ejecucion forzosa

El Código Procesal Civil dedica por entero su Libro VI Libro Sexto Ejecución forzosa, dividiendo la materia en siete Tít

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El Código Procesal Civil dedica por entero su Libro VI Libro Sexto Ejecución forzosa, dividiendo la materia en siete Títulos: Disposiciones Generales, Ejecución de títulos judiciales, Ejecución Provisional, Ejecución de títulos extrajudiciales, Ejecución por cantidad de dinero, Ejecuciones de hacer, no hacer y dar cosa determinada y, por último, Ejecuciones prendiarias e hipotecarias. Se ha querido ofrecer una regulación unitaria, clara y completa de la ejecución, dentro de las líneas y coordenadas generales de toda la Ley, estructurándose su desarrollo en capítulos que vienen a ser tradicionales en las legislaciones de tradición romana. Distinguiéndose entre la ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales, como gran división de los títulos ejecutivos, y diferenciándose por otra parte la ejecución dineraria, de las ejecuciones de dar, hacer o no hacer y de la ejecución prendaria e hipotecaria. También se dedica atención diferenciada a la ejecución de resoluciones arbitrales y de aquellas que provienen de otros Estados, concediendo el lugar relevante que los ordenamientos jurídicos de nuestro mundo globalizado posee la cooperación internacional.

De nada sirve la mejor norma para declarar el derecho si luego, ante el incumplimiento por el condenado de lo decidido en sentencia judicial, las normas de ejecución forzosa son deficientes. La tutela judicial efectiva comprende también, y de una manera muy profunda, el derecho a la satisfacción de la pretensión garantizando un final feliz a través de la ejecución. El nuevo Código ha querido por ello contener una regulación unitaria, clara y completa de la ejecución forzosa, tanto en lo que se refiere a ejecución de títulos extrajudiciales como de los judiciales, sin perjuicio de las particularidades que deben introducirse y de la realidad de las situaciones que pueden presentarse. Presentada la solicitud de ejecución y examinado el título por el Juez, dictará éste mandamiento de ejecución, el acto procesal que marca el momento en que se da inicio a las actuaciones ejecutivas.

Dentro de la ejecución de sentencias adquiere especial relevancia la ejecución de resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras que, de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes tratados internacionales en la materia, tendrán fuerza en Honduras, una vez hayan sido previamente reconocidas a través del procedimiento expresamente previsto. Tradicionalmente se ha seguido el criterio de la rigidez en la protección de la soberanía y legislación nacional, principio que ha ido cediendo a favor de una mayor flexibilidad en aras de un criterio de cooperación judicial internacional y de confianza entre Estados, que se va extendiendo en el concierto mundial. Por otra parte, aun cuando ningún régimen de ejecución forzosa puede evitar por sí solo la morosidad crediticia, ni pretender que los acreedores vean siempre satisfechas sus expectativas, debe sin embargo el Código intentar que se proteja más eficazmente al acreedor cuyo derecho presente suficiente constancia jurídica, conciliando sin embargo las garantías de ejecutante con la debida salvaguarda de los derechos del ejecutado y de los terceros interesados en la ejecución. Se aborda la regulación de la ejecución de títulos judiciales y asimilados, como las sentencias arbitrales, de modo tal que las actuaciones ejecutivas seguirán adelante no obstante haberse planteado oposición por el ejecutado. Cuando se pretende la ejecución de un título extrajudicial, que lo será siempre por deudas en dinero líquidas, vencidas y exigibles, el mandamiento judicial de ejecución se comunicará al deudor con un requerimiento de pago, frente al cual podrá oponerse éste por los motivos tasados previsto en el Código, lo que dará lugar a la suspensión del procedimiento en tanto se resuelve la oposición. Una vez rechazada ésta, se seguirá la ejecución por la vía de apremio. La ejecución de condenas al pago de dinero se desarrolla en los tradicionales momentos del embargo de bienes y su realización hasta el pago al acreedor ejecutante, permitiendo que la subasta judicial de los bienes pueda ser sustituida por la realización a cargo de especialistas en la materia y que el ejecutante y ejecutado, con aprobación judicial, puedan acordar otro modo de realización del bien.

Por su parte, la tercería de dominio realmente presenta la naturaleza de un incidente de la ejecución, encaminado directa y exclusivamente a decidir si procede la desafección o el mantenimiento del embargo. Se regulan también las ejecuciones específicas, de entregar cosa determinada, de no hacer, o de hacer, incluidas la emisión de declaraciones de voluntad, procurando que las resoluciones judiciales se cumplan en sus propios términos, arbitrando para ello medidas judiciales de coerción, con el fin de mover la voluntad del ejecutado. Los Procesos de Ejecución La ejecución forzosa tendrá la finalidad de hacer cumplir el contenido de un título y dotar de efectividad a la tutela judicial otorgada. 

c.1 Ejecución de Titulo Judicial, y



c.2 Ejecución de Titulo Extrajudicial

c.1 Ejecución de Titulo Judicial Juez Competente 

Será juez competente para conocer de la ejecución forzosa de la sentencia de condena el que la hubiese dictado en primera instancia, cualquiera que fuera el tribunal ante quien quedara firme.



La ejecución forzosa de los acuerdos y transacciones judiciales debidamente aprobados y homologados, se llevará a cabo por el juez ante el que se hubiera producido el acuerdo o transacción. Si se hubieran producido en apelación, serán ejecutados igualmente por el juez que conoció en primera instancia.



La ejecución de las sentencias arbítrales se llevará a cabo ante el Juzgado de Letras designado por las partes y, en su defecto, ante el del lugar donde se hubiese dictado la sentencia.



La ejecución de cualesquiera otras resoluciones judiciales que legalmente tengan la consideración de títulos de ejecución, así como de

las multas procesales, será competencia del juez que las hubiera dictado o impuesto. Títulos de Ejecución 

Las sentencias judiciales firmes de condena.



Las sentencias arbítrales firmes de condena.



Los acuerdos y transacciones judiciales aprobados y homologados judicialmente.



Las multas procesales impuestas por un tribunal.



Cualesquiera otras resoluciones judiciales que conforme a éste código u otras leyes, lleven aparejada ejecución.

c.2 Ejecución Contra que Títulos Procede

de

Titulo

Extrajudicial

Procede la ejecución forzosa cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible: 

Instrumento público con tal que sea primera copia u otra posterior dada con decreto judicial y citación de las personas a quienes debe perjudicar o a su causante.



Instrumentos privados fehacientes suscritos por el obligado o por su representante, incluidas las facturas de venta de mercaderías, reconocidos o dados por reconocidos ante el tribunal competente.



Títulos valores y demás documentos mercantiles a los que la ley les haya conferido fuerza ejecutiva.



En general, documentos que, por disposición de la ley, tengan reconocido este carácter.