Ecologico Guia Completa 2014

Prof. Jesús Villarroel DERECHO ECOLOGICO TEMA I: LA ECOLOGÍA Y EL DERECHO ECOLÓGICO Definición de Derecho Ecológico: C

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DERECHO ECOLOGICO TEMA I: LA ECOLOGÍA Y EL DERECHO ECOLÓGICO

Definición de Derecho Ecológico: Conjunto de normas jurídicas que pertenecen al derecho público, las cuales establecen las disposiciones y los principios rectores para regular la conducta del hombre frente al medio ambiente. NATURALEZA DEL DERECHO ECOLÓGICO: Es una rama del derecho público, disciplinaria, sancionadora y preventiva para sembrar conciencia ciudadana. EL DERECHO ECOLÓGICO Y EL DERECHO NATURAL: surge de esas relaciones que tiene que proteger, pero no solamente esas normas son de carácter coercitivo impuestas por el Estado, sino que además son normas de carácter moral, ético de contenido interno que corresponde un grado de conciencia de educación para preservar el ecosistema y la naturaleza. DERECHO ECOLÓGICO ORIGEN Y CONTENIDO Conjunto de normas jurídicas que pertenece al derecho público la cual establece las disposiciones y los principios rectores para regular la conducta del hombre frente al medio ambiente. OBJETO: Jiménez de Azua señala que el objeto jurídico del Derecho son los intereses o bienes tutelados por el Estado y si aplicamos este criterio al Derecho Ecológico tendríamos que decir que la naturaleza viene a constituir el objeto jurídico del Derecho Ecológico, porque la naturaleza es el bien tutelado por el estado en el Derecho Ecológico, el cual busca conservar, defender y preservar la naturaleza de la acción del hombre cuando a través de la ley regula su conducta de manera de prevenirlo y castigarlo cuando incurra en alguno de los delitos tipificados como violación a la naturaleza. OBJETIVOS PRINCIPALES: • • •

Controlar el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales Conservación de los recursos naturales Regular la conducta del hombre frente a la naturaleza

CARACTERÍSTICAS: Ciencia multidisciplinaria ya que se relaciona con otras ciencias, como biología, física, química, sociología, estadística, derecho civil, penal entre otras. a. b. c. d. e.

Es un derecho social de interés público dirigida al bienestar social Derecho natural relacionado con la naturaleza Derecho público Rango constitucional Derecho científico 1

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Derecho preventivo, evita que se ocasionen daños g. Derecho internacional h. Educación ambiental es obligatorio en los niveles y modalidades del sistema educativo, según la CN en su art. 107. f.

ECOLOGÍA COMO FUENTE DEL DERECHO ECOLÓGICO: ECOLOGÍA: Es la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos con el medio natural en que se encuentran. La Ecología se refiere al estudio de los pobladores de la tierra incluyendo plantas, animales, microorganismos y el género humano, quienes conviven a manera de componente dependientes entre sí, pudiendo considerarse como el estudio de la estructura y función de la naturaleza. ECOLOGÍA Y EL DERECHO: El derecho se ha visto en la necesidad de normar y reglamentar la acción devastadora del hombre a fin de regular la perturbación del medio ambiente. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA ECOLOGÍA: La ecología surge en Grecia con la aparición de la ecología vegetal, que estaba dirigida a estudiar las relaciones de las plantas con otras, y en su medio ambiente, mas tarde aparece la ecología animal en Norteamérica, que estaba dirigida a estudiar las interrelaciones de algunas especies animales y de estas especies con la naturaleza. La ecología humana es casi contemporánea y surge para analizar las relaciones del hombre y el medio ambiente, esta ecología se ha convertido en un cumulo de interrelaciones entre el hombre, el resto de los animales, la naturaleza y el ambiente. CIENCIAS Y DISCIPLINAS ECOLÓGICAS: CONCEPTO Y CAMPOS DE ACCIÓN Ciencias y Disciplinas Ecológicas: Los Ecólogos conciben en la actualidad a la Ecología, como un conjunto de ciencias o un complejo multidisciplinario, revolucionando la concepción inicial que la trataba como una simple rama de la Biología, y se abre el campo para darle amplitud autonómica. Más hoy, con el progreso y evolución de los criterios científicos y tecnológicos en un nuevo siglo y milenio, se desarrolla como la ciencia fundamental del futuro, muy unida a la Física y a la Química. La ciencia ecológica es la misma ecología, pero al hablar de “ciencia” nos referimos a que tiene método y objeto propio. Es una ciencia multidisciplinaria de síntesis en que la que interesan la botánica, la física, la geografía, la política, la química, el derecho, etc., guarda relación con el orden público. El Ecosistema y la Ecología: El ecosistema: es la comunidad de los seres vivos o Biomasa, cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente. Es un macrosistema que abarca a la “comunidad” u órganos vivientes, sus interrelaciones y el medio ambiente, donde interactúan. Generalmente se le refiere como el sistema biótico o de la naturaleza: la biosfera. BIOSFERA: es la parte de la tierra donde se desarrolla la vida formada por capas, que se forman alrededor de la corteza terrestre; elementos: 2

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a) Litosfera: sólida b) Hidrosfera: agua c) Atmósfera: aire BIÓTICOS: componente de un ecosistema que poseen vida y permiten el desarrollo de la misma (animales, planta, hongos, etc.) ABIÓTICOS: componentes de un ecosistema que no requiere de la acción de los seres vivos, como es la parte química que son campos del suelo, agua y aire; la parte física que es la intensidad de la luz solar, temperatura. AMBIENTE: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química y biológica o socio cultural en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado. CONTAMINACIÓN: Presencia de partículas extrañas, cualquier sustancia que pueda provocar un daño o desequilibrio en el ecosistema, en el medio físico o en el ser humano. Alteración del estado natural del medio ambiente. EQUILIBRIO ECOLÓGICO: es el resultado de la interacción de los diferentes factores del ambiente, que hace que el ecosistema se mantenga con cierto grado de estabilidad dinámica. Relación entre los individuos del medio ambiente determina la existencia del mismo indispensable para la vida de todas las especies. RECURSOS NATURALES: Componentes del ecosistema susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades. Hay dos tipos de recursos naturales: RENOVABLES: son aquellos que usándolos racionalmente, pueden aprovecharse indefinidamente ya que no se agotan o extinguen como el agua, los suelos, la flora. NO RENOVABLES: son aquellos cuya explotación tiende a agotarlos, no se renuevan, no se reponen tales como el petróleo, el hierro y la bauxita. Ecosistema El ecosistema es un sistema termodinámico de factores interactuantes incluyendo todos los organismos constituyentes, junto con el ambiente abiótico. Todo ecosistema encierra los recursos suficientes para asegurar la continuidad de la vida, en un sistema dinámico de equilibrio biológico, la biomasa del ecosistema es proporcional a la energía fijada por los productores. Población La población es el conjunto de individuos de una misma especie que habitan un universo dado. Las poblaciones son relativamente permanentes y localizadas, si bien en ellas hay nacimiento, emigraciones, inmigraciones y muerte. Una población en vías de crecimiento tiende a aumentarse y poco a poco va desapareciendo y puede llegar a su extinción. Comunidad La comunidad es el conjunto de una o más poblaciones de plantas y animales en un universo especial 3

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común. En ecología es un término usado en un sentido amplio para señalar los grupos de tamaño y grado de agregación diversos. La comunidad está formada por muchas especies de organismos que viven e interaccionan en un ambiente particular. ELEMENTOS DE LA ECOLOGÍA, AUTONOMÍA Y CLASIFICACIÓN Autonomía y Clasificación de la Ecología: La importancia actual de la Ecología como ciencia autónoma es universal y viene dada por la necesidad de conocer los fenómenos que ella estudia en forma individual y su relación con otras ciencias y disciplinas, cuyo fin es el de tratar de mantener el “equilibrio ecológico”, con cuya acción influye fundamentalmente en la elaboración y desarrollo de principios y normas del Derecho Ecológico. En este sentido, la ecología contribuye a resolver los problemas ambientales, al estudiar la naturaleza como un sistema complejo en el cual todos los elementos están relacionados. Para ello emplea los conocimientos de las ciencias naturales, por lo que se dice que es una ciencia de síntesis. Clasificación de la Ecología: 1.- Ecología Vegetal o Agraria: Estudia los factores climáticos o del clima, los edafológicos o del terreno y bióticos o de los organismos vivientes, que influyen o son determinantes en la distribución de las diferentes especies vegetales, que como seres vivos se desarrollan fijados al suelo y realizan la fotosíntesis o función clorofiliana. Las células vegetales de estas plantas, gracias a la clorofila, captan la energía luminosa y la transforman en energía química, con la cual forman compuestos orgánicos a partir de dióxido de carbono, agua y sales minerales. 2.- Ecología Animal: Se encarga de estudiar al individuo animal en su relación con sus similares, con los de otras especies y con el medio en que se desenvuelven. 3. - Ecología Política, Social o Humana: La ecología denominada indistintamente política, social o humana, se encarga del estudio de la relación infraestructural del ser humano como individuo social, utilizando la Sociología para la atención de los factores históricos y técnicos que delimitan los diferentes fenómenos sociales. LA NATURALEZA COMO OBJETO DEL DERECHO ECOLÓGICO: •El sujeto del Derecho Ecológico es: "la conducta social del hombre"; •El objeto del Derecho Ecológico es la naturaleza o medio ambiente. Es "el conjunto de intereses y bienes tutelados por el derecho", ella envuelve los elementos más importantes para la vida como lo son los recursos naturales, que en el ámbito programático se transforman en el objeto específico de las normas positivas del Derecho Ecológico. CONTENIDO DEL DERECHO ECOLÓGICO: Al referirnos al contenido del Derecho Ecológico, debemos relacionar todos los conjuntos normativos específicos, que se refieren de una u otra forma: a la naturaleza, a los recursos naturales, al medio ambiente, y a la acción social del hombre dentro del ecosistema. 4

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En este orden de ideas, relacionamos a los siguientes conjuntos normativos, como integrantes del contenido del Derecho Ecológico. 1. El Derecho para la Protección Ambiental y para la Regulación de las Actividades Degradantes. 2. El Derecho Agrario y de Regulación y Ordenación de las Actividades del Campo. 3. El Derecho Minero y de Hidrocarburos. 4. El Derecho para la Ordenación Territorial y para la Ordenación de los Espacios Naturales. 5. El Derecho para la Protección de los Recursos Naturales Renovables. 6. El Derecho Penal del Ambiente. 7. El Derecho sobre Tribunales y Procedimientos Agrarios y Penal del Ambiente. 8. El Derecho para la Defensa Sanitaria Vegetal y Animal. Contenido del Derecho Ecológico EL DERECHO ECOLÓGICO COMO ELEMENTO PROTECTOR DEL ECOSISTEMA: Sobre esta base, se declaran de utilidad pública: la conservación, defensa, el mejoramiento y la restauración del ambiente y de los recursos: suelo, agua, aire, flora, fauna y demás recursos naturales, continentales y marinos, así como los servicios ambientales que de ellos se deriven; la ordenación del territorio y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica; la creación, protección, conservación y mejoramiento de áreas de carácter natural sometidas a régimen de administración especial. El Derecho Ecológico como elemento protector del Ecosistema la vigilancia, el control y la corrección de actividades capaces de degradar del ambiente; la educación ambiental y la orientación de los procesos culturales a fin de fomentar las conductas dirigidas a la conservación del ambiente; la promoción y divulgación de estudios e investigaciones concernientes al ambiente y a su conocimiento científico y tecnológico; el fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en la formulación y elaboración de soluciones a los problemas relacionados con el ambiente. El Derecho Ecológico como elemento protector del Ecosistema la planificación y coordinación de las actividades de la Administración Pública y de los particulares, en cuanto tengan relación con la conservación del ambiente y el desarrollo ecológicamente sostenible; la promoción de la política internacional de solidaridad, para la defensa del ambiente y en especial de la región geográfica donde está ubicada Venezuela; la promoción y el uso de tecnologías limpias y de fuentes energía renovables; otras actividades que se consideren útiles y necesarias al logro estos objetivos. CARACTERÍSTICAS Y RELACIÓN CONOCIMIENTO:

DEL DERECHO ECOLÓGICO CON OTRAS RAMAS DEL

El Derecho Ecológico, como disciplina y conjunto normativo, está conformado como derecho objetivo y es ley; tiene por lo tanto poder jurídico. Es una realidad con existencia propia, que tiene un contenido integral que abarca con sus normas el derecho adjetivo penal, al integrarse en él, la normativa especial penal ecológica, con la denominación de ambiental. Una característica muy especial del Derecho Ecológico, se manifiesta por la derivación de sus normas de los principios inmutables del derecho natural. Es derecho positivo, derecho público, administrativo, penal y procesal, con grandes relaciones con el derecho civil y con el derecho mercantil, entre otros. Características del Derecho Ecológico. 5

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1.- Es Multidisciplinario: Se nutre de la múltiple relación científica y disciplinaria de la Ecología y se complementa, reúne y relaciona las diferentes ramas del derecho. 2.- Es de carácter e interés públicos: Sus normas persiguen el beneficio colectivo y están orientadas al bien común. 3.-Es un Derecho Especial. Los conjuntos normativos que integran el Derecho Ecológico, establecen procedimientos y órganos administrativos y jurisdiccionales especiales. 4.-Es Conservacionista: Sus normas atienden a la Defensa y Conservación del ambiente y los recursos naturales. 5.-Derecho de Espacialidad Singular y Universal: Normalmente sobrepasa la espacialidad geográfica del Estado que jurisdicciona. 6.-Es un Derecho Preventivo: Persigue en primera instancia una función educativa. 7.- Es una Normativa Técnica: Propende al cumplimiento de procedimientos derivados de la técnica.

TEMA II: EL DERECHO Y LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA EL ECOSISTEMA Y LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA El hombre, la naturaleza y el ambiente han constituido un equilibrio en el planeta, pero el hombre con sus adelantos tecnológicos e industriales, ha ejercido una acción devastadora en la naturaleza y el ambiente, creando una crisis ecológica en el mundo. En los procesos de producción, la especie humana ha venido utilizando a la naturaleza y en la medida en que sus capacidades técnicas se lo permiten. Lo que caracteriza al hombre moderno y lo distingue de las sociedades no industriales es su agresión total. La crisis ecológica que hoy conmociona al planeta ya no se limita a la muerte de este o aquel rio, a la desaparición de uno u otro bosque, a la perdida de alguna especie, o al envenenamiento del aire de las ciudades. La contaminación de las aguas, como ríos, mares, etc., la destrucción de la flora y la fauna, la desaparición progresiva de especies completas de mamíferos, la destrucción de bosques y selvas, etc., son solo algunas manifestaciones de la crisis ecológica. EQUILIBRIO ECOLÓGICO: es el resultado de la interacción de los diferentes factores del ambiente, que hace que el ecosistema se mantenga con cierto grado de estabilidad dinámica. Relación entre los individuos del medio ambiente determina la existencia del mismo indispensable para la vida de todas las especies. ECOSISTEMA: Es la interrelación que existe entre los seres vivos y los inanimados del medio 6

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ambiente, como un conjunto de reglas en una materia que se encuentran entrelazados bióticos y abióticos, se encuentra los recursos suficientes para asegurar la continuidad de la vida en el sistema del equilibrio ecológico. ECOSISTEMA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA: declara a determinados espacios de territorios nacionales, los cuales existan comunidades de plantas y animales que por su componente representan gran relevancia desde el punto de vista de la seguridad agroalimentaria, para la salud humana y demás seres vivos y de conservación de especie. PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA FACTORES Y EFECTOS: Es el análisis de las causas del deterioro de la naturaleza que ponen en peligro tanto la salud del hombre como su supervivencia misma. FACTORES: Crecimiento desmedido de la población La industrialización Los procesos desmesurados en agricultura y ganadería La contaminación ambiental, comprendida en la contaminación del aire, agua, suelo, sónica, radiactiva y térmica En Venezuela Se origina el caos ecológico por el éxodo campesino, fenómenos naturales (inundaciones, erosiones etc.), desconocimiento por parte de los funcionarios que permitían realizar acciones prohibidas. EFECTOS La destrucción del ambiente natura El rompimiento del equilibrio ecológico La modificación de las condiciones de la biosfera, que modifican clima, presión etc. PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA EN VENEZUELA. OJO A.-Problemas de origen humano que repercuten sobre el medio natural: a. Degradación o inutilización de los suelos productivos. b. Degradación o destrucción de la vegetación natural. c. Degradación o destrucción de la fauna silvestre. d. Contaminación del agua. e. Contaminación del aire. f. Contaminación por basura y otros desechos sólidos. B.-Problemas que tienen su origen en los elementos físicos naturales y que repercuten sobre el hombre: a. Inundaciones. b. Erosiones eólica natural. c. Movimientos sísmicos. C.- Problemas ambientales causados por las actividades humanas como consecuencias sobre el mismo hombre: a. los ruidos o contaminación sónica. b. Conflictos sociales y especiales.

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CONTAMINACIÓN: partículas extrañas, cualquier sustancia que pueda provocar un daño o desequilibrio en el ecosistema, en el medio físico o en el ser humano. Alteración del estado natural del medio ambiente. TEMA III: EL DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA DERECHO AMBIENTAL: Rama del derecho público; eminentemente ecológico que rige y reglamenta la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida. EL DERECHO AMBIENTAL COMO PARTE DEL DERECHO ECOLÓGICO: El Derecho Ambiental en Venezuela es una realidad tangible y en constante proceso de elaboración. Parte de una concepción integral de la relación hombre-naturaleza y del convencimiento de que la conservación, protección y mejoramiento del ambiente, es solo una parte del problema ecológico, que es más amplio y complejo, y se relaciona o deriva de una concepción integral del desarrollo y las actividades que éste genera. • La normativa ambiental en Venezuela es orientadora, marco o cuadro, de donde se deriva todo un conjunto normativo que comprende toda la gama de estas actividades. Fundamento Constitucional del Derecho Ambiental (1999) • Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL: 1. Tiene un sustratum ecológico porque se apoya sobre los dictados de la ecología. (Es esencialmente ecológico). 2.

Especialidad singular: tiene una gran extensión, es decir ocupa un gran espacio.

3. Derecho preventivo, busca la conservación del ambiente y trata de prevenir los daños que el hombre le pueda causar a la naturaleza, es decir protege el equilibrio ecológico. 4. Componente técnico reglado, la normativa del prescripciones (ordenes, disposiciones) rigurosamente técnicas.

derecho

ambiental

incluye

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5. Primacía del interés colectivo, el derecho ambiental es sustancialmente un derecho público, aunque puedan concurrir normas de naturaleza privada. 6. La vocación redistributiva, solo podrán conseguirse resultados si se consiguen los recursos para compensar a los perjudicados y financiar instalaciones que eviten la contaminación.

OBJETIVOS: Establecer los principios básicos para la conservación defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de los habitantes de un país. La conducta del hombre frente al aprovechamiento de los recursos naturales. La conducta del hombre frente al aprovechamiento de los recursos naturales. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE Objeto de la ley Orgánica del Ambiente: Art. 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Que garantiza la Ley: Art. 86 LOA: respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental fijadas en los instrumentos de control previo estarán constituidas por depósitos en garantías o fianzas de fiel cumplimiento solidarias, según corresponda, a favor y satisfacción de la Autoridad Nacional Ambiental, otorgados por empresas de seguros o instituciones bancarias de reconocida solvencia y por las pólizas de seguros de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros ambientales, así como por los fondos especiales establecidos en materias específicas. Desarrollo sustentable: Art. 3 LOA. "... Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en métodos apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras. Gestión del Ambiente: Art. 2 LOA. Los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable. Aprovechamiento sustentable: Art. 3 LOA. "... Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a 9

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la capacidad de regeneración. Control Ambiental: Art. 3 LOA. "... conjunto de actividades realizadas por el estado conjuntamente con la sociedad a través de sus órganos y entes competentes 'sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente. Sanciones Art. 108 LOA: Las sanciones Pecuniarias serán hasta 10.000 UT y hasta de 10 años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo con la mayor gravedad del hecho punible; las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho. LEY PENAL DEL AMBIENTE OBJETO (ART. 1): Tipificar como delito aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa, mejoramiento del ambiente y establecer sanciones penales correspondientes. CARACTERÍSTICAS: a) Extraterritorialidad (art. 2): es cuando el hecho punible descrito por esta ley se comete por el extranjero, quedará sujeta a ella la persona responsable, cuando aquel haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela un bien jurídico protegido por sus disposiciones. b) Leyes penales en blanco (art. 8 LPA): cuando los tipos penales que esta ley prevé requiera una disposición complementaria para la exacta determinación de la conducta punible o su resultado, ésta deberá constar en una ley reglamento del ejecutivo nacional o un decreto aprobado en consejo de ministros en la gaceta oficial, sin que sea admisible un segundo reenvío. Según el Dr. Alberto Arteaga Sánchez Leyes Penales en Blanco son normas en que se determina en forma precisa la sanción, pero no el precepto el cual se completa con un reglamento o con una orden de la autoridad. Para los efectos de estas apuntaciones, se entiende siguiendo al tratadista Enrique Cury por Ley Penal en Blanco aquella que determina la sanción aplicable, describiendo solo parcialmente el tipo delictivo correspondiente y confiándola determinación de la conducta punible o su resultante a otra norma jurídica a la cual reenvía expresa o tácitamente DELITOS AMBIENTALES: actividades delictivas que tiene lugar alrededor del mundo desde el comercio legal de la vida silvestre y del transporte ilícito de desechos peligrosos hasta la pesca ilegal y el comercio de madera robada, afecta la economía de las naciones e incluso la inexistencia de las mismas. Ejemplo: la tala ilegal de árboles no sólo constituye G la deforestación sino que causa el incremento de inundaciones. GARANTÍA DE LA LEY: Garantiza la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente impulsando el desarrollo sustentable de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, de manera que se puedan satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras. Asimismo la ley garantiza la sanción penal al que incumpla la ley. Principales: prisión, arresto y trabajos comunitarios SANCIONES: Personas naturales:

Accesorias: inhabilitación para el ejercicio, publicación de la sentencia a expensas del condenado, la obligación de destruir sustancias materiales susceptibles de ocasionar daños materiales al ambiente y la suspensión del permiso o la autorización con que se hubiese actuado. Multa la cual se estable de acuerdo al delito y a la 10 gravedad del daño causado. daños materiales al ambiente La suspensión del permiso o la autorización con que se hubiese actuado. Publicación de la sentencia a expensas del condenado.

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Personas jurídicas:

TEMA IV: EL DERECHO FUNDAMENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES EN VENEZUELA LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL OBJETO: Artículo 1. El objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley establece los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 2. Las disposiciones de! presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se aplican con relación a los ecosistemas y recursos naturales que integran el patrimonio forestal del país, a los bienes y servicios que de éste se deriven, así como a la gestión orientada a su conservación y al desarrollo forestal sustentable. GARANTÍA: Artículo 38 Protección efectiva del patrimonio forestal. Los órganos y entes del Poder Público en su respectivo ámbito de competencia, velarán por la protección efectiva del patrimonio forestal del país en beneficio de las generaciones presentes y futuras. SANCIONES: Artículo 107 Sanciones penales La sanción penal de prisión por contravenciones al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será aplicada según los términos siguientes: 1. Seis (6) a diez (10) años para quien intencionalmente ocasione la destrucción o degradación de bosques nativos. 2. (1) a seis (6) años para quien por negligencia, imprudencia o impericia cause la degradación o destrucción de bosques nativos. 3. (3) a cinco (5) para quien anille, lacere o envenene árboles o arbustos localizados en áreas rurales o urbanas. 4. (3) a nueve (9) años para quien aproveche ilegalmente de especies forestales o vegetales sujetas a veda árboles semilleros de aprovechamiento controlado. Artículo 108 Sanciones administrativas Las infracciones a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y demás normas que lo desarrollen, serán sancionadas en sede administrativa, con la imposición de multas por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental, en los términos previstos en las disposiciones del presente capítulo. La sanción pecuniaria 11

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contemplada en este artículo será impuesta sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, y deberá aplicarse junto con las medidas accesorias que correspondan según lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. LEY DE AGUAS OBJETO: Artículo 1 .Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés del Estado. QUE GARANTIZA: Artículo 4 La gestión integral de las aguas tiene como principales objetivos: 1. Garantizar la conservación, con énfasis en la protección, aprovechamiento sustentable y recuperación de las aguas tanto superficiales como subterráneas, a fin de satisfacer las necesidades humanas, ecológicas y Ia demanda generada por los procesos productivos del país. 2. Prevenir y controlar los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes. SANCIONES: Artículo 108. Las multas por infracciones administrativas serán aplicadas por el ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas, quien evaluará la naturaleza de la actividad realizada y el daño generado, y aplicará la multa en proporción a la gravedad de la falta. LEY DE PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE OBJETO: La presente ley regirá la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre así como de sus productos y del ejercicio de la caza Ámbito de Aplicación: En todo el territorio nacional se protegerán los siguientes animales a) Mamíferos, aves reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre b) Los animales de igual naturaleza amansados o domesticados que tornen a su condición primitiva y que por ello sean susceptibles de captura. Faunas Silvestre: Conjunto de animales tales como mamíferos, aves, reptiles, que viven libremente y fuera del control de hombre en ambientes naturales. GARANTÍAS: preservar la fauna silvestre de su importancia socio-económico, científica, recreativa y de equilibrio natural, la protección de aquellos animales que estén en extinción. CARACTERÍSTICAS:- La fauna está constituida por una especie de animales que puebla naturalmente cada lugar de la tierra. Las especies que forman la fauna están íntimamente relacionadas entre sí, y con el resto de las partes vivas vegetales. Existen determinados animales que son exclusivos en un ecosistema. EXISTENCIA DE LAS ESPECIES: los ecosistemas de los que dependen las especies amenazadas y en peligro de extinción conservar y recuperar las especies catalogadas. 12

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SANCIONES: Multa, comiso de los animales cazados y de sus equipos de caza, de sus productos, arresto por conversión de las multas. Reservas de Fauna Silvestre: aquellas zonas que se requieran para el desarrollo de programas experimentales o definitivos, de ordenación y manejo de poblaciones de animales silvestres, a fin de asegurar la producción continua de las especies necesarias al ejercicio de la caza o cualquier otra forma de aprovechamiento del recurso. Refugios de Fauna Silvestre: aquellas zonas del territorio nacional que, previo al estudio científico correspondiente, se estimen necesarias para la protección, conservación y propagación de animales silvestres, principalmente de aquellas especies que se consideren en peligro de extinción, ya sean residentes o migratorias. Santuarios de Fauna Silvestre: aquellas zonas donde habiten animales peculiares de la fauna nacional, o especies raras en el mundo o aquellas donde la concentración de determinados animales constituya o pueda constituir motivo de recreación y turismo. La Caza: es la actividad o a la acción de capturar, generalmente un animal, con fines recreativos o de alimento. Ejercicio de la caza: - sólo es posible mientras ésta se ejerza de conformidad con la presente Ley, a cuyos requisitos y disposiciones queda sometida. - podrá ser ejercida por toda persona mayor de dieciocho (18) años que esté provista de la correspondiente licencia. -puede ejercitarse en todos los terrenos que no estén expresamente vedados, ya sean de propiedad pública o privada. En los terrenos de propiedad privada se requerirá la autorización escrita de sus dueños, encargados o administradores. - solo podrá ejercitarse con respecto a animales silvestres no vedados. Clasificación de la Caza y de licencias a. Caza con fines deportivos. b. Caza con fines comerciales. c. Caza con fines científicos. d. Caza con fines de control de animales perjudiciales. Declarados así por el Ministerio de Agricultura y Cría. VEDA: Periodo mediante el cual se prohíbe la caza de una determinada especie, principalmente de aquellas especies que están en peligro de extinción. Donde no se permite Cazar?: 1. En los parques nacionales; 2. En los Refugios de Fauna Silvestre; 3. En los Santuarios de Fauna Silvestre; 4. En las Reservas de Fauna Silvestre mientras no hayan sido expresamente habilitadas para el ejercicio de la caza por el Ministerio de Agricultura y Cría; 5. En las reservas forestales mientras no hayan sido expresamente habilitadas por el Ministerio de Agricultura y Cría para tal fin. 13

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TIPOS DE LICENCIA: a) Caza con fines deportivos: relativo a la caza de animales de fauna silvestre sin fines de lucro b) Caza con fines comerciales: acción de caza para obtener beneficios c) Caza con fines científicos: para la enseñanza en un centro educativo. d) Caza con fines de control: capturar a aquellos animales que de acuerdo con esta ley hayan sido declarados como tales. LEY DE PESCA Y ACUICULTURA OBJETO Artículo 1. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaría de la Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población. A tal efecto, establecerá las normas a través de las cuales el Estado planificará, promoverá, desarrollará y regulará la actividades de pesca, acuicultura y conexas, en base a los principios rectores que aseguren la producción, conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación, el aprovechamiento responsable y sustentable de los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales culturales, ambientales y de intercambio y distribución solidaria. GARANTÍAS: Artículo 2. A los fines de desarrollar el objeto de este Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, se establecen las siguientes finalidades específicas: 1. Promover el desarrollo integral del sector de la pesca y acuicultura. 2. Asegurar la disponibilidad suficiente, estable, oportuna y permanente de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura para atender las necesidades básicas de la población local y nacional. 3. Fomentar el consumo de los productos y subproductos nacionales, derivados de la pesca y la acuicultura. 4. Proteger los asentamientos y comunidades de pescadores y pescadoras artesanales, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y pescadoras a pequeña escala. 5. Proteger los caladeros de pesca de los pescadores y pescadoras artesanales, especialmente de pequeña escala, en las aguas continentales y los próximos a la línea de costa marítima, así como, los espacios tradicionales para la pesca artesanal. 14

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6. Establecer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables de pesca y acuicultura que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos vivos respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la Nación. 7. Proteger la biodiversidad natural y los procesos ecológicos asegurando un ambiente acuático sano y seguro. 8. Garantizar los plenos beneficios sociales y la seguridad social a los pescadores y pescadoras artesanales, a los y la tripulantes de los buques pesqueros y a los demás trabajadores y trabajadoras del subsector pesquero y del subsector de acuicultura. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley rige las actividades de pesca, acuicultura y actividades conexas, cuando se desarrollen en espacios acuáticos bajo soberanía o jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, así como en alta mar y en aguas pesqueros de bandera nacional, en el marco de convenios pesqueros bilaterales, multilaterales o según la legislación interna de dichos países. SANCIONES: Artículo 80. Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas de ordenamiento serán sancionadas por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura con la aplicación de alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar: Multa. Suspensión temporal de las autorizaciones. Revocatoria de las autorizaciones. Cuando las multas establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago de las mismas. CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS Y SANCIONES Artículo 81. Las sanciones por las infracciones establecidas en los artículos anteriores se impondrán atendiendo a los siguientes criterios: 1. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse. 2. El incumplimiento de las advertencias u ordenamientos realizados por el funcionario o funcionaría de vigilancia, control e inspección competente en la materia. 3. La conducta general seguida por el infractor o infractora, en orden a la estricta observancia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas 15

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TEMA V: LEY DE GESTION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA CONCEPTO DIVERSIDAD BIOLÓGICA: La diversidad biológica es la variedad de formas de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos en la biosfera. Se suele llamar también biodiversidad y constituye la gran riqueza de la vida del planeta. Es una unidad funcional donde interactúan los abióticos con los bióticos, es decir es la variedad de forma de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos en la biosfera. La diversidad biológica es la variedad de especies existentes en el ecosistema. La Dominancia y la Diversidad de Especies, la dominancia se produce cuando una o varias especies controlan las condiciones ambientales que influyen en las especies asociadas Ej. En una comunidad marina los organismos dominantes suelen ser animales, como los mejillones o las ostras, la dominancia puede influir en las diversas especies de una comunidad porque la diversidad no se refiere solamente al numero de especies que la componen sino también a la proporción que cada una de ellas representa. La Dominancia, la dominancia se produce cuando una o varias especies controlan las condiciones ambientales que influyen en las especies asociadas Ej. En una comunidad marina los organismos dominantes suelen ser animales, como los mejillones o las ostras, la dominancia puede influir en las diversas especies de una comunidad porque la diversidad no se refiere solamente al número de especies que la componen sino también a la proporción que cada una de ellas representa. OBJETO DE LA LEY. Art. 1 Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones para la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes, comprendiendo los genomas naturales o manipulados, material genético y sus derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas presentes en los espacios continentales, insulares, lacustre y fluviales, mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios aéreos de los mismos, en garantía de la seguridad y soberanía de la Nación; para alcanzar el mayor bienestar colectivo en el marco del desarrollo sustentable. GARANTÍAS: Seguridad y Soberanía de la Nación para alcanzar el mayor bienestar colectivo en el marco del desarrollo sustentable.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: La conservación de todos sus componentes a fin de preservar o restablecer el equilibrio ecológico que permita al hombre y demás seres vivos vivir en armonía con su ambiente. Manejo y aprovechamiento de los diferentes componentes de la diversidad biológica bajo principios sustentables ecológicos respetando los valores culturales. La investigación y generación de conocimientos sobre diversidad biológica. Sistematización de todos los datos. Desarrollo de tecnología ambiental segura. Prevención, Seguimiento y reparación de alteraciones a la diversidad biológica. Adopción de medidas para la vigilancia y control de las actividades capaz de degradar la diversidad. SANCIONES 16

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MEDIDAS PREVENTIVAS: La autoridad competente podrá adoptar de oficio o a solicitud de parte interesada la aplicación de medidas preventivas que fuesen necesarias para disminuir o eliminar un peligro MEDIDAS DE SEGURIDAD: La sanción principal debe estar acompañada de: a) Ocupación total parcial temporal o definitiva de las fuentes perturbadoras b) Eliminación de agentes perturbadores c) Restauración de las poblaciones o ecosistemas afectados d) Erradicación de especies invasores SANCIONES ACCESORIAS: a) Inhabilitación para recibir financiamiento del estado b) Para celebrar contratos de acceso. Conservación de la Diversidad Biológica: La preservación de la diversidad biológica o biodiversidad es hoy el centro de la filosofía conservacionista. En este sentido, se le dio gran relevancia en la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992, en la cual se reunieron los jefes de Estado de gran parte de las naciones del mundo para discutir sobre la conservación de la vida en el planeta. Hoy, la conservación de la diversidad biológica es no sólo una responsabilidad de los Estados ante sus generaciones futuras, sino también una responsabilidad ante la comunidad mundial, que obliga a mejorar la gestión del recurso para no comprometer su uso actual y futuro. Convenios Internacionales para la protección de la Diversidad Biológica: Organización de las Naciones Unidas “CONFERENCIA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO”. (RIO DE JANEIRO, 3 A 14 DE JUNIO DE 1992). CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA. 5 DE JUNIO DE 1992. PLANIFICACION AMBIENTAL La planificación del desarrollo nacional, regional o local deberá realizarse integralmente a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Orgánica del Ambiente. Todos los organismos públicos o privados en los cuales el Estado tenga el 50% o más del capital, deberán programar y ejecutar sus actividades de acuerdo con el Plan Nacional de Conservación, de defensa y mejoramiento del ambiente. ACTIVIDADES DEGRADANTES DEL AMBIENTE Se consideran actividades degradantes del ambiente: Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna y la flora. Las alteraciones nocivas de la topografía. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas. 17

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La sedimentación en los recursos y depósitos de aguas. Los cambios nocivos del lecho de las aguas. La introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables. Las que producen ruidos molestos o nocivos. Las que deterioran el paisaje. Las que modifiquen el clima. Las que produzcan radiaciones ionizantes. Las que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios. Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre. (Art.20 LOA).

TEMA VI: EL DERECHO FUNDAMENTAL PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO LEY ORGANICA PARA LA PLANIFICACION Y GESTION DE LA ORDENACION DEL TERRITORIO OBJETO Art 1: Tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la planificación y gestión del territorio en concordancia con las realidades ecológicas y principios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la nación. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: Idealización y ordenación de la red de los centros poblados de base urbana y rural las actividades económicas y sociales de la población manejo del aprovechamiento en los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales en función de proteger y valorar el ambiente a fin de lograr el objetivo del desarrollo sustentable, crear las condiciones de la recepción de gastos públicos y la orientación a la inversión privada. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE TERRITORIO: proceso de naturaleza política técnica y administrativa dirigido a sistematizar la programación, evaluación y seguimiento del control del ordenamiento del territorio el cual forma parte del desarrollo sustentable del país, todas las actividades que se realicen debe estar sujetas a normas que regulen la planificación y que sirvan de base para el desarrollo económico. GARANTÍAS: el desarrollo físico del espacio en mayor bienestar para la población y uso de los recursos naturales y protección para el medio ambiente. SANCIONES: a) Las trasgresiones: todo acto contrario a los planes del ordenamiento del territorio no podrán generar derechos a sus destinatarios y los funcionarios que los otorguen incurrirán en responsabilidad 18

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disciplinaria administrativa, penal y civil. b) De las multas: deberán evaluar las circunstancias, es decir la magnitud del daño c) Gastos extraordinarios que serán por cuenta del infractor d) Aplicación de medidas preventivas: • Clausura temporal o definitiva del establecimiento que pueda alterar el ambiente. • Prohibir la actividad que degrade el ambiente • Restaurar el área afectada e) Sanciones complementarias: • Revocación del acto administrativo • Inhabilitación •

hasta

por

2

años

Reparación del daño causado

ÁREA BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL: se encuentran sometidas a un régimen especial un conjunto de normas e instituciones jurídicas con el objeto de definir criterios para administrar de manera especial determinados espacios cuyas limitaciones ecológicas o cuya formación en cuanto a los recursos naturales renovables y su potencial económico para el bienestar colectivo requieren de un manejo diferente al resto del territorio nacional. DE LAS VARIABLES URBANAS: serie de factores condicionales del desarrollo urbanístico las cuales tiene que ver con el espacio topográfico, condiciones biológicas densidad de la población de orientación de los servicios básicos. LA PROPIEDAD PRIVADA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: la ejecución, edificación, expropiación y la disciplina urbanística teniendo en cuenta desde las primeras leyes ha sido configurada el derecho urbanístico de la administración autónoma para el ejercicio de su competencia en la ordenación del territorio todo esto como un orden, un contenido y unas pretensiones que faciliten el conocimiento complejo del sector del ordenamiento. TEMA VII: EL DERECHO AGRARIO Es una rama del Derecho Público que regula los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones complementarios y coadyuvantes en el fortalecimiento de la estructura agraria, para que esta se transforme en ente del desarrollo , convirtiéndose, además en base fundamental de la estabilidad económica, del bienestar progresivo y garantía de la libertad y dignidad del hombre que ejerce su actividad sobre la tierra, con cuyo desarrollo estará también coadyuvando al jurídicas pertenecientes a la agricultura es decir la regulación jurídica de la agricultura, de los sistemas de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, asi como de otros sistemas progreso de la Comunidad y del Estado. PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO VENEZOLANO Los principios básicos que rigen el tratamiento de todo problema de orden político, económico y jurídico en una nación, están consagrados en la Constitución Nacional, en estos principios están los propósitos fundamentales de la comunidad organizada en un estado, respecto de cada gran problema nacional y ellos mismos constituyen, a su vez, los limites de orden sustantivo y adjetivo que deben respetarse para la consecución de esos propósitos dentro del marco institucional que establece la constitución. Dentro de estos principios se encuentran el principio de la función social de la propiedad de la tierra; el principio del derecho del agricultor a la tierra que trabaja; principio a la asistencia integral del agricultor; 19

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principio de protección y difusión de la pequeña y mediana propiedad rural, de las cooperativas agrícolas y de otras sociedades agrícolas de grupo. Objetivos del Derecho Agrario a) Corregir los defectos de la estructura de la tenencia de la tierra, procurando ua mas justa distribución d la misma, haciendo propietarios a los agricultores que no lo son mediante la utilización de las tierras desocupadas del Estado y de los particulares. b) Estimular la producción agropecuaria del país c) La realización jurídica de la justicia social en el medo rural CARACTERÍSTICAS Tiene autonomía Legislativa, Didáctica, Científica, Jurídica Tiene relaciones con otras disciplinas jurídicas tales como el Derecho Constitucional, Civil, Administrativo, Laboral, Penal, Tributario Procesal y con otras Ciencias como la Economía, Agronomía, Sociología, Estadística FIN DEL DERECHO AGRARIO Tiene un fin social, el cual se puede ver en el Art 1 de la Ley de Reforma Agraria la cual fue derogada y en el Art 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO OBJETO Art. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistemas contrario a la justicia, la igualdad al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. GARANTÍAS: Art. 8 Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas. DE LA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS. Art. 62. A los fines de la adjudicación de tierras, los interesados formularan una solicitud, la cual deberá estar acompañada de los siguientes recaudos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar. Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, número de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento. Ocupación y número de personas que constituyan el grupo familiar. Declaración jurada de no poseer otra parcela. Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del Instituto. En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las condiciones y características de las mismas. 20

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DEL PROCEDIMIENTO DEL RESCATE DE LAS TIERRAS. Art. 86. El Instituto Nacional de Tierras tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por de denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los Artículos 17, 18 y 20 del presente Decreto Ley. DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA Artículo 151. La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria. EXPROPIACIONES Son inexpropiables para los fines de la Reforma Agraria los predios rústicos que cumplen con su función social de acuerdo con el artículo 19, salvo las disposiciones establecidas expresamente en esta Ley. (Art. 26). La expropiación procederá cuando en el lugar de las dotaciones o en los circunvecinos no existan, o sean insuficientes o inapropiadas, tierras baldías u otras de las propiedades rusticas. La expropiación se realizara sobre aquellas tierras que no cumplan su función social, en el siguiente orden de prelación: (Art. 27) 1. Las incultas y las de mayor extensión, las explotadas indirectamente por medio de arrendatarios, medianeros, colonos y ocupantes; y las no explotadas durante los últimos 5 años anteriores a la iniciación del proceso de explotación. 2. Las que, destinadas a parcelamientos rurales privados, no hayan desarrollado dichos parcelamientos, sin perjuicio de que iniciado los mismos, el Instituto Agrario solicite la expropiación, dejando a salvo los derechos de los parceleros ya instalados. 3. Las tierras de agricultura dedicadas a la cebra de ganado en forma extensiva. Tampoco son afectables a los fines de la Reforma Agraria; los Parques y Bosques Nacionales, Reservas Forestales, Zonas Protectoras, Monumentos Naturales y Artísticos y Santuarios de la Fauna. (Art. 28). También son inexpropiables los terrenos o fundos cuya extensión no exceda de 150 hectáreas de primera clase o sus equivalentes en tierras de otras calidades. (Art. 29). TEMA 8: EL DERECHO MINERO Concepto: es una rama del Derecho público que regula las actividades del estado y de los particulares con motivo del aprovechamiento económico de la riqueza mineral, fundamentado en la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables. Fuentes

Históricas: Leyes de Indias, costumbres, usos Naturales: Ya que proviene de la naturaleza misma Jurídicas: La Constitución, Ley de minas. ley de hidrocarburos, Código Civil, Código de Comercio, tratados internacionales, jurisprudencias, etc. 21

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AUTONOMIA DEL DERECHO MINERO: Por Autonomía se entiende una serie de principios que se aplican a situaciones determinadas, podemos decir que este derecho tiene: Autonomía jurídica, pues tiene sus principios jurídicos propios. Autonomía didáctica, pues existen cátedras para su enseñanza y Autonomía científica, es un derecho ubicado en el campo del Derecho público que guarda relación con ramas o ciencias como la estadística, economía, sociología, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho civil. SU IMPORTANCIA: Radica en que la principal actividad que genera nuestros ingresos fiscales, como lo es el petróleo, está regulada por este derecho. CONCESIÓN: En general, es el acto por el cual el Estado otorga a un particular, el derecho de la gestión de determinados servicios públicos o de la explotación de determinada riqueza del patrimonio del estado, obligándose el concesionario a verificar la gestión o la explotación por su cuenta y riesgo, sometido a las condiciones impuestas por el Estado a cambio de ganancias resultantes de la prestación del servicio. CAPACIDAD PARA ADQUIRIR CONCESIÓN MINERA: La regla general es que toda persona o compañía hábil en derecho nacional o extranjero pueda adquirir concesiones mineras en la Republica, salvo excepción. Art 28 al 31 ley de minas No pueden adquirir concesiones mineras en todo, por denuncio ni por contrato con el Ejecutivo, ni por cesión o traspaso mientras duren las funciones que desempeñan: Presidente, Ministros y Diputados. INCAPACIDADES Absolutas: se refieren a los gobiernos o Estados Extranjeros o empresas que de ellos depende o no estén domiciliados legalmente en Venezuela, ya que en ningún caso o tiempo podrían adquirir concesiones. Temporales o relativas: se refieren a los funcionarios estatales, distritales y municipales en sus respectivas jurisdicciones, son relativas en cuanto al territorio. Ej. Presidentes, ministros, Gobernadores. EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS: es la cesación de todas las relaciones de derecho, entre el Estado y el concesionario, y la vuelta o reversión de la concesión al patrimonio de la nación. Pueden extinguirse de 4 maneras: 1. 2. 3. 4.

Por caducidad Por nulidad Por renuncia Por expiración del término por el cual fue otorgada

OTORGAMIENTO FORZOSO: Cuando los particulares llenan los requisitos exigidos por la ley para obtener una concesión, el Estado está obligado por la misma ley a otorgarles la concesión. El denuncio opera entre el Estado y el particular y genera la creación del vinculo jurídico de la concesión, solo puede darse en aquellos minerales denominados por la ley como denunciables OTORGAMIENTO FACULTATIVO: Esta concesión recae sobre los minerales que la ley no somete a 22

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denuncio. Es facultativo del Estado no está obligado a otorgarla, lo hace si quiere, es por ello que decimos que el Estado se reserva la posibilidad de otorgarla. EN LOS HIDROCARBUROS: Todas las concesiones son de otorgamiento facultativo, podemos mencionar las concesiones de: 1. 2. 3. 4.

Explotación de parcelas determinadas De reservas nacionales y de sobrantes De manufactura o refinación De transporte y almacenamiento

NATURALEZA JURIDICA DE LA CONCESION MINERA Algunos alegan que su naturaleza jurídica es contractual, mientras otros niegan el carácter contractual de la concesión, sin embargo la posición más aceptada de acuerdo a la doctrina moderna es que la concesión minera por su naturaleza y actividad dentro del campo jurídico es un contrato con modalidades específicas al cual han de someterse tanto el estado como los particulares CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA 1. 2. 3. 4. 5.

Es Es Es Es Es

oneroso un contrato bilateral un contrato público del Estado. aleatorio ya que existe un riesgo solemne

LEY DE MINAS Art 1. OBJETO: Regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su exploración, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización, interna o externa, de las sustancias extraídas salvo lo dispuesto en otras leyes.

CONCESIÓN MINERA: La concesión minera en el acto del Ejecutivo Nacional, mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de los recursos minerales existentes en el territorio nacional. La concesión minera confiere a su titular el derecho exclusivo a la exploración y explotación de las sustancias minerales otorgadas que se encuentren dentro del ámbito espacial concedido. NACIONALIZACIÓN - EXPROPIACIÓN – REVERSIÓN NACIONALIZACIÓN: Es una figura compleja en virtud de la cual mediante un acto de soberanía ciertos 23

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bienes, actividades o derechos de propiedad particular se transforman en propiedad pública, bajo el control del Estado para su más completo aprovechamiento ANÁLISIS DEL CONCEPTO: ES UNA FIGURA JURÍDICA: Es una figura jurídica porque ha sido acogida por el derecho, ya que se mueve dentro de su campo y ha sido reconocido por este. ES UNA FIGURA COMPLEJA: Ya que para llevarla a acabo se requiere de la realización de un conjunto de actos legales a fin de que el resultado de su aplicación, se conserve dentro de los cánones de la ley, necesariamente a de nacer de un acto de soberanía, por lo tanto debe provenir del poder legislativo porque este es quien crea la norma de ley, la cual permite invocar la nacionalización y realizarla. La nacionalización no es un acto administrativo, aun cuando aparentemente lo sea porque contra este acto de soberanía no existe ningún recurso. ARTICULO 6 DE LA LEY DEROGADA Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos Gaceta Oficial (E) 1.769 de fecha 29/08/1975 (ARTICULO DE LA NACIONALIZACIÓN) VA A TRANSFORMAR CIERTOS DERECHOS, ACTIVIDADES DE BIENES PARTICULARES A BIENES PUBLICOS: Estos derechos, actividades o bienes que son propiedad de particulares y que su aprovechamiento es conveniente y beneficioso para la colectividad no es justo ni razonable que se encuentre en manos de unos particulares, cuando su utilización generaría positivas ventajas bajo el control y dirección del Estado, ya que van encaminadas hacia el iteres general, hacia la realización del bien común. La propiedad transformada en publica ha de estar bajo el control del Estado para su mejor aprovechamiento, corresponde al Estado administrar la nueva propiedad por lo tanto el debe establecer los mecanismos apropiados para obtener el mayor aprovechamiento de lo que se ha nacionalizado. FINALIDAD DE LA NACIONALIZACIÓN: La transformación de la propiedad privada sobre determinados bienes de producción en propiedad colectiva, es la finalidad esencial de la nacionalización y que la distingue de otras instituciones, a través de las cuales también se elimina la propiedad privada sobre determinados bienes normalmente de uso, tales como: La expropiación por causa de utilidad pública y social. DIFERENCIAS ENTRE: NACIONALIZACIÓN Hay Oferta Hay Pago No hay Juicio

REVERSIÓN (CONCESIÓN) No hay Pago No hay Oferta No hay Juicio

EXPROPIACIÓN Hay juicio Hay Pago

LAS TRES TIENEN ALGO EN COMÚN: UN BIEN EN MANOS DE UN PARTICULAR PASA A MANOS DEL ESTADO FASES DE LA NACIONALIZACIÓN 24

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1. RESERVA DE ACTIVIDADES: es necesario que exista un acto del Estado mediante el cual se prohíba a los particulares la realización de determinadas actividades , lo cual comporta la prohibición de asunción (comienzo), de nuevas actividades en ese determinado campo económico, así como la cesación o paralización de operaciones que venían desarrollando hasta ese momento. 2. APROPIACIÓN DE BIENES: consiste en la transferencia del Estado de los bienes de las empresas que realizaban esas actividades ahora reservadas, esta fase apropiativa del Estado se realiza mediante un procedimiento ablatorio. 3. EL EJERCICIO POR PARTE DEL ESTADO: Consiste en la asunción por parte del Estado de la actividad económica reservada, normalmente a través de organismos específicos de carácter público. JUSTIFICACIÓN DE LA NACIONALIZACIÓN Se justifica por los siguientes aspectos: 1. Para reafirmar la soberanía nacional, mediante la recuperación de concesiones cedidas a empresas extranjeras. 2. Para rescatar para el Estado un recurso no renovable básico como lo es el petróleo 3. Para lograr a través de la nacionalización de la industria petrolera el control de la comercialización de este recurso. 4. Para que el aprovechamiento, tanto la industria petrolera como la siderúrgica, empresas de servicio publico, redunde en beneficio colectivo nacional 5. Para que además de su incremento pueda lograrse el desarrollo de áreas productivas NACIONALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO La Nacionalización del Hierro tuvo como base jurídica la constitución de 1961 en su artículo 97: "El Estado podrá reservarse determinadas industrias, exploraciones y servicios de interés público por razones de conveniencia nacional". El 29 de abril de 1974, el Presidente de la República, Carlos Andrés Pérez, solicitó al Congreso Nacional poderes extraordinarios para tomar una serie de medidas económicas y financieras. Entre éstas anunció su propósito de nacionalizar la industria de hierro. El 30 de mayo del mismo año, el Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica que autorizaba al presidente a dictar las medidas extraordinarias en materia económica y financiera y así la ley lo autorizó para dictar las medidas que aseguraran al Estado venezolano la reserva de la industria de la explotación del mineral del hierro y estableciera los mecanismos para la recuperación de las concesiones otorgadas. DECRETO DE NACIONALIZACIÓN Se dictaron una serie de decretos, entre ellos el 580, el cual constituye el instrumento jurídico fundamental para alcanzar la nacionalización de la industria del hierro existente en Venezuela. DECRETO DE AFECTACIÓN Mediante el decreto N° 73 se declaraban afectados a las concesiones los bienes utilizados por las 25

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concesionarias para los trabajos de exploración, explotación, procesamiento, transporte estableciéndose la prohibición de realizar cualquier acto de disposición sobre esos bienes.

,

FASES DE LA NACIONALIZACIÓN DEL HIERRO 1. RESERVA DE ACTIVIDADES: es necesario que exista un acto del Estado mediante el cual se prohíba a los particulares la realización de determinadas actividades , lo cual comporta la prohibición de asunción (comienzo), de nuevas actividades en ese determinado campo económico, así como la cesación o paralización de operaciones que venían desarrollando hasta ese momento. 2. APROPIACIÓN DE BIENES: consiste en la transferencia del Estado de los bienes de las empresas que realizaban esas actividades ahora reservadas. 3. EL EJERCICIO POR PARTE DEL ESTADO: Consiste en la asunción por parte del Estado de la actividad económica reservada, normalmente a través de organismos específicos de carácter público. TEMA 9: EL DERECHO PETROLERO PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. PDVSA, es la Corporación estatal de la República que se encarga de la exploración, producción, manufactura, transporte y comercialización de los hidrocarburos, de manera eficiente, rentable, segura, con el fin último de motorizar el desarrollo armónico del país, a través del uso soberano de los recursos generados por el petróleo. En 1998, las filiales, Lagoven, Maraven, LLanoven, Deltaven, Palmaven, CVP, que realizaban las mismas actividades de exploración, explotación, refinación y comercialización en zonas geográficas distintas, desaparecieron y PDVSA se organizó en tres áreas funcionales: exploración y producción; manufactura y mercadeo; y servicios. OBJETO: Planificar, coordinar y supervisar la acción de las sociedades de su propiedad así como controlar que estas en sus actividades de exploración, explotación, refinación, manufactura, comercialización, transporte, y cualquier otra actividad de su competencia en materia de petróleo y demás hidrocarburos ejecuten sus operaciones de manera regular y eficiente. PRINCIPALES FUNCIONES DE PDVSA 1. Generar ingresos para el fisco y la economía 2. Promover el desarrollo a través de sus presupuestos de operación e inversión 3. Preservar su carácter comercial y empresarial, para lo cual necesita mantener: su gerencia profesional y su autosuficiencia y solvencia financiera ORGANIZACIÓN DE PDVSA 1. La Asamblea: A esta le corresponde la dirección y administración. El Ministro de Energía y Minas ejerce la representación de la Republica. 2. El Directorio: Presidente y ocho directores 3. El Comité Ejecutivo: Conformado por los Directores cuyo presidencia y vicepresidencia la ejercen el Presidente y Vicepresidente de la sociedad 4. Coordinadores: de Planificación, Desarrollo Tecnológico, Organización, Recursos Humanos, Finanzas, mercado interno, exploración, refinación etc. 26

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5. El Representante Judicial: de libre elección y remoción por la asamblea y es el representante legal de la corporación 6. Comité de Operaciones : Coordina programas de la Industria Petrolera OPEP

La OPEP es la Organización de Países Exportadores de Petróleo, una organización económica internacional, con sede en Viena, Austria, fundada por cinco grandes países productores de petróleo: Irán, Irak, Kuwait, Arabia Saudita y Venezuela. Fue fundada en Bagdad, en una conferencia el 14 de septiembre de 1960, por la iniciativa de los ministros de energía y petróleo de Venezuela y de Arabia Saudita, Juan Pablo Pérez Alfonso y Abdullah Al Tariki respectivamente. OBJETIVOS/FINES 1. Objetivo principal es la coordinación y unificación de las políticas petroleras de los países miembros. 2. Salvaguardar los intereses individuales y colectivos de los países asociados. 3. Establecimiento de un sistema de precios que asegure la estabilidad del petróleo y racionalidad en los mercados mundiales 4. La instrumentación de políticas a fin de lograr el uso más eficiente de los combustibles por parte de los países consumidores. FAJA PETROLÍFERA DEL ORINOCO (información actualizada) pag, web PDVSA La Faja del Orinoco o Faja Petrolífera del Orinoco, es un extensa zona rica en petróleo de Venezuela, fuente de reservas de hidrocarburos líquidos más grande del mundo, comprende una extensión de 55.314 km2 y un área de explotación actual de 11.593 km2, ubicada al sur de los estados Guárico, Anzoátegui y Monagas. Según la Estatal PDVSA, Venezuela cuenta con las mayores reservas mundiales de crudo Es considerada la acumulación más grande de petróleo pesado y extrapesado que existe en el mundo. Las reservas de petróleo original en el sitio de la Faja, según PDVSA, alcanzan hasta ahora 1,36 billones de barriles. DERECHO PETROLERO Es el conjunto de normas de Derecho Público con carácter de especial, que regula para el Estado, para los particulares y para el concierto internacional, la materia relativa a la exploración , explotación, transformación, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización de los hidrocarburos, asi como la administración general de la industria petrolera, atendiendo al principio constitucional, de la defensa y conservación de los recursos naturales, cuya acción debe estar dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PETROLERO 27

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Es un Derecho Especial. Su separación del Derecho Minero, le ha ido conformando un contenido propio y específico, que permite calificarlo como un Derecho Especial y Autónomo. La industria petrolera nacional tiene las siguientes tareas básicas: a) Producir los hidrocarburos necesarios para el crecimiento de la economía, ya que el petróleo representa la principal fuente de energía nacional. b) Proveer los ingresos fiscales que requiere la Nación en función de los planes nacionales, ya que la industria representa la mayor fuente de ingreso para el Gobierno para mantener los programas de desarrollo social, proyectos de infraestructura e inversión en los campos de la industria y la agricultura. c) Generar gran parte de las divisas que requiere el país. d) Servir como base del desarrollo del país a través de sus planes y actividades. Objeto de PDVSA El objeto de PDVSA es planificar, coordinar y supervisar la acción de las sociedades de su propiedad, así como controlar que esta ultima y sus actividades de exploración, explotación, transporte, manufactura, refinación, almacenamiento, comercialización, o cualquier otra de su competencia en materia de petróleo y demás hidrocarburos, ejecuten sus operaciones de manera regular y eficiente. Principales funciones de PDVSA 1) Genera ingresos para el fisco y la economía. 2) Promueve el desarrollo a través de sus presupuestos de operación e inversión. 3) Preserva su carácter comercial y empresarial, para lo cual necesita mantener: su gerencia profesional y su autosuficiencia y solvencia financiera. Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP): Organización internacional que se ocupa de coordinar las políticas relativas al petróleo programadas por sus estados miembros. Fundada en 1960, en la actualidad está constituida por los siguientes países: Arabia Saudí, Argelia, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Irak, Irán, Kuwait, Libia, Nigeria, Qatar y Venezuela. También pertenecieron a la OPEP Ecuador (que se incorporó en 1973, pero abandonó la organización en 1992) y Gabón (que se dio de baja en 1995). Su sede radica en Viena (Austria). Su autoridad suprema es la Conferencia, compuesta por altos representantes de los gobiernos de los estados miembros, que se reúnen al menos dos veces al año para definir las líneas políticas que se seguirán respecto a las exportaciones petroleras. El Comité de Gobernadores aplica las resoluciones de la Conferencia y gestiona la Organización. Objeto de la OPEP 1) Lograr un compromiso por parte de los países industrializados para contribuir con los requerimientos de desarrollo de la OPEP al mismo ritmo en que se agoten los recursos petroleros. 2) La instrumentación de políticas energéticas coherentes por parte de mas importantes regiones consumidoras, basadas en el costo de reemplazo de varias fuentes de energía a fin de lograr un uso más eficiente para los combustibles fósiles y el cambio gradual a las tecnologías renovables durante el periodo de transición. 3) Establecimiento de un sistema de precio que asegure su estabilidad y racionalidad en los mercados mundiales. 28

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4) El objetivo principal de la organización será la coordinación y unificación de las políticas petroleras de los países miembros y a la determinación de los mejores medios para salvaguardar su interés tanto individual como colectivo. 5) La debida consideración de las necesidades energéticas futuras de los países exportadores de petróleo, que cada vez se preocupan mas por el bienestar de sus generaciones futuras y a la perspectiva de tener que importar energía a un costo exorbitante cuando probablemente no cuenten con los recursos suficientes para pagar esas importaciones. 6) Los miembros de la OPEP han exigido que se les den la debida consideración a las legítimas necesidades de los países en desarrollo en las negociaciones referentes al establecimiento de un orden internacional financiero y económico equitativo. La Faja Petrolera del Orinoco, importancia, evaluación y desarrollo, proyectos, problemática de contaminación. La Faja petrolífera del Orinoco es un área productora de crudos muy extensa, no separada, localizada a lo largo del tercio sureño de la Cuenca de Maturín, norte del rio Orinoco y el Escudo de Guayana. Se extiende exactamente hacia el occidente desde Puerto Ordaz; las principales áreas productoras, definidas en base a la productividad y magnitud de crudos en sitio, cubren 13.600 Kilómetros cuadrados. Petróleos de Venezuela y sus compañías operadoras luego perforaron 669 pozos en 5 años. Las principales áreas productoras son, Cerro Negro, Pao, Hamaca, San Diego, Zuata y Machete. La caracterización del petróleo de la Faja se baso en el estudio y análisis de 288 muestras. La viscosidad de los crudos en las condiciones de los depósitos oscila desde 2.000 hasta 7.000. La Faja Petrolífera de Orinoco surgió como una extraordinaria provincia petrolera, durante 7 Congreso Mundial sobre Petróleo. Las dimensiones de los parámetros principales de los depósitos parecieron en el momento de algo extrañas, ya que se indicaban un volumen también de hidrocarburos en el subsuelo, tanto en sitio como convenientes para una recuperación potencial. La Faja bituminosa se convirtió en la Faja Petrolífera de los 70, coincidiendo con una amplia revisión del rol de Venezuela como país exportador sustancial tradicional de crudos y productos, con rápidos avances tecnológicos en la producción, manejo y procesamiento de crudos muy pesados; con aumentos en la producción y con incrementos del precio del petróleo. Exploración: Los primeros descubrimientos en la Cuenca de Maturín, el yacimiento Guanaco en 1913, Quiriquire en 1928 y Orocual y Pedernales en 1933, fueron localizados en el tercio norteño de la cuenca. Las investigaciones geofísicas se completaron en las partes centrales y profundas de la cuenca, extendiendo unas pocas líneas sísmicas hacia el sur. La perforación de la faja comenzó en 1935. Extensión de la faja: Las cuatro áreas de evaluación asignadas por Petróleos a sus filiales operadoras son claramente distinguibles, Petróleos de Venezuela dividió la faja en acumulaciones de primero y segundo orden. En contraposición con las expectativas originales, el área Este de Cerro Negro probo ser de poca importancia; el pozo más oriental de la Faja, Los Indios Numero 1, fue abandonado en 1309m TD en 1939, sin muestras de petróleo. La caracterización del petróleo de la faja esta basada en el estudio y análisis de 288 muestras por Petróleos de Venezuela. Los hidrocarburos de la Faja son petróleos crudos, ya que sus viscosidades dinámicas a la presión atmosférica y temperatura originales de los depósitos, en una base exenta de gas, están en el rango de 2000 a 7000 centipoises. La densidad de la mayoría de los crudos de la Faja esta en los rangos pesados y extrapesados. En la Faja Petrolífera del Orinoco, se encuentran arenas bituminosas naturales. También hay algunas arenas gasíferas naturales en el área de San Diego, pero estas son más 29

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importantes en las áreas Machete y Gorrin. El volumen de gas natural en el área Machete podría estar en el orden de 60 B cu.m., quizás mas que en el área de san diego. Impacto ambiental de la faja petrolera del Orinoco: Un proyecto de envergadura, complejidad característica como el del desarrollo de La Faja Petrolífera del Orinoco, con sus componentes y producción ,mejoramiento, transporte y almacenamiento de crudo, terminales para la exportación, generación de la energía, infraestructura de servicios, desarrollo habitacionales ,etc. ; comprende un gran numero de actividades susceptibles de degradar al ambiente, no solo en la extensa zona donde se llevará acabo sino en un área de influencia que puede aproximarse a una tercera parte del territorio nacional. El articulo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: Las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reportan beneficios económicos o sociales evidentes, solo podrán ser autorizadas si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecerán las condiciones, limitaciones restricciones que sean pertinentes. El objetivo fundamental de la programación elaborada es abrir el camino para definir y evaluar, mediante la aplicación de procedimiento de análisis de sistemas, diversas alternativas y estrategias para el control y manejo del ambiente en desarrollo de la Faja, presentándola en forma tal que faciliten la toma de decisiones para adopción de un plan que contenga toda las acciones del control que conduzcan al equilibrio buscado entre el desarrollo y la industria petrolera en la zona, la conservación de los recursos naturales y el cumplimiento de las indicaciones de la Ley Orgánica del Ambiente. Entre los beneficios que nos ofrecen los estudios que definan y evalúen las opiniones mas conducentes al equilibrio entre el desarrollo de la faja y el control del ambiente en la zona, tenemos: 1) Los equipos de control de contaminación son de instalación mucho mas fáciles y económicos durante la fase de construcción. 2) La planificación del control ambiental, a través de los estudios de impacto ambiental y la instrumentación de las medidas de mitigación del caso, constituyen un proceso menos costoso que la aplicación de correlativos a posteriori y la ejecución de labores del limpieza ambiental. 3) El desarrollo de la Faja no se vería retardado en forma alguna debido a interrogantes ambientales. Petróleos de Venezuela y sus empresas filiales reconocen que la exploración y subsiguiente explotación de la Faja tendrán un impacto nacional de grandes proporciones. Definidas inicialmente como un ambicioso proyecto petrolero de investigación y desarrollo, la realización industrial de la Faja tiene otras dos características no petroleras e importantes: a. Se trata de un proyecto de tales dimensiones y complejidades que ofrecerá por muchas décadas venideras campos para una acción sostenida en otros sectores de la vida nacional. b. Constituye el primer ejercicio importante de integración planificada de la actividad petrolera al proceso de planificación económica y social del país. Orimulsión La orimulsión es una dispersión de hidrocarburos en agua, en la cual la fase continua es el agua.la tecnología desarrollada permite reducir varias veces la viscosidad del hidrocarburo con lo cual se simplifican sus condiciones de manejo, almacenamiento y producción. Se trata de mezclar fluidos que no se juntan con facilidad, darles la viscosidad adecuada y estabilidad por largo tiempo, tanto durante el periodo de transporte como el de almacenamiento. ANÁLISIS DISPOSICIONES LEY PENAL DEL AMBIENTE 30

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Esta ley tiene su asidero jurídico en la propia Ley Orgánica del Ambiente, al decir en su artículo 26 que deberán dictarse las adecuadas normas penales en garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma. Se entiende que los recursos naturales renovables y los bienes y los valores ambientales tutelados en la Ley Orgánica del Ambiente, requieren de un eficaz sistema de protección integral, que no puede agotarse en las medidas administrativas establecidas en la Ley, tales como el control del uso de los recursos a través de permisos y autorizaciones, el adecuado uso del espacio por medio de la ordenación del territorio, el manejo planificado de determinados ecosistemas mediante la creación y administración de espacios sometidos a regímenes especiales. Objeto La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas precautelarías, de restitución y de reparación a que haya lugar. (Art.1) Si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero, quedara sujeta a ella la persona responsable, cuando aquel haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones. (Art.2). Requisitos de las sanciones a personas jurídicas: Independientemente de la responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en esta haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de la actividad propia de la entidad y con recursos sociales y siempre que se penetre en su interés exclusivo o preferente. (Art.3). Cuando los hechos punibles son cometidos por los gerentes, administradores, o directores de personas jurídicas, actuando en nombre o en representación de estas, aquellos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en la Ley. (Art.4) Las sanciones principales para personas naturales son: 1. La prisión 2. El arresto 3. La multa 4. Los trabajos comunitarios Son sanciones accesorias: a. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) anos después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos. b. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria, profesión, o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes. c. La publicación de la sentencia a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional. d. La obligación de destruir, neutralizar, o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta y susceptibles a ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas. 31

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e. La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de 2 anos, después de cumplida la sanción municipal. (Art.5). La sanción aplicable a las personas jurídicas por los hechos punibles cometidos, en las condiciones señaladas en el artículo 3 de la Ley, será la de multa establecida para el respectivo delito y atendida la gravedad del daño causado, la prohibición por un lapso de 3 meses a 3 años de la actividad origen de la contaminación. (Art.6). Cuando los tipos penales que esta ley prevé, requieran de una disposición complementaria para la exacta determinación de la conducta punible o su resultado, esta deberá constar en una ley, Reglamento del Ejecutivo Nacional, o en un decreto aprobado en Consejo de Ministros y publicado en la Gaceta Oficial, sin que sea admisible un segundo reenvió. (Art.8). Cuando por la comisión del algún delito de peligro contemplado en la presente Ley, se produzca además daño, la pena se aumentara en la mitad. Si el daño fuese de carácter grave podrá ser de las dos terceras partes. (Art.10). La condición de funcionario público en el sujeto activo del hecho punible, en aquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre en que aquel actuare en ejercicio de sus funciones, constituye circunstancia agravante genérica de la responsabilidad penal. (Art.11). Cuando el hecho punible se cometiere con fines de subsistencia personal o familiar, tal circunstancia se considerara como atenuante genérica de la responsabilidad penal. (Art. 15). El pago de la reparación de los daños y de la indemnización de los perjuicios a que se hubiere condenado por el hecho punible, tendrá prelación sobre cualquiera obligación que contraiga el responsable después de cometido el hecho, salvo las labores. (Art.17). Las cantidades recaudadas por concepto de ejecución de fianzas o de garantías u otras similares ingresaran al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables correspondiente, y serán destinadas a la reparación y corrección de daños causados al ambiente. (Art.18). Las acciones penales prescribirán: (art.19) a. A los 5 anos, si el delito mereciere pena de prisión de más de 3 anos. b. A los 3 anos, si el delito mereciere pena de prisión de 3 años o menos, o arresto de más de 6 meses. c. Al ano, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de 1 a 6 meses. Las acciones civiles, prescribirán a 10 anos. El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, afluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objeto o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, su ribera, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, etc., será sancionado con prisión de 3 meses a 1 ano y multa de 300 a mil días de salario mínimo. (Art.28). El que haya incendiado haciendas, sementeras y otras plantaciones, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de 1000 días a 5000 mil días de salario mínimo. (Art.48). El que provocare un incendio en selvas, bosques, o cualquier área cubierta de vegetación natural, será sancionado con prisión de 1 a 6 años y multa de 1000 a 6000 días de salario. (Art.50). El que, sin permiso de la autoridad competente o infringiendo las normas sobre la materia, introduzca, utilice o propague especies vegetales, animales o agentes biológicos o bioquímicos capaces de alterar significativamente a las poblaciones animales o vegetales o de poner en peligro su existencia, será sancionado con prisión de 3 meses a 1 ano y multa de 300 a 1000 días de salario mínimo. (Art.57). Los que degraden, destruyan o se apropien de monumentos naturales, históricos, petroglificos, glifos, pictográficas, yacimientos arqueológicos, paleontológicos o cometan estas acciones en contra del patrimonio arquitectónico o espeleológico, serán sancionados con prisión de 3 meses a 18 meses y 32

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multa de 300 a 1500 días de salario mínimo. (Art.60). Serán sancionados con prisión de 1 a 3 años y multa de 1000 a 3000 días de salario mínimo, los que en contravención a las normas técnicas sobre la materia: 1) Generen o manejen sustancias clasificadas como toxicas o peligrosas. 2) Transformen desechos tóxicos o peligrosos que impliquen el traslado de la contaminación o la degradación ambiental a otro medio receptor. 3) Mezclen desechos tóxicos o peligrosos con basura de tipo domestico o industrial y los boten en vertederos no construidos especialmente para tal fin. 4) Operen, mantengan o descarguen desechos tóxicos o peligrosos en sitios no autorizados. 5) Omita, en caso de siniestros, las acciones previstas en los planes para el control de emergencias. 6) Exporten desechos tóxicos o peligrosos. (Art.62). El Ejecutivo Nacional dictara un reglamento que establezca un régimen especial para aquellos campesinos que se ubiquen en núcleos espontáneos, de conformidad con los criterios técnicos de conservación ambiental y uso racional de los recursos naturales, sin menoscabo de las atribuciones que en materia de zonificación, conservación y fomento de los recursos naturales renovables asignan las leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.66). Malua Aguilar USM 8vo B

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