Efectos del matrimonio en Venezuela

Tema Nº 12. Efectos del Matrimonio Clasificación: Las consecuencias legales se derivan del matrimonio y se dividen en: E

Views 196 Downloads 4 File size 59KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Tema Nº 12. Efectos del Matrimonio Clasificación: Las consecuencias legales se derivan del matrimonio y se dividen en: Efectos Personales: Cónyuges: Deberes y Derechos Conyugales. (Directos) Hijos: Patria Potestad (Indirectos) Efectos Patrimoniales: Régimen Matrimonial

Deberes y Derechos de los Cónyuges Estos deberes y derechos tienen tres caracteres que son de naturaleza legal, se refiere a obligaciones y facultades legales, desde el punto de vista jurídico, de orden público, los deberes y derechos se derivan del matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal, recíprocos, corresponden al marido frente a la mujer y viceversa.

Los Deberes y Derechos son los siguientes: 1.- Cohabitación: este surge de la esencia misma del matrimonio con la finalidad de procurarse una mutua ayuda entre ellos y la procreación, lo cual seria posible sin la vida común de esposo. De esta cohabitación surge el dominio conyugal, (Art. 140 CCV), el cual se halla en el lugar donde los cónyuges tengan su residencia. Este deber es de orden público, por lo que, los cónyuges no podrán modificarlo ni derogado a su arbitrio. El Juez, una vez comprobada la justa cusa, por autorizar a cualquiera de ellos por que se separe de la residencia en común. La suspensión del deber de cohabitación, puede surgir por siguientes causa: • Cuando exista sentencia firme donde se decrete la separación de la vida en común de los cónyuges. • Cuando se ha dado inicio a un proceso judicial de nulidad matrimonial de divorcio o separación de cuerpos. • Cuando algunos de los cónyuges incurre en la violación de cualquiera de los deberes conyugales, siempre y cuando la infracción constituya causal de divorcio o separación de cuerpos otro cónyuge podrá suspender el cumplimiento por su parte la obligación de cohabitación. 2.- Fidelidad: El deber de fidelidad obliga a los esposo a abstenerse de tener relaciones carnales fuera del matrimonio, es decir, con terceras personas, la fidelidad conyugal obliga a ambos esposo por lo tanto puede ser infiel

tanto el marido como la mujer que tenga cualquier contacto fuera del matrimonio. El art. 137 del CC establece que los esposo están obligados a guardarse fidelidad. La infidelidad constituye una causal de divorcio y de separación contenciosa de cuerpo, además se considera un delito penal de acción privada y el cónyuge inocente puede ejercer la acción de daños y perjuicio contra el cónyuge que incumplió el deber de fidelidad con la finalidad de obtener una reparación del daño moral. 3.- Asistencia la relación a este deber, la Ley establece que los esposo están obligados a socorrerse mutuamente (art. 137 CC) la obligación de socorro se llama deber conyugal de asistencia. 4.- Socorro. La obligación conyugal de socorro es aquella en la cual los esposo se deben asistir recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, en la medida de los recursos de cada uno (Art. 139 del CC). El deber de socorro es de contenido patrimonial ya que las necesidades de los esposo que tiene para mantenerse de acuerdo a la posición o condición social o económica. Si uno de los esposo, incurre en la violación del deber de socorro el esposo inocente puede ejercer la acción de reclamar alimentos, o puede demandarlo en divorcio o separación de cuerpo y el esposo inocente tiene la acción de demandar por daños y perjuicio a los cónyuges culpables. 5.- Protección. El deber de proteger es consecuencia del deber conyugal de asistencia. Cuando uno de los esposo infringe este deber el otro cónyuge puede pedir la separación de cuerpo o el divorcio Efectos Patrimoniales del Matrimonio: El régimen patrimonial es el derecho económico que deriva del matrimonio, es decir, es el conjunto de reglas jurídicas que determinan y delimitan los intereses pecuniarios de los esposos. Efectos Patrimoniales y Personales del matrimonio Matrimonio - Patrimonial - Capitulaciones matrimoniales (es un contrato previo al matrimonio) Matrimonio - Patrimonial - Comunidad de gananciales Matrimonio - Personales - Cohabitación, Fidelidad, Socorro mutuo, asistencia y protección, patria potestad. Otros efectos del matrimonio 1) Incapacidad negocial mutua entre esposos (1481 C.C.) 2) La vocación sucesoral mutua (823 C.C.) 3) Limitaciones a la capacidad de suceder (845 C.C.) 4) El surgimiento de la afinidad (40 C.C.) 5) Inicia la comunidad de gananciales 6) Incorporación a la comunidad de gananciales de los frutos y pensiones de uno de los

cónyuges (158 C.C.) 7) Surgimiento de la posibilidad de disolver el vinculo contraído (184 C.C.) 8) Disolución de la comunidad concubinaria que pudiera haber mantenido uno de los cónyuges (767 C.C.) 9) Emancipación del contrayente menor de edad. (382 C.C.)

Régimen Patrimonial Venezolano: El sistema contractual o de libertad absoluta es el que impera en Venezuela, donde en nuestra leyes reconocen el principio de la autonomía de la voluntad a efectos de determinar por los esposo el régimen de su matrimonio. Según nuestras leyes se reconocen a los interesados una libertad para seleccionar y reglamentar su régimen patrimonial, el sistema que él seleccione es de carácter contractual, pero en ocasiones los cónyuges no pueden hacer uso del derecho que determinan su régimen patrimonial, y por eso, la Ley le impone con carácter obligatorio un sistema legal supletorio. El artículo 141 del Código Civil, establece que el matrimonio en lo relativo a los Bienes, se rige por la convención de las partes y la Ley.