ejecucion forzosa

JUZGADO DE LOCAL PRIMERO DE JUIGALPA, DEPARTAMENTO DE CHONTALES. Demandante: ROSA AMANDA MURILLO, mayor de edad, soltera

Views 132 Downloads 18 File size 88KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

JUZGADO DE LOCAL PRIMERO DE JUIGALPA, DEPARTAMENTO DE CHONTALES. Demandante: ROSA AMANDA MURILLO, mayor de edad, soltera, Administradora con cedula de identidad uno, dos, uno, guion, cero, tres, cero, cinco, ocho, seis, guion, cero, cero, cero, tres Q, (121030586-0003Q), con dirección que cita Bº Bosques de Juigalpan de la Rotonda seis cuadras al sur, en esta ciudad de Juigalpa, Chontales. Postulación Procesal. Soy Saraith Isabel Blanco Castañeda, mayor de edad, soltera, abogada y notario público de la republica de Nicaragua autorizado por la excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular bajo el quinquenio que me fue otorgado el trece de febrero del año dos mil quince, el cual finalizara el diez de junio del año dos mil treinta, con carnet número dos, cero, tres, cuatro, cinco, seis, siete (2034567), con cedula de identidad número uno, dos, uno, guion, cero, ocho, cero, dos, nueve, cero, guion, cero, cero, cero, dos, K (121-0802900002K), quien represento a mi poderdante general la Señora ROSA AMANDA MURILLO, representación que acredito con Poder General Judicial otorgado mediante testimonio de escritura pública número cero, cinco (05) protocolo cero, tres, (03) a las diez de la mañana del tres de marzo del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales de la Lic. Larryana Toruño Diaz, el cual adjunto al libelo de la presente demanda en original y copia para que siendo relacionado, me sea devuelto el original. En consecuencia pido se me tenga como parte en este proceso sumario y se me dé la debida intervención de ley que en derecho corresponde. Señalo como lugar para oír notificaciones el Despacho Jurídico Castañeda y asociados, sito de Bancentro setenta y cinco varas al Oeste Juigalpa, Chontales y para cualquier notificación realizarlo al correo [email protected]. En el carácter que comparezco interpongo ejecución Dineraria contra la señora Panfila Anastacia Padilla Ruiz, mayor de edad, casada, Doctora, con dirección Capilla católica de tamanes media al norte, con domicilio en esta ciudad de Juigalpa, Chontales con cedula de identidad número uno, dos, uno, guion, cero, cinco, cero, ocho, siete, dos, guion, cero, cero, cero, 3, A (121-050872-0003A), HECHOS 1. Es el caso señora Juez que el dia doce de enero del año dos mil diecisiete, mi poderdante la señora ROSA AMANDA MURILLO, realizo un mutuo en calidad de préstamo sin interés moratorio con la señora señora Panfila Anastacia Padilla y le entrega la Cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CORDOBAS NETOS (CS 83.328.00) que este dinero nicaragüense es equivalente a CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA DOLARES ($ 4, 960). cantidad que se obliga a pagar en efectivo en fecha trece de diciembre del dos mil diecisiete en la casa del mi poderdante. 2. Mi representado el doce de diciembre le llama a su celular a la señora Panfila Anastacia Padilla, que recuerde llegar a su casa que va a necesitar el dinero y la señora Panfila le contesto que no estaba en Juigalpa que llegaría el catorce de diciembre a su casa. 3. El dia catorce de diciembre del año dos mil diecisiete a las ocho de la mañana, mi poderdante llama otra vez a la señora Panfila Anastacia Padilla, para decirle que le llegue a entregar su dinero, ya que estaba fuera de tiempo de lo que habían establecido en el mutuo que se realizo el dia doce de diciembre del año dos mil diecisiete ante los oficios notariales de la Lic. Karla Noelia Luna Fonseca Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad debidamente autorizado para cartular por la Excelentisima Corte

Suprema de Justicia con carné número 8352, en el domicilio de mi poderdante la señora ROSA AMANDA MURILLO.

FUNDAMENTOS DE LA PETICION   

Según el artículo Artículo 643 del CPCN Demanda: La demanda de ejecución de títulos no judiciales, se presentará ante el juzgado competente y contendrá los requisitos generales de toda demanda en lo que sea pertinente, Artículo 420 CPCN Procedencia y requisitos de la demanda. Articulo 219 CPCN Por costas se entenderán los honorarios y gastos necesarios para iniciar, tramitar y concluir un Proceso. PRETENCIONES:

UNICO: En mi carácter de apoderado general Judicial del señora ROSA AMANDA MURILLO Vengo a Demandar a la señora Panfila Anastacia Padilla Ruiz,y pido que me pague la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CORDOBAS NETOS (CS 83.328.00) que este dinero nicaragüense es equivalente a CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA DOLARES ($ 4, 960), obligación que se contrajo por medio de un mutuo simple y pido que se realice ejecución Dineraria a la señora Panfila Anastacia Padilla Ruiz,

FUNDAMENTOS PROBATORIOS: Para demostrar mi Teoría Fáctica, lo demostraré con los siguientes medios probatorios que detallare a continuación: 1.

El Hecho Primero Y Tercero lo demostraré con: A) Documental: 1.1 Copia de testimonio de escritura pública número 1446, MUTUO SIMPLE prueba que demuestro la adquisición de esta responsabilidad, el dia doce de

2.

El Hecho segundo lo demostrare con:

A) Documental: La grabación de las llamadas realizadas a la señora Panfila Anastacia Padilla el dia doce de diciembre del año dos mil diecisiete y el dia catorce de diciembre el año dos mil diecisite, y demostrar la acción de cobro.