizado un reparto de intereses por las aportaciones al capital social sin existir excedente, y éste haya sido computado contablemente como distribución de reservas, se originará una diferencia permanente negativa debido a que a efectos fiscales el reparto de estos intereses es considerado como gasto del ejercicio. 10) INGRESOS INAFECTOS La entidad dedicada a la venta de bienes afectos con el Impuesto a la Renta, en el ejercicio 2011 ha percibido ingresos afectos por S/.865, 000 e ingresos inafectos por S/.28, 000, sus gastos deducibles ascienden a S/.502, 100