Economia solidaria

FUNDACIÓN SOCIAL PROSPERANDO VIDAL FORERO CURSO DE ECONÓMIA SOLIDARIA Ibagué, año 2018. 1 JUSTIFICACIÓN. La Fundaci

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FUNDACIÓN SOCIAL PROSPERANDO VIDAL FORERO

CURSO DE ECONÓMIA SOLIDARIA

Ibagué, año 2018.

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JUSTIFICACIÓN. La Fundación Social Prosperando Vidal Forero presenta el Curso de Economía Solidaria, como una herramienta pedagógica dirigida en principio a aquellas comunidades que han encontrado en la economía solidaria un modelo de desarrollo económico y social y que necesitan fortalecer sus conocimientos básicos en el tema. Así mismo dentro del cumplimiento de su misión institucional, como es la de motivar y estimular el desarrollo integral del ser humano, contribuyendo a elevar el nivel asociativo, cultural y educativo, mediante actividades que fomenten la filosofía de la cooperación y la capacidad de organización empresarial de sus beneficiarios, el curso básico se estructura como el medio por el cual se continúa con el propósito de poner en práctica el principio de la educación, formación e información para quienes hacen parte de una organización de la economía solidaria. De esta forma la Fundación se enruta al cumplimiento de su visión corporativa de ser la escuela práctica de la capacitación y formación de sus beneficiarios, en la filosofía cooperativa y de la economía solidaria y de manera integral en la educación de hombres y mujeres para la construcción de una nueva sociedad encaminada a mejorar su nivel de vida y la preservación del medio ambiente.

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OBJETIVOS. OBJETIVO GENERAL. Dar una formación básica en economía solidaria, enfocada al fomento de la cultura de la asociatividad solidaria desde el emprendimiento, la conformación de empresas asociativas solidarias y la gestión de organizaciones, a las comunidades en el ámbito local, regional y nacional, que a través de un modelo empresarial asociativo y solidario, pretenden satisfacer sus necesidades de bienes y servicios, cultivar la solidaridad, la ayuda mutua y la participación democrática a través de la adquisición de una cultura solidaria y cooperativa. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 

Conocer, socializar y poner en práctica los conceptos, principios y valores de la economía solidaria.



Conocer el marco legal regulatorio de la economía solidaria en Colombia.



Conocer la estructura económica, administrativa y social de las organizaciones de la economía solidaria.



Identificar los procedimientos legales y metodológicos en la conformación de una organización solidaria.



Conocer los derechos deberes y compromisos que asume un individuo al hacer parte de una organización de economía solidaria.



Identificar, conocer y comprender los conceptos básicos contables y financieros en una organización de la economía solidaria.



Liderar proyectos y programas educativos, culturales, lúdicos, sociales y ambientales que logren el desarrollo de la ayuda mutua, para construir tejido social sostenible entre los seres humanos. 1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

1.1

ECONOMÍA.

Según el concepto tomado de internet de Dolores Tirado Bannasar, las personas necesitan alimentarse, vestirse, recibir una educación, etc. Para ello disponen de unos recursos que son insuficientes a la hora de conseguir todos los bienes y servicios que desearían para satisfacer sus necesidades. 3

También la sociedad tiene unas necesidades colectivas, como son las carreteras, las escuelas, la defensa, la justicia, etc. y también ocurre que las necesidades son mayores que los medios con que satisfacerlos. La Economía es una ciencia que se ocupa de las cuestiones que se generan en relación con la satisfacción de las necesidades de los individuos y de la sociedad. Hablaremos de satisfacción de: 1. Necesidades materiales: alimentos, vestidos, etc. 2. Necesidades no materiales: educación, ocio (vacaciones). Para satisfacer estas necesidades llevamos a cabo determinadas actividades productivas. Mediante estas actividades se obtienen los bienes y servicios que se necesitan. La Economía se preocupa precisamente de la manera en que se administran unos recursos que son escasos, con objeto de producir diversos bienes y servicios y distribuirlos para su consumo entre los miembros de la sociedad. La mayoría de los problemas económicos surgen de un hecho básico de la vida: La producción que puede obtenerse con la plena utilización de todos los recursos existentes en un país es insuficiente para satisfacer todas las necesidades y deseos de todos los habitantes de ese país, ya que los recursos son escasos, y en consecuencia es necesario elegir entre los usos alternativos que puedan tener. La Economía es la ciencia que estudia la forma en la que los individuos y la sociedad efectúan las elecciones y decisiones para que los recursos disponibles, que son siempre escasos, puedan contribuir de la mejor manera a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la Sociedad. Desde el punto de vista de los individuos, se estudia como economizan sus recursos, es decir, como emplean su renta de forma cuidadosa e inteligente en orden de alcanzar el máximo provecho posible. Desde el punto de vista de la Sociedad se trata de cómo los individuos alcanzan el nivel de bienestar más alto posible, a partir de los recursos que hay disponibles. 1.2

ASOCIATIVIDAD.

La asociatividad es un término vinculado recientemente a las ciencias económicas y administrativas y de alguna manera focaliza otro término más antiguo tratado por los especialistas que es la cooperación, como una estrategia más inteligente que la competencia. 4

La asociatividad se refiere a la conducta, estrategia, capacidad, práctica colectiva y necesidad que lleva a las empresas o a los emprendedores, sean estas personas naturales o jurídicas, a unirse con propósitos, foco claros y en virtud de un interés productivo. Podríamos concluir que la asociatividad es una característica de las empresas de economía solidaria, partiendo del hecho que este tipo de organización nace de las necesidades colectivas, aunque no necesariamente cuando nos referimos al término, se debe entender que es propio del sector solidario, dado que también se aplica y practica a veces con mayor efectividad en las empresas mercantiles. También es pertinente que una expresión de la asociatividad son las redes, grupos empresariales, gremios y demás formas que buscan atender y satisfacer necesidades en forma colectiva. 1.3

EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO.

Podríamos explicar en forma individual y separada los términos del concepto de emprendimiento solidario, partiendo de entender el emprendimiento como la habilidad y capacidad de una persona o grupo de personas, de adelantar de manera autónoma una actividad económica o intelectual. Y la solidaridad como se expresa en los presentes contenidos como la unión de esfuerzos económicos e intelectuales para un beneficio común. Según el curso básico en economía solidaria publicado en la página web de la UAEOS, se entiende por emprendimiento solidario la manera de pensar, sentir y actuar creativamente, orientada a la generación de bienestar social, calidad de vida y valor para el individuo y su comunidad que le permite desarrollar proyectos socio económicos en actuación cooperativa y en relación con el entorno. Es la disposición de un grupo de personas para aportar sus habilidades en la creación de nuevas ideas y proyectos de carácter colectivo, para el bienestar económico y social de los integrantes del grupo o de la comunidad en general, a través de la gestión adecuada y autónoma de los recursos necesarios. 1.4

MEDIO AMBIENTE

El medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado. El undécimo principio de la economía solidaria, se refiere a la promoción de la cultura ecológica, que es un aspecto fundamental del medio ambiente, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del medio ambiente por el vertiginoso deterioro del componente ecológico, lo cual de todos es sabido pone en riesgo la misma existencia humana. 5

Somos la única especie responsable de modificar, conservar o deteriorar el medio ambiente. La economía solidaria es el elemento que más nos interesa tratar en el presente curso, dado que parte del enfoque de la capacitación es el de entender que un emprendimiento solidario debe concebirse colectivamente desde la óptica del medio ambiente que se vive en determinada región. Pues su éxito o fracaso, depende en gran medida de la armonía del proyecto con los demás elementos de ese medio ambiente, partiendo del hecho que una organización solidaria es la unión de personas, recursos económicos, participación intelectual y beneficio común. 1.5

PROYECTO DE VIDA.

Tomado de internet el concepto se define como, “El proyecto de vida es un plan trazado, un esquema vital que encaja en el orden de prioridades, valores y expectativas de una persona que como dueña de su destino decide cómo quiere vivir”. Es decir que el proyecto de vida debe construirse a partir de unos elementos que lo componen y que son inherentes a la persona en particular; el proyecto de vida supone una bitácora para cumplir, evaluar y retroalimentar en la vida; el proyecto de vida parte de un diagnostico personal y cierra con los logros y metas personales y el proyecto de vida también se puede construir de manera colectiva. Un proyecto de vida implica los siguientes pasos: 1. El punto de partida, que comprende un examen personal diagnóstico en el que reconocemos nuestras fortalezas y debilidades. 2. La autobiografía, que comprende lo vivido hasta ahora con todas sus competencias, logros y su entorno. 3. Los rasgos de la personalidad, que comprende la evaluación de habilidades y competencias orientadas a la definición de un perfil ocupacional, el cual deberá ser coherente con el programa de vida. Este tema mitiga el riesgo de caer en equivocaciones que conllevan a posibles fracasos, como por ejemplo estudiar la carrera equivocada o iniciar el proyecto equivocado. 4. ¿Quién soy? Un componente de reflexión que lleva a la persona a evaluar su personalidad y tipo de temperamento, como base para proyectar logros y metas alcanzables, razonables y medibles. 5. ¿Quién seré? Un componente de reflexión que lleva a la persona a definir su personalidad y tipo de temperamento, como base para proyectar logros y metas alcanzables, razonables y medibles. 6. Mi programa de vida, Que implica los proyectos, sueños y actividades en términos de formación, educación, económicos, familia y sociedad. Si asumimos que la economía solidaria por centrar su razón de ser en el ser humano, es como un estilo de vida, podríamos concluir que un vehículo para financiar, fomentar o 6

promover el proyecto de vida de un ser humano, es la economía solidaria en sus diferentes expresiones asociativas empresariales e incluso, sería el ideal que un fomento solidario se convirtiera en el vehículo para construir un proyecto de vida colectivo, que es lo que se puede apreciar en vivencias exitosas del sector solidario en regiones o localidades del departamento de Santander o Antioquia (casos cooperativas Coogranada, Coomulseb, Coopvalle) 1.6

DESARROLLO EMPRESARIAL SOLIDARIO

Tomado de internet, el desarrollo socio empresarial solidario es el conjunto de procesos interrelacionados que son producto de la participación democrática de la cultura democrática y de la producción de bienes y servicios, encaminados a generar excedentes, desde una estructura empresarial auto sostenible, que interviene en el bienestar de los asociados, de sus familias y de la comunidad del entorno. Los instrumentos de mayor importancia para el desarrollo empresarial solidario en su orden están: El Plan de desarrollo de la empresa solidaria y el Proyecto Educativo socio empresarial – PESEM y los balances social, contable y económico, los cuales se articulan y se retroalimentan mutuamente, en instrumentos que de manera transversal, identifican, fortalecen y potencian procesos, en pro del desarrollo integral de los asociados, de la empresa, familias y comunidad del entorno. 1.7

¿QUE ES LA SOLIDARIDAD?

El siguiente es un texto de José María Larragaña, compilado en la publicación de Dansocial, Derecho a Solidarizarse, en el 2006, que de una manera muy sencilla, pero profunda, define la solidaridad: “-¿Por qué debemos ser solidarios con los demás?- me preguntó en su clase de humanidades, José María Arizmendiarrieta, mientras me sonreía con esa peculiar manera que me ha quedado indeleblemente grabada en mi memoria, una sonrisa cálida como un abrazo y abierta; como la misma sabiduría que inspiraba, especialmente, confianza en el interlocutor. Conocía la respuesta y, por consiguiente, seguro de mi mismo respondí –porque todos somos hijos de Dios. -sin dejar de sonreír dijo- “Tu respuesta sólo es válida para los creyentes; pero, ¿Cuál sería tu argumento para convencer a un ateo?”. Quedé perplejo, nunca me había planteado esa eventualidad. Mi búsqueda comenzó, en aquel entonces, en el Diccionario de la Lengua Española, donde pude leer lo siguiente: Solidaridad: Relación entre personas que participan con el mismo interés en cierta cosa. Particularmente, que se sienten unidas en la comunidad humana. 7

Solidario: Aplicado a “obligación, responsabilidad” y palabras semejantes, algo compartido por varias personas de modo que la cosa de que se trata corresponde a cada una no sólo en una parte sino en el total si las otras fallan. Reconozco que fue todo un descubrimiento, no era exactamente lo que yo creía. Mi interpretación de solidaridad se asemejaba más a lo que el propio diccionario decía ser caridad: “Caridad: Sentimiento que impulsa a auxiliar con dádivas a los pobres o con cuidados, consuelos, etc., a quien los necesita”. Llegué a una primera conclusión (que aún mantengo): La solidaridad debe elaborarse no para el necesitado, sino con el necesitado. De lo contrario, no deja de ser caridad. Con éstos, y similares comportamientos, demostramos que no hemos sabido ni siquiera interpretar correctamente el sentido del vocablo solidaridad. No hemos profundizado en todo su contenido conceptual y, por ello, nunca conseguimos ser verdaderamente solidarios. Tal vez sólo alcancemos a ser un triste remedo de caridad cuando la crudeza de las imágenes nos alteren el habitual paisaje apacible de nuestras conciencias: De nuestras “buenas conciencias”. La solidaridad es un concepto revolucionario, incomodo, en constante adaptación a los tiempos y a las culturas. La solidaridad es uno de los factores esenciales que la humanidad posee para poder medir su propia calidad humana. La solidaridad es algo que cuesta.” Aun cuando el texto es demasiado explicito es pertinente aproximarnos a un concepto criollo de la solidaridad, no entendida desde un punto de vista asistencialista y mucho menos como una forma de los seres humanos estar en paz con Dios; sino aquella que podríamos definir como la unión de esfuerzos económicos e intelectuales para un beneficio común. Es esa necesidad de los seres humanos, y a la vez, habilidad, que nos empuja a que, lo que no podamos lograr de manera individual, por circunstancias económicas y sociales de grandes volúmenes, si lo alcanzamos a través de la fortaleza que proporciona el trabajo en equipo. 1.8

¿QUE ES TRABAJO EN EQUIPO?

Trabajo en equipo es la asunción de un objetivo, proyecto o tarea por parte de un grupo de personas que desde su perfil y respetando sus propias limitaciones, aportan de manera objetiva y metodológica en el cumplimiento de una meta, la cual, si el equipo la programa, organiza, dirige y controla, genera los resultados esperados en términos de objetivos propuestos, calidad y eficacia. El trabajo en equipo implica una serie de cualidades que deben ostentar los integrantes del grupo desde su individualidad y colectividad. 8

CUALIDADES DESDE LO INDIVIDUAL.  Ser consciente y estar convencido de que en equipo las cosas se hacen mejor y se logra un resultado más óptimo.  Tener claridad como talento humano integrante del equipo y reconocer mis aptitudes y actitudes frente a la tarea encomendada.  Contar con el entrenamiento requerido para desempeñar mi papel en el equipo y tener claridad sobre cuál es mi rol.  Tener actitudes y aptitudes de emprendimiento. CUALIDADES DESDE LO COLECTIVO. 1. Tener claro el concepto de la solidaridad, como una necesidad y a la vez habilidad del ser humano, que lo lleva a unir esfuerzos económicos e intelectuales para un beneficio común. 2. Tener definidos los canales de comunicación en sus diferentes medios. 3. Tener claros los beneficios, ganancias, privilegios y resultados del trabajo en equipo. 4. Ser conscientes y reconocer las fortalezas y limitaciones de cada uno de los integrantes del grupo. 1.9

LA ÉTICA.

El término ética proviene de la palabra griega “ethos”, que originariamente significaba “morada”, “lugar donde se vive” y que terminó por señalar el “carácter” o el “modo de ser” peculiar y adquirido de alguien; la costumbre (mos-moris: la moral). La ética tiene una íntima relación con la moral, tanto que incluso ambos ámbitos se confunden con bastante frecuencia. En la actualidad se han ido diversificando la Ética son el conjunto de normas que vienen del interior y la Moral las normas que vienen del exterior; es decir, de la sociedad. Se considera una rama de la filosofía relacionada con la naturaleza del juicio moral, que medita sobre lo que es correcto o incorrecto (lo bueno y lo malo) en nuestra sociedad y en nuestra conducta diaria. La ética es la obligación efectiva del ser humano que lo debe llevar a su perfeccionamiento personal, el compromiso que se adquiere con uno mismo de ser siempre más persona; refiriéndose a una decisión interna y libre que no representa una simple aceptación de lo que otros piensan, dicen y hacen. Tomado de Internet, La ética se ha presentado siempre como respuesta teórica a la coexistencia y cooperación prácticas de la vida individual y colectiva. Su principal 9

función estriba en la orientación de la conducta humana en consonancia con sus intereses de clase y tendente a la realización de los mismos. Entre los rasgos que distinguen a la ética solidaria se destaca la conciencia de la responsabilidad por el todo y por las tareas individuales. Las responsabilidades personales se derivan de las necesidades del progreso social, esto es, del bienestar y los intereses de toda la sociedad. Esta ética expresa la conciencia y el sentimiento de responsabilidad del ser humano por sus acciones para con las otras personas, su clase social, la sociedad, etc. La cooperación y la solidaridad están en el origen de la humanidad. El ser humano surge cuando empieza a prestar atención al otro. Sin la cooperación y la solidaridad no hubiera podido elevar su animalidad a humanidad, crear el lenguaje, la cultura, etc., y alzarse sobre el resto de los animales. De ahí que la solidaridad emerja como una categoría óntica y, al mismo tiempo, política, tanto ayer como hoy. Sin embargo, lo que impera en la organización social actual es la animalidad, la ley de la selva, los valores del más fuerte. Como demuestran las diferentes crisis que afectan al mundo, la solidaridad entre humanos se ha retrotraído a niveles de barbarie. L. Boff ve la razón de esta barbarie en la crisis social motivada por la apropiación de las riquezas materiales y espirituales (información, conocimientos) por los pocos ricos, ampliando así el abismo que los separa de los muchos pobres. Para él, la realidad de una economía mundializada regida por una visión única, exige también una ética mundial. Las razones que la justifican están en que: a) amenaza el equilibrio ecológico de la tierra (ecología ambiental); y b) en las injusticias que sufre la mayoría de la humanidad (ecología social). Por eso se requiere una civilización que incluya a todos (ecología integral) y que mantenga la unidad y la diversidad como valores complementarios (ecología mental). Mas, para eso se requiere transcender el paradigma moderno que fragmenta y reduce. 1.10 ECONOMÍA SOLIDARIA. La Ley 454 de 1998 define la economía solidaria como el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Este sistema socioeconómico en Colombia está investido de garantías constitucionales y legales, es así, que la misma Ley 454 establece en su artículo 3 la declaratoria de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y a la racionalización de todas las actividades económicas, a 10

favor de la comunidad y en especial de las clases populares. El estado garantizará el libre desarrollo de las entidades de economía solidaria, mediante el estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía. Los anteriores conceptos nos llevan a justificar y argumentar el por qué, este sistema amerita una protección especial por parte del estado y es porque su filosofía y doctrina se soportan en unos principios y valores, como también porque su estructura social y económica se fundamentan en la solidaridad, entendida como la unión de esfuerzos económicos e intelectuales para un beneficio común. En un mundo capitalista, donde la razón de ser de la economía es la generación de riqueza y rentabilidad para los empresarios, la economía solidaria se plantea como un modelo en el que la razón de ser del mismo es el ser humano y la satisfacción de sus necesidades a través de la unión de esfuerzos económicos e intelectuales para un beneficio común. 1.11 ORGANIZACIONES SOLIDARIAS. Son un conjunto de organizaciones que siendo de iniciativa privada, desarrollan fines de beneficio colectivo o social y no tienen como fundamento el enriquecimiento, la rentabilidad en términos de la inversión o la posesión y crecimiento del capital económico individual, sino que se inclinan por el mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociados, en el caso de las organizaciones de economía solidaria, o el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, como es el caso de las organizaciones solidarias de desarrollo. Dichas organizaciones tienen como principios comunes la libre adhesión, la democracia, la ausencia de ganancia individual, el desarrollo de las personas y la independencia total frente al estado. En Colombia puede hablarse de dos grandes sistemas que funcionan dentro del sector conformado por las organizaciones solidarias. Primero es el sistema de las Organizaciones Solidarias de Desarrollo, conformado por las fundaciones, corporaciones y asociaciones, las juntas de acción comunal y las organizaciones de voluntariado, en el que el marco legal está totalmente disperso. Segundo es el de la Economía Solidaria en la cual se relacionan las organizaciones definidas por la ley 454 de 1988. (Curso Básico UAEOS). 1.12 LA EDUCACIÓN SOLIDARIA. Entendemos por Educación Solidaria el proceso permanente orientado a fortalecer la práctica de valores de solidaridad, cooperación y ayuda mutua, con el fin de generar actitudes y conductas que permitan consolidar un compromiso social frente a la misión que deben cumplir las Organizaciones Solidarias de conformidad con las previsiones de la Ley 454/98. En armonía con lo anterior, la Educación Solidaria busca consolidar procesos de autogestión empresarial en función del desarrollo sostenible de la calidad de vida de los asociados y de la comunidad en general. 11

1.13 EL ACUERDO SOLIDARIO. Es acuerdo solidario el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado de economía solidaria, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo solidario. 1.14 RESPONSABILIDAD SOCIAL. El término responsabilidad social, se ha venido acuñando e inclusive arrogando, por sectores económicos y sociales, como una forma de mostrar que sus objetivos, actividades, procesos y procedimientos, se ajustan a estándares de dignidad humana, preservación del medio ambiente e incluso, respeto a los deberes laborales, como también una estrategia para fortalecer mediante la inversión de recursos el entorno social en el que opera la organización mercantil. No obstante, desde la óptica doctrinaria, ideológica y filosófica, podríamos deducir que la responsabilidad social en las empresas de economía solidaria, hace parte de su esencia, más que una práctica residual, altruista o filantrópica, teniendo en cuenta que la razón de ser o la misión de una organización solidaria, es el mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados y beneficiarios y que toda su gestión se debe enfocar en el ser humano, por encima de la economía, tal como lo establece el artículo 2º de la ley 454 de 1988: “Para efectos de la presente ley denomínase Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Un concepto tomado de internet es el siguiente: “La responsabilidad social es un término que se refiere a la carga, compromiso u obligación, de los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún grupo, tanto entre sí como para la sociedad en su conjunto. El concepto introduce una valoración positiva o negativa al impacto que una decisión tiene en la sociedad. Esa valorización puede ser tanto ética como legal, etc. Generalmente se considera que la responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal”. “La responsabilidad social es la teoría ética o ideológica de que una entidad ya sea un gobierno, corporación, organización o individuo tiene una responsabilidad hacia la sociedad. Esta responsabilidad puede ser “negativa”, significando que hay responsabilidad de abstenerse de actuar (actitud de “abstención”) o puede ser “positiva”, significando que hay una responsabilidad de actuar (actitud proactiva)”.

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2. CONTEXTO SOCIOECONÓMICO PARA EL DESARROLLO. Este módulo pretende dar a conocer los conceptos básicos del sistema de la economía solidaria, su conformación, historia, principios y valores, lo mismo que la estructura como sistema socio económico que ocupa un lugar dentro del contexto de los sectores productivos en un país. Se desarrollará sobre los aspectos y las condiciones socioeconómicas en las que interactúan las personas y organizaciones de economía solidaria, para dimensionar su accionar en pro de la organización y de las personas que la conforman. 2.1 EL CONTEXTO ECONÓMICO, SOCIAL, CULTURAL Y AMBIENTAL QUE VIVIMOS. Es muy importante conocer por parte de los emprendedores solidarios el contexto económico, social, cultural y ambiental que vivimos, en la medida que su proyecto empresarial deberé enfocarse bajo este contexto. El identificar y conocer el contexto económico del grupo social, la región y la actividad a la que se dedican, es un factor de enfoque y dimensión del proyecto solidario, que le permitirá a la comunidad orientar su trabajo al éxito y lograr coherencia en sus propósitos. El contexto social y cultural y sus características son factor fundamental en el andamiaje de un emprendimiento solidario, en la medida en que se logre identificar variables tales como, el nivel de educación de la comunidad, sus costumbres y hábitos, sus creencias, la conformación de las familias, el género, entre otros. El componente ambiental y su contexto hacen parte de los principios de la economía solidaria y como tal, es la columna vertebral sobre la que se edifica un proyecto solidario sostenible, sustentable y amigable con el medio ambiente. 2.2

LAS NECESIDADES DEL SER HUMANO Y SUS SOLUCIONES.

“Estos, del robo o de la compra, son actos jurídicos: pero antes que al campo del derecho, pertenecen al de la economía.” (Carnelutti, en Cómo Nace el Derecho) “Son actos económicos todos aquellos mediante los cuales tratan los hombres de satisfacer sus necesidades” (Carnelutti, en Cómo Nace el Derecho) Las necesidades del ser humano son inherente a su misma existencia y sus soluciones en consecuencia, también; so pena, de sucumbir. En ideas de Maslow, estas necesidades tienen que ver con la existencia física del ser humano y entre otras comprenden el comer, vestir, trabajar o recrearse. También tienen que ver con el aprender, como estudiar o capacitarse para adquirir conocimiento y competencia para desarrollar una actividad física o intelectual. Así mismo hacen parte las necesidades espirituales que conectan al ser humano con un ser superior y el sentimiento del amor a 13

sus semejantes y por último, las necesidades sociales que implican todas las cosas que hacemos por los demás, por la sociedad, es decir, el legado que dejaremos a las futuras generaciones. Todas estas necesidades en mayor o menor proporción o importancia, exigen a la sociedad idear formas individuales o colectivas para solucionarlas. Uno de los objetivos del presente curso busca proporcionar a las personas y las comunidades, conocimientos acerca de los modelos empresariales solidarios, como opción para solucionar sus necesidades y de esta forma mejorar su calidad de vida. 2.3

¿POR QUÉ Y PARA QUÉ FOMENTAR UNA ORGANIZACIÓN SOLIDARIA?

Antes de responder esta pregunta tan importante, es pertinente entender el término, “fomentar” que es la acción de la administración consistente en promover, normalmente mediante incentivos económicos o fiscales, que los particulares realicen por sí mismos actividades consideradas de utilidad general. El interés de fomentar, es decir, por qué optar por una organización solidaria y el para qué se constituye una organización solidaria, son dos preguntas que los interesados deben responder con coherencia, foco y precisión para mitigar de alguna manera el riesgo a fracasar, evitando crear algo que no sea la figura empresarial o asociativa que responda a los intereses del colectivo o que las actividades productivas de bienes y servicios no se ajusten económicamente y legalmente, en forma dinámica a la figura empresarial que se crea. El porqué, responde al objeto social, al objeto del acuerdo cooperativo y a las características de las organizaciones solidarias y el para qué, debe responder a las actividades económicas y sociales que los emprendedores solidarios quieren desarrollar para mejorar su calidad de vida. En este orden de ideas, entonces, es más pertinente primero solucionar el para qué y luego el porqué. ¿Para qué fomentar una organización solidaria? Al hacer esta pregunta a un grupo de emprendedores solidarios, sus respuestas son: a. Para desarrollar procesos productivos en el sector agropecuario en sus diferentes líneas de la producción y de acuerdo a los pisos térmicos y en las diferentes zonas rurales. Por ejemplo para producir autogestionaria y colectivamente hortalizas, verduras, frutales, plantas aromáticas, leguminosas etc. b. Para desarrollar procesos de mercadeo y comercialización colectiva y autogestionaria, de productos del campo eliminando cadenas de intermediarios y mejorando precios, competitividad y calidad. c. Para prestar servicios de crédito en sus diferentes modalidades, con tasas competitivas y líneas de fomento. d. Para prestar servicios de transporte con el cumplimiento de los requisitos de habilitación, administración del riesgo y factores de calidad. 14

e. Para prestar y acceder a los servicios de salud en forma colectiva, a precios competitivos, calidad y dignidad humana. f. Para prestar servicios de educación de calidad y a precios competitivos. g. Para crear y generar trabajo digno, estable, bien remunerado h. Para acceder a servicios de solidaridad y sociales, servicios públicos domiciliarios. i. Par ejercer actividades filantrópicas y altruistas a la comunidad en estado de vulnerabilidad. j. Para asistir a las comunidades vulnerables, al gobierno en sus causas sociales. ¿Por qué fomentar una organización solidaria? Al hacer esta pregunta a un grupo de emprendedores solidarios, sus respuestas son: a. Por filantropía, altruismo en comunidades desfavorecidas. b. Porque es una opción de hacer empresa colectiva y autogestionario. c. Porque sus características se ajustan a procesos económicos incluyentes, participativos en los que se busca dignificar al ser humano. d. Porque los emprendedores buscan una figura empresarial que les permita unir esfuerzos económicos e intelectuales para un beneficio común. e. Porque en forma individual es más difícil acceder a capitales suficientes que apalanquen proceso de producción. f. Porque es una forma de regular tarifas y precios en el mercado. g. Porque es una forma de eliminar cadenas de intermediarios y lograr precios competitivos h. Porque son formas asociativas, de organización comunitaria. i. Porque son formas que apuntan a la participación democrática, democracia económica, solidaridad, educación y ayuda mutua. j. Porque es una forma de incluir a poblaciones vulnerables desde el punto de vista empresarial y productivo. Todo este ejercicio debe llevar a los emprendedores solidarios a definir con claridad cuál es el 2.4

PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.

2.4.1 LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS. Los principios cooperativos hacen parte de la doctrina, que a través de los años de historia se ha venido consolidando como un fundamento de ideas que especifican la naturaleza, objetivos y propósitos del cooperativismo como modelo de desarrollo económico y social. Nacieron prácticamente con el cooperativismo y existen registros desde los pioneros de Rochdale, que fue cuando se lograron reunir las ideas que en ese momento se encontraban dispersas, en una síntesis original y armónica.

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No obstante, fue la Alianza Cooperativa Internacional, ACI, fundada en Londres en el año de 1895 la que en su estatuto contempló establecer la naturaleza de los verdaderos principios cooperativos por medio de la discusión y el intercambio de correspondencia a nivel internacional, haciendo diferentes formulaciones de los mismos en 1937, 1966 y 1995. De otro lado en Colombia la Ley 454 de 1998, estableció 11 principios de la economía solidaria. Los siguientes son los principios en la declaración sobre la identidad cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional: 2.4.1.1

PRIMER PRINCIPIO:

Apertura y voluntad de los asociados: Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de contribuir al andamiaje económico y social de una organización empresarial, de utilizar sus servicios y deseosas de aceptar las responsabilidades de ser asociados, sin discriminación de género, clase social, política, racial o religiosa. La jurisprudencia a determinado que bajo este principio, en una organización de economía solidaria no se le puede negar el retiro a un asociado, bajo ninguna circunstancia; lo mismo que su ingreso. 2.4.1.2

SEGUNDO PRINCIPIO:

Gestión democrática de los asociados: Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus asociados, quienes participan activamente en la determinación de sus políticas y en la toma de decisiones. Hombres y mujeres elegidas como representantes de los asociados son responsables ante ellos. En principio los cooperados tienen iguales derechos de voto (un asociado, un voto); las cooperativas de otros niveles también son organizadas de manera democrática. 2.4.1.3

TERCER PRINCIPIO:

Participación económica de los asociados: Los asociados contribuyen de manera equitativa al patrimonio de su cooperativa y lo administran democráticamente. Por lo menos una parte del patrimonio es usualmente propiedad común de las entidades, que es lo que se conoce como capital institucional. Los asociados por lo general reciben compensación limitada, si la hay, sobre el aporte entregado como requisito de afiliación. Los asociados deben destinar los excedentes a cualquiera de los propósitos siguientes: Desarrollo de su cooperativa, constitución de reservas, parte de las cuales por lo menos debe ser indivisible, beneficiar a los cooperados proporcionalmente a sus transacciones con las entidades y mantener otras actividades aprobadas por los asociados. 16

2.4.1.4

CUARTO PRINCIPIO:

Autonomía e independencia: Las cooperativas son autónomas, organizaciones de auto ayuda, controladas por sus asociados. Si llegan a tener acuerdos con otras organizaciones, incluidos gobiernos, o aumentos de recursos de fuentes externas, deben hacerlo dentro de términos que aseguren control democrático por parte de sus asociados y preservación de la autonomía. 2.4.1.5

QUINTO PRINCIPIO:

Educación, capacitación e información: Las cooperativas proveen educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, gerentes y empleados, de tal forma que ellos puedan contribuir efectivamente al desarrollo de sus organizaciones. E informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión sobre la naturaleza y los beneficios de las entidades. 2.4.1.6

SEXTO PRINCIPIO:

Cooperación entre cooperativas: Las cooperativas sirven más efectivamente a sus asociados y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando unidas a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. La cooperación es sinónimo de integración y ésta debe ser económica y gremial con el fin de fortalecer el movimiento y hacerlo más competitivo. 2.4.1.7

SEPTIMO PRINCIPIO:

Interés por la comunidad: Las cooperativas trabajan por un desarrollo sostenible de sus comunidades a través de políticas aprobadas por los asociados y teniendo como parte de su esencia, la práctica de la responsabilidad social empresarial y humana. Los siguientes son los 11 principios de la economía solidaria definidos en la Ley 454 de 1998: 1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción. 2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. 4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. 17

5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. 6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad. 7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva. 8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. 9. Servicio a la comunidad. 10.

Integración con otras organizaciones del mismo sector.

11.

Promoción de la cultura ecológica.

2.4.2 LOS VALORES. La declaración sobre la identidad cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional definió los siguientes valores corporativos que son característicos y deben hacer parte del colectivo como grupo social empresarial y los éticos que deben ir dentro de la cultura de la persona: 2.4.2.1

LOS CORPORATIVOS:

Autoayuda: Que es parte de la expresión de la solidaridad, entendida como la reciprocidad con respecto a que el esfuerzo personal económico e intelectual de un individuo, beneficia a los demás asociados de las entidades y el esfuerzo económico e intelectual de los demás asociados beneficia al individuo, como razón de ser de la entidad. Responsabilidad propia: Entendida como el compromiso que asumen un grupo de personas ante terceros y asociados por las obligaciones que se generen con ocasión de los actos cooperativos, el cual respaldan con el valor de sus aportes Democracia: Las decisiones y la participación de los asociados en las entidades se desarrollan a través de prácticas incluyentes, libres y responsables sin consideración al aporte económico, intelectual, o posición que ocupe un asociado dentro de su organización. Igualdad: Todos los asociados gozan de igualdad de derechos y son sujetos de las mismas obligaciones para con su organización cooperativa. Equidad: Que es la propiedad por la que la prosperidad económica se distribuye equitativamente entre los miembros de la organización cooperativa y tiene una 18

connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración del ser humano como razón de ser de las entidades. Solidaridad: Entendida como la unión de esfuerzos económicos e intelectuales de los asociados para generar desarrollo sostenible y sustentable en la organización y beneficio común. 2.4.2.2

LOS ÉTICOS:

Honestidad: La honestidad es una cualidad humana consistente en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y justicia en las relaciones entre los asociados y su cooperativa. En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la organización solidaria y a las personas. Apertura: La asociatividad y autogestión implican una actitud abierta y disponible a tolerar los cambios, conceptos y opiniones entre los asociados a una organización de economía solidaria, con el fin de generar una dinámica de evolución y desarrollo en la organización. Responsabilidad: Todos los asociados son responsables de su organización solidaria, desde su papel como usuarios, administradores o vigilantes. De la responsabilidad en sus actuaciones depende la supervivencia de la entidad. Cuidado de los demás: Que es la actitud solidaria y de responsabilidad social empresarial que por esencia deben asumir los asociados y su organización. Cada organización de economía solidaria dentro de su direccionamiento estratégico y de acuerdo a su vocación económica y grupo social podrá decir además de los valores establecidos por la Declaración de Identidad Cooperativa de la ACI, sus propios valores que se ajusten a la idiosincrasia de sus asociados. 2.4.3 LOS FINES DEL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMÍA SOLIDARIA. Como modelo de desarrollo económico y social, el cooperativismo y la economía solidaria buscan una finalidad que se enmarca en el aporte que hace al desarrollo de los pueblos y las comunidades generando mejoramiento en la calidad de vida y nuevas prácticas productivas de bienes y servicios dentro de un entorno de justicia social en la medida en que se redistribuya la riqueza, los ingresos, beneficios y se generen nuevas formas de propiedad y de generación de trabajo digno. En este orden de ideas la Ley 454 de 1998 establece los siguientes fines:

19

 Promover el desarrollo integral del ser humano: A través del mejoramiento de su calidad de vida y adoptándolo en la organización cooperativa como su razón de ser.  Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos: Es indudable que el modelo cooperativo y solidario, generan hechos de paz y mitigan los grandes problemas de inequidad social, por su misma estructura doctrinaria y filosófica que está fundamentada en la igualdad, equidad y solidaridad.  Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa: A través de la práctica del principio de la participación democrática, en una organización asociativa y autogestionaria.  Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social: Teniendo en cuenta la caracterización del cooperativismo como un modelo empresarial de desarrollo económico y social.  Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna: Como características que hacen parte de los principios y valores del cooperativismo. 3. LA EMPRESA MERCANTIL Y LA EMPRESA DE ECONOMÍA SOLIDARIA Aun cuando ya definimos el concepto de empresa de economía solidaria, es importante entender el concepto de empresa en general, como toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio y se desarrolla a través de tipos de sociedades, organizaciones o empresas que de acuerdo a la participación de los socios o asociados en el número, capital, su ánimo, forma de distribución de las utilidades o excedentes y la responsabilidad, se pueden clasificar y definir como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, de economía mixta, de familia, de hecho, en comandita y cooperativas, por supuesto. Lo anterior nos lleva a pensar que una organización de economía solidaria ante todo es una empresa y que así como las empresas mercantiles deben cumplir con una serie de procedimientos, prácticas, políticas, resultados, indicadores y demás tópicos que las lleven a generar una dinámica orientada al cumplimiento de metas, a la productividad y a la competitividad para sostenerse en el mercado, también las cooperativas deberán meterse en estas prácticas para asegurar su permanencia en un mercado donde cada día la competencia es mas exigente en términos de calidad, servicio y precio; pues las 20

mismas actividades económicas que se hacen mediante una organización cooperativa, también se pueden hacer a través de una organización mercantil; es decir que para la producción de bienes y servicios y la satisfacción de necesidades de un grupo social podemos optar por hacerlo a través de una empresa mercantil o a través de una organización de economía solidaria. La diferencia radica fundamentalmente en que la empresa mercantil se crea con un interés altamente lucrativo y el cooperativismo se crea como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso, a la racionalización de todas las actividades económicas y a la regulación de tarifas, tasas, costos y precios, a favor de la comunidad y en especial de las clases populares. EMPRESAS MERCANTILES

ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA Es la unión de grandes capitales Es la unión de personas (asociados) con (inversionistas) con ánimo de rentabilidad ánimo de prestarse servicios. El número de socios, propietarios o El número de asociados es ilimitado. inversionistas puede ser limitado El capital es limitado. El capital es ilimitado. La razón de ser de la empresa es el La razón de ser de la empresa es el capital. asociado. La finalidad de la inversión es la de La finalidad es obtener rentabilidad en obtener rentabilidad, utilidad para repartir. servicios y resultados (excedentes) El poder y control se ejerce de acuerdo a El poder y control se ejerce la participación económica. democráticamente, indistintamente del aporte económico Distribuye utilidades o dividendos de Distribuye excedentes para programas de acuerdo a la participación económica de beneficio social. los socios. Con ánimo de lucro. Sin ánimo de lucro.

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MARCO NORMATIVO Y JURÍDICO DE LA ECONOMÍA APLICABLE A LOS TIPOS DE ORGANIZACIONES.

SOLIDARIA

El presente módulo pretende dar a conocer el marco normativo que regula la economía solidaria en Colombia, como garantía de legalidad jurídica a quienes aspiran desarrollar una actividad económica y social, como también a quienes pertenecen o aspiren pertenecer a una organización de economía solidaria. 4.1

QUE SON LAS NORMAS. 21

Las normas son los preceptos legales permanentes que regulan una actividad humana y a las que están sometidas todas las personas que hacen parte de una comunidad social. 4.2

DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL.

Son varios los artículos de la Constitución Nacional que tratan el tema de la economía solidaria, como modelo de desarrollo económico y social y que también regulan el desarrollo de ciertas actividades económicas que pueden ser ejercidas por las organizaciones de economía solidaria: Artículo 38: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.” Es indudable que este precepto constitucional nos garantiza la práctica del principio de la libre adhesión y retiro voluntario, al permitir que a través de la constitución de una persona jurídica las personas realicen actividades económicas que les proporcionen la satisfacción de sus necesidades, indistintamente si se trata de una empresa mercantil o cooperativa. Artículo 39: “Los trabajadores y empleados tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. (…)” Es claro que en el caso Colombiano, las cooperativas nacieron en su gran mayoría a partir de la dependencia laboral de muchos trabajadores de empresas públicas y privadas y que en su organización participaron los movimientos sindicales. Artículo 58: “Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, (…..) El estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.” Constitucionalmente Colombia es un estado de derecho donde se garantiza el respeto a la propiedad, inclusive aquella de carácter asociativo y solidario, como es las entidades. Artículo 150: “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: (…) d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.” La actividad financiera y aseguradora en Colombia es una actividad de carácter público, por lo que constitucionalmente es regulada y se requiere autorización de autoridad competente para ser adelantada; para el caso de las organizaciones de la economía solidaria, es la ley o la Súpersolidaria, quienes imparten dicha autorización, previo el cumplimiento de rigurosos requisitos técnicos y de solvencia. 22

Artículo 189: “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…) 24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.” La vigilancia que ejerce el estado sobre las organizaciones cooperativas a través de la Súpersolidaria y demás Súper Intendencias de acuerdo a la actividad económica que desarrollen las entidades, es una prenda de garantía y control con que cuentan quienes adoptan estas formas asociativas para la satisfacción de sus necesidades. Artículo 333: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.” Nuevamente la Constitución, en este artículo, hace alusión al papel del estado en el fortalecimiento y apoyo a las organizaciones solidarias, como modelos de desarrollo económico y social. Artículo 335: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” Es claro que para el ejercicio de las actividades financiera, aseguradora y bursátil, se requiere la autorización del Gobierno a través de la Súper financiera o Súpersolidaria. 4.3

DE CARÁCTER LEGAL Y REGLAMENTARIO.

Es pertinente advertir que las normas que regulan el sector cooperativo y solidario evidentemente están investidas de garantía Constitucional y su validez jurídica responde a una jerarquía, teniendo en cuenta que apuntan a regular los hechos cooperativos y solidarios dentro de un contexto doctrinario y filosófico, como base fundamental de un modelo económico y social encaminado a mejorar la calidad de vida de los pueblos a través de la generación de prácticas y hechos jurídicos y económicos, bajo los principios y valores ya expuestos. NORMAS TEMA OBJETO CONTENIDOS Ley 79 de Cooperativas, Facilitar la aplicación y Define el marco conceptual 1988 fondos de práctica de la doctrina y del cooperativismo; orienta empleados, principios; promover el sobre la constitución de 23

asociaciones mutualistas, administraciones cooperativas

desarrollo del derecho cooperativo; fortalecer la solidaridad y la economía social; contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia; fortalecer el apoyo del gobierno; propiciar la participación del sector en el diseño de planes de desarrollo y propender al fortalecimiento de la integración.

cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutualistas y su estructura administrativa y económica; establece los requisitos para asociarse a estas entidades, derechos y deberes; Establece criterios para la educación, integración cooperativa y aspectos sobre fusión, incorporación y liquidación de entidades.

Ley 454 de 1998

Sistema economía solidaria.

de Determinar el marco conceptual de la economía solidaria, transformar el Dancoop, crear la Súpersolidaria y el Fogacoop y dicta normas sobre actividad financiera

Define el marco conceptual de la economía solidaria; crea los organismos de apoyo a la economía solidaria; crea las entidades de promoción, fomento, desarrollo y supervisión de la economía solidaria y establece normas sobre actividad financiera.

Ley 1233 de 2008

Cooperativas de Por la cual se establecen trabajo otras contribuciones para asociado. las cooperativas de trabajo asociado.

Establece la obligatoriedad a las cooperativas de trabajo asociado de hacer los aportes por sus trabajadores asociados a la caja de compensación, Sena y ICBF.

Ley 1233 de 2008 Decreto 1480 de 1989

Cooperativas de trabajo asociado Asociaciones Por el cual se determinan Mutualistas la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las asociaciones mutualistas.

La naturaleza jurídica, constitución y régimen interno económico y administrativo de las asociaciones mutuales; su relación con el estado, inspección y vigilancia.

24

Decreto 1481 de 1989.

Fondos Empleados.

Ley 1391 de 2010

Fondos empleados

de Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de de empleados. Por medio de la cual se modifica el decreto 1481 de 1989

Decreto 1482 de 1989

Administraciones Por el cual se determinan Públicas la naturaleza, Cooperativas características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

Decreto 4588de 2006

Cooperativas de Por el cual se reglamenta Trabajo la organización y Asociado funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

Circular Entidades Básica vigiladas por Contable Súpersolidaria. y Financiera

Compilar todas las disposiciones expedidas por la Súpersolidaria con respecto a temas contables y financieros de las

De la naturaleza jurídica, características, constitución y régimen interno de los fondos de empleados y de las relaciones patronales.

Amplia el vínculo de asociación a trabajadores de cualquier empresa pública o privada. Crea el fondo desarrollo empresarial solidario. De la naturaleza jurídica, características, constitución y reconocimiento; de los asociados, la administración y vigilancia internas; del régimen económico y los servicios; de la educación e integración, inspección y vigilancia, fusión, incorporación y liquidación de las Administraciones Públicas. Organización de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado; marco conceptual del trabajo asociado; prohibiciones; regímenes de trabajo y compensaciones; seguridad social integral y mecanismos de control para garantizar los derechos de sus asociados. Inversiones y su clasificación, valoración y contabilización; cartera de créditos; cartera por venta de bienes y servicios; 25

004 de 2008

Circular Básica Jurídica 06 de 2015

entidades supervisadas.

Entidades Compilar todas las vigiladas por disposiciones expedidas Súpersolidaria. por la Súpersolidaria con respecto a temas jurídicos de las entidades supervisadas.

activos diferidos; bienes recibidos en pago; castigo de activos; fondos sociales mutuales; aportes sociales; estados financieros; libros oficiales; informes; fondos de liquidez y reglas del patrimonio; administración del riesgo; resultados y catálogo de cuentas. De las entidades supervisadas y niveles de supervisión; Aspectos sobre entidades que ejercen la actividad financiera; Entidades del sector real; Actuaciones ante la Súpersolidaria y disposiciones sobre obligaciones, autorizaciones, pólizas, administradores, autocontrol, revisoría fiscal, asambleas, liquidaciones, fondos sociales e inhabilidades.

Es pertinente tener en cuenta el artículo 158 de la ley 79 de 1988 que establece que los casos no previstos en esta ley o en sus reglamentos, se resolverán primeramente conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas. Lo anterior nos abre un horizonte complementario de normas como son la legislación civil y comercial ordinaria. 4.4

DE CARÁCTER INTERNO.

Indudablemente, así como el sector solidario y cooperativo se soporta en una normatividad de carácter constitucional, general y reglamentario, como garantía de validez jurídica, todas las organizaciones solidarias dentro de su fuero y autonomía, también deben contar con unas normas de carácter interno que regulan exclusivamente 26

las relaciones entre los asociados y su organización, los cuales están definidos por la ley como actos cooperativos. Estas normas necesariamente deben estar acorde con las disposiciones legales que regulan el sector, puesto que si no fuera así, se estaría incurriendo en una ilegalidad, que en dado caso estaría sujeta a ser denunciada o demandada ante la autoridad competente, lo que le acarrearía consecuencias negativas a la organización solidaria, a sus directivos y asociados. Así mismo las normas internas se ubican de manera jerárquica dentro de la organización, de acuerdo al tema que tratan y a la jerarquía y competencia de quienes las aprueban, sin dejar de lado la gran responsabilidad de cumplimiento por parte de los asociados de la entidad y sobre todo de quienes hacen parte de la instancia que aprobó la norma; pues es dable que en las organizaciones solidarias, por su estructura asociativa y autogestionaria, se presente el caso de que quien aprueba una norma interna haga excepciones a la misma, bajo el argumento de haberla aprobado; por ejemplo: El Consejo de Administración de una organización de economía solidaria aprobó el reglamento de crédito de la misma y en este estableció un plazo máximo para los créditos de 48 meses. En una reunión se presenta una solicitud de un asociado directivo que pretende que le concedan 60 meses. El Consejo aprueba la solicitud haciendo la excepción y concediendo el plazo solicitado, argumentando que como éste órgano es la instancia de aprobación del reglamento de crédito, tiene la autoridad para aprobar algo que este por fuera de éste. Lo legal es que primero se reforme el reglamento de crédito, si ese es el pedido de la mayoría de asociados y si las condiciones económicas de la entidad lo permiten, y luego si tramitar la solicitud con el plazo solicitado. Lo anterior en cumplimiento de los valores de equidad e igualdad. De manera jerárquica podríamos enumerar las normas internas que comúnmente se aprueban en las organizaciones solidarias y su instancia de aprobación: TIPO DE NORMA INTERNA ESTATUTO REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA REGLAMENTO DE CRÉDITO REGLAMENTO FONDO DE EDUCACIÓN REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO CONSEJO DE ADMON REGLAMENTO DE AHORROS REGLAMENTO DE CARTERA REGLAMENTO JUNTA DE VIGILANCIA

INSTANCIA DE APROBACIÓN ASAMBLEA ASAMBLEA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONSEJO DE ADMINISTARCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DE VIGILANCIA

4.4.1 EL ESTATUTO.

27

Es la compilación de normas internas que regulan las relaciones de los asociados con su organización solidaria. El estatuto en una empresa solidaria es un contrato que obliga a las partes, empresa y asociados, a cumplir con lo prescrito en el mismo y se concreta en el momento de ser aprobado por la asamblea, con el cumplimiento de los requisitos y quórum legales. El estatuto de una organización de economía solidaria debe contener por lo menos los siguientes temas, según lo establece el artículo 19 de la ley 79 de 1988: a. Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones. b. Objeto del acuerdo cooperativo y enumeración de sus actividades. c. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. d. Régimen de sanciones, causales y procedimientos. e. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre estos y las entidades, por causa o con ocasión de actos cooperativos. f. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros. g. Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. h. Representación legal, funciones y responsabilidades. i. Constitución e incremento patrimonial de las entidades; reservas y fondos sociales, finalidades y formas de utilización de los mismos. j. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de las entidades; forma de pago y devolución; procedimiento para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo. k. Forma de aplicación de los excedentes cooperativos. l. Régimen y responsabilidad de las entidades y de sus asociados. m. Normas para su fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación. n. Procedimientos para la reforma del estatuto. o. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del acuerdo cooperativo y que sean compatibles con su objeto social. El estatuto será reglamentado por el Consejo de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios. El estatuto de de las cooperativas de comunidades indígenas se adecuarán a la realidad económica y social y a las tradiciones culturales de las respectivas comunidades con lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. 4.4.2. LOS REGLAMENTOS. Es indudable que para una efectiva administración en una organización solidaria, lo cual implica todo un sistema compuesto por procesos y procedimientos que bien 28

desarrollados generan resultados positivos para la organización y sus asociados, es indispensable la implantación de diferentes reglamentos que establezcan las condiciones, requisitos y por menores mediante los cuales se prestarán los servicios a usuarios y público en general y como se adelantarán los diferentes procesos administrativos para una eficaz gestión. Estas reglamentaciones son de carácter legal, que es cuando las autoridades gubernamentales en cumplimiento de normas generales expiden actos administrativos impartiendo los parámetros precisos bajo los cuales la entidad solidaria debe elaborar el reglamento y también pueden ser de carácter interno, procedimental y administrativo, que es cuando son adoptados por los asociados de la entidad para su cumplimiento. En ambos casos el colectivo natural competente para su aprobación es el órgano de dirección que para el caso será el Consejo de Administración u órgano que haga sus veces según el tipo de organización solidaria. 4. TIPOS DE ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. En el presente módulo se darán a conocer los diferentes tipos de organizaciones de economía solidaria reguladas y establecidas en Colombia, a fin que los educandos tengan conocimientos solidos de sus características, para que posteriormente puedan decidir con criterio cuál de estas es la que más se ajusta a sus expectativas, necesidades y disponibilidad de recursos para iniciar su proyecto empresarial. ¿POR QUÉ Y PARA QUE FOMENTAR UNA ORGANIZACIÓN DE ECONOMÍA SOLIDARIA? Esta es la primera pregunta que se debe hacer a los interesados antes de iniciar cualquier proceso de fomento. 5.1.

LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA.

La economía solidaria en sus diferentes expresiones empresariales generadoras de bienestar social es un modelo de desarrollo económico y social y mucho más que un modo de producción como lo ha sido el capitalismo y como en otrora lo fue el feudalismo y aún el esclavismo, se fundamenta en una filosofía y doctrina que propenden por el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades. Lo anterior lo podemos corroborar en el hecho que podemos aplicarlo en todos los estratos sociales y en todos los sectores económicos, por lo que precisamente es un modelo que genera desarrollo económico al permitir procesos de producción de bienes y servicios con indicadores de crecimiento que han estado por encima de los de los sectores mercantiles, generando además un incremento equitativo en la calidad de vida de los cooperados. 5.1.1.

ORGANIZACIONES SOLIDARIAS DE DESARROLLO.

Son aquellas organizaciones que sin ánimo de lucro y empleando bienes y servicios de origen privado producen bienes y servicios públicos o privados, por lo regular de uso 29

social. Su característica común es que ejercen la solidaridad de adentro hacia fuera, dirigida hacia comunidades. Entre ésta tenemos: Asociaciones: Que son organizaciones sin ánimo de lucro conformadas por personas con intereses comunes, su composición social se nutre con diferentes personas de diferentes comunidades sin ningún límite, son de libre adhesión y retiro y se regulan por su propio estatuto. Fundaciones: Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro. Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último. Están contempladas en el artículo 633 del Código Civil. Corporaciones: Son organizaciones sin ánimo de lucro que buscan alcanzar un objetivo social. Sus miembros no requieren vínculo común, no existe valor mínimo en sus aportes y se regulan por su propio estatuto. Las corporaciones y fundaciones se encuentran enmarcadas dentro del Código Civil en el artículo 633 además de reseñas constitucionales en los artículos 38,103, y 355. Organizaciones de Voluntariado: Son personas jurídicas sin ánimo de lucro que tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de interés general implementadas por personas naturales o jurídicas, que ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario. Están reguladas por la ley 720 de 2002. Acción comunal: La acción comunal regida por la ley 743 de 2002, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, tiene como propósito promover el desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. Son organismos de acción comunal de primer grado las Juntas de Acción Comunal y las Juntas de Vivienda Comunitaria. Dentro de su estructura pueden contar con comisiones empresariales tendientes a la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad. De acuerdo con la resolución 360 de junio 21 de 2005, Dansocial apoya, fomenta y promueve la constitución y desarrollo de las empresas de carácter solidario y proyectos productivos de las organizaciones comunales. (Curso básico economía solidaria Dansocial) 5.1.2.

ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA.

30

Estas organizaciones empresariales se caracterizan por ser sostenibles y desarrollar simultáneamente tres ejes dentro de su estructura:  El eje económico: Mediante la participación económica de los asociados para actividades de producción de bienes y servicios, generando un resultado también económico.  El eje social: Atendiendo las necesidades de los asociados, sus familias y de la comunidad de su entorno.  El eje cultural solidario: Como dinamizador de los anteriores haciendo que los asociados cumplan sus responsabilidades como trabajadores o usuarios y simultáneamente sean sus aportantes y gestores a partir de la autogestión democrática, la cual les permite generar los recursos necesarios para soportar sus acciones en Pro del desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. (Curso básico de economía solidaria Dansocial) Las organizaciones de economía solidaria son una forma de desarrollar una actividad económica, como lo pueden ser las formas mercantiles, cumpliendo con estándares de calidad, precio y servicio, pero diseñadas como un modelo diferente de desarrollo económico y social por el cual pueden optar las personas cuando no se cuenta con la capacidad económica, más si, con la cohesión que genera la unión de esfuerzos económicos e intelectuales para alcanzar la propiedad solidaria de los medios de producción. Las siguientes son los tipos de organizaciones de economía solidaria que existen en Colombia:  Precooperativas: Se consideran precooperativas los grupos que, bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organicen para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no estén en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas. (Dec. 1333/1989).  Cooperativas (Integrales, Multiactivas y Especializadas): Definidas como empresas asociativas sin ánimo de lucro; en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (Ley 79/1988).  Instituciones ánimo de lucro de 1988, con mediante el

auxiliares del cooperativismo: Son las personas jurídicas sin que se constituyan de conformidad con el artículo 94 de la ley 79 el objeto de incrementar y desarrollar el sector cooperativo, cumplimiento de actividades orientadas a proporcionar 31

preferentemente a los organismos componentes del sector cooperativo el apoyo y ayuda necesarios para facilitar el mejor logro de sus propósitos económicos y sociales. Las instituciones auxiliares del cooperativismo limitarán su objeto social a una sola línea de actividad y sus áreas afines.  Fondos de empleados: Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características: Que se integren básicamente con trabajadores asalariados; que la asociación y el retiro sean voluntarios; que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes; que presten servicios en beneficio de sus asociados; que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial; que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos; que su patrimonio sea variable e ilimitado; que se constituyan con duración indefinida y que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre los asociados. (Regulados por el Decreto 1481 de 1989 y la ley 1391 de 2010)  Asociaciones mutualistas: Las Asociaciones Mutuales son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. (Reguladas por el Decreto 1480 de 1989)  Empresas solidarias de salud: Son organizaciones creadas en 1993 con el fin de cumplir dos propósitos fundamentales: Gestionar por parte de las comunidades los servicios de salud financiados mediante el subsidio directo otorgado por el estado para este fin y facilitar la organización y desarrollo de las comunidades a través de la difusión de la cultura de la solidaridad.  Empresas comunitarias: La Ley 160 de 1994 las define como: Empresa comunitaria es la forma asociativa por la cual un número plural de personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de los programas de reforma agraria, estipulan aportar su trabajo, industria, servicios u otros bienes en común, con el fin de desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades: La explotación económica de uno o varios predios rurales, la transformación, comercialización, mercadeo de productos agropecuarios y la prestación de servicios, sin perjuicio de adelantar obras conexas y necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal, para repartir entre sí las pérdidas o ganancias que resultaren en forma proporcional a sus aportes. Para los anteriores efectos se entiende por beneficiarios de los programas de reforma agraria a los campesinos de escasos recursos económicos. En las empresas comunitarias se entiende que el trabajo de explotación económica será ejecutado por sus socios. 32

Cuando las necesidades de explotación lo exijan, las empresas comunitarias podrán contratar los servicios que sean necesarios. Las empresas comunitarias e instituciones auxiliares de las mismas definidas por la ley, tienen como objetivo la promoción social, económica y cultural de sus asociados y en consecuencia gozarán de los beneficios y prerrogativas que la ley reconoce a las entidades de utilidad común y quedarán exentas de los impuestos de renta y complementarios establecidos por la ley. Se tendrán como instituciones auxiliares de las empresas comunitarias aquellos organismos que tienen como finalidad incrementar y desarrollar el sistema comunitario mediante el cumplimiento de actividades tendientes a la promoción, educación, financiamiento y planeación que permitan el logro de los objetivos económicos y sociales de tales empresas y que además sea uno de sus propósitos evolucionar hacia la empresa comunitaria formal.  Organismos de segundo y tercer grado que agrupan cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad: Estas organizaciones están reguladas por los artículos 92 y 93 de la Ley 79 de 1988, que establecen que las cooperativas podrán asociarse entre si para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional. Aquellos de índole económica serán especializados en determinado ramo o actividad. Los de tercer grado nacen de la unión de los organismos de segundo grado y de las instituciones auxiliares del cooperativismo, con el fin de unificar la acción de defensa y representación del movimiento a nivel nacional e internacional, es decir actuar como organizaciones gremiales.  Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas: Están contempladas en el artículo 130 de la Ley 79 de 1988 y reglamentadas por el Decreto 1482 de 1989. Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, que se denominan administraciones cooperativas, se consideran como formas asociativas componentes del sector y tendrán las siguientes características: Serán de iniciativa de la Nación, los departamentos y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos; disfrutarán de autonomía administrativa, económica y financiera compatible con su naturaleza de entidades del sector cooperativo; funcionarán de conformidad con el principio de la participación democrática; tendrán por objeto prestar servicios a sus asociados; establecerán la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial; destinarán sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real; adoptarán el principio de libre ingreso y retiro de sus asociados, cuyo número será variable e ilimitado pero en ningún caso inferior a cinco y se constituirán con duración indefinida.  Cooperativas de trabajo asociado: Las que define el Decreto 4588 de 2006 como organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, 33

contribuyen económicamente a las entidades y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. i.

Todas aquellas formas asociativas que cumplan con lo establecido en la ley 454 de 1998: Es decir que Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo.

En Colombia y en el mundo existen diferentes tipos de organizaciones de economía solidaria dentro de las cuales podríamos hacer una clasificación básicamente para las cooperativas, dado que ya definimos las otras formas como son los fondos de empleados y las asociaciones mutuales y teniendo en cuenta la diversidad de empresas de tipo cooperativo, partiendo de los siguientes aspectos:   

Composición de su base social. Tipos de cooperativas en razón del desarrollo de sus actividades. Tipos de cooperativas en razón al sector económico donde operan.

5.2

LAS COOPERATIVAS SEGÚN SU BASE SOCIAL.

Antes de ver los conceptos de las cooperativas según su base social, es importante precisar sobre la acepción que para el caso de una empresa solidaria tiene el término “socio” entendido como la persona que hace parte de una sociedad, como dueño o accionista. Para el caso de las cooperativas y empresas de economía solidaria el término preciso a utilizar es el de “Asociado” que aún cuando tiene el mismo significado que en una organización mercantil, para el tema que nos ocupa se utiliza “Asociado”, primero para distinguirlo y en segundo lugar por el carácter asociativo de una empresa solidaria. Teniendo en cuenta la composición de su base social, es decir, las características de sus asociados, encontramos los siguientes tipos de organizaciones: 5.2.1

Cooperativas de Primer Grado o Grado Básico.

Son aquellas organizaciones en las que su base social, es decir sus asociados, en principio, podrán ser personas naturales, aun cuando también pueden contemplar en su estatuto la posibilidad de tener asociados, personas jurídicas. De todas maneras en este 34

tipo de organizaciones siempre el número de asociados personas naturales deberá ser muy superior al de las personas jurídicas. 5.2.2

Cooperativas de Segundo Grado o de Integración.

Las cooperativas podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional. Aquellos de índole económica serán especializados en determinado ramo o actividad. En los organismos de segundo grado podrán participar además, fondos de empleados, asociaciones mutualistas, denominadas sociedades mutuarias por la ley 24 de 1981 y demás instituciones sin ánimo de lucro que puedan contribuir a beneficiarse de las actividades que desarrollen estos organismos. Los organismos de segundo grado de carácter nacional, requieren para constituirse un número mínimo de diez (10) cooperativas. Los de carácter regional se constituirán con no menos de cinco (5) cooperativas. 5.2.3

Cooperativas de Tercer Grado o de Integración.

Los organismos cooperativos de segundo grado y las instituciones auxiliares del cooperativismo podrán crear organismos de tercer grado de carácter asociativo, con el fin de unificar la acción de defensa y representación del movimiento nacional e internacional. Un organismo de tercer grado sólo podrá constituirse con un número no inferior a doce entidades, y en su estatuto determinará la participación de las entidades del sector cooperativo y la forma de su integración. 5.3

LAS COOPERATIVAS EN RAZÓN DE SUS ACTIVIDADES.

Como ya lo expresamos las cooperativas hacen presencia en prácticamente todos los sectores económicos como una forma de producir bienes y servicios de manera solidaria y autogestionaria para beneficio de sus propios asociados y la comunidad en general. En razón de sus actividades las cooperativas se clasifican en Especializadas, Multiactivas e Integrales. 5.3.1

Cooperativas Especializadas.

Son cooperativas especializadas las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. Estas cooperativas podrán ofrecer servicios diferentes a los establecidos en su objeto social, mediante la suscripción de convenios con otras entidades cooperativas. Un ejemplo de este tipo de organizaciones es el de las cooperativas especializadas de ahorro y crédito, que única y exclusivamente están autorizadas por la ley y la autoridad competente para desarrollas esta actividad en cumplimiento de su objeto social. También podemos citar otros ejemplos como es el caso de las cooperativas de transportadores, cooperativas de vigilancia y seguridad privada, cooperativas de trabajo asociado, salud, entre otras. 35

5.3.2

Cooperativas Multiactivas.

Son cooperativas multiactivas las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica. Los servicios deberán ser organizados en secciones independientes, de acuerdo con las características de cada tipo especializado de cooperativa. Entre muchos servicios que pueden prestar estas cooperativas a través de secciones las más comunes son las que cuentan con secciones de ahorro y crédito, educación, recreación, vivienda, entre otras. Este tipo de cooperativas se encuentran prácticamente en todos las actividades económicas, excepto las que por ley deben prestarse de forma especializada. 5.3.3

Cooperativas Integrales.

Son cooperativas integrales aquellas que en desarrollo de su objeto social, realicen dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios. Estas cooperativas integrales son aquellas que dentro de una cadena productiva, producen la materia prima, la transforman y distribuyen el producto terminado, indistintamente del sector económico donde se desempeñen, manufactureros, industriales o de servicios. 5.3.4

Instituciones Auxiliares del Cooperativismo.

Son instituciones auxiliares del cooperativismo las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se constituyan de conformidad con el artículo 94 de la ley 79 de 1988, con el objeto de incrementar y desarrollar el sector cooperativo, mediante el cumplimiento de actividades orientadas a proporcionar preferentemente a los organismos competentes del sector cooperativo el apoyo y ayuda necesarios para facilitar el mejor logro de sus propósitos económicos y sociales. Las instituciones auxiliares limitarán su objeto social a una sola línea de actividad y sus áreas afines. La ley las establece que los organismos cooperativos podrán, directamente o en forma conjunta, crear instituciones auxiliares del cooperativismo orientadas exclusivamente al cumplimiento de actividades de apoyo o complementación de su objeto social. Igualmente podrán ser reconocidas como tales por el organismo competente de supervisión y control, las entidades que no teniendo naturaleza jurídica cooperativa, carezcan de ánimo de lucro y realicen actividades orientadas al desarrollo del sector cooperativo. Las instituciones auxiliares cuyos miembros sean personas naturales, podrán asociarse a organismos cooperativos de segundo grado. Aquellas cuyos miembros sean personas jurídicas, podrán asociarse a organismos cooperativos de tercer grado.

36

5.4

LAS COOPERATIVAS SEGÚN EL SECTOR ECONÓMICO DONDE OPERAN.

Según el sector económico donde operan las cooperativas podrán ser de consumo, cooperativas agropecuarias, cooperativas de transportadores, de servicios exequiales, de vivienda, de educación, de vigilancia y seguridad privada, de aporte y crédito, de trabajo asociado, de salud, de seguros, financieras, de servicios públicos o administraciones públicas cooperativas, de ahorro y crédito, entre otras. Aún cuando la ley establece algunas normas precisas para ciertos tipos de cooperativas en razón a la actividad que desarrollan y enfocadas a garantizar, promover, fomentar y controlar su objeto, el modelo se ha venido irrigando en todos los sectores de la economía y en los diferentes sectores sociales de la población, como una forma de hacer empresa asociativa y autogestionaria en aras del mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y el desarrollo equitativo y solidario de las regiones. 6 ORIGENES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. 6.1

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.

El Curso Básico de Economía Solidaria, publicado por Dansocial, (UAEOS) compila de manera resumida los antecedentes históricos de la economía solidaria como modelo de desarrollo social, al comentar que sus orígenes se remontan a la práctica del mutualismo, el cual es uno de los instrumentos creados por el hombre para promover el desarrollo humano y mejorar la economía de los estrato más bajos, a través de la satisfacción de necesidades mediante la unión de esfuerzos económicos e intelectuales para un beneficio común en esos espacios sociales en los que de manera individual se hace más dispendioso, costoso e inclusive imposible acceder a los servicios. Para el caso de América, como para Colombia, tiene un significado especial la llegada del modelo asociativo sustentado en la ayuda mutua, la cooperación y la solidaridad; puesto que las comunidades indígenas y la afrocolombianas tenían en el momento de la conquista una historia de trabajo comunitario que los escritores de la época llamaron de diferentes maneras: Minga: Organización de trabajo colectivo para construir obras o realizar labores agrícolas que benefician a la comunidad. Convite: Sistema donde todos participan con trabajo e una obra para el beneficio de uno de los miembros del grupo. Mano prestada: Trabajo del grupo o de uno de los miembros del grupo en la tierra de uno de ellos, que luego el/los beneficiado(s) retribuirá(n) con trabajo en la tierra del otro. 37

Faeba: Sistema para realizar obras de beneficio común, en el que cada miembro de la comunidad aporta jornadas de trabajo de medio día. Waki: Organización colectiva del trabajo para cultivar la tierra en la que se utilizan semillas de propiedad común y se divide la cosecha por surcos. Ayni: Sistema de préstamos pactados para mutuo beneficio de jornadas de trabajo agrícola, las que se cancelan en posteriores oportunidades. Pasanacú: Fondo comunitario al que sus miembros hacen aportes iguales, se utiliza para atender calamidades familiares graves. En Colombia en 1899 se crearon las “Sociedades de socorro mutuo” en Manizales, Bogotá y Cúcuta. También se crearon por esos tiempos las “Natilleras” en Antioquia, Valle y Cundinamarca; las cuales fueron las predecesoras de los fondos de empleados. En 1904 el general Rafael Uribe y en 1916 Benjamín Herrera, quien era ministro de agricultura, habían propuesto planes cooperativos para el fomento de la producción agropecuaria al gobierno y al congreso de la república. Hacia 1920 el padre Adán Puerto se preocupó por difundir las ideas cooperativas y de ayuda mutua y fruto de ello se promueve por parte de la iglesia católica fondo de auxilios mutuos, cooperativas y precooperativas, también logro despertar el interés de ministro de industria colombiano en ese momento histórico, hasta lograr una propuesta en 1927 orientada a fomentar cooperativas de producción y consumo. En 1959 aparece el cooperativismo de segundo grado, la expansión y consolidación de mutuales, cooperativas y fondos de empleados se dio entre 1960 y 1975, teniendo gran importancia en la región de Santander. Entre los años 60 y 70 también tiene un gran auge el cooperativismo promovido por los sindicatos como estrategia para mejorar los ingresos de las familias y los trabajadores. El término de economía solidaria tiene sus raíces conceptuales en la primera mitad del siglo 19. En Colombia su empleo se inicio hacia 1956 cuando fueron consignados en el nuevo proyecto de legislación cooperativa. 6.2

ORIGENES DEL COOPERATIVISMO.

Complementamos esta reseña histórica del cooperativismo y de la economía solidaria, para lo cual tomamos apartes de una gran obra escrita por el ideólogo y especialista en temas cooperativos y de economía solidaria CARLOS URIBE GARZÓN, la cual se denomina Bases del Cooperativismo. “Ante todo, es necesario reconocer la recíproca influencia de los hechos y las ideas en el desarrollo del cooperativismo. Como se ha dicho no surgió este sistema prefabricado por el cerebro de ningún genio; por el contrario, los esfuerzos personales, en muchos casos, 38

antecedieron a la formulación de la doctrina y de las técnicas, resultantes de complicadas lucubraciones, en repetidas oportunidades han tenido que ser modificadas en presencia de cierto valioso empirismo de quienes día a día se enfrentan a los problemas económicos y sociales de sus semejantes.” “En todas las épocas se presentaron ejemplos notables de cooperación que para muchos estudiosos constituyen antecedentes del actual sistema cooperativo. Entre esos ejemplos se pueden citar los siguientes: a. Las organizaciones para la explotación de la tierra en común de los babilonios (Hans Müller). b. La colonia comunal mantenida por los Esenios en Ein Guedi, a las orillas del mar muerto. c. Sociedades funerarias y de seguros entre griegos y romanos. d. Los ágapes de los primeros cristianos como forma primitiva de las cooperativas de consumidores (Lujo Brentano). e. Organizaciones para el cultivo de la tierra y el trabajo en las organizaciones precolombinas, principalmente entre los Incas (Ayllú) y los aztecas (Calpulli). También la Minga y el Convite. f. Las Cajas de Comunidad en la época de la colonización española en América. g. Las colonias con carácter religioso de los inmigrantes en América del Norte.” (Bases del Cooperativismo, quinta edición) 6.3

LOS PRECURSORES.

Es tan antiguo el origen del cooperativismo como lo son sus precursores ubicándose en primer lugar los utopistas cuyas manifestaciones se inician con la República de Platón y cobra fuerza en el renacimiento, con la Utopía de Tomás Moro (1840-1535), la Ciudad del Sol de Tomás Campanella (1568-1639) y la Nueva Atlántida de Francisco Bacon (1561-1626), años más tarde, Etienne Cabet (1788-1856) siguiendo las ideas de algunos de los anteriores, habría de publicar también una novela utópica, el Viaje a Icaria. Es claro que estas ideologías de carácter religioso proporcionaron fuertes aportes sobre la idea de organizar la sociedad en una forma que asegure la perpetuidad, la paz, la justicia y el orden, buscando eliminar las diferencias de orden económico por procedimientos de propiedad comunitaria y de trabajo colectivo. En el siglo XVII aparecen el menonita Peter Cornelius Plockboy, llamado el Patriarca de la Cooperación, quien publicó en 1659 el ensayo que comprendía su doctrina, y el cuáquero John Bellers (1654-1725), quien en 1695 hizo una exposición de sus doctrinas en el trabajo titulado: Proposiciones para la creación de una asociación de trabajo de todas las industrias útiles y de la agricultura.

39

Con la revolución Industrial nacen al mundo cooperativo otros precursores que no solo hicieron aportes en la consolidación de una filosofía y doctrina cooperativa, sino que también sus aportes contribuyeron al andamiaje de otras ramas del saber como la economía, la psicología, el derecho y la administración. Robert Owen (1771-1858), padre de la cooperación inglesa y moderna en general, fue un innovador de técnicas y sistemas sociales en el furor de la revolución industrial y pensaba que el medio podía moldear el carácter en casi cualquier forma. Llevó la práctica de sus ideas organizando las colonias de New Lanark, en su propio país y la de Nueva Armonía, en los Estados Unidos; la bolsa nacional equitativa para los obreros y las instituciones sindicales de alcance nacional. Carlos Fourier (1772-1837), ideólogo francés del Falansterio (comunidad de trabajo) e inspirador de muchas experiencias cooperativas, sostenía que la naturaleza humana es esencialmente inmutable a través de las edades y, por consiguiente, no había para que esforzarse en cambiarla, sino establecer un medio social adecuado a ella tal como es. William King, médico de Brighton (1786-1865) y Michel Derrion (1802-1850), fabricante de seda, discípulo primero de Saint-Simon, el célebre inspirador del industrialismo socialista y fourierista después. Ambos fueron inspiradores de cooperativas de consumo. King escribió en El Cooperador:

“Mis visiones se reducen a tener fe en que habría de llegar el día en que los principios morales de Cristo, tal como quedan comprendidos en la verdadera cooperación, serán aplicados en la práctica. Las cotidianas virtudes recomendadas por la Iglesia son el fundamento de la vida familiar y de la vida cooperativa.” Fue también notable su contribución en la tarea de revalorizar la noción de trabajo cuya organización consideraba como el fundamento social y económico de la cooperación. En el campo de la cooperación de producción industrial y de trabajo podemos citar a Felipe Buchez (1796-1865), nacido en Bélgica y a Louis Blanc (1812-1882) , que aunque nacio en España hizo grandes aportes al pensamiento Francés a través de su obra La Organización del Trabajo (1839) Los Pioneros de Rochdale. Tomado de la obra del Doctor Carlos Uribe Garzón, Bases del Cooperativismo, se ajusta el siguiente texto a un breve pero diciente relato de la historia de los pioneros de Rochdale. “En uno de esos días húmedos, oscuros y tristes, como los de noviembre, cuando los días son cortos y el sol parece vencido por el desaliento y el disgusto, sin ánimo de brillar, algunos de esos tejedores, sin trabajo, casi sin pan y simplemente aislados en su 40

estado social, se reunieron con el propósito de estudiar lo que más conviniera hacer para mejorar su situación. Los manufactureros tienen el capital, los comerciantes tienen las provisiones. Privados de esos dos recursos y carentes, casi por completo, de todo ¿Qué podrían hacer los obreros? ¿Reclamarían el beneficio de la ley de amparo a los menesterosos? Ello habría significado la pérdida de su independencia. ¿Debían emigrar? La emigración les parecía como una condena a destierro por delito de pobreza. ¿Qué podían hacer pues? Después de muchas reflexiones, resolvieron iniciar, por sus propios medios, la lucha por la vida. Considerándose como comerciantes, industriales y capitalistas a quienes faltaba experiencia, saber y dinero, se comprometieron a crearse medios de acción y a conseguir, mediante la ayuda mutua, todo lo que les faltaba.” Con 28 obreros, la mayoría de ellos tejedores de franela, todos los rasgos esenciales de la cooperación se dan cita en aquella oscura tienda de la Calleja del Sapo que abre sus puertas el 21 de diciembre de 1844, en medio de las burlas de los competidores y la alharaca de los pilluelos. Esfuerzo propio, ayuda mutua, democracia, libertad y voluntariedad, ausencia de lucro, ventas de contado, deseo de superación, todo en proporción justa y armónica alienta la obra de aquellos que han escogido como característica, la equidad. La mejor prueba de que las ideas y los procedimientos de los pioneros fueron acertados, la encontramos al comprobar hoy, que los varios millones de cooperadores británicos son sus sucesores directos. Hombre de leyes, juez y magistrado, Hermann Schulze-Delitzch (1808-1883) autor del primer proyecto de legislación cooperativa expedido por el parlamento de Prusia en 1867, y fundador, ya en 1852, de la pequeña entidad de crédito que habría de ser el comienzo del inmenso movimiento cooperativo de los bancos populares. Federico Guillermo Raiffeisen (1818-1888), hijo de un alcalde de Hamm, población renana de campesinos, habría de ser el padre de la cooperación rural, por medio de las que hoy se conocen como Cajas de Ahorro y préstamo o Cajas Raiffeisen, muchas de las cuales prestan también servicios de suministro de elementos para las labores agrícolas y de comercialización de productos. 6.4

HISTORIA DEL COOPERATIVISMO EN COLOMBIA.

Tomado de la página Web, www.portalcooperativo.coop, la historia del cooperativismo en Colombia se resume en las siguientes líneas: 41

“De acuerdo con los historiadores es muy probable que la civilización precolombina de Colombia tuvo también, como en otros lugares del continente alguna relación con las ideas básicas del cooperativismo. Por ejemplo, el régimen de propiedad de los chibchas, aduce las siguientes razones de orden indirecto para demostrar la inexistencia de la propiedad inmueble individual entre ellos: "No debió existir propiedad inmueble, pues todas las culturas precolombinas carecían de ella. Ahora bien, aplicado el principio de la comunicabilidad de las instituciones, es más probable el desconocimiento de la propiedad inmueble que su presencia. "Las instituciones coloniales modeladas sobre los clanes chibchas, ignoraron la propiedad individual de las tierras (encomiendas, resguardos, ejidos) y seguramente lo hicieron aprovechando el colectivismo que sobre ellas tenían los indígenas". El pago de los tributos coloniales en la alborada de la conquista se hizo colectivamente; dichos bienes comunales tuvieron que ser precolombinos". "Las reservas que hizo el derecho indígena de las minas, también afectaron los clanes y aparecen nítidas en la organización incaica, luego la legislación indiana en dicha materia aceptó el hecho social colectivo" (Sierra Jaime, citado por Aldo A. Cardona A. "Formas de Cooperación en Comunidades Indígenas de Colombia" Bogotá 1974) El historiador Vicente Restrepo, basado en las obras del cronista de Indias, el franciscano Fray Pedro Simón, sostiene sin embargo, la existencia de la propiedad individual de las tierras entre los chibchas. Dice al respecto: "La propiedad individual de las tierras existía entre los chibchas y los bienes raíces se transmitían por herencia a las mujeres y a los hijos del difunto. Como los objetos de lujo, esmeraldas, tunjos, y joyas de oro y cobre eran propios de la persona, las enterraban con ellos y así esta parte de la riqueza, a la vez particular y pública, dejaba de acumularse y cada generación se veía precisada a renovarla. Las poblaciones tenían bosques y lugares de pesca comunes. Más tarde en la época de la colonia, encontramos las Cajas de Comunidad, los Pósitos y también los Montepíos y Montes de Piedad del siglo XVIII, con algunas referencias a las actuales cooperativas de ahorro y crédito, de seguros y de previsión. Ya desde la época de la independencia aparecen algunos ejemplos de sociedades de auxilio mutuo que se acentúan con la aparición de a mediados del siglo XIX, de las Sociedades de Artesanos para la defensa de los intereses económicos de los asociados que más tarde se transforman en las sociedades democráticas con un carácter primordialmente político. Paralelo a esto y por influencia de las ideas cristianas así como por la inspiración de la iglesia, surgen las sociedades mutuarias. Algunas de las características que hacen de estas sociedades precursoras las podemos observar en los estatutos de dos de ellas, muy antiguas: La Sociedad de Caridad fundada en 1864 y la Sociedad de Auxilio Mutuo del Señor del Despojo, establecida también en Bogotá en el año de 1899 y que recibió su personería jurídica en 1910. 42

En las primeras décadas del siglo XX un estadista colombiano, el General Rafael Uribe Uribe planteó las ideas cooperativas como parte de su pensamiento sobre el socialismo democrático de corte humanístico, en una conferencia pronunciada en el Teatro Municipal de Bogotá en octubre de 1904 y en el discurso publicado en el primer número del diario "El Liberal" en el mes de abril de 1911 y al cual pertenece el párrafo siguiente: " ...Creemos que la intangibilidad de la propiedad es uno de los principios tutelares de la civilización, pues que constituye el amparo de la vida de familia y es como la coraza de la libertad personal, garantía, independencia y fuente de energía humana; pero creemos también que si el salario moderno señala un evidente progreso sobre la esclavitud antigua, quizás no es el último peldaño de la evolución, porque en lugar de la producción de tipo monárquico y paternalista, vendrá un día la de tipo cooperativo, más eficaz y justa por cuanto entrega a los obreros mismos, esto es a los que ejecutan el trabajo y crean el producto, la parte proporcional que les corresponde" Según el libro "El Estado y la Acción Política del Cooperativismo", en el año de 1916, durante la administración del presidente José Vicente Concha, Benjamín Herrera, ministro de agricultura y comercio, presento a consideración del Congreso de la República el primer proyecto cooperativo del que se tenga noticia, respaldándolo con razones que aún tienen vigencia para el fomento de las cooperativas agrícolas en el país. Hacia 1920, el Presbítero Adán Puerto, después de un viaje a Europa donde pudo apreciar directamente los adelantos del sistema, se dedicó a difundir el pensamiento cooperativo y a indicar la necesidad de unir la actividad sindical con las de las cooperativas. Las tesis del sacerdote boyacense fueron expuestas de diversas maneras y en varias oportunidades: a partir de 1921, en el Boletín Diocesano de la ciudad de Tunja; en los años de 1922 y 1923, durante las jornadas de estudios de sociales y desde el seminario El Vigía que se editaba también en Tunja. Las ideas de los precursores y el interés de otros políticos y estadistas tuvieron su culminación cuando el Congreso de 1931 aprobó la primera ley cooperativa--la número 134 de ese año- en cuya preparación participaron juristas conocedores del sistema. A partir de la década de los treinta el desarrollo del cooperativismo se fue incrementando satisfactoriamente. De acuerdo con datos estadísticos, en 1933 existían 4 cooperativas cuyos asociados eran 1807; para 1962 el número de estas entidades llegaba a 759 con cerca de 450.000 asociados. La integración de las cooperativas colombianas en organismos de grado superior se inicia en 1959 con la fundación de la Unión Cooperativa Nacional de Crédito UCONAL, la que mas tarde se convertiría en Banco Uconal, después, en 1960, la fundación de la Asociación Colombiana de Cooperativas ASCOOP, entidades que promovieron la constitución y el desarrollo de instituciones financieras y de otro carácter como la Central de Cooperativas de Crédito y desarrollo Social COOPDESARROLLO, el Instituto de Financiamiento y Desarrollo Cooperativo FINANCIACOOP ( años más tarde sería el Banco Cooperativo de Colombia)-Seguros La Equidad, Seguros Uconal, entre otros. 43

Con apoyo estatal de entidades como la Federación Nacional de Cafeteros y sus Comités Departamentales y de organismos de desarrollo regional se han promovieron diversas entidades de integración cooperativa como las federaciones regionales de las cooperativas de caficultores, COOPCENTRAL, en Santander, la Central de Cooperativas de Reforma Agraria CECORA, la Federación Colombiana de Productores de Leche, FEDECOLECHE y otras federaciones de cooperativas de transporte y federaciones o asociaciones regionales que integran cooperativas de diversas clases. Como ASACOOP y VITAL en Medellín, UNICOOP en Manizales, CORDESU en Urabá, La Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito FECOFIN, UCOLLANOS en el Meta, ACOVALLE, FEDECAUCA e INTEGRAMOS, hoy CONFECOOP TOLIMA, en el Tolima, entre otras. Como máximo organismo de integración del los organismos de segundo grado figura la Confederación de Cooperativas de Colombia, CONFECOOP. 6.5

Historia del Cooperativismo de Ahorro y Crédito.

En 1963, como una necesidad de actualizar la Legislación Cooperativa se expide el decreto 1598, el cual introduce el concepto de la especialización y particularmente a las cooperativas de ahorro y crédito les permite la captación de ahorros a través de depósitos por parte de socios o terceros en forma ilimitada. Durante este tiempo, y no obstante las facultades otorgadas por la Ley, el cooperativismo financiero, como tal, no tuvo un desarrollo, ni crecimiento fulgurante y no era una estrategia empresarial, más era una tímida actividad, el ejercicio de la actividad financiera. Solamente después de la crisis financiera en incorporaron estratégicamente la captación de comenzaron a obtener los recursos del público, del Gobierno nacional, orientadas a fortalecer instituciones financieras.

Colombia en 1982, las cooperativas depósitos, y liderados por UCONAL, coincidente con una serie de medidas la estructura técnica y legal de las

En 1985, se expidió el decreto 1659, modificado posteriormente por el decreto 1658 de 1986, que reconoció la existencia de organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y su control concurrente por parte de las Superintendencia Bancaria y el entonces organismo especializado de vigilancia y control para el sector cooperativo, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (DANCOOP). Con la expedición de la Ley 79 de 1988, se reconoce la condición de organismos financieros a las cooperativas de ahorro y crédito, así como a los organismos de integración que desarrollan tal actividad. Se destaca en esta Ley, que por primera vez, se permitió la organización de instituciones financieras, en sus diversas modalidades, bajo la naturaleza jurídica cooperativa. De aquí surge la posibilidad y la razón por la cual nacieron los Bancos Cooperativos en Colombia. 44

Bajo este esquema y con el transcurso del tiempo fue surgiendo con mucha fuerza el cooperativismo financiero, como una estrategia de utilizar los recursos propios de los trabajadores o usuarios de servicios en beneficio del propio sector, hasta llegar a manejar algo más del 10% del ahorro interno y convertirse las cooperativas y demás instituciones, bajo esta naturaleza, en una verdadera competencia para el sector financiero tradicional. En 1997, se incorporaron a la regulación, algunos principios del acuerdo de Basilea, entre otros los capitales mínimos y la relación de solvencia, aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito, que captaban recursos de asociados y de terceros. En 1998, fue expedida la Ley 454, que definió el concepto de cooperativas financieras para las que captaban depósitos de terceros con la vigilancia de la Superintendencia Bancaria y las cooperativas de ahorro y crédito que captaban recursos únicamente de sus asociados con vigilancia especializada de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Las cooperativa tercamente continuaron con el ánimo de la competencia con el sector financiero de mercado abierto y confrontaron circunstancias comunes de riesgo en el ejercicio de la actividad financiera, entre otras, alta morosidad, iliquidez, etc., y que no estuvieron en capacidad de resistir y entraron en crisis a partir de 1997, ocasionando la intervención del Estado para liquidar alrededor de 45 cooperativas, las más grandes de ahorro y crédito y especialmente las denominadas cooperativas financieras. En Colombia, se registraron en 1998 alrededor de 1.500 cooperativas de ahorro y crédito, con actividad financiera, de las cuales hoy solo quince aproximadamente captan ahorros de terceros, después de existir alrededor de 150. Las cooperativas no han sido sujetas de la atención del Estado, respecto a control y vigilancia y solo ha existido una normatividad marginal, neutralización que apareció una vez iniciada la crisis financiera del sector. En este caso, las cooperativas solo han sido obligadas a aplicar normas de regulación prudencial, a partir de 1997 y en 1998 han pasado a vigilancia de la Superintendencia Bancaria las cooperativas que captan de terceros, coincidiendo esta medida con la desaparición de la mayoría de ellas. En 1997, se inició la crisis del sector cooperativo colombiano, que obligó a la liquidación de dos bancos cooperativos, UCONAL y BANCOOP, y a la indirecta conversión de COOPDESARROLLO en sociedad anónima Luego de las fusiones forzosas de CUPOCREDITO y COOPSIBATE y de recibir los activos y pasivos de BANCOOP, COOPDESARROLLO se transforma en el Banco MEGABANCO, S.A., COOPDESARROLLO continuó siendo el principal accionista del Banco, manteniendo el control del mismo. De esta forma no quedó ningún banco de naturaleza cooperativa. Además, alrededor de 50 cooperativas denominadas financieras se encontraron en proceso de liquidación o fueron liquidadas, con el perjuicio causado a más de 1.000.000 de asociados 45

ahorradores, situación que fue una de las causas para una emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional. Este proceso fue acompañado de un proceso de reducción del sistema financiero tradicional, cuando varios bancos fueron intervenidos, sometidos a un proceso de marchitamiento y otras instituciones obligadas a fusionarse o liquidarse. En los últimos años, ha existido una renuente recesión en la economía, que ha aliñado el camino para crisis aisladas del sector financiero tradicional y una crisis sistémica del sector cooperativo financiero, donde sobrevivieron algunas instituciones que estando sometidas al mismo riesgo, de las que están en liquidación, lograron soportar el pánico generado a su alrededor y sobrevivir en medio de la crisis. 6.6

CARACTERÍSTICAS SOLIDARIA.

DE

LAS

ORGANIZACIONES

DE

ECONOMÍA

Son características de las organizaciones de la economía solidaria, según lo establece la ley 454 de 1998: a. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario. Una organización solidaria, antes que todo, es una empresa que se crea por un grupo de personas para producir bienes y servicios y como tal, implica una inversión de capital de riesgo, generar un resultado y eficaces procesos de administración. b. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines del cooperativismo y la economía solidaria. Por esencia la empresa solidaria se constituye con personas que pretenden satisfacer sus necesidades individuales a través de la unión de sus esfuerzos económicos e intelectuales para un beneficio común. c. Tener incluido en su estatuto o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario. El no ánimo de lucro debe entenderse como la redistribución de los resultados económicos en la satisfacción de necesidades de los asociados, antes que distribuirlos como se hace en la empresa mercantil, más no como el hecho de no generar excedentes. En la empresa solidaria el asociado hace un aporte económico para recibir una rentabilidad en servicios. d. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes. Es una característica fundamental de la empresa cooperativa y solidaria y que la hace diferente a la empresa mercantil, la igualdad de derechos y deberes de los asociados, indistintamente del valor del aporte que estos hacen en su empresa y sin considerar su capacidad económica; un asociado puede ser el mayor aportante y el de mejor condición económica en las 46

entidades, sin embargo goza de los mismos derechos y obligaciones y su participación en las asambleas y eventos donde se tomen decisiones, esta supeditada a decidir con su voto, que tiene el mismo valor de representación al de los demás asociados. e. Establecer en su estatuto un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia. Como garantía de solidez y estabilidad, toda cooperativa o empresa solidaria debe establecer en su estatuto un monto mínimo de aportes sociales que no se pueden reducir durante la vida de la organización, so pena de entrar en causal de liquidación. La legislación colombiana establece en casos puntuales montos mínimos de aportes sociales para que las entidades se pueda constituir, así como autorizaciones y requisitos especiales para poder desarrollar ciertas actividades económicas. Es el caso de las cooperativas con actividad financiera, transportes, vigilancia y seguridad privada entre otras. Estos montos los establece la ley con la finalidad de proteger y asegurar que dicha actividad será ejercida cumpliendo los parámetros legales y salvaguardando los intereses de los asociados. f. Integrarse social y económicamente, sin perjuicios de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro y que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano. Las organizaciones del sector solidario deben integrarse económicamente y socialmente para competir en el mercado y tener acceso a nuevos mercados, como una estrategia de alianza y desarrollo sectorial. En todo caso, las organizaciones de la economía solidaria deberán cumplir con los siguientes principios económicos: a. Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. Esto es que en una organización de economía solidaria las reservas que se constituyen por ley o por decisión de la asamblea no se reparten, sino que hacen parte del capital institucional para la prestación de servicios a los asociados. Así mismo si la empresa entra en liquidación y quedare un remanente, es decir aquellos recursos que sobran luego de pagar los pasivos y los aportes de los asociados, éste no podrá ser repartido entre los asociados, sino que debe entregarse a la entidad del mismo orden que establezca el estatuto o en su defecto, ser trasladado a una entidad cooperativa de tercer grado, del orden de la investigación. b. Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. Este concepto es contrario al de las empresas mercantiles, donde existe la libertad de los inversionistas para distribuir sus utilidades o dividendos, de acuerdo a la participación económica de sus socios; en las entidades, es la ley la 47

que establece como se distribuyen los excedentes, indistintamente de la participación económica de los asociados y esta distribución debe afectar igualitariamente y equitativamente a los cooperados. Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía solidaria , las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicio en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo. 2

LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA EN LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOLIDARIA.

Es claro que una organización de economía solidaria como tal, también es una empresa, es decir, que implica una organización jurídica, una estructura contable y financiera y por consiguiente una estructura administrativa con procedimientos y funciones muy bien definidos. Lo anterior nos asegura el cumplimiento del objeto del acuerdo cooperativo y la obtención de óptimos resultados económicos y sociales y por consiguiente permite que la empresa solidaria sea competitiva en el mercado a través de la prestación y producción de bienes y servicios con estándares de excelente calidad, precios competitivos y servicio preferencial. Es de esta forma que una organización de economía solidaria llegará a hacer historia en su región, al pasar de los tiempos y no un hecho episódico o de moda que así como nace, también desaparece como consecuencia de prácticas y creencias asistencialistas, sin sentido de compromiso y pertenencia y donde no se concibe la solidaridad como la unión de esfuerzos económicos e intelectuales de un colectivo, sino como una expresión de una caridad en la que siempre unos son los que aportan y otros los que se benefician. El concepto de estructura administrativa hace referencia a la definición de cargos, funciones, autoridad y niveles jerárquicos, responsabilidad, relación de coordinación y comunicaciones, con el fin de lograr la mayor efectividad y rendimiento en la gestión económica y social. Contadas algunas excepciones la estructura en las diferentes organizaciones solidarias es prácticamente la misma, con algunas diferencias en las acepciones de los órganos de dirección, administración y control.

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7.1. MODELO DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE UNA ORGANIZACIÓN DE ECONOMIA SOLIDARIA ASAMBLEA GENERAL (ASOCIADOS O DELEGADOS) JUNTA DE ASOCIADOS

REVISORI A FISCAL

CONSEJO DE ADMINISTRACION

JUNTA DE VIGILANCIA Ó

JUNTA DIRECTIVA

COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

COMITÉ DE ADMINISTRACION

COMITÉ DE VIGILANCIA

GERENTE Ó DIRECTOR EJECUTIVO REPRESENTANTE LEGAL

COMITÉ DE EDUCACION COMITÉ DE SOLIDARIDAD COMITÉ DE CREDITO

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ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN ¿Que es la Asamblea General o Junta de Asociados?

DETALLES Es el órgano máximo de administración de las organizaciones solidarias y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos

¿Qué y quienes son asociados hábiles en las organizaciones solidarias?

Son asociados hábiles en las organizaciones solidarias, las personas que gozan del ejercicio pleno de sus derechos a decidir y participar en las Asambleas y demás eventos, como consecuencia de estar al día en sus obligaciones legales y estatutarias y son los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el estatuto o reglamentos.

¿Qué tipos de Asamblea General se pueden realizar en las organizaciones solidarias?

Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria. Las asambleas generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

¿Qué soluciones plantea la Ley, cuando el número de asociados sea tan grande, que se haga imposible y demasiado costoso reunirlos en asamblea?

Los estatutos podrán establecer que la Asamblea General de Asociados sea sustituida por asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulta en razón del número de asociados que determinen el estatuto, o por estar domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización resultare desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la organización solidaria. El número mínimo de delegados será de veinte (20). En este evento los delegados serán elegidos en el número y para

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el período previsto en el estatuto y el órgano competente de la administración reglamentará el procedimiento de elección, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de Asociados. ¿Quiénes pueden convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria?

Por regla general la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por el Consejo de Administración, u órgano que haga sus veces según el tipo de organización, para fecha, hora y lugar determinados. La Junta de Vigilancia, o el órgano que haga sus veces en la organización solidaria, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración, u órgano que haga sus veces según la organización solidaria, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. El estatuto de las organizaciones solidarias determinará los procedimientos y la competencia para efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, cuando el Consejo de Administración u órgano que haga sus veces, no la realice dentro del plazo establecido en la ley o desatienda la petición de convocar la Asamblea Extraordinaria. La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, en la forma y términos previstos en el estatuto. La Junta de Vigilancia u órgano que haga sus veces, verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de éstos últimos será publicada para conocimiento de los afectados.

¿Cuál es el La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los quórum en las delegados convocados constituirá quórum para deliberar y asambleas para adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la deliberar y convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea adoptar podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de decisiones asociados no inferior al diez por ciento del total de los asociados válidas? hábiles, ni al cincuenta por ciento del número requerido para constituir una organización solidaria. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes,

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siempre que mantenga el quórum mínimo a que se refiere el párrafo anterior anterior. ¿Cómo se toman las decisiones en las asambleas generales de las organizaciones solidarias?

Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Para las reformas del estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación, la escisión y la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. La elección de órganos o cuerpos plurales se hará mediante los procedimientos y sistemas que determinen el estatuto o reglamentos de cada organización. Cuando se adopte el de listas o planchas, se aplicará el sistema de cuociente electoral.

¿Cómo se vota en las asambleas de las organizaciones de economía solidaria?

En las Asambleas Generales corresponderá a cada asociado un solo voto, salvo la excepción consagrada en la ley (Los organismos cooperativos de segundo y tercer grado deberán establecer en el estatuto el régimen de voto y representación proporcional al número de asociados, al volumen de operaciones con la entidad, o a una combinación de estos factores, fijando un mínimo y un máximo que asegure la participación de sus miembros e impidan el predominio excluyente de algunos de ellos). Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto, salvo las excepciones consagradas para otras organizaciones solidarias (Para el caso de los fondos de empleados, el Decreto 1481 de 1989 establece que por regla general la participación en las reuniones de asamblea general debe ser directa. Sin embargo, el estatuto podrá establecer la representación en los eventos de dificultad justificada para la asistencia de los representados, fijando los topes máximos de capacidad de representación. Para el efecto deberá otorgarse poder por escrito con las formalidades previstas en el estatuto y reglamentos o en la ley). Las personas jurídicas asociadas a la organización solidaria participarán en las Asambleas de éstas, por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.

¿Cuáles son las La Asamblea General ejerce, entre otras, las siguientes funciones de la funciones: Asamblea General  Establecer las políticas y directrices generales de la o Junta de organización solidaria para el cumplimiento del objeto

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Asociados?      

  ¿Qué es el Consejo de Administración, Comité de Administración, Junta Directiva o Junta Administrativa?

¿Cuáles son las funciones del Consejo, Comité, Junta de Administración o Junta Directiva?

social. Aprobar y reformar el estatuto. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y el estatuto. Fijar aportes extraordinarios. Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia o los que hagan sus veces, según el tipo de organización. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración. Las demás que le señalen el estatuto y las leyes.

El Consejo, Comité o Junta de Administración o Junta Directiva es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. El número de integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones serán fijadas en el estatuto, los cuales podrán consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada Asamblea. Las atribuciones de este órgano de la Administración serán las necesarias para la realización del objeto social. Se considerarán atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o el estatuto.  Planear, organizar, evaluar, controlar e integrar la organización; asegurando el desarrollo de su objeto social.  Expedir su propio reglamento.  Nombrar y remover al Gerente, Director o representante legal.  Crear los comités necesarios para la debida administración.  Establecer y aprobar los diferentes programas de la organización.  Decidir sobre el ingreso y retiro de asociados.  Reglamentar los servicios de la organización solidaria.  Informar a la Asamblea sobre su gestión y presentarle para su aprobación los estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes.

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¿Qué es el Gerente, Director Ejecutivo o Representante Legal? ¿Cuáles son las funciones del Gerente, Director Ejecutivo o representante legal?

Sus funciones deberán estar consignadas en el estatuto de la organización solidaria.

El Gerente o Director Ejecutivo, es el representante legal de la organización solidaria y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración o Junta Directiva Será nombrado por éste y sus funciones serán precisadas en el estatuto.  

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Proveer los cargos contemplados en la planta de personal debidamente aprobada por el órgano directivo. Organizar de acuerdo con el órgano de directivo, la marcha de la entidad y la apertura de agencias y sucursales. Organizar el trabajo, la producción y el abastecimiento de la entidad. Ordenar los gastos ordinarios. Celebrar contratos dentro de sus atribuciones. Presentar para estudio y aprobación del órgano de dirección el presupuesto de ingresos y gastos e inversiones y los planes, programas y proyectos que estime necesarios y los que le asignen en procura de un mejor funcionamiento de la organización.

¿Qué y cuales son Las organizaciones de la economía solidaria, en su condición de los órganos de empresas asociativas y autogestionarias, cuentan con dos control? órganos fundamentales que ejercen el control, como garantía para los asociados del cumplimiento de la Ley y de las prescripciones reglamentarias y estatutarias. Estos órganos son la Junta de Vigilancia, Comité de Control Social o Fiscal o Junta de Control Social, según el tipo de entidad, se encarga de ejercer el control social y la conforman un número de asociados hábiles no mayor a 3 con sus suplentes; y la Revisoría Fiscal, que es el órgano encargado de ejercer el control fiscal y que puede ser una persona jurídica o natural, con su suplente, la cual como requisito legal, debe ser contador titulado y no tener ningún tipo de vínculo con la entidad fiscalizada. ¿Qué es el control El control social son los procesos y procedimientos establecidos social? legal y estatutariamente en una organización solidaria que van encaminados a garantizar a los asociados el cumplimiento por

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parte de los administradores y de ellos mismos, de las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias de acuerdo al objeto del acuerdo cooperativo o solidario y es ejercido por la Junta de Vigilancia, Comité de Control Social, Junta de Control Social o Fiscal. ¿Qué es el control El control fiscal son los procesos y procedimientos establecidos fiscal? legal y estatutariamente en una organización solidaria que van encaminados a garantizar a los asociados el cumplimiento por parte de los administradores y de los asociados, de las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias de orden económico, contable y tributario, de acuerdo al objeto del acuerdo cooperativo o solidario. ¿Cuáles son las  Velar porque los actos de los órganos de administración se funciones de la ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y Junta de reglamentarias y en especial a los principios cooperativos Vigilancia o y solidarios. Comité de Control  Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal Social o Fiscal o y a la autoridad competente sobre las irregularidades que Junta de Control existan en el funcionamiento de la organización solidaria y Social? presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.  Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.  Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el estatuto y los reglamentos.  Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.  Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.  Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria, y  Las demás que le asigne la ley o el estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal, salvo en aquellas organizaciones eximidas de revisor fiscal por la autoridad competente.

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¿Cuáles son las funciones del Revisor Fiscal? Las funciones del Revisor Fiscal serán señaladas en el estatuto y reglamentos de la organización solidaria y se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los Contadores Públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión, así como en aquellas que exigen de manera especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional". Ningún contador público podrá desempeñar el cargo de Revisor Fiscal en la entidad de la cual sea asociado. ¿Qué son comités?

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Efectuar el arqueo de los fondos de la organización, sentándolo en las actas respectivas. Velar por que los libros de contabilidad de la entidad estén al día de acuerdo con el plan de cuentas establecido por la autoridad competente. Cerciorarse de que todas las operaciones que se celebren por cuenta de la entidad estén de acuerdo con el estatuto y lo dispuesto por la administración. Inspeccionar los bienes de la organización, practicando arqueos, verificando la exactitud de los inventarios y de todos los activos de la organización. Dictaminar y firmar los estados financieros para se presentados a la Asamblea General y a las autoridades competentes. Informar al órgano o autoridad competente sobre irregularidades que se presenten en el desarrollo de las operaciones de la organización. Verificar el estado del archivo de correspondencia, comprobante de cuentas, libros y actas de la entidad. Las demás funciones y responsabilidades que le impone la Ley y la autoridad competente.

los Son órganos de apoyo que facilitan a los directivos y ejecutivos de la organización, la gestión empresarial y social. Estos comités permiten lograr una mayor participación de los asociados en el desarrollo de los programas que adelante la organización. Se pueden conformar diferentes comités de acuerdo con el objeto

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económico y social así: De educación, solidaridad, crédito, cartera, vivienda, compras, bienestar social, de divulgación, técnico, de gerencia etc. ¿Qué es el Comité Es un cuerpo colegiado nombrado por el Consejo de de Educación? Administración u órgano competente de acuerdo al tipo de organización solidaria encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación. ¿Qué es el Comité Es un cuerpo colegiado nombrado por el Consejo de de Solidaridad? Administración u órgano competente de acuerdo al tipo de organización solidaria encargado de orientar y coordinar las actividades de solidaridad cooperativa y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Solidaridad. ¿Qué es el Comité Es un cuerpo colegiado nombrado por el Consejo de de Crédito? Administración u órgano competente de acuerdo al tipo de organización solidaria, encargado de orientar y coordinar las actividades de colocación de recursos en las entidades, aprobar los créditos con base en el reglamento expedido por el órgano competente y asumir la responsabilidad por sus decisiones.

7.2. FUNDAMENTOS ADMINISTRATIVOS. La gestión de las organizaciones solidarias debe estar basada en una serie de herramientas, que tienen como finalidad apoyar la consecución de objetivos, para esto se adoptan las cuatro funciones de administración: Planear –Organizar - Dirigir y Controlar. Planeación: Prever el futuro e identificar las acciones para que este sea una realidad. Organización: Determinar las necesidades y asignar responsabilidades. Dirigir: Es la Influencia que se debe ejercer en las personas que comprenden la organización, con el fin de que vayan encaminadas al logro de los objetivos. Controlar: Mecanismos que genera la organización para verificar que lo planeado se ejecute de la manera correcta.

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2.1 LA ESTRUCTURA ECONÓMICA EN LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Este módulo se propone brindar las herramientas básicas en contabilidad, finanzas y tributación para que los participantes comprendan como está conformada la estructura económica de una organización solidaria, como se distribuyen los excedentes y tomen conciencia de la importancia del manejo de estos conceptos en la toma de decisiones en pro del logro de sus objetivos socio empresariales. Quienes optan por el modelo solidario, como la forma de hacer empresa, deben ser concientes que la participación económica de los asociados, como principio cooperativo, es la columna vertebral económica de la organización. Pues no se podría concebir un cooperativismo de carácter asistencialista donde los asociados en una actitud caritativa, solamente reciban beneficios o servicios, rompiéndose así el equilibrio que permite el desarrollo de una organización solidaria, como lo es la unión de esfuerzos económicos, para un beneficio común, que es la verdadera expresión de la solidaridad. 6.6

EL PATRIMONIO EN LA ORGANIZACIÓN SOLIDARIA.

El patrimonio de las organizaciones de economía solidaria básicamente tiene una composición más bien similar partiendo que se forma a través de la participación económica de los asociados. La Ley 79 de 1988 establece en el artículo 46 que el patrimonio de las cooperativas estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. El artículo 19 del decreto 1480 de 1989 establece que el patrimonio de las Asociaciones Mutuales es de carácter irrepartible y estará constituido por: El fondo social mutual, los fondos y reservas permanentes y los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial. El artículo 15 del decreto 1481 de 1989 establece que el patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por: Los aportes sociales individuales, las reservas y fondos permanentes, las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial y los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. En estos conceptos hay términos que debemos definir, partiendo de la misma definición de lo que es patrimonio, aportes sociales, fondos, reservas, donaciones y auxilios.

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Patrimonio: Que está conformado por las cuentas que representan los bienes y derechos de la entidad, una vez deducidas las cuentas que registran, las obligaciones de carácter no patrimonial, contraídas con asociados y comprende los aportes sociales, el superávit, las reservas, los fondos sociales, las donaciones o auxilios los resultados del ejercicio y los resultados de ejercicios anteriores. Aportes Sociales: Es el equivalente al capital en una organización mercantil, que representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores. Para el caso de las organizaciones solidarias representa el valor de los aportes efectivamente pagados por los asociados al momento de la constitución de la entidad; así como los incrementos posteriores efectuados mediante pagos, según el estatuto, previo el cumplimiento de los requisitos legales vigentes al momento de la constitución o del aumento. Los aportes sociales de los asociados en una organización solidaria tienen las siguientes características: Forma de pago. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados en una organización solidaria, pueden ser satisfechos en dinero, en especie o trabajo convencionalmente avaluados. Es decir que de acuerdo al tipo de organización que se esté conformando, los asociados podrán pagar sus aportes en dinero efectivo por caja o ventanilla o descuento por nómina; también en especie, que es el caso de una organización de economía solidaria de producción, donde los asociados pueden hacer sus aportes en maquinaria, materia prima o elementos de oficina. El aporte que hacen los asociados en trabajo, se da más en las cooperativas de trabajo asociado, en las que por su misma razón de ser, generar y mantener trabajo para sus asociados, se adapta esta forma de aporte que consiste en que una persona que pose un conocimiento especializado en cierta disciplina, el cual es de interés para el desarrollo del objeto social de las entidades, podrá pactarse que su aporte lo haga a través del servicio profesional que preste a la entidad. En todos los casos, estas formas de hacer los aportes deben ser reglamentadas y valoradas de manera objetiva por los asociados. Pueden ser Revalorizados. Así mismo y con la finalidad de que los aportes sociales no pierdan el poder adquisitivo por efectos de la inflación, podrán ser revalorizados con cargo al fondo de revalorización de aportes, de acuerdo a la disposición estatutaria que establezcan los asociados. Modo de Acreditación. Los aportes sociales de los asociados, se acreditarán mediante certificaciones o constancias expedidas según lo dispongan el estatuto y en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores. Este mandato legal debe ser reglamentado

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determinando la periodicidad con que se debe informar a los asociados el monto de aportes que han pagado a una fecha determinada, los aportes que adeudan e inclusive otra información de interés para los mismos, dentro la práctica del principio de formación, información y educación cooperativa. Garantía e Inembargabilidad. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de las entidades como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos Límite en la Propiedad. Ninguna persona natural podrá tener más un diez por ciento (10%) de los aportes sociales de una organización de economía solidaria y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve (49%) por ciento de los mismos. Este mandato legal busca proteger la organización solidaria en el manejo del poder, atomizando la propiedad y protegiendo el carácter democrático de este tipo de organizaciones. Obligatoriedad de los Aportes. Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a las entidades, la certificación que expida ésta en que conste la causa y la liquidación de la deuda, con la constancia de su notificación en la forma prescrita en los reglamentos de las entidades. Quien se asocia a una organización solidaria debe ser conciente de la obligación contractual que adquiere al aceptar el cumplimiento del estatuto y del objeto del acuerdo cooperativo. Amortización de Aportes. Las cooperativas podrán establecer en sus estatutos, la amortización parcial o total de los aportes sociales hechos por los asociados, mediante la constitución de un fondo especial cuyos recursos provendrán del remanente a que se refiere el numeral 4o. del artículo 54 de la ley 79 de 1988. En este caso la amortización se hará en igualdad de condiciones para los asociados. Esta amortización será procedente cuando las entidades haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General. Fondos: Los fondos son recursos destinados por los asociados para una finalidad específica, en cumplimiento del objeto social de la organización solidaria, la cual debe estar reglamentada y pueden ser de carácter patrimonial o del pasivo. Los de carácter pasivo, registran el valor de los recursos apropiados de los excedentes del ejercicio, por decisión de la Asamblea General, y de resultados de ciertas actividades, como bonos de donación y/o aportación directa de los asociados. Estos

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fondos son agotables mediante destinación específica y deben estar previamente reglamentados por la entidad. Los rendimientos obtenidos por la inversión temporal de estos recursos, se registran como mayor valor de los fondos respectivos. Un ejemplo de este tipo de fondos es el de los fondos sociales, que corresponden al de educación y solidaridad, los que provienen principalmente de los recursos apropiados legalmente de los excedentes del ejercicio, previamente aprobados por la Asamblea General y de aquellos resultados originados por actividades realizadas o programas para tal fin, como también con cargo a los resultados del ejercicio. Los de carácter patrimonial entre los que se encuentran el fondo social mutual, para el caso de las asociaciones mutuales, que representa el conjunto de bienes y derechos de propiedad de la asociación mutual originado en las cuotas o contribuciones recibidas de los asociados conforme al estatuto y resultados sociales positivos. También los fondos para amortización y revalorización de aportes, entre otros, tienen el carácter de ser de destinación específica y representan el valor como fondo de reserva de los recursos provenientes de la apropiación de los excedentes, destinados a la amortización y revalorización de aportes, para la adquisición mejora o remodelación de propiedades, para mercadeo de productos y otras, ordenadas por el máximo órgano social, conforme a disposiciones legales para fines específicos y justificados. Reservas. Están conformadas por los recursos retenidos por la entidad para su beneficio tomados de los excedentes, y en algunos casos por los incrementos que con cargo al ejercicio anual disponga la Asamblea General de Asociados con el objeto de cumplir disposiciones legales, estatutarias o para fines específicos. Las reservas constituidas con finalidades específicas podrán afectarse para proteger o cubrir los fines para los cuales fueron creadas. Estas reservas sirven a la vez de apalancamiento y fortalecimiento del patrimonio de la entidad. Teniendo en cuenta las características de las entidades de la economía solidaria, y como principio económico se establece la irrepartibilidad de las reservas y en caso de liquidación la del remanente patrimonial. Algunas reservas son creadas por disposición expresa del máximo organismo social conforme a un mandato legal, por una sana política de provisión para asegurar la estabilidad de la entidad en periodos de dificultades económicas, o para prever sucesos extraordinarios que pueden quebrantar seriamente la estructura económica y financiera de la entidad.

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Las únicas reservas que podrán incrementarse progresivamente con cargo al ejercicio anual, son aquellas creados por decisión de la asamblea general, más no aquellas ordenadas por ley. Las reservas creadas por Ley no podrán cambiarse su destinación. Donaciones y Auxilios. Representa los bienes o valores recibidos por la entidad en calidad de contribuciones auxilios y/o donaciones, de carácter patrimonial, efectuadas por personas jurídicas ó naturales, nacionales o extranjeras. Se consideran superávit de capital aquellos auxilios y donaciones que correspondan a bienes valores que incrementan el patrimonio de la entidad, tales como las propiedades planta y equipos. Aquellos bienes recibidos sin contraprestación económica con el fin de atender necesidades, costos o gastos de funcionamiento y otros. Su utilización paulatina se efectuará hasta agotar dicho pasivo y cualquier sobrante o remanente se trasladará a la cuenta de ingresos. Lo anterior, se hace con el fin de que al recibir una donación en dinero y se registrare como ingreso y los recursos no se utilizan prontamente para los fines propuestos, se incurriría al final del ejercicio contable en una distribución entre los asociados y en la constitución de fondos de reservas. 6.8

PERIODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO.

La contabilidad nos proporciona toda la información necesaria con el fin de establecer el resultado económico que a través del tiempo van generando las organizaciones en términos de inventario de activos, pasivos, patrimonio y resultados, producto de cualquier actividad económica. Para lo anterior es necesario establecer un periodo del ejercicio económico que está delimitado por una fecha en particular. La Ley cooperativa establece que las organizaciones de economía solidaria tendrán ejercicios anuales que se cerrarán el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados. 6.8.1

El Balance General.

Es un documento contable que refleja la situación financiera de un ente económico, ya sea de una organización pública o privada, a una fecha determinada y que permite efectuar un análisis comparativo de la misma; incluye el activo, el pasivo y el capital contable. Se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para que la información básica de la empresa pueda obtenerse uniformemente como por ejemplo: posición financiera, capacidad de lucro y fuentes de fondeo.

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El activo muestra los elementos patrimoniales de la empresa, mientras que el pasivo detalla su origen financiero. La legislación exige que este documento sea imagen fiel del estado patrimonial de la empresa. El activo suele subdividirse en inmovilizado y activo circulante. El primero incluye los bienes muebles e inmuebles que constituyen la estructura física de la empresa, y el segundo la tesorería, los derechos de cobro y las mercaderías. En el pasivo se distingue entre recursos propios, pasivo a largo plazo y pasivo circulante. Los primeros son los fondos de la sociedad (capital social, reservas); el pasivo a largo plazo lo constituyen las deudas a largo plazo (empréstitos, obligaciones), y el pasivo circulante son capitales ajenos a corto plazo (crédito comercial, deudas a corto). Existen diversos tipos de balance según el momento y la finalidad. Es el estado básico demostrativo de la situación financiera de una empresa, a una fecha determinada, preparado de acuerdo con los principios básicos de contabilidad gubernamental que incluye el activo, el pasivo y el capital contable. 6.8.2

El Estado de Resultados.

Documento contable que muestra el resultado de las operaciones (utilidad, pérdida remanente y excedente) de una entidad durante un periodo determinado. Presenta la situación financiera de una empresa a una fecha determinada, tomando como parámetro los ingresos y gastos efectuados, desde una fecha determinada y asta otra fecha, también determinada; proporciona la utilidad neta de la empresa. Generalmente acompaña a la hoja del Balance General. 6.9

APLICACIÓN DE EXCEDENTES EN COOPERATIVAS.

Una de las grandes diferencias que existe entre una organización de economía solidaria y una empresa mercantil, es precisamente la forma como se distribuyen las utilidades, para el caso de las mercantiles y excedentes, para el caso de las solidarias. Pues mientras que en una empresa mercantil, prácticamente es de competencia de los socios la forma como se distribuyen las utilidades, de acuerdo a su participación económica en la organización, luego de hacer la reserva legal; en las organizaciones de economía solidaria, es la Ley la que establece la forma como se distribuyen los excedentes. El artículo 54 de la Ley 79 de 1988 establece que si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma:  Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales;

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 Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación y  Un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de Solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen el estatuto o la Asamblea General, en la siguiente forma:  Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.  Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.  Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.  Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados". No obstante lo anterior, la ley 863 del año 2003 (Reforma Tributaria) en su artículo 8º estableció como condición para que las cooperativas siguieran perteneciendo al régimen tributario especial, que debían hacer una inversión del 20% de sus excedente total, tomado proporcionalmente o como a bien quiera la asamblea, de los fondos de educación y solidaridad e invertir estos recurso e programas de educación formal en población en estado de vulnerabilidad. Esta norma fue reglamentada por el decreto 2880 de 2004. Así mismo la ley 1819 de 2016, de reforma tributaria estableció en su artículo 142 que las cooperativas tributarán a una tasa del 20%, pero de manera escalonada en el 2018, tributan el 10% de sus excedente y el otro 10% deberán invertirlo en educación formal, pero destinándolo de manera autónoma a financiar educación superior en instituciones universitarias estatales. Para el año 2019 el impuesto será del 15% y la inversión del 5% y en el 2020 esta inversión será del 20%, tomados en todos los casos los recursos proporcionalmente o como a bien lo decida la asamblea de los fondos de educación y solidaridad. 6.9.1

APLICACIÓN DE EXCEDENTES EN FONDOS DE EMPLEADOS.

Para el caso de los fondos de empleados, el artículo 19. Del Decreto 1481 de 1989, establece que los excedentes del ejercicio económico que se produzcan, se aplicarán en la siguiente forma:  El veinte por ciento (20%), como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales, y

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 El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente, podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por cient6o (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Parágrafo.  Así mismo la ley 1391 de 2010 en su artículo 3º creó el fondo de desarrollo empresarial solidario, el cual se constituirá con el 10% como mínimo de los excedentes, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso. 6.9.2

APLICACIÓN DE EXCEDENTES EN ASOCIACIONES MUTUALES.

El decreto 1480 de 1989 establece que si el resultado del ejercicio fuere positivo, del mismo se destinará como mínimo un veinte por ciento (20%) para crear y mantener una reserva de protección al fondo mutual. El fondo social mutual se constituye e incrementa por: 1. Las cuotas que estatutariamente se establezcan con destino a este fondo. 2. El valor positivo del resultado social al cierre de cada ejercicio. Lo anterior quiere decir que del 100% de los excedentes que genere el fondo, un 20% se destinan para crear y mantener la reserva de protección al fondo mutual; el 80% restante se destinará al incremento del fondo social mutual directamente. Cabe precisar que como en las demás organizaciones solidarias, el excedente se aplica en primer lugar para compensar pérdidas anteriores. 6.10 APLICACION PREFERENTE DE EXCEDENTES EN CASO DE PÉRDIDAS. El artículo 55 de la Ley 79 de 1988, establece que, no obstante lo previsto en el artículo 54, el excedente de las cooperativas se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Así mismo, cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

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6.11 CREACION DE RESERVAS Y FONDOS. Es práctica común en las organizaciones solidarias, en atención a su objeto social, la creación de fondos y reservas que se establecen con la finalidad de obtener recursos encaminados a satisfacer necesidades y atender previsiones de los asociados, por lo que el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, establece que las cooperativas podrán crear por decisión de la Asamblea General otras reservas y fondos con fines determinados. Igualmente podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. 3

EDUCACIÓN SOLIDARIA Y BALANCE SOCIAL.

El presente módulo pretende que se reconozca la importancia de la educación solidaria, como factor de cambio y fortalecimiento en el sentido de compromiso y pertenencia de los asociados, para el desarrollo sostenible del sector solidario, además de ofrecer a los participantes las herramientas y los conceptos que faciliten el diagnóstico, diseño, implementación, evaluación y mejoramiento del Proyecto Educativo Socio – Empresarial, PESEM y el Balance Social de la organización. El principio cooperativo de la educación, formación e información, cada día toma más vigencia en un mundo globalizado y competitivo, donde no solo basta, para mantenerse en el mercado, como producir en términos de bajo costo, calidad, precio y servicio, sino que el conocimiento profundo de la filosofía, la doctrina y la normatividad de una actividad económica y humana, son factores de fortalecimiento que aseguran la permanencia de una organización a través del tiempo. El modelo cooperativo y solidario no son la excepción y por el contrario implica el componente educativo, formativo e informativo, como la columna vertebral de la organización, teniendo en cuenta su razón de ser, como lo es el mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados y la obligación de ser competitivo en un mercado donde los asociados a su vez son los atractivos clientes potenciales de las diferentes organizaciones mercantiles que están en la posibilidad de proveer los mismos productos y servicios que proveen las organizaciones solidarias en cumplimiento de su objeto social. Debido a esto, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, DANSOCIAL, mediante la Directiva conjunta con el Ministerio de Educación Nacional, número 031 de 2000, determinó el marco conceptual de la educación solidaria y dio los parámetros para el Proyecto Educativo Socio – Empresarial, PESEM, en el marco del plan estratégico solidario de la organización.

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7.1

LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN SOLIDARIA.

Los principios de la educación solidaria, implican una metodología en su desarrollo y aplicación de manera que la educación solidaria, como factor fundamental en la construcción y fortalecimiento de la organización, exige la planeación, organización y control por parte de los diferentes estamentos y en especial del Comité de Educación. En el marco de los fines que establece la Ley General de Educación, los procesos educativos que deben adelantar las organizaciones solidarias se fundamentarán en los siguientes principios: 

Percibir de manera integral al asociado como ser humano, como persona, agente social participativo y productivo para su plena realización individual y grupal.



Estimular y generar amplios procesos de desarrollo empresarial participativo que involucren a las organizaciones solidarias en el crecimiento económico y social de la localidad, la región y el país, así como a quienes opten por participar en el modelo Solidario.



Desarrollar y fortalecer el modelo solidario para la generación de empleo, a través de empresas asociativas que faciliten mejorar las condiciones de vida de los asociados y comunidad en general.



Motivar a los asociados en la gestión de su empresa asociativa. participando en el diseño y ejecución de planes y proyectos de desarrollo que incidan en la vida social, económica, política, administrativa y cultural de la organización y su entorno.



Incentivar la generación de conocimientos humanísticos, sociales, científicos, técnicos y gerenciales más avanzados que mediante la investigación permitan fortalecer las organizaciones solidarias.



Promover una cultura ecológica solidaria en los asociados para garantizar un desarrollo sostenible desde las actividades socioeconómicas que ejecutan las empresas asociativas.



Contribuir a la formación en el respeto a la Ley y a los principios que regulan a las organizaciones solidarias.



Desarrollar el sentido de pertenencia de los asociados hacia su organización y hacia el Sector Solidario, fomentando una cultura de autocontrol sobre la gestión de las mismas.

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7.2 LAS FUNCIONES ORGANIZACIÓN.

DE

LA

EDUCACIÓN

SOLIDARIA

EN

UNA

 Estimular y generar amplios procesos de desarrollo empresarial participativo que involucre a las organizaciones solidarias en el crecimiento económico y social, de la localidad, la región y el país, así como a quienes participan en el modelo solidario.  Generar acciones permanentes que fortalezcan los conocimientos, las actitudes, las habilidades y las destrezas para el mejor desempeño del Comité de Educación, los asociados, los órganos de administración, vigilancia y control, empleados y comunidad de entorno.  Construir de manera participativa el plan estratégico organizacional que atienda sus necesidades reales y que potencialice la gestión mejorando la calidad de vida de los asociados y de su entorno.  Diseñar de manera compartida con todas las personas comprometidas en el desarrollo del objeto social de la organización, el Proyecto Educativo Socio empresarial, PESEM.  Realizar un balance social que permita establecer el impacto de la ejecución del plan de desarrollo, el cual será enviado a la entidad competente, cuando ésta lo requiera. El balance social incluirá indicadores específicos de evaluación cualitativa y cuantitativa de la gestión educativa, social y económica. 7.3

LA COMUNIDAD EDUCATIVA SOLIDARIA.

La educación que deben adelantar las organizaciones solidarias tendrá sujetos a los siguientes actores que hacen parte de la comunidad educativa solidaria: El Comité de Educación: Que es el cuerpo colegiado de la administración, responsable del programa de educación solidaria. Los Asociados: Como la razón de ser y fin de las organizaciones de economía solidaria. Los Órganos de Administración: Que son quienes tiene el carácter de administradores y por ende la responsabilidad de dirigir y ejecutar las directrices de la asamblea general.

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Los Órganos de Vigilancia y Control: Que son los responsables de ejercer el Control Social y Fiscal dentro de la organización solidaria. Los Empleados: Que son los colaboradores y el alma de la organización. Las personas naturales o jurídicas que imparten educación a las organizaciones solidarias: Que deben contar con una estructura administrativa, una metodología y pedagogía orientadas a fortalecer la base social de las organizaciones solidarias. Los organismos de Integración del sector: Que son las organizaciones gremiales de representación, promoción y defensa de la economía solidaria, como modo de desarrollo económico y social. Las entidades gubernamentales: Y no gubernamentales que coadyuven al logro de los fines del Proyecto Educativo Social y Empresarial de la organización. Los anteriores actores conforman la comunidad educativa solidaria y según su competencia, participan en el diseño, ejecución y evaluación de los Proyectos Educativos Sociales y Empresariales y en la buena marcha de la empresa asociativa solidaria. 7.4

AMBITOS QUE COMPRENDE LA EDUCACIÓN SOLIDARIA.

Para garantizar el éxito del Proyecto Educativo Social y Empresarial las organizaciones solidarias deberán tener en cuenta los siguientes ámbitos: FORMACIÓN: Propende por el desarrollo del sentido de pertenencia del asociado hacia su organización y al sector a través del conocimiento de sus deberes y derechos, logrando su propia identidad y el crecimiento como ser humano. PROMOCIÓN: Permite dar a conocer la filosofía, principios y fines de la cooperación y de la ayuda mutua y las bondades socio-empresariales de las organizaciones solidarias a través de campañas que promuevan el modelo solidario. CAPACITACIÓN: facilita el desarrollo de habilidades técnicas para que los asociados, administradores y empleados de las organizaciones solidarias logren una eficiente y eficaz administración y manejo empresarial. ASISTENCIA TÉCNICA: Permite dinamizar el desarrollo productivo y el mejoramiento continuo en la prestación eficiente y eficaz del (los) servicio(s) que ofrece la organización solidaria, mediante la identificación y utilización adecuada de los recursos

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de producción, financiación, tecnológicos, etc., de conformidad con su actividad socioeconómica. INVESTIGACIÓN: Permite ejecutar acciones tendientes a la generación o producción de nuevos conocimientos y tecnologías para la proyección de las organizaciones solidarias. 7.5

EL COMITÉ DE EDUCACIÓN.

El Comité de Educación es un cuerpo colegiado nombrado por el órgano de Dirección correspondiente, encargado de diseñar el programa de educación de la entidad. Las cooperativas están obligadas a realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del cooperativismo, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia da cada cooperativa. Las actividades de asistencia técnica, de investigación y de promoción del cooperativismo, hacen parte de la educación cooperativa que establece la ley. En el estatuto o reglamentos de toda cooperativa deberá preverse el funcionamiento de un comité u órgano de la administración encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación. 7.6

EL PROYECTO EDUCATIVO SOCIAL Y EMPRESARIAL.

Es la herramienta de gestión que toma en cuenta el conjunto de procesos que permiten identificar con todas y cada una de las personas de la organización y con todos y cada uno de los equipos de trabajo, las necesidades de formación para facilitar mediante acciones educativas solidarias. Estas acciones educativas se dan en diferentes ámbitos como el de la promoción, la capacitación, la formación, la asistencia técnica e investigación y permite lograr el desarrollo o el fortalecimiento de los conocimientos, las actitudes, las habilidades y las destrezas para el mejor desempeño en la organización. Proyecto: Porque establece propósitos, diseño de planes, acciones y metas concretas que permiten el desarrollo de la organización. Educativo: Porque a través de procesos de reflexión - acción se desarrollan nuevos aprendizajes y generan nuevas actitudes de vida.

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Social: Porque pretende beneficiar a todos los asociados de las empresas solidarias y porque busca elevar sus condiciones de vida. Empresarial: Porque tiene como objetivo cualificar la producción de bienes y prestación de servicios a cargo de las organizaciones. 7.6.1 Indicadores de Evaluación del PESEM. Los indicadores de logro de los Proyectos Educativos Sociales y Empresariales deben mostrar las evidencias de los resultados esperados en relación con los objetivos trazados para éstos, atendiendo a los principios de la educación planteados en el presente documento. Los indicadores de logro fundamentalmente deben atender a: 

Los procesos valorativos y actitudinales que tengan relación con la formación de una cultura solidaria, propendiendo por el cambio de una conciencia individualista por una conciencia colectiva.



La capacidad crítica y reflexiva de la problemática de la organización y su entorno y la creatividad para la solución de la misma.



Al mejoramiento continuo de los canales de comunicación y participación de la comunidad educativa solidaria en la elaboración y desarrollo del PESEM.



Al establecimiento de procesos de planificación, ejecución y evaluación educativa por parte de la organización solidaria.



Crecimiento social y económico reflejado en el bienestar de la comunidad solidaria y su entorno.

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LA ACTIVIDAD FINANCIERA EN EL SECTOR COOPERATIVO.

La actividad financiera en el sector cooperativo esta regulada inicialmente en la Ley 79 de 1988 en el artículo 99 que prescribe que la actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las entidades a que se refiere el presente capítulo, las cooperativas de ahorro y crédito o de seguros, y por los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad. Bajo circunstancias especiales y cuando condiciones sociales y económicas lo justifiquen, el Gobierno Nacional podrá autorizar a las cooperativas multiactivas e integrales que tengan sección especializada para el ejercicio de la actividad financiera.

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En concordancia con el artículo 151 de la presente ley, la actividad financiera y demás aspectos contables y operativos de los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, (hoy Superintendencia Financiera) en los términos del decreto-ley 1939 de 1986 y demás disposiciones complementarias. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (hoy Superintendencia de la Economía Solidaria) ejercerá en los demás asuntos las funciones propias de su competencia; no obstante, para sancionar reformas estatutarias de dichas entidades, solicitará concepto previo de la Superintendencia Bancaria. Sin embargo la ley 454 del 4 de agosto de 1998 en su título IV definió los conceptos sobre la actividad financiera en el sector cooperativo, determinó que entidades solidarias pueden ejercerla, estableció los requisitos que deben cumplir las organizaciones para el ejercicio de la actividad financiera, las actividades e inversiones permitidas a las organizaciones autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera y la autoridad competente para autorizarla. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD FINANCIERA? Según el artículo 39 de la Ley 454 de 1998, Se entiende como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros. En términos más sencillos la actividad financiera consiste en la operación que realizan las entidades financieras como los bancos, corporaciones financieras, cooperativas y demás establecimientos de crédito, autorizados por el gobierno nacional, al captar ahorros o dineros del público a través de cuentas de ahorro y demás productos financieros como certificados de deposito a término, certificados de depósito de ahorro a término etc. Para ser colocados en calidad de préstamos o créditos y demás productos de financiación a sus clientes o asociados. Es decir que la actividad financiera no es otra cosa más que la intermediación financiera o de dinero que hacen estos establecimientos, por la cual perciben un margen de intermediación financiera. Dentro del concepto de la actividad financiera, es importante conocer el significado de lo que en el argor financiero se conoce como operaciones activas, pasivas y neutras. Operaciones Activas: Suponen la colocación de recursos por parte de la Entidad, o que colocan real o potencialmente a la organización en posición de acreedor. Son las concesiones de crédito a sus asociados bajo el compromiso de una restitución futura en

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la forma, plazo y condiciones pactadas de acuerdo a la Ley. Se les denomina operaciones activas por que dentro del balance de la entidad, están clasificadas dentro del activo y son las que generan ingresos para la entidad. Operaciones Pasivas: Son aquéllas mediante las cuales, las entidades reciben recursos y disponibilidades de sus asociados o de entidades crediticias, para aplicarlas y manejarlas de acuerdo con sus propios fines. Las más importantes son los depósitos de ahorro, los certificados de depósitos a termino (CDAT), los depósitos de ahorro contractual o programado y los depósitos de ahorro permanente. Se les denomina operaciones pasivas por que dentro del balance de la entidad, están clasificadas dentro del pasivo y generan un costo para la entidad. Operaciones de Servicios o Neutras: Son aquéllas que no implican ni la captación ni la colocación de recursos, sino como su nombre lo indica un servicio que presta la entidad por el cual cobra una remuneración. Dentro de esta categoría podemos ubicar las exigibilidades por servicio de recaudo, las comisiones por la prestación de servicios y el costo por los servicios de cajeros electrónicos, entre otras. Los aportes sociales no tienen el carácter de operaciones pasivas, constituyen el patrimonio. 8.1

¿QUÉ ENTIDADES PUEDEN EJERCER LA ACTIVIDAD FINANCIERA?

La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control. En Colombia la actividad financiera o la captación de ahorros del mercado, es una actividad de interés público, por lo que constitucionalmente (artículo 335 C.N.) le compete al presidente de la república su autorización, a través de las autoridades de supervisión y control que son la Superintendencia Financiera de Colombia, que autoriza a los establecimientos de crédito o bancarios y a las cooperativas financieras y la Superintendencia de la Economía Solidaria, que autoriza a las cooperativas. Las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera, exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control.

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La actividad aseguradora del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las cooperativas de seguros y los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de seguros. En conclusión la actividad financiera puede ser ejercida por los siguientes tipos de organizaciones de economía solidaria:  Cooperativas Financieras.  Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito.  Cooperativas Multiactivas con Sección de Ahorro y Crédito.  Cooperativas Integrales con Sección de Ahorro y Crédito.  Asociaciones Mutuales.  Fondos de Empleados.  Organismos de Grado Superior de Carácter Financiero. 8.2

¿QUÉ ES UNA ORGANIZACIÓN DE ECONOMÍA SOLIDARIA FINANCIERA?

Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera con sus asociados y con terceros, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Estas cooperativas son establecimientos de crédito. Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas financieras, se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia Financiera, entidad que la impartirá únicamente previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Demostrar ante la Superintendencia Financiera experiencia no menor de tres (3) años en el ejercicio de la actividad financiera con asociados como cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, en una forma ajustada a las disposiciones legales y estatutarias. b. Acreditar el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad. (Las cooperativas financieras deben acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales irreducibles pagados equivalente a una suma no

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inferior a mil quinientos millones de pesos $1.500.000.000, valor que desde 1999 se ha venido actualizando con base en el incremento anual del IPC). c. La Superintendencia Financiera se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad, de su idoneidad y de la de sus administradores. 8.2.1 Operaciones Autorizadas a las Cooperativas Financieras. El artículo 47 de la Ley 454 de 1998 establece que las cooperativas financieras están autorizadas para, adelantar únicamente las siguientes operaciones: 1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), y Certificados de Depósito a Término (CDT). 2. Captar recursos a través de ahorro contractual. 3. Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores y empleados. 4. Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito. 5. Celebrar contratos de apertura de crédito. 6. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden. 7. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. 8. Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades. 9. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos. 10.

Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal.

11.

Intermediar recursos de redescuento.

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12. Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro, de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República. 13.

Emitir bonos.

14. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en el estatuto o por disposición de la ley cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera. 15. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes. 16.

Las que autorice el Gobierno Nacional.

8.2.2 Inversiones autorizadas a las cooperativas financieras. El artículo 48 de la Ley 454 de 1998 establece que las cooperativas financieras sólo podrán invertir en: 1. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la Superintendencia Financiera o por otros entes estatales, diferentes de cooperativas financieras. 2. En el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria, Fones. 3. Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el estatuto orgánico del sistema financiero. 4. En sociedades diferentes a las entidades de naturaleza cooperativa, a condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por ciento (10 %) de su capital y reservas patrimoniales. 5. En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los demás establecimientos de crédito.

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6. La totalidad de las inversiones de capital de las cooperativas financieras, no podrá superar el cien por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales. En todo caso, con estas inversiones las cooperativas no deben desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad; si no existiere este propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión. Así mismo, las cooperativas financieras no podrán realizar aportes de capital en sus entidades socias. 8.3 ¿QUÉ ES UNA ORGANIZACIÓN ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO?

DE

ECONOMÍA

SOLIDARIA

Son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas de ahorro y crédito, se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que la impartirá únicamente cuando acrediten el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad. (Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito, deberán acreditar y mantener un monto mínimo irreducible de aportes sociales pagados no inferior a quinientos millones de pesos $500 millones, valor que desde 1999 se ha venido actualizando con base en el incremento anual del IPC). La Superintendencia de la Economía Solidaria se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad de su idoneidad y de la de sus administradores. 6.8.1

Operaciones Autorizadas a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y a las Secciones de Ahorro y Crédito de las Cooperativas Multiactivas o Integrales.

El artículo 49 de la Ley 454 de 1998 establece que las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales están autorizadas para adelantar únicamente las siguientes operaciones: 1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT o contractual.

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2. Otorgar créditos. 3. Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados. 4. Celebrar contratos de apertura de crédito. 5. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden. 6. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos. 7. Emitir bonos. 8. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera. 9. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes. 10. 6.8.2

Las que autorice el Gobierno Nacional. Inversiones Autorizadas a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y a las Secciones de Ahorro y Crédito de las Cooperativas Multiactivas o Integrales.

El artículo 50 de la Ley 454 de 1998 establece que las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las Cooperativas multiactivas o integrales sólo podrán invertir en: 1. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la Superintendencia Financiera o por otros entes estatales, diferentes de cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

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2. Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 3. En sociedades, diferentes a entidades de naturaleza cooperativa, a condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por ciento (10%) de su capital y reservas patrimoniales. 4. En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito. La totalidad de las inversiones de capital de las cooperativas de ahorro y crédito y de las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, no podrán superar el cien por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales. En todo caso, con estas inversiones las cooperativas no deben desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad, si no existiere este propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión. Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales no podrán realizar aportes de capital en sus entidades socias. 5

ELEMENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE ECONOMÍA SOLIDARIA.

Este módulo dará a conocer a las personas participantes los pasos para lograr una eficaz participación en la creación de una organización solidaria en el marco de la autogestión. 9.1

LOS TRÁMITES.

Primer Paso: 1. 2. 3. 4. 5.

Conformar el grupo de fundadores. Nombrar un comité organizador. Participar en los cursos de socialización e inducción. Definir la forma asociativa que convenga, de acuerdo a la actividad y el interés. Participar en el curso básico (mínimo 20 horas) para obtener la certificación de la entidad autorizada. 6. Elaborar el proyecto de estatuto, el acta de aportes y el acta de la Asamblea. Segundo Paso: 1. Convocar a la Asamblea de Constitución.

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2. Realizar la Asamblea y en ella elegir el órgano directivo, el grupo de autocontrol o junta de vigilancia, el revisor fiscal y los comités. 3. Firma de las actas de constitución, aportes y aceptación de cargos. Tercer Paso: 1. Registrar la entidad ante la cámara de comercio, Superintendencia de la Economía Solidaria u autoridad competente, según el caso; en este mismo acto se obtiene el Nit para efectos tributarios y se deben presentar los siguientes documentos: 2. Formulario de datos básicos de la cámara de comercio debidamente diligenciado. 3. Actas de constitución, aportes y aceptación de cargos suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea. 4. Copia del estatuto firmada por los asociados o por el presidente y secretario de la asamblea. Cuarto Paso: 1. Control de legalidad: Que se tramita ante la superintendencia respectiva. 2. Las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas, integrales, ante la Superintendencia de la Economía Solidaria; las de trabajo asociado, además, deben solicitar la autorización de sus regímenes ante el Ministerio de la Protección Social y las demás de acuerdo a su actividad económica, ante la superintendencia respectiva. Documentos para el Control de Legalidad: 1. Petición suscrita por el representante legal. 2. Copia del estatuto suscrita por el presidente y secretario de la asamblea. 3. Acta de asamblea de constitución formada por los asociados fundadores con su nombre, cédula de ciudadanía, dirección, teléfono y firma, valor de los aportes sucritos y valor de los pagados. 4. Acreditar mediante certificado haber recibido la educación sobre economía solidaria por parte de los asociados fundadores, según el caso. 5. Constancia de pago de por lo menos el 25% de los aportes suscritos por los fundadores. 6. Certificado del representante legal correspondiente al pago de por lo menos el 25% del capital suscrito. De este requisito se exceptúan las mutuales. 7. Certificado de antecedentes disciplinarios del revisor fiscal. 8. Solicitud escrita de inscripción y registro de la entidad ante la cámara de comercio, firmado por el gerente y dirección de la entidad constituida.

80

9. Certificación del representante legal, en la que conste que el revisor fiscal no es asociado. 9.2

ELABORACIÓN DEL ESTATUTO.

El estatuto de una organización de economía solidaria debe compilar todas las normas que regularán las relaciones entre los asociados y su organización, las cuales una vez son aprobadas en asamblea de constitución, son ley para las partes; es decir, que todos los asociados fundadores y quienes se asocien posteriormente, estarán obligados a cumplir los preceptos estatutarios; pues de lo contrario sería imposible preservar el orden y la disciplina económica y social dentro de la organización. El estatuto de manera metodológica debe expresar el qué se pretende con la creación de la organización solidaria; el para que se constituye; el qué actividades económicas y sociales se pretende desarrollar; el como se constituye la organización y demás condiciones y reglas del juego solidario. La ley establece unos parámetros o temas mínimos que se deben definir en el texto del estatuto como son: 1. Razón social, domicilio, duración y ámbito territorial de operaciones. 2. Objeto del acuerdo solidario y enumeración de sus actividades. 3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. 4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos. 5. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre éstos y la organización solidaria, por causa o con ocasión de actos solidarios. 6. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros. 7. Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. 8. Representación legal. Funciones y responsabilidades. 9. Constitución e incremento patrimonial de la entidad; reservas y fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos. 10.Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la entidad (en los casos en que proceda): Forma de pago y devolución; procedimiento para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo. 11.Forma de aplicación de los excedentes. 12.Régimen y responsabilidad de las entidades y de sus asociados. 13.Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación. 14.Procedimientos para reforma del estatuto, y

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15.Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del acuerdo solidario y que sean compatibles con el objeto social. Una vez es aprobado el estatuto por parte de la asamblea, deberá ser reglamentado por la junta directiva o el órgano de la administración equivalente, de acuerdo al tipo de organización. 7

ENTIDADES ESTATALES DE PROMOCION, FOMENTO Y DESARROLLO Y ORGANISMOS DE APOYO A LA ECONOMIA SOLIDARIA.

10.1 UNIDAD SOLIDARIAS

ADMINISTRATIVA

ESPECIAL

DE

ORGANIZACIONES

La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias es la entidad del Estado, adscrita al Ministerio del Trabajo, que tiene la tarea del fomento y el fortalecimiento de las organizaciones solidarias en Colombia (cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, fundaciones, asociaciones, corporaciones, organismos comunales y grupos de voluntariado). Mediante la Ley 454 de 1998 se transformó como Departamento administrativo nacional de Cooperativas con la sigla DANSOCIAL y en un comienzo tuvo funciones de supervisión control y vigilancia mientras se estructuraba la Superintendencia de la Economía Solidaria. El 2 de Noviembre de 2011 mediante el Decreto 04122 del Departamento Nacional de la Administración pública adscrito a la Presidencia de la Republica, es transformado como Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del trabajo. Objetivos • Promover el desarrollo de una cultura de la solidaridad y la asociatividad entre los colombianos. • Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos a partir de sus prácticas asociativas y solidarias. •

Recuperar la confianza en las organizaciones del sector solidario.

• Fortalecer el sector solidario en las principales esferas de la economía nacional, su competitividad y participación en los mercados externos.

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• Fortalecer la infraestructura pública institucional del sector solidario, consolidando y/o redefiniendo la misión y funciones de las entidades conformadas en la Ley 454 de 1998. Objetivos Misionales: • Fortalecer la cultura asociativa solidaria para su posicionamiento y contribución en los escenarios de Paz, Equidad y Educación. • Promover la asociatividad solidaria como estrategia de equidad que contribuye a: generación de ingresos, trabajo decente, inclusión social, igualdad de oportunidades y construcción de tejido social, como fundamento de una Colombia en paz. • Fortalecer la institucionalidad de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias de modo que contribuya al cumplimiento de las metas de buen gobierno definidas en el PND. Misión: Promover, fomentar, fortalecer y desarrollar socio-empresarialmente las organizaciones solidarias para generar desarrollo en los sectores y regiones del país con una institucionalidad del sector fortalecida y transversal. Visión: En el año 2018 la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias será reconocida por su liderazgo en el posicionamiento del sector solidario, en la contribución de los logros de Paz, Equidad y Educación, trabajando todos por un nuevo país. Deberes: En el marco de sus competencias y de la ley, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias debe: diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias en Colombia. 10.2 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA- SES. Como respuesta a la crisis del sector financiero y su reflejo en las organizaciones solidarias, el Gobierno del Presidente Ernesto Samper Pizano expidió la Ley 454 de 1998, que transformó al Departamento Nacional de Cooperativas -Dancoop- en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria -Dansocial-; y creó a la Superintendencia de la Economía Solidaria -Supersolidaria- y al Fondo de Garantías del Sector Cooperativo -Fogacoop.

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Esta estructura estatal significó el retorno de la confianza en el sector solidario, especialmente en la actividad financiera, al que se le establecieron definiciones, alcances y condiciones claras para su ejercicio. Este organismo descentralizado y técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autónoma, administrativa y patrimonial, tiene por objetivos según el artículo 35 de la Ley 454 del 4 de agosto de 1998: • Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobijan su acción, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos. Algunos Objetivos: • Fortalecer el modelo de supervisión con un enfoque basado en riesgos y en estándares NIIF en el sector vigilado. • Ampliar la cobertura de supervisión y adelantar las acciones pertinentes • Identificar organizaciones del sector solidario activas que no estén reportando información a la Superintendencia. • Contar con herramientas que contribuyan a una labor de supervisión efectiva y oportuna •

Fortalecer los sistemas de información de la Superintendencia

• Robustecer los sistemas de información de la Superintendencia en los esquemas de supervisión acorde con las exigencias normativas aplicadas al sector de la economía solidaria. • Integrar los sistemas de gestión documental en la nueva plataforma tecnológica de información. (Migrar hacia un solo sistema de gestión documental los archivos de los sistemas anteriores). • Diseñar un modelo para mejorar la atención de Derechos de Petición (Peticiones, Quejas, Reclamos, Manifestaciones, Consultas e Información) •

Diseñar y promover mecanismos de Participación Social

• Posicionar la labor de la Supersolidaria frente a las organizaciones de economía solidaria y a la ciudadanía. •

Controlar de manera efectiva la defensa jurídica de la Supersolidaria

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Establecer políticas para la prevención del daño antijurídico.

• Compilar las principales normas que regulan al sector de la economía solidaria, la jurisprudencia unificada nacional y la doctrina institucional •

Unificar criterios jurídicos en materia de supervisión.

Funciones y facultades generales: Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones y facultades generales: • •

Imponer sanciones administrativas personales. Imponer las sanciones administrativas institucionales.

• Fijar el monto de las contribuciones que las entidades supervisadas deben pagar a la Superintendencia para atender sus gastos de funcionamiento e inversión en porcentajes proporcionales, con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 38 de la Ley 454 de 1998. • Disponer las acciones necesarias para obtener el pago oportuno de las contribuciones a cargo de las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia. • Manejar y administrar los recursos provenientes de las contribuciones de las entidades supervisadas. • Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998. Autorizar cuando sea competente en los términos establecidos por el artículo 15 de la Ley 454 de 1998, la participación de personas naturales en los organismos de segundo grado de carácter económico en calidad de asociados. • Autorizar el ejercicio de la actividad financiera en las cooperativas de ahorro y crédito y en las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 454 de 1998. • Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

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• Autorizar a las entidades vigiladas las actividades que de acuerdo con la ley, deban ser objeto de autorización. • Ejercer las funciones que le corresponde relacionadas con los planes de ajuste dentro de los procesos de conversión y especialización de cooperativas en los términos establecidos en los artículos 43 y siguientes de la Ley 454 de 1998. • Ejercer las funciones que le correspondían al Dansocial y que no se atribuyeron a otro órgano, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 1133 de 1999. •

Las demás que le asignen la ley y normas aplicables.

10.3 FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS – FOGACOOP. El artículo 51 de la Ley 454 de 1998 otorga facultades al Gobierno para que establezca, los términos y modalidades de acceso de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, a un fondo de garantías, defina su naturaleza, los mecanismos de apoyo a las entidades mencionadas en dificultades, regule el seguro de depósitos, determine montos de cobertura y establezca la formación de reservas separadas para atender los distintos riesgos. Con el Decreto 2206 de Octubre 29 de 1998 se crea el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop como una persona jurídica de naturaleza única, sujeta al régimen especial previsto en el presente decreto, organizada como una entidad financiera vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En lo no previsto en el presente decreto, serán aplicables al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas las disposiciones vigentes para las empresas industriales y comerciales del Estado. El objeto de la creación del Fondo consistirá en la protección de la confianza de los depositantes y ahorradores de las entidades cooperativas inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza a los asociados y administradores causantes de perjuicios a las entidades cooperativas. En desarrollo de este objeto, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas actuará como un administrador de las reservas correspondientes al seguro de depósitos, así como de los demás fondos y reservas que se constituyan con el fin de atender los distintos riesgos asociados a la actividad financiera cooperativa cuya administración se le asigne y no corresponda por ley a otra entidad. 10.4 CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, CONES

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El CONES se reestructuró mediante la Ley 454 de 1998 como el organismo que al interior del sector solidario tiene la capacidad de formular y coordinar a nivel nacional las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la economía solidaria. De igual manera podrá conformar capítulos regionales y locales con funciones similares al nacional, en su ámbito regional. Está conformado por un representante de cada uno de los componentes del sistema, elegidos democráticamente por el respectivo sector a través de sus órganos de integración de acuerdo a sus normas estatutarias. Conformación del Consejo Nacional de Economía Solidaria–Cones. El Consejo Nacional de Economía Solidaria –Cones– estará conformado por un representante de cada uno de los componentes del sistema, elegidos democráticamente por el respectivo sector a través de sus órganos de integración, de acuerdo a las normas estatutarias del Cones así: Un representante de cada uno de los organismos de tercer grado y en el caso de la noexistencia del órgano de tercer grado de los organismos de segundo grado que agrupen cooperativas, instituciones auxiliares de la Economía Solidaria u otras formas asociativas y solidarias de propiedad. Un representante de los capítulos regionales elegido por los capítulos que se crearán dé acuerdo con el reglamento que expida el Cones. El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, quien asistirá como invitado con voz pero sin voto. Funciones del Consejo Nacional de Economía Solidaria-Cones. Fomentar y difundir los principios, valores y fines de la Economía Solidaria. Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del sistema de la economía solidaria. Integrar los componentes del sistema de la Economía Solidaria. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos. Nombrar al Secretario Ejecutivo y demás cargos directivos de conformidad con sus estatutos. Participar en los organismos de concertación del desarrollo nacional. Ser órgano consultivo del Gobierno Nacional en la formulación de políticas relativas a la Economía Solidaria. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias. Trazar las políticas en materia de educación solidaria. Las demás que la ley, los estatutos y reglamentos le asignen. 10.5 FONDO DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA FONES Con personería jurídica, patrimonio propio y naturaleza solidaria vinculado al Departamento Nacional de la Economía Solidaria y sometido al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Miembros afiliados al Fones. Serán miembros del Fones las entidades de la Economía Solidaria que suscriban aportes según lo determinen los reglamentos.

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La afiliación al Fones será voluntaria y tendrán acceso a sus créditos únicamente las entidades afiliadas. Funciones del Fones. Son funciones del Fones. Otorgar créditos para los proyectos de desarrollo de las entidades de Economía Solidaria inscritas. Administrar los recursos a su disposición. Fomentar las organizaciones solidarias de producción y trabajo asociado. Otorgar créditos solidarios para fortalecer las organizaciones de la Economía Solidaria más pequeñas. Patrimonio del Fones. El capital del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria. Fones, se constituirá con: Aportes privados de sus miembros, del sector solidario y con las apropiaciones que se le asignen en el Presupuesto Nacional según lo determine el Gobierno para lo cual tendrá facultades especiales con el fin de dar cumplimiento a la Constitución Política en sus artículos 58, 333 y concordantes. Las organizaciones de la Economía Solidaria podrán destinar una parte de los fondos de educación y solidaridad como aportes o contribuciones al Fones. Junta Directiva del Fones. La Junta Directiva del Fones estará constituida así: Tres representantes del Gobierno Nacional que serán el Director del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, y el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. Un representante del Consejo Nacional de la Economía Solidaria –Cones. Un representante de las entidades de la Economía Solidaria aportantes al Fones. Funciones Del Fondo Nacional De La Economía Solidaria – FONES 1. Otorgar créditos para los proyectos de desarrollo de las entidades de Economía Solidaria inscritas. 2. Administrar los recursos a su disposición. 3. Fomentar las organizaciones solidarias de producción y trabajo asociado. 4. Otorgar créditos solidarios para fortalecer las organizaciones de la Economía Solidaria más pequeñas.

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METODOLOGÍA. Por tratarse de un curso básico dirigido a potenciales, nuevos y actuales asociados de organizaciones de economía solidaria y comunidades en general, el proceso de capacitación se desarrollara a través del método de taller llamado Diálogo de Saberes, el cual está enmarcado en la participación democrática, apoyado en actividades, ejemplos, casos prácticos, juegos, etc. Las actividades previstas facilitarán informarse, analizar y comparar el conocimiento desde la reflexión, para construir un saber teórico y práctico que facilite la consolidación de un conocimiento y sentido de pertenencia de los educandos hacia su organización solidaria. El taller es un espacio en el que a partir del trabajo colectivo de un equipo de facilitadores especializados en temas de economía solidaria, se construye información y comprensión sobre el entorno territorial e institucional, principio de realidad y contexto en el que se realizan las diferentes labores. Es un espacio donde se privilegia el conocer y el comprender a partir del hacer, el producir y el construir de manera solidaria. Adicionalmente el proceso está soportado en instrumentos guías para la realización de ejercicios individuales y en grupo. Así mismo la información está diseñada para orientar el trabajo de los facilitadores, quienes previamente han profundizado sobre los contenidos, han preparado los temas, técnicas y métodos pertinentes ubicando los recursos necesarios para la realización de los talleres. El curso consta de siete (7) módulos los cuales se desarrollarán a partir de procesos de conceptualización, análisis, reflexión y auto evaluación para la acción solidaria, que se definen a continuación: CONCEPTUALIZACIÓN: Que consiste en la formulación de preguntas generadoras que inducen a la definición de la terminología que se utiliza en la enseñanza de la economía solidaria y que junto con las consultas y refuerzos del facilitador nos llevarán a adquirir conceptos claros y precisos sobre un tema en particular. ANÁLISIS: Que consiste en la profundización, confrontación y acuerdo de los conceptos aprendidos, para generar en el educando una capacidad de proponer y generar por si mismo discusiones sobre el tema. REFLEXIÓN: Que consiste en un acto que le permite al educando decidir, aportar y enriquecer el tema que se trata. AUTO EVALUACIÓN: Que consiste en vincular al educando en un proceso de medir el grado de aprendizaje para luego retroalimentar los temas en los que no ha quedado suficiente ilustración.

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INTENSIDAD HORARIA El artículo 15 de la Ley 79 de 1988 establece la obligación de acreditar por parte de los asociados fundadores de una organización de economía solidaria, 20 horas de educación. No obstante la actividad de educación y formación de los asociados, administradores y empleados de las entidades debe ser obligatoria y permanente tal como lo establece el artículo 88 de la ley 79, pero sobre todo, porque es un principio mundialmente reconocido, mediante el cual se fortalece el sentido de pertenencia y compromiso de los asociados a su organización solidaria, lo cual en el mundo moderno está comprobado que es un factor de fortalecimiento económico y social y que el no hacerlo se convierte en un factor de vulnerabilidad en el mismo sentido. El curso de economía solidaria será impartido en la modalidad presencial, con una intensidad mínima de veinte (20) horas.

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MATERIAL DIDÁCTICO Y AYUDAS EDUCATIVAS INCORPORADAS Material didáctico. 



Presentaciones en Diapositivas. Presentación: Curso En Economía Solidaria. Temas: Aspectos doctrinarios y filosóficos. Organizaciones de economía solidaria. Conceptos básicos. Contexto socioeconómico. Marco normativo de la economía solidaria. Entidades estatales de promoción y fomento. (Ver anexo) Cartillas didácticas. Cartilla Curso Gestión en Economía Solidaria Nivel Medio Temas: Marco Conceptual de la economía solidaria. Marco Normativo de la Economía Solidaria. Las Organizaciones de la Economía Solidaria. La Estructura Administrativa en la Empresas de Economía Solidaria. La Estructura Económica en las Organizaciones de Economía Solidaria. Educación Solidaria y Balance Social. (Ver anexo)

Material por medio electrónico.  Revistas. Se puede consultar la revista ENLACE por la página www.prosperando.com.co en el enlace: Revista Enlace. 

web:

www.orgsolidarias.gov.co En esta página que es la oficial de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, los educandos podrán ingresar por el link: Educación Solidaria, en el que encontraran los siguientes temas: Nuestras Organizaciones: Que aporta definiciones de las diferentes organizaciones que componen la economía solidaria. Centro Documental: Experiencia (videos): Herramientas Educativas: En este espacio el Grupo de Educación e Investigación de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias publica las herramientas pedagógicas que tienen como finalidad difundir la cultura de la

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asociatividad solidaria. Este material se puede descargar y replicar para apoyar procesos de capacitación. Ayudas.  Video Beam.  Tablero borrable.  Sonido

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BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFIA BIBLIOGRAFIA. DANSOCIAL. Curso Básico de Economía Solidaria, Bogotá, 2005. URIBE G. Carlos. Bases del Cooperativismo. Bogotá. Saludcoop EPS. 5ª ed. 2001. KATIME O. Abraham y SARMIENTO R. Antonio José. Hacia la Construcción del Derecho Solidario en Colombia. Bogotá. Universidad Cooperativa de Colombia, Dansocial. 2ª ed. 2006. DANSOCIAL. Derecho a Solidarizarse. Bogotá. 2ª ed. 2006. CONFECOOP. Compilación de Normas para el Sector Cooperativo. Bogotá. 2006. OGLIASTRI Enrique. Manual de Planeación Estratégica. Bogotá. Tercer Mundo Editores 4ª ed. 1994. CONFECOOP. Plan único de Cuentas Para Entidades de Economía Solidaria. Bogotá. 2006. DANSOCIAL. Herramienta Pedagógica en Convivencia y Solidaridad, Bogotá, 2005 ORGANIZACIONES SOLIDARIAS. Marco para el Fomento de la Economía Solidaria, Bogotá 2015 WEBGRAFÍA. www.portalcooperativo.coop www.supersolidaria.gov.co www.orgsolidarias.gov.co www.prosperando.com.co

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