Ejecucion Forzosa Base

GEMA PATRICIA AYALA NAVARRO VS VERÓNICA CASTRO GONZÁLEZ, Y JOSÉ MARÍA LOMELI MERCANTIL EJECUTIVO EXP. 2048/2009 Asunto:

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GEMA PATRICIA AYALA NAVARRO VS VERÓNICA CASTRO GONZÁLEZ, Y JOSÉ MARÍA LOMELI MERCANTIL EJECUTIVO EXP. 2048/2009 Asunto: Se proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva. C. JUEZ NOVENO DE LO MERCANTIL P R E S E N T E:

JUAN CARLOS PADILLA BARRAGAN; con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora que tengo debidamente reconocido dentro de los autos del expediente cuyo número se deja anotado en la parte superior derecha, ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco a;

EXPONER:

Que por medio del presente ocurso me presento a este órgano jurisdiccional y tomando en consideración el estado procesal de los autos es procedente y así lo solicito a su Señoría proceda a la EJECUCION FORZOSA, de la Sentencia Interlocutoria

dictada en autos, ordenando se requiera a la parte procesal demandada de pago de la suerte principal más consecuencias legales e intereses moratorios y no haciéndolo en el momento de la diligencia se embarguen bienes de su propiedad suficientes que basten a garantizar las prestaciones reclamadas.

Se faculte al C. Secretario Ejecutor para que en la practica de la diligencia haga USO de la FUERZA PUBLICA y rompa cerraduras en caso de ser necesario, así como a realizar formal cateo en caso de oposición, se habiliten DIAS y HORAS INHABILES ya que a los demandados es difícil localizarlos en días y horas hábiles. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, C. Juez atentamente le;

P I D O :

PRIMERO.- Se declare que la sentencia pronunciada en autos, ha CAUSADO EJECUTORIA, en virtud de no haber sido recurrida por ninguna de las partes dentro del término de Ley.

SEGUNDO.- Se ordene requerir a los demandados VERÓNICA CASTRO GONZÁLEZ Y JOSÉ MARÍA LOMELI, por el pago de la suerte principal más

consecuencias legales e intereses moratorios y no haciéndolo en el acto de la diligencia, se les embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar para cubrir las prestaciones reclamadas, poniéndolos en depósito de la persona que oportunamente designaré el actor bajo su responsabilidad.

TERCERO.- Se autorice para que en la práctica de la presente diligencia se haga USO de la FUERZA PUBLICA y rompan cerraduras en caso de ser necesario, así mismo se sirva autorizar DIAS Y HORAS INHABILES, esto en virtud de que al demandado es muy difícil de localizarlo en días y horas hábiles.

CUARTO.- Se gire atento oficio al C. COMISARIO GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, a efecto de que proporcione elementos de la corporación a su digno cargo, para llevar a cabo la práctica de la diligencia que su Señoría se sirva ordenar.

PROTESTO RESPETO Guadalajara, Jalisco; a 12 de abril del año 2012.

JUAN CARLOS PADILLA BARRAGAN