Apuntes de Derecho Ecologico Gestion 2014

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO DERECHO ECOLOGICO UNIDAD TEMÁTICA 1: FUNDAMENTOS RELEVANTES DEL D

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DERECHO ECOLOGICO UNIDAD TEMÁTICA 1: FUNDAMENTOS RELEVANTES DEL DERECHO APLICABLES AL DERECHO ECOLOGICO 1.1 Sistema Jurídico Ambiental Nacional Dentro de un sistema jurídico se cuentan con normas jurídicas que pueden llamarse indistintamente Leyes, Cartas Orgánicas, Estatutos Orgánicos, Decretos Supremos. Ordenanzas Municipales, Resoluciones, Reglamentos, etc.; es decir, que todas estas son normas jurídicas, cuyo origen determina su jerarquía de ahí que gráficamente se puede representar, según lo establecido por la actual Constitución Política del Estado (CPE) que en su Art. 410, Parágrafo II, señala que “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

CPE Tratados internacionales

Las Leyes nacionales, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, etc.

los las

Los Decretos Supremos, reglamentos y demás Resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. Figura1: Ejemplo de aplicación de la pirámide de Kelsen (Jerarquía jurídica, bajo normas jurídicas de los órganos ejecutivos)

Desde una breve definición dada por un Diccionario Jurídico, de manera genérica, un sistema jurídico reúne también las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

Docente: Abog. Luis Mario Montaño Riveros

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Este sistema permite la creación de los órganos o instituciones que se encargan de aplicar lo consagrado en las normas jurídicas, teniendo cada órgano una función específica y especializada para la administración de justicia. Dentro de este sistema jurídico compuesto por diversas normas jurídicas, la más importante y de la que se derivan todas las demás, es la Constitución, ya que la misma establece las instituciones, su composición, funciones y competencias básicas, por lo que, sin un sistema jurídico, el Estado no podría lograr sus fines, ya que la misma es la que legitima la actuación del Estado a través de sus órganos. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que el conjunto de normativas de un Estado pueden estar constituidas también por normativas de carácter internacional, tal el caso de nuestro país donde los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario están por encima de las propias leyes, inclusive en otros Estados que suelen ser incluso de aplicación supranacional como los casos de la Unión Europea donde las normativas ambientales colectivas están por encima de las propias Constituciones. La siguiente figura nos muestra la estructura institucional superviviente, de acuerdo a los alcances de la Ley de Medio Ambiente, equivalente al sistema jurídico ambiental nacional, que seguramente sufrirá sustanciales modificaciones debido al nuevo marco jurídico que debe implementarse para la gestión ambiental con la novedad de la incorporación de las llamadas entidades territoriales autónomas:

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Docente: Abog. Luis Mario Montaño Riveros

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TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Administra justicia sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, controla las acciones y decisiones de las autoridades administrativas y crea jurisprudencia

M I N I S T E R I O P U B L I C O

Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal

• • • • • • • • • •

Planifica la GA a nivel nacional.

COORD.

Instancia política Norma en coordinación con el sector. Otorga licencias ambientales nacionales

AAC NACIONAL

Fiscalización general de la Gestión Ambiental Promociona la Gestion Ambiental

GOBERNADOR Responsable de la GA Deptal. Otorga licencias de nivel Dep. Fiscaliza a nivel departamental.

AAC DEPARTAMENTAL

Promociona la G.A. departamental.

(9 GOBERNACIONES)

• •

Considera el marco de Políticas Nacionales y Departamentales. Ejerce el control y vigilancia

GOBIERNO MUNICIPAL Instancia Local (339 MUNICIPIOS)

• Actúa en casos de denuncia • Defiende el interés colectivo.

O R G . S E C T O R I A L

C O M COORD. P E T E N T E

Minería Industria Energía Otros Sector. Sectores. Salud Transportes Agricultura Des. Urbano UUrbanoUUR BANO Educación • Proponen normas, límites • Políticas sectoriales. • Revisa FA, EEIA y MMA • Participa en seguimiento y control

SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA Promueve Iniciativas

SOLICITA: . Informes . Audiencias . Peticiones

EFECTUA: Vigilancia Denuncias a través del control social

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO En consecuencia, dentro el proceso para implementar un sistema jurídico ambiental para llevar adelante una Gestión Ambiental se dio a través de la promulgación de la Ley del Medio Ambiente y su Reglamentación, donde se establecieron roles y funciones institucionales para conservar y controlar la calidad ambiental con la intervención de entidades gubernamentales, fijándose límites permisibles de contaminación ambiental. No obstante su aplicación, se ha venido experimentado deficiencias institucionales, debido a reducidas instancias ambientales establecidas en los distintos sectores, escasos recursos humanos capacitados y falta de continuidad laboral que se ha traducido en una relevante debilidad para la gestión ambiental. Por otra parte, la descentralización administrativa de la gestión ambiental se materializó con la distribución de las competencias ambientales con la tendencia prevaleciente de descentralizar cada vez más atribuciones ambientales entre el Gobierno central, sus entidades dependientes (Organismos Sectoriales Competentes), las Prefecturas (hoy Gobernaciones) y los Gobiernos Municipales aunque esa distribución generó vacíos y en algunos casos sobre posiciones competenciales con un deslinde de responsabilidades, siendo claro ejemplo la colisión existente de determinados dispositivos de la Ley de Municipalidades frente a los de la Ley de Medio Ambiente. De manera sintética, señalamos que si bien contamos con un sistema jurídico ambiental, debido al nuevo orden jurídico que se debe implementar por mandato e imperio de nuestra Ley de Leyes, se requiere una mayor sistematización y la organización cualitativa de los elementos que integran todo sistema jurídico en correspondencia con la complejidad de nuestra sociedad y las relaciones externas en vías de cumplir y hacer cumplir los dispositivos que regulan la conservación del medio ambiente y los recursos naturales a través de la gestión ambiental. 1.2 Ubicación del Derecho Ecológico y su naturaleza jurídica La ingente cantidad de normas jurídicas está dividida en grupos, de acuerdo a las relaciones que rigen; o sea por su contenido. Así, existe el Derecho Civil, Derecho Minero, Derecho Agrario, Derecho Penal, Derecho Ambiental, Derecho Constitucional, etc. Sin embargo, todas las ramas del Derecho están vinculadas, complementándose unas con otras e integrando el sistema jurídico unitario del Estado, corrientemente se clasifican en dos grandes sectores: Derecho Público y Derecho Privado.

Publico Derecho positivo (escrito)

Privado

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Constitucional Administrativo Financiero Penal De familia Del trabajo Minero Agrario Petrolero ADMI Procesal Ecológico oFINA Ambiental Tributario De f Otros Civil

AMBIENTE Comercial

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Esta clasificación del Derecho también reconoce un Derecho Internacional tanto en el ámbito público como privado, para las diferentes ramas del Derecho, destacando que el Derecho Ambiental tiene la característica de ser un Derecho transnacional ya que en la mayoría de los países es un Derecho calcado o copiado, que reproduce el avance de las Instituciones y figuras legales de los otros países punteros en legislación ambiental, considerando además que el concepto de medio ambiente abarca a toda legislación de cualquier país del planeta. Vista la clasificación del Derecho Positivo, el Derecho Ambiental se ubica dentro del Derecho Público, por tanto, su naturaleza jurídica es de carácter público porque goza de un interés generalizado tanto del Estado como de toda la población. A su vez, la Ley de Medio Ambiente esta proclamada como de orden público, interés social, económico y cultural. 1.2 Tutela Jurídica Agroambiental La nueva Constitución ha cambiado el concepto de la administración de justicia, consagrando que la nueva justicia en Bolivia debe reflejar la plurinacionalidad del Estado, dando de esta manera, paso al pluralismo jurídico en vez del monismo jurídico, siendo que la justicia ordinaria monopolizaba la administración de justicia. A partir del reconocimiento de la diversidad de culturas, uno de los principios básicos de la convivencia entre éstas es que tengan sus reglas y normas, es decir, su derecho propio y por otra parte la tutela ambiental y de los recursos naturales como la tierra, también tuviera su propia jurisdicción. En consecuencia, la CPE ha establecido tres jurisdicciones que resolverán en todo el territorio nacional las controversias: la ordinaria, la agroambiental y la indígena originaria campesina. La primera, cuyos fundamentos son el derecho grecorromano, el código napoleónico y los códigos Banzer, es vasalla de una ideología occidental. Lo revolucionario de esto es que la jurisdicción indígena originario campesina tiene igual jerarquía. Eso quiere decir que ya no hay tutela de la jurisdicción agroambiental o la ordinaria, sino que la propia jurisdicción indígena originario campesina se constituye en un sistema cerrado autosuficiente. Por su parte, la jurisdicción agroambiental tiene que administrar justicia sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y, otro elemento fundamental, controla las acciones y decisiones de las autoridades administrativas A eso se suma el papel de árbitro en los conflictos que se susciten entre particulares, comunidades, pueblos indígenas, empresarios y el Estado (INRA, ABT). La jurisdicción agraria, que ahora es parte de la justicia agroambiental, tiene otras vertientes, como la Ley de Reforma Agraria, la Ley INRA y la Ley de Reconducción Comunitaria. El principal reto de la jurisdiccion agroambiental es la de crear jurisprudencia en los campos que le corresponden, pero relevantemente pueden conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos emergentes de la autorización de la ejecución de actividades, obras y proyectos otorgados por la Autoridad Ambiental Competente y de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Los Juzgados Agroambientales son las instancias a las cuales mayores atribuciones en materia ambiental de manera específica se les han adicionado como por ejemplo las siguientes, entre otras: 

Conocer acciones para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;



Conocer acciones dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio natural, para el resarcimiento y para la reparación, rehabilitación, o restauración por el daño surgido o causado, sin perjuicio de las competencias administrativas establecidas en las normas especiales que rigen cada materia;



Conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres que puedan surgir de la actividad agropecuaria, forestal, ambiental y ecológica;

No obstante, lo pendiente y no legislado aún para esta jurisdicción especial, está previsto una reserva legal a establecerse posteriormente en una Ley Especial de la Jurisdicción Agroambiental, considerando que todavía resta aclarar las complejidades que emergen de esta jurisdicción especial que abarca y conjunciona a dos ramas del Derecho; es decir, el Derecho Agrario y el Derecho Ambiental y porque no decir y tomar en cuenta en su caso el Derecho Forestal, Derecho del Agua y Derecho de la Biodiversidad que actualmente tienen legislaciones propias pero íntimamente relacionadas. 1.3 Organización Territorial del Estado y Descentralización Administrativa y Autonomías Bolivia actualmente se organiza territorialmente en Departamentos, Provincias, Municipios y territorios indígena originario campesinos. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se realiza por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley. 1.3.1 Descentralización Administrativa (Autonomía) La Autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la CPE y la Ley. • • • •

Implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas Elección directa de sus autoridades La administración de sus recursos económicos El ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la CPE y la ley.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Tipos y alcances de las entidades territoriales autónomas • • • •

Autonomía Departamental Autonomía Indígena Originaria Campesina Autonomía Regional Autonomía Municipal

Descentralización administrativa de la gestión ambiental La descentralización administrativa de la gestión ambiental se materializó con la distribución de las competencias ambientales con la tendencia prevaleciente de descentralizar cada vez más atribuciones ambientales entre el Gobierno central, sus entidades dependientes (Organismos Sectoriales Competentes), las Prefecturas (hoy Gobernaciones) y los Gobiernos Municipales aunque esa distribución generó vacíos y en algunos casos sobreposiciones competenciales con un deslinde de responsabilidades, siendo claro ejemplo la colisión existente de determinados dispositivos de la Ley de Municipalidades frente a los de la Ley de Medio Ambiente. Por tanto, el proceso de descentralización administrativa de entonces tampoco tuvo la efectividad esperada debido a la excesiva burocracia existiendo una permanente observación a las normativas en el sentido de no ajustarse a la realidad nacional. El sistema jurídico ambiental que se pretende complementar actualmente, contemplará obviamente a los órganos del Estado, tomando en cuenta entre ellas al órgano judicial que de manera novedosa cuenta con la creación de la Jurisdicción del Tribunal Agroambiental y los respectivos Juzgados Agroambientales que podrán actuar en coordinación con el Ministerio Público y otras instancias en el ámbito judicial en determinados asuntos que también seguramente merecerán su respectiva regulación para el otorgamiento de competencias, mientras que en el ámbito administrativo, se requiere reordenar el marco institucional y normativo para la atención de la gestión ambiental que incluye la gestión de los Recursos Naturales, Forestal, Áreas Protegidas, Agrario y otros. En síntesis, entendiéndose que el Estado a través de sus órganos competentes tiene la obligación y como misión principal "promover el desarrollo sustentable, articulando armónicamente el crecimiento económico, social y tecnológico con la conservación del medio ambiente, los recursos naturales y particularmente la protección de la biodiversidad, deberá implementar y utilizar para este fin un sistema jurídico ambiental institucional genuino, accesible, aplicable y acorde a nuestra realidad, considerando sobre todo la distribución de los diferentes tipos de competencias asignados a las entidades territoriales autónomas en el marco de la descentralización administrativa y de la gestión ambiental. Tipos de Competencias para el ejercicio de la descentralización administrativa Las competencias definidas en la Constitución Política del Estado (CPE) son:

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Privativas.- Aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.



Exclusivas.- Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.



Concurrentes.- Aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.



Compartidas.- Aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza.

Con la nueva distribución de competencias entre los órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y las instancias autónomas (Departamental, Regional, Municipal e Indígena, Originaria Campesina) atribuidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional, recientemente aprobada, queda abierta a una nueva regulación para establecer de esta manera una renovada estructura institucional descentralizada para la gestión ambiental en los términos que establezca la Ley, cuya distribución precisamente se describe en la siguiente matriz:

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO MATRIZ DE COMPETENCIAS INSTITUCIONALES MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES BASE LEGAL COMP. PRIVATI VAS

NIVEL NACIONAL

NIVEL DEPARTAMENTAL

Art. 298 , Numeral I

CPE

17. Política general sobre tierras y territorio, y su titulación.

NIVEL MUNICIPAL

NIVEL INDIGENA ORIG. CAMPESINA

12. Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

20. Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente. Art. 88 LMAD

Diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de diseñar la política general que orienta al sector. Art. 298, Numeral II

COMP. EXCLUS IVAS CPE

5. Elaboración y ejecución de Planes 4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, de Ordenamiento Territorial y de uso espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las de suelos, en coordinación con los fuentes de agua. planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario 6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente. campesino. 18. Promoción y conservación del 7. Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y patrimonio natural departamental. bosques. 28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, 19. Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central. museos, hemerotecas y otros departamentales. 20. Reservas fiscales respecto a recursos naturales. III. Serán también de ejecución 33. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas. 35. Políticas generales de desarrollo productivo

Art. 302. Numeral I

Art. 304. 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación 3. Gestión y administración de los recursos con los planes del nivel central del Estado, naturales renovables, de acuerdo a la Constitución. departamental e indígena. 4. Elaboración de Planes de Ordenamiento 11. Áreas protegidas municipales en Territorial y de uso de suelos, en coordinación conformidad con los parámetros y condiciones con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales. establecidas para los Gobiernos Municipales. 7. Administración y preservación de áreas 15. Promoción y conservación del patrimonio protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado. natural municipal.

38. Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías. ART. 92

LMAD

II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o Art. 87 2. Promover complejos productivos en delegadas. su jurisdicción en el marco del Plan ART.88 Crear los mecanismos de cobro por el uso y aprovechamiento de los General de Desarrollo Productivo. Administrar áreas protegidas municipales en recursos naturales. 3. Formulación de proyectos para el coordinación con los pueblos indígena Crear y administrar reservas fiscales de recursos naturales acceso a mercados departamentales originario campesinos cuando corresponda. y promoción de compras estatales en ART.88 favor de las unidades productivas, ART. 92 precautelando el abastecimiento del Formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático del Estado mercado interno y promoviendo la 1. Promover programas de infraestructura Plurinacional, así como la normativa para su implementación asociatividad de las unidades productiva con la generación de empleo digno en concordancia con el plan sectorial y el Plan productivas. General de Desarrollo Productivo. Formular e implementar la política de protección, uso y aprovechamiento de los recursos genéticos en el territorio nacional. 4. Promover en coordinación con el

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Art. 303.

5. Preservar, conservar y contribuir a la II. La región indígena originario campesina, protección de medio ambiente y recursos asumirá las competencias que le sean naturales, fauna silvestre y animales transferidas o delegadas. domésticos.

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22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas. ART. 91 administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de las políticas y sistemas definidos por el nivel central del Estado Preservar el hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales. 2. Definir y ejecutar proyectos para la investigación y el aprovechamiento productivo de la biodiversidad, sus aplicaciones científicas y productos derivados, para su desarrollo integral.

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO ART. 92

nivel central del Estado una institucionalidad para el Elaborar políticas y estrategias nacionales de desarrollo productivo con financiamiento del desarrollo la generación de empleo digno en el marco del Plan General de productivo a nivel departamental. Desarrollo. 5. Ejecutar políticas públicas a nivel 2. Formular políticas dirigidas a promover complejos productivos en departamental para elevar la todo el territorio nacional en base al modelo de economía plural. productividad y competitividad del sector productivo en el marco de la 3. Establecer políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados economía plural y el plan de nacionales y promoción de compras estatales en favor de las unidades desarrollo productivo. productivas entendiéndose éstas como micro, pequeña, mediana, gran empresa, industria, organizaciones económicas campesinas, 6. Formular y promover planes, asociaciones, organizaciones de pequeños productores urbanos y/o programas y proyectos de rurales, artesanos, organizaciones económico comunitarias y social industrialización de la producción a cooperativas, precautelando el abastecimiento del mercado interno, nivel departamental. promoviendo la asociatividad de las unidades productivas. 7. Formular, proponer y ejecutar 4. Elaborar aprobar y ejecutar políticas de desarrollo y promoción de la políticas, planes, programas y oferta exportable con valor agregado priorizando el apoyo a las proyectos de comercialización de la unidades productivas reconocidas por la Constitución Política del producción nacional a nivel Estado, garantizando el abastecimiento del mercado interno. departamental. 5. Estructurar y coordinar una institucionalidad para el financiamiento 8. Fomentar y fortalecer el desarrollo del desarrollo productivo. de las unidades productivas, su organización administrativa y 6. Generar y aprobar políticas públicas para elevar la productividad y empresarial. competitividad del sector productivo. 9. Formular, proponer y ejecutar 7. Formular, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos planes, programas y proyectos sobre de industrialización de la producción en el Estado Plurinacional. capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel 8. Formular, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos departamental. de comercialización de la producción en el Estado Plurinacional. ART. 94 OT 9. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas y su organización administrativa y empresarial. 1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental, de acuerdo 10. Regular el desarrollo de las unidades productivas y su organización a los lineamientos establecidos en el administrativa y empresarial. Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en coordinación con los 11. Formular, gestionar y ejecutar políticas, planes, programas y municipios y las autonomías indígena proyectos sobre capacitación técnica y tecnológica en materia originaria campesinas. productiva. 2. Diseñar y ejecutar, en el marco de 12. Crear y ejercer tuición en las empresas públicas del sector la política general de uso de suelos, el productivo, caracterizadas por responder al interés nacional, tener Plan Departamental de Uso de Suelos carácter estratégico y pudiendo situarse en cualquier lugar del Estado en coordinación con los gobiernos Plurinacional. municipales e indígena originario campesinos. 13. Diseñar, implementar y ejecutar políticas de desarrollo y sostenibilidad de todas las unidades productivas en el marco de la economía plural. 14. Elaborar políticas y normas para participar, fiscalizar y regular los

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2. Promover complejos productivos en su jurisdicción, en base al modelo de economía plural en el marco del Plan General de Desarrollo Productivo.

ART. 92 1. Fomento de la recuperación de saberes y tecnologías ancestrales, orientadas a transformación y valor agregado.

3. Formular y ejecutar proyectos de infraestructura productiva para el acceso a mercados locales y promoción de compras estatales, en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asocia1tividad de las unidades productivas.

2. Los gobiernos indígena originario campesinos resguardarán y registrarán sus derechos intelectuales colectivos. 3. Los gobiernos indígena originarios campesinos en el ámbito de su jurisdicción podrán ejecutar las competencias municipales.

4. Coordinar una institucionalidad para el 4. Promover programas de infraestructura financiamiento de la infraestructura productiva productiva con la generación de empleo digno a nivel municipal. en concordancia con el plan sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo. 5. Formular, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos de industrialización de la producción nacional, promoviendo la comercialización a nivel local. 6. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel municipal.

ART. 94 OT 1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas. 2. Diseñar y ejecutar en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos del municipio en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas. ART. 94 OT 1. Diseñar y ejecutar, en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos de la entidad territorial indígena originario campesina, en coordinación con los gobiernos departamental y municipal. 2. Planificar y regular la ocupación territorial en su jurisdicción, elaborando y ejecutando

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO mercados, velando por la calidad de los servicios y productos. 15. Diseñar políticas sobre los mecanismos de apoyo administrativo, financiero, productivo y comercial a las unidades productivas en el marco de la economía plural.

planes y proyectos de redistribución poblacional en el ámbito de su jurisdicción, conforme a sus prácticas culturales.

21. Diseñar, implementar y ejecutar políticas para la aplicación de normas internacionales en el país. ART. 94 OT

COMP. CONCU RRENTE S Art.299 Numeral II

LMAD

1. Diseñar la política nacional de planificación y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, estableciendo normas técnicas de cumplimiento obligatorio de acuerdo a los objetivos y metas del Plan General de Desarrollo. Estas políticas deberán establecer las directrices para: la elaboración de planes de ordenamiento territorial y planes de uso del suelo departamentales, municipales y de las autonomías indígena originaria campesinas; y las reglas que faciliten la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, así como entre estos últimos. 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y Ejecutar la política general de fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la conservación y protección de contaminación ambiental. cuencas, suelos, recursos forestales y bosques. 3. Ciencia, tecnología e investigación. ART. 88 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques. a) Proteger y contribuir a la protección 11. Protección de cuencas. del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y 16. Agricultura, ganadería, caza y pesca el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción. Art. 89 a) Protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. b) Implementar la política de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

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a) Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo.

b) Implementar las acciones y mecanismos necesarios de acuerdo a sus normas y procedimientos propios para la ejecución de la política general de suelos y cuencas.

b) Implementar las acciones y mecanismos V. De acuerdo a la competencia exclusiva del necesarios para la ejecución de la política Numeral 21 del Parágrafo I del Artículo 304 de general de suelos. la Constitución Política del Estado los gobiernos indígena originario campesinos autónomos ART. 88 tienen la competencia exclusiva de participar y desarrollar los mecanismos necesarios de a) Proteger y contribuir a la protección del consulta previa sobre la explotación de recursos medio ambiente y fauna silvestre, naturales, entre otros. manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su ART.88 jurisdicción a) Proteger y contribuir a la protección según sus normas y prácticas propias, el medio ambiente, la biodiversidad, los recursos forestales y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO UNIDAD TEMÁTICA 2: INTRODUCCIÓN AL DERECHO ECOLÓGICO 2.1 Definiciones de terminología ambiental aplicada al medio ambiente y los RR. NN 2.1.1 Medio Ambiente y Ecología El concepto de Medio Ambiente es muy amplio, por lo que, resulta bastante difícil dar una definición concreta. Sin embargo, podría conceptualizarse al medio ambiente (MA) como el entorno vital de factores bióticos y abióticos, tomando en cuenta el conjunto de factores físico, químicos, naturales, culturales, sociales, económicos y otros que interaccionan entre sí con el individuo y con la comunidad en que vive, determinando su carácter, comportamiento y supervivencia, pudiendo representarse sintéticamente como la sumatoria de la naturaleza y las manifestaciones humanas de diversa índole. El concepto de medio ambiente implica directa e íntimamente al ser humano, ya que no sólo se refiere a aquello que lo rodea en el ámbito espacial, sino que además incluye el factor tiempo; es decir, el uso que de ese espacio hace la humanidad referido a la herencia cultural e histórica. De una manera más fácil de conceptualizar al Medio Ambiente, se puede señalar que está formado por la suma de los dos siguientes elementos: - El medio ambiente físico o elemento natural: formado por las aguas, suelos, la atmósfera, los ruidos, la biosfera, toda la gama de recursos naturales, etc. Dentro de esta definición se engloban los contaminantes creados por el hombre y las amenazas naturales que puedan haber, aunque es bien sabido que los primeros son los que más problemas causan. - El medio ambiente social o elemento social: que comprende las manifestaciones humanas de toda índole entre otros, aspectos culturales, políticos, sociales, educacionales, etc. El elemento natural es el que tradicionalmente se ha asociado más con la idea de medio ambiente, ya que es el que ha sufrido las consecuencias más negativas de la degradación, la contaminación y los impactos ambientales negativos. Medio Ambiente Físico o elemento natural: formado por las aguas, suelos, la atmósfera, los ruidos, la biosfera, toda la gama de recursos naturales, etc.

Medio Ambiente Social o elemento social: que comprende las manifestaciones humanas de toda índole (aspectos culturales, políticos, sociales, educacionales, etc.

Entorno vital de factores bióticos y abióticos, que interaccionan entre sí con el individuo y con la comunidad en que vive en un espacio y tiempo concretos

De una manera muy sencilla y concreta, el gran científico Albert Einstein en su definición epigramática señaló que “El ambiente es todo lo que no soy yo”. En cuanto a la definición de Ecología, se señala que es el estudio científico de las interacciones de los organismos con su medio ambiente, que determinan la distribución y la abundancia de estos mismos organismos. La ecología en consecuencia se interesa principalmente por los APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO organismos, las poblaciones, las comunidades, los ecosistemas y la biosfera, tomando en cuenta los siguientes alcances de cada uno de estos aspectos: Un organismo es un sistema biológico funcional que puede estar formado por una sola célula (organismos unicelulares) o por millones de células especializadas y organizadas en tejidos y en órganos (organismos pluricelulares). Una población es un grupo de individuos de una misma especie que de manera temporal y espacial (esto es, que vive en un lugar determinado y en un momento determinado) se reproducen por intracruzamiento (que se aparean entre sí). Una comunidad es el conjunto de todas las poblaciones de organismos vivos de todas las especies que se encuentran en un área y en un momento determinado. El ecosistema incluye tanto a los organismos (bacterias, hongos, plantas y animales) como a su medio abiótico (el clima, los suelos) de cualquier lugar definido. Las comunidades se integran en su medio y, juntos, establecen una serie de relaciones complejas que dan lugar a un sistema funcional. La biosfera es el conjunto de todos los ecosistemas naturales que, a su vez, están formados por todos los organismos vivos y por el lugar físico donde habitan. Es el ecosistema total de la Tierra. Los niveles de integración no están aislados unos de otros. Por ejemplo, un organismo forma parte a la vez de una población, de una comunidad, de un ecosistema y de la biosfera. Puesto que los niveles de integración están relacionados entre sí, cada uno de ellos influye directa o indirectamente sobre los demás. Por lo visto, la diferencia o relación que existe entre la ecología y medio ambiente resulta sustancial ya que se reitera que la ecología es una ciencia que estudia la relación peculiar que se establece entre los seres vivos y entre estos con su medio ambiente, mientras que el medio ambiente es todo aquello que nos rodea incluyendo la naturaleza, por tanto, no es concluyente decir que la ecología es un sinónimo de medio ambiente, sino una parte componente. 2.1.2 Otras definiciones usualmente aplicables y relacionadas al Medio Ambiente Abiótico: Que carece de vida. En el ecosistema se le domina así a aquellos componentes que no tienen vida, como las sustancias minerales, los gases, los factores climáticos que influyen ampliamente en los organismos etc.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Autoridad Ambiental Competente (AAC).- A nivel Nacional es el Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y a nivel Departamental, el Gobernador del Departamento Amenaza: Fenómeno natural o provocado por la actividad humana que se torna peligroso para las personas, propiedades, instalaciones y para el ambiente en general. Biodiversidad o diversidad biológica: Cantidad, variedad y variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas y los complejos ecológicos de los que forman parte. Calidad ambiental: Atributos cualitativos y cuantitativos que caracterizan el ambiente en general. Conservación: Conjunto de acciones de protección, preservación, restauración y el uso sustentable de los ecosistemas y de los recursos de la biodiversidad, garantizando la continuidad y el mantenimiento de los procesos evolutivos de las especies y ecosistemas con el propósito de producir un beneficio para las generaciones actuales, manteniendo su potencialidad para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras1. Contaminación ambiental: Presencia en el medio ambiente de uno o más contaminantes, de tal forma que rebasen límites máximos permisibles establecidos en disposiciones legales vigentes y que generen o puedan generar efectos nocivos para la vida humana, la flora o la fauna, o una degradación de la calidad del aire, del agua, del suelo, los inmuebles, el patrimonio cultural o los recursos naturales en general. Contingencia Ambiental.- Evento adverso en cuanto a su naturaleza, intensidad, extensión, persistencia o efecto al hombre y al medio ambiente causado por actividades antrópicas o sucesos naturales. Desarrollo sostenible: El desarrollo sostenible, actualmente denominada como desarrollo sustentable en la Constitución Política del Estado, tiene distintos significados para diferentes tratadistas, pero la definición más frecuentemente citada pertenece al informe “Nuestro Futuro Común” (también conocido como el informe Brundtland) que señala "El desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades". Dicho de otra manera, el concepto de desarrollo sustentable se basa en tres aspectos básicos. Primero, involucra crecimiento económico, es decir la evolución de la economía y el comercio de los países. Segundo, supone el respeto al Medio Ambiente o la preservación de un equilibrio macroambiental y tercero, considera la equidad social; es decir, mantener una equitativa distribución de la riqueza, disminuir la pobreza y generar mayores oportunidades para los más desposeídos. Las características que lo distinguen de manera sintética son: APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO  Está centrado en el ser humano  Considera a la vez el presente y el futuro  Es holístico (abarca el entorno social, económico, ambiental cultural, político) El desarrollo sostenible que muchas veces se lo confunde como una doctrina, política, postulado, practica o principio, inclusive con otros términos como la sustentabilidad o sostenibilidad, no es una idea nueva ya que varias culturas ancestralmente, incluyendo culturas originarias de nuestro país han reconocido la necesidad de convivir en armonía con la naturaleza, esto es entre la sociedad, el ambiente y el desarrollo económico. Sin embargo, lo novedoso es su introducción en casi todas las legislaciones ambientales como un aspecto articulador en el contexto de una sociedad contemporánea industrial y globalizada en vías que se considere limitaciones al insaciable desarrollo económico para precautelar la conservación del medio ambiente, velando así por las futuras generaciones. Licencia Ambiental.- Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Competente que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley de Medio Ambiente y la reglamentación correspondiente, en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. Tienen carácter de Licencia Ambiental; la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación de EEIA y la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Organismos Sectoriales Competentes (OSC).- Son las instancias ambientales de los Ministerios y/o áreas de gestión Viceministeriales que representan a sectores de actividades productivas, de servicios y otros, de carácter nacional vinculados con el medio ambiente. Servicios ambientales: Son beneficios derivados directamente de los elementos de la naturaleza que pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los habitantes2. 2.2 Problemática Ambiental Global y Nacional 2.2.1 Situación ambiental Global Sin duda alguna, una de las temáticas más importantes que hoy en día plantea la agenda nacional e internacional y que toda gestión gubernamental ineludiblemente debe afrontar, se refiere a la problemática ambiental que debe encararse a través de un conjunto de actividades o medidas que hacen o componen la gestión ambiental y que deriva en la gestión de la calidad ambiental y el manejo racional de los recursos naturales. La problemática ambiental con relación a la mayoría de los países toma su importancia, habida cuenta que el acceso y aprovechamiento de los recursos naturales continúan siendo la base fundamental que sustenta el desarrollo económico y social, cuyas formas de extracción y APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO agotamiento inciden directamente en la degradación y contaminación del medio ambiente afectando las condiciones y calidad de vida de la población, siendo que esta problemática que conjuntamente la falta de equidad existente, determinan los niveles de pobreza actuales. A nivel mundial, la problemática ambiental que ha generado la propia humanidad, con mayor trascendencia en los países desarrollados es tal, que la existencia de la vida en el planeta está seriamente amenazada. Actualmente ya se sienten las consecuencias de la falta de equilibrio ambiental necesario, situación que ha obligado a la comunidad internacional a reflexionar y repensar en nuevas formas de desarrollo que armonicen y equilibren las necesidades de desarrollo económico y social con las necesidades de conservación de los recursos naturales y la calidad ambiental. De manera muy concisa y breve se hace una descripción de la problemática ambiental a nivel mundial y nacional con la finalidad de precisar su importancia constituyendo así esta problemática la fuente real del Derecho Ambiental a partir de la cual debe alimentarse para su desarrollo y con ello fortalecer la legislación ambiental en todos los niveles y aspectos que correspondan. a. La contaminación atmosférica Definimos como contaminación atmosférica a la existencia en la atmósfera de contaminantes como humos, partículas en suspensión, gases y vapores tóxicos, así como de radiaciones electromagnéticas, polvos, gérmenes microbianos y otros, resultantes de los residuos y efectos provenientes mayormente de las actividades humanas o antrópicas. La contaminación atmosférica es uno de los problemas ambientales y de salud humana más típicos de las ciudades y de las zonas industrializadas. La calidad del aire depende completamente de la cantidad y naturaleza de las sustancias que la actividad humana genera, como los gases tóxicos, las partículas y otras sustancias, aunque también la propia naturaleza puede ser un agente contaminante. b. La problemática del calentamiento global El calentamiento global es un fenómeno en el cual se percibe un aumento de la temperatura media que tiende a la variación global del clima de la Tierra. Por su parte el efecto invernadero, causante del calentamiento de la Tierra y de la modificación del clima, actualmente representa el más grave problema atmosférico que aqueja a la humanidad, resultante de APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO la retención del calor del Sol en la atmósfera de la Tierra por parte de una capa de gases en la atmósfera. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático celebrada en Río de Janeiro en 1992 utilizó el término cambio climático sólo para referirse al cambio por causas humanas, expresándolo de la siguiente manera: "Por cambio climático se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables". En general, puede decirse que se trata de cambios de orden natural, pero actualmente se los encuentra asociados con el impacto humano sobre el planeta que puede ser observado y analizado mediante simulaciones computacionales o modelos informáticos. Esta dicho que el cambio climático afecta y afectará a todos, debido al enorme potencial catastrófico de impacto, con predicciones de falta de agua, grandes cambios en las condiciones para la producción de alimentos y un aumento en los índices de mortalidad debido especialmente a inundaciones, tormentas, sequías y olas de calor. En definitiva, el cambio climático no es solo un problema ambiental sino un fenómeno de profundas consecuencias económicas y sociales, sustancialmente para los países pobres, porque no están preparados para enfrentar o adaptarse a estos cambios en la forma vertiginosa como viene ocurriendo con mayor incidencia. c. La problemática de la destrucción de la capa de ozono El ozono (O3) es un constituyente natural e importante de la atmósfera, representando un 0,0001% de su composición total. Se distribuye principalmente en la estratosfera, entre 20 y 40 km de altura y se origina a partir de la foto disociación del oxígeno molecular. Esta capa de ozono que rodea la tierra juega un papel decisivo para la vida en el planeta, desempeñando una función de manto protector de las radiaciones ultravioleta (frecuencias bajas) procedentes del sol. En 1997 los científicos ya publicaron los datos de un récord histórico en el agujero de la capa de ozono del Polo Norte; según este estudio, durante el invierno de 1995-96, las destrucciones de ozono en las regiones árticas alcanzaron el 64% del total en algunos niveles, lo cual constituye una cifra realmente alarmante. El nivel de destrucción de la capa de ozono depende del clima existente y se ve acelerado por la gran cantidad de compuestos de cloro y bromo especialmente en la estratosfera generados por las actividades humanas.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO d. La problemática de la lluvia ácida La lluvia ácida que genera la actividad industrial también se engloba dentro de las amenazas al medio aéreo; al emitir principalmente compuestos de azufre a la atmósfera, éstos pueden diluirse en el vapor de agua, formándose pequeñas gotas de ácido sulfúrico (H2SO4) que provocan la lluvia ácida. La lluvia ácida tampoco es un problema localizado o aislado, ya que puede depositarse sobre áreas distantes a muchos kilómetros del punto en el que se han originado. e. La problemática de la contaminación atmosférica en espacios interiores La contaminación de espacios interiores es un tema particular dentro de la contaminación atmosférica. La mayor parte de la actividad laboral, familiar, social y recreativa que ejercemos tiene lugar dentro de espacios cerrados, en los que la concentración de sustancias contaminantes es mayor que en espacios abiertos. En este caso, a los contaminantes clásicos hay que sumarles otros, como por ejemplo los óxidos de nitrógeno (NO) y dióxido de carbono (CO2) emitidos por estufas y cocinas de gas, los escapes de los automóviles en los garajes, las partículas de hollín provenientes de las calderas y otras sustancias volátiles que aparecen en productos de uso doméstico como pinturas, aerosoles, disolventes y ambientadores que inciden sobre todo en la salud humana. f. Contaminación acústica La contaminación acústica es la presencia en la atmósfera de ruido con efecto adverso para los seres humanos, la fauna y su medio ambiente, siendo el ruido el conjunto de fenómenos vibratorios que se propagan por un medio sólido, liquido o gaseoso en todas las direcciones y que pueden ser captados por el oído. Implica a todos aquellos sonidos que carecen de estructura estable y bien definida en frecuencia y ritmo. El ruido es considerado como todo sonido indeseable que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas, o que tenga efectos dañinos en los seres vivos. Podemos clasificar las fuentes de contaminación acústica en dos grupos diferenciados según su origen: Fuentes naturales: son aquellas producidas por causas naturales. En ocasiones no resultan molestas, como en el caso del ruido provocado por el piar de las aves o por el oleaje del mar, pero a veces resultan muy desagradables como es el caso de una tormenta eléctrica. Fuentes antropogénicas: cuando tienen su origen en la actividad cotidiana del hombre, se incluye en este grupo los ruidos procedentes de la circulación rodada y aérea, las actividades industriales, la construcción, etc. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO El ruido procedente de un automóvil proviene principalmente de tres sitios determinados; del motor, y las transmisiones, bocinas, sirenas y alarmas y de los neumáticos al rodar por el suelo. El efecto de ruido sobre la salud humana tiene incidencia sobre el aparato auditivo con pérdida de la capacidad auditiva, lesiones en el oído medio, sobre el sistema nervioso, aparato circulatorio, efectos psicológicos, inhibición de actividades mentales, interferencias con el sueño y otras molestias subjetivas que ameritan en consecuencia una regulación jurídica adecuada. g. Degradación de suelos y erosión Otro de los grandes problemas ambientales es el relacionado con el mal uso del suelo, que se manifiesta en la erosión, la pérdida de la fertilidad natural, la salinización de las tierras agrícolas, la deforestación y la desertificación, consecuencias de patrones de uso del suelo totalmente inadecuados. La desertización es otra de las amenazas al medio ambiente. Se calcula que los desiertos cubren 30 millones de km2 en todo el mundo y que cada año se pierden unos 24.000 millones de toneladas de capa superficial de suelo que podría haber sido destinada a la agricultura. La degradación de los suelos hace que no puedan ser recuperados o aprovechados para el cultivo, especialmente los suelos de regadío que no tienen un buen sistema de drenaje de las sales, por lo que éstas se acumulan y llegan a alcanzar niveles tóxicos para las plantas. En los peores casos, estos suelos se convierten en irrecuperables para la agricultura. Según datos de las Naciones Unidas, la salinización está reduciendo el 24% de las cosechas de regadío en el mundo. La pavimentación de suelos fértiles también implica una pérdida de suelo cultivable. En general se estima que cada año la agricultura pierde unos 24.000 millones de hectáreas de suelo cultivable. h. Formas de contaminación hídrica, marina, lacustre, fluvial La contaminación de las aguas afecta tanto a animales como a grave problema ambiental. Hasta hace pocos años, el agua se desarrollados como un bien barato o prácticamente gratis Actualmente sabemos que esto es un error, ya que recuperar un costoso. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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plantas e implica también un venía tratando en los países e inagotable o renovable. agua contaminada es difícil y

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Un porcentaje demasiado elevado de la población mundial no dispone de agua suficiente ni de la calidad deseada, lo que afecta a las necesidades hídricas de las actividades agropecuarias, a su capacidad de supervivencia y a la proliferación de enfermedades causadas por el consumo de aguas no tratadas por parte de los animales y las personas. El 71% de la superficie de nuestro planeta está cubierta por los océanos, los cuales están sufriendo una degradación constante: cada año se vierten en ellos más de 8 millones de Tm de petróleo y, según cifras de la FAO, el 44% de los caladeros de pesca están muy explotados, el 16% explotados en exceso, el 10% de los arrecifes coralinos se halla en estado irrecuperable y el 30% está en proceso de degradación. La ONU declaró 1998 como el Año Internacional de los Océanos, con la pretensión de que las acciones realizadas durante ese año sensibilizasen a gobiernos y ciudadanos sobre esta problemática3. Para reducir el impacto sobre el medio acuático se debe reducir el vertido de residuos de la diferentes actividades contaminantes, tratar las aguas contaminadas antes de verterlas a los cauces y antes de ser consumidas; también se deben potenciar las técnicas de recogida y almacenamiento de agua y minimizar el despilfarro. i. Deforestación Con relación a la problemática de la deforestación, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), solamente el 5% de los bosques del mundo se encontrarían protegidos. El desequilibrio entre la producción y el consumo de los recursos naturales es evidente: un quinto de la población mundial (Norteamérica, Europa Occidental, Japón, Australia, Hong Kong, Singapur y los Emiratos petroleros del Oriente Medio) consume el 80% de los recursos naturales, mientras que 14 de los 17 países más endeudados del mundo son los que poseen los bosques tropicales; el resultado es un comercio de recursos naturales (sobre todo madera) que se utiliza para pagar esa deuda, de hecho se calcula que la subsistencia de 300 millones de personas está relacionada con los bosques. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Por otra parte, la pérdida de los bosques tropicales influye directamente favoreciendo la acumulación de los gases invernadero, ya que la quema de árboles implica una emisión masiva de CO2 a la atmósfera (tal como ha sucedido en la Amazonia y en Indonesia). Debido a este problema de deforestación que incide sobre la biodiversidad, el mundo está sufriendo una pérdida espectacular de la biodiversidad; algunas fuentes apuntan que si se sigue con este ritmo, a mediados del siglo XXI habrán desaparecido el 25% de las especies que actualmente existen. La mayoría de las especies animales y vegetales se encuentran en los ecosistemas de bosques tropicales húmedos y bosques lluviosos templados, por lo que, la deforestación implica una gran pérdida de la diversidad de especies y de diversidad genética. j. La problemática de los Residuos Sólidos Los residuos y las dificultades que genera su eliminación constituyen un problema, no sólo de espacio sino también de contaminación. Su eliminación puede realizarse mediante vertido, incineración, compostaje, etc., pero en cualquier caso implica un desembolso económico que hay que asumir. El reciclado de los residuos representa una minimización de éstos y un reaprovechamiento de los recursos, por lo que, debe ser potenciado, empezando por la concienciación ciudadana y dotando a las ciudades de las infraestructuras necesarias. En algunos casos, el grado de participación de la población en la recogida selectiva es tan alto que supera a la capacidad de recuperación y reciclaje, por lo que una parte de los residuos separados por los ciudadanos vuelve a ser mezclada. Los residuos tóxicos y peligrosos constituyen otro conflicto; si se eliminan depositándolos en recipientes de metal diseñados para tal fin no se suprimen todos los problemas, ya que pueden haber fugas por corrosión; pero el verdadero problema es su vertido incontrolado, ya que pueden filtrarse y alcanzar aguas de riego o cauces, acumularse en el suelo y afectar a la vegetación o volatilizarse y ser inhalados o absorbidos por la población. k. La problemática de los agroquímicos La aplicación de agroquímicos producidos y en ocasiones prohibidos en los países industrializados, constituye una causa importante del deterioro de los ecosistemas y de la movilidad en las áreas rurales de América Latina. El uso de pesticidas, insecticidas, plaguicidas aumentó considerablemente en los últimos años, los pesticidas más utilizados como Aldrín, Endrín, Lindano y Parathión están prohibidos en muchos países. Se utilizan 5 insecticidas extremadamente tóxicos, 52 altamente tóxicos, 3 herbicidas altamente tóxicos y 37 medianamente tóxicos. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO 2.2.2

Situación ambiental en Bolivia

La situación actual en Bolivia se caracteriza sintéticamente por los siguientes problemas principalmente:  Actividades depredadoras en los distintos ecosistemas; por ejemplo en el área forestal, donde existe una extracción selectiva de flora y fauna con valor comercial, con gran pérdida de la biodiversidad; en las praderas el sobrepastoreo y excesiva carga animal, a la que suma el uso de tecnología inapropiada (maquinaria, insumos químicos) e inadecuadas prácticas agrícolas sin medidas de conservación de suelos, que dan lugar a ecosistemas no productivos y en continuo deterioro, por la degradación y erosión de suelos y de los recursos genéticos, siendo relevante el problema de la desertificación que representarían una afectación del 20-25% del territorio nacional con tendencia a empeorar tomando en cuenta que gran porcentaje de la superficie del territorio tiene diferentes grados de erosión y degradación de suelos.  Existe alta incidencia de contaminación ambiental del aire, agua, suelos, por actividades económicas sectoriales productivas: minero - metalúrgicas, agropecuarias, hidrocarburíferas, e industriales, además con problemas de disminución y agotamiento de recursos no renovables para beneficio inmediato, y necesidad de regular el uso racional de los recursos naturales de manera sustentable.  Contaminación por actividades de servicios: transportes y comunicaciones, infraestructura de desarrollo en áreas rurales y urbanas.  Contaminación ambiental urbana cada vez más creciente debido al crecimiento poblacional (vegetativo y migratorio) que incide en la calidad atmosférica provocada por el tráfico vehicular; actividades domésticas y comerciales vinculadas también a desechos líquidos, gaseosos, desechos sólidos, agravado por falta de cobertura de servicios básicos. Contaminación biológica generada por el hacinamiento en áreas urbanizadas de alta densidad poblacional; pérdida y falta de áreas verdes.  En términos de problemática en áreas protegidas, existe presión sobre estas áreas y sus respectivas áreas de influencia por factores que inciden notablemente, como la colonización, agricultura, explotación irracional de la madera, caza y tráfico de especies silvestres, etc., que ameritan políticas y acciones más efectivas para lograr cumplir los objetivos de creación de las Áreas Protegidas en vías de y compatibilizar un desarrollo armónico y sostenible. A esta problemática se suma la debilidad institucional en el nivel central, sectorial, departamental y municipal, para desarrollar una gestión ambiental efectiva y plena ya que falta desarrollar y fortalecer la capacidad técnica y administrativa (planificación, gerencia ambiental, etc.), promover y desarrollar acciones de capacitación ambiental de recursos humanos, desarrollar un marco regulatorio ajustado a la realidad nacional, ordenar el manejo de la información ambiental, definir mecanismos de coordinación y concertación, desarrollar métodos y procedimientos de gestión operativa y finalmente asegurar y garantizar la disponibilidad de recursos financieros. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO 2.3 Antecedentes de la Legislación Ambiental Nacional Se destacan las siguientes antecedentes de normativas de carácter ambiental: 











La primera disposición legal de protección al medio ambiente que se conoce, data de la colonia con las Ordenanzas del Virrey Toledo en 1575, en las que se prohíbe “la tala de árboles en pie” El Libertador Simón Bolívar, dictó una serie de Decretos cuya característica fue la protección de los recursos naturales (flora, fauna, agua, tierra); prohibiendo por ejemplo la matanza de la vicuña, imponiendo penas a los infractores e instituyendo reglas para la explotación racional de los bosques. Por Decreto Supremo del 31 de diciembre de 1832 del Mariscal Andrés de Santa Cruz y en las Presidencias de Manuel Isidoro Belzu y José María Achá se norma la prohibición de la caza de la Chinchilla, considerando su peligro de extinción. Durante la última presidencia del Dr. Víctor Paz Estensoro, por D. S. N° 21312 del 27 de junio de 1986, se establece la veda total y general de la captura, comercialización y exportación de animales vivos silvestres y sus productos derivados y secundarios por el termino de tres años; prohibiéndose la extensión del formulario CITES para este tipo de exportaciones. Durante la Presidencia del Lic. Jaime Paz Zamora por D. S. N° 22581 de 1990, se dictó el Reglamento de Pesca y Acuicultura, que determinan la conservación, protección y racional aprovechamiento de peces, así también por D. S. N° 22674 del 12 de diciembre de 1990, se creó el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA); y por D. S. N° 22884 de 1991, se dictó el Reglamento de la Pausa Ecológica Histórica del Sector Forestal, estableciendo la necesidad de protección y manejo de los ecosistemas. En Abril de1992, a través de la promulgación de la Ley Nro. 1333 de Medio Ambiente, Bolivia asumió ante la comunidad nacional e internacional, la incorporación de los principios del desarrollo sostenible en virtud a los compromisos internacionales y ante las necesidades de conservación de los recursos naturales y degradación de la calidad ambiental.

2.4 Alcances de la Constitución Política del Estado para la Conservación y Protección del Medio Ambiente Para tratar los alcances constitucionales, simplemente se puede abocar a ver lo establecido recientemente por la Constitución Política del Estado Plurinacional, ubicando e identificando las partes sustanciales en lo que se refiere a la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales lo que incluye, la biodiversidad, forestal, agua, áreas protegidas, transcrito fielmente. CAPITULO QUINTO DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS SECCIÓN I DERECHO AL MEDIO AMBIENTE APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente. TÍTULO II MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO CAPÍTULO PRIMERO MEDIO AMBIENTE Artículo 342. Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. Artículo 343. La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente. Artículo 344. I. Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos. II. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente. Artículo 345. Las políticas de gestión ambiental se basarán en: 1. La planificación y gestión participativas, con control social. 2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. 3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente. Artículo 346. El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Artículo 347. I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales, II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales. CAPÍTULO SEGUNDO RECURSOS NATURALES Artículo 348. I. Son recursos el agua, el aire, el suelo electromagnético y todos aprovechamiento. II. Los recursos naturales son país.

naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del

Artículo 349. I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales. III. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado. Artículo 350. Cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley. Artículo 351. I. El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas. II. El Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales. Debiendo asegurarse la reinversión de las utilidades económicas en el país. III. La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la sociedad, y se precautelará el bienestar colectivo. IV. Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley. Artículo 352. La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios. Artículo 353. El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Artículo 354. El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovecha miento de los recursos naturales y la biodiversidad. Artículo 355. I. La industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado. II. Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidas y reinvertidas para promover la diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado. La distribución porcentual de los beneficios será sancionada por la ley. III. Los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional. Artículo 356. Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública. Artículo 357. Por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa privada boliviana podrá inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los podrá utilizar como medios para operaciones financieras de titularización o seguridad. La anotación y registro de reservas es una atribución exclusiva del Estado. Artículo 358. Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO CAPÍTULO SÉPTIMO BIODIVERSIDAD, COCA, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES SECCIÓN I BIODIVERSIDAD Artículo 380. I. Los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema. II. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización de¡ uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación. Artículo 381. I .Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual a favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley. Artículo 382. Es facultad y deber del Estado la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, de los conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio. Artículo 383. El Estado establecerá medidas de restricci6n parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de biodiversidad en riesgo de extinción. Se sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ¡legal de especies de la biodiversidad. SECCION III ÁREAS PROTEGIDAS Artículo 385.I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. II. Donde exista sobre posición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO SECCIÓN IV RECURSOS FORESTALES Artículo 386. Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestaci6n de áreas degradadas. Artículo 387. I. El Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas. II. La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioeconómica, cultural y ecológica. Artículo 388. Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley. Artículo 389. I. La conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, solo procederá en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación y conforme con la ley. II. La ley determinará las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos, con el fin de garantizar a largo plazo la conservación de los suelos y cuerpos de agua. III. Toda conversión de suelos en áreas no clasificadas parata les fines constituirá infracción punible y generará la obligación de reparar los daños causados.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO UNIDAD TEMÁTICA 3: CONCEPTO, IMPORTANCIA, ALCANCES, INSTITUCIONES, PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL, RESPONSABILIDAD AMBIENTAL ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL. 3.1 Concepto del Derecho Ambiental El Derecho no solamente es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana dentro de una sociedad de manera coercible o el conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. El Derecho esencialmente es una ciencia porque tiene por objeto el estudio la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación. El Derecho es ciencia porque estudia los procesos sociales de las clases como tarea intelectual y para ello emplea métodos y teorías tanto generales de las ciencias sociales, como especificas del propio Derecho (Aguilar, 1987). El Derecho regula las acciones de conducta de los individuos de la sociedad a través de normas y sanciones, ahí su carácter jurídico a diferencia de las normas éticas o morales que carecen de coercibilidad. Toda la vida del ser humano está regulada por esta ciencia, desde la concepción, nacimiento, familia, educación, trabajo, organizaciones sociales, comerciales, internacionales, muerte, sucesión y todas las actividades que durante la vida desarrolla el hombre. En la relación hombre – medio ambiente, la Ciencia del Derecho hizo emerger una nueva rama de las ciencias jurídicas que se le ha denominado Derecho Ambiental o del Medio Ambiente, incluso otros lo llaman Derecho Ecológico, constituido por una serie de principios y características, que le van dando forma como un Derecho autónomo o independiente de naturaleza pública y trascendencia internacional. El Derecho Ambiental o medioambiental, así como una nueva rama de la Ciencia del Derecho presenta de entrada un dilema en la demarcación de su propio objeto, “el medio ambiente”, pues no existe una unívoca acepción del término “medio ambiente”, ni en la doctrina, ni en los textos legales; la palabra medio ambiente, indudablemente es una repetición, porque etimológicamente, medio es lo mismo que ambiente. El carácter redundante de esta doble expresión, sigue provocando polémicas, inclusive hubo la preocupación por establecer su precisión lingüística diferenciándolo con la denominación de simplemente ambiente, lo evidente es que no existe uniformidad en cuanto a la aplicación de la terminología. Las legislaciones de la región se encuentran divididas en este aspecto, así por ejemplo, países como Argentina, Colombia, Uruguay, Venezuela, Panamá, incluso Costa Rica atienden llanamente la expresión de “ambiente”, de hecho se llaman “Leyes de protección del Ambiente”, en cambio en nuestro país y otros de la región como Chile, Perú, incluyendo países centroamericanos, acogen la denominación de “medio ambiente”, por lo que, no existe

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO uniformidad en el término, en consecuencia se puede concluir que ambas acepciones se conciben de manera indistinta. Empezando por esta dificultad de la correcta denominación, la doctrina se hace discutible actualmente sobre su contenido y naturaleza no habiendo acuerdo entre los juristas, por lo que, tratar de definir el Derecho Ambiental resulta entonces muy complicado. Sin embargo, para aproximarnos a una definición del Derecho Ambiental, primeramente debemos entender que es el Ambiente?. Para la Conferencia de las Naciones Unidas, realizada en Estocolmo, en 1972, “El medio ambiente es el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas.” Asimismo, es importante señalar que el término “ambiente” no es sinónimo de “ecología” ya que esta última es una ciencia que se encarga de estudiar científicamente las interacciones de los organismos con su medio ambiente, que determinan la distribución y la abundancia de los mismos. Con mayor detalle, los alcances de la significancia de la terminología ambiental ya se describió anteriormente, por lo que, nos interesa adentrarnos a la perspectiva legal, que de manera general la expresión “Derecho Ambiental”, se utiliza indistintamente para denominar el conjunto de las normas jurídicas que regulan las cuestiones ambientales y la ciencia jurídica que se ocupa de tales normas. Citando algunas definiciones de juristas extranjeros, por ejemplo, para el tratadista extranjero Raúl Brañes, Derecho Ambiental es el “conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”. Siendo sus notas esenciales las siguientes: 1. La expresión Derecho Ambiental, se refiere a un conjunto de normas jurídicas que regulan ciertas conductas humanas que pueden considerarse de interés ambiental; 2. Las conductas humanas de interés ambiental son aquellas que pueden influir en los procesos de interacción, que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y su medio ambiente; 3. Dichas conductas, interesan al Derecho Ambiental sólo en la medida en que ellas, al influir sobre tales procesos pueden modificar de una manera importante las condiciones de existencia de los organismos vivos.” Para el profesor Fernández Bitterlich, el Derecho Ambiental es el “conjunto de principios, leyes, normas y jurisprudencia que regulan la conducta humana dentro del campo ambiental entendido como un sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO química, biológica o socioculturales en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”. También se considera posible, definir al Derecho Ambiental como al “conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que regulan el desenvolvimiento de las actividades y conductas humanas con relación a su entorno físico y social ambiental para permitir el equilibrio y la conservación del medio ambiente con la finalidad de lograr un desarrollo sustentable”. De manera concreta, se podría señalar que el Derecho Ambiental como conjunto de normas jurídicas se ocupa principalmente de combatir los peligros que amenazan nuestras vidas, esto es, nuestro equilibrio natural, en virtud de que nosotros como seres humanos formamos parte del medio ambiente, a través del establecimiento de normativas jurídicas reguladoras de las actividades humanas, buscando una mejor protección a nuestras condiciones de vida y la conservación del medio ambiente y sus elementos que alberga, siendo que la ciencia jurídica que se ocupa de dichas normas. 3.2 Características del Derecho Ambiental Cuando hablamos del Derecho Ambiental podemos encontrar un sin número de características, las siguientes tienen una importancia relevante para distinguirla, así como para una comprensión fácil y un mejor entendimiento de la materia: 

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Al utilizar la denominación de Derecho Ambiental, encontramos la primera característica que consiste en lo joven de esta rama del Derecho que tuvo un gran impulso y desarrollo a nivel internacional desde la década de 1970, según muchos a partir de la Cumbre de Estocolmo. Es una rama que requiere cada vez más de expertos en especialidades jurídicas, así como de otras disciplinas y ciencias para su elaboración y aplicación. Va buscando sus espacios en las más variadas facetas del Derecho, siendo así otras de sus aristas que lo convierten en un Derecho muy dinámico. Continuamente va incorporando nuevas figuras e instrumentos de tutela jurídica. En la mayoría de los países es un Derecho calcado o copiado, que reproduce el avance de las Instituciones de los otros países punteros. Se va perfilando más como un Derecho preventivo que correctivo o sancionatorio ya que sus normas tienen como propósito impedir o restringir daños al medio ambiente con nuevos instrumentos como es por ejemplo la evaluación de impacto ambiental. Otra de sus características se da, al querer restaurar un orden o equilibrio alterado. Así como el Derecho Civil o Penal se preocupan del hombre y la persona, el Derecho Ambiental tiene una tendencia a lo colectivo que a lo individual porque es un Derecho eminentemente social, que escapa al campo de lo individual, de lo personal o puramente patrimonial y se acerca más a lo colectivo. Es reparativo, puesto que sus normas persiguen reponer al ambiente dañado al mismo estado o su equivalente al que tenía antes de sufrir el daño. Es represivo, pues puede sancionar conductas dolosas, culposas que causen daño al medio ambiente sea por la vía administrativa, civil o penal.

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Es de Derecho público, por ser de interés y orden público ya que encierra tanto lo colectivo como lo individual o lo privado Es un Derecho transnacional, en el entendido que el concepto de medio ambiente abarca a todo el planeta. Los recursos naturales no tienen barreras limítrofes entre los Estados, por tanto, el medio ambiente debe conservarse traspasando todas las fronteras. Finalmente la característica más relevante y singular es su transversalidad porque atañe a todas las actividades humanas.

3.3 Fuentes del Derecho Ambiental Por fuente se entiende aquello de donde surge algo; el manantial del que brota a flor de tierra el agua. En sentido figurado se habla de “fuente del derecho” para aludir al hontanar del que hacer las normas jurídicas. En un orden de relevancia, se puede citar las siguientes fuentes del Derecho Ambiental: 

Constitución Política del Estado Plurinacional. Constituye la fuente primaria por excelencia, consagra la garantía constitucional en materia medio ambiental. Dentro nuestra CPE, en el Capítulo Quinto, referido los derechos sociales y económicos proclama el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, así como la facultad para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente. En el Título II de su Cuarta Parte, se encuentran las normas primarias en materia de medio ambiente y recursos naturales, destacando que la CPE promueve el deber del Estado y de la población para conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente, de esta manera permitiendo la participación de la ciudadanía en la gestión ambiental.



La Ley. Actualmente, la Ley de Medio Ambiente, la Ley Forestal y otras conexas, son las que proveen dispositivos de regulación ambiental. La Ley de Medio Ambiente creó el sistema de “Evaluación de Impacto Ambiental” que representa un carácter preventivo para el Derecho Ambiental. Asimismo, promociona la participación ciudadana, siendo relevante las normas de calidad ambiental, normas de emisión, de responsabilidad ambiental y otros aspectos que sirven de fuente para contar con una regulación de mayor detalle a través de normativas de inferior jerarquía como son los reglamentos, resoluciones, etc.



Convenios Internacionales. Estos instrumentos como son los Tratados, Acuerdos, Protocolos, Convenciones y otros de trascendencia internacional, son acuerdos de voluntades de dos o más Estados en materia ambiental que tiene como objetivo producir consecuencias jurídicas, es decir, establecer derechos y obligaciones para los Estados que son parte de ellos. El Derecho Ambiental, actualmente se nutre de la política ambiental, emergente de los citados Convenios, Tratados, Protocolos, Acuerdos y otros instrumentos internacionales en

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO materia ambiental, pero sobre todo toma en cuenta la realidad de cada ámbito, constituyendo así una fuente material ineludible. 

Jurisprudencia. Es el Conjunto de resoluciones judiciales dictadas que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido y oscuro en los textos positivos o en otras fuentes de Derecho, constituyendo un antecedente a ser tomado en cuenta en situaciones similares. Es aplicable en la medida que los dispositivos legales ambientales tengan vacios o conflictos de sobre posición. La jurisprudencia de la acción ambiental en nuestro país es prácticamente inexistente.



Estándares Internacionales. Son los límites máximos y/o mínimos permitidos en el ámbito internacional relacionados con normas jurídicas con conductas o con decisiones. Estos estándares internacionales han venido dando vida a las normas de calidad ambiental y de emisiones permisibles, recogidas en las legislaciones.



Doctrina. Son las opiniones, estudios, tesis de autores que pueden ser recogidos o considerados por las instancias judiciales para el apoyo de sus resoluciones o sentencias. De la misma manera que la jurisprudencia, en nuestro país, la doctrina en materia ambiental es muy restringida por el poco avance que se tiene al respecto a diferencia del concierto internacional.

3.4 Principios Rectores del Derecho Ambiental El término “Principio” proviene del latín “principium” y se lo puede entender como una norma supletoria, constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales, mientras que por “Rector” del latín “rector”, se entiende lo que rige o gobierna, por tanto, los Principios Rectores son postulados fundamentales y universales, generalizando por medio de la abstracción las soluciones particulares que se obtienen partiendo de la justicia y equidad social. Los principios rectores son generales por su naturaleza y subsidiarios por su función, porque suplen las lagunas de las fuentes formales del Derecho. A manera de estar al tanto de algunos principios aplicables al Derecho Ambiental, se recogen algunos de ellos que si bien no son exclusivos del Derecho Ambiental, constituyen parte integrante y fundamental en el contenido de las legislaciones ambientales. 

Principio Preventivo: A través de este principio, se pretende evitar que se generen problemas ambientales, para ello se contempla una serie de instrumentos, tales como la educación ambiental, el monitoreo y auto monitoreo ambiental, la evaluación de impacto ambiental, planes preventivos de contaminación, y otros instrumentos.



Principio de Quien Contamina Paga: Todo aquel que cause una contaminación que cause daños y perjuicios ambientales en cualquiera de sus factores que lo componen, tiene la obligación ineludible de satisfacer las cantidades económicas y/o a aportar cuantas

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO acciones o medios le sean exigibles en aplicación de las disposiciones legales para la reparación de dichos daños y perjuicios causados. Se funda en la idea de que el particular y/o el responsable de la actividad, obra o proyecto que contamina, o que lo haga en el futuro, debe incorporar en sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la contaminación. El Estado debe fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de las normativas y de los sistemas de regulación que existan o se implementen, de forma directa o indirecta. No se trata de que el que contamina paga y el que paga puede seguir contaminando y el que paga más contamina más, lo que sería una contradicción. 

Principio de la Responsabilidad: Con el cual se pretende que los responsables de los daños ambientales respondan a sus víctimas de todo daño. Además, se busca reparar materialmente el daño causado al medio ambiente, obligando al responsable del daño ambiental a restaurar la condición natural del entorno físico-biológico, reponiéndolo a sus condiciones anteriores al hecho o lo más aproximado posible. En consecuencia, el principio de la responsabilidad supera los ámbitos de lo que se denomina responsabilidad civil, creando una nueva figura que se denomina responsabilidad penal.



Principio Participativo: No es un principio nuevo, ya que se encuentra en una serie de ramas, como el Derecho Político, en lo referente a la votación por ejemplo, pero para el Derecho ambiental, este principio es de vital importancia, puesto que, para lograr una adecuada protección del medio ambiente se requiere de la concurrencia y participación de todos, afectados y no afectados con la problemática. Por ello, la participación ciudadana debe ser tomada en cuenta en la elaboración, aprobación y cumplimiento de instrumentos de tutela jurídica ambientales.



Principio de la Eficiencia: Este principio está relacionado con las medidas que adopte la autoridad para enfrentar los problemas ambientales al menor costo posible, pero sobre todo verificando que dichas medidas sean eficientes (grado de acatamiento que exige la norma.



Principio de Gradualismo: En la perspectiva de que los problemas ambientales no se resuelven en un tiempo determinado, sino que hay que ir paso a paso, acorde a las experiencias desarrolladas por otros países de mayor avance tecnológico, cuya experiencia es recogida según la problemática de ir graduando la protección ambiental.

Además de estos principios, cabe destacar que durante la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se proclamaron 27 principios que pretenden establecer las bases para un desarrollo sustentable y su incorporación en las legislaciones. Estos ejemplos de Principios señalados precedentemente, permiten al Derecho Ambiental darle coherencia, llenado algunos vacíos, sin los cuales además no se podría entender su real alcance y pretensión de tutela jurídica ya que por sus características es una rama jurídica tan APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO profusa, dispersa y compleja, que abarca desde la protección de la biodiversidad hasta la disposición final de desechos peligrosos, por ello y por el hecho de ser dependiente de los conocimientos de las ciencias naturales y de los avances tecnológicos, se encuentra en plena evolución. No obstante la creación del Derecho Ambiental en el que se ha recogido estos principios, no se puede tener la ingenuidad de que por la aplicación de sus dispositivos se conseguirán los objetivos y fines perseguidos para la efectiva tutela del medio ambiente, como tampoco sin el Derecho podrá un sistema de control ambiental lograr eficacia. Lamentablemente, nuestra Ley de Medio Ambiente no incorporó estos principios de manera expresa, tal cual lo tienen establecidos otras ramas del Derecho, sino simplemente se adecuan principios de estas ramas como por ejemplo el principio de “quien causa un daño, debe resarcir”, característico del Derecho Civil, aplicable y semejable a “quien contamina, debe pagar”, ya que el contaminar es causar un daño, aunque dependerá si se rebasan límites permisibles de la calidad ambiental para que proceda una sanción y por ende el respectivo resarcimiento. Sin embargo, se ha establecido de manera relevante los principios que rigen la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, además de los establecidos en el Artículo 2 de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra, mismos que están implícitos en varios de los nombrados precedentemente y que se hacen mención a continuación, señalando que seguramente serán parte de las nuevas leyes en materia de medio ambiente y biodiversidad que se vienen proyectando: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.

Compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes. No Mercantilización de las Funciones Ambientales de la Madre Tierra. Integralidad. Precautorio. Garantía de Restauración de la Madre Tierra. Garantía de Regeneración de la Madre Tierra. Responsabilidad Histórica. Prioridad de la Prevención. Participación Plural. Agua Para la Vida. Solidaridad Entre Seres Humanos. Relación Armónica. Justicia Social. Justicia Climática. Economía Plural. Complementariedad y Equilibrio. Diálogo de Saberes.

3.5 Relaciones del Derecho Ambiental con otras ramas del Derecho El Derecho Ambiental, por su amplitud en su objeto de regulación de las actividades humanas con relación al medio ambiente, tiene un carácter interdisciplinario que se nutre de los APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO principios, conceptos de otras ciencias, como la ecología, sociología, la economía, la biología, la medicina, etc., y por supuesto de la ciencia del Derecho, surgiendo así de la confluencia de varias ramas del Derecho entorno a una problemática común, “la conservación del medio ambiente”, ubicándolo dentro del Derecho Público por su carácter tutelar de los intereses colectivos, sin marginarlo totalmente del Derecho Privado por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares. Para el jurista francés Michael Prieur “el Derecho Ambiental es un Derecho de carácter horizontal, que abarca las ramas clásicas del derecho privado, público e internacional y un Derecho de interacciones que tiende a penetrar en todos los sectores jurídicos para introducir la idea ambiental”. En este sentido, la relación del Derecho Ambiental con otras ramas del Derecho adquiere una gran connotación, por lo que, sólo para fines didácticos, se delimitará de manera muy concreta las relaciones del Derecho Ambiental en el contexto del Derecho: Con el Derecho Administrativo En primera instancia, el Derecho Ambiental tiene una íntima relación con el Derecho Administrativo, tanto es así que algunos autores lo consideran como una derivación de éste. La relación se produce, porque parte importante de la gestión ambiental recae sobre el Estado a través del órgano administrativo que es el régimen jurídico de la administración pública. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico administrativo, cada uno de los Ministerios que integran el Órgano Ejecutivo son instancias públicas destinadas a atender servicios públicos específicos de acuerdo a facultades y competencias establecidas por Ley que se proyectan y se determinan en razón de materia, territorio y de grado. La competencia en razón de materia obedece a la clase de actividad que desempeña cada instancia administrativa, así por ejemplo cada Ministerio del Órgano Ejecutivo Central tiene su propia competencia por razón de materia, es así que actualmente el Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene responsabilidad y competencia sobre la gestión ambiental en sus diferentes servicios que presta, así también sin ser privativo, en el nivel descentralizado ahora las Entidades Territoriales Autónomas como los Gobiernos departamentales o los Gobiernos Municipales, tienen expresamente competencias asignadas en materia ambiental, de acuerdo a los establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Con el Derecho Penal La relación entre el Derecho Ambiental con el Derecho Penal, es considerada como accesoria o supletoria, en virtud que el Derecho Penal dentro del espectro ambiental se acciona única y exclusivamente cuando el daño producido al Medio Ambiente alcanza figuras delictivas penales, por lo que, siendo de tal magnitud, se necesita una acción más severa para sancionar.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO En la esfera del Derecho Penal a través del Derecho Ambiental se contemplan los delitos ambientales, cuya comprobación y aplicación de sanciones penales está regulada por el Derecho Penal en estrecha relación con el Derecho Ambiental y el Derecho Procesal, principalmente. En este contexto, la supervivencia del individuo como ser biológico y moral y el mantenimiento de la sociedad organizada, requieren de la defensa intransigente de ciertos bienes jurídicos de inapreciable importancia: vida, salud, honor, libertad, medio ambiente, orden público, integridad del Estado, etc., que el Derecho Penal puede resguardar, castigando penalmente los hechos que los ponen en peligro o lesionan significativamente. Con el Derecho Procesal Es significativa la relación con el Derecho Procesal porque el Derecho Ambiental se nutre de algunas de sus instituciones y terminología (sujetos procesales, plazos, formalidades, recursos jurídicos, etc.) Con el Derecho Civil En materia ambiental, la persona o colectividad legalmente representada, tiene la facultad de interponer la acción civil con la finalidad de reparar y restaurar el daño causado al medio ambiente, los recursos naturales, la salud u otros bienes relacionados con la calidad de vida de la población, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Medio Ambiente, el Código Civil y su procedimiento, es ahí donde se hace evidente la relación con el Derecho Civil en lo que respecta a nuestra legislación. Con el Derecho Constitucional La vinculación se encuentra en los derechos sociales de las personas, en general con el régimen de tutela del medio ambiente consagrado en el Derecho Constitucional, materializado en la CPE, constituyendo así fuente primaria y respaldo jurídico constitucional para el desarrollo de la legislación ambiental, situación actualmente que conecta directamente al desarrollo de nuestro Derecho Ambiental en base a los citados postulados de la actual Constitución Política del Estado. Con el Derecho Internacional La vinculación está dada porque a través de convenciones, tratados, conferencias, acuerdos, pactos, etc. se generan normas obligatorias para las legislaciones ambientales internas de los países firmantes. Por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional, situación que destaca la importancia de la coordinación y cooperación internacional, ya que ni el mar, ni los ríos, ni el aire, ni la flora y la fauna silvestre conocen fronteras; las poluciones que pasan de un APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO medio a otro, no pueden ser combatidas sin la atención y cooperación de otros Estados. Se ha desarrollado y evolucionado así, el Derecho Internacional Ambiental como un ordenamiento jurídico internacional que tiene por objeto común la protección del medio ambiente. Con el Derecho de los Recursos Naturales (Hidrocarburos, Minería, etc.) El conjunto de los recursos naturales del Estado, básicamente hidrocarburos, minería agua, tierra, aire, etc., tienen su ámbito de regulación dispersa y asistemática, encontrándose parte de él dentro del derecho constitucional, administrativo, y por supuesto dentro del Derecho Ambiental que también los tutela para su utilización racional, contribuyendo, así a la preservación del patrimonio natural y cultural que hoy por hoy ya han adquirido el carácter estratégico. Más allá de estas ramas jurídicas, limitadamente mencionadas, la relación que tiene el Derecho Ambiental con otras ramas del Derecho se hace patente por la caracterización que tiene; es decir su transversalidad en todas las actividades humanas y por tanto con sus respectivas regulaciones legales que abarca una variada gama de actos y acciones humanas. Se ha desarrollado así el Derecho Ambiental, vivamente auxiliado y ligado a las ramas del Derecho y a las otras ciencias gracias a su transversalidad, por lo que, resulta fundamental el estudio integro de los conocimientos humanos para seguir aportando en la evolución de la normatividad jurídica ambiental para lograr los fines que todos deseamos. 3.6 Responsabilidad Ambiental Administrativa, Civil y Penal La Constitución Política del Estado hace referencia a la responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente. Asimismo, declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. El concepto de responsabilidad ambiental incluye en consecuencia la responsabilidad administrativa, civil, y penal y dispone que estos puedan concurrir a consecuencia de un solo acto u omisión que infrinja la legislación ambiental y demás normas legales vigentes, según sea el caso, cumpliendo así un importante papel de control y garantía. 3.6.1 Responsabilidad Ambiental Administrativa La responsabilidad administrativa ambiental se constituye por aquellas consecuencias jurídicas que recaen sobre las personas naturales y jurídicas por la infracción de las normas o disposiciones legales en materia ambiental, por lo que funciona como instrumento a posteriori, una vez consumada la infracción ambiental.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO La responsabilidad administrativa ambiental en consecuencia es aquella que se deriva de la infracción de la normativa ambiental administrativa, su reglamentación y sus normas complementarias, sin que constituya delito y se concreta en la aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora, y de ella nace la obligación de reparar la agresión ocasionada, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costos correspondientes, siendo la autoridad administrativa la que debe aplicar la sanción administrativa en virtud a un procedimiento administrativo establecido. La sanción administrativa por infracción de mandatos o normas ambientales se somete al régimen sancionador general en el que rigen los clásicos principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, etc. Además de algunas peculiaridades propias de la materia, aunque respecto a la tipicidad, según nuestro ordenamiento jurídico, expresamente señalado en el Art. 99º de la Ley de Medio Ambiente, claramente señala que “Las contravenciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven serán consideradas como infracciones administrativas, cuando ellas no configuren un delito. Estas violaciones serán sancionadas por la autoridad administrativa competente y de conformidad con el reglamento correspondiente”, por lo que, se colige que la tipicidad no es una condición indispensable. Actualmente, mediante Decreto Supremo Nº 28592 de 17 de enero de 2006, se ha hecho una clasificación de las infracciones administrativas entre infracciones meramente administrativas e infracciones de impacto ambiental que permiten distinguir la causalidad y la naturaleza para la aplicación de las respectivas sanciones administrativas. Esto nos lleva a reflexionar sobre la importancia que tiene esta institución en el ordenamiento jurídico, la necesidad de su efectivo funcionamiento no solo en el orden represivo sino educativo, concientizando a las personas a cuidar y preservar el único medio ambiente que poseemos. 3.6.2 Responsabilidad Ambiental Penal Dentro del Derecho Ambiental se contempla los delitos ambientales, cuya comprobación y aplicación de sanciones penales está regulada por el Derecho Penal. En este contexto, la supervivencia del individuo como ser biológico y moral y el mantenimiento de la sociedad organizada, requieren de la defensa intransigente de ciertos bienes jurídicos de inapreciable importancia: vida, salud, honor, libertad, medio ambiente, integridad del Estado, etc. El Derecho los resguarda castigando los hechos que los ponen en peligro o lesionan, según los siguientes principios:   

No hay delito sin ley (nullun crimen sine lege) No hay pena sin ley (nulla poena sine lege) No hay pena sin juicio legal (nulla poena sine legali iudicio)

A continuación se transcriben algunas definiciones sobre los alcances que caracterizan a los delitos ambientales efectuadas por tratadistas versados que destacan ponencias que son muy APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO discutibles y debatibles en la doctrina del Derecho Ambiental, así por ejemplo para el tratadista Peruano Diethell Columbus Murata, “El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, y pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre-espacio”. Para el tratadista panameño Víctor Barrios Puga, el Delito Ambiental es: "Aquella conducta típica, antijurídica y culpable, ejecutada por cualquier persona natural o jurídica, que cause daño al ambiente ocasionando cambios o alteraciones en la salud y los bienes del ser humano, afectando su derecho a gozar y aprovecharse del mismo" En fin existe definiciones de delito tan compendiosas que no van más allá de una enunciación formal, pero la mayoría de los autores coinciden en que delito dentro la definición tradicional es “una acción típica, antijurídica, imputable y culpable, sancionada con una pena”, por tanto, los elementos que configuran el acto delictivo son aplicables también a los delitos ambientales. Los delitos ambientales se encuentran establecidos en la LMA, de acuerdo a las siguientes figuras:  Realizar acciones que lesionen deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realizar actos descritos en su Artículo 20º (sanción que fija la Ley).  Quemar campos de labranza o pastoreo, dentro de los límites que la Reglamentación establece, ocasionar incendio en propiedad ajena, por negligencia o con intencionalidad (privación de libertad de 2 a 4 años), relacionando con el Art. 206 del CP.  Envenenar, contaminar o adulterar aguas destinadas al consumo público, al uso industrial agropecuario o piscícola, por encima de los límites permisibles establecidos en la Reglamentación respectiva (privación de libertad de 1 a 10 años), relacionando con el Art. 216 del CP.  Quebrantar normas de sanidad pecuaria o propagar epizootias y plagas vegetales (privación de libertad de 1 a 10 años), relacionando con el Art. 216 del CP.  Destruir, deteriorar, sustraer o exportar bienes pertinentes al dominio público, fuentes de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional (privación de libertad de 1 a 6 años).  Verter o arrojar aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o degradar las aguas que excedan los límites establecidos en la Reglamentación (privación de libertad de 1 a 4 años).  Interrumpir o suspender ilegal o arbitrariamente el servicio de aprovisionamiento de agua para el consumo de las poblaciones o las destinadas al regadío (privación de libertad hasta 2 años).  Talar bosques sin autorización para fines distintos al uso doméstico del propietario de la tierra amparado por título de propiedad, causando daño y degradación del medio ambiente APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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(privación de libertad de 2 a 4 años). Si la tala se produce en áreas protegidas o en zonas de reserva, con daño o degradación del medio ambiente, la pena se agrava en un tercio. Cazar, pescar o capturar, utilizando medios prohibidos como explosivos, sustancias venenosas y las prohibidas por normas especiales, causando daño, degradación del medio ambiente o amenace la extinción de las especies (privación de libertad de 1 a 3 años). Incitar, promover, capturar y/o comercializar el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados sin autorización o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas (privación de libertad de hasta 2 años). Depositar, verter o comercializar desechos industriales líquidos sólidos o gaseosos, poniendo en peligro la vida humana y/o siendo no asimilables por el medio ambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental (privación de libertad de hasta 2 años). Autorizar, permitir, cooperar o coadyuvar al depósito, introducción o transporte en territorio nacional de desechos tóxicos peligrosos radioactivos y otros de origen externo, que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población y el medio ambiente, transferir e introducir tecnología contaminante no aceptada en el país de origen así como el que realice el tránsito ilícito de desechos peligrosos (privación de libertad de hasta diez años).

El perseguimiento de los delitos como son los delitos ambientales también participa el Ministerio Público que en representación del Estado y de la sociedad, tiene la función de ejercitar la acción penal pública y sostenerla durante el desarrollo del proceso hasta obtener la ejecución de la sentencia. 3.6.3 Responsabilidad Ambiental Civil La responsabilidad Civil Ambiental es aquella que se deriva del daño o perjuicio causado por una conducta que lesiona o pone en riesgo el ambiente. Sin embargo, se concreta en el “Daño Ambiental” sufrido por una persona determinada, en su propia persona como consecuencia de la contaminación de un elemento ambiental. De acuerdo a nuestra legislación, la acción civil derivada de los daños cometidos contra el medio ambiente puede ser ejercida por cualquier persona legalmente calificada como un representante apropiado de los intereses de la colectividad afectada. En materia ambiental, la persona o colectividad legalmente representada, tiene la facultad de interponer la acción civil con la finalidad de reparar y restaurar el daño causado al medio ambiente, los recursos naturales, la salud u otros bienes relacionados con la calidad de vida de la población, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Medio Ambiente, el Código Civil y su correspondiente procedimiento a través del Código de Procedimiento Civil.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO UNIDAD TEMÁTICA 4: LEY DE MEDIO AMBIENTE (LEY N° 1333) 4.1 La Ley de Medio Ambiente, objetivo, caracteres y su alcance La Ley de Medio Ambiente (LMA) promulgada el 27 de abril de 1992, en su primer Artículo establece que su objeto es la “protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población”. La LMA no establece una definición de lo que debería entenderse por conservación o protección y otras terminologías importantes que dificultan su adecuada aplicación. En nuestro país a diferencia de los países desarrollados es difícil hablar de elevar la calidad de vida de la población, cuando un gran porcentaje de ella no tiene ni siquiera condiciones de vida básicas. La Ley de Medio Ambiente en su contenido, contempla los siguientes aspectos:            

La Calidad Ambiental Actividades y Factores Susceptibles de Degradar el Medio Ambiente Problemas Ambientales Derivados de Desastres Naturales Evaluación de Impactos Ambientales Asuntos del Medio Ambiente en el Contexto Internacional Los Recursos Naturales en General La Gestión Ambiental La Salud y el Medio Ambiente La Educación Ambiental La Ciencia y la Tecnología El Fomento e Incentivos a las Actividades del Medio Ambiente Las Medidas de Seguridad, Infracciones Administrativas y los Delitos Ambientales

4.2 Naturaleza Jurídica La LMA señala que su naturaleza es de orden público, interés social, económico y cultural. Asimismo, proclama que el medio ambiente y los recursos naturales son patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran amparados jurídicamente. La LMA establece acciones de prevención, control y evaluación de la degradación del medio ambiente que en forma directa o indirecta atenten contra la salud humana, vida animal y vegetal, así como velar por la restauración de las zonas afectadas, a través de los organismos competentes, incentivando la participación ciudadana en la gestión ambiental. 4.3 Tutela jurídica de la calidad ambiental El Artículo 17 de la LMA señala que es deber del Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades. El control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social, teniendo los siguientes objetivos:

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Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población. Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto. Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. Normar y orientar las actividades del estado y la sociedad en lo referente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales con el objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones.

La calidad ambiental se ve afectada por las actividades y factores susceptibles de degradar el medio ambiente cuando exceden los límites permisibles establecidos en los respectivos Reglamentos de la Ley de Medio Ambiente, siendo aquellos:     

Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo. Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas y climáticas. Los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales, protegidos por ley. los que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interpelaciones y procesos. las acciones directas o indirectas que producen o pueden producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población.

4.4 Tutela jurídica de los recursos naturales renovables La protección y aprovechamiento de los siguientes recursos naturales se encuentran regidos por Ley y son de orden público.       

Recurso Agua Aire y la Atmósfera Recurso Suelo Los Bosques y Tierras Forestales La Flora y la Fauna Silvestre Recursos Hidrobiológicos Áreas Protegidas

4.5 Otros Aspectos contenidos en la Ley de Medio Ambiente 4.5.1 La Población y el Medio Ambiente En lo concerniente a la participación ciudadana respecto a la prevención y control ambientales, la LMA determina que se aplicarán los derechos fundamentales y obligaciones prescritos en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1333, Ley de Municipalidades, Ley de Participación APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Popular y su Decreto Reglamentario Nº 23813, Ley de Descentralización, y en particular lo dispuesto por el Reglamento General de Gestión Ambiental. La participación ciudadana en los procesos de decisión general según la LMA Toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente y en caso necesario hacer uso de los derechos que la presente Ley le confiere. La AAC de acuerdo a la normatividad vigente, debe conformar y convocar, para la determinación de los instrumentos de regulación directa de alcance general, a reuniones de comisiones de asesoramiento técnico especializado, conformadas por profesionales y/o especialistas de organismos públicos y/o privados. La participación ciudadana en los procesos de decisión particular La participación ciudadana en los procesos de decisión particular relativos a proyectos, obras o actividades se debe regir al procedimiento establecido en el RPCA. En la fase de identificación de impactos para considerar en un EEIA, el representante legal debe efectuar la Consulta Pública para tomar en cuenta observaciones, sugerencias y recomendaciones del público que pueda ser afectado por la implementación del proyecto, obra o actividad. Si en el EEIA no estuviese prevista la misma, la Autoridad Ambiental Competente procederá a someter el EElA a un periodo de consulta pública y a recabar los informes que en cada caso considere oportunos, antes de emitir la DIA. La Autoridad Ambiental Competente, debe tomar en cuenta dichas observaciones antes de emitir su informe, haciendo conocer las mismas al Representante Legal para la consideración respectiva. Durante la fase de revisión del EEIA o MA y hasta el vencimiento del plazo para la aprobación o rechazo del mismo, se podrá presentar una petición o iniciativa de audiencia pública, conforme lo dispuesto por la LMA y el Reglamento General de Gestión Ambiental. 4.5.2 La Salud y el Medio Ambiente De conformidad a lo proclamado en la Constitución Política del Estado, la salud es un derecho fundamental de la persona, por lo que, uno de los objetivos de la calidad ambiental es el de prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud, correspondiendo al Estado a través de sus órganos competentes, ejecutar acciones que en forma directa o indirecta atenten contra la salud humana, siendo de prioridad nacional la promoción de acciones de saneamiento ambiental, garantizando los servicios básicos y otros a la población urbana y rural en general. 4.5.3 La Educación Ambiental Es tarea del Estado a través de sus órganos competentes y de las Universidades de Bolivia, definir políticas y estrategias para fomentar, planificar y desarrollar programas de educación APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO ambiental formal, no formal, e informal en coordinación con instituciones públicas y privadas que realizan actividades educativas con la finalidad de incorporar la temática ambiental con enfoque interdisciplinario y carácter obligatorio en los planes y programas en todos los grados niveles ciclos y modalidades de enseñanza del sistema educativo, así como de los Institutos Técnicos de formación, capacitación, y actualización docente, de acuerdo con la diversidad cultural y las necesidades de conservación del país. 4.5.4 Fomento e Incentivos Es tarea del Estado a través de sus organismos competentes establecer mecanismos de fomento e incentivo para todas aquellas actividades públicas y/o privadas de protección industrial, agropecuaria, minera, forestal y de otra índole, que incorporen tecnologías y procesos orientados a lograr la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. La legislación ambiental considera incentivos a las acciones de fomento que puedan decidir el Estado, las personas naturales, colectivas, públicas o privadas, para que se ejecuten programas de prevención y control de la contaminación ambiental a través de sistemas de concesiones o de subsidios directos, de incentivos tributarios, de subsidios al costo de financiamiento de inversiones en tecnologías ambientalmente sanas, o de otros sistemas que se establezcan. La AAC está facultada para proponer a los organismos sectoriales públicos y privados la formulación de incentivos financieros, tributarios, legales e institucionales orientados al cumplimiento de la gestión ambiental en el marco del desarrollo sostenible. 4.5.5 Los asuntos del medio ambiente en el contexto internacional El Estado a través de sus organismos competentes tiene a su cargo promover tratados y acciones internacionales de preservación, conservación y control de fauna y flora, de áreas protegidas, de cuencas y/o ecosistemas compartidos con uno o más países, así como regular y controlar la producción, introducción y comercialización de productos farmacéuticos, agrotóxicos y otras sustancias peligrosas y/o nocivas para la salud y/o del medio ambiente. Se reconocen como tales, aquellos productos y sustancias establecidas por los organismos nacionales e internacionales correspondientes. Está prohibida la introducción, depósito y tránsito por territorio nacional de desechos tóxicos, peligrosos, radioactivos u otros de origen interno y/o externo que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población y el medio ambiente. El tráfico ilícito de desechos peligrosos es sancionado de conformidad a las penalidades establecidas por la normatividad legal vigente.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO UNIDAD TEMÁTICA 5: MARCO GENERAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE 5. Alcances de la Gestión Ambiental El Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA) tiene por objetivo regular la gestión ambiental en el marco de lo establecido en la Ley de Medio Ambiente. De acuerdo a la legislación boliviana, la gestión ambiental se define como el “conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible” Se puede considerar que la gestiona ambiental es una estrategia mediante la cual se organizan las actividades antrópicas que afectan al medio ambiente, con el fin de lograr una adecuada calidad ambiental, previniendo o mitigando los problemas ambientales. La gestión ambiental responde al "cómo hay que hacer" para conseguir lo planteado por el desarrollo sustentable que implica conseguir un equilibrio adecuado para el desarrollo económico, crecimiento de la población, uso racional de los recursos y protección y conservación del ambiente. Abarca un concepto integrador superior al del manejo ambiental. No sólo están las acciones a ejecutarse operativamente, sino también lineamientos y políticas formuladas, que terminan mediando la implementación. La gestión ambiental, comprende los siguientes aspectos principalmente que se resumen dentro los alcances del RGGA, reglamentando de esta manera lo establecido de manera central en la Ley de Medio Ambiente:

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO 5.1 Política Ambiental Según la Ley de Medio Ambiente, la política ambiental debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población en función a la calidad ambiental, por lo que, los objetivos que debe contemplar está referido a los siguientes aspectos principalmente:      



Conseguir que todos los actores que intervienen en actividades relacionadas al medio ambiente reconozcan y cumplan sus respectivas responsabilidades ambientales. Promoción del desarrollo sostenible y de la conservación de la diversidad biológica así como el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país. Optimización y racionalización del uso de recursos naturales renovables y no renovables. Incorporación de la temática ambiental en los procesos del desarrollo nacional. Compatibilizar las políticas nacionales con la política internacional en temas relacionados con el medio ambiente acorde a nuestra realidad económica y social. Adecuar la estructura institucional y operativa pública y privada Actualizar el marco normativo sectorial y ambiental, incorporando estímulos, incentivos e instrumentos económicos para el manejo adecuado de los recursos naturales renovables. Priorizar la vigilancia y la prevención de impactos ambientales negativos

5.2 Planificación Ambiental y sus Instrumentos Se consideran instrumentos base de la planificación ambiental, los siguientes: 5.2.1 Planes: a) Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.- Es un instrumento de planificación gubernamental que define en el marco de la visión estratégica del país, las políticas de carácter económico – social que orientan de manera participativa, las que permitan alcanzar el Desarrollo Sostenible. Contiene los elementos esenciales del Plan de Acción Ambiental. b) Plan Nacional de Ordenamiento Territorial.- Es el instrumento que permite orientar la planificación del uso adecuado del suelo y de la ocupación del territorio bajo la óptica del desarrollo sostenible tomando en cuenta sus características biofísicas, socio-económicas, culturales, y político - institucionales. c) Plan de Acción Ambiental Nacional.- Es un instrumento nacional que debe articular con cada uno de los sectores productivos relacionados con la gestión ambiental, mediante acciones coordinadas a nivel departamental, municipal, sectorial y la sociedad, de tal forma que posibilite la aplicación de las estrategias y proyectos a diseñarse para el cumplimiento del objeto de la LMA. d) Planes de Desarrollo Departamental y Municipal.- Son aquellos instrumentos que se circunscriben a los objetivos y políticas de desarrollo en las jurisdicciones territoriales departamentales y locales, tomando en cuenta el aspecto ambiental. e) Planes Departamentales del Uso del Suelo y de la Tierra.-Son aquellos instrumentos de carácter técnico normativo que determinan los usos del suelo comprendidos en los distintos espacios geográficos, en función a sus limitantes y potencialidades. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO 5.2.2. Sistemas: a) Sistema Nacional de Planificación.- Es el conjunto de procesos que se expresa en normas y procedimientos de cumplimiento general, de orden político, técnico y administrativo que establece los mecanismos de participación en los niveles Nacional, Departamental y Municipal en la racionalización de la toma de decisiones para la asignación de recursos públicos y la definición de políticas de desarrollo. b) Sistema Nacional de Información Ambiental.- Es aquel que debe proporcionar información precisa, oportuna y eficaz para la toma de decisiones y la gestión de políticas públicas para el desarrollo sostenible de Bolivia. La información temática y georeferenciada incluye las áreas de gestión ambiental (calidad ambiental, desarrollo forestal sostenible, biodiversidad, clasificación de tierras y cuencas), ordenamiento territorial, desarrollo económico y social de Bolivia; c) Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SNEIA).- Es aquel administrado y establecido por la Autoridad Ambiental Competente para cumplir con todas las tareas referentes a la PREVENCIÓN AMBIENTAL. d) El SNEIA incluye los subsistemas de legislación y normatividad, de formación de recursos humanos, de metodologías y procedimientos, del sistema de información de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de organización institucional, en orden a garantizar una administración ambiental, en lo concerniente a EIA's, fluida y transparente. El SNEIA involucra la participación de todas las instancias estatales a nivel nacional, departamental y local así como al sector privado y población en general. e) Sistema de Control de Calidad Ambiental (SNCCA).- Es aquel establecido para cumplir las tareas relacionadas al CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL. f) Incluye los subsistemas de: legislación y normas, guías y manuales de procedimiento, organización institucional y laboratorios, recursos humanos, sistema de información en control de calidad ambiental, en orden a garantizar una administración fluida, transparente y ágil del SNCCA con participación de todas las instancias estatales a nivel nacional, departamental o local, como del sector privado y población en general. g) Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).- Es el conjunto de áreas protegidas del país, cada una con diferentes categorías de manejo y niveles de administración que funcionan articuladas bajo un régimen especial común, mismo que implica un marco conceptual, político, institucional y normativo específico. 5.3 Instrumentos Normativos de la Gestión Ambiental (Generales y Particulares) 5.3.1 Instrumentos de Regulación de Alcance General Son normas legales que reglamentan la aplicación de la Ley de Medio Ambiente entre las que se tienen actualmente: el Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA); Reglamento para la Prevención y Control Ambiental (RPCA); Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP); Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos (RGRS); Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA); Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH) aprobados mediante D.S. 24176 de 31-07-97; Reglamento Ambiental para APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Actividades Mineras (RAAM); Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburífero (RASH); Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM). Reglamento General de Áreas Protegidas (RGAP) actualmente todos en vigencia y otras dispersas reguladas mediante decretos supremos y resoluciones de toda índole. 5.3.2 Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAP´s) Son aquellos que regulan de manera específica a las Actividades, Obras y Proyectos (AOP) relacionadas con el medio ambiente en el contexto de la gestión ambiental, se pueden clasificar en los siguientes tres tipos: a) Preventivos b) Correctivos o de adecuación c) Control y Seguimiento Cuadro Resumen de Instrumentos de Regulación INSTRUMENTOS DE REGULACION DIRECTA DE ALCANCE GENERAL

INSTRUMENTOS DE REGULACION DE ALCANCE PARTICULAR De Prevención

 Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA):  La Ficha Ambiental (FA)  Reglamento para la Prevención y Control  Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Ambiental (RPCA) (EEIA)  Reglamento para Actividades con Sustancias  La Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) Peligrosas (RASP)  El Certificado de Dispensación de EEIA  Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos (RGRS)  El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA)  Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA)  El Programa de Prevención y Mitigación (PPM  Reglamento en Materia de Contaminación Correctivos y de Adecuación Hídrica (RMCH)  El Manifiesto Ambiental (MA)  Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM, sectorial)  La Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA)  Reglamento Ambiental para el Sector De Control y Seguimiento Hidrocarburos (RASH, sectorial)  Reglamento Ambiental para el Sector  La Auditoría Ambiental (AA) Industrial y Manufacturero (RASIM, Sectorial)  La Inspección  Reglamento General de Áreas Protegidas (RGAP)

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO 5.3.2.1 Los Instrumentos de Prevención y de Adecuación La LMA a través de su Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) regula el procedimiento para la obtención de la licencia ambiental en lo referente a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA). Las disposiciones del RPCA se aplican en cuanto a la Evaluación de Impacto Ambiental, a todas las obras, actividades y proyectos (AOP), públicos o privados, así como a programas y planes, con carácter previo a su fase de inversión, cualquier acción de implementación, o ampliación y en cuanto al Control de la Calidad Ambiental, a todas las obras, actividades y proyectos (AOP) públicos o privados, que se encuentren implementadas y en proceso de implementación, operación, mantenimiento o etapa de abandono antes de la vigencia de la reglamentación de LMA. Según lo señalado en Artículo 24º de la LMA, se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada AOP puedan causar sobre el medio ambiente. De acuerdo a este Artículo todas las AOP públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental. Los objetivos de la Evaluación de Impacto Ambiental, según el Art. 14 del RPCA, son: a)

Identificar y predecir, los impactos que una AOP pueda ocasionar, sobre el medio ambiente y sobre la población con el fin de establecer las medidas necesarias para evitar o mitigar aquellos que fuesen negativos e incentivar aquellos positivos. Asimismo, prever los principios ambientales, mediante la EIA estratégica, en la toma de decisiones sobre planes y programas;

b)

Aplicar los instrumentos preventivos tales como: la Ficha Ambiental (FA), el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), a través de los procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos establecidos en el Reglamento.

Todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: Categoría 1.- Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral (involucra el análisis detallado y la evaluación de TODOS los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico, cultural, jurídico-institucional para cada uno de los respectivos componentes ambientales) con el respectivo planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. Categoría 2.- Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Específico (involucra el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental señalados precedentemente), con el respectivo planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Categoría 3.- No requiere de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Específico, sino del planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. Categoría 4.- Aquellos que por aplicación de la metodología de identificación de impacto ambiental de la Ficha Ambiental (FA) se determinen que no requieren de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental ni de planteamiento de Medidas de Mitigación ni de la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. Pertenecen a esta categoría obras y actividades señaladas en el Art. 17 del RPCA. Las actividades, obras y proyectos (AOP) que por sus características requieran del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), con carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con la respectiva Licencia Ambiental (Declaratoria de Impacto Ambiental - DIA) que es otorgada según procedimiento señalado en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA). Para los otros casos, es decir; para aquellas AOP con categorías 3 y 4, corresponde el Certificado de Dispensación (CD). Por su parte el Control de la Calidad Ambiental (CCA) permite CONTROLAR los impactos ambientales de todas las obras, actividades y proyectos, que ya se encontraban ejecutándose antes o durante la publicación de la Reglamentación de la LMA, correspondiendo su adecuación a la normatividad ambiental a través de sus instrumentos de regulación de alcance particular como son el manifiesto ambiental y la declaratoria de adecuación ambiental. El RPCA define al Manifiesto Ambiental (MA) como el Instrumento mediante el cual, el representante legal de una AOP en proceso de implementación, operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia de la Reglamentación de la Ley de Medio Ambiente, informa a la Autoridad Ambiental Competente (AAC) sobre del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental (PAA), si corresponde. El MA tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la AAC de conformidad a lo prescrito en la Reglamentación. En virtud de haber sido aprobado el MA, corresponde la otorgación de la licencia ambiental denominada como Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA) que es emitida por la Autoridad Ambiental Competente (AAC) por el cual se aprueba desde el punto de vista ambiental, la prosecución de la AOP que está en su fase de operación o etapa de abandono, antes o a la puesta en vigencia de la Reglamentación de la LMA. La DAA se basa en la evaluación del MA, fijando las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el PAA u otras medidas planteadas y el PASA propuestos. La DAA así se constituye conjuntamente con el MA, en la referencia técnico-legal para los procedimientos de control ambiental. 5.3.2.2 Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental Nos sirven para verificar y controlar que las AOP`s estén dando cumplimiento a lo establecido en la normatividad ambiental, así como en sus respectivos instrumentos de alcance particular que les corresponda, estos instrumentos que sirven para estos fines son esencialmente: APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO La Auditoría Ambiental (AA).- De acuerdo al Art. 6 del D.S. 28499, cuando la Auditoría Ambiental (AA) es requerida por la AAC, sea por contingencia, por peligro inminente o de control de calidad ambiental, esta se constituye en un “instrumento de control de la calidad ambiental, que lleva a la verificación del grado de cumplimiento de disposiciones legales, políticas, ambientales y/o prácticas aceptadas. En caso de detectarse y verificarse deficiencias ambientales, procedimentales o de inobservancia de la norma que requieran ser atendidas, la AAC dispondrá la formulación del Plan de Adecuación y/o Remediación Ambiental (PARA), por parte de la AOP auditada, la misma que formará parte de la Licencia Ambiental”. La realización de una auditoría ambiental, analizando y aplicando la temática legal ambiental suele ser compleja y meticulosa, considerando características específicas del caso. Es fundamental que por una parte se conozca adecuadamente la legislación existente e inherente al medio ambiente, así como el medio socioeconómico probablemente afectado, para lo cual se requiere correlacionar toda esta información y saber exactamente en qué grado se afectaría el cumplimiento de la legislación ambiental. Asimismo, es imprescindible conocer de antemano los requisitos legales que conciernen y son específicamente aplicables a la actividad auditada para agilizar la dinámica de la auditoria, para lo cual se requiere llevar a cabo una identificación inicial y exhaustiva de las normativas aplicables. La Inspección.- Es el examen de una actividad, obra o proyecto (AOP) que efectúa la Autoridad Ambiental Competente por sí misma o con la asistencia técnica y/o científica de Organizaciones públicas o privadas con la finalidad de verificar el cumplimiento de la Ley de Medio Ambiente y su Reglamentación. La inspección puede ser realizada en presencia de los interesados y de testigos para hacer constar en acta los resultados de sus observaciones. El Monitoreo Ambiental.- Es un sistema de seguimiento continuo de la calidad ambiental a través de la observación, medidas y evaluaciones de una o más de las condiciones ambientales con propósitos definidos.

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5.4 Estructura Institucional Administrativa de la Gestión Ambiental, según la LMA De acuerdo a lo establecido en la Ley de Medio Ambiente, tomando en cuenta el D.S. No 28592 de 17-01-06, norma complementaria y modificatoria de los reglamentos ambientales, la Autoridad Ambiental Competente a nivel nacional (AACN) actualmente es el Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal, mientras que la Autoridad Ambiental Competente a nivel Departamental llega a ser el Gobernador Departamental. Las siguientes figuras nos muestran la estructura institucional superviviente, de acuerdo a los alcances de la Ley de Medio Ambiente, equivalente al sistema jurídico institucional ambiental nacional, que seguramente sufrirá sustanciales modificaciones debido al nuevo marco jurídico que debe implementarse para la gestión ambiental con la novedad de la incorporación de las llamadas entidades territoriales autónomas:

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Ministerio de Medio Ambiente y Agua

Gobernaciones Departamentales

Autoridad ambiental competente, nacional, la ejerce el Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal

AAC Nacional

Autoridad ambiental competente Departamental, la ejerce el Gobernador Departamental a través de su instancia ambiental

5.4.1 Atribuciones y competencias de la Autoridad Ambiental Competente a nivel nacional y departamental y de los Gobiernos Municipales en la gestión ambiental, según el RGGA. a) Ejercer las funciones de órgano normativo, encargado de formular, definir y velar por el cumplimiento de las políticas, planes y programas sobre la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales. b) ejercer las funciones de fiscalización general, a nivel nacional, sobre las actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales. c) establecer mecanismos de concertación con los sectores público y privado, para adecuar sus actividades a las metas ambientales previstas por el gobierno. d) planificar, implementar y administrar los Sistemas Nacionales de Información Ambiental, de Evaluación de impacto Ambiental y Control de la Calidad Ambiental, de acuerdo a reglamentación APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO e) definir políticas y dictar regulaciones de carácter general para la prevención y control de la contaminación atmosférica e hídrica, actividades con sustancias peligrosas y gestión de residuos sólidos, en coordinación con los organismos sectoriales correspondientes. f) proponer y adecuar los límites máximos permisibles de emisión, descarga transporte o depósito de sustancias, compuestos o cualquier otra materia susceptible de afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables, en coordinación con el organismo sectorial correspondiente. g) intervenir subsidiariamente, de oficio o a petición de parte, en caso de incumplimiento de la Ley del Medio Ambiente por parte de organismos sectoriales, departamentales y municipales, para este efecto, fiscalizará y requerirá la información que corresponda. h) otras que se establezcan por disposiciones específicas. El Gobernador Departamental a través de su instancia ambiental, tiene las siguientes funciones principales en el ámbito de su jurisdicción. a) ser la instancia responsable tanto de la gestión ambiental, a nivel departamental, como de la aplicación de la política ambiental nacional. b) ejercer las funciones de fiscalización y control sobre las actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales. c) establecer mecanismos de participación y concertación con los sectores público y privado. d) coordinar acciones para el desarrollo de la gestión ambiental con los gobiernos municipales en el ámbito de la Ley de Participación Popular y la Ley de Descentralización. e) revisar la Ficha Ambiental (FA), definir la categoría de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y otorgar el Certificado de Dispensación cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA). f) expedir, negar o suspender la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente, conforme a lo dispuesto por el RPCA. g) expedir, negar o suspender la Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA) correspondiente, de acuerdo al RPCA. h) velar porque no se rebasen los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, compuestos o cualquier otra materia susceptible de afectar el medio ambiente o los recursos naturales. i) resolver, en primera instancia, los asuntos relativos a las infracciones de las disposiciones legales ambientales, así como imponer las sanciones administrativas que correspondan. j) otras que se establezcan por disposiciones específicas. Principales funciones de los Gobiernos Municipales: a) dar cumplimiento a las políticas ambientales, tanto de carácter nacional como departamental. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO b) revisar la Ficha Ambiental y emitir informe sobre la categoría de EEIA de los proyectos, obras o actividades de su competencia, reconocida por ley, de acuerdo con lo dispuesto en el RPCA. c) revisar los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y Manifiestos Ambientales y elevar informe al Prefecto para que emita, si es pertinente, la DIA o la DAA, respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto por el RPCA. d) ejercer las funciones de control y vigilancia, a nivel local, sobre las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente y los recursos naturales. Con la nueva distribución de competencias entre los órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y las instancias autónomas (Departamental, Regional, Municipal e Indígena, Originaria Campesina) atribuidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional, recientemente aprobada, queda abierta a una nueva regulación para establecer de esta manera una renovada estructura institucional descentralizada para la gestión ambiental en los términos que establezca la Ley. 5.5 Medidas de seguridad, infracciones administrativas y los delitos ambientales La LMA señala que en base a los resultados de las inspecciones, se dictará las medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su regularización. Asimismo, determina que las contravenciones a sus preceptos y las disposiciones que deriven son consideradas como infracciones administrativas, cuando ellas no configuren un delito, debiendo ser sancionadas por la autoridad administrativa competente y de conformidad con el reglamento correspondiente. Las disposiciones vigentes establecen atribuciones y deberes a los órganos competentes del Estado y la ciudadanía, así como los procedimientos para la fiscalización, control y vigilancia de las actividades, obras y proyectos (AOP´s) que afecten o puedan afectar al medio ambiente y los recursos naturales, correspondiéndole a la respectiva Autoridad Ambiental Competente dictar de inmediato las medidas de seguridad que juzgue necesarias en beneficio del bien común en caso de peligro inminente para la salud pública y el medio ambiente. Es facultad de la Autoridad Ambiental Competente realizar los actos de inspección y vigilancia que considere necesarios en los establecimientos, obras y proyectos en que decida hacerlo, a fin de verificar el cumplimiento de la Ley de Medio Ambiente y demás instrumentos normativos de la gestión ambiental. La Autoridad Ambiental Competente, en base a los resultados de las inspecciones, tiene la atribución de aplicar las medidas que sean necesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su regularización. En toda inspección se debe levantar un acta circunstanciada de la inspección, en la que se hará constar los resultados de la misma y las infracciones u omisiones detectadas. 5.5.1 Las infracciones administrativas en la gestión ambiental Las contravenciones a los preceptos de la Ley de Medio Ambiente y las disposiciones que de ella deriven, como son cada uno de sus Reglamentos y disposiciones conexas son consideradas APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO como infracciones administrativas, cuando ellas no configuren un delito. Cada uno de los Reglamentos de la Ley de Medio Ambiente, tipifican contravenciones sujetas a sanciones administrativas. El citado D.S. 28592, establece los siguientes dos tipos de infracciones: 5.5.1.1 Infracciones meramente administrativas: a) No contar con los registros correspondientes de acuerdo a las disposiciones legales aplicables a la AOP s. b) Impedir o no facilitar las inspecciones a la AAC. c) No enviar los informes o reportes solicitados por la AAC, o aprobados en sus LA’s en los plazos establecidos. d) No cumplir con Resoluciones Administrativas de la AAC en las que se instruyan la presentación de información sobre la AOP. e) No comunicar a la Autoridad Ambiental Competente la suspensión o cierre de la AOP. f) No presentar las aclaraciones, complementaciones o enmiendas en los procesos de EIA o de CCA en los plazos establecidos por el OSC, Gobierno Municipal o la AAC. 5.5.1.2 Infracciones administrativas de impacto ambiental: a) Iniciar una actividad o implementar una AOP sin contar con la Licencia Ambiental b) Presentar los instrumentos de Regulación de Alcance Particular que tienen carácter de declaración jurada con información alterada sobre los impactos que la AOP pueda producir o produzca sobre el medio ambiente y los recursos naturales. c) Presentar el MA fuera del plazo establecido para el efecto d) No cumplir con resoluciones administrativas que emita la AAC, en las que se instruyan medidas de mitigación o rehabilitación. e) Alterar, ampliar o modificar la AOP sin cumplir el procedimiento de EIA f) No implementar el plan de abandono y rehabilitación previamente aprobado por la AAC en caso de cierre g) El incumplimiento a la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación posteriores a las inspecciones y plazos concedidos para su regulación, en el marco de lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de la LMA h) No implementar las medidas de mitigación aprobadas en el PPM y en el PAA de acuerdo con el respectivo PASA. i) Cuando el Representante Legal de la AOP, no informe a la AAC de impactos ambientales no previstos en su LA y que puedan afectar al medio ambiente. j) No cumplir con los condicionamientos ambientales instruidos por la AAC, determinados en inspección. k) No comunicar a la AAC en el plazo máximo de 48 horas, cuando ocurriese cualquier accidente o incidente en materia ambiental. l) No remitir en el plazo máximo de diez días el Informe de Monitoreo Ambiental del sector del accidente o incidente. En caso que no se requiera informes de laboratorio el plazo máximo se reduce a 5 días. m) No remitir en el plazo establecido por la AAC mediante Resolución el Informe de Evaluación Ambiental del sector del accidente o incidente. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Las sanciones administrativas a las contravenciones, son impuestas por la AAC y comprenden las siguientes medidas: I. Para las infracciones meramente administrativas se aplican: a) Multas, cuando:  

el Representante Legal de la AOP, incumpla las disposiciones señaladas en el artículo 2 Parágrafo I de la norma complementaria exista reincidencia de infracciones meramente administrativas por dos veces consecutivas

b) Suspensión de Actividades. II. Para las infracciones de impacto ambiental se aplican: a) Multas, cuando:  

el Representante Legal de la AOP, incumpla las disposiciones señaladas en el artículo 2 Parágrafo I de la norma complementaria exista reincidencia de infracciones meramente administrativas por TRES veces consecutivas

b) Denegación de Licencia Ambiental. c) Revocatoria de la Licencia Ambiental La AAC puede aplicar simultáneamente, cuando corresponda las sanciones meramente administrativas o de impacto ambiental. 5.5.2 Procedimientos Administrativos por Infracciones Administrativas Ambientales En torno al procedimiento a seguirse para la atención de las contravenciones se señala que una vez conocida la infracción administrativa, la AAC notifica al Representante Legal de la AOP concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que asuma defensa y presente los descargos correspondientes. Se asume defensa presentado los descargos por escrito, en papel de uso común, con o sin firma de abogado, con los siguientes requisitos: a) En papel de uso común. b) Con las generales de ley del Representante Legal de la AOP, identificando su domicilio en la misma jurisdicción municipal de la AAC, o aquella prevista en los IRAP´s. c) Citar de las normas aplicables en el marco de la Ley No 1333, sus decretos reglamentarios y normas conexas, que fundamenten los descargos presentados. d) Identificación del IRAP por el cual obtuvo su Licencia Ambiental o el estado en que se encuentre el trámite para obtener la Licencia Ambiental, si correspondiera. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO e) Con o sin firma de abogado. f) Con la firma del Representante Legal de la AOP. Si no pudieran o no supieran firmar, estamparan su impresión digital o la firma a ruego de un tercero Emisión de la Resolución de primera instancia Vencido el plazo, con o sin respuesta del Representante Legal de la AOP, la AAC debe pronunciar Resolución Administrativa de primera instancia, con fundamentación técnica y jurídica, determinando: a) Las acciones correctivas, señalando los plazos de cumplimiento de las mismas. b) Los mecanismos de verificación de las medidas correctivas (presentación de informes, pruebas de laboratorio, informes u otros). c) La multa aplicable, señalando el número de cuenta bancaria y plazo para el depósito. d) La suspensión de las actividades de la AOP. e) La revocatoria de la Licencia Ambiental. Notificaciones La AAC debe notificar al Representante Legal de las AOP todos los actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. La notificación debe realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y debe contener el texto íntegro del mismo. 5.5.2.1 Procedimiento Administrativo de Revocatoria Contra la Resolución de primera instancia emitida por la AAC, procede el Recurso de Revocatoria, siempre que éste, a criterio del Representante Legal de la AOP afecte, lesione o cause perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, debiendo presentarse ante la misma AAC que pronunció la resolución impugnada. El escrito debe ser presentado en papel de uso común, con las generales de ley del Representante Legal de la AOP, identificando su domicilio en la misma jurisdicción municipal de la AAC que conocerá el recurso, o aquella prevista en los IRAP´s. Presentado el recurso de revocatoria, si el mismo no reúne los requisitos formales esenciales, la AAC podrá requerir al Representante Legal de la AOP subsane las deficiencias observadas o acompañe los documentos extrañados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su legal notificación con el proveído que instruye la subsanación, bajo apercibimiento de desestimación del recurso. La AAC admitirá el recurso de revocatoria en el plazo de tres (3) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de la fecha de presentación del recurso o de la fecha en que se haya subsanado las observaciones formuladas por la AAC para lo cual podrá de oficio o a pedido del Representante Legal de la AOP determinar la apertura de un período de prueba de seis (6) días hábiles, solo cuando existan nuevos hechos o documentos que no estén APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO considerados en el expediente, a cuyo efecto el escrito del recurso y los informes no tendrán carácter de documentos nuevos ni aquellos que pudieron adjuntarse al expediente antes de dictarse la resolución recurrida. La Resolución emitida por la AAC tiene los siguientes alcances:  

Revocando total o parcialmente la resolución recurrida en caso de nulidad o subsanando los vicios o revocándola total o parcialmente en caso de anulabilidad. Confirmando en todas sus partes la resolución de instancia recurrida.

Si vencido el plazo para admitir el recurso de revocatoria o para dictar Resolución la AAC, no se pronunciara se operará el silencio administrativo positivo y el recurso se tendrá por admitido y confirmada la resolución recurrida. 5.5.2.2 Recurso Jerárquico Se interpone ante el Ministro del Ramo en los siguientes casos: a) Si el Recurso de Revocatoria hubiere sido desestimando o rechazado por la AAC de primera instancia. b) Si vencido el plazo para resolver el Recurso de Revocatoria, no existiera pronunciamiento de la AAC sobre su desestimación, aceptación o rechazo. Se presenta ante la misma autoridad que conoció el recurso de revocatoria en el plazo de cinco (5) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de la legal notificación con la Resolución de primera instancia o al día siguiente hábil de vencimiento del plazo para resolver el Recurso de Revocatoria. La Resolución que resuelve el recurso jerárquico podrá ser emitida: a) Confirmando en todas sus partes o parcialmente la Resolución impugnada. b) Rechazando la Resolución impugnada. Resuelto el recurso jerárquico u operado el silencio administrativo positivo, se agota la vía administrativa, pudiendo el Representante Legal de la AOP, acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo. 5.5.3 La Acción Civil La acción civil derivada de los daños cometidos contra el medio ambiente puede ser ejercida por cualquier persona legalmente calificada como un representante apropiado de los intereses de la colectividad afectada.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO En las Resoluciones y Sentencias emitidas por la autoridad judicial se puede determinar la parte que corresponde de la indemnización y resarcimiento en beneficio de las personas afectadas y de la Nación. El resarcimiento al Estado ingresa al Fondo Nacional para el Medio Ambiente y su destino preferentemente se lo puede hacer a la restauración del medio ambiente dañado por los hechos que dieron lugar a la acción. 5.5.4 Delitos Ambientales De acuerdo a lo establecido en el Capítulo V del Título XI de la Ley de Medio Ambiente en concordancia con el Código Penal se consideran delitos: 1. Realizar acciones que lesionen deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realizar actos descritos en el artículo 20º (sanción que fija la Ley). 2. Quemar campos de labranza o pastoreo, dentro de los límites que la Reglamentación establece, ocasionar incendio en propiedad ajena, por negligencia o con intencionalidad (privación de libertad de 2 a 4 años). 3. Envenenar, contaminar o adulterar aguas destinadas al consumo público, al uso industrial agropecuario o piscícola, por encima de los límites permisibles establecidos en la Reglamentación respectiva (privación de libertad de 1 a 10 años). 4. Quebrantar normas de sanidad pecuaria o propagar epizootias y plagas vegetales (privación de libertad de 1 a 10 años). 5. Destruir, deteriorar, sustraer o exportar bienes pertinentes al dominio público, fuentes de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional (privación de libertad de 1 a 6 años). 6. Verter o arrojar aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o degradar las aguas que excedan los límites establecidos en la Reglamentación (privación de libertad de 1 a 4 años). 7. Interrumpir o suspender ilegal o arbitrariamente el servicio de aprovisionamiento de agua para el consumo de las poblaciones o las destinadas al regadío (privación de libertad hasta 2 años). 8. Talar bosques sin autorización para fines distintos al uso doméstico del propietario de la tierra amparado por título de propiedad, causando daño y degradación del medio ambiente (privación de libertad de 2 a 4 años). Si la tala se produce en áreas protegidas o en zonas de reserva, con daño o degradación del medio ambiente, la pena se agrava en un tercio. 9. Cazar, pescar o capturar, utilizando medios prohibidos como explosivos, sustancias venenosas y las prohibidas por normas especiales, causando daño, degradación del medio ambiente o amenace la extinción de las especies (privación de libertad de 1 a 3 años). 10. Incitar, promover, capturar y/o comercializar el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados sin autorización o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas (privación de libertad hasta 2 años). APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO 11. Depositar, verter o comercializar desechos industriales líquidos sólidos o gaseosos, poniendo en peligro la vida humana y/o siendo no asimilables por el medio ambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental (privación de libertad de hasta 2 años). 12. Autorizar, permitir, cooperar o coadyuvar al depósito, introducción o transporte en territorio nacional de desechos tóxicos peligrosos radioactivos y otros de origen externo, que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población y el medio ambiente, transferir e introducir tecnología contaminante no aceptada en el país de origen así como el que realice el tránsito ilícito de desechos peligrosos (privación de libertad de hasta diez años). Los delitos tipificados en la Ley de Medio Ambiente son de orden público y son procesados por la Justicia ordinaria con sujeción al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal. 5.6 Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) El RPCA tiene por objeto reglamentar la Ley de Medio Ambiente en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. Las disposiciones del RPCA, se aplican: a) en cuanto a la Evaluación de Impacto Ambiental, a todas las obras, actividades y proyectos, públicos o privados, así como a programas y planes, con carácter previo a su fase de inversión, cualquier acción de implementación, o ampliación y; b) en cuanto al Control de la Calidad Ambiental, a todas las obras, actividades y proyectos públicos o privados, que se encuentren implementadas y en proceso de implementación, operación, mantenimiento o etapa de abandono. 5.6.1 Competencia de las Autoridades Nacionales, Departamentales y Locales en el Proceso de Prevención y Control Ambiental A nivel Nacional.- la AACN tiene competencia en todos los proyectos, obras o actividades (AOP´s) que tengan impactos internacionales transfronterizos. Lleva a cabo los respectivos procedimientos técnico-administrativos, en caso de que surjan discrepancias respecto a procesos de evaluación de impacto ambiental y de control de calidad ambiental, sobre AOP´s públicos o privados que estén a cargo de las instancias ambientales dependientes de las Gobernaciones Departamentales y que tengan por lo menos una de las siguientes características:  Estén ubicados geográficamente en más de un Departamento.  La zona de posibles impactos pueda afectar a más de un Departamento.  Se ubiquen o afecten Áreas Protegidas que integren el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y sus zonas de influencia.  igualmente será de competencia de la autoridad nacional la formulación de políticas, planes y programas que involucren a más de un departamento. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO A nivel Departamental.- El Gobernador Departamental a través de la instancia ambiental de su dependencia tiene competencia sobre las AOP´s que:     

Estén ubicados geográficamente en más de un Municipio del Departamento; Si la zona de posibles impactos puede afectar a más de un Municipio del Departamento; Estén ubicados en áreas de Reserva Forestal; Aquellos que no sean de competencia de la autoridad nacional o municipal. Asimismo, se consideran en esta clasificación la formulación de políticas, planes y programas ambientales a nivel departamental.

5.6.2 Procedimientos Técnico - Administrativos de la prevención y control de calidad Ambiental

El procedimiento técnico administrativo de Control de Calidad Ambiental para cada AOP, así como la otorgación y homologación de la DAA está regulado, según competencia de la AAC (ver artículos 4,5 y 9, inc. g del RPCA).

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El procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para cada actividad, obra o proyecto (AOP), así como la otorgación y homologación de la DIA, está regulado según la competencia de la autoridad ambiental. (Ver artículos 4, 5 y 83 RPCA). 5.7 Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA) Reglamenta la Ley de Medio Ambiente en lo referente a la prevención y control de la contaminación atmosférica en el marco del desarrollo sostenible. Establece los límites permisibles de contaminantes en la atmósfera para garantizar una calidad del aire satisfactoria. El RMCA regula a las fuentes fijas como móviles en la prevención y el control de tal forma que no rebasen límites permisibles establecidos en el mismo frente a uno o más contaminantes que generen o puedan generar efectos nocivos para la vida humana, la flora o la fauna, o una degradación de la calidad del aire, del agua, del suelo, los inmuebles, el patrimonio cultural o los recursos naturales. Se entiende por contaminante atmosférico a la materia o energía en cualquiera de sus formas y/o estados físicos (gases, material particulado, vapores, sustancias APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO volátiles, ruidos, vibraciones y otros), que al interrelacionarse en o con la atmósfera, altere o modifique la composición o su estado natural. 5.7.1 Contaminación Atmosférica en Fuentes Fijas Una fuente fija es toda instalación o actividad establecida en un solo lugar o área, que desarrolle operaciones o procesos industriales, comerciales y/o de servicios que emitan o puedan emitir contaminantes a la atmósfera. Toda fuente fija debe contar con instalaciones dotadas de los medios y sistemas de control para evitar que sus emisiones a la atmósfera excedan los límites permisibles de emisión. Las emisiones fugitivas deben ser canalizadas a través de ductos y/o chimeneas, de acuerdo con la mejor práctica de cuidado ambiental, realizando por cuenta propia, monitoreos en fuente. 5.7.2 Contaminación Atmosférica en Fuentes Móviles Son fuentes móviles los vehículos automotores, vehículos ferroviarios motorizados, aviones, equipos y maquinarias no fijos con motores de combustión y similares, que en su operación emitan o puedan emitir contaminantes a la atmósfera. Los vehículos en circulación no deben emitir contaminantes atmosféricos en cantidades que excedan los límites permisibles de emisiones vehiculares, establecidos en la reglamentación. Los programas de verificación vehicular deben realizarse sistemáticamente de acuerdo a la normatividad correspondiente. Tal verificación es requisito indispensable para el otorgamiento y revalidación de los permisos de circulación. 5.7.3 Ruido El ruido es todo sonido indeseable que molesta, perjudica o afecta a la salud de las personas, o que tiene efectos dañinos en los seres vivos. La emisión de ruido no debe exceder los límites permisibles de emisión señalados en el Anexo 6 del RMCA. 5.8 Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH) Reglamenta la Ley de Medio Ambiente en lo referente a la prevención y control de la contaminación hídrica en el marco del desarrollo sostenible a fin de evitar que las actividades industriales, agropecuarias, domésticas y otras puedan causar contaminación de cualquier recurso hídrico. 5.8.1 Clasificación de Cuerpos de Aguas CLASE “A” Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para consumo humano sin ningún tratamiento previo, o con simple desinfección bacteriológica en los casos necesarios verificados por laboratorio.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO CLASE “B” Aguas de utilidad general, que para consumo humano requieren tratamiento físico y desinfección bacteriológica. CLASE “C” Aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano requieren tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica. CLASE “D” Aguas de calidad mínima, que para consumo humano, en los casos extremos de necesidad pública, requieren un proceso inicial de presedimentación, pues pueden tener una elevada turbiedad por elevado contenido de sólidos en suspensión, y luego tratamiento físicoquímico completo y desinfección bacteriológica especial contra huevos y parásitos intestinales. Los límites máximos de parámetros permitidos en cuerpos de agua que se puedan utilizar como cuerpos receptores, son los indicados en el Cuadro Nº A-I del Anexo A del RMCH. La autorización para descargar efluentes en cuerpos de agua, debe estar incluida en la DIA, en la DAA y en el Certificado de Dispensación establecidos en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. 5.9 Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP) Reglamenta la Ley de Medio Ambiente en lo referente a las Actividades con Sustancias Peligrosas (ASP) en el marco del desarrollo sostenible, estableciendo procedimientos de manejo, control y reducción de riesgos. Las Sustancias Peligrosas son aquellas que presentan o conllevan entre otras las siguientes características intrínsecas; corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad, o bioinfecciosidad, radioctividad, reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar. Toda persona natural o colectiva, pública o privada que realice actividades con sustancias peligrosas, debe obtener el registro y licencia de actividades con sustancias peligrosas bajo los requisitos requeridos. Asimismo, toda persona natural o colectiva, pública o privada, que obtenga licencia para importar y/o exportar sustancias peligrosas, debe cumplir con lo dispuesto en el RASP, el Código de Salud y otras disposiciones legales complementarias y conexas. 5.10 Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos (RGRS) Reglamenta la Ley de Medio Ambiente respecto a los residuos sólidos, considerados como factor susceptible de degradar el medio ambiente y afectar la salud humana, teniendo por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la gestión de los residuos sólidos, fomentando el aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos. El RGRS adopta la clasificación de los residuos sólidos indicada en el Cuadro Nº 1 (Anexo A) del mismo, denominado Clasificación Básica de Residuos Sólidos, según su Procedencia y Naturaleza. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Las alcaldías efectúan el servicio de aseo urbano directamente o en forma delegada mediante concesión y/o contrato con personas naturales y/o colectivas, públicas o privadas, especial y legalmente constituidas para tal fin. La gestión integral de los residuos abarca las siguientes fases, según el RGRS: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Generación de residuos sólidos Almacenamiento Barrido de áreas publicas Recolección Transporte Tratamiento Disposición final de residuos sólidos

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO UNIDAD TEMÁTICA 5: REGLAMENTACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL 5.1 El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM) Aprobado mediante D.S. 24782 de 31-07-97, reglamenta a las actividades del sector minero en relación con el medio ambiente, estableciendo normas técnicas y los respectivos instrumentos de regulación para la gestión ambiental minera. El ámbito de aplicación engloba a quienes realicen actividades de prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, constituyan o no parte integrada del proceso de producción minero. La gestión ambiental en minería es un conjunto de acciones y procesos para la protección del medio ambiente desde el inicio hasta la conclusión de una actividad minera. 5.1.1 La Licencia Ambiental Minera En cada una de las operaciones o concesiones mineras se debe contar con una licencia ambiental, conforme a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente, sus Reglamentos y el Código de Minería. La Licencia Ambiental para actividades mineras tiene vigencia por tiempo indefinido en tanto no se produzcan las siguientes causas de extinción:    

Conclusión de la actividades mineras aprobadas en la licencia ambiental Nulidad Caducidad Revocación por reincidencia en la comisión de infracciones administrativas

El concesionario u operador minero debe iniciar el trámite de actualización de la licencia ambiental para actividades mineras en los plazos y casos siguientes:    

Previo al cambio o introducción de tecnologías, cuando se requieran medidas de mitigación y control distintas o adicionales a las aprobadas en su licencia ambiental; Previa a la realización de ampliaciones superiores al 33% de la capacidad instalada Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a un período de uno a tres (3) años de interrupción de la implementación u operación de un proyecto minero; o Cuando corresponda de acuerdo a lo señalado en los artículos 150º del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, transitorios 67º del Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, 72º del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica y el artículo transitorio 1º del RAAM.

5.1.2. Auditoría Ambiental de Línea Base en Minería  

El concesionario u operador minero debe realizar una Auditoría Ambiental de Línea Base (ALBA) El informe técnico de la ALBA es parte integrante de la Licencia Ambiental.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO   



El concesionario u operador minero no es responsable por las condiciones ambientales identificadas en la ALBA. Si el concesionario u operador minero no realiza la ALBA asume la responsabilidad de mitigar todos los daños ambientales originados en su concesión y actividades mineras. Son daños ambientales originados en actividades mineras sólo aquellos que pudieran producirse en el período comprendido entre el inicio y la conclusión de las actividades mineras de un concesionario u operador minero. Los concesionarios u operadores mineros que realicen operaciones en un mismo ecosistema o microcuenca podrán ejecutar una ALBA común.

5.1.3 Infracciones Administrativas Ambientales Mineras 1. El incumplimiento a las disposiciones de protección ambiental establecidas en el RAAM o en la licencia ambiental aprobada; y 2. El incumplimiento a los deberes formales establecidos en el presente reglamento. Constituye incumplimiento de deberes formales: 2.1) No contar con la correspondiente licencia ambiental una vez vencidos los plazos para su trámite; 2.2) No contar con los libros, registros o informes establecidos en el presente reglamento o en la licencia ambiental aprobada; 2.3) Llevar en forma incompleta o con datos imprecisos los libros, registros o informes establecidos en el RAAM o en la licencia ambiental aprobada; o 2.4). No remitir al Ministerio de Minería una copia del formulario EMAP o una copia del informe de cierre dentro de los plazos establecidos en los artículos 69º y 118º del RAAM. La autoridad ambiental competente para conocer el proceso en primera fase es la Prefectura del Departamento y las infracciones administrativas al RAAM son sancionadas de conformidad con lo establecido en RGGA. 5.2 El Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM) Reglamenta a las actividades del sector industrial manufacturero en relación con el medio ambiente, estableciendo los respectivos instrumentos de regulación para la gestión ambiental industrial y manufacturera. Los objetivos del RASIM son: reducir la generación de contaminantes y el uso de sustancias peligrosas, optimizar el uso de recursos naturales y de energía para proteger y conservar el medio ambiente; con la finalidad de promover el desarrollo sostenible. El ámbito de aplicación engloba las actividades económicas que involucran operaciones y procesos de transformación APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO de materias primas, insumos y materiales, para la obtención de productos intermedios o finales, con excepción de las actividades del sector primario de la economía. Algunos aspectos importantes referidos a la participación de los Gobiernos Municipales de forma más activa y directa están referidos a las siguientes atribuciones: a) Registrar y categorizar las actividades industriales conforme a las disposiciones del RASIM; b) Revisar, aprobar o rechazar los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular de las industrias de Categoría 3, de acuerdo a los procedimientos del Título III del RASIM c) Expedir el Certificado de Aprobación de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular de las industrias de Categoría 3; d) Ejercer las funciones de seguimiento e inspección de las actividades industriales dentro de la jurisdicción municipal. 5.3 El Reglamento Ambiental para Actividades Hidrocarburíferas (RASH) Regula y establece límites y procedimientos para el sector hidrocarburos relativas a exploración, explotación, refinación, transporte, comercialización y otras actividades inherentes cuyas operaciones produzcan impactos ambientales y/o sociales en el medio ambiente. 5.3.1 Instrumentos de Regulación de Alcance Particular Para las actividades hidrocarburíferas rigen las mismas regulaciones para el tratamiento de los instrumentos de regulación de alcance particular; es decir que la FA es el documento que marca el inicio del proceso de EIA para proyectos, obras o actividades a ser ejecutadas, y el MA es el documento que se requiere para las que se encuentran en ejecución, operación o abandono, procedimientos que incluyen la obtención, llenado y presentación de los mencionados documentos, los mismos que tienen carácter de declaración jurada. La DIA, el Certificado de Dispensación de EEIA así como la DAA, son los documentos que tienen carácter de licencia ambiental. Las actividades de prospección superficial, perforación, terminación e intervención, explotación, transporte, industrialización, mercadeo, distribución y demás actividades de apoyo tiene regulaciones específicas que además implican preparar y presentar, como parte componente del EEIA o el MA, un Plan de Contingencias para contrarrestar emergencias y derrames de petróleo, derivados de hidrocarburos, agua de formación y químicos En caso de derrames de hidrocarburos, agua salada o químicos fuera del sitio o dentro del sitio cuyos volúmenes sean superiores a 2 metros cúbicos, deben ser inmediatamente comunicados al OSC. El RASH fue complementado por el D.S. No. 26171 del 04-05-2001, que adiciona el Anexo 7 los cuadros 7.1 “ Límites Máximos Permisibles para Cuerpos de Agua Según su Aptitud de Uso” y 7.2. “Límites Máximos Permisibles para suelos en Función al Uso Actual o Potencial” APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO La Ley de Hidrocarburos por su parte establece que las actividades hidrocarburíferas se deben sujetar en lo relativo a los temas ambientales y a los Recursos Naturales a lo dispuesto sobre esta temática en la Constitución Política del Estado, Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, Ley Forestal, Régimen Legal Especial de Áreas Protegidas y a los Convenios Internacionales Ambientales ratificados por el Estado en el marco del Desarrollo Nacional Sustentable. Un tema que causa controversias es que las actividades de hidrocarburos, en sus diferentes fases, pueden desarrollarse en áreas protegidas, reservas forestales, tierras de producción forestal permanente, reservas de patrimonio privado natural respetando su categoría y zonificación, cuando el Estudio Ambiental Estratégico, previo a la autorización o concesión, lo apruebe y no se pongan en riesgo los objetivos de conservación, servicios ambientales, recursos genéticos, espacios arqueológicos y socio-culturales.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO UNIDAD TEMÁTICA 6: RÉGIMEN LEGAL DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS Y LEGISLACIÓN DE LOS RR.NN. 6.1 Mandato Constitucional Artículo 385.I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. II. Donde exista sobre posición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas. 6.2 Régimen Legal de las Áreas Protegidas Las áreas protegidas (AP) son territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica. Constituyen patrimonio del Estado y de interés público y social, son administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico La gestión y administración de las AP tiene como objetivos. 1. Aportar a la conservación del patrimonio natural y biodiversidad del país mediante el establecimiento de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). 2. Asegurar que la planificación y el manejo de las AP se realicen en cumplimiento con las políticas y objetivos de conservación de la diversidad biológica de Bolivia. 3. Garantizar la participación efectiva y responsable de la población regional y local en la consolidación y gestión de las AP 4. Asegurar que el manejo y conservación de las AP contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población local y desarrollo regional. 5. Desarrollar las capacidades en la población local y regional para que esté en condiciones de apoyar y llevar adelante la planificación, manejo y conservación de AP. El SNAP está conformado por la Áreas Protegidas de carácter nacional, que presentan rasgos naturales de importancia nacional o internacional y por las Áreas Protegidas de carácter departamental, que presentan rasgos naturales de importancia departamental. En el proceso de organización del SNAP, la Autoridad Nacional (AN) de AP está facultada para promover la desafectación, recategorización, redimensionamiento y delimitación de las áreas protegidas existentes, así como el establecimiento de nuevas áreas, para conservar muestras representativas de todas las provincias biogeográficas que constituyen el patrimonio natural de APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO la Nación, en beneficio de las actuales y futuras generaciones. La gestión de las AP protegidas que conforman el SNAP, se realiza a través de Planes de Manejo (PM) y Planes Operativos Anuales (POA). Los PM son aprobados mediante Resolución Ministerial o Prefectural emitida por la AN o AD competente, según corresponda 6.2.1 Categorías de Manejo de las Áreas Protegidas En el marco de la Ley No 1333, se establecen las siguientes categorías de manejo de las AP: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 





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Parque Monumento Natural Santuario Reserva de Vida Silvestre Área Natural de Manejo Integrado Reserva Natural de Inmovilización La categoría Parque Nacional o Departamental tiene por objeto la protección estricta y permanente de muestras representativas de ecosistemas o provincias biogeográficas y de los recursos de flora, fauna, así como los geomorfológicos, escénicos o paisajísticos que contengan y cuenten con una superficie que garantice la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de sus ecosistemas. La categoría Santuario Nacional o Departamental tiene por objeto la protección estricta y permanente de sitios que albergan especies de flora y fauna silvestres endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, una comunidad natural o un ecosistema singular. La categoría Monumento Natural Nacional o Departamental tiene por objeto fundamental la preservación de rasgos naturales sobresalientes de particular singularidad, por su carácter espectacular, paisajístico o escénico, de formaciones geológicas, fisiográficas o yacimientos paleontológicos, incluye la conservación de la diversidad biológica que el área pueda contener. La categoría Reserva Nacional o Departamental de Vida Silvestre, tiene como finalidad proteger, manejar y utilizar sosteniblemente, bajo vigilancia oficial, la vida silvestre. La categoría de Área Natural de Manejo Integrado Nacional o Departamental tiene por objeto compatibilizar la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la población local. Constituye un mosaico de unidades que incluyen muestras representativas de ecoregiones, provincias biogeográficas, comunidades naturales o especies de flora y fauna de singular importancia, zonas de sistemas tradicionales de uso de la tierra, zonas para uso múltiple de recursos naturales y zonas núcleo de protección estricta.

6.2.2. Instrumentos de Manejo de las AP 

Plan de Manejo: Es el instrumento fundamental de planificación y ordenamiento espacial que define y coadyuva a la gestión y conservación de los recursos del AP, conteniendo las directrices, lineamientos y políticas para la administración del área, modalidades de manejo, asignaciones de usos y actividades permitidas.

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Zonificación: Es el ordenamiento del uso del espacio en base a la singularidad, fragilidad, potencialidad de aprovechamiento sostenible, valor de los recursos naturales del área y de los usos y actividades a ser permitidos, estableciendo zonas sometidas a diferentes restricciones y regímenes de manejo a través de las cuales se espera alcanzar los objetivos de la unidad, guardando estrecha relación con los objetivos y categorías del AP. Reglamentos de Uso y Aprovechamiento de Recursos: Constituyen instrumentos normativos para operativizar el PM estableciendo las actividades permitidas conforme la zonificación del área.

6.2.3 Marco Institucional para la gestión de las AP El D. S. N° 25158 del 04-09-98 regula la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), así como sus atribuciones, siendo una estructura operativa desconcentrada del Ministerio del Ramo en Medio Ambiente con competencia de ámbito nacional y dependencia funcional de la AACN. El SERNAP tiene como misión institucional la de coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizando la gestión integral de las áreas protegidas a efectos de conservar la diversidad biológica, bajo las siguientes atribuciones a través de su Director Nacional: a) Proponer normas y políticas para la gestión integral de las áreas protegidas que conforman el SNAP. b) Planificar, administrar y fiscalizar el manejo integral de las áreas protegidas de carácter nacional que conforman el SNAP. c) Garantizar la conservación de la biodiversidad en las AP y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social. d) Normar y regular las actividades al interior de las AP del SNAP y fiscalizarlas de acuerdo a sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo. e) Autorizar la participación en la administración de AP, con preferencia, en favor de las comunidades tradicionales y pueblos indígenas establecidos en el área, pudiendo ampliarse a entidades públicas y privadas sin fines de lucro. f) Autorizar el uso en las áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad, investigación científica, bioprospección y turismo, mediante autorizaciones y otros mecanismos a ser establecidos en la reglamentación expresa. g) Promocionar la protección y conservación de los recursos naturales, la investigación científica, recreativa, educativa y de turismo ecológico, en el ámbito de las AP.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO h) Promover la difusión y educación ambiental sobre los alcances, finalidad e importancia de las AP. i) Diseñar el plan maestro del SNAP en el marco de la Estrategia Nacional de Conservación. j) Efectivizar la coordinación y promoción de áreas protegidas departamentales y municipales, así como las zonas de amortiguación externas y corredores ecológicos. k) Establecer mecanismos de coordinación intersectorial para el tratamiento de la gestión integral de las AP. i) Establecer procesos participativos para garantizar una gestión con el objeto de lograr los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad en las AP. Por su parte, cada Área Protegida tiene un Director, responsable de la gestión y administración,, constituyéndose en la máxima instancia de decisión dentro de la jurisdicción territorial del área, con las siguientes funciones y atribuciones entre otras: a) Ejercer la autoridad máxima del AP, siendo responsable de la administración, definición de estrategias para la gestión del área, de conformidad con el marco normativo, los planes, las políticas vigentes y el Convenio de Participación Especifico; b) Ejercer la representación legal del área, con facultades plenas para otorgar poderes especiales a terceros, previa autorización de la Autoridad. c) Realizar las tareas necesarias de dirección, supervisión y coordinación de todos los programas, subprogramas, proyectos y actividades que se realicen en el AP de su jurisdicción; b) Dirigir el proceso de formación del Comité de Gestión y convocar al mismo a reuniones ordinarias y extraordinarias. c) Participar en la elaboración, revisión y adecuación del PM y dirigir su implementación; d) Elaborar los planes operativos y presupuestos anuales, en coordinación con los responsables de programas de manejo con personal del área la entidad administradora y con la participación del Comité de Gestión. e) Conocer las denuncias y dictar resolución sobre contravenciones a las disposiciones establecidas en la Ley del Medio Ambiente, el presente Reglamento y disposiciones conexas. f) Conocer y emitir resoluciones sobre los recursos de apelación que elevaren a su conocimiento por parte de la autoridad de primera instancia. g) Elevar los recursos de apelación a la AN o AD, según corresponda. h) Otras señaladas en el Reglamento inherentes a su cargo y que le correspondan según disposiciones legales. El Director del Área Protegida esta además asistido por el denominado Cuerpo de Protección que es un cuerpo orgánico y jerarquizado, cuyos miembros están sometidos a los principios de disciplina con el fin de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales establecidas para la APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO protección de las AP, está dirigido por un Jefe de Protección con apoyo de Responsables de Zona, Encargado de Distrito y los Guardaparques. 6.2.4 Órganos de Apoyo de las Áreas Protegidas  



Consejo Técnico: Integrado por el Director del AP, los responsables de los programas y subprogramas de manejo del AP y los asesores técnicos de la AN o AD Comité de Gestión: Órgano representativo de la población local, que participa en la planificación y coadyuva en la fiscalización de la gestión del área, conformada por la representación de pueblos indígenas, comunidades originarias establecidas, municipalidades, prefecturas y otras entidades públicas, instituciones privadas y organizaciones sociales involucradas. Consejo Consultivo: Órgano de asesoramiento y coordinación a la AN y AD, teniendo por objeto apoyar en la gestión de las AP desde el punto de vista técnico-científico y servir de nexo con otros Consejos de asesoramiento relacionados

6.2.5 Gestión y Administración de las AP La gestión de las AP establece las modalidades de administración directa y compartida. La administración directa es la facultad que tiene la AN o AD de administrar a través de sus propias unidades administrativas una AP, mientras que la administración compartida es la facultad que otorga la AN o AD a las comunidades originarias, poblaciones locales organizadas, organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas, privadas, académicas o consorcios, sin fines de lucro, para administrar en forma conjunta un AP. La actual Constitución Política del Estado, señala que donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesino, la gestión compartida se realizara con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas. 6.2.6 Medidas de Seguridad, Infracciones y Sanciones En aplicación del Art. 99 de la Ley del Medio Ambiente y en la substanciación de los procedimientos de infracciones o contravenciones, los Directores de las AP tiene facultades para dictar Resoluciones Administrativas imponiendo sanciones administrativas cuando se demuestre la responsabilidad del infractor y dictar Resoluciones disponiendo medidas precautorias para evitar perjuicios o mayores daños al AP y sus recursos. Se consideran infracciones administrativas las contravenciones a las disposiciones contenidas en la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos, en el RGAP, en la norma de creación del área, en los Planes de Manejo, en los Reglamentos de Uso, y las establecidas en las normas emanadas de la AN o AD de AP, siempre que no configuren delitos.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Constituyen sanciones administrativas la multa, el decomiso de bienes y productos así como de los instrumentos que se utilicen de manera directa para la comisión de la infracción y otras que se establezcan en éste carácter en normas vigentes. La sanción de multa, salvo disposición contraria, se fijará en base a días multa. Tendrá un mínimo de un (1) día multa y un máximo de trescientos (300) días multa. El día multa equivale al 30% del salario mínimo nacional. Son infracciones administrativas: a) La ejecución al interior de las AP de actividades o usos no permitidos por la categoría de manejo, la zonificación y los reglamentos de uso. b) Los desmontes en suelos con peligro de degradación eólica (viento), pudiendo ser estos estables o en procesos de degradación, dunas o lomas de arena, sin adoptar las medidas de protección y conservación exigidas. c) El desmonte en pendientes suaves mayores al 15% y en pendientes menores las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y otras que se realicen sin aplicación de sistemas de manejo especiales exigidos. d) En actividades agrícolas las que no se realicen en curvas de nivel y terrazas, las que no se orienten en dirección transversal. e) En las riberas de quebrada, arroyos y nacimientos de las fuentes de agua sean estas permanentes o no, de zonas erosionables, no mantener una faja de cobertura vegetal natural de por lo menos 100 m. de ancho, asimismo en zonas no erosionables, no mantener una faja de 50 m. de ancho. f) El pastoreo de hatos (camélidos, bovinos, equinos, ovinos) en praderas naturales por encima de la capacidad de carga o la transformación de superficies de bosque natural o barbechos para fines de ganadería fuera de las superficies de tierras legalmente otorgadas. g) Uso de especímenes de la vida silvestre como cebo para atraer depredadores con fines de caza o el uso indiscriminado y no autorizado de grabaciones de voces de fauna con fines de atracción. h) Colectar y acopiar especímenes vivos de animales silvestres para fines biomédicos o genéticos; i) Capturar y acopiar animales vivos de especies amenazadas o en peligro de extinción; j) Reintroducir especímenes de especies de fauna silvestre nativa o introducir plantas y/o animales exóticos que no sean nativos de la región. k) Colectar, capturar, poseer, procesar, transportar o comerciar cualquier especie, derivado o producto de origen animal, vegetal o mineral. l) Construir obras o realizar instalaciones de infraestructura en general, prohibidas o ejecutadas sin contar con autorización exigida al efecto. m) No dar cumplimiento a las instrucciones impartidas u obligaciones impuestas por autoridades de la Dirección del Área, en ejercicio de sus competencias fiscalizadoras. 6.3 Alcances de la Ley de la Madre Tierra 6.3.1 Antecedentes APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO El proceso evolutivo del Derecho Ambiental en Latinoamérica que se dio al calor de la heterogeneidad y contradictorias posiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y disparejas concepciones para encarar la problemática ambiental en el marco de las acciones de la comunidad internacional, generó en consecuencia antecedentes para la ponencia de otras iniciativas legislativas para la protección del medio ambiente que discurrieron por las visiones especialmente de los pueblos indígenas originarios que promovieron la defensa jurídica de la “Madre Tierra”, pretendiendo inclusive asignarle derechos, desde una cosmovisión que le otorga un valor integral incluido lo espiritual, más allá de lo material, a partir del rescate de sus valores ancestrales y su propio sistema jurídico, poniéndose en relieve de esta manera la denominada interlegalidad o pluralismo jurídico orientado a la protección ambiental con características de nuevas dimensiones y otro escenario para el Derecho Ambiental. La iniciativa por la defensa de la Madre Tierra después de irse forjando y emergiendo paulatinamente, se plasmó elocuentemente en la Conferencia de los Pueblos por el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra celebrada en el mes de abril de 2010 en la localidad de Tiquipaya, Cochabamba – Bolivia, que contó con representantes de movimientos indígenas y sociales de aproximadamente 129 países del mundo y de dignatarios de Estado de Latinoamérica y África, donde se dijo: “hoy, nuestra madre tierra está herida y el futuro de la humanidad está en peligro”, por lo que, se proclamó de manera encumbrada la protección de la Madre Tierra, entre varios otros temas inherentes que se tocaron. Las resoluciones de la Conferencia de los Pueblos por el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra también plantearon construir un movimiento mundial desde los pueblos y las organizaciones sociales en defensa de la vida y la Madre Tierra, basada en la inclusión y complementariedad de todos, recuperando hábitos y costumbres ancestrales, como la reconstitución de los calendarios orientados a devolver y recuperar los ciclos naturales de la Madre Tierra. Asimismo, las resoluciones de Tiquipaya propugnaron impulsar y consolidar a nivel mundial la Declaración Universal de los Derechos Fundamentales de la Madre Tierra. Bajo esta breve reseña, en la última Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, más conocida como la Cumbre de Rio + 20, celebrada recientemente, se suscitaron arduas discusiones y difíciles negociaciones para el establecimiento final del texto “El futuro que queremos”, donde confluyeron diversas visiones para enfocar los diferentes temas que se tocaron, entre los cuales se pudo finalmente insertar el tema de la “Madre Tierra” aunque con un contenido muy genérico y tan sintético que de manera escueta y sucinta señala textualmente “Reconocemos que el planeta Tierra y sus ecosistemas son nuestro hogar y que “Madre Tierra” es una expresión común en muchos países y regiones, y observamos que algunos países reconocen los derechos de la naturaleza en el contexto de la promoción del desarrollo sostenible. Estamos convencidos de que, para lograr un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras, es necesario promover la armonía con la naturaleza”. Se admite que la Madre Tierra, el Planeta Tierra, la Pachamama, la Madre Naturaleza, son distintos nombres que agrupan y que incluyen las diversas relaciones que mantienen los seres humanos con los demás seres vivientes, con los ecosistemas, las territorialidades, los ciclos y APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO formas de vida, los componentes, elementos y las materias, que a su vez es el hogar de todos los seres vivientes y forma parte del cosmos. Desde esta perspectiva visionaria, se considera que la Madre Tierra es un ser vivo, sagrado, fecundo, fuente de vida que alimenta y acoge en su regazo a todos los seres, se encuentra en permanente equilibrio, armonía y comunicación con el cosmos, comprende la integralidad de los ecosistemas y de los seres naturales como sistemas de vida. En consecuencia, la Madre Tierra es un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los seres vivos, los mismos que están interrelacionados, son interdependientes y complementarios. En consecuencia, este concepto que implica otra forma de pensar y de apertura al pluralismo jurídico constituye en primera instancia el marco para establecer y reconocer los derechos de la Madre Tierra, mismos que para gozar de la protección y tutela jurídica, la Madre Tierra debe adoptar necesariamente el carácter jurídico de sujeto colectivo de interés público, previendo que estos derechos de la Madre Tierra debieran ser ejercidos y representados por los seres humanos de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos, toda vez que forman parte de los sistemas de vida que componen la Madre Tierra. 6.3.2 Ley Marco de la Madre Tierra Con la finalidad de ilustrar el objetivo, principios, contenido y alcances y otros aspectos de una propuesta de norma jurídica positiva que regule los derechos de la Madre Tierra, más allá de la cosmovisión y aplicación consecuente de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios y más allá del debatido pluralismo jurídico, se ha promulgado la Ley Marco de la Madre Tierra (Ley Nº 300 de 15-10-12), definiendo sus derechos, los deberes para con ella y el rol del Estado, destacando los siguientes aspectos relevantes. Objeto: establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación. Derechos: 1. Derechos de la Madre Tierra, como sujeto colectivo de interés público como la interacción armónica y en equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza, en el marco del reconocimiento de que las relaciones económicas, sociales, ecológicas y espirituales de las personas y sociedad con la Madre Tierra están limitadas por la capacidad de regeneración que tienen los componentes, las zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra en el marco de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO 2. Derechos colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en el marco de la Constitución Política del Estado y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 3. Derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales del pueblo boliviano para Vivir Bien a través de su desarrollo integral, satisfaciendo las necesidades de las sociedades y personas en el marco de las dimensiones sociales, culturales, políticas, económicas, productivas, ecológicas y espirituales. 4. Derecho de la población rural y urbana a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual, en el marco del goce pleno de sus derechos fundamentales. Deberes de la Sociedad y las Personas 1. Asumir conductas individuales y colectivas para avanzar en el cumplimiento de los principios y objetivos de desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra en el marco de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra. 2. Participar en la priorización de sus necesidades para la creación de las condiciones necesarias para el Vivir Bien, su desarrollo integral en concordancia con los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado y el Sistema de Planificación Integral del Estado. 3. Promover de forma sostenida y permanente procesos de desmercantilización de las relaciones entre los seres humanos y la naturaleza. 4. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, a momento de obtener la autorización, el permiso o el derecho de aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, cuando se trate de actividades de alto riesgo para la Madre Tierra y las zonas de vida, deberá, asumir compromisos a través de instrumentos económicos de regulación ambiental conforme a norma específica. 5. El responsable directo del daño ocasionado a los componentes o zonas de vida de la Madre Tierra está obligado a restaurar el mismo, de manera que se aproximen a las condiciones preexistentes al daño, sea directamente o por medio del Estado, cuando corresponda. El Estado Plurinacional de Bolivia a su vez exigirá la devolución de lo erogado al responsable directo, conforme a Ley específica. Protección y Garantía de los Derechos de la Madre Tierra Son encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y sus componentes, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales en función a sus competencias.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, son protegidos y defendidos ante la jurisdicción Ordinaria, la jurisdicción Agroambiental y la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y Leyes Específicas, en el ámbito de sus competencias. La vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, constituye una vulneración del derecho público y los derechos colectivos e individuales. Están obligados a activar las instancias administrativas y/o jurisdiccionales, con el objeto de exigir la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las siguientes entidades según corresponda: Las autoridades públicas, de cualquier nivel del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias.    

El Ministerio Público. La Defensoría de la Madre Tierra. Tribunal Agroambiental. Las personas individuales o colectivas, directamente afectadas.

Cuando en la vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, no sea posible determinar la medida del daño de cada responsable, en el ámbito civil y/o administrativo, se aplicará la responsabilidad solidaria así como el derecho de repetición, cuando se determine la medida específica del daño de cada uno, de acuerdo a Ley específica. En delitos relacionados con la Madre Tierra, no habrá lugar al beneficio de la suspensión condicional de la pena. El reincidente será sancionado con la agravación de un tercio de la pena más grave. Los delitos relacionados con la Madre Tierra son imprescriptibles. 6.4 Regulaciones Legales para la Biodiversidad La Ley de Medio Ambiente establece que el Estado y la sociedad deben velar por la protección, conservación y restauración de la fauna y flora silvestres, tanto acuática como terrestre, consideradas patrimonio del Estado, en particular, cuando se trata de las especies endémicas, de distribución restringida, amenazadas y en peligro de extinción. De acuerdo a lo señalado en la LMA, es deber del Estado preservar la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la flora y fauna, tanto silvestres como de especies nativas domesticadas. Asimismo, debe normar las actividades de las entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, dedicadas a la investigación, manejo y ejecución de proyectos del sector. Los antecedentes legales, en torno a estos recursos, se remontan al Decreto Ley sobre Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca del año de 1975, que actualmente se encuentra APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO tácitamente derogado, conteniendo disposiciones que regulan la caza, el aprovechamiento, el comercio y el transporte de fauna silvestre, previa obtención de licencia 6.4.1 Otras disposiciones legales complementarias:  

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El D.S. 24529 del 21-03-97 regula el aprovechamiento de la vicuña; El D.S. 24474 del 31-07-97, que regulaba el aprovechamiento del lagarto, fue abrogado por el D.S. 25555 del 22-10-99; D.S. 25458 de 1999, que contempla la posibilidad de uso sostenible de algunas especies en base a planes de uso sostenible, estudios e inventarios que determinen la posibilidad de aprovechamiento y cupos permisibles; El D.S. 25458 de 1999, que regulaba la veda a través del Consejo Consultivo de Vida Silvestre. Asimismo, se cuenta con la Convención CITES, ratificada mediante Ley Nº 1255, que regula el comercio internacional de Especies Amenazadas, o en peligro de extinción, de Fauna y Flora silvestres. En función a las condiciones previstas para tres apéndices diferenciados, establece normas y procedimientos diferentes para la aplicación de la Convención. También se cuenta con el Convenio de Diversidad Biológica, ratificado mediante Ley Nº 1580, cuyos Estados miembros tienen las atribuciones de: adoptar medidas relativas a la utilización de recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo efectos adversos para la diversidad biológica, así como fomentar la cooperación entre autoridades gubernamentales y sector privado para elaborar métodos de utilización sostenible de recursos biológicos, y proteger y alentar la utilización consuetudinaria de recursos biológicos, de conformidad con prácticas culturales tradicionales compatibles con la conservación. Otro instrumento legal hace referencia a la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, celebrada en Ramsar (Irán) y ratificada el 07-05-2002, mediante Ley Nº 2357. Como el nombre menciona, el objetivo central de dicha iniciativa es fomentar la conservación de humedales y de aves acuáticas, creando reservas naturales y tomando medidas para la custodia de las aves acuáticas. Finalmente, es importante mencionar que, hasta la fecha no se ha aprobado el proyecto de la Ley de Conservación de la Diversidad Biológica que data desde el año 2007 que contempla regulaciones para la conservación de los Recursos de Vida Silvestre e Hidrobiológicos, así como la reformulación del Reglamento de aprovechamiento de la Vicuña y aprovechamiento del lagarto (Caimán yacaré), ambos de gran importancia económica.

6.5 Régimen Legal Forestal 6.5.1 Mandato Constitucional referido a los Recursos Forestales Artículo 386. Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestaci6n de áreas degradadas. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Artículo 387. I. El Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas. II. La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioeconómica, cultural y ecológica. Artículo 388. Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares de¡ derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley. Artículo 389. I. La conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, solo procederá en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación y conforme con la ley. II. La ley determinará las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos, con el fin de garantizar a largo plazo la conservación de los suelos y cuerpos de agua. III. Toda conversión de suelos en áreas no clasificadas parata les fines constituirá infracción punible y generará la obligación de reparar los daños causados. La Ley Forestal Nº 1700 de 12-06-96 tiene como objetivo normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país, siendo los objetivos del desarrollo forestal sostenible: a) Promover el establecimiento de actividades forestales sostenibles y eficientes que contribuyan al cumplimiento de las metas del desarrollo socioeconómico de la nación. b) Lograr rendimientos sostenibles y mejorados de los recursos forestales y garantizar la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el medio ambiente. c) Proteger y rehabilitar las cuencas hidrográficas, prevenir y detener la erosión de la tierra y la degradación de los bosques, praderas, suelos y aguas, y promover la forestación y reforestación. d) Facilitar a toda la población el acceso a los recursos forestales y a sus beneficios, en estricto cumplimiento de las prescripciones de protección y sostenibilidad. e) Promover la investigación forestal y agroforestal, así como su difusión al servicio de los procesos productivos, de conservación y protección de los recursos forestales. f) Fomentar el conocimiento y promover la formación de conciencia de la población nacional sobre el manejo responsable de las cuencas y sus recursos forestales. 6.5.2 Clases de Tierras y su Protección Jurídica La Ley Forestal reconoce las siguientes clases de tierras en función del uso apropiado que corresponde a sus características: APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO a) Tierras de protección; b) Tierras de producción forestal permanente; c) Tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos; d) Tierras de rehabilitación; e) Tierras de inmovilización 6.5.3 Marco Institucional El marco institucional, establecido a partir de la promulgación de la Ley Forestal Nº 1700, contemplaba el siguiente esquema institucional:  





 

Ministerio de Desarrollo Sostenible, organismo rector encargado de formular políticas, estrategias, planes y normas del sector forestal. Superintendencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables, encargada de regular, controlar y supervisar la utilización sostenible de los recursos naturales renovables. Superintendencia Forestal, organismo regulador encargado de administrar los recursos forestales. Sus atribuciones son: controlar y fiscalizar las actividades de aprovechamiento forestal, otorgar concesiones, autorizaciones y permisos forestales, prorrogarlos, renovarlos, declarar su caducidad. Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), organismo financiero para promover el financiamiento destinado a la utilización sostenible y conservación de bosques y tierras forestales. Prefecturas, entidades de apoyo al Régimen Forestal, encargadas de formular y ejecutar planes de desarrollo forestal departamental. Municipios y Mancomunidades, con funciones de coadyuvar en el control, fiscalización, prevención y apoyo a la elaboración de planes de manejo forestal a las Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL).

Sin embargo, los órganos reguladores como la Superintendencia Forestal y Agraria han desaparecido, quedando dichas facultades, inclusive del ex órgano rector en lo que hoy es el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de acuerdo a las atribuciones establecidas por el D.S. 29894 de 07-02-09, para la instancia denominada Autoridad de Fiscalización y Control Social de Tierras y Bosques (ABT) que se creó a partir de la fusión de la superintendencia Agrícola y Forestal, para la estructuración de la nueva unidad operativa que regule y controle el uso de la tierra sea en el sector productivo o servidumbral, que mantendrá la función de las dos superintendencias.. 6.5.4 Otorgamiento y Control de los Derechos Forestales Los derechos de aprovechamiento forestal sólo se adquieren por otorgamiento del Estado. Se establece los siguientes derechos de utilización forestal: a) Concesión forestal en tierras fiscales. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO b) Autorización de aprovechamiento en tierras de propiedad privada. c) Permisos de desmonte. La otorgación de derechos forestales prevé Concesiones Forestales a empresas, Contratos de Aprovechamiento a Largo Plazo, Concesiones Forestales a Agrupaciones Sociales del Lugar, Concesiones Forestales para Fines de Investigación, Autorizaciones en tierras de propiedad privada y permisos de desmonte. Con referencia a las Tierras Comunitarias de Origen – TCO, la Ley Forestal, reconoce los derechos adquiridos por los pueblos indígenas de Bolivia y prevé los mecanismos de acceso al bosque en favor de los pueblos mencionados.

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UNIDAD TEMÁTICA 7: LEGISLACIÓN AMBIENTAL INTERNACIONAL El Derecho Internacional Ambiental se ha desarrollado entre dos principios aparentemente contradictorios. Primero, los Estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales. Segundo, los Estados no deben causar daño al medio ambiente. El principio de buena vecindad atribuye a los Estados la responsabilidad de no dañar el medio ambiente. El principio de cooperación internacional también confía a los Estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del Estado contrarias a los derechos de otros Estados y que podrían dañar a otros Estados y a sus habitantes. El principio de buena vecindad está estrechamente relacionado con la obligación de cooperar para investigar, identificar y evitar daños ambientales. La mayor parte de los tratados internacionales tienen disposiciones que requieren cooperación para producir e intercambiar información científica, técnica, socioeconómica y comercial. El principio de prevención ha sido respaldado por instrumentos internacionales que previenen la introducción de contaminantes y también por acuerdos en el campo del derecho económico internacional. Por último, también ha sido amparado por la jurisprudencia internacional. Los Estados tienen la responsabilidad de garantizar que las actividades que se realizan dentro de su jurisdicción o su control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o áreas fuera de los límites de su jurisdicción nacional. La violación de esta regla ampliamente aceptada puede causar daños. Todo Estado que haya cometido una violación al derecho internacional debe poner fin a esa manera ilegal de proceder y restablecer la situación anterior a la conducta ilegal. 7.1 Antecedentes históricos en el contexto de la dimensión internacional de la protección ambiental Las primeras determinaciones sobre conservación ambiental, se remontan a los años setenta, cuando en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de Estocolmo de 1972 se plantearon directrices sobre el papel del hombre en relación a la preservación ambiental bajo la premisa antropocéntrica de que “El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente”. Concluyéndose que “Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación”. 

Primer Informe del club de Roma: Titulado "Los límites al crecimiento", reconoce que "no puede haber crecimiento infinito con recursos finitos". En este informe se exponen los cinco factores básicos que determinan y limitan el crecimiento del planeta:

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO - La población. - La producción agrícola. - Los recursos naturales. - La producción industrial. - La contaminación. 

Conferencia de Estocolmo de las NN. UU: Celebrada en 1972, de esta Conferencia surgió el Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (PNUMA), con su "Estrategia Mundial de Conservación de la Naturaleza" (1982).



El Informe de la Comisión Brandt: Destaca que la sociedad actual se presenta como un sistema frágil con interdependencias, por lo que los problemas locales (especialmente los relacionados con el medio ambiente, la energía, la ecología y los sectores económicos y comerciales) sólo pueden resolverse a nivel internacional.



El Informe Bruntland: Este informe señalaba que la economía mundial debía satisfacer las necesidades y aspiraciones legítimas de la población, pero que el crecimiento debía guardar consonancia con el carácter agotable de los recursos del planeta. Se introduce aquí la noción de Desarrollo Sostenible, que se define como "aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan las suyas".



El Informe de Worldwatch: Denunciaba que, cinco años después de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, la mayoría de gobiernos de todo el mundo no están cumpliendo sus requerimientos. Desde la cumbre de Río "la población ha crecido en 450 millones, vastas áreas de bosques han perdido sus árboles y las emisiones anuales de dióxido de carbono procedente de combustibles fósiles, la principal causa del efecto invernadero, han alcanzado su cota más alta". Este informe culpa de la falta de cumplimiento de los compromisos a ocho países (Estados Unidos, Indonesia, China, Brasil, Rusia, Japón, Alemania e India) que representan el 56% de la población mundial, el 53% de la superficie boscosa de la Tierra y el 58% de las emisiones de CO2.

7.2 La Política y Normativa Ambiental en Latinoamérica El estado actual del medio ambiente en Latinoamérica es el resultado de un largo proceso histórico, que no puede explicarse exclusivamente a partir del aprovechamiento de los recursos naturales de la región para el desarrollo de las sociedades locales, dejando de lado las relaciones de dominación y dependencia que se han establecido en distintos momentos con Europa inicialmente y después con Estados Unidos de Norteamérica.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO La llegada de los colonizadores europeos a tierra americana, inició una serie de impactos ambientales con diferentes características y magnitudes en Norteamérica, Centroamérica y Sudamérica, en la época de la conquista y la construcción de la sociedad colonial, durante el periodo de desarrollo del capitalismo industrial, en la conformación de los bloques capitalista y socialista, y en el proceso actual de reorganización económica mundial. Ejemplos de cómo las relaciones internacionales a lo largo de la historia han determinado las condiciones ambientales de Latinoamérica son: 

 



La existencia en varios países de grandes volúmenes de pasivos ambientales, producto de la explotación minera que tuvo su auge en la época colonial y que vieron agotadas sus vetas hace mucho tiempo. La ganaderización iniciada en la colonia, que hasta la actualidad es un factor fundamental de la destrucción de selvas, bosques y matorrales americanos. La aplicación de agroquímicos producidos y en ocasiones prohibidos en los países industrializados, que constituye una causa importante del deterioro de los ecosistemas y de la movilidad en las áreas rurales de Latinoamérica. La transferencia de tecnología obsoleta así como de residuos peligrosos, que son ejemplos modernos de la forma en que la relación entre el Centro y la Periferia, afecta los estilos de desarrollo y la relación sociedad-naturaleza en Latinoamérica.

Latinoamérica y el Caribe poseen los recursos naturales y la riqueza cultural que podría sustentar su desarrollo y elevar la calidad de vida de su población. Así por ejemplo para el año de 1990, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, estimaba que la región contaba con el 8% de la población del mundo, el 23% de la tierra potencialmente arable, el 12% de los suelos cultivados, un 17% de tierras para crianza, el 23% de los bosques (46% de las selvas del mundo) y un 31% del agua superficial utilizable, además de poseer alrededor del 3% de las reservas probadas de combustibles fósiles y el 19,5% del potencial hidroeléctrico utilizable. 7.3 Desarrollo del Derecho Ambiental Latinoamericano El constitucionalismo ambiental latinoamericano no es un fenómeno nuevo, sino que se encuentra inserto dentro de una verdadera tradición constitucional de protección de los recursos naturales, que se remonta a la Constitución mexicana de 1917 y que se extiende a las posteriores, perviviendo en las nuevas Constituciones. En efecto, desde 1917 la Constitución de México prescribe que “la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular la propiedad privada y el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar su conservación...”, así como que se deben dictar las medidas necesarias, entre otros fines, “para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños a la propiedad privada” Este tipo de precepto se ha venido reproduciendo prácticamente en todas las Constituciones posteriores, lo que es explicable en una región excepcionalmente rica en recursos naturales y cuyo desarrollo económico ha estado históricamente vinculado a la explotación de los mismos. APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO Las materias ambientales reguladas en la actualidad en las Constituciones Políticas son muchas. Simplificando, puede decirse que los cambios constitucionales principales, que incluso muestran una determinada progresión histórica, son los siguientes: primero, se establece el deber del Estado de proteger el medio ambiente; luego, este deber se extiende a la sociedad en su conjunto y se autorizan restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. Al mismo tiempo, se comienza a incorporar el derecho a un medio ambiente apropiado junto con los demás derechos fundamentales y a garantizar su ejercicio; más tarde, se inicia el establecimiento de la vinculación que existe entre el medio ambiente y el desarrollo, prescribiéndose que la economía debe orientarse hacia un modelo de desarrollo sostenible. Finalmente, se entra a regular la protección de ciertos componentes específicos del medio ambiente: el patrimonio genético, la flora y fauna silvestres, ciertas regiones específicas del territorio como la Amazonía y otros, así como a establecer ciertas bases constitucionales en temas específicos que serán desarrolladas por la legislación ambiental, tales como la evaluación previa del impacto ambiental, la prohibición del ingreso de residuos peligrosos, los efectos ambientales de la minería, la localización de las industrias que tengan reactores nucleares y muchas otros. 7.4 Las Cumbres de la Tierra Se destacan las tres primeras Cumbres de la Tierra ya que las restantes fueron consideradas como fracasos al haberse evidenciado el retroceso o poco avance en los acuerdos establecidos anteriormente. 7.4.1 Primera Cumbre de la Tierra (1992): Una estrategia para el futuro La primera Cumbre para la Tierra se celebró en junio de 1992 en Río de Janeiro (Brasil) y fue organizada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), como consecuencia de la decisión tomada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de Diciembre de 1989. Esta Cumbre reunió a los más altos representantes de 179 países, a cientos de funcionarios de organismos de la ONU, a representantes de gobiernos municipales, a círculos de científicos, a empresarios, a ONG y a otros grupos, por lo que es la reunión de dirigentes mundiales más amplia que se ha organizado. De forma paralela también de organizó el Foro Mundial'92, en el que se celebraron reuniones, charlas, seminarios y exposiciones sobre temas medioambientales. En Río de Janeiro se crearon cinco documentos: dos acuerdos internacionales, dos declaraciones de principios y un programa de acción sobre desarrollo mundial sostenible. La Cumbre para la Tierra generó las dos declaraciones y un programa de acción:

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO - Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible que recoge 27 principios que pretenden establecer las bases para un desarrollo sostenible. - Declaración de Principios Relativos a los Bosques. - Programa 21. De manera paralela a la Cumbre se negociaron dos Convenios (que tienen mayor fuerza jurídica que una declaración) que fueron subscritos por la mayoría de los 179 gobiernos reunidos en Río de Janeiro: - Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. - Convenio sobre la Diversidad Biológica. 7.4.2 Segunda Cumbre para la Tierra (Rio+ 5 - 1997) La 2ª Cumbre para la Tierra + 5 se celebró en Nueva York entre el 23 y el 27 de junio de 1997, en la 19ª Asamblea General de la ONU, para revisar los compromisos adquiridos en Río de Janeiro, en particular el Programa 21. Esta Cumbre se caracterizó por la escasez de acuerdos y, más que una reunión para revisar resultados, se convirtió en un reconocimiento del bajo grado de cumplimiento de los compromisos que se habían adquirido cinco años antes. A pesar de la valoración general negativa que se hizo de esta Cumbre, sí que se adoptaron algunos acuerdos como el "Plan para la ulterior ejecución del Programa 21", que evitaba renegociar este programa y establecía un plan de trabajo para los próximos 5 años, marcándose una fecha para un nuevo examen en el año 2002. Se marcó también ese año como fecha límite para que los países hayan acabado de formular unas estrategias nacionales de desarrollo sostenible 7.4.3 Tercera Cumbre de La Tierra (Río+10 - 2002) Desde 26 de agosto y hasta el 4 de septiembre de 2002, se celebró en la ciudad de Johannesburgo (Sudáfrica) la 2ª Cumbre Mundial de la Tierra, también conocida como Río+10, cuyas acciones se resumen en el siguiente cuadro: EXTRACTO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CUMBRE DE JOHANNESBURGO 2002 Biodiversidad: Se deberá "reducir considerablemente" la tasa actual de extinción de especies animales y vegetales, lo cual significa dotar de nuevas fuentes financieras y técnicas a los países pobres. Sustancias químicas: Los efectos nocivos sobre el hombre y medio ambiente de estos compuestos deberán ser "minimizados" antes del año 2020. No obstante, no se concretan las medidas a adoptar APUNTES DE DERECHO ECOLOGICO

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO para conseguir esta finalidad. Ayuda al desarrollo: Apremiar a los países desarrollados a realizar esfuerzos para incrementar las ayudas al desarrollo hasta el 0,7% del PIB (eliminado a última hora). Este punto se deja así totalmente en manos privadas. Energía: Hay que diversificar el suministro energético desarrollando nuevas tecnologías menos contaminantes en el campo de las energías fósiles y fuentes renovables, incluyendo la eléctrica. Paradójicamente, los Estados Unidos y la OPEP bloquearon el acuerdo sobre objetivos y plazos concretos para el incremento en el uso de las energías renovables. Pesca: Los recursos pesqueros deberán tener una explotación sostenible como máximo hasta el 2015. Asimismo, se deberán de crear nuevas zonas marítimas protegidas. Comercio y globalización: Se "recomienda" una reducción de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, especialmente en la explotación del carbón. Protocolo de Kioto: Los Estados que han ratificado el protocolo de Kioto contra el cambio climático, realizan un llamamiento para aquellos países que todavía no lo han hecho. En este contexto, se adhieren a dicho protocolo en esta Cumbre países como China, Rusia, Canadá y Estonia. Agua e instalaciones sanitarias: Antes del año 2015 se deberán reducir a la mitad el número de habitantes del planeta sin acceso a agua potable o alcantarillado; sin embargo, se desconoce la fórmula para que esto sea una realidad. Pautas de consumo: Todos los países deberían promover modos de producción limpios y viables, teniendo en cuenta que tanto los países industrializados como las naciones pobres tienen la misma responsabilidad, aunque diferenciada. Responsabilidad empresarial: Futuro desarrollo de normas que exigen a las empresas trasnacionales llevar a cabo mejores prácticas. De la Cumbre, los 143 países en desarrollo no han obtenido más que una mera ratificación de los compromisos ya dados en otros eventos anteriores por EE.UU y la UE para frenar la caída de la ayuda al desarrollo del Tercer Mundo y la promesa de reducir las subvenciones agrícolas de los países ricos en los próximos tres años. En definitiva, se consideró que la conferencia se caracterizó por la falta de objetivos concretos y cifrados, que supone una profunda decepción y otra huida hacia delante. 7.5 Resumen de Convenios, Acuerdos y Protocolos Internacionales en materia ambiental y su aplicabilidad en Bolivia. CONVENIO, ACUERDO O TRATADO

FECHA Y LUGAR DE LA FIRMA

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. (CITES)

03 / 03 / 1973

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Washington, Estados Unidos de Norte América

OBJETIVO GENERAL

Proteger ciertas especies en peligro de la sobreexplotación producida por el sistema de comercio internacional (importación – exportación).

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO CONVENIO, ACUERDO O TRATADO

FECHA Y LUGAR DE LA FIRMA

OBJETIVO GENERAL

Convenio de Viena 22 / 03 / 19 85 para la Protección de la Capa de Ozono. Viena, Austria

Adoptar medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes de las actividades humanas que dañan la capa de ozono. Alentar la investigación, la cooperación entre los países y el intercambio de información.

Protocolo de Montreal 16 / 09 / 1987 Relativo a las Sustancias que Agotan Montreal, la Capa de Ozono. Canadá

Proteger la capa de ozono tomando medidas precautorias para controlar las emisiones globales de las sustancias que provocan su disminución.

Convenio de Basilea 22 / 03 / 1989 para el Control de los Movimientos Basilea, Suiza Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

Reducir el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos definidos por el Convenio, de manera consistente con manejo eficiente y ambientalmente adecuado de dichos desechos.

Convención Marco de 09 /0 5 / 1992 las Naciones Unidas sobre Cambio Nueva York, Climático. Estados Unidos de Norte América.

Estabilizar las concentraciones de los Gases de Efecto Invernadero en la atmósfera a niveles que no existan interferencias antropógenas significativas, en el sistema climático. Evitar que el nivel del Cambio Climático impida un desarrollo económico sustentable o comprometa la producción alimenticia.

16.Kyoto.

Recomienda a los países que suscribieron la Convención sobre Cambio Climático a cumplir con los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones de gases invernaderos. Aplicar programas que mitiguen el cambio climático a través del desarrollo limpio.

Protocolo

de 11 / 12 / 1997 Kyoto, Japón

Convenio sobre la 05 /O 6 / 1992 Diversidad Biológica. Río de Janeiro, Brasil

Promover el uso sustentable de los componentes de la biodiversidad y fomentar una distribución equitativa de los beneficios generados por la utilización de los recursos genéticos.

Régimen Común 02 / 07 / 1996 Sobre Acceso a los Recursos Genéticos, Caracas, Decisión 391. Venezuela

Reconoce la soberanía sobre recursos genéticos de los países miembros del Acuerdo de Cartagena. Favorece la capacitación, investigación y transferencia tecnológica.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO SIGLAS AA: Auditoria Ambiental AAC: Autoridad Ambiental Competente AOP: Actividad, obra o proyecto CD: Certificado de Dispensación CPE: Constitución Política del Estado DAA: Declaratoria de Adecuación Ambiental DIA: Declaratoria de Impacto Ambiental EIA: Evaluación de Impacto Ambiental EEIA: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental FA: Ficha Ambiental GM: Gobierno Municipal IRAP´s: Instrumentos de Regulación de Alcance Particular LMA: Ley de Medio Ambiente, Ley No. 1333 de 27 de abril de 1992. MA: Manifiesto Ambiental OSC: Organismo Sectorial Competente RAAM: Reglamento Ambiental para Actividades Mineras RASH: Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos RASIM: Reglamento Ambiental para el Sector Industrial y Manufacturero RASP: Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas RENCA: Registro Nacional de Consultoría Ambiental RGGA: Reglamento General de Gestión Ambiental RGRS: Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos RMCA: Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica RMCH: Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica RPCA: Reglamento para la Prevención y Control Ambiental PASA: Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental PPM: Programa de Prevención y Mitigación SNEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SNCCA: Sistema Nacional de Control de la Calidad Ambiental

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES – FACULTAD DE DERECHO BIBLIOGRAFIA             

Ley de Medio Ambiente Ley Nro. 1333 Reglamentación de la Ley de Medio Ambiente D.S. 24176 Reglamento Ambiental para Actividades Hidrocarburiferas (RASH) Reglamento Ambiental para el Sector Industrial y Manufacturero (RASIM) Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM) Reglamento de Áreas Protegidas Información Técnica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, NMSP- SERNAP Manejo Eficiente de los Recursos Naturales Renovables, Sergio Sepúlveda Memorias del Dialogo Ambiental en Bolivia, UDAPE – COSUDE Minería y Gestión Ambiental en Bolivia, Javier Salinas Romero La protección Normativa de la Biodiversidad en los Países Andinos, Eloisa Trellez CIEDLA, Tomos I y II. Legislación y Gestión Ambiental en los Países Andinos, Eloisa Trellez - CIEDLA, Tomos I y II Serie de Documentos sobre Derecho Ambiental, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)

WEBGRAFIA - LINKS INFORMATICOS http://ligimo.wordpress.com/el-diccionario-medio-ambiental/ http://www.peruecologico.com.pe/glosario_d.htm http://www.cima.org.ar/Vocabamb.htm http://www.vitalis.net/Glosariob.htm Nota.- Este documento está destinado como material de estudio para la Materia de Derecho Ecológico, Paralelo “D”, siendo un trabajo personal del Docente Luis Mario Montaño Riveros, mismo que fue presentado a la Dirección de Carrera de Derecho, por lo que se solicita encarecidamente hacer uso para el propósito indicado, prohibiendo su reproducción parcial o total para otros fines.

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