El Matrimonio en Venezuela. Resumen

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD NORORIENTAL “GRAN MARISCAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD NORORIENTAL “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” FACULTAD DE DERECHO NÚCLEO MATURÍN

EL MATRIMONIO

Profesor: Abg.Edilberto Natera

Bachilleres: Luisana De Aguiar, CI.19.140.909 Yuliveth Quijada, CI.21.676.084 Mariangel Guerra CI.20.159.927 5° año Sección: 9

Maturín, marzo de 2014

INTRODUCCIÓN

De todas las instituciones reconocidas por el Derecho, es el matrimonio la de mayor significación, ya que es la base sobre la cual descansa la conformación del grupo familiar y el supuesto fundamental de la existencia de Derecho de familia. A tal efecto del matrimonio se derivan todas las relaciones jurídicas, derechos y potestades que el derecho de familia estipula. Vale resaltar que el matrimonio es la base fundamental del Derecho de familia, siendo este el que da mayor origen a las relaciones jurídicas; sin embargo cabe el espacio dentro de este tema para asegurar situaciones especiales como es el caso del concubinato, dicha situación que el derecho no puede ignorar dejando en un orden inferior y en todo caso asimiladas a las relaciones jurídicas que el matrimonio genera. Todo procedimiento requiere de uno que otros requisitos y formalidades quedando el matrimonio sujeto a esta disposición; El Dr. Raúl Sojo Bianco en sus apuntes de Derecho de familia y sucesiones señala los requisitos de forma del matrimonio, entendiéndose por tales las solemnidades o formalismos del acto jurídico matrimonial, dejando claro que los requisitos son dos; los esponsales y el acto propiamente dicho. Si bien es cierto toda norma tiene su excepción contendí a en sí misma, tal es el caso que señala el artículo 70 del Código Civil venezolano; que hace una excepción a estos requisitos de forma, contenidos en la ley estableciendo que aquellos que quieran legalizar la unión concubinaria podrán prescindir del requisito previo de la manifestación esponsalicia y su publicación. Además de esta existe la excepción cuando la celebración del matrimonio se basa en artículo de muerte. En este trabajo desarrollaremos de forma más amplia los puntos antes mencionados, además explanaremos las situaciones en casos de matrimonios de venezolanos en país extranjero y de extranjeros en Venezuela.

REQUISITOS DE FORMA El matrimonio en el Derecho Civil moderno es un acto solemne. Esto significa que para que se perfeccione es menester cumplir los requisitos de forma o formalidades entendiendo por estos como aquellos que se relacionan directamente con su celebración. Los requisitos formales del matrimonio son dos: los esponsales (y su publicación) y el acto propiamente dicho de la celebración.

LO ESPONSALES Manifestación esponsalicia Es un requisito formal previo a la celebración del matrimonio, en la participación anticipada que los futuros cónyuges hacen a determinados funcionarios, del matrimonio que pretenden contraer. A demás de esta manifestación es necesaria su publicación, y este estriba por consiguiente en la conveniencia de que el matrimonio en proyecto sea conocido por terceras personas, al fin de que ellas puedan denunciar cualquier irregularidad que lo afecte y se logra así impedir la celebración del acto. Aquellos interesados en contraer matrimonio deberán llevar a cabo la manifestación esponsalicia pudiendo recurrir personalmente o por medio de un apoderado podrá ser uno solo de los contrayentes el que asista, debidamente provisto de documento autentico donde conste la voluntad del otro. El procedimiento propiamente dicho para contraer matrimonio lo establece el artículo 66 del Código Civil venezolano que señala en líneas generales la escogencia del funcionario de acuerdo a la residencia de cualquiera de los contrayentes que estará destinado a llevar a cabo la celebración del matrimonio. Las personas que llevan a cabo la manifestación esponsalicia deben consignar en el mismo acto los siguientes recaudos: 1. Copia certificada de sus respectivas partidas de nacimiento, expedidas dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la manifestación. 2. Si alguno de los interesados ha contraído anteriormente matrimonio, es este caso presentar prueba fehaciente que determine su capacidad para volver a contraer matrimonio. 3. El inventario judicial de los bienes de los hijos que alguno de los contrayentes tenga bajo su patria potestad y constancia de nombramiento de curador ad hoc. 4. Los documentos que acrediten la dispensa de los impedimentos impedientes que existan entre los interesados en celebrar matrimonio.

5. Si alguno de los contrayentes fuere extranjero, deberá presentar prueba fehacientes de que es soltero, viudo o divorciado y esta habill para contraer matrimonio según la ley nacional.

PUBLICACION DE LOS ESPONSALES Los futuros cónyuges deben señalar el funcionario que han escogido para la celebración del matrimonio este una vez que recibe la manifestación esponsalicia debe preparar un cartel donde se haga público el matrimonio que se proyecta a celebrar el funcionario deberá fijar el cartel en uno de los sitios más públicos donde tengan su domicilio o residencia cada uno de los contrayentes. El artículo 68 del código civil venezolano establece la fijación del cartel que deberá permanecer por ocho (8) días continuos antes de la celebración del matrimonio, por lo tanto este no se podrá celebrar si no una vez vencido este plazo, y no podrá celebrarse el matrimonio después de transcurrido seis (6) meses de que hubiera sido hecha la manifestación esponsalicia, si expira dicho termino caduca la validez de la manifestación y esta deberá repetirse tal cual lo señala el artículo 81 del Código Civil venezolano.

SOLEMNIDAD DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO La solemnidad es una de las características del matrimonio moderno. Para que se perfeccione el matrimonio es menester que se cumpla una serie de formalidades establecidas en la ley, una de ellas antes de la celebración del matrimonio y otras, durante el acto mismo de la celebración. El segundo requisito de forma del matrimonio, lo constituye el acto de su celebración. Desde el punto de vista de su celebración, nuestro c.c. distingue dos tipos de formas de matrimonio: el ordinario y el matrimonio de muerte, aunque cada uno de esos tipos de matrimonio tiene muchos caracteres propios existen características comunes en ambos que son: la celebración del matrimonio es siempre un acto público, personal y gratuito.

CARACTERES COMUNES a) La celebración del matrimonio es un acto personal. No puede efectuarse la celebración del matrimonio sin la presencia de los contrayentes o de sus apoderados especiales.

La legislación venezolana admite el matrimonio mediante apoderado constituido por poder especial. Admite, pues, la representación impropia en la celebración del matrimonio. En efecto, de acuerdo lo pautado en el art 85 de nuestro Código Civil, el matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado constituido por poder especial. El poder matrimonial es un poder especial que debe ser otorgado ante un registro público directamente, ante cualquier registrador sub alterno, si el poder se confiere en Venezuela. Si se otorga en país extranjero, debe hacerse ante el funcionario competente en el país en el cual se confiere o ante el funcionario correspondiente del servicio exterior venezolano. De todas formas, el poder matrimonial otorgado en el extranjero, debe protocolizarse en una oficina sub alterna del registro de Venezuela, para que pueda ser utilizado en el país. En el poder matrimonial debe indicarse en nombre, apellido, cedula de identidad, profesión, edad, lugar de nacimiento y domicilio del poderdante y de la persona con quien desea contraer matrimonio. También la identificación del apoderado. El poder matrimonial puede ser revocado expresa o tácitamente. Ocurre lo primero cuando antes de que el apoderado contraiga en matrimonio, el poderdante revoca el poder, y lo segundo, cuando antes de que el apoderado contraiga matrimonio, el poderdante contrae válidamente matrimonio. En tales casos, si antes de que el apoderado contraiga el matrimonio, el poderdante revoca tacita o expresamente el poder matrimonial, el matrimonio por poder quedara viciado de nulidad. b) La celebración del matrimonio es un acto público. No es posible la celebración del matrimonio en forma clandestina. Art 94 del Código Civil Venezolano “el acto del matrimonio será publico en todo caso y no podrá vedarse a asistir a su celebración”. De suerte que en todo caso, sea que el matrimonio se celebre en el despacho del funcionario que va a presentarlo o fuera de él, aunque sea en una residencia particular, la celebración del matrimonio ha de ser un acto público, al cual puede asistir cualquier persona que desee hacerlo sin que pueda prohibírsele a nadie el acceso al lugar donde se está celebrando el matrimonio. Cuando el matrimonio se celebra fuera del despacho del funcionario el lugar donde se efectúa el acto durante la celebración, es sede del funcionario, y por ello pierde su carácter privado. c) La celebración del matrimonio es un acto gratuito. Al establecer la gratuidad en la celebración del matrimonio el legislador pretende facilitarla. No solamente la celebración del matrimonio es un acto gratuito. También todas las diligencias relativas a las formalidades preliminares (Art 71 del Código Civil Venezolano). En relación con la celebración del matrimonio, ella ha de ser absolutamente gratuita. En caso de que el acto se celebre en lugar diferente al despacho del

funcionario que va a presenciarlo, los interesados proporcionaran vehículos y nada podrán cobrar ni recibir los funcionarios por la traslación. De conformidad con el art 95 del código civil, a los funcionarios que infringieren las prohibiciones establecidas de cobrar o recibir emolumentos, se le seguirá el juicio penal correspondiente.

Funcionarios autorizados para presenciar la celebración. A. B. C. D. E.

Primera autoridad civil de la parroquia o municipio. Presidente de la junta comunal. Juez de parroquia o municipio Jefe civil del distrito. Presidente del consejo municipal

Las personas autorizadas por los gobernadores de estado, cuando los contrayentes residan en campos, caseríos, vecindarios y otros lugares alejados.

FORMALIDADES DE LA CELEBRACION: 1. Matrimonio ordinario: Es todo matrimonio en el cual no media la circunstancia del peligro inmediato de muerte en ninguno de los contrayentes, en el momento de la celebración. La oportunidad para celebrar el matrimonio comenzará a computarse a partir del vencimiento de los ochos días de fijados los carteles esponsalicios y antes de que expiren seis meses desde la fecha de la manifestación. 2. Lugar de la celebración: El día y la hora de la celebración, son fijados por los contrayentes de acuerdo con el funcionario que debe presenciar el acto. El lugar de la celebración es normalmente el despacho oficial del funcionario, pero los contrayentes pueden solicitar que el acto se verifique en otro sitio. En el lugar y momento de la celebración, han de encontrarse reunidos los contrayentes; el funcionario que persigue el acto, su secretario y los testigos exigidos por la ley. 3. Oportunidad de la celebración: el matrimonio ordinario solo puede celebrarse una vez vencido el lapso de los 8 días contados a partir de la fijación del cartel esponsalicio, ya que este debe permanecer fijado por 8 días continuos antes de la celebración del matrimonio. En caso de matrimonio que se realice para regulizar la unión concubinaria en que hubieren estado viviendo los contrayentes, estos están eximidos del cumplimiento de las formalidades previas al matrimonio y, en consecuencia, puede celebrarse el matrimonio sin publicación de carteles. 4. Formalidades del acto de la celebración. La ceremonia se inicia con la lectura que el secretario debe hacer en altavoz, de la sección 1, capitulo XI, titulo 4 del libro

primero CC. Luego el funcionario recibe de los contrayentes, uno después del otro la declaración de que se toman respectivamente por marido y mujer. 5. Acta matrimonial: Luego de pronunciado el matrimonio, se extiende y da lectura a un acta en el libro de registro de matrimonio que deba contener los datos de los contrayentes, testigos, padres, entre otros. El acto indicara también el lugar y la fecha de la celebración del matrimonio y debe ser firmada por el funcionario público asistente, por su secretario, los contrayentes y los testigos. El funcionario que autoriza el matrimonio, debe entregar en el mismo acto a los contrayentes una constancia o certificado de la celebración, que ellos tienen que presentar luego al ministro de culto respectivo, si desean contraer matrimonio religioso.

EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DE LOS ANTERIORES REQUISITOS. Nuestro legislador ha previsto dos situaciones en las cuales, por las características peculiares de cada caso, se prescinde del cumplimiento de los requisitos. Ellas son: 1. El matrimonio celebrado para regulizar una unión concubinaria. 2. El matrimonio en artículo de muerte.

MATRIMONIO POR ARTÍCULO DE MUERTE Se denomina Matrimonio en articulo de muerte y/o in articulo mortis, al celebrado estando uno o ambos contrayente en peligro inminente de morir, sea por enfermedad o por accidente. En este caso, no puede exigirse el cumplimiento de las formalidades previas y simplifica las de la celebración. No basta la afirmación del o de los contrayentes de que se hallan en peligro de muerte pues tal circunstancia deberá certificarse por un medico autorizado para ejercer en Venezuela. Aunque si no pudiera obtenerse esta certificación con la prontitud necesaria, bastara la afirmación escrita de dos personas mayores de edad (art 102 del código civil Venezolano, certificación de estar en articulo de muerte). Dos situaciones pueden presentarse en el caso del matrimonio in articulo mortis. a. Que pueda constarse con la presencia del funcionario autorizado para presenciarlo. Además de los funcionarios competentes para celebrar el matrimonio ordinario, pueden celebrar matrimonio en articulo de muerte los jefes de cuerpos militares cuando se trate de personas sometidas a su mando en campaña que se encuentren en situación excepcional y generalmente en condiciones de no poder contar con la presencia del funcionario regular para presentar el matrimonio, los Comandantes de buques de guerra y los

Capitanes de buques mercantes, podrán ejercer análogas funciones en los matrimonios que se celebren a bordo de sus embarcaciones que por sus características sean usados para servicios internacionales (art 101 código civil). b. Que no sea fácil o inmediata la concurrencia de este. El matrimonio podrá celebrarse en presencia de tres personas mayores de edad, que no estén ligados con ninguno de los contrayentes por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que una de estas personas, por lo menos, sepa leer y escribir; esta presidirá el acto y recibirá de los contrayentes la declaración de que se toman por marido y mujer, respectivamente. De inmediato extenderá el acta en papel común, dejando constancia de los hijos que hubieren procreado si este fuera en caso. De esta acta se dejara una copia certificada a los contrayentes y el original se entregara, en el término de la distancia a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio donde residan los contrayentes (art 98 del código civil). En las dos situaciones antes comentadas, además de llenar los requisitos exigidos, señalar el lugar, fecha y hora en que se efectuó el matrimonio, la circunstancia del artículo de muerte, mención de haberse producido la certificación comprobatoria de tal circunstancia y la apreciación de los testigos de parecer hallarse en estado de lucidez mental el o los contrayentes impedidos.

REGISTRO DEL ACTA MATRIMONIAL El legislador ha previsto un sistema muy completo de registro del acta de la celebración del matrimonio, para facilitar la prueba del acto y para dificultar la eventual pérdida o destrucción de la misma. El acta matrimonial queda asentada en los siguientes registros: 1. 2. 3. 4.

Libro de matrimonio del funcionario que intervino en el acto. Libro de matrimonios de la primera autoridad civil de la parroquia. Libros de matrimonios del consejo municipal del lugar de la celebración. Libros de matrimonios de la primera autoridad civil de la parroquia o municipio donde nació el marido y también donde nació la esposa. 5. Además existen notas marginales en las actas de las partidas de nacimiento de cada cónyuge.

PRUEBA DEL MATRIMONIO Las formas de comprobación del matrimonio pueden calificarse en primarias y secundarias. Primarias: 1. Copia certificada del acta de celebración: “Nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificada del acta de su celebración, excepto en los casos previstos en el articulo 211 C.C.” (Art. 113 C.C.). 2.

Posesión de estado de cónyuges: el código civil venezolano solo prevé un caso en el cual puede probarse el matrimonio mediante la posición de estado sin recurrir conjuntamente a otra prueba complementaria con el fin de establecer la filiación legítima. (art. 115 ordinal 2 C.C.).

3. Sentencia penal: Si la prueba de la celebración del matrimonio resulta de un juicio penal, la inscripción en el registro civil de la sentencia ejecutoriada que así lo declare, tendrá igual fuerza probatoria que el acta civil del matrimonio. (art.116 C.C.). 4. Cualquier otro medio de prueba. Secundarias: 1. La admisión del matrimonio sin contradicción (jurisprudencia).

MATRIMONIOS DE VENEZOLANOS EN EL EXTERIOR El venezolano está obligado a acatar el principio de la nacionalidad consagrado en el Artículo 9 del Código Civil, pues el matrimonio es el acto jurídico por excelencia que modifica el status jurídico de la persona en cuanto al estado y para el cual la ley establece una capacidad especial. Según este principio, las leyes concernientes al estado y capacidad obligan a los venezolanos, así residan o tengan su domicilio en país extranjero. Por lo tanto, no es competente para regir el matrimonio la ley del domicilio sino la de la nacionalidad. Por consiguiente, la ley establece que el matrimonio del venezolano en el exterior se celebra con observancia de la ley venezolana referente a su estado y capacidad y, por lo tanto, el venezolano deberá remitir, dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio, copia legalizada del mismo a los efectos de su inserción en los registros del

estado civil que se lleva en Venezuela en la parroquia o municipio de su último domicilio en el país. Hay que aclarar que la omisión de la remisión del acta legalizada del matrimonio celebrado en un país extranjero, a la primera autoridad civil de parroquia o municipio del último domicilio en Venezuela, no afecta, en forma alguna, la validez de dicho matrimonio. Tal remisión y registro de acta de matrimonio celebrado fuera del país, tiene como finalidad facilitar la prueba del vínculo conyugal en Venezuela. MATRIMONIO DE EXTRANJEROS EN VENEZUELA Los requisitos de forma para la celebración, tanto las formalidades previas como la celebración misma, se rigen por la ley venezolana. En efecto, el extranjero no puede contraer válidamente matrimonio en Venezuela sino ante el competente funcionario venezolano o ante las personas a que se refiere el artículo 98 del código civil venezolano, presentando prueba fehaciente de que es soltero, viudo o divorciado y hábil para contraer matrimonio según su ley nacional, de no cumplir con estos, deberá presentar un justificativo, evacuado judicialmente, en el cual tres testigos mayores de edad y que den razón fundada de sus dichos, declaren bajo juramento, afirmando la expresa capacidad. La capacidad matrimonial del extranjero que va a contraer matrimonio en Venezuela, se rige por su ley nacional. Según lo establecido en el artículo 9 del código civil (extraterritorialidad de las leyes), y por lo dispuesto expresamente en el artículo 108 de la misma.

CONCLUSION El matrimonio es una institución reconocida y de gran importancia en el Derecho venezolano, por tanto para llevar a cabo la celebración de un matrimonio no solo basta con la voluntad de las partes, sino que estas deberán ajustarse y cumplir con los requisitos y formalidades establecidas en nuestro código civil. Estos requisitos van desde los esponsales hasta el acto propiamente dicho, siendo ambos formalidades positivas en la ley. De los esponsales se derivan la manifestación esponsalicia, que es aquella que deberán efectuar los contrayentes con anticipación al acto, debiendo consignar ante el funcionario correspondiente todos los recaudos establecidos en el artículo 69 del código civil venezolano; y en segundo lugar la solemnidad de la celebración del matrimonio la cual se constituye por la celebración del acto. A tales efecto nuestro código civil distingue dos tipos o formas de matrimonio; en primer lugar el ordinario que está regulado en el mismo desde el artículo 81 al 95, y en segundo lugar, el matrimonio en articulo de muerte que está contenido en el código civil venezolano desde el artículo 96 al 102. Aun cuando son tipos de matrimonios distintos que se producen por distintas situaciones, estos poseen características comunes, tales son: es estrictamente personal, es público y es gratuito. En cuanto al registro del acta matrimonial, el legislador ha previsto un sistema muy completo, donde el acta matrimonial quedara asentada en distintos libros de matrimonio; esto con la finalidad de facilitar la prueba del acto y para dificultar la eventual pérdida o destrucción de la misma. La celebración del matrimonio de venezolanos en el exterior del país, deberá llevarse a cabo forzosamente de acuerdo a los efectos de la ley del lugar, sin embargo ha de tenerse en cuenta que el venezolano que se encuentra en el extranjero va acompañado siempre de su estatuto personal, es decir, que le continúan siendo aplicables las disposiciones legales venezolanas, en cuanto al estado y la capacidad. En caso contrario de la celebración de matrimonio de extranjeros en Venezuela se aplicara las reglas a la celebración del matrimonio venezolano en el extranjero en principio y a la inversa.

BIBLIOGRAFÍA

AVELEDO DE LUIGI, Isabel Grisanti. Derecho de Familia. Séptima Edición. SOJO BIANCO, Raul. Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimotercera Edición. Mobil-libros. Caracas -1999. Código Civil Venezolano http://temasdederecho.wordpress.com/2012/05/27/el-matrimonio-internacional/