Dpp II Semana 1 Segunda Parte

Módulo: I Unidad: I Semana: 1 DERECHO PROCESAL PENAL II DRA. HILDA MELO YLLATINCO. ETAPA INTERMEDIA EN EL NUEVO C

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Módulo: I

Unidad:

I

Semana: 1

DERECHO PROCESAL PENAL II

DRA. HILDA MELO YLLATINCO.

ETAPA INTERMEDIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

ETAPA INTERMEDIA A CARGO DEL JUEZ DE LA INVESTIG. PREPARATORIA

SOBRESEIMIENTO

ACUSACIÓN

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

AUTO DE CITACIÓN DE JUICIO

ETAPA INTERMEDIA CONCEPTO: La etapa intermedia se inicia una vez concluida la investigación preparatoria, por su naturaleza es un etapa de revisión y saneamiento procesal, la que a través de ella se realiza el control que requiere la decisión del Fiscal, en formular la acusación o solicitar el sobreseimiento.

EL SOBRESEIMIENTO EL FISCAL EN EL PLAZO DE 15 DIAS PODRÁ: SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO Y REMITIRÁ EL EXPEDIENTE FISCAL, JUEZ DE LA INV. PREP. RECEPCIONA

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO CORRE TRASLADO A LAS PARTES

15 D

AUDIENCIA PRELIMINAR, SE DEBATE FUNDAMENTOS DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO

LAS PARTES FORMULAN OPOSICIÓN (FUNDAMENTADA)

EL JUEZ CITA AL MINISTERIO PÚBLICO Y A LAS PARTES PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR

3D

JUEZ DICTA AUTO DE SOBRESEIMIENTO

15 D

JUEZ NO DICTA AUTO, ELEVA AL FISCAL SUPERIOR PARA QUE RATIFIQUE O RECTIFIQUE LA SOLICITUD

FISCAL SUPERIOR RATIFICA, Y ELJUEZ DICTARÁ AUTO DE SOBRESEIMIENTO 10 D

FISCAL SUPERIOR NO ESTA DE ACUERDO, ORDENARÁ A OTRO FISCAL FORMULE ACUSACIÓN

SOBRESEIMIENTO PARCIAL

SOBRESEIMIENTO TOTAL

SOBRESEIMIENTO

CONCEPTO: El sobreseimiento es una resolución firme emanada por el órgano jurisdiccional competente (Juez de la investigación preparatoria), mediante el cual se pone fin a un procedimiento penal (tiene carácter definitivo), el mismo que goza con la totalidad o mayoría de los efectos de la cosa juzgada e importa el archivo definitivo de la causa, así como también se efectúa el levantamiento de las medidas coercitivas personales y reales impuestas. PROCEDE CUANDO: • Hecho investigado nunca se realizó • Hecho no es atribuible al investigado • Hecho no es típico • Hecho concurre en causa de justificación, inculpabilidad, o no punibilidad • La acción penal se haya extinguido • No haya elementos de convicción suficientes para solicitar enjuiciamiento

SOBRESEIMIENTO CLASES: Sobreseimiento Total: cuando comprenda todos los delitos y a todos los imputados. Sobreseimiento Parcial: cuando solo se circunscribe a algún delito o algún imputado, de los vario que son materia de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria. Art. 348° NCPP

ACUSACIÓN EL FISCAL EN EL PLAZO DE 15 DIAS PODRÁ: LAS PARTES PRESENTAN OBJECIONES, EXCEPCIONES, ETC.

LA ACUSACIÓN SERÁ NOTIFICADA A LAS PARTES

FORMULA ACUSACIÓN (MOTIVADA)

10 D

AUTO DE ENJUICITAMIENTO JUEZ DICTARÁ AUTO DE ENJUICIAMIENTO (SE NOTIFICARÁ AL FISCAL Y A LAS PARTES) Y EN 48 HS. SE ENVIARÁ TODO LO ACTUADO AL JUEZ PENAL)

EL JUEZ SEÑALA DIA Y HORA PARA AUDIENCIA PRELIMINAR (NO MENOR A 5 NI MAYOR A 20 DIAS)

3D

INSTALACIÓN AUDIENCIA DIRIGIDA POR EL JUEZ (ASISTENCIA OBLIGATORIA DEL FISCAL Y ABOGADO DEFENSOR)

AUTO DE CITACIÓN A JUICIO EL JUEZ DEL JUZGADO PENAL DICTARÁ AUTO DE CITACIÓN A JUICIO (INDICARÁ SEDE DE JUZGAMIENTO Y FECHA DE JUICIO ORAL, NO MENOR A 10 DÍAS)

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA QUE ASISTAN A JUICIO

CONCEPTO:

LA ACUSACIÓN

La acusación fiscal es el acto procesal cuya realización exclusiva le corresponde al MP, en virtud del Principio Acusatorio, dicho acto se realiza cuando concluida la investigación preparatoria se tiene los suficientes elementos probatorios que justifican realizar una imputación que es dirigida al órgano jurisdiccional y que debe ser dilucidada en juicio. La acusación consiste en una petición de una pena, fundamentada en la presunta comisión de un hecho punible por una persona que previamente ha sido imputada e investigada. CONTENIDO: El contenido de la acusación, en la medida que genera un auto de enjuiciamiento, vincula al órgano jurisdiccional encargado del Juzgamiento, por lo que deberá de existir una relación de congruencia entre el contenido de la acusación y lo resuelto en la sentencia final. La acusación fiscal contiene: VER ART. 349° NCPP

AUTO DE ENJUICIAMENTO

CONCEPTO: El auto de enjuiciamiento precisa que la acusación se encuentra debidamente saneada y revisada, y a través de este se determina los hechos y la calificación jurídica sobre las cuales las partes deberán debatir en el juicio oral. El auto de enjuiciamiento es dictado por el Juez de la investigación preparatoria una vez concluida la audiencia preliminar en la etapa intermedia, la cual deberá indicar: VER ART. 353° NCPP Dictado el Auto de Enjuiciamiento, se notificará al MP y a las demás partes procesales y en el plazo de 48hrs. de la notificación el Juez de la Inv. Prep. hará llegar al Juez Penal dicha resolución y todos los actuados correspondientes.

AUTO DE CITACIÓN A JUICIO CONCEPTO: El Juez del Juzgado Penal competente que recibió el auto de enjuiciamiento y todos los actuados del Juez de la investigación preparatoria, es quien dictará el Auto de Citación a Juicio, indicando la sede del juzgamiento y la fecha del juicio oral, en un plazo no menor a 10 días, asimismo se ordenará emplazar a todos los que deban recurrir a juicio. ART. 355° NCPP

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GRACIAS