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TEMARIOS TEMARIO ESPECÍFICO (Bloque II) AUXILIARES ADMINISTRATIVOS SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ED. 2016 TEMARIO ESPECÍF

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TEMARIOS

TEMARIO ESPECÍFICO (Bloque II) AUXILIARES ADMINISTRATIVOS SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ED. 2016

TEMARIO ESPECÍFICO (Bloque II) AUXILIARES ADMINISTRATIVOS SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Ed. 2016 © Beatriz Carballo Martín (coord.) © Ed. TEMA DIGITAL, S.L. ISBN: 978‐84‐942320‐5‐3 DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES (Servicios de Salud) Depósito Legal según Real Decreto 635/2015 Prohibido su uso fuera de las condiciones de acceso on‐line o venta Prohibida su reproducción total o parcial sin permiso escrito de TEMA DIGITAL, S.L.

TEMARIO ESPECÍFICO Bloque II

Tema 20.‐ El Sistema Español de Seguridad Social. Régimen General de la Seguridad Social. Afiliación: Altas y Bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: bases y tipos. Acción Protectora: Contingencias protegibles y régimen general de prestaciones. Tema 21.‐ El Sistema Retributivo del Personal del Servicio Andaluz de Salud: Retribuciones básicas y complementarias. Estructura y normas de confección de nóminas. Tramitación y justificación de nóminas. Tema 22.‐ El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario. La ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma: El procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables. Ideas básicas y generales de contabilidad financiera y presupuestaria. Tema 23.‐ La Contratación administrativa en el Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud. Tema 24.‐ Sistemas de Información en el Servicio Andaluz de Salud. Gestión de Recursos Humanos en el Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE). Sistema Integral de Gestión Logística (SIGLO). Sistemas de información corporativos de la Junta de Andalucía: Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO). Punto Único de Entrada de Factura Electrónica. Sistema Unificado de Recursos (SUR). Tema 25.‐ Los Sistemas de Registro Sanitario Asistencial. Técnicas de gestión y control de archivo y documentación clínica. La conservación de la documentación: Archivos de historias clínicas. Criterios de clasificación de documentos. Estructura general del DIRAYA: Estructura y contenido de la Tarjeta Sanitaria. Historia digital de salud del ciudadano. La BDU. Cita Previa. La documentación clínica en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Tema 26.‐ La Administración Electrónica y sus utilidades. Soportes de la Administración electrónica: La firma electrónica. El certificado digital. Plataforma para la Administración electrónica en Andalucía: @firma, @rchiva, @ries, componentes de apoyo, compuls@, model@, notific@ y not@rio, solicit@, eCO y Port@firmas. Registro telemático y notificación: Atención e información al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos a través de internet. La ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Ventanilla electrónica. Accesos y contenidos de atención al profesional a través de WEB para los profesionales del Servicio Andaluz de Salud.

Tema 27.‐ Los Sistemas Informáticos: Conceptos básicos, codificación de la información. Hardware, estructura funcional de un ordenador, componentes físicos, periféricos de entrada y salida. Software, soporte lógico de un ordenador: conceptos básicos, sistemas operativos actuales (Windows, Unix). Mantenimiento básico de los ordenadores (Preventivo y Correctivo). Nociones básicas de seguridad informática (Firewall, Anti‐virus, Sistema de detección de intrusos). Conceptos básicos de dispositivos de movilidad (portátiles, tablets, móviles). Tema 28.‐ Los Sistemas Ofimáticos. Procesadores de texto: concepto, funcionalidades principales, plantillas, combinación de correspondencia. Bases de Datos: concepto, funcionalidades, tablas, formularios, consultas, informes, relaciones. Hojas de Cálculo: concepto, funcionalidades, tablas dinámicas, funciones, gráficos. Presentaciones: concepto y funcionalidades principales. Internet, Intranet y Correo Electrónico: Conceptos básicos, navegadores. Búsquedas de información. Herramientas 2.0: conceptos básicos de los blogs y las plataformas virtuales de teleformación (Moodle). ‐o‐o‐o0o‐o‐o‐

TEMA 20.‐ EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIÓN: ALTAS Y BAJAS, FORMA DE PRACTICARSE Y PLAZOS. COTIZACIÓN: BASES Y TIPOS. ACCIÓN PROTECTORA: CONTINGENCIAS PROTEGIBLES Y RÉGIMEN GENERAL DE PRESTACIONES.

1.‐ EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL 1.1.‐ LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En la actualidad no se discute que sea función del Estado, entre otras, la de procurar protección a sus ciuda‐ danos ante las situaciones de necesidad que puedan padecer. "España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho", proclama el artículo 1 de la Constitución y, en cuanto tal Estado "social", no puede abandonar a la iniciativa privada el mantenimiento de las personas que no pueden sustentarse con su propio trabajo. Sobre esas bases se va construyendo un entramado de "seguros sociales", que sólo se convierte en un auténtico sistema de Seguridad Social cuando se llega al convencimiento generalizado de que esa solidaridad en el ámbito laboral sólo puede ser verdaderamente eficaz si se encauza y organiza a través de un sistema en el que el propio Estado, a través de la Ley, concrete las situaciones dignas de protección y la aportación que para dicha protección deban hacer los trabajadores en activo. Resulta preciso ‐además‐ que el propio Estado vigile, a través de organismos públicos, el reconocimiento de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones. No existe propiamente un sistema de Seguridad Social si no parte de esa dimensión pública: los derechos y obligaciones que origina el sistema son "públicos", en cuanto provienen de la Ley y no del acuerdo entre particulares, y la gestión del sistema es también "pública", en cuanto se encomienda a organismos depen‐ dientes del propio Estado. Es la Ley, por tanto, la que determina y regula la "relación jurídica" entre los ciudadanos y la Seguridad Social. Esa relación, dirigida siempre a la protección social de los ciudadanos ante las situaciones de necesi‐ dad, obliga a ambas partes, Estado y ciudadano, a la realización de determinados actos, que pueden ser de muy diversa naturaleza, dependiendo de la posición del ciudadano ante la Seguridad Social, como empresa‐ rio, trabajador en activo, o beneficiario de una prestación. En el nivel contributivo, se suelen distinguir tres ámbitos de desarrollo de esa relación jurídica: afiliación, cotización y protección: • La afiliación, o primer alta en la Seguridad Social, y las altas subsiguientes constituyen el mecanismo establecido por el Estado para determinar, mientras el trabajador está en activo, quienes son los respon‐ sables de la obligación de cotizar, por una parte, y por otra, los derechos que está generando dicho trabajador por su "contribución" al sistema.

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• La cotización, que es el mecanismo principal establecido por la Ley para financiar el nivel contributivo de la Seguridad Social. Si el ALTA se ha producido como trabajador por cuenta ajena, el empresario será el responsable de pagar las cotizaciones. Si el ALTA lo es como trabajador autónomo, el mismo trabajador deberá ingresarlas. • La protección. Se considera como tal al sistema establecido para que el Estado reconozca la situación de necesidad cuando ésta se produce, y proporcione la prestación pública articulada para atender dicha necesidad. 1.2.‐ EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Concepto.‐ El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimila‐ dos que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define. Campo de aplicación.‐ A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados: ‐Trabajadores por cuenta ajena. ‐Trabajadores por cuenta propia o autónomos. ‐Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. ‐Estudiantes. ‐Funcionarios públicos, civiles o militares. 1.3.‐ ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes: a) El Régimen General. b) Los Regímenes Especiales El Régimen General se desarrolla en los apartados siguientes. Regímenes Especiales.‐ Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes: a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos. b) Trabajadores del mar. www.temariosenpdf.es

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c) Funcionarios públicos, civiles y militares. d) Estudiantes. e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial. Sistemas especiales.‐ En aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encua‐ dramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el Ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos. El sistema tiene, por tanto, una configuración de carácter plural, en la cual, el Régimen General se con‐ vierte en la base fundamental, tanto por el número de trabajadores que aglutina como por la amplitud de su acción protectora. No obstante, existen una serie de principios o medios legales que son comunes: ‐Régimen jurídico común para todo el sistema, como son las normas que tratan temas como afiliación, cotización, recaudación o acción protectora. ‐Afiliación única y vitalicia al Sistema, con independencia del régimen en el que se cause el alta. ‐La totalización de las permanencias en cada uno de los regímenes siempre que no se superpongan, cuando los trabajadores pasen de unos a otros regímenes. ‐El cómputo recíproco de cotizaciones con el régimen de clases pasivas del Estado, para prestaciones comunes de los regímenes de que se trate. ‐Existencia de "servicios comunes" para realizar funciones que afectan a todos los regímenes que inte‐ gran el sistema. 2.‐ EL RÉGIMEN GENERAL: CAMPO DE APLICACIÓN 2.1.‐ EXTENSIÓN Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores [trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario] en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral. A los efectos de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior: www.temariosenpdf.es

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a) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos por la LGSS [Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: •Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. •Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. •Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad]. Excepto que por razón de su actividad marítimo‐pesquera corresponda su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen especial de Trabajadores del Mar. b) Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares. c) El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado. d) El personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Administración Local, siempre que no estén incluidos en virtud de una Ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social. e) Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas. Por acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente se regulará la situación de los trabajadores laicos y seglares que presten sus servicios retribuidos a organis‐ mos o dependencias de la Iglesia y cuya misión primordial consista en ayudar directamente en la práctica del culto. f) Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfi‐ co‐social. g) El personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares. h) Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas. i) Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingre‐ sen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso. www.temariosenpdf.es

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j) Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75, de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local [regulación de la situación de los miembros de Corporaciones Locales]. k) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposi‐ ción adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Excepto que por razón de su actividad marítimo‐pesquera corresponda su inclusión como trabajadores asimilados por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen especial de Trabajadores del Mar. l) Los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución. m) Los socios trabajadores de las sociedades laborales, siempre que no sean titulares de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social (salvo las excepciones contempladas en la Ley de Sociedades Laborales y Participadas) y no posean el control de la sociedad. Dichos socios trabajadores se integrarán como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo que el número de socios de la sociedad laboral no supere los 25, cuando por su condición de administradores sociales realicen funcio‐ nes de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección. La inclusión a que se refiere esta letra no se producirá en el Régimen General cuando, por razón de su actividad, los socios trabajadores de las sociedades laborales deban quedar comprendidos como trabaja‐ dores por cuenta ajena o como asimilados a ellos en algún régimen especial de la Seguridad Social. n) Cualesquiera otras personas que, en lo sucesivo y por razón de su actividad, sean objeto, por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de asimilación. 2.2.‐ EXCLUSIONES No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos: a) Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. b) Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. www.temariosenpdf.es

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2.‐ EL RÉGIMEN GENERAL: INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y NORMAS SOBRE AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 3.1.‐ INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN DE TRABAJADORES Inscripción de empresas Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que haya de asumir la protección por estas contingencias del personal a su servicio. Los empresarios deberán comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados al solicitar su inscripción, y en especial la referente al cambio de la entidad que deba asumir la protección por las contin‐ gencias antes mencionadas. La inscripción se efectuará ante el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social, a nombre de la persona natural o jurídica titular de la empresa. A los efectos de la presente Ley se considerará empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el Régimen General. Afiliación, altas y bajas Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajado‐ res que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio a raíz de las actuaciones de los Servicios de Inspección o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca. Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente Título. Procedimiento y plazos El cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos anteriores se ajustará, en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a las normas reglamentarias. www.temariosenpdf.es

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La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsa‐ bilidades resultantes serán las que se determinan en la presente Ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo. El procedimiento y los plazos de afiliación están regulados por el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), cuyo texto actualizado en cuanto a esta materia se incluye a continuación.

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TITULO II Inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones CAPITULO I Normas generales Artículo 5. Obligatoriedad de la inscripción y de otras comunicaciones del empresario. 1. Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social su inscripción en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 11 de este Reglamento. 2. En el propio acto de formular la solicitud de inscripción, el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que emplee, a los efectos previstos en los artículos 14 y siguiente de este Reglamento. 3. Los empresarios deberán comunicar también a la Tesorería General de la Seguridad Social la realización de actividades económicas distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, siempre que impliquen la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la actividad económica principal; los datos de los trabajadores de la empresa que presenten especialidades en materia de cotización; las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad y cualesquiera otras circunstancias que a estos efectos determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Artículo 6. La afiliación al sistema de la Seguridad Social. 1. Mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. 1.º La afiliación al sistema de la Seguridad Social, a efectos de los derechos y obligaciones en su modalidad contributiva, es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, correspondiendo el cumplimiento de la obligación de solicitarla y de aportar los datos requeridos al efecto o de practicarla de oficio, respectivamente, a las personas y entidades o servicios que se determinan en los artículos 23 y siguientes de este Reglamento. 2.º La afiliación es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro Régimen del mismo. 3.º La afiliación se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema. 4.º La afiliación es, asimismo, exclusiva, sin que por la misma actividad ejercida en igualdad de condiciones pueda estarse obligatoriamente incluido en otro u otros Regímenes obligatorios de previsión, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de la Seguridad Social. 2. La afiliación al sistema de la Seguridad Social, por sí sola o en unión de otros requisitos o presupuestos, constituirá título jurídico para la adquisición de derechos y el nacimiento de obligaciones y condicionará la aplicación de las normas que regulan dicho sistema.

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Artículo 7. El alta en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social. 1. Mediante el acto administrativo de alta, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona, que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes. 2. El alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social es obligatoria para las personas comprendidas en el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva. 3. El cumplimiento de la obligación de solicitar el alta o practicarla de oficio, determinando en todo caso el Régimen en que el interesado quedará encuadrado en razón de su actividad, corresponde a las personas, entidades o servicios que se determinan en los artículos 29 y siguientes de este Reglamento y se practicará en la forma y condiciones que en los mismos se establecen. 4. Cuando una persona ejerciere simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o en formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes del sistema de la Seguridad Social o en el mismo Régimen por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo respectivamente. 1.º A efectos de lo previsto en este Reglamento, se considerará pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. 2.º A los mismos efectos, se entenderá por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. 5. Unicamente podrá optarse entre diversos Regímenes del sistema de la Seguridad Social, para su alta en uno de ellos, en los casos en que se reconozca expresamente tal opción, con el alcance y en las condiciones fijadas en la norma que la establezca. Artículo 8. Opción previa al alta de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. 1. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, previa opción de la cooperativa, serán dados de alta, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en el Régimen General o Especial que, por razón de la actividad de aquéllas, corresponda. La opción previa de la cooperativa de trabajo asociado deberá alcanzar a todos los socios trabajadores de la misma y ejercitarse en sus estatutos. 2. Una vez producida la opción a que se refiere el apartado anterior, únicamente podrá modificarse por el procedimiento y con los requisitos siguientes: 1.º La nueva opción deberá realizarse mediante la correspondiente modificación de los estatutos de la cooperativa. 2.º La nueva opción deberá afectar asimismo a todos los socios trabajadores de la cooperativa. 3.º Será preciso que haya transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que se ejercitó la opción anterior. 3. Cuando la cooperativa de trabajo asociado haya optado por la asimilación de sus socios trabajadores a trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial correspondiente a la actividad de la misma, la cooperativa responderá solidariamente de la obligación de cotización de aquéllos. 4. Una vez efectuada la opción, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado serán dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad de la cooperativa, siéndoles de aplicación en su integridad las normas reguladoras del correspondiente Régimen respecto de la inscripción, en su caso, así como en orden a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, en iguales términos y condiciones que los aplicables al común de los colectivos que formen parte del campo de aplicación de dicho Régimen.

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En todo caso, la iniciación en la prestación de trabajo personal del socio trabajador de la cooperativa será la que determine el nacimiento de las relaciones de afiliación y alta conforme a las normas del Régimen de la Seguridad Social en el que tales socios queden encuadrados. Artículo 9. Efectos generales de las afiliaciones y altas debidas e indebidas. 1. Siempre que se hayan cumplido los requisitos generales y específicos establecidos, la afiliación al sistema de la Seguridad Social y el alta en el Régimen correspondiente producirán los derechos y obligaciones que, para dichas situaciones, se establecen en la Ley General de la Seguridad Social y en las normas reguladoras de los distintos Regímenes de la misma, así como en el presente Reglamento y en las demás disposiciones complementarias. 2. La afiliación y el alta que sean indebidas producirán los efectos establecidos en los artículos 59 y 60 de este Reglamento. CAPITULO II Inscripción de los empresarios Artículo 10. Concepto de empresario en la Seguridad Social. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social. Tienen expresamente el carácter de empresarios, respecto de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que se especifican, las siguientes personas o entidades: 1. En el Régimen General de la Seguridad Social: 1.º Respecto de los deportistas profesionales, el club o entidad deportiva con la que aquéllos estén sujetos a la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, o el organizador de espectáculos públicos que mantenga relación laboral común con los mismos. 2.º Respecto de los artistas, tanto si están sujetos a una relación laboral común como a la especial de los artistas en espectáculos públicos regulada en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, es empresario el organizador de los espectáculos públicos y, en su caso, las casas musicales y entidades que realicen actividades de grabación o edición en que intervengan tales trabajadores. 3.º Respecto de los profesionales taurinos, el organizador, sea éste persona física o jurídica, en relación con los espectáculos de este carácter en que aquéllos intervengan. 4.º Para los clérigos de la Iglesia Católica, tienen la consideración de empresarios las Diócesis y los organismos supradiocesanos; y, cuando sean incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, para los ministros de culto de Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Iglesia respectiva, para los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comunidad correspondiente, y para los dirigentes religiosos islámicos e imanes de las Comunidades Islámicas en España, la Comunidad Islámica respectiva. 5.º Para el personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero a que se refiere el Real Decreto 2234/1981, de 20 de agosto, tendrá la consideración de empresario a todos los efectos el Departamento ministerial, organismo o dependencia del que aquél perciba sus haberes. 6.º Respecto del personal interino al servicio de la Administración de justicia, tendrá la consideración de empresario el departamento ministerial, organismo o dependencia del que aquel perciba sus haberes, sea del Estado o de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de dicha Administración. 7.º Respecto de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrá la consideración de Página 7

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empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas. 2. En el Régimen Especial Agrario, se reputará empresario a quien ocupe trabajadores por cuenta ajena en las labores agrarias determinadas en las normas reguladoras del campo de aplicación de dicho Régimen, sea con el carácter de propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo. 3. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar se considerará empresario al naviero, armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo-pesqueras, a las agrupaciones portuarias de interés económico y a las empresas prestadoras del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, a las corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan, así como a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial, como las cooperativas del mar, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los trabajadores autónomos respecto de los trabajadores a su cargo. También tienen la consideración de empresarios a efectos de la inclusión en este régimen especial las consignatarias de buques, agencias de embarque marítimo o cuantas otras personas físicas o jurídicas con domicilio en España contraten y remuneren a trabajadores residentes en España para prestar servicios en buques de pabellón extranjero, incluidas las empresas españolas participantes en sociedades pesqueras mixtas constituidas en otros países; todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de los convenios o acuerdos internacionales suscritos por España. 4. En el régimen en que figuren encuadrados los socios de trabajo de las sociedades cooperativas, así como los socios trabajadores de las de trabajo asociado en cuyos estatutos se haya optado por asimilar a sus socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, y los socios trabajadores de las de explotación comunitaria de la tierra, corresponderán a las citadas cooperativas las obligaciones que en materia de Seguridad Social se atribuyen al empresario. Artículo 11. Solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos. 1. La solicitud de inscripción del empresario deberá contener: 1.º El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones. 2.º Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa así como, en su caso, a otras actividades concurrentes con ella que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la principal, y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización. También indicará el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa y cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social. 3.º El lugar y la fecha de la solicitud de inscripción. 4.º La firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. 5.º El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. 2. A la solicitud de inscripción se acompañará la siguiente documentación: 1.º Cuando el empresario fuere una persona física, documento nacional de identidad o, si se tratare de un extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya o fotocopias de los mismos. 2.º Cuando el empresario sea una persona jurídica, además de la identificación de la persona natural que formula la solicitud de inscripción y el título jurídico en virtud del cual la

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efectúa, se acreditará la condición de empresario mediante escritura de constitución o certificación del registro correspondiente, si se tratare de sociedades que, con arreglo a la Ley, requieran inscripción; libro de actas, en el caso de comunidades de propietarios; certificado del Ministerio de Justicia e Interior o del organismo competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en el supuesto de asociaciones o cualquier otro documento análogo, según la naturaleza y actividad de la persona jurídica de que se trate o, en su defecto, relación de los comuneros o de las personas integrantes del ente sin personalidad, expresando su nombre y apellidos, domicilio y documento nacional de identidad de cada uno de ellos. Asimismo, deberá presentarse la tarjeta de identificación establecida por el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre. 3.º En todo caso, en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a ella, el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la cobertura de las contingencias profesionales o de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. 3. Las solicitudes de inscripción y las comunicaciones de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior se formularán en el modelo y, en su caso, mediante el sistema específico establecido al efecto. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, de las entidades gestoras o colaboradoras de la misma. 4. Si las solicitudes de inscripción, las comunicaciones o las declaraciones a efectos de la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes no reunieren los datos señalados en este artículo, se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a realizar de oficio las actuaciones que procedan, notificándose en todo caso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes. Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción, de la opción de cobertura y demás comunicaciones del empresario. 1. La solicitud de inscripción del empresario y la declaración conteniendo la opción para la protección frente a las contingencias profesionales y para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes así como las demás comunicaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 de este Reglamento se dirigirán a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del mismo, sin perjuicio de poder presentarlas también en los Registros de otras Direcciones Provinciales y Administraciones o Dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social así como en los Registros y Oficinas señalados en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 1.º Cuando las referidas solicitudes, declaración de opción y demás comunicaciones se presenten en otras Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones y Dependencias de la misma, en los Registros de otras Administraciones, en las Oficinas de Correos o en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, la unidad u oficina ante la que se hubieran presentado remitirá dicha documentación en el mismo día o al siguiente hábil a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que fuere competente para su tramitación conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo. 2.º De las solicitudes de inscripción, comunicaciones y demás documentación que presenten los interesados, éstos podrán exigir el correspondiente justificante o recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina receptora. 2. La tramitación y resolución de las solicitudes y demás comunicaciones del empresario se efectuarán por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o por la Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del empresario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39 de este Reglamento.

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3. A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por domicilio del empresario, salvo comunicación o prueba en contrario, el determinado, a efectos de gestión recaudatoria, en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social. Artículo 13. Práctica de la inscripción. 1. La inscripción del empresario se practicará en el propio acto de presentación de la solicitud. Si ésta no reuniera los requisitos exigidos o no se hubiesen presentado los documentos a que se refiere el artículo 11, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin necesidad de petición de nuevos informes ni de trámite de audiencia cuando no figuraren ni hubieren de tenerse en cuenta para la inscripción otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos por el empresario. 2. Si la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que deba practicar la inscripción no tuviere por ciertos los hechos aducidos por el empresario o la naturaleza y circunstancias de la solicitud de inscripción lo exigieren, se abrirá un período de prueba en los términos y condiciones regulados en los artículos 80 y 81 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si se juzgaren necesarios para la inscripción determinados informes, éstos se solicitarán y evacuarán conforme a las previsiones de los artículos 82 y 83 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Finalizada la instrucción del procedimiento de inscripción e inmediatamente antes de practicarla, se pondrán de manifiesto las actuaciones a los interesados o, en su caso, a sus representantes en los términos establecidos en el artículo 84 de dicha Ley 30/1992. 3. Mediante el acto administrativo de inscripción, la Tesorería General asignará al empresario un número único de inscripción para su individualización en el respectivo Régimen del sistema de la Seguridad Social, que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización, estará referido, en principio, al domicilio de la empresa y al mismo se vincularán todas aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele en la misma o distinta provincia, con los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 15 de este Reglamento. Además del código de cuenta de cotización principal, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario otros números o códigos de cuentas de cotización a efectos del control de la misma o para cualquiera otra finalidad de gestión atribuida a dicha Tesorería General. El empresario al que se atribuyan varias cuentas de cotización, en cualquier momento posterior a la inscripción y ante la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá designar cualquiera de ellas como cuenta principal de la sede de su empresa. 4. Se entregará al empresario el correspondiente justificante de la inscripción en el respectivo Régimen de la Seguridad Social, en el que conste el número de inscripción asignado al mismo así como, en su caso, los demás números o códigos de cuenta de cotización, advirtiéndole del derecho que le asiste a formular las impugnaciones que procedan. 5. La Tesorería General de la Seguridad Social tomará razón de los números de inscripción, códigos de cuenta de cotización y de control o similares en el Registro de Empresarios que se llevará por la misma. Artículo 14. Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal. 1. En el momento de solicitar la inscripción, se hará constar, en la propia solicitud de inscripción o en declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que el empresario haya optado, de acuerdo con las normas aplicables en la materia, tanto para la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores a su servicio como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes respecto de esos mismos trabajadores. Página 10

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2. Cuando el empresario hubiere optado para la protección frente a las contingencias profesionales y para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por una entidad gestora, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que realice la inscripción del empresario formalizará asimismo el documento para la protección de tales contingencias por dicha entidad gestora. Cuando el empresario hubiese optado para la protección por las contingencias profesionales así como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal debida a contingencias comunes por una o varias Mutuas en los términos y con el alcance previstos en los artículos 61 y 69 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, la formalización del documento o documentos de asociación y, en su caso, del anexo o anexos a los mismos se realizará por la entidad o entidades colaboradoras interesadas, conforme a lo establecido, respectivamente, en los artículos 62 y 70 de dicho Reglamento. Cuando el empresario hubiese optado para la protección de las contingencias profesionales así como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal debida a contingencias comunes por una entidad gestora y por una o varias Mutuas, la formalización de los documentos para la protección de tales contingencias se realizará, respectivamente, por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que realice la inscripción y por la entidad o entidades colaboradoras interesadas. 3. Para la tarifación y formalización del documento de asociación o de cobertura, se realizarán las actuaciones siguientes: 1.ª En función de la actividad o actividades económicas declaradas por el empresario, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social competente practicará la tarifación que corresponda, asignándole los tipos de cotización que resulten aplicables de la tarifa de primas vigente para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conforme a las reglas establecidas al respecto en el apartado dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. La tarifación realizada se comunicará al empresario de forma simultánea a la de su inscripción en el respectivo régimen de la Seguridad Social, advirtiéndole del derecho que le asiste a formular frente a ella las impugnaciones que procedan. En el caso de que la opción u opciones para la formalización de la protección frente a los riesgos profesionales y, en su caso, para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se hubieran realizado a favor de una entidad gestora de la Seguridad Social, la tarifación se consignará en el documento de cobertura correspondiente, que la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá al empresario debidamente cumplimentado. 2.ª Si la opción u opciones del empresario lo hubiesen sido a favor de una o varias mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá a la mutua o mutuas interesadas, mediante los procedimientos informáticos que determine el citado servicio común, información sobre la inscripción y tarifación practicadas al empresario. Una vez cumplimentados por la mutua, ésta remitirá al empresario un ejemplar del documento de asociación y, en su caso, del documento de cobertura anexo, dentro de los 15 días siguientes al de su recepción y con indicación del correspondiente código de cuenta de cotización. 4. Los documentos de asociación y de cobertura formalizados surtirán efectos desde el día de iniciación de la actividad, salvo que la solicitud de inscripción del empresario fuere presentada en la Tesorería con posterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso la fecha inicial de efectos de aquellos documentos será la del día de la presentación. 1.º Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el período de un año, debiendo coincidir, en todo caso, su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados automáticamente, salvo denuncia en contrario, por períodos de igual duración

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en los términos establecidos en los artículos 62 y 69 del citado Reglamento de Colaboración de las Mutuas o, en su caso, hasta el cese de la empresa en su actividad si éste fuere anterior, siempre que dicho cese tenga una duración mínima de cinco días hábiles. 2.º El empresario podrá efectuar nuevas opciones en los términos establecidos en este artículo a la reanudación de su actividad, cuando la misma se produzca una vez transcurrido el plazo de inactividad a que se refiere el apartado anterior, sin que sea necesaria la formulación y tramitación de nueva opción si el empresario mantuviere la cobertura con la misma entidad gestora o colaboradora. Artículo 15. Efectos generales de la inscripción y de la formalización de la cobertura de las contingencias profesionales y por la prestación económica por incapacidad temporal. 1. La inscripción del empresario será única y válida en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social que se determine, para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. La inscripción identificará al empresario y las circunstancias que concurren en el mismo a efectos de la inclusión de los trabajadores y asimilados que presten servicios a aquél en el Régimen o Regímenes de la Seguridad Social que corresponda, con los derechos y obligaciones que el mismo establezca. 2. La formalización de la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal determina la responsabilidad de la entidad gestora o colaboradora que hubiere asumido la protección por las prestaciones derivadas de dichas contingencias, siempre que se cumplan las obligaciones de cotización y demás requisitos generales y particulares exigibles para causar derecho a las mismas en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General de la Seguridad Social. La infracción de lo dispuesto en los artículos 5 y 14 de este Reglamento, por no tener establecida la protección de su personal o parte de él respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de las responsabilidades de todo orden a que haya lugar, determinará que las cuotas debidas se devenguen a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. 3. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de los efectos específicos señalados en el capítulo V de este Título y en el capítulo III del Título siguiente. Artículo 16. Registro de Empresarios. 1. El Registro de Empresarios estará a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social y en el mismo figurarán los empresarios a que se refiere el artículo 10, que empleen trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en los siguientes Regímenes de la Seguridad Social: 1.º Régimen General. 2.º (Suprimido) 3.º Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. 4.º Régimen Especial de la Minería del Carbón. 5.º (Suprimido) 2. En el Registro de Empresarios se incluirán igualmente los datos relativos a los centros docentes en que se encuentren matriculados estudiantes comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar. 3. El Registro de Empresarios constará de los datos necesarios para desarrollar la gestión del Sistema de la Seguridad Social y producirá los efectos establecidos en este Reglamento. Artículo 17. Comunicación de variaciones de datos. 1. La comunicación de variaciones en los datos consignados al formular la solicitud de inscripción o en las comunicaciones a que se refiere el artículo 5.3 de este reglamento será obligatoria para los empresarios en los siguientes casos: 1.º Cambio de nombre de la persona física o de denominación de la persona jurídica inscritas con anterioridad. Página 12

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2.º Cambio del domicilio legal del empresario. 3.º Cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. 4.º En los supuestos en que los empresarios contratistas y subcontratistas tengan el deber de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las normas que lo desarrollan. 5.º Cambio de convenio o convenios colectivos aplicables en la empresa. 6.º Cambio de actividad económica y, en general, cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripción de la empresa y apertura de cuentas de cotización. 2. La comunicación de variaciones irá dirigida a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se formuló la inscripción, pudiendo presentarse en los registros y lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y se efectuará en el modelo oficial, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso a que se refiere el apartado 1.3.º anterior, en que el documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad, indicando la nueva entidad por la que se hubiera optado para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, dentro de los límites establecidos en el artículo 14.4 de este reglamento y de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la normativa reguladora de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Artículo 18. Extinción de la empresa y cese en la actividad. 1. Los empresarios comunicarán la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se practicó su inscripción, en modelo oficial y dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que una u otro se produzcan. Dichas comunicaciones podrán presentarse en los registros y lugares que se determinan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, a efectos de lo previsto en el artículo 12.1.1.º de este reglamento. Las comunicaciones de extinción o cese del empresario deberán ir acompañadas, en su caso, de las solicitudes de baja de los trabajadores a su servicio y darán lugar a la correspondiente toma de razón, en el Registro de Empresarios, de la extinción o del cese en la inscripción de aquel. 2. Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiese comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa o el cese en la actividad. Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese o sobre la continuidad de la empresa, de la actividad o de la cuenta de cotización de la misma. 3. Si continuase la prestación de trabajo, las comunicaciones de la extinción de la empresa o del cese en la actividad, por sí solas, no darán lugar a la toma de razón definitiva de la extinción en la inscripción de la empresa o a la anotación del cese en el Registro de Empresarios, ni producirán la extinción de las obligaciones y responsabilidades del empresario con la Seguridad Social, aun cuando indebidamente dicha extinción o cese se hubieren llevado al Registro de Empresarios.

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Artículo 19. Sucesión en la titularidad o en la actividad. 1. La sucesión en la titularidad de la empresa o en la actividad de su centro o centros de trabajo dará lugar a que, en el Registro de Empresarios y en la misma inscripción figurada a nombre del titular o por la actividad anterior, se tome razón de la extinción de la empresa o del cese en la actividad del empresario, así como a una nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si éste no estuviere ya inscrito, o solamente a una nueva anotación, si el nuevo titular figurase ya inscrito como empresario. 2. La inscripción y anotación a que se refiere el apartado anterior deberán solicitarse dentro del plazo de seis días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca, mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 11 de este Reglamento. Artículo 20. Actuación de oficio. 1. Cuando, por los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, por los existentes en las entidades gestoras de la misma o como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, dicha Tesorería General tuviese conocimiento del incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes por parte del empresario, la misma procederá de oficio a realizar las actuaciones correspondientes para la inscripción de la empresa, la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales o para la toma de razón de las circunstancias a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 de este Reglamento y dará cuenta al empresario de su actuación a los efectos procedentes. 2. En los supuestos de extinción de la empresa o de cese definitivo en su actividad sin ser comunicados por los obligados a ello a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social y sin cursar la baja de los trabajadores en alta, dicha dirección provincial o administración deberá proceder de oficio a tomar razón en el Registro de Empresarios de la extinción de la empresa, del cese en la actividad y de la baja de los trabajadores, previa comunicación individual a los interesados o, de desconocerse su domicilio o no haberse podido practicar esa comunicación, previa notificación mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en la forma y con los requisitos establecidos con carácter general en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Las actuaciones y anotaciones a que se refieren los apartados anteriores surtirán efectos desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora o se hayan recibido los datos o los documentos que acrediten la extinción, el cese o la baja de los trabajadores. No obstante, los interesados podrán demostrar que tales hechos han tenido lugar en otra fecha, desde la que surtirán los efectos que procedan, estándose en cuanto a las bajas a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 35 de este Reglamento. 4. Cuando, por los mismos procedimientos y cauces previstos en los apartados primero y segundo, la Tesorería General tuviese conocimiento de la inscripción de empresas carentes de actividad y sin reunir los requisitos para estar inscritas en el correspondiente régimen de Seguridad Social procederá de oficio a dejar sin efecto la inscripción efectuada, sin perjuicio de las actuaciones procedentes en orden al inicio de las actuaciones sancionadoras o penales si fueran procedentes. CAPITULO III Número de la Seguridad Social, documento de identificación y afiliación de los trabajadores: normas generales Artículo 21. Número de la Seguridad Social. 1. La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un número de la Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes del sistema, ya sea como trabajador por cuenta propia o ya sea como trabajador por cuenta ajena o asimilado a uno u otro.

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Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de la Seguridad Social a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. Igualmente, el número de la Seguridad Social a que se refieren los párrafos anteriores se asignará a las personas físicas o jurídicas y a las entidades sin personalidad, como sujetos responsables del ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas o de otros recursos de la Seguridad Social. La reserva, información y protección del número de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento. 2. El ciudadano que no tuviere número de la Seguridad Social deberá solicitarlo de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o de las Administraciones de las mismas con carácter previo a la solicitud de su afiliación y alta o a la solicitud de cualquier prestación o servicio de las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Empleo, exhibiendo o acompañando su documento nacional de identidad o, si fuere extranjero, el correspondiente documento de identificación. 3. Al solicitar la afiliación y el alta, los empresarios respecto de los trabajadores por cuenta ajena, estos trabajadores, en su caso, y los trabajadores por cuenta propia deberán indicar el número de la Seguridad Social, así como los demás datos personales del trabajador determinados en este Reglamento y, en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que el trabajador por cuenta ajena deberá suministrar al empresario con carácter previo a su prestación de servicios, si no le constaren con anterioridad. Artículo 22. Documento identificativo de situaciones en la Seguridad Social. 1. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a cada afiliado, pensionista y beneficiario el documento identificativo del mismo en la Seguridad Social, en el que necesariamente constará el número de la Seguridad Social de su titular y los demás datos que en relación con la gestión de la misma determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecerá las demás condiciones para su expedición. 2. Los citados documentos identificativos de la Seguridad Social serán válidos para acreditar los datos de la Seguridad Social figurados en dichos documentos, ante todas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como ante las demás Administraciones públicas y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de tales Administraciones. Artículo 23. Formas de promover la afiliación a la Seguridad Social. La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse a instancia de los empresarios, a petición de los trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social y se practicará en los términos y condiciones establecidos en este capítulo y, en su caso, en el capítulo VI de este Título. Artículo 24. Afiliación a instancia del empresario. 1. Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio, en los términos y condiciones regulados en este capítulo. 2. La solicitud de afiliación se formulará en el modelo oficial o por cualquier otro sistema establecido, aportándose el documento nacional de identidad de la persona que se pretende afiliar, el documento que se declare equivalente o fotocopias de los mismos, el número de la Seguridad Social y, en su caso, la documentación que se determina en los supuestos a que se refiere el capítulo VI de este Título. La solicitud de afiliación a la Seguridad Social implicará la de alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda, debiendo aportarse los datos y, si procediere, los documentos establecidos en los artículos 30 y siguientes de este Reglamento. 3. Las solicitudes de afiliación no efectuadas en el modelo oficial o por el sistema establecido, así como las formuladas sin que se acompañe la documentación a que se refiere el presente artículo, darán lugar a que se proceda en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 31 y determinarán la aplicabilidad, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento. Página 15

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Artículo 25. Afiliación a instancia del trabajador. 1. Los trabajadores por cuenta propia o asimilados comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados estarán obligados a solicitar su afiliación a la misma en la forma, lugar y plazos establecidos en este capítulo, sin perjuicio de las particularidades previstas en el capítulo VI de este Título. 2. Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, cuyo empresario no cumpla las obligaciones que le impone el artículo anterior, podrán solicitar directamente su afiliación y alta inicial a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones al respecto por el empresario. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma dará cuenta de las solicitudes a que se refiere este apartado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan. Artículo 26. Afiliación de oficio. 1. La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación. 2. Cuando la afiliación de oficio no sea consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma dará cuenta a aquélla al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan. Artículo 27. Lugar y plazo para solicitar la afiliación. 1. La solicitud de afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio. 1.º También podrá presentarse la solicitud de afiliación y la documentación que deba acompañarla en otra Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social o en los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso la unidad u oficina ante la que se hubieren presentado las remitirá en el mismo día o al siguiente hábil a la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social competente para practicar la afiliación conforme al apartado 1 del artículo 33 de este Reglamento. 2.º El empresario, el trabajador o, en su caso, quien hubiere presentado las solicitudes de afiliación podrá exigir el correspondiente justificante, en los términos regulados en el apartado 5 del artículo 32 de este Reglamento. 2. Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32, 38 y 43 de este Reglamento. Artículo 28. Variación de datos de la afiliación. 1. Los datos facilitados al practicarse la afiliación que, por cualquier circunstancia, experimenten variación serán comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto.

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Si las comunicaciones de variación de datos se presentasen en los demás registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1.º del artículo anterior. 2. La comunicación de variación de datos deberá ser firmada por el trabajador, debiendo acompañarse la documentación que la acredite para que surta efectos. 3. Del incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos que procedan. CAPITULO IV Altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores. Normas generales Artículo 29. Formas de promover las altas y bajas de los trabajadores. 1. Las altas y bajas de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda se solicitarán a nombre de cada trabajador y se promoverán ante la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquiera de las formas previstas para la afiliación en el artículo 23 de este Reglamento. 1.º Con independencia de la obligación de solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores no afiliados al mismo que hayan de ingresar o ingresen a su servicio, los empresarios estarán obligados a comunicar la iniciación o, en su caso, el cese de la prestación de servicios de los trabajadores en su empresa para que sean dados, respectivamente, de alta o de baja en el Régimen en que figuran incluidos en función de la actividad de aquélla, en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento. Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También deberán promoverse la baja y el alta de los trabajadores que, aun dentro de la misma provincia, hubieren cambiado de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente o cuando por cualquier causa proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta. 2.º En caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta o su baja, según proceda, en el Régimen de encuadramiento. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, además de solicitar su afiliación, estarán asimismo obligados a comunicar directamente el inicio o cese de sus actividades, a efectos de las altas y bajas de los mismos en el Régimen en que figuran incluidos. 3.º El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el ingreso o cese de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados dará lugar a que sus altas o bajas puedan ser efectuadas de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente, de acuerdo con lo previsto para la afiliación en los artículos 26 y 33 de este Reglamento. 2. No obstante lo establecido en el apartado 1, los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del sistema de la Seguridad Social se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta en ellos a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. Respecto de las restantes contingencias se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social. Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen que corresponda conforme a lo dispuesto en este artículo y en los siguientes y de las responsabilidades empresariales a que haya lugar. 3. A efectos de la promoción de las altas y bajas de trabajadores, la iniciación del período de prueba se considerará como iniciación de la prestación de servicios y no tendrán la consideración de cese, a efectos de causar la baja correspondiente, la situación de Página 17

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incapacidad temporal ni aquellas otras asimiladas a la de alta en las que se mantenga la obligación de cotizar por parte del empresario. Artículo 30. Solicitudes de alta y baja. 1. La comunicación de iniciación de la prestación de servicios o de la actividad o la del cese en las mismas efectuadas en los modelos oficiales de alta o de baja, o por los sistemas especialmente establecidos al efecto, implicará la solicitud en regla del alta o de la baja en la Seguridad Social. 2. La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de la actividad que faciliten una información completa a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social y, en especial, los siguientes: 1.º En el documento para el alta de los trabajadores por cuenta ajena figurarán, respecto del empresario, su nombre o razón social, código de cuenta de cotización y régimen de Seguridad Social aplicable, y respecto del trabajador, su nombre y apellidos, su número de la Seguridad Social y, en tanto este no fuera exigible, su número de afiliación a la Seguridad Social, así como el del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente. En el documento para el alta también figurarán el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que deberán coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización. 2.º El documento para el alta de los trabajadores por cuenta propia, además de los datos indicados en el párrafo primero del ordinal anterior relativos a los trabajadores por cuenta ajena, contendrá los referidos a su actividad económica u ocupación, sede de esta, si fuera distinta al domicilio del titular, régimen de Seguridad Social en el que se solicita la inclusión y, en su caso, los relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora. 3. En las solicitudes o procedimientos especiales para la baja de los trabajadores, además de los datos de identificación del trabajador, incluido el número de la Seguridad Social, figurará la fecha de la baja, su causa y los datos relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora y, tratándose de trabajador por cuenta ajena, deberán constar los datos de identificación del empresario, incluido el código de cuenta de cotización al que figure adscrito el trabajador cuya baja se solicita y, en su caso, la fecha de finalización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral. 4. Las solicitudes de alta y la baja de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo. Las solicitudes del alta por el trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador. Cuando las altas y bajas se instrumenten por medios técnicos, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de las solicitudes presentadas mediante documentos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y por los interesados, en los términos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5. Los datos indicados en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, que ya figuren en el documento identificativo del trabajador a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, podrán acreditarse a efectos de las solicitudes de alta o baja en la Seguridad Social mediante la sola presentación de dicho documento.

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Artículo 31. Documentación para acreditar la profesionalidad y demás requisitos a efectos de las altas, bajas y variaciones de datos. 1. Los sujetos obligados a solicitar las altas, bajas y demás variaciones de datos de los incluidos en el campo de aplicación de cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social deberán acreditar, según proceda, la prestación de servicios, el ejercicio profesional de la actividad y la concurrencia de los demás requisitos y circunstancias determinantes de la inclusión en el Régimen de que se trate, que han dejado de reunir dichos requisitos o, en su caso, que se han producido las variaciones que a los mimos afecten, mediante la presentación de los documentos o informes que les sean solicitados por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no obren en poder de la misma y sean necesarios a los fines indicados. A las solicitudes de alta, baja o variación de datos deberán acompañarse, en su caso, los documentos expresamente establecidos en los artículos 40 y siguientes de este Reglamento y demás disposiciones de aplicación de desarrollo. 2. Si las solicitudes de alta y baja no reunieren los requisitos establecidos ni se acompañare la documentación exigida en este Reglamento y demás disposiciones complementarias, se requerirá a quien las hubiere presentado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se realizarán de oficio las actuaciones que procedan, notificándose a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes. 3. En todo caso, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones de las mismas podrán solicitar de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de las demás Administraciones en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los informes precisos sobre la concurrencia de los hechos y demás circunstancias determinantes del alta, baja o variación solicitadas o practicadas. Artículo 32. Forma, lugar y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos. 1. La iniciación en la prestación de servicios a la empresa o el cese en la misma por los trabajadores por cuenta ajena y la iniciación o el cese en la actividad desarrollada por los trabajadores por cuenta propia se comunicarán necesariamente mediante los correspondientes modelos oficiales de solicitud, acompañados de los documentos establecidos al efecto en los artículos 30, 31 y 40 y siguientes de este Reglamento, o por los procedimientos especiales establecidos al efecto. 2. Las solicitudes para el alta de los trabajadores, bien solas, si se tratare de altas sucesivas, o bien juntamente con las solicitudes de afiliación, si se tratare de altas iniciales, deberán ir dirigidas a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa a la que preste sus servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento o, en su defecto, tenga su domicilio el trabajador por cuenta propia. Las solicitudes para la baja y variaciones de datos de trabajadores deberán dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en que aquéllos hayan sido dados de alta. Si las solicitudes de altas, bajas o variaciones de datos se presentaren en otra Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1.º del artículo 27 y, en su caso, en el artículo 39 de este Reglamento. 3. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes: 1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este reglamento.

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En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan. 2.º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca. 3.º Excepcionalmente, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general en los párrafos 1.º y 2.º a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos. Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiera de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. Las variaciones de los datos relativos a los trabajadores facilitados en las solicitudes de alta, en todo lo que no se halle previsto en el número anterior, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento. 5. De las solicitudes de altas, bajas y comunicaciones de variaciones de datos, así como de la documentación que presenten los interesados, éstos podrán exigir copia sellada en los términos regulados en los artículos 35.c) y 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. CAPITULO V Reconocimiento del derecho a la afiliación, altas y bajas y efectos de las mismas Artículo 33. Reconocimiento del derecho. 1. Es competente para reconocer el derecho a la afiliación, al alta o a la baja en la Seguridad Social la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma en la provincia en que se encuentre abierta la cuenta de cotización del empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el establecimiento del trabajador por cuenta propia o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el artículo 39 del presente Reglamento. 2. El derecho a la afiliación, al alta y a la baja en la Seguridad Social se reconocerá por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente, una vez efectuadas las pertinentes operaciones de comprobación, en el acto de presentación de la solicitud. Si la solicitud no reuniere los requisitos o no se acompañaren los documentos a que se refieren los artículos 24 y 31, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que figuren o deban tenerse en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por los solicitantes, se seguirá para su reconocimiento el mismo procedimiento que se establece para la inscripción del empresario en el apartado 2 del artículo 13 de este Reglamento. Cuando proceda la desestimación de la afiliación, del alta o de la baja, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma competente adoptará resolución motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y en la que consten la forma y el plazo establecidos para su impugnación.

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Artículo 34. Efectos de la afiliación: registro, número y documentos de afiliación. 1. La afiliación de los trabajadores y asimilados se registrará en el mismo fichero general de afiliación, en el que figurarán todos los comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. Dicho Registro estará a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. 2. A efectos de su afiliación al sistema de la Seguridad Social, a cada trabajador se asignará su mismo número de la Seguridad Social, que tendrá carácter vitalicio y válido para todo el territorio del Estado y que se hará constar en el Registro a que se refiere el apartado anterior. Cuando se trate de trabajador por cuenta propia o autónomo, el código de cuenta de cotización deberá coincidir con su número de la Seguridad Social o, en su defecto, con el número de afiliación a la Seguridad Social que se asigne a dicho trabajador. 3. El reconocimiento de la condición de afiliado a la Seguridad Social, además de los efectos que para las altas se determinan en el apartado 1 del artículo siguiente, dará derecho a obtener el documento de afiliación a la Seguridad Social, que será expedido y, en su caso, renovado por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente. Dicho documento contendrá, además del número de la Seguridad Social, los datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y acreditará preferentemente la condición de afiliado que le hubiere sido reconocida. 4. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a cada trabajador afiliado el documento de afiliación o, en sustitución del mismo, el documento identificativo en la Seguridad Social a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento. Artículo 35. Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores. 1. El reconocimiento del alta del trabajador determina la situación de alta del mismo en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de su actividad o la de su empresa, con los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación conforme a las normas reguladoras del Régimen en que aquél quede encuadrado. 1.º En todos los casos, las altas cuyas solicitudes hayan sido presentadas con carácter previo a la prestación de servicios únicamente surtirán efectos, en orden a los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación de alta, a partir del día en que se inicie la actividad. Las altas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios en los términos regulados en el artículo 32.3.1.º de este reglamento, no surtirán efectos cuando el que las hubiera formulado comunique la no iniciación de la prestación de servicios de los trabajadores a que las mismas se refieran con anterioridad al día indicado para dicha iniciación, por los medios o procedimientos utilizados para solicitar esas altas previas. Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas previsto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se haya producido su ingreso dentro de plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate. Las solicitudes defectuosas surtirán efectos, conforme a los párrafos anteriores, cuando se subsanen en el plazo de diez días los datos o documentos omitidos y requeridos. 2.º Las altas practicadas de oficio por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras. Si las altas se efectuasen de oficio por las citadas direcciones provinciales o administraciones como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los efectos de la declaración del alta se retrotraerán a la fecha en que se haya llevado a cabo tal actuación, salvo en el caso de que ésta hubiera sido promovida por orden superior, a instancia de las entidades gestoras o como consecuencia de denuncia, queja o petición expresa, en cuyo caso los efectos se retrotraerán a la fecha en que se haya

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producido la orden superior o la instancia de la entidad gestora o en que hayan tenido entrada las referidas instancias, denuncia, queja o petición. No obstante, cuando la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consista en un requerimiento de pago de cuotas o en un acta de liquidación elevada a definitiva en vía administrativa por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se hubiera efectuado el ingreso de su importe, los efectos del alta se retrotraerán, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta. 3.º En los supuestos a que se refieren los apartados 1.1.º y 1.2.º precedentes, los sujetos obligados a solicitar el alta incurrirán en las responsabilidades que de su falta de solicitud se deriven con anterioridad a dichas fechas. Sin embargo, la obligación de cotizar, en todo caso, nacerá desde el día en que se inició la actividad, salvo que por aplicación de oficio de la prescripción no fueran exigibles ni admisibles a ningún efecto las cuotas correspondientes. 4.º Lo dispuesto en los apartados anteriores sobre los efectos de las altas se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas en el capítulo VI de este Título. 2. La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate. 1.º La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo, en la actividad o en las demás situaciones antes indicadas, siempre que se haya comunicado en el modelo o medio oficialmente establecido y dentro de los plazos fijados en el artículo 32.3 de este Reglamento. 2.º En los casos en que no se solicite la baja o ésta se formule fuera del plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate. 3.º Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, por conocer el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación de que se trate como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación correspondiente. 4.º No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inició la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro. 5.º La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquélla si continuase la prestación del trabajo o el desarrollo de la actividad o situación correspondiente o cuando, no continuando éstas, el trabajador incidiese en una situación asimilada a la del alta en la que se halle expresamente establecida la subsistencia de la obligación de cotizar. 3. En los Regímenes de la Seguridad Social que tengan establecido que la cotización debe efectuarse por meses completos, los efectos de las altas y de las bajas respecto de la cotización, en sus diversos supuestos, se entenderán referidos, respectivamente, al día primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes de la inclusión en el Régimen de que se trate y al último día del mes natural en que tales condiciones dejen de concurrir en el interesado, sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 45.1.5.ª y 49.3 de este Reglamento. 4. Reconocido el derecho al alta por la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o por la administración de la Seguridad Social competente, esta expedirá el correspondiente justificante, que deberá ser conservado por el empresario mientras el Página 22

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trabajador no cause baja y, en todo caso, durante cuatroaños, o por el trabajador autónomo, con obligación de conservar dicho justificante también durante igual período. Asimismo, declarada la baja, el documento que la acredite deberá conservarse durante el mismo período de cuatroaños. Las obligaciones de conservación de los justificantes a que se refieren los párrafos anteriores se considerarán cumplidas con la sola impresión, autorizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los partes de alta y baja cuyos datos hubieran sido transmitidos al fichero general de afiliación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el momento en que le sean requeridos por los interesados o por una autoridad judicial o administrativa. 5. Las altas de pleno derecho a que se refiere el apartado 2 del artículo 29 de este Reglamento surtirán los efectos que la Ley les atribuye sin necesidad de reconocimiento del derecho a las mismas y sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de los trabajadores o de que, en su caso, deban promoverse las demás actuaciones que procedan y sin perjuicio, asimismo, de las responsabilidades a que hubiere lugar. 6. Las situaciones de alta especial de huelga, cierre patronal y demás que puedan determinarse surtirán los efectos que fije la norma que las hubiere establecido y las que la complementen y desarrollen. 7. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los efectos de las altas y bajas indebidas previstos en los artículos 60 y 61 de este Reglamento. Artículo 36. Situaciones asimiladas a la de alta. 1. Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1.º La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. 2.º La excedencia forzosa. 3.º La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable. 4.º La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria. 5.º El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional. 6.º La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos. 7.º Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada. 8.º Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio. 9.º La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia. 10. Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios. 11. A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en dicho Régimen durante un período mínimo de noventa días dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja, conforme a los términos que para cada caso establece el artículo 6 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, en la redacción dada al mismo por el Decreto 3313/1970, de 12 de noviembre.

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12. Igualmente, a los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demanda por despido improcedente o nulo. 13. A los efectos de la protección por desempleo, las situaciones determinadas en el artículo 2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, o en las normas específicas que regulen dicha cobertura. 14. En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre. 15. En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen. 16. Los períodos de percepción de ayudas e indemnizaciones por cese anticipado en la actividad agraria previstos en el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. Los productores acogidos a los programas de abandono de la producción lechera, establecidos en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, a los que no les sea de aplicación lo establecido en el artículo 11 de Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, y que no continúen en situación de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, podrán optar por mantenerse en situación asimilada a la de alta, con obligación de cotizar en el régimen de Seguridad Social de procedencia. 17. Todas aquellas otras que determine el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 2. Las situaciones a que se refiere el apartado anterior son asimiladas a la de alta respecto de las contingencias, en las condiciones y con los efectos que para cada una de ellas se establecen en este Reglamento y en las demás normas reguladoras de las mismas. Artículo 37. Efectos de las variaciones de datos de los trabajadores. 1. Las variaciones que puedan producirse en los datos de los trabajadores en alta causarán efectos a partir del momento en que aquellas se produzcan siempre que sean comunicadas en tiempo y forma a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la administración de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de este reglamento. En otro caso surtirán efectos a partir del día en que se comuniquen, salvo cuando la variación producida en una fecha anterior tuviera repercusión en la cotización, en cuyo caso retrotraerá sus efectos al día en que hubiera tenido lugar, procediendo tanto la reclamación de las cuotas que resulten exigibles como el derecho a la devolución de aquellas que hubieran sido ingresadas indebidamente, conforme a la normativa que resulte aplicable en cada caso, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos cuatro años. 2. Los sujetos obligados a comunicar estas variaciones incurrirán en las sanciones y en las responsabilidades que de su falta se deriven con anterioridad a la fecha en que la comunicación se produzca.

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3.2.‐ COTIZACIÓN Sujetos obligados Estarán sujetos a la obligación de cotizar a este Régimen General los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen. La cotización comprenderá dos aportaciones: a) De los empresarios, y b) De los trabajadores. No obstante lo anterior, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. Sujeto responsable El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingresará las aporta‐ ciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán, asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causa las personas o entidades sin personalidad. La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión. Se entenderá que existe dicha sucesión aun cuando sea una sociedad laboral la que continúe la explotación, industria o negocio, esté o no constituida por trabajadores que prestaran servicios por cuenta del empresario anterior. En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen. El empresario que habiendo efectuado tal descuento no ingrese dentro de plazo la parte de cuota correspon‐ diente a sus trabajadores, incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante los organismos de la Administración de la Seguridad Social afectados, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.

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Nulidad de pactos Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario. Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización. Duración de la obligación de cotizar La obligación de cotizar nacerá con el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. La mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social surtirá en todo caso idéntico efecto. La obligación de cotizar se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, aunque éstos revistan carácter discontinuo. Dicha obligación subsistirá asimismo respecto a los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempe‐ ñando cargos de representación sindical, siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo. Dicha obligación sólo se extinguirá con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Sin embargo, dicha comunicación no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de maternidad, en la de paternidad, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones asimiladas a la de alta en que así se establezca reglamen‐ tariamente. La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal. La obligación de cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales existirá aunque la empresa, con infracción de lo dispuesto en la presente Ley, no tuviera establecida la protección de su personal, o de parte de él, respecto a dichas contingencias. En tal caso, las primas debidas se devenga‐ rán a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Tipo de cotización El tipo de cotización tendrá carácter único para todo el ámbito de protección de este Régimen General. Su establecimiento y su distribución, para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectuarán en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. El tipo de cotización se reducirá en el porcentaje o porcentajes correspondientes a aquellas situaciones y contingencias que no queden comprendidas en la acción protectora que se determine, para quienes sean asimilados a trabajadores por cuenta ajena, así como para otros supuestos establecidos legal o reglamenta‐ riamente.

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Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará con sujeción a primas, que podrán ser diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. A tal efecto, legalmente se fijará la correspondiente tarifa de porcentajes aplicables para determinar las primas. Para el cálculo de las mencionadas tarifas se computará el coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores. De igual forma se podrán establecer, para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales, primas adicionales a la cotización de accidentes de trabajo, en relación a la peligrosidad de la industria o clase de trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados. La cuantía de las primas a que se refieren los números anteriores podrá reducirse en el supuesto de empre‐ sas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención; asimismo, dicha cuantía podrá aumen‐ tarse en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo. La reducción y el aumento previstos en este número no podrán exceder del 10% de la cuantía de las primas, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20% en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligacio‐ nes. Base de cotización La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcio‐ nal correspondiente a las vacaciones devengadas. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. www.temariosenpdf.es

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b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como conse‐ cuencia de despidos colectivos que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesio‐ nales de la Seguridad Social. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. No obstante, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordi‐ narias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.

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Topes máximo y mínimo de la base de cotización El tope máximo de la base de cotización, único para todas las actividades, categorías profesionales y contin‐ gencias incluidas en este Régimen, será el establecido, para cada año, en la correspondiente Ley de Presu‐ puestos Generales del Estado. El tope máximo de la base de cotización así establecido será aplicable igualmente en los casos de pluriem‐ pleo. A los efectos de la presente Ley se entenderá por pluriempleo la situación de quien trabaje en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen General. La base de cotización tendrá como tope mínimo la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en 1/6. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adecuará, en función de los días y horas trabajados, los topes mínimos y las bases mínimas fijados para cada grupo de categorías profesionales, en relación con los supues‐ tos en que, por disposición legal, se establezca expresamente la cotización por días o por horas. Cotización adicional por horas extraordinarias La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cotización adicional por horas extraordinarias estructurales que superen el tope máximo de ochenta horas se efectuará mediante la aplicación del tipo general de cotización establecido para las horas extraordinarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Normalización El Ministro de Trabajo y Seguridad Social establecerá la normalización de las bases de cotización que resul‐ ten con arreglo a lo establecido en la presente sección. Cotización con 65 o más años Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comu‐ nes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos: ‐65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización. ‐67 años de edad y 37 años de cotización. En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias. www.temariosenpdf.es

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Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos. El procedimiento de cotización está desarrollado por el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). El contenido actualizado y completo referido al Régimen General de la Seguridad Social se incluye a continuación.

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Sección 2.ª Régimen General Subsección 1.ª Elementos de la obligación de cotizar Artículo 22. Sujetos de la obligación de cotizar. 1. Están sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores que, en razón de su actividad, se encuentren comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen aquéllos. 2. Para las contingencias comunes, la cotización comprenderá dos aportaciones: a) La aportación de los empresarios. b) La aportación de los trabajadores. 3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. 4. La aportación del trabajador en la cotización respecto del mismo por contingencias comunes será de su exclusivo cargo, siendo nulo todo pacto en contrario. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. 5. El empresario que, habiendo efectuado tal descuento, no ingrese dentro de plazo las aportaciones correspondientes a sus trabajadores incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan. 6. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, el sujeto responsable del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social es el empresario, que deberá ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores. Asimismo, responderán, en su caso, del cumplimiento de la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas las personas y con el alcance señalado en los apartados 1 y 2 del artículo 127 de la Ley General de la Seguridad Social, en los artículos 42 y 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en los artículos 9, 10 y 12 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y en las demás normas sustantivas sobre supuestos de imputación de responsabilidad simple, solidaria, subsidiaria o por sucesión «inter vivos» o «mortis causa» en orden al cumplimiento de la obligación de cotizar. Artículo 23. Base de cotización. 1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. A) Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. B) A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los importes que excedan de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. A estos efectos, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. a) Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción

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económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador se valorarán por la totalidad de su importe. También se valorarán por la totalidad de su importe: las acciones o participaciones entregadas por los empresarios a sus trabajadores que se valorarán en el momento en que se acuerda su concesión de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio; las primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores; las contribuciones satisfechas a planes de pensiones en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social concedidas por las empresas, a excepción de las previstas en el apartado 2.C) de este artículo. b) Con carácter general, la valoración de las percepciones en especie satisfechas por los empresarios vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio. c) No obstante lo previsto en el párrafo b), cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, entendiendo este como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional de la etapa de enseñanza que corresponda. Asimismo, la valoración del resto de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos, vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio. Esta misma valoración será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados. d) La utilización de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles se valorará en los términos previstos para estos bienes en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. e) Asimismo, los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico. 2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: A) Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos y en las cuantías siguientes: a) No se computarán en la base de cotización las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia, cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 9.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. El exceso sobre los límites señalados en los apartados citados, se computará en la base de cotización a la Seguridad Social. Tampoco se computarán en la base de cotización los gastos de manutención, abonados o compensados por las empresas a trabajadores a ellas vinculados por relaciones laborales especiales, por desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de Página 15

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trabajo, para realizarlo en lugar distinto de este en diferente municipio, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, con los límites establecidos en el artículo 9.B) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El exceso sobre los límites señalados en el citado artículo 9.B) se computará en la base de cotización a la Seguridad Social. b) A los mismos efectos de su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, se consideran gastos de locomoción las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio. Los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, estarán excluidos de la base de cotización en su totalidad cuando se utilicen medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. De utilizarse otros medios de transporte, estarán excluidos de la base de cotización en los términos y con el alcance establecido en los apartados A).2, 4, 5 y 6 y B) del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El exceso sobre las cantidades señaladas en los citados apartados, se incluirá en la base de cotización a la Seguridad Social. B) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De superar el importe de estas indemnizaciones los límites establecidos en el citado artículo, el exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive. C) Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas. D) Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. E) Las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sin perjuicio de la cotización adicional por tal concepto en los términos establecidos en el artículo 24 de este reglamento. 3. Lo establecido en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas en la sección 10.ª de este mismo capítulo, así como de las facultades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para establecer el cómputo de las horas extraordinarias en la determinación de la base de cotización por contingencias comunes, ya sea con carácter general o ya por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad. Artículo 24. Cotización adicional por horas extraordinarias. 1. La remuneración que obtengan los trabajadores en concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta a una cotización adicional, destinada a incrementar los recursos generales del sistema de la Seguridad Social, y que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. 2. En la cotización adicional por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se aplicará el tipo especial de cotización previsto al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Cuando se trate de horas extraordinarias que no estén comprendidas en el apartado anterior se aplicará el tipo general de cotización establecido en dicha Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

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Artículo 25. Límites máximo y mínimo. 1. Las bases de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social no podrán ser superiores al límite máximo ni inferiores a los límites mínimos absolutos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 9. 2. El límite máximo tendrá carácter mensual o diario, sin perjuicio de lo que con carácter de especialidad se dispone en relación con los supuestos regulados en los artículos 32 y 33 de este Reglamento. 3. El límite mínimo tendrá carácter mensual o diario en función de que la retribución que perciba el trabajador tenga uno u otro carácter, sin perjuicio, asimismo, de lo dispuesto en relación con los supuestos especiales en este Reglamento y en las normas de desarrollo. Artículo 26. Bases por categorías. 1. La base de cotización, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de desempleo y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta para cada grupo de categorías profesionales, a los límites relativos de las bases mínimas y máximas a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de este Reglamento. 2. Los grupos de categorías profesionales a que se refiere el número anterior son los siguientes: Grupo de cotización 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Categoría profesional Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3, c) del Estatuto de los Trabajadores. Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados. Jefes administrativos y de Taller. Ayudantes no titulados. Oficiales administrativos. Subalternos. Auxiliares administrativos. Oficiales de primera y segunda. Oficiales de tercera y Especialistas. Peones. Trabajadores menores de dieciocho años cualquiera que sea su categoría profesional.

3. La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para determinar la asimilación de las distintas personas comprendidas en el campo de aplicación del Régimen General, así como la asimilación de nuevas categorías que puedan crearse, previo informe en todo caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de oficio, podrá iniciar expediente proponiendo la asimilación de aquellas categorías profesionales que, no obstante lo previsto en el párrafo anterior, no hubiesen sido objeto de asimilación en la forma en él regulado. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de oficio, podrá iniciar expediente proponiendo la asimilación de aquellas categorías profesionales que, no obstante lo previsto en el párrafo anterior, no hubiesen sido objeto de asimilación en la forma en él regulado. 4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adaptará las cuantías de las bases mínimas determinadas en la forma que se indica en el apartado 4 del artículo 9 en función de días y horas, para aquellos contratos en que esté establecida expresamente por disposición legal la cotización en relación con tales circunstancias. Artículo 27. Tipo de cotización. En el Régimen General de la Seguridad Social los tipos de cotización para contingencias comunes y por desempleo, así como el porcentaje aplicable para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y por horas extraordinarias serán los establecidos en las disposiciones a que se refieren los artículos 10.3 y 4, 11.1 y 24.2 de este Reglamento.

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Subsección 2.ª Dinámica de la obligación de cotizar Artículo 28. Contenido de la obligación de cotizar y circunstancias de la misma. En el Régimen General de la Seguridad Social el nacimiento, la duración y extinción de la obligación de cotizar, que estarán siempre referidos a días naturales, la liquidación de las cuotas objeto de la misma y el período de liquidación, que se efectuarán por meses naturales y la forma, lugar y plazo de la liquidación, así como su comprobación y control se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de este Reglamento y, en su caso, por las normas específicas que para los supuestos especiales se establecen en la subsección siguiente de esta misma sección y en la sección 10.ª de este capítulo.

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4.‐ EL RÉGIMEN GENERAL: ACCIÓN PROTECTORA 4.1.‐ CONTINGENCIAS PROTEGIBLES Alcance de la acción protectora Con excepción de las modalidades de prestaciones no contributivas, la acción protectora de este Régimen General será: • La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo. • La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior. • Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; invalidez; jubilación; desempleo; muerte y supervivencia; así como las que se otor‐ guen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración. • Prestaciones familiares de la Seguridad Social. • Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilita‐ ción de inválidos y de asistencia a la tercera edad, así como en aquellas otras materias en que se conside‐ re conveniente. • Igualmente, y como complemento de las prestaciones anteriores, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social. Las prestaciones y beneficios referidos se facilitarán en las condiciones que se determinan en el presente Título y en sus disposiciones reglamentarias. Concepto del accidente de trabajo Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por conse‐ cuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. www.temariosenpdf.es

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c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontá‐ neamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo: a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo: a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. Concepto de la enfermedad profesional Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. www.temariosenpdf.es

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En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes Se considerará accidente no laboral el que no tenga el carácter de accidente de trabajo, según la definición anterior. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales. Concepto de las restantes contingencias El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas. Riesgos catastróficos En ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial. 4.2.‐ RÉGIMEN GENERAL DE LAS PRESTACIONES Cuantía de las prestaciones La cuantía de las prestaciones económicas no determinada en la presente Ley será fijada en los Reglamentos Generales para su desarrollo. La cuantía de las pensiones se determinará en función de la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante los períodos que se señalen. Tales bases serán de aplicación asimismo a las demás prestaciones económicas cuya cuantía se calcule en función de bases reguladoras. La cotización adicional por horas extraordinarias no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. En todo caso, la base reguladora de cada prestación no podrá rebasar el tope máximo que, a efectos de bases de cotización, se establezca. En los casos de pluriempleo, la base reguladora de las prestaciones se determina en función de la suma de las bases por las que se haya cotizado en las diversas empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así determinada el tope máximo previsto en el apartado anterior. Caracteres de las prestaciones Las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social tendrán los caracteres atribuidos genéricamen‐ te por la LGSS: www.temariosenpdf.es

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‐No podrán ser objeto de retención (salvo la tributación correspondiente), cesión total o parcial, com‐ pensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes: • En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos. • Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. En materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. ‐Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social estarán sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto. ‐No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal, ni derecho de ninguna clase, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las presta‐ ciones y beneficios a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Las prestaciones que deban satisfacer los empresarios a su cargo o por su colaboración en la gestión y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en régimen de liquidación, tendrán el carácter de créditos privilegiados, gozando, al efecto, del régimen estable‐ cido en el art. 32 del Estatuto de los Trabajadores: [Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elabora‐ dos por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario. Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la Ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo]. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación al recargo de prestaciones para el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Incompatibilidad de pensiones Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo benefi‐ ciario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompa‐ tibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.

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El régimen de incompatibilidad establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado para el beneficiario menor de sesenta años, como prestación sustitutiva de pensión de invali‐ dez en el grado de incapacidad permanente total. Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condicio‐ nes del trabajador. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción. Condiciones del derecho a las prestaciones Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestacio‐ nes del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contin‐ gencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario. En las prestaciones cuya concesión o cuantía esté subordinada, además, al cumplimiento de determinados períodos de cotización, solamente serán computables las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresa‐ mente asimiladas a ellas en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias. Las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad temporal, de maternidad, de paternidad, de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural serán computables a efectos de los distintos períodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario. El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo. El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización www.temariosenpdf.es

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efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Situaciones asimiladas a la de alta La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotiza‐ ción, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato. Los casos de excedencia forzosa, suspensión de contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser asimila‐ dos a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentaria‐ mente se establezcan. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos, podrá extender la presunción de alta a que se refiere el apartado anterior a alguna o algunas de las restantes contingencias reguladas en el presente Título. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen General, y de la responsabilidad empresarial que resulte procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social. 5.‐ CONCEPTO Y CLASE DE PRESTACIONES Incapacidad temporal.‐ Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: a) Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación www.temariosenpdf.es

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de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incompa‐ recencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguri‐ dad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes. En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia. Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal. Si, en el aludido plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolu‐ ción de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución. En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten. b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Maternidad.‐ A efectos de la prestación por maternidad prevista en esta Sección, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten. Paternidad.‐ A efectos de la prestación por paternidad, se considerarán situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con www.temariosenpdf.es

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el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante el período de suspensión que por tales situaciones se disfrute. Riesgo durante el embarazo.‐ A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales. Riesgo durante la lactancia natural.‐ A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supues‐ tos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemen‐ te exigirse por motivos justificados. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.‐ Se reconocerá una prestación económi‐ ca a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano adminis‐ trativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente. Invalidez.‐ En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. La invalidez permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una www.temariosenpdf.es

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situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, bien en los casos de acceso a la invalidez permanente desde la situación de no alta. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades, que se apruebe reglamentariamente, en los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial. b) Incapacidad permanente total. c) Incapacidad permanente absoluta. d) Gran invalidez. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca. efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibili‐ dades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lesiones permanentes no invalidantes.‐ Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invali‐ dez permanente conforme a lo establecido en la sección 3. del presente capítulo, supongan una disminu‐ ción o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta Ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de invalidez permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa. Jubilación en su modalidad contributiva.‐ La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconoci‐ da, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, reúnan las siguientes condiciones: a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

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Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos. b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspon‐ diente por pagas extraordinarias. Jubilación parcial.‐ Los trabajadores que hayan cumplido 67 años de edad (o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias), siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previs‐ tos en el Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los requisitos establecidos. Jubilación en su modalidad no contributiva.‐ Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Las rentas e ingresos propios, así como los ajenos computables por razón de convivencia en una misma unidad económica, y la residencia en territorio español, condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquélla. Muerte y supervivencia.‐ En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supues‐ tos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes: a) Un auxilio por defunción. b) Una pensión vitalicia de viudedad. c) Una prestación temporal de viudedad. d) Una pensión de orfandad. e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se concederá, además, una indemnización a tanto alzado. Prestaciones familiares: Modalidad contributiva.‐ Los tres años de periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadopti‐ vo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos www.temariosenpdf.es

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de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, el primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado primero. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en el resto de supuestos de reducción de jornada contemplados en el mencionado artículo. Cuando las situaciones de excedencia señaladas en el primer y segundo apartado hubieran estado precedidas por una reducción de jornada por guarda legal de algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se compu‐ tarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Modalidad no contributiva.‐ Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contribu‐ tiva, consistirán en: a) Una asignación económica por cada hijo, menor de 18 años o, cuando siendo mayor de dicha edad, esté afectado por una minusvalía, en un grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. El causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100% del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadra‐ miento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquél en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación. b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas. Desempleo.‐ La protección de la contingencia de desempleo protege la situación en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo. www.temariosenpdf.es

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‐Desempleo total: El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario. A estos efectos, se entenderá por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, conti‐ nuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión temporal de contrato o reducción temporal de jornada. ‐Desempleo parcial: El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo. Niveles de protección.‐ La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio. ‐El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada. ‐El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desemplea‐ dos que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos. Personas protegidas.‐ Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas. Estarán comprendidos, asimismo, con las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen dicha contingencia. También se extenderá la protección por desempleo, en las condiciones previstas en este Título, a los liberados de prisión. También estarán comprendidos en la protección por desempleo, en las condiciones previstas en este Título para los trabajadores por cuenta ajena, los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución. Asimismo, estarán comprendidos en la protección por desempleo, en las condiciones previstas en este Título para los trabajadores por cuenta ajena, los altos cargos de las Administraciones Públicas con www.temariosenpdf.es

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dedicación exclusiva, percibiendo retribuciones y que no sean funcionarios públicos. No se aplicará lo dispuesto en este párrafo a los altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como conse‐ cuencia de su cese. Acción protectora.‐ La protección por desempleo comprenderá las prestaciones siguientes: ‐En el nivel contributivo: a) Prestación por desempleo total o parcial. b) Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo (salvo en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato), así como del complemento de la aportación del trabajador. ‐En el nivel asistencial: a) Subsidio por desempleo. b) Abono, en su caso, de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo. c) Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de Seguridad Social. La acción protectora comprenderá, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.

OBSERVACIÓN: Enlace al texto completo y actualizado de la Ley General de la Seguridad Social (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015)

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TEMA 21.‐ EL SISTEMA RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD: RETRIBUCIONES BÁSICAS Y COMPLEMENTARIAS. ESTRUCTURA Y NORMAS DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS. TRAMITACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE NÓMINAS.

1.‐ EL SISTEMA RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD El sistema retributivo del personal de los Servicios Públicos de Salud ha sido establecido por el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003), de manera que al personal del SAS se le aplica el mismo, en los términos siguientes. CRITERIOS GENERALES.‐ El sistema retributivo del personal estatutario se estructura en retribuciones básicas y retribuciones complementarias, responde a los principios de cualificación técnica y profesional y asegura el mantenimiento de un modelo común en relación con las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias se orientan prioritariamente a la motivación del personal, a la incentivación de la actividad y la calidad del servicio, a la dedicación y a la consecución de los objetivos planificados. La cuantía de las retribuciones se adecuará a lo que dispongan las correspondientes leyes de presupues‐ tos. Elemento fundamental en este apartado es, en cualquier caso, la evaluación del desempeño del personal estatutario que los servicios de salud deberán establecer a través de procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia. La evaluación periódica deberá tenerse en cuenta a efectos de determinación de una parte de estas retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad, al rendimiento y, en definitiva, al contenido y alcance de la actividad que efectivamente se realiza. Los servicios de salud de las comunidades autónomas y entes gestores de asistencia sanitaria establece‐ rán los mecanismos necesarios, como la ordenación de puestos de trabajo, la ordenación de las retribu‐ ciones complementarias, la desvinculación de plazas docentes u otros, que garanticen el pago de la actividad realmente realizada. El personal estatutario no podrá percibir participación en los ingresos normativamente atribuidos a los servicios de salud como contraprestación de cualquier servicio. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder, la parte de jornada no realizada por causas imputables al interesado dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales.

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RETRIBUCIONES BÁSICAS.‐ Las retribuciones básicas son: a) El sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño. b) Los trienios, que consisten en una cantidad determinada para cada categoría en función de lo previsto en el párrafo anterior, por cada tres años de servicios. La cuantía de cada trienio será la establecida para la categoría a la que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó. c) Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino. Las retribuciones básicas y las cuantías del sueldo y los trienios a que se refiere el apartado anterior serán iguales en todos los servicios de salud y se determinarán, cada año, en las correspondientes Leyes de Presupuestos. Dichas cuantías de sueldo y trienios coincidirán igualmente con las establecidas cada año en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.‐ Las retribuciones complementarias son fijas o variables, y van dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, determinándose sus conceptos, cuantías y los criterios para su atribución en el ámbito de cada servicio de salud. Las retribuciones complementarias podrán ser: a) Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. El importe anual del complemento de destino se abonará en 14 pagas. b) Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia. c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría.

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RETRIBUCIONES DEL PERSONAL TEMPORAL.‐ El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios. RETRIBUCIONES DE LOS ASPIRANTES EN PRÁCTICAS.‐ En el ámbito de cada servicio de salud se fijarán las retribuciones de los aspirantes en prácticas que, como mínimo, corresponderán a las retribuciones básicas, excluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar. 2.‐ NÓMINAS: ESTRUCTURA, ELABORACIÓN Y GESTIÓN A nivel estatal, mediante Orden de 30 de julio de 1992 se dictaron instrucciones para la confección de nóminas, que han venido sirviendo como referente general en otras Administraciones Públicas. No obstante, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se dictó una norma específica, como ha sido la Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud. Esta Orden ha sido derogada expresamente por el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos y se establecen normas de control de gastos en materia de personal. No obstante, dicha orden continuará en vigor hasta que el personal sanitario se integre en el subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de información de Recursos Humanos «SIRhUS», como así lo ha declarado también la disposición transitoria segunda de la Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración. Por lo tanto, la regulación actual de las nóminas del personal del SAS es la siguiente. Documentos.‐ La tramitación de los gastos de personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y su posterior abono se efectuará conforme a la documentación regulada en la presente Orden, confeccionán‐ dose, a tal efecto, como máximo, dos nóminas por cada centro de gasto y mes, una ordinaria y otra complementaria. Los partes de variaciones.‐ Todo suceso con trascendencia económica, en relación con el mes anterior, en la situación del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, habrá de contenerse en el corres‐ pondiente parte, que se ajustará, en los campos esenciales, al modelo que se adjunta como anexo I a la presente Orden, donde deberán reflejarse cuantas variaciones, ya sean altas, bajas o alteraciones, afecten a un mismo perceptor. El incremento anual de las retribuciones que se origine como consecuencia de la aplicación de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio, así como de cualquier otra norma de carácter general, y la percepción de las pagas extraordinarias en los meses de devengo, no tendrán la consideración de alteración y, por tanto, no darán origen a la extensión de parte de variación alguno.

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En caso de que los sucesos tengan repercusión únicamente durante un mes, dado su carácter transitorio, al mes siguiente no procederá la extensión de parte alguno en relación con el mes anterior, respecto de dichos sucesos. Tipos de variaciones.‐ Se considerarán variaciones las siguientes: ‐Altas: corresponden a la incorporación a la nómina de un nuevo perceptor. ‐Alteraciones: Recogen las modificaciones con trascendencia económica que afecten a un perceptor ya incluido en nómina. ‐Bajas: corresponden a la salida de un perceptor en nómina. Los distintos sucesos comprendidos en los partes de variaciones deberán encontrarse justificados con la documentación que para cada caso se especifica en la presente Orden, a la que habrá de adjuntarse, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa vigente en materia del Registro General de Personal. Documentos justificativos de las altas.‐ Personal de nuevo empleo: ‐Funcionarios de carrera: toma de posesión. ‐Interinos: copias compulsadas de la autorización de la Consejería de Gobernación, del nombramiento dictado por órgano competente y de la toma de posesión. ‐Personal laboral fijo sujeto al Convenio Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de la Junta de Andalucía: copia compulsada del contrato de trabajo. ‐Personal laboral temporal sujeto al citado Convenio: Copias compulsadas de la autorización de la Consejería de Gobernación y del contrato de trabajo. ‐Personal estatutario fijo: Copia compulsada de la Orden de nombramiento y diligencia de toma de posesión. ‐Personal estatutario interino: Copia del nombramiento o, en su caso, del contrato y diligencia de toma de posesión. ‐Personal laboral de instituciones sanitarias: Copia compulsada del contrato de trabajo. ‐Titulares de cargos nombrados por Decreto: Fotocopia compulsada del Decreto de nombramiento. ‐Personal procedente de traslados: Fotocopia de la resolución del concurso de traslado, diligencia de toma de posesión y certificación de baja de haberes. ‐Personal procedente de otras situaciones: Resolución justificativa del alta y toma de posesión dictada por órgano competente. www.temariosenpdf.es

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Documentos justificativos de las alteraciones y bajas: ‐Alteraciones: Resolución del órgano competente justificativa de las oportunas alteraciones. Cuando la alteración provenga de la aplicación de una disposición de carácter general, se justificará por referencia a la misma y a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Sin perjuicio de la documentación justificativa que, conforme a lo establecido en este apartado, deba aportarse en cada caso, en los supuestos en que la alteración se derive de la realización de horas extras, guardias médicas o atención continuada, deberá presentarse certificación del órgano competente, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, acreditativa del número total de horas por los referi‐ dos conceptos, realizadas por el perceptor desde el comienzo del año y, en su caso, para el supuesto de horas extras, copia de la documentación cursada a la autoridad laboral competente. ‐Bajas: Resolución del órgano competente, o diligencia de cese, según los casos, justificativa de la baja y copia de la certificación de baja de haberes. Contenido de los partes de variaciones.‐ Los partes de variaciones contendrán necesariamente la siguiente información: a) Cabecera: Figurarán los datos identificativos del centro de gastos que corresponda y el mes y el año a que se refiera. b) Identificación: Consignará los apellidos, nombre y el Número de Identificación Fiscal del perceptor. c) Variaciones: Se consignarán los datos que procedan por cada una de las variaciones en el corres‐ pondiente campo reservado, a tal efecto, en el parte, en función de los distintos tipos de sucesos que puedan dar lugar a una variación, y que son los especificados en el anexo III de la presente Orden. d) Datos económicos: Se reflejarán, en su caso, aquellos que correspondan según el tipo de variación de que se trate. e) Autorización: Se consignará la fecha de extensión y la firma del responsable de la unidad de perso‐ nal competente en cada caso. Cuando el volumen de las partes así lo aconseje, y previa numeración correlativa de los mismos, podrá sustituirse la firma individualizada de cada uno de ellos por una aprobación global, que habrá de ajustar‐ se al modelo que figura como anexo IV de la presente Orden. Clases de nóminas.‐ Por cada centro de gastos y mes se confeccionarán, como máximo, dos nóminas: ‐La nómina ordinaria del mes en curso, ‐La nómina complementaria del anterior.

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En la nómina ordinaria se consignarán, además de los datos que no hayan sufrido modificación con respecto al mes anterior, las variaciones de carácter permanente del mes en curso, no pudiéndose, en consecuencia, introducir para el cálculo de esta nómina variaciones que afecten a los siguientes concep‐ tos del presupuesto de gasto del organismo: 134 «Retribuciones Laboral eventual» 135 «Personal para sustituciones» 150 «Productividad» 151 «Gratificaciones» 152 «Horas extraordinarias» 153 «Guardias Médicas» Subconcepto 121.04 «Complementos de atención continuada». Por su parte, la nómina complementaria reflejará las variaciones de carácter transitorio, debiendo, por tanto, recoger todas aquellas que se imputan a los conceptos referidos en el párrafo anterior. Igualmente, se incluirán en esta nómina todas aquellas variaciones permanentes que no hayan podido reflejarse en la ordinaria. En los meses de junio y diciembre cada centro de gastos confeccionará, además, una nómina adicional comprensiva de las pagas extraordinarias. Asimismo, podrán elaborarse nóminas adicionales motivadas por regularizaciones de atrasos que obedezcan a disposiciones de carácter general. Contenido y ordenación de las nóminas.‐ Las nóminas ordinaria y complementaria expresarán la relación nominal de todos los perceptores del centro, y contendrán la siguiente información: a) Cabecera de la nómina: Figurará con los datos identificativos del centro de gastos que corresponda, del mes y año a que se refiera, y del tipo de nómina de que se trate. b) Datos del perceptor: Se consignarán los siguientes datos personales de cada uno de los perceptores que integran la nómina: ‐Número de Identificación Fiscal. ‐Apellidos y nombre. ‐Categoría profesional o cargo. ‐Aquellos otros de interés, a efectos de nóminas. c) Retribuciones: Se consignará la clave y cuantías de los diferentes conceptos retributivos. d) Deducciones: Se consignarán las diferentes cuantías de los conceptos deductivos, tanto obligatorios como voluntarios, indicando clave e importes. e) Liquidación: Se consignará el importe de las retribuciones, de las deducciones y del líquido a percibir.

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La ordenación de los distintos perceptores en las nóminas ordinaria y complementaria se efectuará de acuerdo con el tipo o clase de personal y, dentro de esta primera clasificación, por orden alfabético. Estado justificativo de la nómina.‐ Los estados justificativos de las nóminas contendrán dos partes diferen‐ ciadas, una de contenido económico y otra referida al número de efectivos. El estado justificativo económico (anexo V) se cumplimentará en la forma que se deduce de su propia estructura, figurando sólo cantidades íntegras. El estado justificativo del número de efectivos de la nómina es el resumen de los datos relativos a los mismos, y se presentará conforme al modelo que se adjunta como anexo VI de esta Orden, debiendo estar referido a los resultados que se obtengan una vez procesada la nómina complementaria. Relación de transferencias bancarias de los perceptores.‐ La relación de transferencias bancarias es el listado de todos los perceptores que componen la nómina de cada centro de gasto, con indicación de los siguien‐ tes datos para cada uno de ellos: ‐Número de identificación Fiscal. ‐Apellidos y nombre. ‐Código y denominación de la entidad y sucursal bancaria donde se efectuará el correspondiente ingreso, con indicación del número de cuenta corriente o de ahorro. ‐Importe líquido o transferir. Relación de descuentos y documentos de cotización.‐ De la totalidad de descuentos practicados en nómina sólo se reflejarán en los documentos contables aquellos que tengan carácter obligatorio. Por cada concepto deductivo incluido en nómina, exceptuando los correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la aportación obrera a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, Fondo especial del INSS y Seguridad Social, se confeccionarán relaciones de los perceptores afectados por cada tipo de descuento. Los documentos de cotización a las diferentes Mutualidades de Previsión y a la Seguridad Social, se confeccionarán de acuerdo con lo establecido al respecto. Propuesta de pago.‐ Cada centro de gasto confeccionará los documentos contables relativos a las propuestas de pago de sus respectivas nóminas con arreglo a lo establecido en las disposiciones vigentes. En las propuestas de pago relativas a las distintas cuotas patronales, figurará como acreedor la corres‐ pondiente entidad aseguradora. Orden de transferencias.‐ Por la Tesorería Central del Servicio Andaluz de Salud se ordenarán, a la entidad de crédito correspondiente, las transferencias que, con cargo a las distintas cuentas tesoreras, deban efectuarse en favor de las cuentas de habilitación de personal, indicando la fecha de efecto de las mismas. www.temariosenpdf.es

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Una vez recibidos los fondos en las cuentas de habilitación, la entidad financiera practicará, conforme a los datos contenidos en el soporte magnético remitido por los claveros de las mismas, las transferen‐ cias que procedan a las cuentas de los distintos perceptores, con efectos de la fecha que, asimismo, señale la Tesorería Central del Servicio Andaluz de Salud. Igualmente, los referidos claveros comunicarán, en su caso, a la entidad financiera aquellas transferen‐ cias que no deban efectuarse por causas justificadas sobrevenidas. Sobre el pago de la nómina, el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos (Decreto 46/1986) establece de forma general lo siguiente. Pago de la nómina.‐ El pago de retribuciones del personal en activo de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos se realizará en virtud de nómina mediante transferencia banca‐ ria a la cuenta de los perceptores. También se incluirán en nómina los conceptos retributivos u otras cantidades que deban abonarse a personas en situación distinta de la de servicio activo, cuando así se determine por disposición legal o reglamentaria o sentencia judicial firme. El pago de haberes se realizará por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera respecto del personal que preste sus servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, y por la tesorería de cada Organismo Autónomo respecto de su propio personal, en ambos supuestos previas las correspondientes órdenes de pago, cuyas propuestas serán aprobadas por los titulares de los órganos gestores de las Consejerías u Organismos Autónomos que tengan atribuida dicha competencia. Descuentos.‐ Los descuentos a practicar en las nóminas serán aquellos que tengan carácter obligatorio de acuerdo con la normativa de aplicación. Los descuentos tendrán siempre el carácter de formalizables. Los pagos de las cuotas de la Seguridad Social, de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los demás descuentos practicados en nómina en los que así proceda, serán realizados por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera o por las tesorerías de los Organismos Autónomos, según corresponda, todo ello sin perjuicio de los pagos que pudieran realizarse en virtud de convenios firmados al efecto. Plazo de remisión.‐ Las nóminas deberán encontrarse en la fase de ordenación del pago, al menos, con cinco días de antelación al último día hábil de cada mes. Se acompañan a continuación los Anexos de la Orden de 26 de febrero de 1993. Asimismo, como complemen‐ to de la materia de este Tema se acompaña la Resolución de la Dirección General de Profesionales del SAS nº 136/2016, del 5 de abril, sobre retribuciones del personal de Centros e Instituciones Sanitarias para el ejercicio 2016.

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Resolución: 0136/2016, del 5 de abril Asunto: Retribuciones del personal de Centros e Instituciones Sanitarias. Ejercicio 2016. Origen: Dirección General de Profesionales. Ámbito de aplicación: Servicios Centrales. Intervención Central, Provinciales y de Centros. Áreas de Gestión Sanitaria. Hospitales. Distritos de Atención Primaria. Centros de Transfusión Sanguínea.

En el Título II de Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, recogiéndose la normativa estatal de carácter básico. En el artículo 12, una vez definido el contenido del sector público, se fija con carácter general que para el año 2016, las retribuciones del personal del sector público andaluz experimentarán un incremento global del 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral este incremento se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de esta Ley. El artículo 20 recoge las retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud, indicando que en el año 2016, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.Dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el apartado 4 del citado artículo 17 se satisfaga en catorce mensualidades. Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de la presente Ley. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido

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personal experimentará un incremento del 1 por ciento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2015. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud experimentarán asimismo un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Con la finalidad de proceder a la correcta aplicación del contenido de las citadas normas, por esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se dictan las siguientes instrucciones, INSTRUCCIONES PRIMERA: Retribuciones del ejercicio 2016, del personal que percibe sus retribuciones en aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre y sus normas de desarrollo. A) Las retribuciones básicas (sueldo y trienios) quedan fijadas en las cuantías recogidas en los Anexos II y III. B) El complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo queda fijado en las cuantías recogidas en el Anexo IV. C) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, queda fijado en las cuantías recogidas en el Anexo I. El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente. D) El resto de las retribuciones complementarias quedan fijadas en las cuantías recogidas en los Anexos V al XIII. E) Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2016 quedan fijadas en las cuantías que se recogen al final del Anexo I. F) Los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal se mantienen inalterables.

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SEGUNDA: Retribuciones del ejercicio 2016, del personal no integrado en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, personal de cupo y zona y cualquier tipo de personal no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987. En el ejercicio 2016, las retribuciones de este personal experimentarán un incremento del 1% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Anexo XIV. TERCERA: Retribuciones del ejercicio 2016, del personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de las II.SS de la Junta de Andalucía, Especialidades de Farmacia y Veterinaria. En el ejercicio 2016, las retribuciones de este personal experimentarán un incremento del 1% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Además, el personal funcionario interino recupera el cien por cien de su jornada y retribuciones. Anexo XV.

CUARTA: Retribuciones del ejercicio 2016, del personal en Formación En el ejercicio 2016, las retribuciones de este personal experimentarán un incremento del 1% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Anexo XVI. QUINTA: Retribuciones del ejercicio 2016, del personal con Plaza Vinculada En el ejercicio 2016, este personal pasará a percibir las retribuciones que se recogen en el Anexo XVIII. Así mismo, se incluye la figura del Profesor Contratado Doctor Vinculado según lo establecido en el Acuerdo de 17 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia. SEXTA: Complemento de Atención Continuada Modalidad “B” En virtud de lo aprobado en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de fecha 19 de noviembre de 2015, se modifica la Instrucción Segunda B.5.2. de la Resolución 055/2010, de 17 de marzo, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional por la que se dictaron instrucciones sobre retribuciones para el personal de los centros e instituciones sanitarias para el ejercicio de 2010, suprimiendo el párrafo “No procederá prorrateo de esta modalidad en la retribución de las vacaciones”

SÉPTIMA: Eficacia de la Resolución 0055/2010, de 17 de marzo. Continúa teniendo eficacia hasta su derogación expresa, la Resolución 055/2010, de 17 de marzo, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional por la que se dictaron instrucciones sobre retribuciones para el personal de los centros e instituciones sanitarias para el ejercicio de 2010, modificada parcialmente

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por la Resolución 0145/2010 y las Resoluciones 0162 y 0205/2010. Igualmente continúa teniendo eficacia la Resolución 0182/2011, de 7 de julio, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y la Resolución 0296/2011 de modificación de las Resoluciones 0182/2011 y 0145/2010 en todo lo que no esté afectado por la presente resolución.

SEPTIMA: Validez La presente Resolución tendrá validez desde el día siguiente a su fecha, si bien, los efectos económicos que de ella se deriven serán desde el 1 de enero de 2016.

LA DIRECTORA GENERAL DE PROFESIONALES

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RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04) ANEXO I. TABLAS RETRIBUTIVAS 2016 COMPL.

CENTRO

PUESTO DE TRABAJO*

SUBG NIVEL SUELDO (x12) DESTINO R** (x12)

C. ESPECIFICO D.I. (x12)

FRP (x12)

TOTAL

P. Adicional JUN-DIC

TOTAL

EXTRAS MENSUAL (DI+ FRP)x 2 x2

TOTAL

C.R.P.* TOTAL ANUAL

1.PUESTOS DIRECTIVOS HOSP.

DIR. GERENTE G.1.

A1

N.29

1.120,15

877,62

2.469,09

310,04

4.776,90

2.779,13

1.568,83

66.018,72

0,00

66.018,72

HOSP.

DIR. GERENTE G.1.

A2

N.29

968,57

877,62

2.469,09

310,04

4.625,32

2.779,13

1.584,00

64.230,10

0,00

64.230,10

HOSP/AS

DIR. GERENTE G.2.

A1

N.29

1.120,15

877,62

2.043,08

317,11

4.357,96

2.360,19

1.568,83

60.153,56

0,00

60.153,56

HOSP/AS

DIR. GERENTE G.2.

A2

N.29

968,57

877,62

2.043,08

317,11

4.206,38

2.360,19

1.584,00

58.364,94

0,00

58.364,94

HOSP.

SUBDIR. GERENTE G.1.

A1

N.28

1.120,15

840,73

2.110,23

254,35

4.325,46

2.364,58

1.531,94

59.698,56

0,00

59.698,56

HOSP.

SUBDIR. GERENTE G.1.

A2

N.28

968,57

840,73

2.110,23

254,35

4.173,88

2.364,58

1.547,11

57.909,94

0,00

57.909,94

HOSP.

SUBDIR. GERENTE G.2.

A1

N.28

1.120,15

840,73

1.907,06

354,34

4.222,28

2.261,40

1.531,94

58.254,04

0,00

58.254,04

HOSP.

SUBDIR. GERENTE G.2.

A2

N.28

968,57

840,73

1.907,06

354,34

4.070,70

2.261,40

1.547,11

56.465,42

0,00

56.465,42

HOSP.

DIR. MEDICO G.1

A1

N.28

1.120,15

840,73

2.063,79

207,91

4.232,58

2.271,70

1.531,94

58.398,24

0,00

58.398,24

HOSP/AS

DIR. MEDICO G.2

A1

N.28

1.120,15

840,73

1.881,95

329,24

4.172,07

2.211,19

1.531,94

57.551,10

0,00

57.551,10

HOSP.

SUBDIR. MEDICO G.1.

A1

N.27

1.120,15

803,81

1.748,92

196,20

3.869,08

1.945,12

1.495,02

53.309,24

0,00

53.309,24

HOSP/AS

SUBDIR. MEDICO G.2.

A1

N.27

1.120,15

803,81

1.385,18

222,21

3.531,35

1.607,39

1.495,02

48.581,02

0,00

48.581,02

HOSP.

DIR.EC.ADM./S.GRALES G.1.

A1

N.27

1.120,15

803,81

2.063,79

207,91

4.195,66

2.271,70

1.495,02

57.881,36

0,00

57.881,36

HOSP.

DIR.EC.ADM./S.GRALES G.1.

A2

N.27

968,57

803,81

2.063,79

207,91

4.044,08

2.271,70

1.510,19

56.092,74

0,00

56.092,74

HOSP/AS

DIR.EC.ADM./S.GRALES G.2.

A1

N.27

1.120,15

803,81

1.881,95

329,24

4.135,15

2.211,19

1.495,02

57.034,22

0,00

57.034,22

HOSP/AS

DIR.EC.ADM./S.GRALES G.2.

A2

N.27

968,57

803,81

1.881,95

329,24

3.983,57

2.211,19

1.510,19

55.245,60

0,00

55.245,60

HOSP.

DIR. ENFERMERIA G.1.

A2

N.27

968,57

803,81

1.707,58

234,35

3.714,31

1.941,93

1.510,19

51.475,96

0,00

51.475,96

HOSP/AS

DIR. ENFERMERIA G.2.

A2

N.27

968,57

803,81

1.382,24

218,54

3.373,16

1.600,78

1.510,19

46.699,86

0,00

46.699,86

HOSP.

SUBD. ENFERMERIA G.1.

A2

N.26

968,57

705,19

1.388,61

218,55

3.280,92

1.607,16

1.411,57

45.408,50

0,00

45.408,50

HOSP/AS

SUBD. ENFERMERIA G.2.

A2

N.26

968,57

705,19

957,69

307,32

2.938,77

1.265,01

1.411,57

40.618,40

0,00

40.618,40

HOSP.

SUBD.EC.ADM./S.GRALES G.1.

A1

N.26

1.120,15

705,19

1.748,92

196,20

3.770,46

1.945,12

1.396,40

51.928,56

0,00

51.928,56

HOSP.

SUBD.EC.ADM./S.GRALES G.1.

A2

N.26

968,57

705,19

1.748,92

196,20

3.618,88

1.945,12

1.411,57

50.139,94

0,00

50.139,94

HOSP/AS

SUBD.EC.ADM./S.GRALES G.2.

A1

N.26

1.120,15

705,19

1.385,18

222,21

3.432,73

1.607,39

1.396,40

47.200,34

0,00

47.200,34

HOSP/AS

SUBD.EC.ADM./S.GRALES G.2.

A2

N.26

968,57

705,19

1.385,18

222,21

3.281,15

1.607,39

1.411,57

45.411,72

0,00

45.411,72

CTS

DIR. CENTRO REG. TRANSF. SANG.

A1

N.27

1.120,15

803,81

2.057,85

207,92

4.189,73

2.265,77

1.495,02

57.798,34

0,00

57.798,34

CTS

DIR. CENTRO AREA TRANS. SANG.

A1

N.26

1.120,15

705,19

1.740,97

196,20

3.762,51

1.937,17

1.396,40

51.817,26

0,00

51.817,26

CTS

ADMINIST. CENTRO REG. TRANSF. SANG.

A1

N.25

1.120,15

625,67

954,30

307,44

3.007,56

1.261,74

1.316,88

41.247,96

0,00

41.247,96

CTS

ADMINIST. CENTRO REG. TRANSF. SANG.

A2

N.25

968,57

625,67

954,30

307,44

2.855,98

1.261,74

1.332,05

39.459,34

0,00

39.459,34

CTS

ADMINIST. CENTRO AREA TRANSF. SANG.

A1

N.24

1.120,15

588,75

791,12

129,59

2.629,61

920,71

1.279,96

35.956,66

0,00

35.956,66

CTS

ADMINIST. CENTRO AREA TRANSF. SANG.

A2

N.24

968,57

588,75

791,12

129,59

2.478,03

920,71

1.295,13

34.168,04

0,00

34.168,04

DIST.

DIR. GERENTE DE DISTRITO

A1

N.27

1.120,15

803,81

2.048,87

207,92

4.180,75

2.256,79

1.495,02

57.672,62

0,00

57.672,62

DIST.

DIR. GERENTE DE DISTRITO

A2

N.27

968,57

803,81

2.048,87

207,92

4.029,17

2.256,79

1.510,19

55.884,00

0,00

55.884,00

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04) ANEXO I. TABLAS RETRIBUTIVAS 2016 COMPL.

CENTRO

PUESTO DE TRABAJO*

SUBG NIVEL SUELDO (x12) DESTINO R** (x12)

C. ESPECIFICO D.I. (x12)

FRP (x12)

TOTAL

P. Adicional JUN-DIC

TOTAL

EXTRAS MENSUAL (DI+ FRP)x 2 x2

TOTAL

C.R.P.* TOTAL ANUAL

DIST.

DIR. DE SALUD

A1

N.27

1.120,15

803,81

1.748,92

196,20

3.869,08

1.945,12

1.495,02

53.309,24

0,00

53.309,24

DIST.

DIR. GESTION ECONOMICA

A1

N.26

1.120,15

705,19

1.124,73

114,78

3.064,85

1.239,51

1.396,40

42.050,02

0,00

42.050,02

DIST.

DIR. GESTION ECONOMICA

A2

N.26

968,57

705,19

1.124,73

114,78

2.913,27

1.239,51

1.411,57

40.261,40

0,00

40.261,40

DIST.

DIR. DESARROLLO PROFESIONAL

A1

N.26

1.120,15

705,19

1.124,73

114,78

3.064,85

1.239,51

1.396,40

42.050,02

0,00

42.050,02

DIST.

DIR. DESARROLLO PROFESIONAL

A2

N.26

968,57

705,19

1.124,73

114,78

2.913,27

1.239,51

1.411,57

40.261,40

0,00

40.261,40

DIST.

DIR. CUIDADO DE ENFERMERÍA

A2

N.26

968,57

705,19

1.124,73

114,78

2.913,27

1.239,51

1.411,57

40.261,40

0,00

40.261,40

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04) ANEXO I. TABLAS RETRIBUTIVAS 2016 COMPL.

CENTRO

PUESTO DE TRABAJO*

SUBG NIVEL SUELDO (x12) DESTINO R** (x12)

C. ESPECIFICO D.I. (x12)

FRP (x12)

TOTAL

P. Adicional JUN-DIC

TOTAL

EXTRAS MENSUAL (DI+ FRP)x 2 x2

TOTAL

C.R.P.* TOTAL ANUAL

2. CARGOS INTERMEDIOS SM

DIRECTOR U.G.C. SALUD MENTAL

A1

N.27

1.120,15

803,81

982,68

1.249,57

4.156,21

2.232,25

1.495,02

57.329,06

12.078,97

69.408,03

SM

DIRECTOR U.G.C. SALUD MENTAL

A2

N.27

968,57

803,81

982,68

1.249,57

4.004,63

2.232,25

1.510,19

55.540,44

12.079,58

67.620,02

SM

COOR. DISPOS. S. MENTAL

A1

N.26

1.120,15

705,19

886,64

920,88

3.632,86

1.807,52

1.396,40

50.002,16

10.766,87

60.769,03

SM

COOR. DISPOS. S. MENTAL

A2

N.26

968,57

705,19

886,64

920,88

3.481,28

1.807,52

1.411,57

48.213,54

10.766,87

58.980,41

SM

COOR. CUIDA. ENF. S. MENTAL (UNI. HOSP.)

A2

N.24

968,57

588,75

840,47

140,44

2.538,23

980,91

1.295,13

35.010,84

5.285,44

40.296,28

SM

COOR. CUIDADOS ENF. S. MENTAL(SIN UNI. HOSP..)

A2

N.22

968,57

514,94

325,87

435,85

2.245,23

761,72

1.221,32

30.908,84

3.915,20

34.824,04

DIST.

DIRECTOR U.G.C.

A1

N.25

1.120,15

625,67

866,13

670,12

3.282,07

1.536,25

1.316,88

45.091,10

12.078,97

57.170,07

DIST.

DIRECTOR U.G.C.

A2

N.25

968,57

625,67

866,13

236,46

2.696,83

1.102,59

1.332,05

37.231,24

12.078,97

49.310,21

DIST.

COOR. CUIDADOS ENF. U.G.C.

A2

N.22

968,57

514,94

0,00

440,14

1.923,65

440,14

1.221,32

26.406,72

4.754,77

31.161,49

HOSP.

JEFE DEPARTAMENTO FACULT.

A1

N.28

1.120,15

840,73

901,40

1.243,74

4.106,02

2.145,14

1.531,94

56.626,40

10.831,84

67.458,24

HOSP.

JEFE SERVICIO FACULT.

A1

N.28

1.120,15

840,73

968,92

1.265,49

4.195,29

2.234,41

1.531,94

57.876,18

10.831,84

68.708,02

HOSP.

JEFE SECCION FACULT.

A1

N.26

1.120,15

705,19

878,31

930,43

3.634,08

1.808,74

1.396,40

50.019,24

8.063,67

58.082,91

HOSP.

COORD. P.UN.MED.FAM. -COM.

A1

N.27

1.120,15

803,81

1.297,34

167,13

3.388,43

1.464,47

1.495,02

46.580,14

8.063,67

54.643,81

HOSP.

RESPONS. GEST.USUARIOS

A1

N.26

1.120,15

705,19

1.470,32

103,03

3.398,69

1.573,35

1.396,40

46.723,78

6.231,34

52.955,12

HOSP.

DIR. TECNICO ESCUELA ENF.

A2

N.23

968,57

551,87

220,69

447,74

2.188,87

668,43

1.258,25

30.119,80

4.362,02

34.481,82

HOSP.

SECR. ESTU. ESCUELA ENFERM.

A2

N.22

968,57

514,94

220,69

395,78

2.099,98

616,47

1.221,32

28.875,34

2.526,36

31.401,70

HOSP.

JEFE BLOQUE ENFERMERIA

A2

N.24

968,57

588,75

840,47

140,44

2.538,23

980,91

1.295,13

35.010,84

5.285,44

40.296,28

HOSP.

ENFERMERA SUPERVISORA

A2

N.22

968,57

514,94

325,88

435,85

2.245,24

761,73

1.221,32

30.908,98

3.915,20

34.824,18

HOSP.

COOR. AUXILIAR ENFERMERIA

C2

N.17

605,25

376,06

98,66

305,80

1.385,77

404,46

975,79

19.389,74

1.933,22

21.322,96

HOSP/DIST.

JEFE SERVICIO ADMINIST.

A1

N.26

1.120,15

705,19

795,20

129,71

2.750,25

924,91

1.396,40

37.645,62

6.194,07

43.839,69

HOSP/DIST.

JEFE SERVICIO ADMINIST.

A2

N.26

968,57

705,19

795,20

129,71

2.598,67

924,91

1.411,57

35.857,00

6.194,07

42.051,07

HOSP.

JEFE SECCION ADMINIST.

A1

N.24

1.120,15

588,75

729,90

116,37

2.555,17

846,27

1.279,96

34.914,50

4.373,27

39.287,77

HOSP.

JEFE SECCION ADMINIST.

A2

N.24

968,57

588,75

729,90

116,37

2.403,59

846,27

1.295,13

33.125,88

4.373,27

37.499,15

HOSP.

JEFE SECCION ADMINIST.

C1

N.22

727,23

514,94

729,90

116,37

2.088,44

846,27

1.143,47

29.040,76

4.373,27

33.414,03

HOSP/DIST.

JEFE GRUPO ADMINIST.

C1

N.18

727,23

398,74

95,98

398,96

1.620,91

494,94

1.027,27

22.495,34

2.357,37

24.852,71

HOSP/DIST.

JEFE GRUPO ADMINIST.

C2

N.18

605,25

398,74

95,98

398,96

1.498,93

494,94

998,47

20.973,98

2.357,37

23.331,35

HOSP.

JEFE EQUIPO ADMINIST.

C1

N.17

727,23

376,06

82,94

361,13

1.547,36

444,07

1.004,59

21.465,64

1.895,64

23.361,28

HOSP.

JEFE EQUIPO ADMINIST.

C2

N.17

605,25

376,06

82,94

361,13

1.425,38

444,07

975,79

19.944,28

1.895,64

21.839,92

HOSP.

JEFE COCINA

C1

N.18

727,23

398,74

95,98

187,45

1.409,40

283,43

1.027,27

19.534,20

2.346,18

21.880,38

HOSP.

ENCARGADO PERS. OFICIO

C1

N.17

727,23

376,06

82,94

270,40

1.456,63

353,34

1.004,59

20.195,42

1.895,64

22.091,06

HOSP.

ENCARGADO PERS. OFICIO

C2

N.17

605,25

376,06

82,94

270,40

1.334,65

353,34

975,79

18.674,06

1.895,64

20.569,70

HOSP/DIST.

CELADOR ENCARG.TURNO

E

N.14

553,96

321,03

86,44

296,19

1.257,62

382,63

874,99

17.606,68

1.253,62

18.860,30

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04) ANEXO I. TABLAS RETRIBUTIVAS 2016 COMPL.

CENTRO

PUESTO DE TRABAJO*

SUBG NIVEL SUELDO (x12) DESTINO R** (x12)

C. ESPECIFICO D.I. (x12)

FRP (x12)

TOTAL

P. Adicional JUN-DIC

TOTAL

EXTRAS MENSUAL (DI+ FRP)x 2 x2

TOTAL

C.R.P.* TOTAL ANUAL

3. ENCARGO COMPLEMENTARIO DE FUNCIONES SM

COOR. AREA SALUD MENTAL

A1

N.27

1.120,15

803,81

982,68

1.249,57

4.156,21

2.232,25

1.495,02

57.329,06

10.831,84

68.160,90

SM

COOR. UNID. SALUD MENTAL

A1

N.26

1.120,15

705,19

886,64

920,88

3.632,86

1.807,52

1.396,40

50.002,16

10.766,87

60.769,03

SM

COOR. PROV. R.S.MENTAL

A1

N.26

1.120,15

705,19

886,64

914,31

3.626,29

1.800,95

1.396,40

49.910,18

8.063,67

57.973,85

HOSP.

COOR. SECTOR. TRANSPL.

A1

N.26

1.120,15

705,19

982,68

1.249,57

4.057,59

2.232,25

1.396,40

55.948,38

9.029,70

64.978,08

HOSP.

COOR. PROGR. SECTORIAL

A1

N.26

1.120,15

705,19

893,67

920,88

3.639,89

1.814,55

1.396,40

50.100,58

8.964,74

59.065,32

HOSP.

COOR. PROGR. SECTORIAL

A2

N.26

968,57

705,19

893,67

920,88

3.488,31

1.814,55

1.411,57

48.311,96

8.964,74

57.276,70

HOSP/DIST.

JEFE UNIDAD PREVENCION R.LABOR.

A1

N.26

1.120,15

705,19

795,20

129,71

2.750,25

924,91

1.396,40

37.645,62

6.239,11

43.884,73

HOSP/DIST.

JEFE UNIDAD PREVENCION R.LABOR.

A2

N.26

968,57

705,19

795,20

129,71

2.598,67

924,91

1.411,57

35.857,00

6.239,11

42.096,11

DIST.

DIRECTOR CENTRO DE SALUD

A1

N.25

1.120,15

625,67

866,13

670,12

3.282,07

1.536,25

1.316,88

45.091,10

12.078,97

57.170,07

DIST.

DIRECTOR CENTRO DE SALUD

A2

N.25

968,57

625,67

866,13

236,46

2.696,83

1.102,59

1.332,05

37.231,24

12.078,97

49.310,21

DIST.

ADJUNTO ENFERMERIA CENTRO SALUD

A2

N.22

968,57

514,94

0,00

440,14

1.923,65

440,14

1.221,32

26.406,72

3.915,20

30.321,92

HOSP/DIST.

JEFE GRUPO ADMINIST.

C1

N.18

727,23

398,74

95,98

398,96

1.620,91

494,94

1.027,27

22.495,34

2.357,37

24.852,71

HOSP/DIST.

JEFE GRUPO ADMINIST.

C2

N.18

605,25

398,74

95,98

398,96

1.498,93

494,94

998,47

20.973,98

2.357,37

23.331,35

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04) ANEXO I. TABLAS RETRIBUTIVAS 2016 COMPL.

CENTRO

PUESTO DE TRABAJO*

SUBG NIVEL SUELDO (x12) DESTINO R** (x12)

C. ESPECIFICO D.I. (x12)

FRP (x12)

TOTAL

P. Adicional JUN-DIC

TOTAL

EXTRAS MENSUAL (DI+ FRP)x 2 x2

TOTAL

C.R.P.* TOTAL ANUAL

4. PUESTOS BASE HOSP.

F.E.A.

A1

N.24

1.120,15

588,75

789,43

684,20

3.182,53

1.473,63

1.279,96

43.697,54

5.289,82

48.987,36

CTS

MEDICO FAMILIA CENTRO TRANS. SANG.

A1

N.24

1.120,15

588,75

789,43

684,20

3.182,53

1.473,63

1.279,96

43.697,54

5.289,82

48.987,36

HOSP.

MEDICO DE ADMISION Y DOCUM. CLINICA

A1

N.24

1.120,15

588,75

789,43

684,20

3.182,53

1.473,63

1.279,96

43.697,54

5.289,82

48.987,36

HOSP.

MEDICO DE FAMILIA S.C.C.U.

A1

N.24

1.120,15

588,75

789,43

684,20

3.182,53

1.473,63

1.279,96

43.697,54

5.287,22

48.984,76

HOSP.

TEC. SUP. NUTRIC. Y CONTROL ALIMENTOS

A1

N.24

1.120,15

588,75

338,27

587,32

2.634,49

925,59

1.279,96

36.024,98

4.371,02

40.396,00

DIST.

MEDICO DE FAMILIA EBAP

A1

N.24

1.120,15

588,75

822,85

92,93

2.624,68

915,78

1.279,96

35.887,64

5.271,80

41.159,44

DIST.

MEDICO PEDIATRA EBAP

A1

N.24

1.120,15

588,75

822,85

92,93

2.624,68

915,78

1.279,96

35.887,64

5.271,80

41.159,44

DIST.

MEDICO ODONTOESTOMATOL. EBAP

A1

N.24

1.120,15

588,75

822,85

92,93

2.624,68

915,78

1.279,96

35.887,64

5.271,80

41.159,44

HOSP/DIST.

MEDICO DEL TRABAJO

A1

N.24

1.120,15

588,75

822,85

92,93

2.624,68

915,78

1.279,96

35.887,64

5.271,80

41.159,44

DIST..

TECNICO SALUD AT.PRIMARIA.

A1

N.24

1.120,15

588,75

874,59

76,24

2.659,73

950,83

1.279,96

36.378,34

3.915,32

40.293,66

DIST..

EPIDEMIOLOGO AT. PRIMARIA

A1

N.24

1.120,15

588,75

874,59

76,24

2.659,73

950,83

1.279,96

36.378,34

3.915,32

40.293,66

DIST..

FARMACEUTICO AT. PRIMARIA

A1

N.24

1.120,15

588,75

874,59

76,24

2.659,73

950,83

1.279,96

36.378,34

3.915,32

40.293,66

HOSP/DIST.

MATRONA

A2

N.22

968,57

514,94

0,00

488,87

1.972,38

488,87

1.221,32

27.088,94

2.481,31

29.570,25

HOSP.

PROFESOR ESC. UNIV.ENFERM.

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

339,24

1.785,90

339,24

1.184,47

24.478,22

2.120,88

26.599,10

HOSP/DIST.

TERAPEUTA OCUPACIONAL

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

374,32

1.820,98

374,32

1.184,47

24.969,34

2.120,88

27.090,22

HOSP/DIST.

FISIOTERAPEUTA

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

407,32

1.853,98

407,32

1.184,47

25.431,34

2.120,88

27.552,22

HOSP/DIST/SM

ENFERMERA/A.T.S.

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

407,32

1.853,98

407,32

1.184,47

25.431,34

2.120,88

27.552,22

HOSP/DIST.

ENFERMERA/A.T.S. EMPRESA

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

407,32

1.853,98

407,32

1.184,47

25.431,34

2.120,88

27.552,22

HOSP.

ATS/DUE COORD. INTRA. TRASPLANTE

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

407,32

1.853,98

407,32

1.184,47

25.431,34

2.120,88

27.552,22

HOSP.

TECNICO ESP. LOGOFONETRIA

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

374,32

1.820,98

374,32

1.184,47

24.969,34

2.120,88

27.090,22

HOSP/DIST.

TECNICO ESPECIALISTA

C1

N.17

727,23

376,06

0,00

322,88

1.426,17

322,88

1.004,59

19.768,98

1.013,54

20.782,52

HOSP/DIST.

AUX.ENF.(FUNC. TEC.ESPEC.)

C2

N.17

605,25

376,06

0,00

322,88

1.304,19

322,88

975,79

18.247,62

1.013,54

19.261,16

HOSP/DIST/SM

AUXILIAR ENFERMERIA

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

335,27

1.293,95

335,27

953,16

18.104,26

575,95

18.680,21

HOSP.

TECNICO FARMACIA

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

335,27

1.293,95

335,27

953,16

18.104,26

575,95

18.680,21

HOSP./DIST.

TECNICO FUNC. ADMINIST.

A1

N.24

1.120,15

588,75

328,86

364,55

2.402,31

693,41

1.279,96

32.774,46

3.915,32

36.689,78

HOSP./DIST.

TEC. GEST. DOCUM., BIBLIOT. Y ARCHIVOS

A1

N.24

1.120,15

588,75

328,86

364,55

2.402,31

693,41

1.279,96

32.774,46

3.915,32

36.689,78

HOSP/DIST

TECNICO MED. FUNC. ADMINIST.

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

374,32

1.820,98

374,32

1.184,47

24.969,34

2.120,91

27.090,25

HOSP/DIST

TECNICO SUP EN PREVENCION R.L.

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

374,32

1.820,98

374,32

1.184,47

24.969,34

2.571,44

27.540,78

HOSP/DIST

ADMINISTRATIVO

C1

N.17

727,23

376,06

0,00

347,35

1.450,64

347,35

1.004,59

20.111,56

1.013,54

21.125,10

HOSP/DIST

TECNICO ESPECIALISTA INFORMATICA

C1

N.17

727,23

376,06

0,00

347,35

1.450,64

347,35

1.004,59

20.111,56

1.013,54

21.125,10

HOSP/DIST

TECN.INTERMEDIO PREVENCION R.L.

C1

N.17

727,23

376,06

0,00

347,35

1.450,64

347,35

1.004,59

20.111,56

1.013,54

21.125,10

HOSP./DIST

AUXILIAR ADMINIST.

C2

N.17

605,25

376,06

0,00

322,88

1.304,19

322,88

975,79

18.247,62

576,22

18.823,84

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04) ANEXO I. TABLAS RETRIBUTIVAS 2016 COMPL.

CENTRO

PUESTO DE TRABAJO*

SUBG NIVEL SUELDO (x12) DESTINO R** (x12)

C. ESPECIFICO D.I. (x12)

FRP (x12)

TOTAL

P. Adicional JUN-DIC

TOTAL

EXTRAS MENSUAL (DI+ FRP)x 2 x2

TOTAL

C.R.P.* TOTAL ANUAL

HOSP.

TECNICO SUP.MANT./ELECTROM.

A1

N.24

1.120,15

588,75

559,64

133,77

2.402,31

693,41

1.279,96

32.774,46

3.915,32

36.689,78

HOSP.

INGENIERO SUPERIOR

A1

N.24

1.120,15

588,75

559,64

133,77

2.402,31

693,41

1.279,96

32.774,46

3.915,32

36.689,78

HOSP./DIST.

TECNICO DE SALUD U DOC. M. F. Y COM

A1

N.24

1.120,15

588,75

559,64

133,77

2.402,31

693,41

1.279,96

32.774,46

3.913,03

36.687,49

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04) ANEXO I. TABLAS RETRIBUTIVAS 2016 COMPL.

CENTRO

PUESTO DE TRABAJO*

SUBG NIVEL SUELDO (x12) DESTINO R** (x12)

C. ESPECIFICO D.I. (x12)

FRP (x12)

TOTAL

P. Adicional JUN-DIC

TOTAL

EXTRAS MENSUAL (DI+ FRP)x 2 x2

TOTAL

C.R.P.* TOTAL ANUAL

4. PUESTOS BASE HOSP/DIST/SM

TRABAJADOR/ASIST. SOCIAL

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

374,32

1.820,98

374,32

1.184,47

24.969,34

2.120,91

27.090,25

CTS

TECNICO PROM. DONAC.SANG.

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

138,77

1.585,43

138,77

1.184,47

21.671,64

2.120,91

23.792,55

HOSP.

PROFESOR E.G.B.

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

374,32

1.820,98

374,32

1.184,47

24.969,34

2.120,91

27.090,25

HOSP.

MAESTRO INDUST. JEFE EQUIPO

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

374,32

1.820,98

374,32

1.184,47

24.969,34

2.165,96

27.135,30

HOSP.

INGENIERO TECN. JEFE GRUPO

A2

N.21

968,57

478,09

181,47

369,05

1.997,18

550,52

1.184,47

27.436,14

3.904,09

31.340,23

HOSP.

CONTROLADOR SUMINISTROS

C1

N.18

727,23

398,74

0,00

185,39

1.311,36

185,39

1.027,27

18.161,64

1.245,80

19.407,44

HOSP./DIST.

COCINERO

C1

N.17

727,23

376,06

0,00

230,38

1.333,67

230,38

1.004,59

18.473,98

1.013,54

19.487,52

HOSP./DIST.

TECNICO SUPERIOR ALOJAMIENTO

C1

N.17

727,23

376,06

0,00

230,38

1.333,67

230,38

1.004,59

18.473,98

1.013,54

19.487,52

HOSP./DIST.

TECNICO ESP. ELECTROMEDICINA

C1

N.17

727,23

376,06

0,00

230,38

1.333,67

230,38

1.004,59

18.473,98

1.013,54

19.487,52

HOSP./DIST.

TECNICO ESP. MANT. EDIF. E INST. INDUSTR.

C1

N.17

727,23

376,06

0,00

230,38

1.333,67

230,38

1.004,59

18.473,98

1.013,54

19.487,52

HOSP./SU

TELEFONISTA ENCARGADO

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

1.824,49

19.755,29

HOSP/DIST/SU

TELEFONISTA

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP/DIST/SU

TECNICO MANT. OBRAS ALBAÑILERIA

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP/DIST/SU

TECNICO MANT. ACABADOS CONSTRUCC.

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP/DIST/SU

TECNICO MANT. MADERA Y MUEBLE

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP.

TAPICERO

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP.

PELUQUERO

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP.

MONITOR

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP.

FOTOGRAFO

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP/DIST

COSTURERA

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP/DIST/SU

CELADOR CONDUCTOR

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

315,81

1.274,49

315,81

953,16

17.831,82

576,22

18.408,04

HOSP.

CONDUCTOR INSTALACIONES

C2

N.15

605,25

330,72

0,00

260,47

1.196,44

260,47

930,45

16.739,12

576,22

17.315,34

HOSP.

OPERADOR MAQUINA IMPRIMIR

C2

N.15

605,25

330,72

0,00

230,23

1.166,20

230,23

930,45

16.315,76

576,22

16.891,98

HOSP.

PERSONAL LAVANDERIA Y PLANCHADO

E

N.14

553,96

321,03

0,00

323,25

1.198,24

323,25

874,99

16.775,36

484,25

17.259,61

HOSP/DIST

PINCHE

E

N.14

553,96

321,03

0,00

323,25

1.198,24

323,25

874,99

16.775,36

484,25

17.259,61

HOSP.

PEON

E

N.14

553,96

321,03

0,00

323,25

1.198,24

323,25

874,99

16.775,36

484,25

17.259,61

HOSP/DIST

LIMPIADORA

E

N.14

553,96

321,03

0,00

323,25

1.198,24

323,25

874,99

16.775,36

484,25

17.259,61

HOSP/DIST/SU

CELADOR

E

N.14

553,96

321,03

0,00

323,25

1.198,24

323,25

874,99

16.775,36

484,25

17.259,61

HOSP.

CELADOR ENCARGADO LAVANDERÍA

E

N.14

553,96

321,03

0,00

323,25

1.198,24

323,25

874,99

16.775,36

1.227,63

18.002,99

HOSP.

CELADOR SERVIC. GENERALES ***

E

N.14

553,96

321,03

0,00

323,25

1.198,24

323,25

874,99

16.775,36

484,25

17.259,61

HOSP.

CELADOR SERVIC. ESPECIALES ****

E

N.14

553,96

321,03

0,00

336,91

1.211,90

336,91

874,99

16.966,60

484,25

17.450,85

HOSP.

CELADOR AUX. AUTOPSIA

E

N.14

553,96

321,03

0,00

431,20

1.306,19

431,20

874,99

18.286,66

574,37

18.861,03

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04) ANEXO I. TABLAS RETRIBUTIVAS 2016 COMPL.

CENTRO

PUESTO DE TRABAJO*

SUBG NIVEL SUELDO (x12) DESTINO R** (x12)

C. ESPECIFICO D.I. (x12)

FRP (x12)

TOTAL

P. Adicional JUN-DIC

TOTAL

EXTRAS MENSUAL (DI+ FRP)x 2 x2

TOTAL

C.R.P.* TOTAL ANUAL

HOSP.

CELADOR ANIMALARIO

E

N.14

553,96

321,03

0,00

356,57

1.231,56

356,57

874,99

17.241,84

574,37

17.816,21

HOSP./DIST.

CELADOR ALMACENERO

E

N.14

553,96

321,03

0,00

349,53

1.224,52

349,53

874,99

17.143,28

484,25

17.627,53

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04) ANEXO I. TABLAS RETRIBUTIVAS 2016 COMPL.

CENTRO

PUESTO DE TRABAJO*

SUBG NIVEL SUELDO (x12) DESTINO R** (x12)

C. ESPECIFICO D.I. (x12)

FRP (x12)

TOTAL

P. Adicional JUN-DIC

TOTAL

EXTRAS MENSUAL (DI+ FRP)x 2 x2

TOTAL

C.R.P.* TOTAL ANUAL

5. OTROS PUESTOS HOSP.

FISICO

A1

N.24

1.120,15

588,75

737,51

684,20

3.130,61

1.421,71

1.279,96

42.970,66

0,00

42.970,66

HOSP.

BIOLOGO

A1

N.24

1.120,15

588,75

789,43

684,20

3.182,53

1.473,63

1.279,96

43.697,54

5.289,82

48.987,36

HOSP.

PSICOLOGO

A1

N.24

1.120,15

588,75

765,34

559,37

3.033,61

1.324,71

1.279,96

41.612,66

0,00

41.612,66

HOSP.

BROMATOLOGO

A1

N.24

1.120,15

588,75

338,27

587,32

2.634,49

925,59

1.279,96

36.024,98

4.371,02

40.396,00

HOSP.

MEDICO FAMILIA GRAL. HOSP.

A1

N.24

1.120,15

588,75

737,51

554,32

3.000,73

1.291,83

1.279,96

41.152,34

2.673,10

43.825,44

DIST.

MÉDICO D.C.C.U.

A1

N.24

1.120,15

588,75

782,92

269,76

2.761,58

1.052,68

1.279,96

37.804,24

5.276,23

43.080,47

S.U.

MEDICO FAMILIA S.U

A1

N.24

1.120,15

588,75

737,51

224,34

2.670,75

961,85

1.279,96

36.532,62

0,00

36.532,62

HOSP.

MATRONA JEFE O ADJUNTA

A2

N.23

968,57

551,87

162,85

389,91

2.073,20

552,76

1.258,25

28.500,42

0,00

28.500,42

HOSP.

FISIOTERAP. JEFE O ADJUNTA

A2

N.23

968,57

551,87

162,85

389,91

2.073,20

552,76

1.258,25

28.500,42

0,00

28.500,42

HOSP/DIST

ENFERM. JEFE - SUBJEFE - ADJ.

A2

N.23

968,57

551,87

162,85

389,91

2.073,20

552,76

1.258,25

28.500,42

0,00

28.500,42

DIST.

ENFERMERA DE D.C.C.U.

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

407,32

1.853,98

407,32

1.184,47

25.431,34

2.120,88

27.552,22

S.U.

ENFERMERA/A.T.S. S.U.

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

209,25

1.655,91

209,25

1.184,47

22.658,36

0,00

22.658,36

HOSP.

PROGRAMADOR

A2

N.21

968,57

478,09

0,00

305,72

1.752,38

305,72

1.184,47

24.008,94

2.088,56

26.097,50

HOSP.

OPERADOR ORDENADOR

C1

N.17

727,23

376,06

0,00

258,36

1.361,65

258,36

1.004,59

18.865,70

1.010,50

19.876,20

HOSP.

BIBLIOTECARIO

A1

N.24

1.120,15

588,75

294,82

398,59

2.402,31

693,41

1.279,96

32.774,46

3.915,32

36.689,78

HOSP.

JEFE TALLER

C1

N.17

727,23

376,06

65,14

187,90

1.356,33

253,04

1.004,59

18.791,22

0,00

18.791,22

HOSP.

TECNICO ESPEC. ORTOPEDIA

C1

N.17

727,23

376,06

0,00

322,88

1.426,17

322,88

1.004,59

19.768,98

0,00

19.768,98

HOSP/DIST.

JEFE PERSONAL SUBALTERNO

C2

N.18

605,25

398,74

52,10

209,92

1.266,01

262,02

998,47

17.713,10

1.245,80

18.958,90

HOSP.

GOBERNANTA

C2

N.18

605,25

398,74

0,00

229,28

1.233,27

229,28

998,47

17.254,74

1.245,80

18.500,54

HOSP.

AUXILIAR ORTOPEDICO

C2

N.15

605,25

330,72

0,00

161,29

1.097,26

161,29

930,45

15.350,60

575,95

15.926,55

HOSP.

LOCUTOR

C2

N.15

605,25

330,72

0,00

230,24

1.166,21

230,24

930,45

16.315,90

335,41

16.651,31

HOSP.

CARPINTERO

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP/DIST

CALEFACTOR

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP./.

ALBAÑIL

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP/DIST

FONTANERO

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP/DIST

ELECTRICISTA

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP/DIST/SU

MECANICO

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP.

JARDINERO

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

HOSP.

PINTOR

C2

N.16

605,25

353,43

0,00

322,88

1.281,56

322,88

953,16

17.930,80

576,22

18.507,02

SU

LOCUTOR S.E.U.

C2

N.15

605,25

330,72

0,00

221,30

1.157,27

221,30

930,45

16.190,74

335,41

16.526,15

HOSP/DIST/SU

CONDUCTOR

C2

N.15

605,25

330,72

0,00

144,07

1.080,04

144,07

930,45

15.109,52

0,00

15.109,52

HOSP./DIST.

PLANCHADORA

E

N.13

553,96

297,36

0,00

202,49

1.053,81

202,49

851,32

14.753,34

0,00

14.753,34

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04) ANEXO I. TABLAS RETRIBUTIVAS 2016 COMPL.

CENTRO

PUESTO DE TRABAJO*

SUBG NIVEL SUELDO (x12) DESTINO R** (x12)

C. ESPECIFICO D.I. (x12)

FRP (x12)

TOTAL

P. Adicional JUN-DIC

TOTAL

EXTRAS MENSUAL (DI+ FRP)x 2 x2

TOTAL

C.R.P.* TOTAL ANUAL

HOSP/DIST

LAVANDERA

E

N.13

553,96

297,36

0,00

202,49

1.053,81

202,49

851,32

14.753,34

0,00

14.753,34

HOSP.

FOGONERO

E

N.13

553,96

297,36

0,00

202,49

1.053,81

202,49

851,32

14.753,34

484,25

15.237,59

* Los importes reflejados son del devengo J8 (C.R.P.) del Anexo V.1. excepto en los puestos que sólo pueden estar adcritos a U.G.C., en cuyo caso el importe reflejado es el del devengo J9 (U.G.C.) del Anexo V.2. **En los casos en los que legalmente sea posible ocupar provisionalmente puestos de trabajo cuyo sueldo no coincida con el correspondiente al del Grupo a que pertenece el personal funcionario/estatutario, éste percibirá un complemento personal por la dife RET. BASICAS ***CELADOR SERVIC.GENERALES SUBG SUELDO Vigilante, Lavandero. A1 691,21 A2 706,38 **** CELADOR SERVICIOS ESPECIALES: C1 628,53 Psiquiatría, Parapléjicos, Grandes Quemados, Quirófano, Puerta Urg. HOSP.al y U.C.I. C2 599,73 E 553,96

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04)

ANEXO II GRUPO A B C D E

SUELDO GRUPO A1 A2 C1 C2 E

ANEXO IV CPT. DESTINO NIVEL EUROS/MES DIR. GRAL. 1.162,75 DEL.PR/TERR 1.132,42 N.30 978,44 N.29 877,62 N.28 840,73 N.27 803,81 N.26 705,19 N.25 625,67 N.24 588,75 N.23 551,88 N.22 514,94 N.21 478,09 N.20 444,10 N.19 421,43 N.18 398,74 N.17 376,06 N.16 353,43 N.15 330,72 E-14 321,03 E-13 297,36

ANEXO III EUROS/MES 1.120,15 968,57 727,23 605,25 553,96

TRIENIOS GRUPO GRUPO EUROS/MES A A1 43,08 B A2 35,12 C C1 26,58 D C2 18,08 E E 13,61 RET. BASICAS PAGAS EXTRAS SUBG SUELDO TRIENIOS A1 691,21 26,58 A2 706,38 25,61 C1 628,53 22,96 C2 599,73 17,91 E 553,96 13,61

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04) ANEXO V.1 COMPLEMENTO AL RENDIMIENTO PROFESIONAL (CRP) PUESTO DE TRABAJO ·2016· JEFE DEPARTAMENTO FACULT. 10.831,84 JEFE SERVICIO FACULT. 10.831,84 COORD. AREA S. MENTAL/DIR. UGC 10.831,84 COORDINADOR SECTORIAL DE TRASPLANTES 9.029,70 JEFE SECCION FACULT. 8.063,67 COORD. PROV. U. MED. FAM. Y COM. 8.063,67 COORDINACION DE UNIDAD SALUD MENTAL 10.766,87 COORDINADOR DISPOSITIVO SALUD MENTAL 10.766,87 COORD. PROVINCIAL R DE SALUD.MENTAL 8.063,67 DIRECTOR CENTRO DE SALUD 10.766,87 COORDINACION DE PROGRAMAS SECTORIALES 8.964,74 RESPONSABLE GESTORIA USUARIOS 6.231,34 JEFE SERVICIO ADMINISTRATIVO 6.194,07 JEFE UNIDAD PREVENCION R LABORALES 6.239,11 JEFE SECCION ADMINISTRATIVO 4.373,27 JEFE BLOQUE ENFERMERIA 5.285,44 COORDINADOR CUIDADOS ENF. SALUD MENTAL 5.285,44 FACULTAT. ESP.AREA 5.289,82 MEDICO FAMILIA CTS 5.289,82 MEDICO DE ADMISION Y DOCUM. CLINICA 5.289,82 BIOLOGO 5.289,82 MEDICO DE FAMILIA S.C.C.U. 5.287,22 MEDICO FAMILIA D.C.C.U. 5.276,23 MEDICO DE TRABAJO 5.271,80 BROMATOLOGO 4.371,02 TEC. SUP. NUTRICION Y CONTROL ALIMENTOS 4.371,02 MEDICO DE FAMILIA EBAP 5.271,80 MEDICO DE FAMILIA GRAL. HOSPITALARIO 2.673,10 MEDICO PEDIATRA EBAP 5.271,80 MEDICO ODONTOESTOMATOLOGO EBAP 5.271,80 MEDICO FAMILIA UNIDAD DOCENTE 5.271,80 TECNICO SALUD ATENCION PRIMARIA. 3.915,32 FARMACEUTICO AT. PRIMARIA 3.915,32 EPIDEMIOLOGOS AT. PRIMARIA 3.915,32 TECNICO FUNCION ADMINISTRATIVA 3.915,32 TEC. FUNC. ADMVA. - SISTEM. Y TECN. DE LA INFORMACION 3.915,32 TEC. GEST. DOCUM., BIBLIOTECA Y ARCHIVOS 3.915,32 TECNICO SUP.MANT./ELECTROMEDICINA 3.915,32 INGENIERO SUPERIOR 3.915,32 BIBLIOTECARIO 3.915,32 TECNICO DE SALUD U DOC. M. F. Y COM 3.913,03 ENFERMERA SUPERVISORA 3.915,20 ADJUNTO ENFERMERIA CENTRO SALUD 3.915,20 DIR. TECNICO ESCUELA ENFERMERIA 4.362,02 INGENIERO TECN. JEFE GRUPO 3.904,09 JEFE GRUPO ADMINISTRATIVO 2.357,37 MAESTRO INDUST. JEFE EQUIPO 2.165,96 TECNICO MEDIO FUNCION ADMINISTRATIVA 2.120,91 TECNICO SUP.EN PREVENCION R.L. 2.571,44 TRABAJADOR/ASISTENTE SOCIAL 2.120,91 TECNICO PROM. DONACIONES SANGUINEAS 2.120,91 PROFESOR E.G.B. 2.120,91 JEFE EQUIPO ADMINISTRATIVO 1.895,64 JEFE COCINA 2.346,18 ENCARGADO PERSONAL OFICIO 1.895,64 CONTROLADOR SUMINISTROS 1.245,80 JEFE PERSONAL SUBALTERNO 1.245,80 GOBERNANTA 1.245,80 SECR. ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERIA 2.526,36 PROFESOR ESC. UNIV. ENFERMERIA 2.120,88 MATRONA 2.481,31

PUESTO DE TRABAJO TERAPEUTA OCUPACIONAL FISIOTERAPEUTA ENFERMERA/A.T.S. ENFERMERA EMPRESA ENFERMERA DE D.C.C.U ATS/DUE COORDINAD. TRANSPLANTES TECNICO ESP. LOGOFONIATRIA COORD. AUXILIAR ENFERMERIA CELADOR ENCARGADO TURNO ADMINISTRATIVO TEC. ESP. INFORMATICA TECNICO INTERMEDIO PREVENCION R.L COCINERO TEC. MANT. EDIFICIOS E INSTALACIONES TEC. ESP. ELECTROMEDICINA TEC. SUP. ALOJAMIENTO TELEFONISTA ENCARGADA OPERADOR ORDENADOR PROGRAMADOR TECNICO ESPECIALISTA AUX.ENF.(FUNC. TECNICO ESPECIALISTA) AUXILIAR ADMINISTRATIVO GENERICA "D" TELEFONISTA TELEFONISTA SEU TEC. MANT. - OBRAS TEC. MANT. - ALBAÑILERIA TEC. MANT. - ACABADOS CONSTRUCCION TEC. MANT. - MADERA Y MUEBLE LOCUTOR - LOCUTOR SEU TAPICERO PINTOR PELUQUERO MONITOR MECANICO JARDINERO FOTOGRAFO FONTANERO ELECTRICISTA COSTURERA CARPINTERO CALEFACTOR ALBAÑIL CELADOR CONDUCTOR OPERADOR MAQUINA IMPRIMIR CONDUCTOR INSTALACIONES AUXILIAR ORTOPEDICO AUXILIAR DE ENFERMERIA TECNICO FARMACIA PERSONAL LAVANDERIA Y PLANCHADO PINCHE PEON FOGONERO LIMPIADORA CELADOR CELADOR ENCARGADO LAVANDERIA CELADOR CUIDADOS ESPEC./GENERALES CELADOR AUX. AUTOPSIA CELADOR ANIMALARIO CELADOR ALMACENERO

·2016· 2.120,88 2.120,88 2.120,88 2.120,88 2.120,88 2.120,88 2.120,88 1.933,22 1.253,62 1.013,54 1.013,54 1.013,54 1.013,54 1.013,54 1.013,54 1.013,54 1.824,49 1.013,54 2.088,56 1.013,54 1.013,54 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 335,41 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 576,22 575,95 575,95 575,95 484,25 484,25 484,25 484,25 484,25 484,25 1.227,63 484,25 574,37 574,37 484,25

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04) ANEXO V.2 - PRODUCTIVIDAD VARIABLE - UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA PUESTO DE TRABAJO DIRECTOR/A DE LA UGC JEFE DEPARTAMENTO FACULT. JEFE SERVICIO FACULT. COORD. AREA S. MENTAL COORD. SECTORIAL DE TRASPLANTES JEFE SECCION FACULT. COORD. UNIDAD S. MENTAL COORD. DISPOSITIVO S. MENTAL COORD. PROVINCIAL REH. S. MENTAL DIRECTOR CENTRO DE SALUD COORD. PROGR. SECTORIALES JEFE BLOQUE ENFERMERIA COORD. CUIDADOS ENF. S. MENTAL LICENCIADO SANITARIO FACULTAT. ESP.AREA BIOLOGO MEDICO DE FAMILIA S.C.C.U. MEDICO FAMILIA D.C.C.U. BROMATOLOGO TEC. SUP. NUTRIC. Y CONTROL ALIMENTOS MEDICO DE FAMILIA EBAP MEDICO PEDIATRA EBAP MEDICO ODONTOESTOMATOLOGO EBAP LICENCIADOS DE GESTIÓN Y Sº TECNICO SALUD ATENCION PRIMARIA. FARMACEUTICO AT. PRIMARIA EPIDEMIOLOGOS AT. PRIMARIA DIPLOMADO SANITARIO CARGO INTERMEDIO ENFERMERA SUPERVISORA ADJUNTO ENFERMERIA CENTRO SALUD JEFE GRUPO ADMINISTRATIVO DIPLOMADOS DE GESTION Y Sº TRABAJADOR/ASISTENTE SOCIAL JEFE EQUIPO ADMINISTRATIVO

·2016· 12.078,97 11.439,09 11.439,09 11.439,09 6.502,49 8.669,99 8.669,99 8.669,99 11.439,09 12.078,97 6.502,49 4.754,77 4.754,77 6.502,49 6.502,49 6.502,49 6.502,49 6.502,49 6.502,49 6.502,49 6.502,49 6.502,49 6.502,49 5.236,28 5.236,28 6.502,49 6.502,49 4.754,77 4.754,77 4.754,77 2.829,66 2.955,35 2.955,35 2.367,92

PUESTO DE TRABAJO JEFE PERSONAL SUBALTERNO DIPLOMADO SANITARIO MATRONA TERAPEUTA OCUPACIONAL FISIOTERAPEUTA ENFERMERA/A.T.S. ENFERMERA DE D.C.C.U ATS/DUE COORDINAD. TRANSPLANTES TECNICO ESP. LOGOFONIATRIA TECNICOS SUPERIORES SANITARIOS COORD. AUXILIAR ENFERMERIA CELADOR ENCARGADO TURNO TÉCNICOS SUP. DE GESTIÓN Y Sº ADMINISTRATIVO TECNICOS SANITARIOS TELEFONISTA ENCARGADA TECNICO ESPECIALISTA AUX.ENF.(FUNC. TECNICO ESPECIALISTA) TÉCNICOS DE GESTIÓN Y Sº AUXILIAR ADMINISTRATIVO TELEFONISTA TELEFONISTA SEU LOCUTOR - LOCUTOR SEU MONITOR CELADOR CONDUCTOR AUXILIAR ORTOPEDICO AUXILIAR DE ENFERMERIA TECNICO FARMACIA OTRO PERSONAL DE GESTIÓN Y Sº CELADOR CELADOR CUIDADOS ESPEC./GENERALES CELADOR AUX. AUTOPSIA CELADOR ALMACENERO

·2016· 945,11 3.034,96 3.034,96 3.034,96 3.034,96 3.034,96 3.034,96 3.034,96 3.034,96 1.692,03 1.048,51 945,11 1.691,85 1.691,85 1.048,51 1.048,50 1.692,03 1.692,03 1.048,50 1.048,50 1.048,50 1.048,50 1.048,50 1.048,50 1.048,50 1.048,51 1.048,51 1.048,51 945,11 945,11 945,11 945,11 945,11

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04)

ANEXO VI.1 CATEGORIA/PUESTO CALEFACTOR ELECTRICISTA FONTANERO MECANICO ALBAÑIL PINTOR CARPINTERO

ANEXO VI.2 CATEGORIA/PUESTO

EUROS/MES 23,41 23,41 23,41 23,41 23,41 23,41 23,41

DIRECTOR U.G.C. GRUPO B COORD. CUIDADOS ENF. U.G.C. DIRECTOR C. SALUD ADJUNTO ENFERMERIA C. SALUD ENFERMERA ENLACE COORD. INTRAH. TRASPL. FACULTATIVO COORD. INTRAH. TRASPL. ENFERMERIA JEFE BLOQUE Y SUPERVISOR ENFERMERÍA

EUROS/MES 390,30 289,40 390,29 289,40 273,09 389,25 280,26 EUROS/HORA 15,08

ANEXO VII. PRODUCTIVIDAD POR ASUNCION DE CUPO EN EBAP A) EN LA PROPIA JORNADA LABORAL

B) AL MARGEN DE LA JORNADA LABORAL

LICENCIADOS SANITARIOS

64,77 euros/día ó 1.295,33 euros/mensuales

86,36 euros/día ó 1727,10 euros mensuales

DIPLOMADOS SANITARIOS

41,45 euros/día ó 829,01 euros/mensuales

55,27 euros/día ó 1105,34 euros mensuales

Se seguirá retribuyendo la cantidad correspondiente al sustituido por el modelo capitativo (TAE, factor C y H). Se utilizará este incentivo económico en aquellos casos de difícil cobertura de ausencias reglamentarias de profesionales adscritos al centro con el fin de garantizar la asistencia sanitaria en el ámbito de la atención primaria. Se deberá respetar el límite de 48 horas semanales en cómputo semestral, sumando la jornada ordinaria y la complementaria, en su caso, salvo pacto expreso y voluntario en contrario alcanzado individualmente con el profesional. Previo a la propuesta de abono deberán mecanizar en la aplicación de Turnos, los días y horas de desarrollo de la actividad.

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04)

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR RAZÓN DEL SERVICIO ANEXO VIII.1

ANEXO VIII.3

PERSONAL FACULTATIVO Y PRACTICANTES S.N.U. Hasta 25.000 habitantes De 25.001 a 50.000 habitantes De 50.001 a 100.000 habitantes De 100.001 habitantes en adelante

DESPLAZAMIENTO PARA PRESTAR ASISTENCIA ESPECIALIZADA FUERA DEL CENTRO HABITUAL A LOCALIDAD DISTINTA euros/día

EUROS/MES 29,43 36,77 45,77 57,23

Médicos Especialistas

29,62

A.T.S./D.U.E. Y Otros Tit. Medios

23,70

Personal Auxiliar de Enfermería

17,78

ANEXO VIII.2 PERSONAL SANITARIO ACOMPAÑANDO ENFERMOS EN AMBULANCIA PRESTACIÓN SERVICIO AL MARGEN DE HORARIO LABORAL ORDINARIO (JORNADA ORDINARIA O COMPLEMENTARIA) a) PERSONAL FACULTATIVO: 27,63 euros por cada hora de exceso fuera de la jornada ordinaria y en su caso b) RESTO DEL PERSONAL: 24,18 euros por cada hora de exceso fuera de la jornada ordinaria y en su caso ANEXO VIII.4 EQUIPOS MÓVILES C.R.T.S. Y BANCOS HOSPITALARIOS DE SANGRE MODALIDAD CUANTÍA/euros a) Actividad realizada dentro del término municipal en el que se ubica el centro de tranfusión o banco de sangre.

14,45

b) Actividad realizada fuera del término municipal en el que se ubica el centro de transfusión o banco de sangre.

19,04

Observación: Los Técnicos de Promoción sólo tendrán derecho a la percepción de la modalidad "b". a) PERSONAL FACULTATIVO: b) RESTO DEL PERSONAL:

EXTRACCIONES FUERA DEL HORARIO LABORAL ORDINARIO 27,63 euros por cada hora de exceso de jornada en computo anual. 24,18 euros por cada hora de exceso de jornada en computo anual. ANEXO VIII.5

PERSONAL SANITARIO QUE REALIZA TRANSPORTE INTERURBANO MEDICALIZADO DE PACIENTES CRÍTICOS PUESTO DE TRABAJO MODALIDADES Euros por cada 100 Kms recorridos Utilización medio aéreo B A Facult. Especialista 38,86 122,62 Médico General 27,63 111,40 A.T.S./D.U.E. 19,87 103,63 Los kilómetros se contabilizarán sumando la ida y la vuelta desde el origen al destino y MODALIDAD A viceversa.

ANEXO VIII.6 ATENCION DOMICILIARIA DE REHABILITACION Y FISIOTERAPIA MODALIDAD PUESTO IMPORTE FEA Rehabilitación a) Actividad domiciliaria dentro del 219,95 horario laboral. Terapeuta b) Actividad con la comunidad fuera del FEA Rehabilitación 23,40 horario laboral (hasta 6 horas al mes). Terapeuta FEA Rehabilitación c) Desplazamiento desde un centro 121,62 Fisioterapeuta hospitalario de la misma localidad. Terapeuta

euros/mes euros/hora euros/mes

RETRIB

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04)

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD FACTOR FIJO

ANEXO IX.1 CPTO. PRODUCT. F.F. DISPERSION GEOGRAFICA EN E.B.A.P. Y EN EL DISPOSITIVO DE APOYO: MEDICO DE FAMILIA, PEDIATRA, ODONTOESTOMATOLOGO, ATS./DUE, MATRONA, FISIOTERAPEUTA Y TRABAJADOR SOCIAL.

G.1. Desplazamiento en el mismo nucleo de población y durante el horario de su jornada laboral. G.2. Desplazamiento en otro nucleo poblacional y durante la jornada laboral. G.3. Desplazamiento en el mismo nucleo de población fuera del horario de su jornada laboral. G.4. Desplazamiento en otro nucleo poblacional y fuera del horario de su jornada laboral.

Euros/mes

89,27 121,62 177,74 243,24

ANEXO IX.2 CPTO. PRODUCT. F.F. DISPERSION GEOGRAFICA EN EL DISPOSITIVO DE APOYO DEL DISTRITO: TECNICO DE SALUD EN LOS EQUIPOS DE SALUD MENTAL DE DISTRITOS: ATS./DUE, TRABAJADOR SOCIAL Y AUXILIAR ENFERMERIA

M.1. M.2. M.3. M.4.

1 Entidad de Población De 2 a 6 Entidades de Población De 7 a 11 Entidades de Población Mas de 12 Entidades de Población

Euros/mes

100,54 131,06 184,01 245,78

RETRIBUCIONES

RETRIBUCIONES PERSONAL S.A.S R.0136/2016 (05.04)

ANEXO X.1. TARJETA AJUSTADA A EDAD El ajuste por edad de las tarjetas, en todos los casos a los que se hace referencia en la presente Resolución, se realizará de la siguiente forma: E1: E2: E3: E4:

AJUSTE POR EDAD Menores de 1 año De 1-2 años De 3-6 años De 7-64 años

VALOR *N x 5 *N x 3 *N x 1,5 *N

AJUSTE POR EDAD E5: De 65-74 años E6: De 75 o mas años Titulares pensionistas 60 GJL GJL: JEFE GUARDIA SIN ASISTENCIA GJP: J JJEFE GUARDIA CON ASISTENCIA GLP: HORAS DE PRESENCIA GUAR LOCAL GME :ACTIVIDAD ADICIONAL > 55 GMF: GUARDIA MÉDICA PRESENCIA FÍSICA 34

LISTADO DE INCIDENCIAS „

„

„

„

„

„ „

„

„

GML: GUARDIA MÉDICA LOCALIZADA GVE: GRATIFICACIONES VETERINARIOS HOR: HORARIO EFECTIVO REALIZADO HR2: HORARIO EFECTIVO REALIZADO 2 HR3: HORARIO EFECTIVO REALIZDO 3 HUE: HUELGA IMA: PERMISO POR PARTO ADICIONAL AD C O AL IMM:PERMISO IMM: PERMISO PARTO MULTIPLE IMS: PERMISO PARTO SIMPLE

„

„

„

„

„

„

„

INA: PERMISO ADOPCION INTERNACIONAL ADICIONAL IND: PERMISO DESPLAZAMIENTO ADOPCIONAL INTERNACIONAL INM :PERMISO ADOPCION INTERNACIONAL MULTIPLE INS: PERMISO ADOPCION INTERNACIONAL SIMPLE IRL: RIESGO LACTANCIA NATURAL IRP: CAMBIO PUESTO TRABAJO POR RIESGO EN EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL ITA: IT ACCIDENTE 35

LISTADO DE INCIDENCIAS „

„

„ „ „

„

„

„

ITC: CONTROL INSS INSS-DURACION 12 MESES ITD: I.T. ENFERMEDAD COMÚN DERIVADA DE EMBARAZO ITE: IT ENFERMEDAD ITI: IT SIN INDEMNIZACIÓN ITN: IT ACCIDENTE NO LABORAL ITP: IT DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ITR: IT RIESGO EN EL EMBARAZO ARAZO JCP: JORNADA COMPLEMENTARIA PLANIFICADA

„

„

„

„

„

JFA: JORNADA COMPLEMENTARIA FISICA GRUPO A JFB: JORNADA COMPLEMENTARIA FISICA GRUPO B JFC: JORNADA COMPLEMENTARIA FISICA GRUPO C/D JJL: JEFE JORNADA COMPLEMENTARIA SIN ASISTENCIA JJP: JEFE JORNADA COMPLEMENTARIA CON ASISTENCIA 36

LISTADO DE INCIDENCIAS „

„

„

„

„

„

JLA: JORNADA COMPLEMENTARIA LOCALIZADA GRUPO A JLB: JORNADA COMPLEMENTARIA LOCALIZADA GRUPO B JLC: JORNADA COMPLEMENTARIA LOCALIZADA GRUPO C/D JLP: HORAS DE PRESENCIA JORNADA COMPL. LOCALIZADA LBT: LIBERACION BOLSA TRABAJO LIS: LIBERADO INSTITUCIONAL

„

„

„

„

„

„

„

LPP: LIBERADO PARCIAL FUNCIÓN PÚBLUCIA LSI: LIBERADOS SINDICALES TOTAL (EXTINTA) LSP: LIBERADO SINDICAL PARCIAL LST: LIBERADO SINDICAL TOTAL LTP: LIBERADO FUNCIÓN PÚBLICA TOTAL MAR :MIR AUTORIZACIÓN ROTACIÓN EXTERNA MIR: R ATENCION AT CO CONTINUADA MIR

37

LISTADO DE INCIDENCIAS „

„

„

„

„

„

„

„

NAT :NOTIFICACION ACCIDENTE DE TRABAJO NHI: PERMISO NACIMIENTO HIJO/ADOPC/ACOG/50KM. NNH: NOTIFICACION DE NACIMIENTO DE HIJO (S) PAG: LICENCIA ASISTENCIA A CONGRESO PAS: PLAZA ACUMULADA POR SUSTITUCION PAT: AT PERMISO R SO DE D PATERNIDAD PAV: PLAZA ACUMULADA VACANTE

„

„

„

„

„

„

„

PBO: PERMISO POR MATRIMONIO PCE: PERMISO POR CAMPAÑA Ñ ELECTORAL PCI: LICENCIA COOPER. INTERNAL/AYUDA HUMANITARIA PCM PERMISO CONSULTA PCM:PERMISO PCM: MÉDICA PCO: PERMISO DE CITACIÓN OFICIAL PDA: PERMISO DEPORTISTAS ALTO RENDIMIENTO PDI: PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE 38

LISTADO DE INCIDENCIAS „

„ „

„

„

„

„

PEF: PERMISO ENFERMEDAD JUSTIFICADO PEL: PERMISO ELECCIONES PEP: PERMISO REALIZACION EXAMENES PRENATALES PEX: PERMISO EXÁMENES FINALES PFM: PERMISO FORMACIÓN Ó MILITAR PFO: LICENCIA ACTV ACTV. FORMATIVA Y PERFECCIONAMIENTO PID: D PROPUESTA RO STA INCAPACIDAD DENEGADA

„

„

„

„

„

„

PIM: PERMISO INCLEMENCIA METEOROLOGICA PIN: PROPUESTA INCAPACIDAD PERMANENTE PJO: PROLONGACIÓN DE JORNADA PJA: PROLONGACIÓN JORNADA DEFECTO HORAS AÑO ANTERIOR PJV: J PROLONGACIÓN DE JORNADA VETERINARIOSPLA PERMISO CUIDADO HIJO MENOR 16 MESES PLP: PERFUSIONISTA SERVICIOS LOCALIZADOS 39

LISTADO DE INCIDENCIAS „

„

„

„ „ „

„

PL2: PERMISO CUIDADO HIJO MENOR 16 MESES 2 PL3: PERMISO CUIDADO HIJO MENOR 16 MESES ACUMULADO PME :PERMISO MESA ELECTORAL PNS PERMISO ART. PNS: ART 43.4 43 4 POF: PERMISO OFICIAL PPF: PERFUSIONISTA PRESENCIA FISICAPPL PERFUSIONISTA LOCALIZADO PPP: PERMISO PLAZO POSESORIO

„

„ „

„

„

„ „

„

„

PPR: PERMISO POR PARTO PREMATURO PPS: PERMISO ART. 112 PSI: LIBERACIÓN SINDICAL PARCIAL (EXTINTA) PS2: PLAZA ACUMULADA POR SUSTITUCION 2 PS3: PLAZA ACUMULADA POR SUSTITUCION 3 PTR: PERMISO POR TRASLADO PVG: PERMISO POR VIOLENCIA DE GÉNERO PV2: PLAZA ACUMULADA VACANTE 2 PV3: PLAZA ACUMULADA VACANTE 3 40

LISTADO DE INCIDENCIAS „ „

„

„

„

„

„

RAL: RED ALERTA RHP:REDUCCIÓN RHP: REDUCCIÓN DE JORNADA NACIMIENTO HIJO PREMAT./HOSP. RJM: REDUCCIÓN DE JORNADA MODIFICADA RJO: REDUCCIÓN DE JORNADA (GUARDA LEGAL) RJ2: REDUCCIÓN DE JJORNADA (INTERES ( PERSONAL RJ3: REDUCCIÓN DE JORNADA (CUDIDAD FAMILIAR) RJ4: REDUCCIÓN DE JORNADA POR HIJO PREMATURO

„

„

„

„

„

„

RJ5: REDUCCIÓN DE JORNADA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE RJ6: REDUCCIÓN DE JJORNADA POR VIOLENCIA DE GÉNERO RLP ::HORAS HORAS DE PRESENCIA EN RED ALERTA LOCALIZADA VET/FAR RSV: RESERVISTA VOLUNTARIO RTJ: RETRASO COMIENZO JORNADA SJL: SUPERVISOR JEFE DE BLOQUE LOCALIZADO 41

LISTADO DE INCIDENCIAS „

„

„

„

„

„

„ „

SJP: SUPERVISOR JEFE DE BLOQUE PRESENCIA FISICA TDO: PERMISO TRASLADO DOMICILIO < 50 KM TD2: PERMISO TRASLADO DOMICILIO > 50 KM TEA TRASLADO EN TEA: AMBULANCIAS TRM: TRANSPORTE MEDICALIZADO TR2: TRANSPORTE MEDICALIZADO 2 VAA: VACACIONES ABONADAS VAC :VACACIONES

„

„

„

„

„

„

„

VAD: DIAS ADICIONALES VACACIONES VAN :VACACIONES AÑO Ñ ANTERIOR VAO: VACACIONES GENERADAS EN OTRA ENTIDAD VAP VAP: VACACIONES PERMISO SIN SUELDO VAX: ANULACION DEL ABONO DE VACACIONES VDN : DIAS ADICIONALES VACACIONES AÑO ANTERIOR VDO :VAC. ADICIONAL OTRA ENTIDAD AÑO ANTERIOR 42

LISTADO DE INCIDENCIAS „

„ „

VNN: VACACIONES DEL AÑO ANTERIOR DEL ANTERIOR VOD: VACACIONES VON: VAC. GEN. OTRA ENTIDAD AÑO ANTERIOR

„

VPA: VACACIONES PROPUESTA ADICIONALES OTRA ENTIDAD

43

HORAS DE TURNO

TODOS LOS PROFESIONALES TIENEN QUE TENER ASIGNADO ALGUNA DE ESTAS JORNADAS ANUALES

L jornada La j d ordinaria di i d de ttrabajo b j máxima á i anuall se fij fija en: 1.540 h. para los turnos diurnos, 1 450 h 1.450 h. para el turno fijo nocturno nocturno, 1.483 h. para los turnos rotatorios. 1 392 h 1.392 h. para los turnos de urgencias urgencias.

HORAS TEORICAS 11º.- 365 Días/año * 7 Horas/día = 22.555 555 Horas/año

2º.2 . A DESCONTAR: 52 Domingos g + 52 Sábados + 14 Festivos + 22 Vacaciones + 6 L. Dispos. = 146 Días * 7 Horas = 1.022 Horas

2.555 Horas/año – 1.022 Horas = 1.533 Horas

EJEMPLO CALCULAR LAS HORAS PARA EL TURNO DIURNO: - TEORICAS - REALES - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO - Y LA DIFERENCIA

HORAS TEORICAS = MAN x 7 (1743) – 154 H/VAC. H/VAC – 42 H/DCI)= 1.547 1 547 HORAS REALES = MAN x 7 = 1743

1.743

T. TRAB. EFECT. = MAN x 7 = 1743 – 21 EFA – 7 CJA = 1.715 47

LOS FESTIVOS ESPECIALES QUE INCIDEN EN NOMINA PARA EL PERSONAL QUE REALIZA JORNADA J COMPLEMENTARIA EN ESTAS FECHAS SON: 1 y 6 Enero 28 Febrero 25 Diciembre 2 Fiestas Locales

„

Dí 25 y 1 E Días Enero se iinicia i i ffestivo i d desde d 22 h h. dí día anterior. i

„

Incremento 100 % de su valor

3.‐ SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN LOGÍSTICA (SIGLO) Desde el año 2001 el SAS promovió la política de compras corporativas, materializándose en una aplicación informática que contempla la gestión integral del proceso logístico: Gestión de Necesidades, Contratación, Compras, Almacenaje, Distribución y Facturación. SIGLO implica la redefinición de todo el proceso logístico desde proveedores hasta pacientes, y la implanta‐ ción de una gestión por procesos, incorporando las mejores prácticas del sistema y optimizando los procesos. Este sistema también implica la implantación de sistemas estándares como EAN ‐ UCC y EDI. El Modelo de Compras del Servicio Andaluz de Salud se concibe como: ‐ Dinámico ‐ Extensivo en su uso y aplicación a todos los Centros Sanitarios de Andalucía ‐ Pretende regularizar la oferta y la demanda ‐ Ofrecer a los profesionales todas las herramientas corporativas para realizar dicho proceso. Sustentado todo ello por tres nociones fundamentales: ‐ El protagonismo de los profesionales, pues este modelo se orienta a identificar y satisfacer las necesida‐ des de los mismos, en congregar y hacer valer sus conocimientos y sus capacidades técnicas para la evaluación de productos. ‐ La colaboración y comunicación permanente con las empresas proveedoras, facilitando el conocimiento y la difusión de los productos ofertados. ‐ El uso permanente de las últimas tecnologías de la información y de las comunicaciones como instru‐ mentos de gestión que pretenden minimizar los costes de transacción y alcanzar más eficacia y eficiencia en la gestión económica. SIGLO está compuesto de diferentes módulos: ‐ Módulo de Organización ‐ Catálogo y Banco, ‐ Contratación, ‐ Sistema de acreditación logística (SAL), ‐ Logística (pedidos, almacén, depósitos y facturación)

Módulo de Organización: ‐ Modulo de administración de usuarios y perfiles ‐Administrador central ‐Administrador local (plataforma)

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Contratación: ‐ Se elaboran y tramitan telemáticamente todos los expedientes de contratación de obras, bienes y servicios del Organismo. ‐ Abarca desde la identificación de las necesidades detectadas, que se recogen en el Plan Integral de Contratación de los Centros, hasta la adjudicación del expediente, la firma de los contratos y la ejecución de los mismos. ‐ Se comunica con la asesoría jurídica, la intervención delegada en el centro, el perfil del contratante y los Diarios Oficiales. Sistema de acreditación logística (SAL): ‐ Define la estructura organizativa y el mapa logístico de la provincia ‐ Identifica los Centros de consumo con su catálogo autorizado y el Almacén de consumo asociado ‐ Los Almacenes (centrales y de consumo) con la relación de sus artículos a nivel de subgrupo y su gestión logística (tránsito, almacenable y depósito). ‐ Los Depósitos asistenciales con su ubicación física (PRM) y el catálogo asociado Logística (pedidos, almacén, depósitos y facturación): ‐ Pedidos internos de los centros de consumo ‐ Pedidos externos al proveedor ‐ Gestión de Almacén ‐ Gestión de depósitos asistenciales ‐ Facturación Logística para el gestor externo. Este módulo también está disponible para el proveedor, con el perfil de gestor externo, como una utilidad en el Centro de Empresas. Cuenta con los apartados de: ‐ Pedidos externos ( mantenimiento de contactos, gestión de pedidos, incidencias y reclamaciones) ‐ Almacén (registro de entrada, confirmación de recepción) ‐ Depósitos asistenciales ‐ Facturación (contra albaranes, registros de facturas)

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SIGLO admite la gestión on‐line a través del portal: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/proveedores/

Se acompaña documentación complementaria sobre SIGLO.

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IMPLANTACIÓN SIGLO EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

La implantación de la aplicación corporativa para la gestión logística integral de bienes y servicios consumidos en el Servicio Andaluz de Salud: SIGLO®, aborda, entre otras cuestiones, todas las relaciones de las empresas proveedoras con el Servicio Andaluz de Salud: • • • •

Catálogo, Banco, Contratación y Logística: Pedido, Albarán, Confirmación de Recepción y Factura.

El cronograma de implantación con las fechas de arranque de todos los centros y los servicios de apoyo se facilitan en el anexo 1 Estimamos oportuno comunicar los procesos diseñados en la aplicación SIGLO para la óptima implantación del sistema, ya que es un requisito imprescindible para un correcto funcionamiento de la aplicación la adaptación a los procedimientos que se describen a continuación. Para cualquier consulta adicional relacionada con esta iniciativa pueden dirigirse a los correos: 9 9 9 9 9

Centro de empresa: [email protected] Contratación: [email protected] Banco: [email protected] Logística: [email protected] Informática: [email protected]

1. Comunicación con los Proveedores en SIGLO (Centro de Empresas) El Centro de Empresas constituye una plataforma de información y servicios integrados de carácter económico y administrativo que opera a través del Portal de Internet del Servicio Andaluz de Salud. El contenido de esta información está dirigido a las empresas operadoras en el mercado de bienes, servicios u obras que actúan, o están interesados en hacerlo, como proveedores de los Centros, Instituciones sanitarias y Servicios de Apoyo que constituyen el Servicio Andaluz de Salud. Para poder establecer vías de comunicación eficientes y normalizadas, entre el Servicio Andaluz de Salud y sus proveedores y poder dar cobertura a los flujos de información que se van a generar con la implantación de SIGLO, en distintos procesos (Catálogo, Banco, Contratación y Logística) es necesario que las empresas proveedoras del Servicio Andaluz de Salud se registren en el Centro de Empresas. 1

El registro en el Centro de Empresas conlleva el cumplimentar una ficha de identificación, que generará automáticamente un usuario y contraseña, que será personal e intransferible. Por medio de esta utilidad podrá acceder a información y servicios que le permitirán mejorar su relación comercial con el Servicio Andaluz de Salud. Desde el Centro de Empresas también podrá acceder a otros servicios web de carácter corporativo de la Junta de Andalucía

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud > Proveedores > Centro de empresas >> Alta de empresas

Imagen .Datos a cumplimentar en el centro de empresas.

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Se aconseja que antes de iniciar el manejo de la aplicación, lean detenidamente el apartado de preguntas frecuentes disponible en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud > Proveedores

Preguntas frecuentes

Imagen. Localización preguntas frecuentes Las vías de comunicación que operarán en SIGLO son las siguientes o Correo electrónico / Número de FAX (una cuenta de correo / número de fax por apartado para todo el SAS): 9 Banco 9 Contratación 9 Registro de Implantes Quirúrgicos 9 Pedidos 9 Almacén 9 Facturación y Contabilidad (recepción de confirmación de recepción y devolución de facturas) o Punto Operacional para Intercambio Electrónico de Datos (EDI). 9 Protocolo de EDI en Anexo 2 El proveedor debe verificar sus datos a través del correo del centro de empresa: [email protected]

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2. CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS 2.1.

¿Qué es Catálogo y como se construye?

El Catálogo de Bienes y Servicios es el instrumento que identifica de manera ordenada y sistemática los bienes y servicios que se demandan en el Servicio Andaluz de Salud, expresados en términos generales. El Catálogo de Bienes y Servicios se presenta en diferentes niveles de agregación, el nivel superior denominado Contrato y por orden decreciente llegaremos hasta el último nivel denominado artículo. De cada artículo general, el Catálogo contiene su denominación y una descripción de sus especificaciones técnicas. Con carácter general, estas características deben permitir que todos los productos específicos presentes en el mercado, de similares características y finalidad, puedan tener cabida en el mismo. Corresponde a los Centros del Organismo proponer las altas en el Catálogo a la Subdirección de Compras y Logística, quien lo realiza una vez comprobado que efectivamente no hay un artículo de las características propuestas. El criterio general utilizado no es restrictivo, de forma que, si están suficientemente fundamentadas, todas las propuestas son aprobadas. Esta sistemática pone de manifiesto que son los Centros sanitarios quienes deciden qué bienes deben utilizar. Todo el esfuerzo de clasificación de artículos en el Catálogo resultaría estéril si su contenido no se conoce en los Centros sanitarios. Un instrumento de estas características rápidamente queda obsoleto si no se retroalimenta con la información que aportan quienes hacen uso del mismo. Su conocimiento y, sobre todo su utilización, mantienen vivo el catálogo. Una clasificación de artículos generales en la que estén representados todos los productos que se consumen en nuestra organización permite homogeneizar las características de cada categoría, al igual que su denominación, y crear un sistema de identificación y codificación que facilita el tratamiento automatizado de esta información. Pero, por encima si cabe de lo anterior, el Catálogo sienta las bases para ordenar la oferta de productos en el mercado. Esto abrió la puerta a otra aplicación de mayor calado que pretendía conocer qué productos del mercado se adaptaban a estas características. Con tal objeto se creó el Banco de Bienes y Servicios, una herramienta corporativa que opera a través del portal de Internet, en el apartado de proveedores, y a través de la cual, las empresas presentan los productos que desean comercializar, a ello dedicaremos un apartado posteriormente.

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Criterios de búsqueda

Imagen.Pantalla principal del Catálogo.

Especificación de un artículo general

Imagen.Pantalla de búsqueda en el catálogo Los proveedores deben conocer los genéricos existentes en nuestro catálogo y, lo que es más importante, las especificaciones técnicas que se requieren, para saber si sus productos se ajustan o no a las mismas. Esto resultará determinante puesto que tales especificaciones serán las exigidas en los posteriores procedimientos de compra o, como veremos a continuación, para su inscripción en el Banco de Bienes y Servicios.

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Especificaciones técnicas

2.2.

¿Qué son los genéricos de centro (GC)?

Son artículos generales especificados con alguna características, de cada artículo del catálogo pueden colgar desde uno hasta “n” genéricos de centros, los genéricos de centro constituyen la base de SIGLO (Sistema integral de gestión logística), corresponde a los Centros del Organismo proponer las altas de genéricos de centros a la Subdirección de Compras y Logística, quienes lo realizan una vez comprobado que efectivamente no hay ningún genérico de centro con las características propuesta.

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Al igual que con la creación de artículo generales, esta sistemática pone de manifiesto que son los gestores de catálogo del SAS quienes solicitan la creación de los genéricos de centros.

Código SAS

Código GC, mi oferta se asociará al GC: B40058 si es Precargada o al D45434 si no es precargada

Imagen. Genéricos de centro especificado con atributos y medidas.

Existen dos tipos de GCs, especificados con atributos y medidas, y descriptivos. La asociación de los productos a los Genéricos de Centros se hace de forma automática, si el GC es especificado con atributos y medida la asociación se hace a través, de la información introducida en el apartado ATRIBUTOS Y MEDIDA de la ficha técnica, asociándose a un solo GC,

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Bloque de atributos y medidas

Si el GC es de tipo descriptivo mi oferta se asociará automáticamente a todos los GCs existente, en el ejemplo expuesto a continuación la oferta estará asociada los 3 GCs existentes;

Genéricos de centro

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3. BANCO DE BIENES Y SERVICIOS: Para poder inscribir los productos en el Banco de Bienes y Servicios es imprescindible haberse registrado en el Centro de Empresas. Uno de los mayores desafíos en la política de compras para organizaciones complejas, como el Servicio Andaluz de Salud, consiste en identificar y definir especificaciones técnicas que consigan representar de forma genérica cada uno de los productos que se consumen en la organización. La configuración de un sistema de identificación de productos constituye la piedra angular de una política de compras; una herramienta de conocimiento y comunicación entre quienes participan en los procesos de compra o intervienen en la gestión de su consumo. La creación del Banco de Bienes y Servicios responde, como decíamos, al propósito de conocer y ordenar los productos específicos disponibles en el mercado con arreglo a la clasificación de artículos generales contenida en el catálogo. El Banco de Bienes y Servicios es una oficina virtual que opera a través del Portal de Internet del Servicio Andaluz de Salud en el apartado proveedores. Esta oficina virtual está destinada, con carácter general, al intercambio de información de interés comercial entre las empresas proveedoras y este Organismo. La información registrada en la aplicación corporativa SIGLO destinada a tal efecto, tiene carácter confidencial y sólo podrá ser utilizada en el ámbito interno del organismo. La inscripción de los productos en el Banco de Bienes y Servicios, se llevará a cabo por las empresas proveedoras de aquellos productos para los que ha sido declarada su ámbito de aplicación por las correspondientes resoluciones, pudiendo, a través del Banco, acceder al Catálogo de Bienes y Servicios al objeto de que, previamente a su inscripción, se puedan comprobar las características técnicas establecidas para cada artículo genérico del Catálogo. Una vez obtenido el usuario y contraseña en el Centro de Empresa, seguiremos la siguiente dirección, http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud > Proveedores > Centro de empresas > Acceso al centro de empresas > Banco de Bienes y Servicios > Acceso al Banco Cabe señalar que disponen de un manual de usuario de la aplicación que podrán descargarse en la esquina superior derecha en el icono

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Manual aplicación

Imagen. Menú principal SIGLO Las empresas cumplimentarán los datos que la aplicación vaya solicitando sucesivamente, tanto los relativos a la identidad de la misma, como los datos técnico-logísticos-económicos de los productos, teniendo algunos de ellos carácter obligatorio, por lo que no podrá continuarse ni completarse la inscripción si no se atienden estos requerimientos. Entre los datos técnicos, siempre que el código general lo exija, se encuentran los relacionados con los atributos y medidas, esta información es imprescindible para que el producto se asocie automáticamente, en el caso de que exista, a un genérico de centro, y si no existe, como hemos comentado anteriormente, será el centro quien nos solicite la creación de uno nuevo. La aplicación dispone de controles para evitar duplicidades o errores que serán detectados en la carga de los datos, lo que impedirá su inscripción. En este caso se podrá consultar el manual para ver las distintas incidencias que pueden estar impidiendo la inscripción de sus productos. La empresa será responsable de la inscripción y veracidad de los datos que se registren en el Banco. Factor de equivalencia Entre los datos obligatorios a rellenar se encuentra el ‘’Factor de equivalencia’’ Es el número por el que hay que multiplicar o dividir el precio unitario o la unidad de consumo para determinar el importe o la cantidad del producto que consumimos o compramos.

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Unidad de medida

Unidad de contratación

Factor de equivalencia

Imagen. Factor de equivalencia

I

Registro de oferta económica La empresa debe introducir información económica sobre cada GTIN (EAN) del producto, estas ofertas son visibles para los Centros y podrían ser priorizadas en el caso que no existiera un contrato vigente o un contrato menor en activo. Esta oferta puede ser registrada para todos los órganos gestores o solo para algunos.

Imagen. Oferta económica

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Completada la inscripción, el Banco emitirá automáticamente el Código de Identificación del Producto (CIP), de modo totalmente electrónico, que consistirá en un código alfanumérico que identifica de manera unívoca al producto con el Código del Catálogo SAS al que ha quedado adscrito. Aquel código es indisociable y resulta intransferible por la empresa que haya inscrito el producto.

CIP

Imagen.Visualización CIP Los proveedores tendrán a su disposición la carga y la descarga masiva de los datos que hayan registrado en el Banco, para poder obtener información en todo momento. ¿Cuándo es obligatorio la exigencia del CIP ? El Banco de Bienes y Servicios se implantara progresivamente a las diferentes zonas del Catálogo. La apertura de nuevas zonas del Catálogo se hará pública con el correspondiente anuncio en el Banco, en la web del Servicio Andaluz de Salud y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). El Código de Identificación del Producto (CIP) será utilizado en todas las compras o adquisiciones, de aquellos productos incluidos en el ámbito de aplicación del Banco, que se realicen en el organismo. Como venimos diciendo, el principal objetivo del Banco, aunque no el único, consiste en registrar y acreditar cada uno de los productos disponibles en el mercado que se asocian a los artículos del Catálogo.

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Sin embargo existen otros que por su novedad no encuentran un artículo general en el catálogo al que asociarse, al tratarse de soluciones tecnológicas fruto de la I+D, desconocidas hasta ese momento en mercado. El Banco dispone de un servicio mediante el cual las empresas pueden dar a conocer la ficha técnica de sus nuevos productos al Servicio Andaluz de Salud, lo que proporciona un vehículo de difusión comercial, soportado en la plataforma de comunicaciones del organismo, que complementa y enriquece la acción comercial presencial, lo que le permite iniciar el proceso de comercialización del producto con mucha anticipación, facilitando así su introducción en el mercado del Servicio Andaluz de Salud. En breve estará disponible desde el apartado de ‘Gestión de ofertas técnicas’ la búsqueda de productos asociados a genéricos de centro, y en el apartado de ‘Consulta de artículos’’ la posibilidad de realizar búsqueda por genérico de centro y poder consultar los genéricos de centro existentes en la actualidad. 4. LOGÍSTICA o Condiciones Generales de los Procesos:. 1 Pedido Æ 1 Albarán Æ 1 Confirmación Æ 1 Factura. Puede tener excepciones en los siguientes casos, generando varias entregas de mercancías (albaranes), con sus confirmaciones de recepción correspondientes, para un mismo pedido: - Pedidos con programaciones de entregas. - Pedidos en los que el proveedor no disponga de toda la mercancía al mismo tiempo y realice varias entregas. o Procedimiento en los pedidos: Para evitar ambigüedades en las especificaciones de los pedidos y facilitar las recepciones, los pedidos se realizarán a partir de los códigos de las presentaciones indicadas como unidades de pedido, por lo que debe estar actualizada la información logística en el Banco de Bienes y Servicios. En caso de ser bienes y servicios que no tiene información logística en Banco, los pedidos se realizarán de las referencias de fabricante registradas por el proveedor en la ofertas de SIGLO La estructura del pedido será común para todo el Servicio Andaluz de Salud por lo que cambiará el formato del pedido que se recibe actualmente. El receptor del pedido debe validar las condiciones comerciales y en caso de detectar discrepancias, se procederá a su solución antes de enviar la mercancía para evitar incidencias en la factura. La entrega de la mercancía presupone la aceptación de las condiciones comerciales. Se emitirá un pedido por procedimiento de compra, expediente, capítulo de la aplicación presupuestaria, punto de entrega (PPOO) y si procede, fecha.

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Si hay bonificación en mercancía irá en línea a parte a precio cero. La entrega de toda mercancía debe venir precedida de manera inexcusable de su pedido, el cual ha de ser formalizado por la unidad administrativa responsable del aprovisionamiento. En el supuesto de producirse la recepción de mercancía no pedida o de devoluciones, transcurridos quince días naturales desde la notificación enviada al correo indicado para pedidos, para su retirada sin que ésta se produjera se entenderá que tal mercancía se cede gratuitamente, por lo que el Centro podrá disponer de la misma a partir de ese momento. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el respecto a las “mercancías en depósito”. o Procedimiento en los albaranes: En el Albarán se debe indicar exactamente la mercancía contenida en el envío al que hace referencia con todas las características logísticas requeridas según el tipo de mercancía. Con EDI el aviso de expedición debe estar disponible lo antes posible en el punto de recepción antes de que lleguen las mercancías del proveedor, siempre y cuando se asegure la calidad y exactitud de los datos contenidos en el mismo con relación a la carga que efectivamente constituye la entrega. Con carácter general, con una antelación mínima de 48 horas en el caso de pedidos ordinarios y de 12 en el caso de urgentes. Los albaranes no deben estar valorados económicamente y en caso de estarlo, debe coincidir con la valoración del pedido. Un albarán sólo debe hacer referencia a un pedido. o Procedimientos en la confirmación de recepción: El receptor dará conformidad a la recepción de mercancía mediante la aplicación de un sello con firma y fecha sobre el albarán en el que se podrá hacer constar el texto "conforme salvo examen de contenido". El examen y el envío del mensaje de la Confirmación de Recepción se realizará en un plazo máximo de 72 horas laborables a partir de la recepción de la mercancía Caso 1) Mercancía enviada de más: 1.a) Si la mercancía enviada de más respecto a lo solicitado en el pedido se indica en el albarán: será rechazada en la medida de lo posible. 1.b) No viene indicada en el albarán: se rechazará siempre. 1.c) En caso de ser rechazada se informará en la confirmación de recepción 1.d) En caso de ser aceptada, la cantidad recibida y aceptada, el total y la diferencia de cantidad se indican en "Información de diferencia de cantidades" con signo positivo.

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Caso 2) Mercancía enviada de menos: El albarán incluye todo lo del pedido pero la mercancía que llega no es toda la que indica el albarán. Cuando se haga la confirmación de recepción y se detecte que falta mercancía se esperará a las 72 horas laborables de la recepción como máximo para enviar la confirmación de recepción por si se recibiera la mercancía pendiente. Si pasa el plazo de las 72 horas y no llegó la mercancía se enviará el confirmación de recepción con discrepancia y será necesario que el proveedor envíe otro albarán con lo que está pendiente de recibir para poderlo recepcionar y se generaría otra confirmación de recepción para el último albarán recibido. El albarán no contempla todo lo que incluía el pedido. Procedimiento normal. o Procedimientos en las incidencias en la recepción de mercancías. La mercancía no se aceptará si, siendo requisito para ese tipo de mercancía: ƒ La mercancía no presenta la simbología requerida ƒ Existe un error en la simbología (GTIN, fecha de caducidad, lote, número de serie…) ƒ Se detecta errores en la información aportada en Banco (unidades de consumo contenidas…) ƒ Si, usando EDI, el número de matrícula del bulto no encuentra DESADV asociado Se aceptará la mercancía pero se registrará la incidencia: ƒ Si no es posible la captura automática del símbolo GS1 128 y hay que introducir la información manualmente ƒ Si hubiera una incidencia en la codificación de los DESADVs o Procedimientos en la facturación: La factura se emitirá después de haber recibido la confirmación de recepción de los bienes y servicios, ya que el número de confirmación de recepción es un campo obligatorio en la factura. En el caso de no poder incorporar este campo en la factura se debe adjuntar a la factura una copia de la confirmación de recepción (contralbarán). De este modo se evitan discrepancias por cantidades a facturar. El precio indicado en la factura debe coincidir con el precio indicado en el pedido valorado. Se debe emitir una factura por cada Confirmación de Recepción recibida. Si en el pedido se informó del centro de consumo, éste debe figurar en la factura. En caso de usar EDI, el envío de mensajes INVOIC deben ser firmados digitalmente – factura digital -, que goza de completa validez legal, pero actualmente es necesario también el envío del documento en papel al emisor y de su posterior archivo al receptor. o Procedimientos con el material en depósito: Todo depósito, para ser gestionado como tal debe tener el acta de constitución. Si no está constituido, no se podrá reponer. El proveedor debe estar a disposición del centro para suscribir el acta, especialmente en el arranque de la aplicación si no tiene constituidos con actas sus depósitos. 15

En la constitución de un depósito, el depósito comenzará con un pedido inicial por el total de la composición del depósito. El pedido se recepcionará con su albarán correspondiente. Con el arranque de SIGLO se realizará se realizará un inventario para incluir las existencias en la aplicación Con el uso habitual del material se generarán dos mensajes a la vez: ƒ Confirmación de Recepción, donde indicará los datos del material implantado y cuyo número debe incluirse en la factura. ƒ Pedidos de reposición con la indicación “reponer pero no facturar”. Para la finalización del depósito, con el consumo del material se emitirán los pedidos con la indicación “Facturar pero no reponer ” Los depósitos de stock cero también serán gestionados de la misma forma. Con SIGLO el proveedor podrá consultar sus existencias y si así lo estima cada centro, incluso registrar movimientos de mercancía. SIGLO soporta dos modelos de gestión en depósitos a elección del centro: - Gestión de depósito por el centro. Todas las funcionalidades de los depósitos están en el ámbito del centro - Gestión de depósito por el proveedor. Algunas funcionalidades (regsitro de entradas, salidas por regularizaciones…) pueden ser realizadas por el proveedor en SIGLO Estas opciones estarán disponibles en las utilidades del centro de empresa SIGLO/Logística Depósito con EDI: ƒ La constitución de los depósitos implicará por parte de los centros el envío del pedido de constitución de los productos que se acuerde tener en consigna con el calificador “reponer pero no facturar (82E)”. ƒ El envío de la mercancía debe estar acompañada del envío del DESADV correspondiente. ƒ Con el uso habitual del material se generarán dos mensajes a la vez: ƒ RECADV, donde indicará los datos del material implantado y cuyo número debe incluirse en la factura. (INVOIC). ƒ Pedidos de reposición con el calificador “reponer pero no facturar (82E)”. ƒ Para la finalización del depósito, con el consumo del material se emitirán los pedidos con el calificador “Facturar pero no reponer (81E)”. ƒ Los depósitos de stock cero también serán gestionados por EDI.

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o Programación temporal de la entrega de la mercancía: Los plazos de entrega, ordinarios y urgentes, se computarán desde el día y hora de formalización del pedido hasta el momento en que se registra la entrada de la mercancía en las instalaciones del Centro. La duración de estos plazos corresponderá a lo ofertado por la empresa adjudicataria e incluido entre las condiciones de adjudicación. SIGLO permitirá gestionar ágilmente los incumplimientos de contrato derivados de los retrasos en los plazos de entrega o Información técnica y condiciones especiales de conservación de la mercancía. Se describirán en la información logística los aspectos técnicos necesarios para el adecuado traslado del producto relacionados con su transporte y almacenamiento, especialmente los que exigen temperatura controlada o los que tienen consideración de mercancía peligrosa. o Condiciones de embalaje de la mercancía. El proveedor indicará el tipo de envase o embalaje de transporte empleado, que, con carácter general, se basarán en Unidades de Envío/Recepción normalizadas y homogéneas. Las Unidades de Envío/Recepción paletizadas utilizarán la paleta estándar “europaleta” de 800 x 1200 mm. o media paleta de 800 x 600 mm. Las alturas máxima admisibles (altura de la paleta incluida) para las unidades de carga sobre paleta 800 x 1200 mm. son 1,15 metros; 1,45 metros y 2 metros. Para las unidades de carga sobre media paleta de 800 x 600 mm. la altura máxima admisible es de 1,30 metros. No se admite el empleo de paletas de un solo uso. El receptor realizará la clasificación de las paletas, siendo el proveedor el responsable de su retirada en el plazo y modo convenido. En todos y cada uno de los documentos que dan origen a las transacciones que se deriven de la ejecución de un contrato, cualquiera que fuera el soporte utilizado, los bienes y servicios se identificarán, como mínimo por su denominación e, inseparablemente asociados, el Genérico de Centro, el Código de Identificación de Producto (CIP) y el Código GTIN, en caso de tener tratamiento logístico, de la presentación del producto suministrada. En la etiqueta identificativa del envase y/o embalaje de los productos incluidos en el objeto del contrato deberá figurar el código GTIN simbolizado en barras conforme a los criterios citados en la Resolución de 9 de diciembre de 2005 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (BOJA nº 249, de 23 de diciembre), su ampliación del ámbito de aplicación mediante la “Resolución de 25 de julio de 2007” ( BOJA nº 157 de 9 de agosto) y sus sucesivas ampliaciones del ámbito de aplicación. En caso de discrepancia entre los datos de la citada etiqueta identificativa y su contenido real, la mercancía afectada no será admitida y, por tanto, será devuelta. 17

ANEXO 1. CRONOGRAMA IMPLANTACIÓN SIGLO

Órganos Gestores HU Reina Sofía Distrito Sevilla AGS Norte de Córdoba Plataforma Complejo Hospitalario Jaén + Distritos Plataforma Almería Distrito Córdoba Hospital S. Agustín de Linares Plataforma Granada Distrito Córdoba Sur Hospital S. Juan de la Cruz (Úbeda) Hospital Infanta Margarita CRTS Córdoba Distrito Sevilla Sur y CRTS Sevilla Plataforma Hospital Macarena + Distrito Aljarafe + Distrito Sevilla Norte + AGS Osuna Hospital de Valme Plataforma Huelva Servicios de Apoyo del SAS H. Virgen del Rocío Distrito Sierra de Cádiz Distrito Jerez H. Puerto Real AGS Campo de Gibraltar Plataforma Hospital Puerta del Mar + Distrito Bahía de Cádiz Plataforma Hospital de Jerez + CRTS Cádiz AGS Serranía de Málaga AGS Málaga Axarquia AGS Norte de Málaga Distrito Málaga Dto Costa de Sol Plataforma Carlos Haya + CRTS Málaga Plataforma Hospital Virgen de la Victoria + Distrito Guadalhorce

Fecha Arranque 27/04/2011 11/04/2011 09/05/2011 16/05/2011 23/05/2011 30/05/2011 06/06/2011 13/06/2011 20/06/2011 27/06/2011 04/07/2011 11/07/2011 29/08/2011 05/09/2011 12/09/2011 19/09/2011 19/09/2011 26/09/2011 03/10/2011 10/10/2011 17/10/2011 24/10/2011 31/10/2011 07/11/2011 14/11/2011 21/11/2011 28/11/2011 12/12/2011 19/12/2011 16/01/2012 23/01/2012

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ANEXO 2 PROTOCOLO EDI Desde el pasado año, se está llevando a cabo un pilotaje del sistema EDI, con varios centros y varias empresas, una vez superadas las primeras incidencias de este pilotaje, se han ido incorporando nuevas empresas y nuevos centros, para así poder probar todo tipo de casuística en la mensajería de dicho sistema. A partir del próximo cuatro de abril, se procederá a la incorporación progresiva de empresas para trabajar, en real, con el EDI en el Hospital Universitario Reina Sofía y con el resto del centro del SAS a medida que se implante SIGLO. Los mensajes que vamos a utilizar en las transacciones comerciales son: -

ORDERS DESADV RECADV INVOIC GENRAL (incidencias en facturación)

Para la óptima implantación del sistema EDI es un requisito imprescindible, además del cumplimiento de la “Resolución de 9 de diciembre de 2005 publicada en el BOJA número 249” del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establecen los requisitos de simbolización y su ampliación del ámbito de aplicación mediante la “Resolución de 25 de julio de 2007”, la simbolización con GTIN 128 de la unidad de envío con SSA empleando el Identificador de Aplicación (00). Las unidades de pedido (agrupaciones estándares monoproducto y monolote) contenidas en la unidad de envío deben estar simbolizadas con GS1 128 empleando los Identificadores de Aplicación (01), (17), (10) y/o (21). Para la implantación de este sistema, el Servicio Andaluz de Salud suscribió un convenio de colaboración con la compañía EDICOM, el cual se hará extensivo a otras, a medida que así se solicite. Las transacciones que se efectúen, inicialmente, se realizarán a través de la plataforma sobre la que opera esta compañía. El Servicio Andaluz de Salud facilitará sus guías EDI con las especificaciones requeridas para la Comunidad Autónoma a los proveedores que vaya incorporando. En lo que respecta al plazo en el cual todas las empresas deben tener implantado el sistema EDI para comercializar con el SAS, la estimación es, mediados del presente año 2011 para aquellos artículos que tengan información logística en el Banco de Productos, no obstante, se comunicará con antelación. En lo referente a la puntuación adjudicada en los pliegos, en conveniente destacar que se valorará las empresas que trabajan con el sistema EDI, pero, hasta que no se produzca la implantación total, no es requisito excluyente. 19

4.‐ GESTIÓN INTEGRAL DE RECURSOS ORGANIZATIVOS (GIRO) Toda la ejecución presupuestaria y la contabilidad de la Junta de Andalucía comenzó a realizarse en 2015 a través del sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO), desarrollado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. GIRO se presentó como el gran proyecto de transformación de la gestión económico‐financiera de la administración autonómica andaluza y todas sus entidades instrumenta‐ les, cuyas principales virtudes son una gran flexibilidad y capacidad de adaptación a nuevas realidades y requerimientos tecnológicos, y que sitúa a la ciudadanía en el centro del sistema para lograr una atención y servicio de acuerdo con sus necesidades y demandas. Mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 17 de diciembre de 2014 (BOJA del 29 de diciembre), se acordó la implantación del sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Principios generales.‐ La Administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía está sometida al principio de contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. Además, la Administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía está sometida a los principios de estabilidad presupuestaria, eficiencia y economía, coordinación, transparencia y eficacia en la gestión, presupuesto anual, unidad de caja e intervención de todas las operaciones de contenido económico. Objeto y ámbito de aplicación.‐ En el marco de los principios enunciados en el artículo anterior, se implanta en la Administración de la Junta de Andalucía y en sus entidades instrumentales con contabilidad presupuestaria el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos con la denominación de «Sistema GIRO». El Sistema GIRO soporta la tramitación de los procedimientos electrónicos relativos a los expedientes de los ámbitos presupuestario, patrimonial, económico‐financiero, de control y contabilidad, todo ello de manera integral, desde la elaboración del presupuesto hasta la rendición de cuentas una vez cerrado el ejercicio; permitiendo la integración directa con los sistemas que tramitan el resto de expedientes administrativos en sus fases económico‐financieras así como el análisis de la información generada durante todo el proceso. Todos los entes instrumentales con contabilidad no presupuestaria están obligados a rendir información a través del módulo de GIRO destinado a dicho fin. Obligatoriedad del Sistema.‐ La utilización del Sistema GIRO será obligatoria para los órganos y entidades que se encuentran dentro del ámbito contemplado en el artículo anterior, con el alcance establecido en el mismo. Seguridad del Sistema.‐ El Sistema GIRO está provisto de las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la informa‐ ción contenida en el mismo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. www.temariosenpdf.es

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6.‐ PUNTO ÚNICO DE ENTRADA DE FACTURA ELECTRÓNICA ¿Qué es PUEF? PUEF es el Punto General de Entrada de Facturas de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como de las administraciones y organismos adheridos. Se trata de un canal electrónico por el cual los proveedores pueden realizar la remisión de las facturas electrónicas simplificando las tareas de presentación y consulta. ¿Cuál es la URL del servicio? La URL por la que podrá llegar a PUEF es la siguiente: https://e‐factura.juntadeandalucia.es/ ¿Cuál debe ser el formato de mi factura? El formato admitido por PUEF, es el facturae en las versiones 3.2 y 3.2.1 con las especificaciones realiza‐ das por la Junta de Andalucía y que están recogidas en el documento de “Adaptación del formato FACTU‐ RAe en la Junta de Andalucía”, que se encuentra publicado en PUEF. ¿Cómo se puede presentar una factura en PUEF? En este Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía se puede presentar una factura de dos formas distintas: 1.‐ Habiéndola generado previamente desde cualquier aplicativo, siempre que el formato obtenido sea conforme a las especificaciones recogidas en el documento de “Adaptación del formato FACTURAe en la Junta de Andalucía”, que se encuentra publicado en PUEF. 2.‐ A través de los servicios web que se ponen a disposición del proveedor en el “Kit de integración” que se puede descargar en el apartado “Ayuda” de PUEF. ¿Tiene algún coste para los proveedores? El uso de este portal no supone ningún coste para los proveedores que lo utilicen, salvo que para llegar a PUEF utilice los servicios prestados por un tercero. En dicho caso tendrá los costes propios de dicho tercero. ¿Cómo conocer los organismos adheridos al portal? Los organismos que están dados de alta y pueden recibir facturas, los puede consultar a través de la función del portal “Consulte el directorio de unidades”. A través de dicha consulta, podrá localizar el organismo, utilizando cualquiera de los códigos DIR que lo identifique.

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¿Cómo se identifica el organismo receptor? Para que una factura identifique en su contenido el organismo público al que va dirigida dicha factura, es imprescindible recoger por cada una de ellas: la Oficina contable, el Órgano gestor y la Unidad tramita‐ dora. Estos tres datos son obligatorios en toda factura presentada en PUEF. En la recepción de dicha factura se verificará que los tres códigos existen, son coherentes entre sí y además son aptos para recibir facturas. Solamente serán aptos aquellos que puedan ser consultados a través de los códigos del directo‐ rio de unidades. ¿Cómo puedo saber la Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora a la que debo dirigir mi factura? Los códigos específicos de estas Unidades Administrativas para una factura determinada deberán ser proporcionados por el órgano de contratación competente para la misma. ¿Qué es la oficina contable? Se trata de la unidad con las atribuciones de contabilidad en el organismo y del registro contable de facturas. ¿Qué es el órgano gestor? Es el centro directivo, delegación, subdelegación territorial u organismo de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local a que corresponda la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto. ¿Qué es la unidad tramitadora? Es el órgano administrativo al que corresponde la tramitación de los expedientes, sin perjuicio de a quien competa su aprobación. ¿Puedo consultar el estado de mis facturas? Sí, el portal PUEF le permite consultar sus facturas presentadas al mismo. Existen dos maneras de consultar las facturas: 1) Sin autenticación: a través de los datos principales de sus facturas. Esta consulta no requiere la presentación de un certificado electrónico. 2) Con autenticación: con un certificado electrónico, que le permita consultar todas las facturas presenta‐ das previamente utilizando dicho certificado. ¿Puedo anular una factura? Sí, el portal PUEF le permite anular una factura previamente presentada. Para llevar a cabo la anulación de una factura debemos previamente consultarla a través de la opción correspondiente de PUEF. Esta consulta nos mostrará el listado en pantalla con la factura/s a anular. En dicho listado aparece el campo www.temariosenpdf.es

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“Acciones”. Sin más que pulsar en el valor X del citado campo observaremos que el campo “Anulación” pasa del valor “No solicitada anulación” a “Solicitada anulación”. En caso que la anulación solicitada fuese procedente, el campo en cuestión pasaría finalmente a “Anulada”. ¿Puedo descargar las facturas presentadas? No, el portal PUEF no proporciona esta funcionalidad de cara a los proveedores. Se permite la presenta‐ ción, consulta y anulación pero no se proporciona visualización del documento ni su descarga. ¿Dónde puedo dirigirme si tengo alguna duda sobre cómo presentar mi factura en PUEF? Desde el enlace “Formulario de soporte”, el proveedor puede acceder a un formulario web desde el que se envía una solicitud de soporte al sistema de atención de incidencias, donde la solicitud es revisada y se contesta directamente al proveedor a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario. ¿Existe algún teléfono de consulta para cuestiones relacionadas con PUEF? Para atención telefónica y resolución de incidencias a proveedores se encuentra disponible el teléfono 902 36 26 81 en horario de lunes a viernes de 9 a 20h ininterrumpidamente, excepto días festivos nacionales. ¿Puedo utilizar el soporte anterior para solucionar cuestiones relacionadas con el aplicativo que me ha servido para generar mi factura? El servicio de soporte no se extiende a las aplicaciones que hayan podido servir de apoyo para la genera‐ ción y firma de las facturas electrónicas presentadas. ¿Dónde me puedo dirigir para consultar temas relacionados con la tramitación de mi factura? Para cualquier duda relacionada con la tramitación de su factura deberá ponerse en contacto con el órgano de contratación correspondiente. ¿Qué facturas debo presentar obligatoriamente de forma electrónica? Toda factura de importe superior a 5.000€ que vaya a ser presentada ante la Administración a partir del 1 de junio de 2015 a las 13:00 horas. ¿Una vez que haya presentado una factura de forma electrónica estoy obligado a seguir presentando el resto aunque sean de menor importe? Efectivamente, una vez que se haya presentado una factura de forma electrónica se tiene la obligación de seguir enviando por esta misma vía todas las facturas que tenga que presentar en la Junta de Andalu‐ cía. La Junta de Andalucía facilita un Manual del Proveedor, que se acompaña a continuación. www.temariosenpdf.es

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Política Digital

MANUAL DEL PROVEEDOR Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía

9 de junio de 2015

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Manual del Proveedor Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Hoja de Control del Documento Información del Documento Título Manual del Proveedor Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía Nombre del fichero 20150609 PUEF – Manual del Proveedor v 2.0.doc Versión 2.0 Elaborado por Fecha Elaboración 09/06/2015 CHAP/DGPD Aprobado por Fecha Aprobación Confidencialidad Control de Versiones Versión Descripción de los cambios Elaborado por 1.0 Elaboración inicial del documento CHAP/DGPD 2.0 Modificaciones SCAE CHAP/DGPD

Apellidos, Nombre

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Fecha Elaboración 01/06/2015 09/06/2015

Lista de Distribución Cargo / Función

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Índice

1 INTRODUCCIÓN.......................................................................................................... 4 2 MODOS DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS EN PUEF........................ 5 2.1 Gestión en PUEF de facturas previamente generadas.............................................................. 5 2.2 Gestión de facturas presentadas mediante servicios web ........................................................ 8 3 GESTIÓN DE CERTIFICADOS DE PROVEEDORES.......................................................15 3.1 Alta de certificado de acceso remoto..................................................................................... 15 3.2 Gestión de certificados ........................................................................................................ 17 4 CONSULTA DEL DIRECTORIO DE UNIDADES ............................................................17 5 AYUDA .....................................................................................................................20 5.1 Acceso a documentación ..................................................................................................... 20 5.2 Solicitud de soporte a proveedores ....................................................................................... 21

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1. Introducción PUEF es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las administraciones y organismos adheridos. Este servicio permite a los proveedores la remisión de las facturas electrónicas simplificando las tareas de presentación y consulta. El sistema permite a los proveedores: •

Consulta del directorio de administraciones y organismos adheridos al sistema y que por tanto pueden recibir facturas a través del Punto General.



Remisión de facturas en formato electrónico.



Consulta del estado de las facturas presentadas.



Solicitar la anulación de una factura ya enviada.

Este acceso a PUEF se realiza a través de https://e-factura.juntadeandalucia.es/ mostrando en la pantalla principal las diferentes acciones que se pueden llevar a cabo.

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2. Modos de presentación de facturas electrónicas en PUEF En este Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se puede presentar una factura de dos formas distintas: 1.- Habiéndola generado previamente desde cualquier aplicativo, siempre que el formato obtenido sea conforme a las especificaciones recogidas en el documento de “Adaptación del formato FACTURAe en la Junta de Andalucía”, que se encuentra publicado en PUEF. 2.- A través de los servicios web que se ponen a disposición del proveedor y que se describen en el apartado correspondiente de este documento.

2.1

Gestión en PUEF de facturas previamente generadas

2.1.2 Envío de facturas a través de PUEF Desde el apartado de Envíe sus facturas, podrá cargar las facturas a enviar Esta utilidad está accesible desde el enlace Facturas > Envíe sus facturas, como se muestra en la imagen siguiente:

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Para ello deberá introducir antes una dirección de correo electrónico, a la cual se comunicará el número de registro asociado a la factura una vez realizado su envío. A continuación deberá seleccionar la factura a enviar y sus posibles documentos a adjuntar en la entrega de la misma. Los formatos de factura admitidos son facturae 3.2 y facturae 3.2.1 (el fichero de factura que se seleccione debe tener la extensión .xsig ) y la factura debe estar firmada (los formatos de firma admitidos son XAdES EPES y XAdES XL). Es posible adjuntar a una factura hasta un total de 5 documentos adjuntos con un tamaño no superior a 10MB en total. Las extensiones admitidas para los ficheros adjuntos son: jpg, jpeg, png, pdf, doc, docx, zip, rar y txt. Al realizar el envío de la factura, ésta pasará por un proceso de pre-validación que realiza los siguientes pasos: •

Validación de formato (facturae) La factura deberá acogerse a la estructura del formato facturae 3.2 o 3.2.1



Validación contable Se revisarán los datos principales para comprobar su coherencia de importes y datos.



Validación de códigos DIR Se revisarán los códigos DIR (Oficina contable, Órgano gestor y Unidad tramitadora) para verificar que son correctos y coherentes entre sí.



Validación de firma Se revisará que la firma es correcta y obtenida a través de un certificado electrónico reconocido por el servicio @firma.

Si la pre-validación es positiva, se mostrará una pantalla informando los datos de resumen de la factura y solicitando la confirmación del envío. Se solicitará un certificado de autenticación al usuario, que será asociado a la transacción. Al finalizar el proceso, se proporcionará un justificante del envío. Asimismo, se remitirá un mensaje de correo electrónico a la dirección proporcionada en el formulario de envío.

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2.1.3 Consulta de facturas desde PUEF A través de esta opción, podrá consultar el estado de las facturas presentadas en el Punto. Existen dos maneras de consultar las facturas: 1.)

Sin autenticación: a través de los datos principales de sus facturas. Esta consulta no requiere la presentación de un certificado electrónico.

2.)

Con autenticación: con un certificado electrónico, que le permita consultar todas las facturas presentadas previamente utilizando dicho certificado.

2.1.3.1 Consulta de facturas sin autenticación Esta utilidad permite consultar una factura en particular por los datos asociados a ésta, como se muestra en la imagen que aparece a continuación:

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2.1.3.2 Consulta de facturas con autenticación Esta consulta permite al usuario autenticado acceder a un listado de todas las facturas enviadas utilizando el certificado electrónico con el que se autenticó.

2.1.4. Anulación de facturas desde PUEF Para llevar a cabo la anulación de una factura debemos previamente consultarla a través de la opción correspondiente de PUEF. Como resultado de la consulta obtendremos un listado en pantalla de este tipo:

Sin más que pulsar en el X observaremos que el campo “Anulación” pasa del valor “No solicitada anulación” a “Solicitada anulación”. En caso que la anulación solicitada fuese procedente, el campo en cuestión pasaría finalmente a “Anulada”.

2.2

Gestión de facturas presentadas mediante servicios web

A continuación se detallan los servicios web disponibles para proveedores. Como ayuda a la integración mediante servicios web, tiene a su disposición el “Kit de integración” publicado en este Punto General. 2.2.1 Entornos de la plataforma PUEF Se ha diseñado el siguiente entorno de pruebas para integradores de la plataforma:

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Entorno

Descripción

PROD

El entorno de PROD es un entorno real de la plataforma PUEF

2.2.2 WSDL Se puede encontrar el wsdl de los servicios en la siguiente ruta:

Entorno

Ruta

PROD

https://juntadeandalucia.e-factura.net/puef/services/SSPPWebServiceProxyService.wsdl 2.2.3 Enviar Facturas Este servicio permite enviar facturas al sistema. a) Petición: La petición al servicio se estructura en 3 apartados: Información del proveedor: Nombre

Descripción

correo

Correo destinatario de las distintas notificaciones asociadas a la factura.

Fichero factura: Nombre

Descripción

Factura

Contenido codificado en base64 del documento .xsig de la factura, el fichero debe tener la extensión válida ".xsig".

Nombre

Nombre del documento de la factura.

mime

Mime type del documento, en este caso debe ser "application/xml"

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Ficheros Anexos: Los anexos son optativos, existe un máximo de 5 anexos: Nombre

Descripción

anexo

Contenido codificado en base64 del documento anexo

nombre

Nombre del documento anexo

mime

Mime type del documento. Ver mimes admitidos en anexo

b) Respuesta: La respuesta contiene los datos más representativos de la factura que ha sido enviada, con los siguientes parámetros:

Nombre

Descripción

codigo_registro

Código de registro administrativo

organo_gestor

Código DIR del Órgano Gestor destino

unidad_tramitadora

Código DIR de la unidad tramitadora destino

oficina_contable

Código DIR de la oficina contable destino

identificador_emisor

Identificador del emisor(NIF o CIF o NIE ...)

numero_factura

Número de la factura

serie_factura

Serie de la factura

fecha_recepcion

Fecha de recepción de la factura

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2.2.4 Consultar Facturas Este servicio permite consultar el estado de una factura. a) Petición: Se establecen los siguientes parámetros:

Nombre

Descripción

numero_registro

Código de registro administrativo

Esta petición buscará la factura con el código de registro indicado. b) Respuesta: La respuesta contiene información sobre el estado de la factura, con los siguientes parámetros:

Nombre

Descripción

numero_registro

Código de registro administrativo

tramitacion

Información del estado de tramitación. Contiene los elementos codigo_estado, descripcion_estado y motivo_estado

anulacion

Información del estado de anulación. Contiene los elementos codigo_estado, descripcion_estado y motivo_estado

codigo_estado

Código del estado actual de la factura

descripcion_estado

Descripción del motivo del cambio de estado al actual

motivo_estado

Comentario asociado al estado

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2.2.5 Anular Facturas Este servicio permite solicitar la anulación de una factura. a) Petición: Se establecen los siguientes parámetros:

Nombre

Descripción

numero_registro

Código de registro administrativo

motivo

Descripción del motivo por el que se hace la anulación de la factura

Esta petición buscará la factura con el código de registro indicado. b) Respuesta:

Nombre

Descripción

numero_registro

Código de registro administrativo

mensaje

"Anulación solicitada correctamente"

La respuesta contendrá los datos más representativos de la factura anulada. En caso de error o cambio de estado no válido, se devolverá la excepción correspondiente. 2.2.6 Consultar Estados Este servicio permite consultar los posibles estados de la factura. Los parámetros correspondientes son:

Nombre

Descripción

nombre

Nombre del estado

codigo

Código representativo y único del estado

descripcion

Descripción del estado

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La respuesta contendrá los datos más representativos de los distintos estados por los que ha pasado la factura. En caso de error o cambio de estado no válido, se devolverá la excepción correspondiente.

2.2.7 Consultar Unidades Este servicio permite consultar los órganos gestores y unidades tramitadoras existentes. Para cada órgano gestor-unidad tramitadora se devolverá la siguiente información:

Nombre

Descripción

organoGestor (codigo_dir)

Código de la unidad DIR asociada al órgano gestor

organoGestor (nombre)

Nombre de la unidad DIR asociada al órgano gestor

unidadTramitadora (codigo_dir) unidadTramitadora (nombre) oficinaContable (codigo_dir)

Código de la unidad DIR asociada a la unidad tramitadora

Código de la unidad DIR asociada a la oficina contable

oficinaContable (nombre)

Nombre de la unidad DIR asociada a la oficina contable

Nombre de la unidad DIR asociada a la unidad tramitadora

La respuesta contendrá todos los órganos gestores, unidades tramitadoras y oficinas contables, agrupados en nodos de tres elementos (Unidad tramitadora, órgano gestor y oficina contable). 2.2.8 Consultar Listado Facturas Este servicio permite consultar el estado de varias facturas. a) Petición Esta petición buscará las facturas con el código de registro indicado. Se puede solicitar un máximo de 500 facturas por petición. Se establecen los siguientes parámetros:

Nombre

Descripción

listado_facturas

Código de registro administrativo

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b) Respuesta La respuesta contiene información sobre el estado de las facturas con los siguientes parámetros: Nombre

Descripción

numero_registro

Código de registro administrativo

tramitacion

Información del estado de tramitación. Contiene los elementos codigo_estado, descripcion_estado y motivo_estado

anulacion

Información del estado de anulación. Contiene los elementos codigo_estado, descripcion_estado y motivo_estado

codigo_estado

Código del estado actual de la factura

descripcion_estado

Descripción del motivo del cambio de estado al actual

motivo_estado

Comentario asociado al estado

2.2.9 Consultar Administraciones

Este servicio permite consultar administraciones. La respuesta contendrá las diferentes administraciones con los parámetros siguientes:

Nombre

Descripción

codigo_dir

Código de la unidad DIR asociada

nombre_unidad_dir

Nombre de la unidad DIR asociada

2.2.10 Consultar Unidades por Administraciones Este servicio permite consultar los órganos gestores, las unidades tramitadoras y oficinas contables por administración.

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Para cada relación órgano gestor- unidad tramitadora – oficina contable tendremos la siguiente información:

Nombre

Descripción

organoGestor (codigo_dir)

Código de la unidad DIR asociada al órgano gestor

organoGestor (nombre)

Nombre de la unidad DIR asociada al órgano gestor

unidadTramitadora (codigo_dir) unidadTramitadora (nombre) oficinaContable (codigo_dir) oficinaContable (nombre)

Código de la unidad DIR asociada a la unidad tramitadora Nombre de la unidad DIR asociada a la unidad tramitadora Código de la unidad DIR asociada a la oficina contable Nombre de la unidad DIR asociada a la oficina contable

3. Gestión de certificados de proveedores En este apartado el proveedor podrá registrar los certificados que va a utilizar para la securización de las comunicaciones mediante invocación a los servicios web (Certificados de Acceso Remoto). En ningún caso se registrará la clave privada asociada a dichos certificados. Accediendo desde el Punto General entrará en la pantalla que aparece a continuación y donde podrá acceder a “Alta de certificado para acceso remoto” necesario en la presentación a través de servicios web o a “Gestión de certificados” para hacer posible la actualización de dichos certificados en PUEF.

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3.1.

Alta de certificado de acceso remoto

Desde este apartado el proveedor puede dar de alta en la plataforma un certificado electrónico con el que firmará las invocaciones a los servicios web de envío de facturas, consulta de estados, solicitud de anulación y consulta de unidades. Este certificado se utilizará para establecer el canal seguro https, siendo el certificado de confianza de la plataforma para este proveedor para las peticiones que se realicen de forma automatizada. El certificado electrónico deberá ser reconocido. Asimismo, el proveedor puede asociar al certificado dado de alta, varios usuarios autorizados, de tal manera que éstos pueden autenticarse con él y gestionarlo.

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En la pantalla de alta de certificado de acceso remoto, el usuario debe introducir la Razón Social del proveedor, el NIF del Proveedor, un correo electrónico de contacto al que se notificará el alta del certificado; y el certificado público en cuestión, en formato Base 64. El certificado debe contener entre sus atributos el NIF informado en el campo de “NIF del proveedor”. Todos los campos mencionados son obligatorios para que el alta sea cursada adecuadamente. Usando el propio certificado de acceso remoto como certificado de conexión web en el apartado de gestión de certificados, es posible gestionar dicho certificado (actualizar certificado o usuarios autorizados). De manera opcional, en el formulario de alta se puede indicar los datos de uno o varios usuarios autorizados a gestionar el certificado de acceso remoto.

3.2.

Gestión de certificados

Desde el apartado de “Gestión de certificados” el usuario puede gestionar los certificados sobre los que tiene autorización. De esta manera podrá actualizar dicho certificado, así como eliminar o incluir usuarios autorizados. Para ello una vez conectado con un certificado válido, el usuario accederá a una pantalla con un listado de los certificados que puede gestionar. Mediante el icono de “Edición (

)”, el usuario puede actualizar el certificado por otro.

Mediante el icono de “Autorizados ( )”, el usuario puede añadir o eliminar usuarios autorizados para el certificado al que están asociados.

4. Consulta del directorio de unidades En el directorio de unidades, es posible consultar todas aquellas administraciones adheridas a PUEF, es decir, aquellas que permiten la recepción de facturas a través del Punto General. Podrá realizar la consulta por cualquiera de las tres clases de códigos: •

Oficina contable



Órgano gestor



Unidad tramitadora

Una vez seleccionado uno de estos, el resto se acotará a dicha selección. Dirección General de Política Digital 20150609 PUEF - Manual del proveedor v 2.0.doc

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Dentro de cada una de las tres celdas de búsqueda, se puede indicar el código o el nombre. Sobre este último no se aplicará control sobre mayúsculas y minúsculas. Ejemplo de una pantalla de consulta:

Sobre la selección resultante, ya sea el directorio completo o habiendo aplicado una búsqueda; podrá volcarla a un fichero en formato CSV. No obstante, el código específico para una factura determinada deberá serle proporcionado por el órgano de contratación competente para la misma.

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5. Apartado de ayuda de la web de proveedores

5.1.

Acceso a documentación

Se encuentran disponibles los siguientes documentos: -

Preguntas más frecuentes

-

Manual del Proveedor (este documento)

-

Adaptación del formato FACTURAe en la Junta de Andalucía

-

Kit de integración

Dirección General de Política Digital 20150609 PUEF - Manual del proveedor v 2.0.doc

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5.2.

Solicitud de soporte a proveedores

Desde el enlace “Formulario de soporte”, el proveedor puede acceder a un formulario web desde el que se envía una solicitud de soporte al sistema de atención de incidencias, donde la solicitud es revisada y se contesta directamente al proveedor a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario. Asimismo, y para atención telefónica y resolución de incidencias a proveedores se encuentra disponible el teléfono 902 36 26 81 en horario de lunes a viernes de 9 a 20 horas ininterrumpidamente, excepto días festivos nacionales. Para cualquier duda relacionada con la tramitación de la factura deberá ponerse en contacto con el órgano de contratación correspondiente. El servicio de soporte no se extiende a las aplicaciones que hayan podido servir de apoyo para la generación y firma de las facturas electrónicas presentadas.

Dirección General de Política Digital 20150609 PUEF - Manual del proveedor v 2.0.doc

Página 21 de 21 Fecha de actualización: 09/06/2015 Versión: 1.0

6.‐ SISTEMA UNIFICADO DE RECURSOS (SUR) El Sistema Unificado de Recursos (SUR) es una aplicación informática para la gestión, liquidación y recauda‐ ción de los tributos propios o cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sus objetivos principales son la modernización de los procedimientos administrativos y la disminución de la burocratización en la administración tributaria. El núcleo del SUR lo constituye la “liquidación”. Este documento nace en el sistema después de un proceso de captura de la información como “propuesta” para después adquirir la condición de “documento definitivo” y así pasar por distintas situaciones hasta llegar al “cobro” de la liquidación, ya sea en periodo voluntario o ejecutivo. En la aplicación SUR solo existe un menú con todas las opciones. El perfil lo conforman el conjunto de opciones de menú autorizadas para un usuario, que serán las que éste visualice. A cada opción de menú de un determinado perfil, se le llama “módulo”, y dentro del Sistema el Código Territorial es un código de seis dígitos que indica la demarcación territorial, que viene compuesto por: ‐El código de Consejería/Organismo: de dos dígi‐ tos de longitud. En el caso del SAS es SS. ‐Código provincial: de cuatro dígitos, los dos pri‐ meros correspondientes al código de la provincia. El módulo Liquidaciones en el entorno SUR surge como consecuencia de la oferta de Consejería de Eco‐ nomía y Hacienda de adaptar la herramienta de liqui‐ dación existente en dicho entorno a las necesidades del SAS, aprovechando el potencial del SUR, por la inexistencia de una aplicación corporativa y un procedi‐ miento común. El proceso de adaptación se realizó por la Dirección General de Gestión Económica del SAS, bajo la coordina‐ ción del Servicio de Ingresos, obteniéndose que la aplicación se adapte a las necesidades del organismo en materia de liquidación de los derechos propios. Una vez concluida esta introducción nos encontramos con un sistema que utiliza una base de datos común. Vamos a tratar el módulo liquidaciones “modelo 047” que sustituye a la tradicional factura. Incorpora los elementos necesarios para garantizar su adecuación al Procedimiento General de Recaudación, tales como: ‐Identificación del Órgano liquidador ‐Establecimiento de un período voluntario de pago ‐Descripción de los conceptos a liquidar Entre estos elementos resaltamos la seguridad en la identificación de los deudores al extraerse éstos de la base de datos de A.E.A.T.(Agencia Estatal de la Administración Tributaria), previa introducción del CIF del deudor por parte del usuario, dato que de no disponerse de él, podrá ser localizado mediante: www.temariosenpdf.es

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‐Opción de consulta ‐Opción de tablas de la barra de menú, como podemos ver a continuación.

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En cuanto a los conceptos a liquidar, se ha previsto la posibilidad de liquidar cualquier concepto, ya se trate de tasas, precios públicos, ingresos patrimoniales o cualquier recurso eventual no descrito. El SUR permite la liquidación de cualquier tipo de derecho a favor del SAS, gestionado por cualquier tipo de centro. El sistema permitirá liquidar por los conceptos tipificados siendo éstos : 0024 ‐ Tasas por Servicios Sanitarios 0025 ‐ Tasas por inspecciones y controles sanitarios 0118 ‐ Asistencia Sanitaria accidentes de Trabajo 0119 ‐ Asistencia Sanitaria a colectivos protegidos por mutuas 0120 ‐ Asistencia Sanitaria a particulares y otros 0122 ‐ Asistencia Sanitaria Tráfico sin convenio 0307 ‐ Concesión de Centro Sanitario 0502 ‐ Recursos Eventuales Para éstos conceptos el sistema ofrecerá un desplegable con las familias y sus correspondientes artículos. Los precios asociados a cada artículo irán establecidos en función de la norma que los regule, de forma que: ‐ Un Precio Público se basará en la última Orden de precios públicos ‐ Una Tasa en la Ley de Tasas actualizada según la vigente Ley de Presupuestos

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TEMA 25.‐ LOS SISTEMAS DE REGISTRO SANITARIO ASISTENCIAL. TÉCNICAS DE GESTIÓN Y CONTROL DE ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. LA CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: ARCHIVOS DE HISTORIAS CLÍNICAS. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. ESTRUCTURA GENERAL DEL DIRAYA: ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA TARJETA SANITARIA. HISTORIA DIGITAL DE SALUD DEL CIUDADANO. LA BDU. CITA PREVIA. LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA EN LA LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE.

1.‐ LOS SISTEMAS DE REGISTRO SANITARIO ASISTENCIAL 1.1.‐ CONCEPTO DE SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA Un Sistema de Información Sanitaria (SIS) es un conjunto de elementos que interactúan entre sí con el fin de apoyar las actividades de una institución sanitaria, pública o privada. El fin u objetivo que define el SIS es el de facilitar un producto elaborado, que aporte conocimiento a la organización para la gestión y la planificación además de los usos asistenciales, y para la calidad, docencia e investigación. Básicamente se compone de cuadros de mando que aportan datos, tablas y gráficas resaltando las desviaciones en base al objetivo o estándar marcado. La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió en 1973 al sistema de información sanitaria como “el mecanismo por el cual es recogida, analizada y difundida la información necesaria a los planificadores sanitarios, que les permita evaluar prioridades y decidir la manera de satisfacer las necesidades prioritarias, así como medir posteriormente los resultados de su acción”. La OMS en 1977 redefinió un Sistema de Información Sanitaria como “una organización compuesta por personal, material y métodos, los cuales, en interacción, suministran datos e informes para los análisis epidemiológicos, que permitan un conocimiento real de la situación sanitaria y que sirvan para apoyar la planificación y gestión de los servicios sanitarios del estado”. Un Sistema de Información realiza cuatro actividades básicas: • Entrada de información: proceso en el cual el sistema toma los datos que requiere para procesar la información por medio de estaciones de trabajo, teclado, diskettes, cintas magnéticas, código de barras, etc. • Almacenamiento de información: es una de las actividades más importantes que tienen los dispositivos informáticos, ya que a través de esta propiedad el sistema puede recordar la información guardada en las bases de datos. • Procesamiento de la información: esta característica de los sistemas permite la transformación de los datos brutos en información que puede ser utilizada para la toma de decisiones, lo que hace posible ‐ www.temariosenpdf.es

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entre otras cosas‐ que un gestor tome decisiones basado en datos objetivos y no intuitivos (aunque siempre exista un margen de incertidumbre y error). • Salida de información: es la capacidad de un sistema de información para obtener la información (informes, tablas, gráficos) una vez analizada, tabulada y procesada. Esta salida de información debe ser veraz, aceptable en el tiempo y adaptada a las necesidades reales del gestor al que se dirige dicha información. 1.2.‐ OBJETIVOS Y USOS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Los objetivos para desarrollar las TIC y los SIS en los próximos años son: ‐Automatizar los procesos operativos (actividades comunes). ‐Facilitar la toma de decisiones a través de software de gestión de grandes volúmenes de información. ‐Acercar la información al usuario y profesionales del sistema a través de su implantación y uso, hacien‐ do partícipe a estos (portal web). Dentro de las grandes organizaciones se asiste a la centralización progresiva de toda la información en potentes servidores. Estos servidores disponen de ingentes cantidades de información en continuo aumento, alimentados desde los distintos centros y puestos de trabajo. Tal cantidad de información requiere importan‐ tes innovaciones en la arquitectura, requerimientos y conocimientos informáticos con claves de acceso, replicaciones, copias de seguridad, controles de acceso y programas que gestionen y distribuyan dicha información, no solo a los grandes gestores sino al nivel operativo de uso cotidiano. 1.3.‐ IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN La gestión sanitaria, en muchos casos, tiene un gran margen de incertidumbre al carecer de suficiente y actualizada información para la toma de decisiones. Era frecuente que cuando un gestor solicitaba una nueva información, ésta no estuviera disponible y tardara más de lo necesario en aflorar, por lo que muchas veces dicha información llegaba tarde o no se adaptaba a las necesidades reales. Cada vez más los SIS hacen posible que la información solicitada pueda estar disponible con solo minutos u horas desde la solicitud, abarcando además grandes volúmenes impensable hace sólo unos años. Sin la información debidamente procesada y analizada no se pueden tomar decisiones acertadas, por lo que ésta se convierte en un bien para cualquier organización, facilitando la ordenación de los recursos y la consecución de los objetivos marcados desde el ámbito directivo y político. Por ello todos los profesionales de la Administración Sanitaria deben tener un conocimiento amplio de los sistemas de información existentes en su organización. Y también es importante tener una comprensión básica de los sistemas de información para entender cualquier otra área funcional en la institución, de ahí la necesidad de una cultura informática en las organizaciones que permitan y creen las condiciones necesa‐ rias para que los sistemas de información logren sus objetivos. www.temariosenpdf.es

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1.4.‐ GLOBALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Estamos viviendo una globalización de la sociedad de la información cada vez más interactiva y dependiente de las nuevas tecnologías: los ciudadanos pueden consultar grandes volúmenes de información más o menos fidedigna, adquirir conocimientos médicos y farmacológicos, técnicas quirúrgicas y estándares mínimos de calidad, etc. Nuestros servicios sanitarios están en unos procesos de globalización a través de la Historia Clínica Única a nivel europeo, el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD), o los indicadores Europeos para la salud del milenio de la OMS. Hemos evolucionado de pequeños programas y bases de datos independientes en cada centro a programas integrados por varios centros (complejos hospitalarios). La última revolución son la centralización de dichos programas a nivel autonómico, y el manejo de bases de datos centralizado fuera de los centros sanitarios, con el consiguiente cambio organizativo y de requerimiento de software y hardware, contraseñas y medidas de seguridad. Está claro que estas nuevas bases de datos interconectadas facilitan de una manera mucho más ágil y rápida la gestión, la comparación intercentros, además de la normalización de sistemas para todos los centros. 1.5.‐ LA REGULACIÓN LEGAL DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIOS La Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, reguló el sistema de información sanitaria en los términos siguientes. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.‐ El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud que garantice la disponibi‐ lidad de la información y la comunicación recíprocas entre las Administraciones sanitarias. Para ello en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordarán los objetivos y contenidos de la información. El objetivo general del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud será responder a las necesidades de los siguientes colectivos, con la finalidad que en cada caso se indica: a) Autoridades sanitarias: la información favorecerá el desarrollo de políticas y la toma de decisiones, dándoles información actualizada y comparativa de la situación y evolución del Sistema Nacional de Salud. b) Profesionales: la información irá dirigida a mejorar sus conocimientos y aptitudes clínicas. Incluirá directorios, resultados de estudios, evaluaciones de medicamentos, productos sanitarios y tecnolo‐ gías, análisis de buenas prácticas, guías clínicas, recomendaciones y recogida de sugerencias. c) Ciudadanos: contendrá información sobre sus derechos y deberes y los riesgos para la salud, facilitará la toma de decisiones sobre su estilo de vida, prácticas de autocuidado y utilización de los servicios sanitarios y ofrecerá la posibilidad de formular sugerencias de los aspectos mencionados. d) Organizaciones y asociaciones en el ámbito sanitario: contendrá información sobre las asociacio‐ nes de pacientes y familiares, de organizaciones no gubernamentales que actúen en el ámbito sanita‐ www.temariosenpdf.es

Tema 25 - Pág. 3

rio y de sociedades científicas, con la finalidad de promover la participación de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Salud. El sistema de información sanitaria contendrá información sobre las prestaciones y la cartera de servi‐ cios en atención sanitaria pública y privada, e incorporará, como datos básicos, los relativos a población protegida, recursos humanos y materiales, actividad desarrollada, farmacia y productos sanitarios, financiación y resultados obtenidos, así como las expectativas y opinión de los ciudadanos, todo ello desde un enfoque de atención integral a la salud, desagregando por sexo todos los datos susceptibles de ello. Con el fin de lograr la máxima fiabilidad de la información que se produzca, el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerá la definición y normalización de datos y flujos, la selección de indicadores y los requerimientos técnicos necesarios para la integración de la información y para su análisis desde la perspectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. El sistema de información sanitaria estará a disposición de sus usuarios, que serán las Administraciones públicas sanitarias, los gestores y profesionales de la sanidad y los ciudadanos, en los términos de acceso y difusión que se acuerden en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las comunidades autónomas, la Administración General del Estado y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social aportarán a este sistema de información sanitaria los datos necesarios para su manteni‐ miento y desarrollo. Del mismo modo, las Administraciones autonómicas y estatal tienen derecho de acceder y disponer de los datos que formen parte del sistema de información que precisen para el ejercicio de sus competencias. La cesión de los datos, incluidos aquellos de carácter personal necesarios para el sistema de información sanitaria, estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y a las condiciones acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud.‐ El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las Administraciones públicas, pondrá a disposición del Sistema Nacional de Salud una red segura de comunicaciones que facilite y dé garantías de protección al intercambio de información exclusivamente sanitaria entre sus integrantes. La transmisión de la información en esta red estará fundamentada en los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente. A través de dicha red circulará información relativa al código de identificación personal único, las redes de alerta y emergencia sanitaria, el intercambio de información clínica y registros sanitarios, la receta electrónica y la información necesaria para la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, así como aquella otra derivada de las necesidades de información sanitaria en el Sistema Nacional de Salud.

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Estadísticas de interés general supracomunitario.‐ El sistema de información sanitaria contemplará específi‐ camente la realización de estadísticas para fines estatales en materia sanitaria, así como las de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales, que se llevarán a cabo con arreglo a las determinaciones metodológicas y técnicas que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo, consultado el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La información necesaria para la elaboración de estadísticas de las actividades sanitarias se recabará tanto del sector público como del sector privado. Intercambio de información en salud entre organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud.‐ Con el fin de que los ciudadanos reciban la mejor atención sanitaria posible en cualquier centro o servicio del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo coordinará los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y de salud individual, previamente acordados con las comunidades autónomas, para permitir tanto al interesado como a los profesionales que participan en la asistencia sanitaria el acceso a la historia clínica en los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de dicha asistencia y la confidencialidad e integridad de la información, cualquiera que fuese la Administración que la proporcione. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un procedimiento que permita el intercambio telemático de la información que legalmente resulte exigible para el ejercicio de sus competencias por parte de las Administraciones públicas. El intercambio de información al que se refieren los párrafos anteriores se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. La tarjeta sanitaria individual.‐ El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular, a los que se refiere el apartado siguiente. La tarjeta sanitaria individual atenderá a los criterios establecidos con carácter general en la Unión Europea. Sin perjuicio de su gestión en el ámbito territorial respectivo por cada comunidad autónoma y de la gestión unitaria que corresponda a otras Administraciones públicas en razón de determinados colecti‐ vos, las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. Los dispositivos que las tarjetas incorporen para almace‐ nar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y para todas las Administraciones públicas. Para ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios. Con el objetivo de poder generar el código de identificación personal único, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará una base de datos que recoja la información básica de asegurados del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que los servicios de salud dispongan de un servicio de intercambio de www.temariosenpdf.es

Tema 25 - Pág. 5

información sobre la población protegida, mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema. Este servicio de intercambio permitirá la depuración de titulares de tarjetas. Conforme se vaya disponiendo de sistemas electrónicos de tratamiento de la información clínica, la tarjeta sanitaria individual deberá posibilitar el acceso a aquélla de los profesionales debidamente autorizados, con la finalidad de colaborar a la mejora de la calidad y continuidad asistenciales. Las tarjetas sanitarias individuales deberán adaptarse, en su caso, a la normalización que pueda estable‐ cerse para el conjunto de las Administraciones públicas y en el seno de la Unión Europea. 1.6.‐ LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIOS EN ESPAÑA Entre todos los Sistemas de Información Sanitaria a nivel estatal están los siguientes: • EDO: Enfermedades de Declaración Obligatoria • CMBD‐GRD: Conjunto Mínimo Básico de Datos • Encuestas de Morbimortalidad • Registros de Cáncer: Atlas del Cáncer • Registro de listas de espera del sistema Nacional de Salud • SIGNO: Sistema de información de Gestión Analítica. • Indicadores de Salud Españoles del programa regional europeo: Salud para todos • Registro Nacional de SIDA. • Barómetro Sanitario del Ministerio de Sanidad y Política Social. • Servicios de Salud, Datos y Cifras, Ministerio de Sanidad y Política Social. • Anuario Estadístico de España. Instituto Nacional de Estadística. • Indicadores clave en el sistema nacional de Salud • Catálogo de Centros de Atención Primaria del SNS • Catálogo Nacional de Hospitales • Encuesta Europea de Salud en España • Encuesta Nacional de Salud de España • SIESRI: Estadística de Establecimientos Sanitarios con Régimen de Internado • Índice Nacional de Defunciones. 1.7.‐ EL CONJUNTO MÍNIMO DE DATOS DE LOS INFORMES CLÍNICOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD El Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) del episodio asistencial de un paciente asistido en un centro hospitalario es el conjunto de variables, obtenidas desde el ingreso hasta el alta, que proporcionan datos de dicho paciente, del centro y del servicio que le atiende, y de su proceso asistencial, que contienen informa‐ ción básica de utilidad para diferentes usuarios (clínicos, gestores, planificadores, directivos, profesionales, epidemiólogos, etc.). Mediante Real Decreto 1093/2010 se aprobó el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.

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Estructura de los datos: Los modelos de documento clínico contenidos en los anexos están conformados por distintas variables que se definen por las siguientes propiedades: 1. Denominación o nombre de la variable. 2. Formato (texto, fecha, número…). 3. Valores. Se refiere a los diferentes contenidos que puede adoptar la variable. Para determinadas variables, el valor posible debe estar incluido entre los comprendidos en una lista cerrada. 4. Aclaraciones. Se trata de un breve comentario encaminado a la mejor comprensión para la asigna‐ ción del valor a la variable y su posterior interpretación. 5. Carácter (conjunto mínimo o recomendable). La variable tiene el carácter de «conjunto mínimo» (CM) cuando su presencia es obligada en cualquier modelo de informe definido por cualquier servicio de salud. Ello no implica que el campo destinado a recoger los valores de esta variable no pueda encontrarse vacío de datos en algún caso. Es de carácter «recomendable» (R) cuando su presencia o no en los informes queda a criterio de cada comunidad autónoma. Cuando dentro de una variable calificada como CM existan diversos subapartados considerados como R, no será obligado que el documento se estructure en tales subapartados pero su contenido deberá coincidir con las áreas descritas en éstos. Documentos clínicos: Los documentos clínicos para los que se establecen un conjunto mínimo de datos son los siguientes: a) Informe clínico de alta b) Informe clínico de consulta externa c) Informe clínico de urgencias d) Informe clínico de atención primaria e) Informe de resultados de pruebas de laboratorio f) Informe de resultados de pruebas de imagen g) Informe de cuidados de enfermería h) Historia clínica resumida No obstante y en el ámbito de sus competencias, las comunidades autónomas podrán establecer sus respectivos modelos de documentos clínicos, incorporando aquellas otras variables que consideren apropiadas. Dichos modelos deberán incluir, en todo caso, todas las variables que integran el conjunto mínimo de datos, tal y como figuran en los anexos de este real decreto. Para la elaboración del informe clínico de urgencias y el de resultados de pruebas de laboratorio, los diferentes dispositivos de atención de urgencias en el primero o los laboratorios de las distintas especia‐ lidades que generen resultados en el segundo, deberán adoptar las diferentes estructuras de organiza‐ ción de la información tal y como se describen en el anexo correspondiente. www.temariosenpdf.es

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Los contenidos del informe de cuidados de enfermería podrían ser incluidos en algunos de los informes clínicos anteriores, en cuyo caso, darán lugar a informes conjuntos del equipo médico‐enfermero. En este caso, este informe ha de respetar los contenidos mínimos establecidos en cada uno de los modelos de datos que se integran. La historia clínica resumida es un documento electrónico, alimentado y generado de forma automática y actualizado en cada momento, a partir de los datos que los profesionales vayan incluyendo en la historia clínica completa del paciente. Se incluyen a continuación los Anexos con el conjunto mínimo de datos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

ANEXO I CONJUNTO DE DATOS DEL INFORME CLÍNICO DE ALTA Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CM/R1

DATOS DEL DOCUMENTO Tipo de documento

Texto

Informe Clínico de Alta

Fecha de firma

dd/mm/aaaa

Libre

CM

Fecha de Ingreso

dd/mm/aaaa

Libre

CM

Fecha de alta

dd/mm/aaaa

Libre

CM

Nombre Responsable 1

Texto

Libre (nombre+2 apellidos)

Categoría profesional 1

Texto

Médico Residente Facultativo Especialista de Área Jefe de Sección Jefe de Servicio

Nombre Responsable 2

Texto

Libre (nombre+2 apellidos)

Categoría profesional 2

Texto

Facultativo Especialista de Área Jefe de Sección Jefe de Servicio

Es parte del segundo pie de firma, que suele supervisar al primer firmante

CM

Servicio

Texto

Según normativa en vigor en cada momento.

Actualmente: clasificación de Servicios del CMBD/SIFCO

CM

Unidad

Texto

Libre

Es común a ambos pies de firma del informe

Es parte del primer pie de firma del informe

CM

CM CM

CM DATOS DE LA INSTITUCIÓN EMISORA

Denominación del Servicio de Salud

Texto + Logo

SAS. Servicio Andaluz de Salud. SALUD. Servicio Aragonés de Salud SESPA. Servicio de Salud del Principado de Asturias. Servicio Canario de Salud. SCS. Servicio Cántabro de Salud. SESCAM. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. SACyL. Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. DdS-GC. Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya. SES. Servicio Extremeño de Salud. SERGAS. Servizo Galego de Saúde. INGESA. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. IB-SALUT. Servicio de Salud de Illes Balears. RIOJASALUD. Servicio Riojano de Salud. Servicio Madrileño de Salud. Servicio Murciano de Salud. SNS-O. Servicio Navarro de Salud-OSASUNBIDEA. Agència Valenciana de Salut. OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud.

Denominación del provisor de servicios

Texto +Logo

Libre

Denominación del Centro

Texto + Logo

CNH y posteriormente RECESS cuando esté disponible +texto libre.

CM

R CM

Dirección del Centro Tipo de vía

Texto

Nombre de la vía

Texto

Número de la vía

Texto

Código Postal

Texto

Municipio

Texto

Provincia

Texto

CM

País

Texto

CM

Teléfono

Texto

Dirección Web/Correo electrónico

Texto

CM CM

CNH y posteriormente RECESS cuando esté disponible +texto libre.

Existirá un campo adicional de texto libre para aquellos centros no recogidos en el inventario en vigor por ser de reciente apertura

CM CM CM

CM Se incluirá la dirección Web sólo si contiene información de interés para el usuario

Libre DATOS DEL PACIENTE

Página 5

R

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CM/R1

Nombre

Texto

CM

Primer Apellido

Texto

CM

Segundo Apellido

Texto

CM

Fecha nacimiento

dd/mm/aaaa

Sexo

Texto

DNI/T.Residencia/Pasaporte

Texto

NASS

Texto

CM

CIP de C Autónoma

Texto

CM

Código SNS

Texto

R

CIP Europeo

Texto

N.º Historia Clínica

Texto

CM H/M Dato que figure en la BD de la TSI de la CA

CM R

Se reserva este espacio en previsión de que, en el futuro, exista un código europeo/internacional de identificación. Libre

R CM

Domicilio Tipo de vía

Texto

CM

Nombre de la vía

Texto

CM

Número de la vía

Texto

CM

Piso

Texto

Letra

Texto

Código Postal

Texto

CM

Municipio

Texto

CM

Provincia

Texto

CM

País

Texto

Teléfono

Texto

CM

Dato que figure en la BD de la TSI de la CA

Dato que figure en la BD de la TSI de la CA+texto libre

CM

Existirá texto libre para añadir un segundo número de teléfono

R

DATOS DEL PROCESO ASISTENCIAL

Motivo del Alta

Texto

Traslado a domicilio Traslado de Servicio Traslado a otro centro hospitalario Traslado a un centro sociosanitario Alta voluntaria Fallecimiento Otros

Motivo de Ingreso

Texto

Libre + Código CIE 9 MC / CIE 10 / SNOMED-CT

Tipo de ingreso

Texto

Urgente Programado

CM

Antecedentes

Texto

Libre

CM

Se incluyen las categorías correspondientes al CMBD nacional, independientemente de que los CMBD autonómicos incorporen de hecho categorías adicionales, cuyas respuestas luego se reclasifican. La categoría de respuesta fallecimiento, será recodificada a «éxitus»

CM

Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS.

CM R

Enfermedades familiares hereditarias Enfermedades previas Antecedentes neonatales, obstétricos y quirúrgicos Alergias Hábitos tóxicos Actuaciones preventivas (1) Medicación previa Situación funcional (2) Antecedentes sociales y profesionales

Texto

Libre

Historia Actual

Texto

Libre

CM

Exploración Física

Texto

Libre

CM

Resumen pruebas complementarias

Texto

Libre

CM

Laboratorio Imagen Otras pruebas

Texto

Libre

Se recomienda la clasificación en subapartados

CM

CM R

(1) Vacunaciones infantiles, del adulto, quimioprofilaxis realizadas, etc. (2) Se refiere a la valoración del impacto funcional de los problemas activos o enfermedades y se podrán utilizar una o varias escalas (Escalas de dependencia, clasificación funcional de la insuficiencia cardíaca, valoraciones del grado de demencia, escalas de calidad de vida, etc.)

Evolución y comentarios

Texto

Libre

En su caso, puede incluirse el protocolo quirúrgico en este apartado, así como comentarios al diagnóstico o tratamiento, valoraciones diagnósticas adicionales, describir si el ingreso psiquiátrico fue involuntario,. describir reacciones adversas a fármacos u otras sustancias utilizados en este episodio, complicaciones evolutivas de la/las enfermedades o realizar valoraciones diagnósticas o comentarios adicionales.

Diagnóstico Principal

Texto +código

Libre + Código CIE 9 MC / CIE 10 / SNOMED-CT

Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS.

Página 6

R

R

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CM/R1

Otros Diagnósticos

Texto +código

Libre + Código CIE 9 MC / CIE 10 / SNOMED-CT

Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS.

CM R

Procedimientos

Texto +código

Libre + Código CIE 9 MC / CIE 10 / SNOMED-CT

Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS.

CM R

Tratamiento

Texto

Libre

CM

Recomendaciones

Texto

Libre

Se trata de recomendaciones terapéuticas que no incluyen fármacos (oxigenoterapia, dieta, reposo o limitaciones de esfuerzo físico, etc.)

Fármacos

Texto +código

Libre (Especialidad + principio activo + dosis/unidad+ nº unidades/dosis+ intervalo de dosis+ vía administración+ duración) nomenclator oficial MSPS (código nacional)/Snomed-CT

En la medida en que la implantación de las aplicaciones informáticas de HCE, que incluyen módulos de prescripción lo permitan, el texto libre, será reemplazado progresivamente por el vocabulario del catálogo de medicamentos autorizados (Nomenclator Oficial/ Snomed-CT)

Otras Recomendaciones

Texto

Libre

Se refiere a los planes de actuación previstos que no son propiamente medidas terapéuticas. Por ejemplo, fecha de próxima cita, conveniencia de nueva revisión, petición de pruebas, etc.

R

R

CM

1 Se puede clasificar cada campo según se considere que su presencia es esencial (aunque la cumplimentación del valor no sea obligatoria) y por ello debe formar parte del conjunto mínimo del SNS /CM) o por el contrario es aconsejable su presencia pero no imprescindible como parte del conjunto mínimo de datos (R)

ANEXO II CONJUNTO DE DATOS DEL INFORME CLÍNICO DE CONSULTA EXTERNA Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CM/R2

DATOS DEL DOCUMENTO Tipo de documento

Texto

Informe Clínico de Consulta Externa

Fecha de firma

dd/mm/aaaa

Libre

CM

Fecha de Consulta

dd/mm/aaaa

Libre

CM

Nombre Responsable 1

Texto

Libre (nombre+2 apellidos)

CM

Categoría profesional 1

Texto

Médico Residente Facultativo Especialista de Área Jefe de Sección Jefe de Servicio

Nombre Responsable 2

Texto

Libre (nombre+2 apellidos)

Categoría profesional 2

Texto

Facultativo Especialista de Área Jefe de Sección Jefe de Servicio

Es parte del segundo pie de firma, que suele supervisar al primer firmante

CM

Servicio

Texto

Según normativa en vigor en cada momento.

Actualmente: clasificación de Servicios del CMBD/SIFCO

CM

Unidad

Texto

Libre

Es común a ambos pies de firma del informe

Es parte del primer pie de firma del informe

CM

CM CM

CM DATOS DE LA INSTITUCIÓN EMISORA

Denominación del Servicio de Salud

Texto + Logo

SAS. Servicio Andaluz de Salud. SALUD. Servicio Aragonés de Salud. SESPA. Servicio de Salud del Principado de Asturias. Servicio Canario de Salud. SCS. Servicio Cántabro de Salud. SESCAM. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. SACyL .Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. DdS-GC. Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya. SES. Servicio Extremeño de Salud. SERGAS. Servizo Galego de Saúde. INGESA. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. IB-SALUT. Servicio de Salud de Illes Balears.

CM

RIOJASALUD. Servicio Riojano de Salud. Servicio Madrileño de Salud. Servicio Murciano de Salud. SNS-O. Servicio Navarro de SaludOSASUNBIDEA. Agència Valenciana de Salut OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud. Denominación del provisor de servicios

Texto + Logo

Libre

Denominación del Centro

Texto + Logo

CNH y posteriormente RECESS cuando esté disponible +texto libre

R

Página 7

Existirá un campo adicional de texto libre para aquellos centros no recogidos en el inventario en vigor por ser de reciente apertura.

CM

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CM/R2

Dirección del centro Tipo de vía

Texto

CM

Nombre de la vía

Texto

CM

Número de la vía

Texto

Código Postal

Texto

Municipio

Texto

Provincia

Texto

CM

País

Texto

CM

Teléfono

Texto

CM

Dirección Web/Correo electrónico

Texto

Nombre

Texto

CM

Primer Apellido

Texto

CM

Segundo Apellido

Texto

CM

Fecha nacimiento

dd/mm/aaaa

Sexo

Texto

DNI/T.Residencia/Pasaporte

Texto

R

NASS

Texto

CM

CIP de C Autónoma

Texto

CM

Código SNS

Texto

R

CIP Europeo

Texto

N.º Historia Clínica

Texto

CM CNH y posteriormente RECESS cuando esté disponible +texto libre

Existirá un campo adicional de texto libre para aquellos centros no recogidos en el inventario en vigor por ser de reciente apertura

Se incluirá la dirección Web sólo si contiene información de interés para el usuario

Libre

CM CM

R

DATOS DEL PACIENTE

CM Dato que figure en la BD de la TSI de la CA

H/M

Se reserva este espacio en previsión de que, en el futuro, exista un código europeo/internacional de identificación. Libre

CM

R CM

Domicilio Tipo de vía

Texto

CM

Nombre de la vía

Texto

CM

Número de la vía

Texto

CM

Piso

Texto

Letra

Texto

Código Postal

Texto

CM

Municipio

Texto

CM

Provincia

Texto

CM

País

Texto

Teléfono

Texto

CM

Dato que figure en la BD de TSI de la CA

Dato que figure en la BD de la TSI de la CA+texto libre

CM

Existirá texto libre para añadir un segundo número de teléfono

R

DATOS DEL PROCESO ASISTENCIAL Motivo de Consulta

Texto +código

Libre + Código CIE 9 MC / CIE 10 / SNOMED-CT

Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS.

CM R

Antecedentes

Texto

Libre

Se recomienda la clasificación en subapartados

CM

Enfermedades familiares hereditarias Enfermedades previas Antecedentes Neonatales, Obstétricos y Quirúrgicos Alergias Hábitos tóxicos Actuaciones Preventivas (1) Medicación previa

(1) Vacunaciones infantiles, del adulto, quimioprofilaxis realizadas, etc. (2) Se refiere a la valoración del impacto funcional de los problemas activos o enfermedades y se podrán utilizar una o varias escalas (Escalas de dependencia, clasificación

Situación funcional (2) Antecedentes sociales y profesionales

funcional de la Insuficiencia cardiaca, Valoraciones del grado de demencia, Escalas de Calidad de vida, etc.)

R

Historia Actual

Texto

Libre

CM

Exploración Física

Texto

Libre

CM

Resumen pruebas complementarias

Texto

Libre

CM

Laboratorio Imagen Otras pruebas

Texto

Libre

Se recomienda la clasificación en subapartados

Página 8

R

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CM/R2

CM

Evolución y comentarios

Texto

Libre

Se pueden realizar comentarios del seguimiento evolutivo, en el caso de que el informe no se refiera a una sola consulta sino a un periodo de seguimiento en el que se han realizado varias entrevistas clínicas. En este caso se puede incluir aquí el periodo de tiempo del que es comprensivo el informe o reseñar las fechas en las que se produjeron las consultas. También es el lugar adecuado para describir reacciones adversas a fármacos utilizados en este episodio o describir complicaciones evolutivas de la/las enfermedades, realizar valoraciones diagnósticas o comentarios adicionales

Diagnóstico Principal

Texto +código

Libre + Código CIE 9 MC / CIE 10 / SNOMED-CT

Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS.

CM R

Otros Diagnósticos

Texto +código

Libre + Código CIE 9 MC / CIE 10 / SNOMED-CT

Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS.

CM R

Procedimientos

Texto +código

Libre + Código CIE 9 MC / CIE 10 / SNOMED-CT

Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS.

CM R

Tratamiento

Texto

Libre

CM

Texto

Libre

Se trata de recomendaciones terapéuticas que no incluyen fármacos (oxigenoterapia, dieta, reposo o limitaciones de esfuerzo físico, etc.)

Fármacos

Texto +código

Libre (Especialidad+principio activo+ dosis/unidad+ n.º unidades/dosis+ intervalo de dosis+ vía administración + duración) nomenclator oficial MSPS (código nacional)/Snomed-CT

Prescripciones activas al final del período de seguimiento. En la medida en que la implantación de las aplicaciones informáticas de HCE, que incluyen módulos de prescripción lo permitan, el texto libre, será reemplazado progresivamente por el vocabulario del catálogo de medicamentos autorizados (Nomenclator Oficial/ Snomed-CT).

Otras recomendaciones

Texto

Libre

Se refiere a los planes de actuación previstos que no son propiamente medidas terapéuticas. Por ejemplo: fecha de próxima cita, conveniencia de nueva revisión, petición de pruebas, etc.

Recomendaciones

R

R

CM

2 Se puede clasificar cada campo según se considere que su presencia es esencial (aunque la cumplimentación del valor no sea obligatoria) y por ello debe formar parte del conjunto mínimo del SNS /CM) o por el contrario es aconsejable su presencia pero no imprescindible como parte del conjunto mínimo de datos (R)

ANEXO III CONJUNTO DE DATOS DEL INFORME CLÍNICO DE URGENCIAS Variable

Formato

Valores de referencia

Aclaraciones

CM/R3

DATOS DEL DOCUMENTO Tipo de documento

Texto

Informe Clínico de Urgencias

Fecha de firma

dd/mm/aaaa

Libre

Fecha y hora de ingreso o de activación del recurso

dd/mm/aaaa hh:mm

Libre

CM

Fecha y hora de alta

dd/mm/aaaa hh:mm

Libre

CM

Nombre Responsable 1

Texto

Libre (nombre + 2 apellidos)

CM

Texto

Médico Residente Facultativo Jefe de Sección Jefe de Servicio

Categoría profesional 1

Es parte del primer pie de firma del informe.

Nombre Responsable 2

Libre (nombre + 2 apellidos)

Categoría responsable 2

Facultativo Jefe de Sección Jefe de Servicio

Unidad Asistencial responsable

Texto

CM Es común a ambos pies de firma del informe.

R

CM CM

Es parte del segundo pie de firma, que suele supervisar al primer firmante.

Servicio de Urgencia Hospitalaria Servicio de Urgencia de A.Primaria SAMU S.º Urgencias + texto libre

CM

CM

DATOS DE LA INSTITUCIÓN EMISORA

Página 9

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores de referencia

Aclaraciones

CM/R3

Denominación del Servicio de Salud

Texto + Logo

SAS. Servicio Andaluz de Salud. SALUD. Servicio Aragonés de Salud. SESPA. Servicio de Salud del Principado de Asturias. Servicio Canario de Salud. SCS. Servicio Cántabro de Salud. SESCAM. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. SACyL. Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. DdS-GC. Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya. SES. Servicio Extremeño de Salud. SERGAS. Servizo Galego de Saúde. INGESA. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. IB-SALUT. Servicio de Salud de Illes Balears. RIOJASALUD. Servicio Riojano de Salud. Servicio Madrileño de Salud. Servicio Murciano de Salud. SNS-O. Servicio Navarro de Salud-OSASUNBIDEA. Agència Valenciana de Salut . OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud.

Denominación del provisor de servicios

Texto +logo

Libre

Denominación del Centro

Texto + Logo

CM

Tipo de vía

Texto

CM

Nombre de la vía

Texto

Número de la vía

Texto

Código Postal

Texto

Municipio

Texto

Provincia

Texto

CM

País

Texto

CM

Teléfono

Texto

CM

R

Dirección del Centro CM CNH para Centros de Atención Especializada. Inventario para Centros de Primaria RECESS para ambos cuando esté disponible +texto libre

Existirá un campo adicional de texto libre para aquellos centros no recogidos en el inventario en vigor por ser de reciente apertura.

CM CM CM

CM

Dirección Web/Correo Electrónico

Se incluirá la dirección Web sólo si contiene información de interés para el usuario.

Texto

Nombre

Texto

CM

Primer Apellido

Texto

CM

Segundo Apellido

Texto

CM

Fecha de nacimiento

dd/mm/aaaa

Sexo

Texto

DNI/T.Residencia/Pasaporte

Texto

R

NASS

Texto

CM

CIP de la C. Autónoma

Texto

CM

Código SNS

Texto

R

DATOS DEL PACIENTE

CM Dato que figure en BD de la TSI de la CA

CM

R Se reserva este espacio en previsión de que en el futuro exista un código europeo/internacional de identificación.

CIP Europeo N.º Historia Clínica

H/M

R

Texto

Libre

R

Tipo de vía

Texto

Dato que figure en la BD de TSI de la CA

Nombre de la vía

Texto

CM

Número de la vía

Texto

CM

Piso

Texto

CM

Letra

Texto

CM

Código Postal

Texto

CM

Municipio

Texto

CM

Provincia

Texto

CM

País

Texto

Domicilio CM

Teléfono

Texto

Persona de Referencia

Texto

Libre (nombre + 2 apellidos)

R

R

Teléfono de Referencia

Texto

Libre

R DATOS DEL PROCESO ASISTENCIAL

Página 10

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores de referencia

Aclaraciones

CM/R3

Texto

Médico de Familia/Pediatra de AP Por decisión del paciente o familiar Cuerpos de Seguridad Otros Servicios de Urgencias

R

Texto

Enfermedad Accidente de tráfico Accidente Laboral Otros Accidentes

R

Motivo de Alta

Texto

Ingreso Traslado a domicilio Traslado de Servicio Traslado a otro centro hospitalario Traslado a un centro sociosanitario Alta voluntaria Fallecimiento Otros

Se incluyen aquellas categorías correspondientes al CMBD nacional, independientemente de que los CMBD autonómicos incorporen categorías adicionales cuyas respuestas luego se reclasifican. La categoría de respuesta fallecimiento, será recodificada a éxitus.

CM

Motivo de Consulta

Texto + código

Libre + Código CIE 9 MC / CIE 10 / SNOMED-CT

Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS.

CM R

Antecedentes

Texto

Libre

Procedencia

Tipo de Consulta

Enfermedades Previas Antecedentes neonatales, obstétricos y quirúrgicos Medicación previa Alergias Situación funcional (1) Antecedentes sociales y profesionales

Texto

Libre

Historia Actual

Texto

Libre

CM (1) Se refiere a la valoración del impacto funcional de los problemas activos o enfermedades, y se podrán utilizar una o varias escalas (Escalas de dependencia, clasificación funcional de la insuficiencia cardiaca, valoraciones del grado de demencia, escalas de calidad de vida, etc.).

R

CM

Exploración física

CM

TA ( / ) FC ( )lat/min FR ( ) resp/min Temp. ( )ºC Saturación O2 Glucemia capilar Resumen de exploración

Texto

Libre

Resumen de pruebas complementarias

Texto

Libre

Laboratorio Imagen Otras pruebas

Texto

Libre

R

Se recomienda la clasificación en subapartados.

CM R

Evolución y comentarios

Texto

Libre

En su caso pueden incluirse, además de comentarios evolutivos y del período de observación, la descripción de técnicas realizadas durante el proceso de atención. También es el lugar adecuado para describir reacciones adversas a fármacos utilizados en este episodio, complicaciones evolutivas de la/las enfermedades, realizar valoraciones diagnósticas o comentarios adicionales.

Diagnóstico principal

Texto +código

Libre Código CIE 9 MC/CIE 10/CIAP2 definida/SNOMED-CT

Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS.

CM R

Otros diagnósticos

Texto +código

Libre Código CIE 9 MC/CIE 10/CIAP2 definida/SNOMED-CT

Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS.

CM R

Procedimientos

Texto +código

Libre Código CIE 9 MC/CIE 10/CIAP2 definida/SNOMED-CT

Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS.

CM R

Tratamiento

Texto

Libre

CM

Texto

Libre

Se trata de recomendaciones terapéuticas que no incluyen fármacos (oxigenoterapia, dieta, reposo o limitaciones de esfuerzo físico, etc.).

Fármacos

Texto +código

Libre (Especialidad+principio activo+ dosis/unidad+ n.º unidades/dosis+ intervalo de dosis+ vía administración+ duración) nomenclator oficial MSPS (código nacional)/Snomed-CT

Prescripciones activas. En la medida en que la implantación de las aplicaciones informáticas de HCE, que incluyen módulos de prescripción lo permitan, el texto libre, será reemplazado progresivamente por el vocabulario del catálogo de medicamentos autorizados (Nomenclator Oficial/ Snomed-CT).

Otras recomendaciones

Texto

Libre

Se refiere a los planes de actuación previstos que no son propiamente medidas terapéuticas. Por ejemplo: fecha de próxima cita, conveniencia de nueva revisión, petición de pruebas, etc.

Recomendaciones

CM

Página 11

R

R

CM

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

3 Se puede clasificar cada campo según se considere que su presencia es esencial (aunque la cumplimentación del valor no sea obligatoria) y por ello debe formar parte del conjunto mínimo del SNS /CM) o por el contrario es aconsejable su presencia pero no imprescindible como parte del conjunto mínimo de datos (R)

ANEXO IV CONJUNTO DE DATOS DEL INFORME CLÍNICO DE ATENCIÓN PRIMARIA Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CM/R4

DATOS DEL DOCUMENTO Tipo de documento

Texto

Informe Clínico de Atención Primaria

Fecha de firma

dd/mm/aaaa

Libre

Fecha en la cual se emite el informe. Es común a ambos pies de firma.

CM

Fecha inicio periodo

dd/mm/aaaa

Libre

Fecha en la que se inicia el periodo de seguimiento en el que se inscriben los diferentes episodios y actuaciones que se describen.

CM

Fecha fin periodo

dd/mm/aaaa

Libre

Fecha en la que finaliza el periodo de seguimiento en el que se inscriben los diferentes episodios y actuaciones que se describen.

CM

Nombre Responsable 1

Texto

Libre (nombre + 2 apellidos)

Categoría profesional 1

Texto

Médico Residente Médico de Familia Pediatra de AP Texto Libre

Nombre Responsable 2

Texto

Libre (nombre + 2 apellidos)

Texto

Médico de Familia Pediatra de AP Texto Libre

Denominación del Servicio de Salud

Texto + logo

SAS. Servicio Andaluz de Salud. SALUD. Servicio Aragonés de Salud. SESPA. Servicio de Salud del Principado de Asturias. Servicio Canario de Salud. SCS. Servicio Cántabro de Salud. SESCAM. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. SACyL .Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. DdS-GC. Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya. SES. Servicio Extremeño de Salud. SERGAS. Servizo Galego de Saúde. INGESA. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. IB-SALUT. Servicio de Salud de Illes Balears. RIOJASALUD. Servicio Riojano de Salud. Servicio Madrileño de Salud. Servicio Murciano de Salud. SNS-O. Servicio Navarro de Salud-OSASUNBIDEA. Agència Valenciana de Salut. OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud.

Denominación del provisor de servicios

Texto +logo

Libre

Denominación del Centro

Texto + Logo

Inventario de Centros de Atención Primaria y posteriormente RECESS cuando esté disponible + texto libre

Categoría responsable 2

CM

CM Es parte del primer pie de firma del informe.

CM CM

Es parte del segundo pie de firma, que suele supervisar el primer firmante.

CM

DATOS DE LA INSTITUCIÓN EMISORA

CM

R CM

Dirección del Centro Tipo de vía

Texto

CM

Nombre de la vía

Texto

CM

Número de la vía

Texto

Piso

Texto

Letra

Texto

Código Postal

Texto

Municipio

Texto

CM

Provincia

Texto

CM

País

Texto

CM

Teléfono

Texto

Dirección Web/Correo Electrónico

Texto

CM

Inventario de Centros de Atención Primaria y posteriormente RECESS cuando esté disponible + texto libre

Existirá un campo adicional de texto libre para aquellos centros no recogidos en el inventario en vigor por ser de reciente apertura.

CM CM CM

CM Se incluirá la dirección Web sólo si contiene información de interés para el usuario.

Libre DATOS DEL USUARIO/PACIENTE

Página 12

R

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CM/R4

Nombre

Texto

CM

Primer Apellido

Texto

CM

Segundo Apellido

Texto

CM

Fecha de nacimiento

dd/mm/aaaa

Sexo

Texto

DNI/T.Residencia/Pasaporte

Texto

R

NASS

Texto

CM

CIP de la C. Autónoma

Texto

CM

Código SNS

Texto

R

CM Dato que figure en BD de la TSI de la CA

Se reserva este espacio en previsión de que en el futuro, exista un código europeo/internacional de identificación.

CIP Europeo N.º Historia Clínica

H/M

Texto

Libre

CM

R CM

Domicilio Tipo de vía

Texto

CM

Nombre de la vía

Texto

CM

Número de la vía

Texto

CM

Piso

Texto

CM

Letra

Texto

Código Postal

Texto

Municipio

Texto

CM

Provincia

Texto

CM

CM

Dato que figure en la BD de TSI de la CA

País

Texto

Teléfono

Texto

Persona de Referencia

Texto

Libre (nombre + 2 apellidos)

Teléfono de Referencia

Texto

Libre

CM

R Se trata de la persona que representa los intereses del paciente.

R R

DATOS DE SALUD Antecedentes

Texto

Libre

Se recomienda su clasificación en subapartados.

Enfermedades familiares hereditarias Enfermedades previas Antecedentes neonatales, obstétricos y quirúrgicos Alergias Hábitos tóxicos Actuaciones preventivas (1) Medicación previa Situación funcional (2) Antecedentes sociales y profesionales

(1) Vacunaciones infantiles, del adulto, quimioprofilaxis realizadas, etc. (2) Se refiere a la valoración del impacto funcional de los problemas activos o enfermedades y se podrán utilizar una o varias escalas (Escalas de dependencia, clasificación funcional de la insuficiencia cardíaca, valoraciones del grado de demencia, escalas de calidad de vida, etc.).

CM

R

Resumen pruebas complementarias

Texto

Libre

Laboratorio Imagen Otras pruebas

Texto

Libre

Se recomienda la clasificación en subapartados.

Resumen de Episodios Atendidos

Texto + código

Libre Código CIE 9 MC/CIE 10/CIAP2 definida/SNOMED-CT

Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS.

CM R

CM

CM R

Evolución y comentarios

Texto

Libre

Se pueden realizar comentarios del seguimiento evolutivo. También es el lugar adecuado para describir reacciones adversas a fármacos utilizados o describir complicaciones evolutivas de la/las enfermedades, realizar valoraciones diagnósticas o comentarios adicionales.

Diagnósticos

Texto + código

Libre Código CIE 9 MC/CIE 10/CIAP2 definida/SNOMED-CT

Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS.

CM R

Procedimientos

Texto + código

Libre Código CIE 9 MC/CIE 10/CIAP2 definida/SNOMED-CT

Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS.

CM R

Tratamiento

Texto

Libre

Se refiera al último tratamiento que esté activo.

CM

Libre

Se trata de recomendaciones terapéuticas que no incluyen fármacos (oxigenoterapia, dieta, reposo o limitaciones de esfuerzo físico, etc.).

Recomendaciones

Texto

Página 13

R

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores

Fármacos

Texto +código

Libre (Especialidad+principio activo+ dosis/unidad+ n.º unidades/dosis+ intervalo de dosis+ vía administración+ duración) nomenclator oficial MSPS (código nacional)/Snomed- CT

Otras Recomendaciones

Texto

Libre

Aclaraciones

CM/R4

Prescripciones activas al final del período de seguimiento. En la medida en que la implantación de las aplicaciones informáticas de HCE, que incluyen módulos de prescripción lo permitan, el texto libre, será reemplazado progresivamente por el vocabulario del catálogo de medicamentos autorizados (Nomenclator Oficial/ Snomed-CT).

CM R

Se refiere a los planes de actuación previstos que no son propiamente medidas terapéuticas. Por ejemplo: fecha de próxima cita, conveniencia de una nueva revisión, petición de pruebas, etc...

R

4 Se puede clasificar cada campo según se considere que su presencia es esencial (aunque la cumplimentación del valor no sea obligatoria) y por ello debe formar parte del conjunto mínimo del SNS /CM) o por el contrario es aconsejable su presencia pero no imprescindible como parte del conjunto mínimo de datos (R)

ANEXO V CONJUNTO DE DATOS DEL INFORME DE RESULTADOS DE PRUEBAS DE LABORATORIO Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CM/R5

DATOS DEL DOCUMENTO Tipo de documento

Texto

Informe de Resultados de Pruebas de Laboratorio

Fecha de firma

dd/mm/aaaa

Libre

Nombre Responsable 1

Texto

Libre (nombre+2 apellidos)

Categorías profesional 1

Texto

CM Es común a ambos pies del informe

CM CM

Médico Residente

CM

Facultativo Especialista de Área

Es parte del primer pie de firma del informe

Farmacéutico Residente Biólogo Residente Jefe de Sección Jefe de Servicio Texto libre Nombre Responsable 2

Texto

Libre (nombre+2 apellidos)

CM

Categorías profesional 2

Texto

Facultativo Especialista de Área

CM Es parte del segundo pie de firma, que suele supervisar al primer firmante

Jefe de Sección Jefe de Servicio Texto libre Servicio

Texto

Análisis Clínicos

RD 1277/2003 y normativa en vigor en cada momento

CM

Anatomía Patológica Bioquímica Clínica Hematología y Hemoterapia Genética Inmunología Microbiología y parasitología Unidad

Texto

Libre

CM DATOS DE LA INSTITUCIÓN EMISORA

Denominación del Servicio de Salud

Texto + Logo

SAS. Servicio Andaluz de Salud.

CM

SALUD. Servicio Aragonés de Salud SESPA. Servicio de Salud del Principado de Asturias. Servicio Canario de Salud SCS. Servicio Cántabro de Salud. SESCAM. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha SACyL .Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. DdS-GC. Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya SES. Servicio Extremeño de Salud. SERGAS. Servizo Galego de Saúde.

Página 14

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CM/R5

INGESA. Instituto Nadonal de Gestión Sanitaria. IB-SALUT. Servicio de Salud de Illes Balears. RIOJASALUD. Servicio Riojano de Salud. Servicio Madrileño de Salud. Servicio Murciano de Salud SNS-O. Servicio Navarro de Salud-OSASUNBIDEA. Agència Valenciana de Salut OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud. Denominación del provisor de servicios.

Texto + Logo

Libre

Denominación del Centro

Texto + Logo

CNH y posteriormente RECESS cuando esté disponible + texto Libre

R CM

Dirección del Centro Tipo de Vía

Texto

Nombre de vía

Texto

Número de vía

Texto

Código Postal

Texto

Municipio

Texto

Provincia

Texto

CM

País

Texto

CM

Teléfono

Texto

CM CM

CNH y posteriormente RECESS cuando esté disponible + texto libre

Existirá un campo adicional de texto libre para aquellos centros no recogidos en el inventario en vigor por ser de reciente apertura

CM CM CM

CM Se incluirá la dirección Web sólo si contiene información de interés para el ususario

Dirección Web/Correo electrónico

Texto

Libre

R

Nombre

Texto

CM

Primer Apellido

Texto

CM

Segundo Apellido

Texto

CM

Fecha nacimiento

dd/mm/aaaa

Sexo

Texto

DATOS DEL PACIENTE

CM H/M Dato que figure en la BD de la TSI de la CA

CM

DNI/T. Residencia/Pasaporte

Texto

NASS

Texto

CM

CIP de C. Autónoma

Texto

CM

Código SNS

Texto

CIP Europeo

R

R Se reserva este espacio en previsión de que, en el futuro, exista un código europeo/internacional de identificación

Texto

N.º Historia Clínica

Texto

Libre

N.º Cama/N.º Consulta

Texto

Libre

R CM R

DATOS DEL SOLICITANTE Denominación del Servicio de Salud

Texto + Logo

SAS. Servicio Andaluz de Salud.

CM

SALUD. Servicio Aragonés de Salud SESPA. Servicio de Salud del Principado de Asturias. Servicio Canario de Salud SCS. Servicio Cántabro de Salud. SESCAM. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha SACyL .Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. DdS-GC. Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya SES. Servicio Extremeño de Salud. SERGAS. Servizo Galego de Saúde. INGESA. Instituto Nadonal de Gestión Sanitaria. IB-SALUT. Servicio de Salud de Illes Balears. RIOJASALUD. Servicio Riojano de Salud. Servicio Madrileño de Salud. Servicio Murciano de Salud SNS-O. Servicio Navarro de Salud-OSASUNBIDEA. Agència Valenciana de Salut

Página 15

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CM/R5

OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud. Denominación del provisor de servicios

Texto + Logo

Libre

Denominación del Centro

Texto + Logo

CNH6 y posteriormente RECESS7 cuando esté disponible + texto libre

Existirá un campo adicional de texto libre para aquellos centros no recogidos en el inventado en vigor por ser de reciente apertura Actualmente clasificación de Servicios del CMBD/SIFCO

R

Servicio

Texto

Según normativa en vigor en cada momento

Unidad

Texto

Libre

CM CM CM

Nombre del solicitante

Texto

Libre (nombre + 2 apellidos)

CM

Categoría profesional

Texto

Médico Residente

CM

Facultativo Especialista de Área Jefe de Sección Jefe de Servicio Médico de Familia Pediatra de AP Texto libre DATOS DEL PROCESO ASISTENCIAL DATOS DE LA MUESTRA Fecha de toma de muestra

dd/mm/aaaa

Libre

CM

Número de muestra

Texto

Libre

CM

Tipo de muestra

Texto + Código

Libre

CM

Bioquímica: LOINC Hematología: LOINC Inmunología: LOINC

R

Genética: LOINC Microbiología: Vocabulario local a partir de LOINC A. Patológica Sn:med-CT Grupo de determinación

Texto

Bioquímica general

Bioquímica General:

Sistemático orina

Metabolitos (ej. glucosa, urea, creatinina, etc.)

Hormonas

Enzimas (AST, ALT, LDH, etc.)

Marcadores tumorales

Iones (Na, K, Cl, Ca, P, Mg, etc.)

Niveles de fármacos y tóxicos

Otras proteínas (Marcadores cardíacos, etc.)

Gasometría Hematología

Líquido Biológicos

Hemostasia (Coagulación)

Espermiogramas y estudios semen

Hemoterapia

Estudios en heces

Hematología-Coagulación: Pruebas especiales Inmunología - Alergia

Elementos traza (Cu, Se, etc.) Proteínas (Transferrína, Ceruloplasmina, Complemento, etc.)

Microbiología Genética

Electroferesis de proteínas

Anatomía Patológica - Biopsias

Inmunofijación/Inmunosubstracción

Anatomía Patológica. Citologías

Inmunoglobinas y Cadenas ligeras Sistemático orina: Urianálisis Sedimento

Página 16

CM

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores

Aclaraciones Hormonas: Hormonas Vitaminas Otros inmunoensayos relacionados (ej PAPPA) Marcadores tumorales: Marcadores tumorales séricos Patología Molecular enfermedades neoplásicas hemotológicas

Página 17

CM/R5

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores

Aclaraciones Patología Molecular enfermedades neoplásicas, tumores sólidos Niveles de fármacos y tóxicos: Monitorización de Fármacos Detección Drogas de abuso Detección de otros tóxicos (metales pesados, tóxicos laborales, etc.) Farmacogenómica Gasometría Hematología: Hematimetría manual y automatizada (incluye el Hemograma, el diferencial leucocitario automatizado y manual, la morfología eritrocitaria, la VSG, la viscosidad plasmática, etc.) Hemostasia (coagulación): Pruebas de Hemostasia básicas (Tiempo de Protrombina, Tiempo de Tromboplastina Pardal Activada y Fibrinógeno) Hemoterapia: Estudios de Inmunohematología (detección de Anticuerpos irregulares) Pruebas de compatibilidad transfusional Hematoloqía-Coagulación: Pruebas especiales: Citoquímica, Citometría, Citogenética y Biología Molecular de sangre periférica y médula ósea (incluye todos los marcadores diagnósticos) Aspirado medular y Biopsia de Médula Ósea (incluye todos los estudios de médula ósea) Estudios de Eritropatología Pruebas para estudio de Diátesis Hemorrágicas Pruebas para estudio de Trombosis Biología Molecular de alteraciones congénitas o adquiridas de la Hemostasia Inmunología-Alergia: Autoinmunidad Inmunoquímica Histocompatibilidad Inmunobiología Microbiología: Bacteriología Virología Parasitología

Página 18

CM/R5

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CM/R5

Micología Serología infecciosa Biología molecular infecciosa Genética: Citogenética Patología/Genética molecular Anatomía Patológica-Biopsias Biopsias y piezas quirúrgicas Inmunohistoquímica Anatomía Patológica molecular Microscopía electrónica Citometría de flujo Anatomía Patológica-Citologías: Citologías y PAAF Inmunocitoquímica Anatomía Patológica molecular Microscopía electrónica Colometría de flujo Este modelo puede recoger todos aquellos resultados de pruebas diagnósticas que se expresan con una denominación de determinación, un resultado (generalmente expresado en cifras), las unidades de medida utilizadas y un rango de valores de referencia que se toman como estándar de normalidad.

Modelo TIPO A

Determinación

Texto

Libre

CM

Resultado

Texto

Libre

CM

Unidades

Texto

Libre

CM CM

Rango

Texto

Libre

Comentarios

Texto

Libre

R Este modelo puede recoger todos aquellos resultados de pruebas diagnósticas que requieran una descripción y una conclusión en texto libre. Ej. Estudio de médula ósea.

Modelo TIPO B Determinación

Texto

Técnica

Texto

Descripción

Texto

Conclusión

Libre

CM

Libre

CM

Texto +

Libre

CM

Código

SNOMED

CM

R

Se puede clasificar cada campo según se considere que su presencia en esencial (aunque la cumplimentación del valor no sea obligatoria) y por ello debo formar parte del conjunto mínimo del SNS (CM) o por el contrario es aconsejable su presencia pero no imprescindible como parte del conjunto mínimo de datos (R). 5

6

CNH: Catálogo Nacional de Hospitales.

7

RECESS: Registro General de Establecimientos, Centros y Servicios Sanitarios del MSPS.

Página 19

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

ANEXO VI CONJUNTO DE DATOS DEL INFORME DE RESULTADOS DE PRUEBAS DE IMAGEN Variable

Formato

Valores

Adaraciones

CM/R8

DATOS DEL DOCUMENTO Tipo de documento

Texto

Informe de resultados de pruebas de imagen

Fecha de firma

dd/mm/aaaa

Libre

CM

Nombre Responsable 1

Texto

Libre (nombre+2 apellidos)

Categoría profesional 1

Texto

Médico Residente Facultativo Especialista de Área Jefe de Sección Jefe de Servicio

Nombre Responsable 2

Texto

Libre (nombre+2 apellidos)

Categoría profesional 2

Texto

Facultativo Especialista de Área Jefe de Sección Jefe de Servicio

Servicio

Texto

Radiodiagnóstico Medicina Nuclear

CM

Unidad

Texto

Libre

CM

CM

Es común a ambos pies de firma del informe

CM CM

Es parte del primer pie de firma del informe

CM CM

Es parte del segundo pie de firma, que suele supervisar al primer firmante

DATOS DE LA INSTITUCIÓN EMISORA

Denominadón del Servicio de Salud

Texto + Logo

SAS. Servicio Andaluz de Salud. SALUD. Servicio Aragonés de Salud SESPA. Servicio de Salud del Principado de Asturias. Servicio Canario de Salud SCS. Servicio Cántabro de Salud. SESCAM. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. SACyL .Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. DdS-GC. Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya SES. Servicio Extremeño de Salud. SERGAS. Servio Galego de Saúde. INGESA. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. IB-SALUT. Servicio de Salud de Illes Balears. RIOJASALUD. Servicio Riojano de Salud. Servicio Madrileño de Salud. Servicio Murciano de Salud SNS-0. Servicio Navarro de SaludOSASUNBIDEA. Agència Valenciana de Salut OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud.

Denominación del provisor de servicios

Texto + Logo

Libre

Denominadón del Centro

Texto + Logo

CNH y posteriormente RECESS cuando esté disponible+texto libre

R CM

Dirección del Centro Tipo de vía

Texto

Nombre de la vía

Texto

Número de la vía

Texto

Código Postal

Texto

Municipio

Texto

Provincia

Texto

CM

País

Texto

CM

Teléfono

Texto

Dirección Web/Correo electrónico

Texto

CM

CNH y posteriormente RECESS cuando esté disponible+texto libre

Existirá un campo adicional de texto libre para aquellos centros no recogidos en el inventario en vigor por ser de reciente apertura

CM CM CM CM

CM Se incluirá la dirección Web sólo si contiene información de interés para el usuario

Libre DATOS DEL PACIENTE

Página 20

R

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores

Adaraciones

CM/R8

Nombre

Texto

CM

Primer Apellido

Texto

CM

Segundo Apellido

Texto

CM

Fecha nacimiento

dd/mm/aaaa

Sexo

Texto

DNI/T. Residencia/Pasaporte

Texto

NASS

Texto

CM

CIP de C Autónoma

Texto

CM

Código SNS

Texto

R

CIP Europeo

Texto

N.° Historia Clínica

Texto

Libre

N.° Cama / N.° Consulta

Texto

Libre

CM H/M Dato que figure en la BD de la TSI de la CA

CM R

Se reserva este espacio en previsión de que, en el futuro, exista un código europeo/internacional de identificación

R CM R

DATOS DEL SOLICITANTE

Denominadón del Servicio de Salud

Texto + Logo

SAS. Servicio Andaluz de Salud. SALUD. Servicio Aragonés de Salud SESPA. Servicio de Salud del Principado de Asturias. Servicio Canario de Salud SCS. Servicio Cántabro de Salud. SESCAM. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

CM

SACyL .Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. DdS-GC. Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya SES. Servicio Extremeño de Salud. SERGAS. Servio Galego de Saúde. INGESA. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. IB-SALUT. Servicio de Salud de Illes Balears. RIOJASALUD. Servicio Riojano de Salud. Servicio Madrileño de Salud. Servicio Murciano de Salud SNS-0. Servicio Navarro de SaludOSASUNBIDEA. Agència Valenciana de Salut OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud. Denominación del provisor de servicios

Texto + Logo

Libre

Denominación del Centro

Texto + Logo

CNH9 y posteriormente RECESS10 cuando esté disponible+texto libre

Existirá un campo adicional de texto libre para aquellos centros no recogidos en el inventario en vigor por ser de reciente apertura

CM

Servicio

Texto

Según normativa en vigor en cada momento

Actualmente clasificación de Servicios del CMBD/SIFCO

CM

Unidad

Texto

Libre

CM

Nombre del solicitante

Texto

Libre (nombre+2 apellidos)

CM

Texto

Médico Residente Facultativo Especialista de Área Jefe de Sección Jefe de Servicio Médico de Familia Facultativo Pediatra de AP Texto Libre

CM

Categoría profesional

R

DATOS DEL PROCESO ASISTENCIAL Reflejará el mismo contenido que el volante de petición de la exploración. Es el lugar para detallar los datos clínicos que justifican la realización de la prueba y establecen las sospechas diagnósticas

Información Clínica

Texto

Libre

Exploración

Texto + Código (cadena numérica+ cadena de texto)

Libre Catálogo SERAM en vigor Catálogo SEMN en vigor

CM R

Fecha de Exploración

dd/mm/aaaa

Libre

CM

Descripción de la exploración

Texto

Es una descripción detallada de la exploración realizada, en la que podrán concretarse además: Prioridad (normal, urgente) Medios de contraste (tipo, dosis y velocidad de inyección Reacciones adversas Otros incidentes (falta de colaboración, ansiedad, claustrofobia...) y abordaje de los mismos. Limitaciones técnicas Exploración con la que se compara y fecha de la misma

Libre

Página 21

CM

R

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Hallazgos

Texto

Valores

Adaraciones Es una descripción detallada de los hallazgos, en la que podrán concretarse además: Hallazgos negativos

Libre

CM/R8 CM

Comparación con estudios previos Limitaciones diagnósticas Diagnóstico

Texto + Código

Recomendaciones

Texto

Libre Cadena de texto (Nombre del catálogo utilizado) + Código asignado

CM R Es el lugar para recoger: Cuidados o tratamientos que se deben seguir después de la realización de la exploración diagnóstica o intervencionista. Indicación de otras exploraciones que se deben realizar para completar el estudio del paciente o el plazo en el que se debe realizar un control de la exploración

Libre

CM

8 Se puede clasificar cada campo según se considere que su presencia en esencial (aunque la cumplimentación del valor no sea obligatoria) y por ello debo formar parte del conjunto mínimo del SNS (CM) o por el contrario es aconsejable su presencia pero no imprescindible como parte del conjunto mínimo de datos (R). 9

CNH: Catálogo Nacional de Hospitales.

10

RECESS: Registro General de Establecimientos, Centros y Servicios Sanitarios del MSPS.

ANEXO VII CONJUNTO DE DATOS DEL INFORME DE CUIDADOS DE ENFERMERÍA Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CM/R 11

DATOS DEL DOCUMENTO Tipo de documento

Texto

Informe de Cuidados de Enfermería

Fecha de firma

dd/mm/aaaa

Libre

Fecha Valoración de Enfermería

dd/mm/aaaa

Libre

CM

Fecha Alta de Enfermería/Fecha de Derivación Enfermera

dd/mm/aaaa

Libre

CM

Enfermera Responsable 1

Texto

Libre (nombre+2 apellidos)

Categoría profesional Enfermera Responsable 1

Texto

Enfermera Enfermera Especialista Enfermera Residente (EIR)

Enfermera Responsable 2

Texto

Libre (nombre+2 apellidos)

Texto

Enfermera Enfermera Especialista

Texto

Centro de Salud Hospital Urgencias Hospitalarias Urgencias Extrahospitalanas Centro Sociosanitario Otros

Categoría profesional Enfermera Responsable 2

Dispositivo Asistencial

CM Es común a ambos pies de firma del informe

CM

CM Es parte del primer pie de firma del informe

Es parte del segundo pie de firma, que suele supervisar al primer firmante

CM CM CM

CM

DATOS DE LA INSTITUCIÓN EMISORA

Denominación del Servicio de Salud

Texto + Logo

SAS. Servicio Andaluz de Salud. SALUD. Servicio Aragonés de Salud SESPA. Servicio de Salud del Principado de Asturias. Servicio Canario de Salud SCS. Servicio Cántabro de Salud. SESCAM. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. SACyL .Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. DdS-GC. Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya SES. Servicio Extremeño de Salud. SERGAS. Servizo Galego de Saúde. INGESA. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. IB-SALUT. Servicio de Salud de Illes Balears. RIOJASALUD. Servicio Riojano de Salud. Servicio Madrileño de Salud. Servicio Murciano de Salud SNS-O. Servicio Navarro de Salud-OSASUNBIDEA. Agència Valenciana de Salut OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud.

Denominación del provisor de servicios

Texto + Logo

Libre

CM

R

Página 22

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CNH para Centros de Atención Especializada, Inventario para Centros de Primaria y posteriormente RECESS13 cuando esté disponible + texto libre

CM/R 11

12

Denominación del Centro

Texto + Logo

CM

Dirección del Centro Tipo de vía

Texto

Nombre de la vía

Texto

Número de la vía

Texto

Código Postal

Texto

Municipio

Texto

Provincia

Texto

CM

País

Texto

CM

Teléfono

Texto

Dirección Web/Correo electrónico

Texto

CM Existirá un campo adicional de texto libre para aquellos centros no recogidos en el inventario en vigor por ser de reciente apertura

CM CM CM

CNH y posteriormente RECESS cuando esté disponible +texto libre

CM

CM Se incluirá la dirección Web sólo si contiene información de interés para el usuario

Libre

R

DATOS DEL PACIENTE Nombre

Texto

CM

Primer Apellido

Texto

CM

Segundo Apellido

Texto

CM

Fecha nacimiento

dd/mm/aaaa

Sexo

Texto

DNI/T. Residencia/Pasaporte

Texto

NASS

Texto

CM

CIP de C Autónoma

Texto

CM

Código SNS

Texto

CIP Europeo

Texto

N.° Historia Clínica

Texto

CM H/M Dato que figure en la BD de la TSI de la CA

CM R

R Se reserva este espacio en previsión de que, en el futuro, exista un código europeo/intemacional de identificación. Libre

R CM

Domicilio Tipo de vía

Texto

CM

Nombre de la vía

Texto

CM

Número de la vía

Texto

CM

Piso

Texto

Letra

Texto

Código Postal

Texto

CM

Municipio

Texto

CM

Provincia

Texto

Teléfono

Texto

Dato que figure en la BD de la TSI de la CA+texto libre

Existirá texto libre para añadir un segundo número de teléfono

Persona de Referencia

Texto

Libre (nombre + 2 apellidos)

Se trata de la persona que representa los intereses del paciente.

Teléfono de Referencia

Texto

Libre

CM

Texto

Libre

CM

Motivo de Alta/Derivación Enfermera

Texto

Ingreso Traslado a domicilio Traslado de Servicio Traslado a centro hospitalario Traslado a un centro sociosanitano Alta voluntaria Fallecimiento Otros

CM

Antecedentes y entorno

Texto

Libre

Destacar solamente la información relevante

Libre

(1) Vacunaciones y su estado (2) El conjunto de factores reseñados se refiere a aquellos elementos (personales, familiares, sociales o profesionales) que, formando parte de su entorno, pueden influir o condicionar la evolución de su estado de salud. Tienen cabida también aquellos acontecimientos puntuales (pérdida de familiar, evento laboral,...) que puedan influir en su respuesta ante diferentes situaciones de salud.

CM

Dato que figure en la BD de la TSI de la CA

CM

CM R CM

DATOS DEL PROCESO ASISTENCIAL Causas que generan la actuación enfermera

Enfermedades Previas Intervenciones quirúrgicas Tratamientos farmacológicos Alergias Actuaciones preventivas (1) Factores personales, familiares, sociales, culturales y laborales destacables (2).

Texto

Página 23

CM

R

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Diagnósticos Enfermeros resueltos

Valores

Texto + código

Aclaraciones

CM/R 11

Literal NANDA + Código NANDA

Se trata de destacar aquellos diagnósticos, ya resueltos, que puedan resultar de interés para prever posteriores apariciones

CM R

Tienen cabida todos los procesos asistenciales y programas de salud en los que se encuentre incluido, tanto programas preventivos como de seguimiento, rehabilitación o educación sanitaria entre otros. Así como la relación de problemas interdependientes y/o de colaboración si fuera el caso.

CM

Protocolos asistenciales en los que está incluido

Texto

Libre

Valoración activa

Texto

Libre

CM

Modelo de referencia utilizado Resultados destacables

Texto

Libre

Deberá reflejarse la información relativa a la valoración enfermera más reciente. Se recomienda especificar otras escalas o tests aplicados y ajenos al modelo utilizado en la valoración general.

Diagnósticos Enfermeros activos

Texto + código

Literal NANDA + Código NANDA

Aquellos diagnósticos presentes en el momento de la elaboración del informe, tanto reales como potenciales

CM R

Resultados de Enfermería

Texto + código

Literal NOC + Código NOC

Aquellos resultados seleccionados para identificar la evolución del paciente, como resultado de las intervenciones planificadas

CM R

Intervenciones de Enfermería

Texto + código

Literal NIC + Código NIC

Las intervenciones que se están llevando a cabo en el momento de elaboración del informe

CM R

Cuidador principal

Texto

Libre (nombre + 2 apellidos) + Vinculación con el usuario

Deberá indicarse tanto el nombre como la relación que tiene con él (familiar, cuidador externo...)

CM R

Información complementaria/ Observaciones

Texto

Libre

Puede incluirse información relativa a la presencia de catéteres, prótesis, dietas especiales, así como destacar algún aspecto de especial relevancia relativo a la aplicación de las intervenciones activas.

R

CM CM

11 Se puede clasificar cada campo según se considere que su presencia es esencial (aunque la cumplimentación del valor no sea obligatoria) y por ello debo formar parte del conjunto mínimo del SNS (CM) o por el contrario es aconsejable su presencia pero no imprescindible como parte del conjunto mínimo de datos (R). 12

CNH: Catálogo Nacional de Hospitales.

13

RECESS: Registro General de Establecimientos, Centros y Servicios Sanitarios del MSPS.

ANEXO VIII CONJUNTO DE DATOS DE LA HISTORIA CLÍNICA RESUMIDA Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CM/R14

Volcado de Datos15

Acceso 16

DATOS DEL DOCUMENTO Tipo de documento

Texto

Historia Clínica Resumida

CM

A

P/C

Fecha de creación

dd/mm/aaaa

Libre

CM

A

P/C

CM

A

P/C

Fecha de última actualización

dd/mm/aaaa

Libre

La fecha en la que fue modificado alguno de los componentes del registro por última vez DATOS DE LA INSTITUCIÓN EMISORA

Página 24

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

CM/R14

Volcado de Datos15

Acceso 16

CM

A

P/C

Denominación del Servicio de Salud

Texto + logo

SAS. Servicio Andaluz de Salud. SALUD. Servicio Aragonés de Salud SESPA. Servicio de Salud del Principado de Asturias. Servicio Canario de Salud SCS. Servicio Cántabro de Salud. SESCAM. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. SACyL .Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. DdS-GC. Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya SES. Servicio Extremeño de Salud. SERGAS.Servizo Galego de Saúde INGESA. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. IB-SALUT. Servicio de Salud de Illes Balears. RIOJASALUD. Servicio Riojano de Salud. Servicio Madrileño de Salud. Servicio Murciano de Salud SNS-O. Servicio Navarro de SaludOSASUNBIDEA. Agència Valenciana de Salut OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud.

Denominación del provisor de servicios

Texto+logo

Libre

Nombre

Texto

CM

A

P/C

Primer Apellido

Texto

CM

A

P/C

Segundo Apellido

Texto

CM

A

P/C

Fecha de nacimiento

dd/mm/aaaa

CM

A

P/C

Sexo

Texto

CM

A

P/C

DNI/T.Residencia/Pasaporte

Texto

R

A

P/C

NASS

Texto

CM

A

P/C

CIP de C. Autónoma

Texto

CM

A

P/C

Código SNS

Texto

R

A

P/C

R

A

P/C

R DATOS DEL USUARIO/PACIENTE

H/M

Dato que figure en BD de TSI de la CA

Se reserva este espacio en previsión de que en el futuro exista un código europeo/internacional de identificación.

CIP Europeo N.° Historia Clínica

Texto

CM

A

P/C

Tipo de vía

Texto

Libre

CM

A

P/C

Nombre de la vía

Texto

CM

A

P/C

Número de la vía

Texto

CM

A

P/C

Piso

Texto

CM

A

P/C

Letra

Texto

CM

A

P/C

Código Postal

Texto

CM

A

P/C

Municipio

Texto

CM

A

P/C

Provincia

Texto

CM

A

P/C

Teléfono

Texto

R

A

P/C

Persona de referencia

Texto

Libre (nombre + 2 apellidos)

R

A/M

P/C

Teléfono de referencia

Texto

Libre

R

A/M

P/C

Cuidador Principal

Texto

Libre (nombre + 2 apellidos)

R

A/M

P/C

Dato que figure en la BD de TSI de la CA

Se trata de la persona que representa los intereses del paciente.

DATOS DE SALUD Existe información reservada por decisión del paciente

Botón s/n

SI NO

Este campo informa al profesional de que existe algún dato clínico que no figura en la HC por decisión del propio paciente.

CM

A

P/C

Existe documento de instrucciones previas

Botón s/n

SI NO

Informa al profesional de que existe este documento que está disponible en el Registro de Últimas Voluntades.

CM

A/M

P/C

Está incluido en protocolo de investigación clínica

Botón s/n

SI NO

Informa de la inclusión en un protocolo de investigación en la fecha de última actualización.

R

M

P/C

Alergias

Texto

Libre

CM

A

P/C

Vacunaciones

Texto

Libre

CM

A

P/C

Página 25

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Variable

Formato

Valores

Aclaraciones

Problemas Resueltos, Cerrados o Inactivos

Texto

Fecha + Texto Libre

Se especificará la fecha de cierre y el motivo

Problemas y Episodios Activos

Texto + Código

Fecha + Texto libre Sistema de Codificación CIE 9 MC/CIE 10/CIAP 2 Definida/SNOMED-CT

Los que figuren en la historia a la fecha de última actualización. Los sistemas de codificación serán sustituidos por versiones posteriores si así se acordara en el Consejo Interterritorial del SNS

Tratamiento

Texto

Libre

CM/R14

Volcado de Datos15

Acceso 16

R

A

P/C

CM R

A

P/C

CM

P/C

Texto

Libre

Se trata de recomendaciones terapéuticas que no incluyen fármacos (oxigenoterapia, dieta, limitaciones de esfuerzo físico, etc.)

Fármacos

Texto + código

Libre (Especialidad + principio activo + dosis/ unidad+ n° unidades/dosis+ intervalo de dosis+ vía administración+ duración) nomenclator oficial MSPS (código nacional)/Snomed-CT

Prescripciones activas a la fecha de actualización. En la medida en que la implantación de las aplicaciones informáticas de HCE, que incluyen módulos de prescripción lo permitan, el texto libre, será reemplazado progresivamente por el vocabulario del catálogo de medicamentos autorizados (Nomenclator Oficial/Snomed-CT)

Diagnósticos Enfermeros activos

Texto + Código

Literal NANDA +Código NANDA

Los que figuren en la historia a la fecha de última actualización

CM R

A

P1C

Resultados de Enfermería

Texto + Código

Literal NOC +Código NOC

Aquellos resultados seleccionados para identificar la evolución del paciente, como resultado de las intervenciones planificadas. Los que figuren en la historia a la fecha de última actualización

CM R

A

P1C

Intervenciones de Enfermería

Texto + código

Literal NIC +Código NIC

Los que figuren en la historia a la fecha de última actualización

CM R

A

P1C

Libre

Su contenido deben ser advertencias clave de carácter objetivo que por su especial trascendencia deban ser resaltadas para ser tenidas en cuenta por cualquier profesional que deba prestar atención (Ej: Angioedema desencadenado por IECAS, Dispositivo IV con reservorio)

CM

M

P1C

Libre

La única justificación de este campo es recoger valoraciones del profesional, siempre que sean de auténtico interés para el manejo de los problemas de salud por otro profesional. Sólo deberán ser reseñadas aquellas observaciones que sean encuadrables en algunos de los siguientes apartados: VALORACIONES SOBRE HIPÓTESIS DIAGNÓSTICAS NO DEMOSTRADAS SOSPECHA ACERCA DE INCUMPLIMIENTOS TERAPÉUTICOS SOSPECHA DE TRATAMIENTOS NO DECLARADOS

R

M

P

Recomendaciones

ALERTAS

Texto

Observaciones Subjetivas del Profesional

Texto

CM

A

P1C

CM

A

P1C

SOSPECHA DE HÁBITOS NO RECONOCIDOS SOSPECHA DE HABER SIDO VÍCTIMA DE MALOS TRATOS COMPORTAMIENTOS INSÓLITOS

14 Se puede clasificar cada campo según se considere que su presencia en esencial (aunque la cumplimentación del valor no sea obligatoria) y por ello debe formar parte del conjunto mínimo del SNS (CM), o por el contrario es aconsejable su presencia, pero no imprescindible como parte del conjunto mínimo de datos (R). 15 Los datos de los campos de la Historia Clínica Resumida deben alimentarse de forma automática A, a partir de la historia de salud digital, excepto un número muy reducido de ellos que tendrá que alimentar manualmente M el profesional, en aquellos casos en que éste lo considere conveniente. 16 El campo puede estar accesible, según la naturaleza de su contenido (anotaciones subjetivas o datos ojbetivos), a los profesionales P o al ciudadano C.

ANEXO IX LISTADO ALFABÉTICO DE ABREVIATURAS EMPLEADAS Abreviatura empleada BD TSI

Significado Base de datos de tarjeta sanitaria individual.

Página 26

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Abreviatura empleada

Significado

CIAP 2

Clasificación intemadonal en atención primaria. Versión 2.

CIE9-MC

Clasificación internacional de enfermedades. Modificación clínica.

CM

Conjunto mínimo.

CMBD

Registro de Altas de los Hospitales Generales del Sistema Nacional de Salud.

CNH

Catálogo Nacional de Hospitales.

LOINC

Logical observation identifiers narres and codes.

MSPS

Ministerio de Sanidad y Política Social.

NANDA

North American Nursing Diagnosis Association.

NIC

Nursing Interventions Classification.

NOC

Nursing Outcomes Classification.

R

Recomendable.

RECESS

Registro General de Establecimientos, Centros y Servicios Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Política Social.

SERAM

Sociedad Española de Radiología Médica.

SEMN

Sociedad Española de Medicina Nuclear.

SIFCO

Sistema de Información del Fondo de Cohesión del SNS.

SNOMED-CT

Systematized Nomenclature of Medicine-Clinical Terms.

Este texto consolidado no tiene valor jurídico. Más información en [email protected]

Página 27

1.8.‐ EL REGISTRO DE ACTIVIDAD DE ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA Mediante Real Decreto 69/2015 se ha regulado el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada, con base en el actual Conjunto Mínimo Básico de Datos (RAE‐CMBD). Naturaleza y finalidad.‐ El registro tiene naturaleza administrativa y se integra en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. El registro, como parte del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, tiene como finalidad garantizar la disponibilidad de la información correspondiente a la actividad de atención sanitaria especializada, respondiendo a las necesidades de información de los diferentes agentes implica‐ dos en el sistema sanitario. Son objetivos del registro: a) Conocer la demanda asistencial y la morbilidad atendida en los dispositivos de atención especiali‐ zada y favorecer la realización de estudios de investigación clínica, epidemiológica y de evaluación de servicios sanitarios y de resultados en salud. b) Proporcionar a los registros autonómicos la información necesaria para la evaluación y control de la atención prestada en el conjunto del Sistema Nacional de Salud a sus ciudadanos. c) Facilitar la realización de estadísticas del sector salud a nivel estatal, así como las que deriven de compromisos con organismos oficiales internacionales. Ámbito de aplicación.‐ Esta normativa afecta tanto a hospitales como a centros ambulatorios que prestan servicios de atención especializada, tanto públicos como privados. El ámbito de aplicación del registro abarca tanto la hospitalización como las modalidades asistenciales de hospitalización a domicilio, hospital de día médico, cirugía ambulatoria, procedimientos ambulatorios de especial complejidad y urgencias. Órgano competente.‐ El registro se adscribe a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que será el órgano encargado de su organización y gestión y el responsable de adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos contenidos en el registro. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, toda decisión o acuerdo relativo a las materias objeto del registro regulado en este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. Contenido del registro.‐ El registro contendrá los siguientes datos: 1. Tipo de código de Identificación Personal. 2. Código de Identificación Personal. 3. Número de historia clínica. 4. Fecha de nacimiento. www.temariosenpdf.es

Tema 25 - Pág. 9

5. Sexo. 6. País de nacimiento. 7. Código postal del domicilio habitual del paciente. 8. Municipio del domicilio habitual del paciente. 9. Régimen de financiación. 10. Fecha y hora de inicio de la atención. 11. Fecha y hora de la orden de ingreso. 12. Tipo de contacto. 13. Tipo de visita. 14. Procedencia. 15. Circunstancias de la atención. 16. Servicio responsable de la atención. 17. Fecha y hora de finalización de la atención. 18. Tipo de alta. 19. Dispositivo de continuidad asistencial. 20. Fecha y hora de intervención. 21. Ingreso en Unidad de Cuidados Intensivos. 22. Días de estancia en Unidad de Cuidados Intensivos. 23. Diagnóstico principal. 24. Marcador POA1 del diagnóstico principal. 25. Diagnósticos secundarios. 26. Marcador POA2 de los diagnósticos secundarios. 27. Procedimientos realizados en el centro. 28. Procedimientos realizados en otros centros. 29. Códigos de morfología de las neoplasias. 30. Centro sanitario. 31. Comunidad autónoma del centro sanitario. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias podrán establecer sus respectivos modelos de registro, incorporando, además, otros datos que consideren oportunos. En el registro no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, creencia, religión, origen racial, ni orientación sexual del paciente. Unidad de registro.‐ La unidad de registro es, con carácter general, el contacto, definido como la atención sanitaria prestada bajo la misma modalidad asistencial y de forma ininterrumpida por un proveedor sanitario a un paciente. Los tipos de contacto, en función de la modalidad asistencial, son: a) Hospitalización. b) Hospitalización a domicilio. c) Hospital de día médico. d) Cirugía ambulatoria. e) Procedimiento ambulatorio de especial complejidad. f) Urgencia.

www.temariosenpdf.es

Tema 25 - Pág. 10

Modelo y soporte de datos.‐ El modelo de datos está conformado por las variables correspondientes y su estructura, formato y características se definen en los anexos de este real decreto. El registro se implementará en soporte digital y su diseño y estructura permitirán que el intercambio de datos y su explotación pueda realizarse por medios electrónicos. Incorporación y acceso a los datos del registro.‐ Las comunidades autónomas y, en su caso, los centros sanitarios, estarán obligados a suministrar los datos al órgano responsable del registro. Cada comunidad autónoma suministrará los datos a los que esté obligada de acuerdo con el calendario establecido por el Ministerio de Sanidad. Cada comunidad autónoma tendrá acceso a los datos del registro correspondientes a la atención recibida en otras comunidades autónomas por los ciudadanos que residan en su ámbito territorial. Asimismo, las mutualidades administrativas de los regímenes especiales de la Seguridad Social de funcionarios (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), tendrán acceso a los datos del registro correspondiente a su respectivo colectivo protegido. Medidas de seguridad en el tratamiento de los datos.‐ El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesa‐ rias para asegurar que el tratamiento de los datos se realiza conforme a los fines establecidos. Asimismo, dispondrá las medidas oportunas para garantizar la seguridad de los procesos de envío, cesión, custodia y explotación de la información. Todo tratamiento que conlleve el acceso a los datos del registro o la cesión de los mismos, se efectuará en los términos que se acuerden en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). Para ello se aplicarán técnicas de disociación y encriptación, así como todos aquellos mecanismos que permitan garantizar la confidencialidad de los datos que obren en el registro. Tanto para el suministro como para la consulta de los datos del registro por parte de las comunidades autónomas, será necesario utilizar los sistemas de certificado electrónico reconocido. Para facilitar el acceso de los usuarios autorizados se establecerán perfiles distintos para cada uno de ellos. Difusión de la información.‐ La información disociada fruto de la explotación estadística del registro estará a disposición de las administraciones públicas sanitarias, los gestores, los profesionales de la sanidad y los ciudadanos en los términos que se acuerden en el CISNS. Intercambio de información en el ámbito de la Unión Europea.‐ El intercambio de datos con las instituciones de la Unión Europea se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo.

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2.‐ DOCUMENTACIÓN DE USO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS Los documentos que se usan en los centros sanitarios se pueden clasificar en dos grandes grupos, según su función. Así, se puede distinguir entre documentación no sanitaria y documentación sanitaria: • Documentación no sanitaria.‐ Es aquella que no guarda relación con la asistencia a los pacientes, son documentos similares a los empleados en cualquier otro tipo de actividad laboral, por ejemplo: agenda, carta comercial, albaranes, facturas y otros documentos mercantiles. • Documentación sanitaria. Es el conjunto de documentos generados durante el ejercicio de las activida‐ des de atención a los pacientes y a causa de las gestiones administrativas relacionadas con dicha aten‐ ción. La documentación sanitaria puede dividirse a su vez en dos grupos: ‐Documentación clínica. Es la documentación sanitaria que se refiere directamente a la atención sanitaria proporcionada al paciente: documentos que forman parte la historia clínica. ‐Documentación no clínica. Se refiere a las actividades de gestión y de administración relacionadas con la asistencia a los pacientes: justificante de visita médica, formulario de petición de dietas a la cocina del Hospital, etc. 2.1.‐ DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA La documentación administrativa no clínica es el conjunto de documentos administrativos necesarios para la gestión, organización y coordinación de recursos del centro sanitario. Junto con la documentación clínica constituye la documentación sanitaria. En función de la relación que el emisor, el recepto o ambos guarden con el centro sanitario, la documentación no clínica se puede clasificar en tres tipos: documentación intrahospitalaria, extrahospitalaria e intercentros: A) DOCUMENTOS INTRAHOSPITALARIOS.‐ Son aquéllos que circulan entre los profesionales que traba‐ jan en el mismo Hospital. En general se trata de documentos generados por la prestación a los pacientes de servicios de carácter no asistencial: servicio de lavandería y aquellos otros que permiten la comunica‐ ción entre los profesionales del Hospital. Los más frecuentes son: ‐PLANILLA DE DIETAS: En las unidades de hospitalización se realiza diariamente una petición de dietas al servicio de cocina, según prescripción del facultativo, que suelen ir indicadas con un código. El auxiliar de enfermería deberá comprobar que la dieta que recibe cada paciente es la prescrita para él. ‐PETICIÓN DE MATERIAL SANITARIO AL ALMACÉN: Es un documento mediante el cual se solicita del almacén el material sanitario que se necesita para la unidad de hospitalización. La persona encargada de la solicitud será quien supervise la unidad, y debe incluir los siguientes datos: unidad que solicita el material, fecha, tipo de material y número de unidades. El auxiliar deberá comprobar que el material recibido se corresponde con el anotado en la solicitud, y que se encuentra en buen estado. www.temariosenpdf.es

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‐PETICIÓN DE LENCERÍA Y LAVANDERÍA: El servicio de lencería es el encargado de reponer la ropa estropeada por el uso, tanto de los pacientes como de los profesionales. Tanto la petición como la entrega de lencería se controla mediante la expedición del documento pertinente, en el que deberán aparecer los siguientes datos: unidad o servicio, planta, fecha y material necesario para enviar la ropa de pacientes y personal sanitario al servicio de lavandería se rellena una petición en la que s indica el número de cada prenda de ropa. Este documento permitirá comprobar que la ropa que se envió a la lavandería es la misma que se ha recibido. ‐PETICIÓN AL SERVICIO DE FARMACIA: Actualmente, para la distribución de la medicación en planta se utilizar el método de unidosis o dosis unitaria. El proceso es el siguiente: el personal de enfermería de la unidad, y bajo prescripción médica, solicita informáticamente la petición individualizada de los medicamentos diarios de cada paciente. El servicio de farmacia, mediante sistemas automatizados, prepara por separado la medicación diaria de cada paciente en carros de dosis unitarias que se servirán en las unidades. El celador suele ser el encargado de llevar el carro de unidosis al servicio que lo ha solicitado. El personal de enfermería debe comprobar que lo recibido se corresponde con lo solicitado. ‐PETICIÓN DE MATERIAL DE ESTERILIZACIÓN: El material sanitario no desechable debe esterilizarse para poder ser reutilizado. En este documento se anota el material que se envía para su esterilización, así como el nombre del servicio que realiza la petición. Una vez esterilizado, el material se devolverá al servicio correspondiente. El documento debe ir firmado por el supervisor y el encargado del servicio de esterilización. El auxiliar de enfermería deberá comprobar que el material recibido está en condiciones óptimas. ‐PLANILLA DE TURNOS: Es el documento que recoge los días y turnos de trabajo del personal del centro sanitario. La dirección de enfermería es la encargada de elaborar la planilla de turnos del personal de enfermería. Para realizar un cambio de turno el personal debe solicitarlo mediante un documento de petición de cambio de turno. B) DOCUMENTOS EXTRAHOSPITALARIOS.‐ Son aquellos documentos en los que el emisor, el receptor, o ambos, no son trabajadores del Hospital. Generalmente se originan como consecuencia del tratamiento y estancia del paciente en el centro. También se incluyen aquí todos aquellos movimientos relacionados con el movimiento de los pacientes, su estancia, reclamaciones, etc. ‐GUÍA DE ACOGIDA A LOS PACIENTES: Su misión es proporcionar información a los pacientes y a sus familiares sobre el funcionamiento del centro asistencial. Entre la información que recoge se encuen‐ tran los horarios de comidas, el régimen de visitas, las normas de comportamiento en el centro, etc. El servicio de admisión es el encargado de su redacción. ‐IMPRESO DE RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS: En este documento se recogen los datos de la persona que presenta la reclamación o sugerencia y los motivos de la misma. Debe indicarse la fecha y el lugar, con la firma del interesado. Una vez cumplimentado debe dirigirse al Servicio de Atención al Paciente, que tiene como finalidad mejorar la calidad de atención y de los servicios prestados en el centro sanitario.

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‐TARJETA SANITARIA: La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) es el documento administrativo que identifica individualmente a los usuarios ante el Sistema Nacional de Salud. ‐RECETA MÉDICA: Es el documento normalizado por el cual los médicos legalmente capacitados prescriben la medicación al paciente por su dispensación por las oficinas de farmacia. La receta médica es válida en todo el territorio nacional, siendo el Ministerio de Sanidad el encargado de establecer los criterios generales sobre la normalización y formato de la misma. ‐JUSTIFICANTE DE VISITA MÉDICA: Se utiliza para justificar en el centro de trabajo o en otro lugar la estancia en consulta. Los datos que debe incluir son los que identifican al interesado, servicio en el que ha sido atendido, duración de la estancia y fecha. Debe ir firmado por el profesional que ha prestado la atención, y sellado por el centro hospitalario. ‐PARTE MÉDICO DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL (ILT): La ILT es la situación en la que el trabajador está incapacitado temporalmente para trabajar, debido a una enfermedad común o profesional, accidente o maternidad. El parte lo expide el médico del Servicio Público de Salud, tras haber realizado el reconocimiento médico. Al trabajador se le entregarán dos copias, una para él y otra que deberá entregar en la empresa en un plazo máximo de tres días. ‐PARTE DE CONSULTA Y HOSPITALIZACIÓN (FORMULARIO P10): Este documento se utiliza para solicitar el ingreso hospitalario de un paciente o la atención del mismo en el servicio de urgencia. En él se incluye la identificación del paciente, los datos del médico responsable del paciente, así como el diagnóstico y el tratamiento que ha recibido. ‐PETICIÓN DE TRANSPORTE SANITARIO: Tiene derecho a este prestación las personas enfermas o accidentadas cuando reciban asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud y que, por imposibili‐ dad física o una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud, no puedan utilizar transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio, tras recibir atención sanitaria correspondiente. La necesidad del transporte del paciente será determinada por el facultativo correspondiente. ‐PARTE DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDO): Es el documento en el que se registran para su comunidad a las autoridades sanitarias los casos de enfermedades de declaración obligatoria: aquellas que se consideran de gran importancia para la salud pública. Este documento permite recoger datos estadísticos que muestren la frecuencia con la cual ocurre la enfermedad, ayuda a los investigadores a identificar las tendencias de la misma y a rastrear sus brotes, lo que permite controlar su aparición futura. C) DOCUMENTACIÓN ITERCENTROS.‐ La función de estos documentos es facilitar la comunicación entre centros relacionados: entre un Centro de Salud y el Hospital de referencia del que depende. Uno de los documentos intercentros más usados es la solicitud de consulta especializada, o impreso de derivación, que utiliza el médico de Atención Primaria. El paciente tendrá que entregar el volante al personal administrativo del Centro de Salud, el cual tramitará su consulta con el especialista, asignándosele fecha hora y lugar de consulta, que se le comunicará debidamente.

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Los documentos de uso de las Instituciones Sanitarias son generados en los Servicios Administrativos de los centros sanitarios, por lo que se pueden clasificar según el servicio del que proceden. a) Servicio de Admisión de Ingresos: • Registro de datos administrativos: fichas y libros de ingresos y de altas, libro de ambulancias, etc. • Documento acreditativo del censo de pacientes. • Cuadrante de los datos sobre camas disponibles, ocupadas y libres en los centros hospitalarios. • Listados diarios de los Ingresos y de las Altas producidas. • Pases de visita. b) Servicio de Admisión de Consultas: • Registro de las solicitudes de consulta. • Libros de citas o anotación en ordenador de las mismas. • Documentación escrita de los informes emitidos por los facultativos de las diferentes consultas. • Partes de quirófano, de altas y bajas y de partes estadísticos. c) Servicio de Admisión de Urgencias: • Registro de datos administrativos, mediante la cumplimentación del libro de entradas ysalidas de urgencias, libro de ambulancias. • Partes de lesiones. • Documentos estadísticos básicos. d) Servicio de Secretaría Administrativa de Planta: • En coordinación con el servicio de admisión, se documentará el control de los ingresosy de las altas que se produzcan en la planta. • Estadillos de ocupación y disponibilidad de camas para información del servicio de admisión. • Certificados, informes, partes de altas y bajas. e) Servicio de las unidades de enfermería de planta: • Libro registro de planificación y ejecución de las órdenes de los facultativos sobre medicación, asisten‐ cia y exploración. • Libro de incidencias y cambio de turnos. Libro Registro de enfermería. f) Servicio de Secretaría de la Dirección Médica: • Listado de guardias médicas. • Correspondencia. • Informes. • Actas. www.temariosenpdf.es

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2.2.‐ DOCUMENTACIÓN CLÍNICA: DOCUMENTOS USUALES EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DOCUMENTOS GENERALES a) Parte: Es un documento de régimen interno, que se utiliza para solicitar que un enfermo sea atendido por un especialista o para pedir una consulta dentro del mismo hospital. El modelo de parte varía de un hospital a otro y cada médico puede adaptarlo a sus propias necesidades. b) Oficio: Es un documento de comunicación que se utiliza por el médico cuando tiene que dirigirse, con carácter oficial, a las Autoridades Sanitarias, a sus Superiores, compañeros o subordinados. DOCUMENTOS ESPECIALES a) Informe: El médico es un especialista en su materia y a través de los informes emite su dictamen pericial por escrito. El informe consta de un preámbulo, una parte expositiva que habrá de contener los datos del que lo solicita, el medio utilizado para solicitarlo, el contenido de la solicitud, el objeto de la peritación, el procedimiento realizado, el tiempo invertido, el resultado y valoración de la perita‐ción y las conclusio‐ nes a las que se ha llegado y por fin, una fórmula final y la firma del médico que lo emite. b) Certificado: Es un documento en el que se constata la certeza de un hecho. Los certificados pueden ser oficiales, cuando el impreso proviene de un organismo oficial, como puede ser el Colegio de Médicos, y no oficiales, cuando es emitido en un documento privado. Son Certificados Médicos Oficiales el Certificado Médico Ordinario y el Certificado de Defunción. c) Receta:



Es un documento de comunicación entre el médico, el paciente y la institución farmacéutica. Sirve para identificar correctamente los medicamentos que el paciente debe consumir y las dosis necesa‐ rias, así como la indicación a la Farmacia para que los suministre.

2.3.‐ DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Estos documentos son de gran importancia, pues constituyen la base para el percibo de subsidios, prestacio‐ nes y pensiones por los trabajadores en determinados supuestos de enfermedad o accidentes.

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a) Partes de alta y de baja: Se expiden en los centros sanitarios por el médico que atiende al trabajador enfermo y cuando considera que la enfermedad del mismo es determinante de una incapacidad para el trabajo. Estos partes constan de tres hojas autocopiativas destinadas al trabajador, a la empresa y a la Seguridad Social. Los partes deberán contener: • Datos del trabajador. • Datos de la empresa. • Régimen de la Seguridad Social. • Diagnóstico. • Duración probable de la enfermedad o fecha probable del parto. • Fecha del alta o de la baja. • Causa del alta. En el parte de baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o período de observación de enfermedad profesional, además de los datos generales referidos a la empresa y el trabajador, deberán hacerse constar los siguientes: • Fecha del accidente o enfermedad profesional y fecha de la baja. • Días posibles de baja. • Tratamiento recomendado. • Diagnóstico. • Pronóstico. • Datos personales del médico, fecha y firma.El contenido del parte de alta es el mismo que para la baja por estos motivos, pero además habráde consignarse la causa del alta, así como las posibles lesiones incapacitantes o secuelas. Los datos de diagnóstico, tratamiento y pronóstico serán obviados. b) Parte de confirmación de la baja: Sirve para acreditar que se mantiene la situación de incapacidad de un trabajador. Éste documento no se cursa en situaciones de maternidad. Los partes de confirmación de la baja se extenderán al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad y, sucesivamente, mientras la misma se mantenga, cada siete días contados a partir del primer parte de confirmación. En el caso de que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el parte de confirmación de la baja se extenderá a los siete días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada siete días, a partir del primer parte de confirmación.

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c) Parte de consulta y hospitalización: Sirve para derivar a un enfermo a una institución hospitalaria. Existen dos modalidades según sea la causa de enfermedad común y accidente no laboral, o por accidente de trabajo y enfermedad profesional. d) Parte de solicitud de consulta especializada: A través de este documento se deriva a un enfermo para que sea estudiado su caso en un servicio de consultas especializadas. Contendrá los datos personales y de la Seguridad Social del enfermo, la identi‐ ficación del centro al que se remite, los datos clínicos del paciente y los datos del médico solicitante. e) Partes de enfermedades de declaración obligatoria: Cuando se detecta un caso de enfermedad de declaración obligatoria es necesario ponerlo en conoci‐ miento de las autoridades sanitarias, al objeto de tomar las medidas que sean precisas para que no se convierta en un problema de salud pública. Existen varios modelos para emitir estos partes, identificados mediante un número y una letra: Modelos 1A, IB, 2A, 1F. f) Documento especial en caso de síndrome de inmunodeficiencia adquirida: Esta es una enfermedad de declaración obligatoria, si bien no se encuentra en la lista de estas enfermeda‐ des. Se debe hacer una descripción detallada de la enfermedad, así como de los factores sociales y riesgo del enfermo. El impreso está formado por tres hojas autocopiativas y los sobres que lo contengan deberán llevar la palabra "confidencial" y "abrir sólo por el responsable del programa". Este sobre irá dentro de otro en el que se pondrá la dirección a la que se envía. g) Documento de prescripción de material ortopédico: Este documento lo expide el médico cuando considera que el paciente necesita este tipo de material. Para que no conlleve coste para el enfermo cuando el material ortopédico no está relacionado en el catálogo que la Seguridad Social tiene aprobado, se requerirá el visado de la Inspección Médica. 3.‐ LA HISTORIA CLÍNICA 3.1.‐ CONCEPTO, TIPOS Y OBJETIVOS A) CONCEPTO La documentación clínica es todo documento en el que se refleja la atención directa al enfermo, tanto cuando está ingresado en un centro hospitalario como cuando se le presta asistencia en atención primaria. Cuando se asiste a un paciente son muchos los documentos que se generan (petición de pruebas complementarias, derivación a especialistas, pautas de tratamiento ... ). Para que el trabajo sea eficaz y seguro todos estos documentos deben estar archivados en una carpeta que conforma la historia clínica, como registro escrito www.temariosenpdf.es

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de todos los datos sociales (personales, laborales, familiares ... ), preventivos ( hábitos, vacunaciones ... ) y asistenciales (enfermedades atendidas y su seguimiento) de un paciente. Los datos que la conforman se obtienen de forma directa o indirecta y deben estar al día para poder realizar el seguimiento sanitario del paciente. B) TIPOS DE HISTORIA CLÍNICA • Historia Clínica Cronológica.‐ Es la utilizada habitualmente en Atención Primaria. Aquí la historia consiste en unas hojas en las que se recogen los datos del enfermo y en las que se va anotando todo lo que le ocurre cada vez que acude a consulta o es atendido en su domicilio. Las hojas se van archivando en la carpeta de manera ordenada y cronológica. • Historia Clínica Episódica.‐ Es la utilizada en Atención Hospitalaria. Su formato es mucho más estructu‐ rado y existen varios modelos de hojas para recoger distintas informaciones. Cada vez que un paciente es atendido se le abre una nueva historia clínica. C) OBJETIVOS • Asistencial.‐ La historia garantiza que exista una buena calidad asistencial, pues la constancia documen‐ tal de los antecedentes es muy importante porque ayudará al médico a hacer un buen seguimiento. Además, cuando por alguna circunstancia sea otro sanitario el que atienda al paciente podrá, previa lectura de la Historia, conocer la situación del paciente y continuar con la resolución de su problema de forma adecuada. • Investigador.‐ Las historias clínicas archivadas sirven como base para realizar estudios sobre el com‐ portamiento y la evolución general de las enfermedades y la reacción ante los tratamientos aplicados. Por ejemplo, en un Hospital se lleva poniendo en práctica una nueva técnica quirúrgica en los últimos tres años. El servicio de cirugía tiene la impresión de que “va bien”, pero en medicina no valen las impresiones y hay que comprobar con datos reales la conveniencia de la nueva intervención. ¿Cuántos pacientes se intervinieron? ¿Cuál fue la duración media del postoperatorio? ¿Se ha reducido la estancia hospitalaria con respecto a otras técnicas? Si fue así, ¿en cuantos días se redujo?, y ¿cuál fue la complica‐ ción más frecuente?... De esta forma, haciendo un minucioso estudio de todas las historias clínicas se pueden sacar conclusiones importantes. • Docente.‐ Las historias clínicas sirven de apoyo para la enseñanza. En las Facultades y Escuelas de Enfermería se utilizan los datos médicos de la historia clínica para poner ejemplos de situaciones reales. • Administrativo.‐ La gestión de un centro sanitario es muy compleja, y la historia clínica aportará muchos datos para una buena gestión y planificación de los recursos. • Jurídico‐legal.‐ El único documento que demuestra la relación entre sanitarios y pacientes es la historia clínica. A partir de ella el juez junto con el médico forense podrán conocer si el enfermo tenía o no necesidad de un tratamiento, si el tratamiento pautado fue el correcto, si su problema sanitario fue reconocido, si los cuidados clínicos fueron los adecuados, etc., por lo que la historia clínica es un medio imprescindible para esclarecer los hechos cuando se produce alguna controversia. Sobre esta cuestión www.temariosenpdf.es

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hay que tener en cuenta las cada vez más frecuentes reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra las Instituciones Públicas Sanitarias. • Evaluación de la calidad asistencial.‐ Haciendo uso de las historias clínicas de los pacientes con estan‐ cias hospitalarias prolongadas e investigando en ellas se puede deducir la calidad asistencial prestada: tiempo de espera para una intervención quirúrgica, estancia media, grado de satisfacción de los usuarios, alimentación e higiene hospitalaria, etc. 3.2.‐ REGULACIÓN LEGAL: LA LEY 41/2002 La Historia Clínica está regulada a nivel general en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Definición y archivo de la historia clínica La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovi‐ sual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información. Las Administraciones sanitarias establecerán los mecanismos que garanticen la autenticidad del conteni‐ do de la historia clínica y de los cambios operados en ella, así como la posibilidad de su reproducción futura. Las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdida accidental. Contenido de la historia clínica de cada paciente La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada. La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud.

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El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente: a) La documentación relativa a la hoja clínicoestadística. b) La autorización de ingreso. c) El informe de urgencia. d) La anamnesis y la exploración física. e) La evolución. f) Las órdenes médicas. g) La hoja de interconsulta. h) Los informes de exploraciones complementarias. i) El consentimiento informado. j) El informe de anestesia. k) El informe de quirófano o de registro del parto. l) El informe de anatomía patológica. m) La evolución y planificación de cuidados de enfermería. n) La aplicación terapéutica de enfermería. ñ) El gráfico de constantes. o) El informe clínico de alta. Los párrafos b), c), i), j), k), l), ñ) y o) sólo serán exigibles en la cumplimentación de la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga. Cuando se trate del nacimiento, la historia clínica incorporará, además de la información a la que hace referencia este apartado, los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que resulten, en su caso, necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, en los términos que se establezcan reglamentariamente. La historia clínica se llevará con criterios de unidad y de integración, en cada institución asistencial como mínimo, para facilitar el mejor y más oportuno conocimiento por los facultativos de los datos de un determinado paciente en cada proceso asistencial. Usos de la historia clínica La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, www.temariosenpdf.es

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separados de los de carácter clínicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Se exceptúan los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que se considere imprescindi‐ ble la unificación de los datos identificativos con los clínico‐asistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente. El acceso a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso. Cuando ello sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias a las que se refiere la Ley 33/2011, General de Salud Pública, podrán acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública. El acceso habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motiva‐ ción por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones. El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acredita‐ ción y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de compro‐ bación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto. Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso. La conservación de la documentación clínica Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. No obstante, los datos de la historia clínica relacionados con el nacimiento del paciente, incluidos los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que en su caso resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, no se destruirán, trasladándose una vez conocido el fallecimiento del paciente, a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, donde se conservarán con las debidas medidas de seguridad a los efectos de la legislación de protección de datos. La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas. www.temariosenpdf.es

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Sin perjuicio del derecho al que se refiere el artículo siguiente, los datos de la historia clínica relaciona‐ dos con las pruebas biométricas, médicas o analíticas que resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre del recién nacido, sólo podrán ser comunicados a petición judicial, dentro del correspondiente proceso penal o en caso de reclamación o impugnación judicial de la filiación materna. Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes. La gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, o por los que atiendan a un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad asistencial, según el criterio de los servi‐ cios de salud, se realizará a través de la unidad de admisión y documentación clínica, encargada de integrar en un solo archivo las historias clínicas. La custodia de dichas historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen. Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de seguridad establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los ficheros que contienen datos de carácter personal y, en general, por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Derechos de acceso a la historia clínica El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas legales, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogi‐ dos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación www.temariosenpdf.es

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y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo estableci‐ do en esta Ley para el uso de las historias clínicas. INFORME DE ALTA Y OTRA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Informe de alta Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta, entendido como el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. Las características, requisitos y condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente por las Administraciones sanitarias autonómicas. El alta del paciente En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley. El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión. Emisión de certificados médicos Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica.

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4.‐ TÉCNICAS DE GESTIÓN Y CONTROL DE ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA 4.1.‐ CONCEPTOS GENERALES En los archivos clínicos se conservan y custodian las historias clínicas generadas en cada centro sanitario. Como servicio es el encargado de suministrar las historias clínicas necesarias para la prestación de la asistencia (recogen, seleccionan, ordenan y almacenan). Las funciones de un servicio de archivo son: ARCHIVADO

‐En el primer contacto con el centro sanitario se general un expediente o historia clínica con un código de identificación. ‐Ser archivará cualquier información generada con posterioridad bajo el mismo código y en el mismo lugar, para que así esté disponible la historia completa.

CIRCULACIÓN

‐Facilita la historia clínica al profesional que va a utilizarla, para ello el servicio conoce‐ rá con antelación los pacientes que acuden a consulta y los profesionales que van a asistirles. ‐Al terminar la asistencia se recoge la historia clínica y se archiva de nuevo.

GESTIÓN

‐El personal del servicio dispone de normas y protocolos escritos que incluyen entre otros la codificación de la historia clínica, los métodos de acceso, el movimiento y la evaluación periódica de calidad. ‐Se registran todas las entradas y salidas (movimiento) y los servicios o profesionales implicados, para conocer en todo momento la ubicación de la historia clínica y evitar extravíos.

Todos los centros sanitarios están obligados a conservar la documentación clínica y a garantizar su manteni‐ miento y seguridad, aunque no es preciso hacerlo en el soporte original, para facilitar la asistencia al paciente durante todo el tiempo que sea necesario. El tiempo mínimo de conservación de estos documentos es de cinco años, contados a partir de la fecha del alta de cada proceso asistencial. En los hospitales, el Servicio de Admisión y Documentación Clínica es el encargado de archivar las historias clínicas. Puede existir un único archivo centralizado (en una zona común del centro) en el que se encuentran todas las historias clínicas o archivos descentralizados situados en los diferentes servicios que prestan atención dentro del hospital. Este último tipo de archivo tiene la desventaja de que un mismo paciente puede tener varias historias clínicas abiertas, si ha sido atendido en varios servicios. En los Centros de Salud se dispone de un archivo donde se almacenan las historias clínicas. Éstas se localizan cuando los pacientes tienen una cita previa y se dejan en la consulta correspondiente a disposición del facultativo asignado. Se devolverán al archivo tras finalizar la consulta.

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4.2.‐ ORGANIZACIÓN GENERAL Y RESPONSABILIDAD SOBRE LA HISTORIA CLÍNICA La organización general de la Documentación Clínico Sanitaria (Historia Clínica) en un hospital suele estar diseñada, o por lo menos asesorada, por la Comisión de Historias Clínicas, aprobada estratégicamente por la Dirección del centro, y ejecutada por el Servicio de Admisión y Documentación Clínica. El reglamento o manual de uso de la Historia Clínica es el documento donde se establece el contenido, estructura, organiza‐ ción, archivo y gestión de la Historia Clínica del centro. La organización general de la historia clínica en un centro para un adecuado funcionamiento vendría expresada en el esquema siguiente: Otra forma de introducción a la organización es la delimitación de las distintas responsabilidades sobre la Historia Clínica en un centro, descritas a lo largo de la Ley 41/2002, y que se establece entre los siguientes agentes: ‐Dirección del Centro Sanitario: es la principal responsable de la Historia Clínica, teniendo como respon‐ sabilidades principales: –Custodia de la Historia Clínica que permita la recogida, integración, recuperación y comunicación de la información. –Conservación de la Historia Clínica para garantizar asistencia por el tiempo que se determine. –Regulación del derecho de acceso a la Historia Clínica. –Aprobación del Manual de Utilización de HC e inclusión estratégica de éste en el Reglamento de Régimen Interno. ‐Servicio de Admisión y Documentación: es un servicio central del hospital, dependiente de manera directa de la Dirección. Realiza múltiples funciones en el hospital, aunque su sección de Archivo y Documentación es la encargada de la ejecución del Manual de Utilización de HC, de tal forma que es la responsable por delegación de la custodia y conservación de la Historia Clínica, por medio de los proce‐ sos de archivo y gestión. ‐Comisión de Historias Clínicas: se trata de un organismo asesor de la Dirección cuyas funciones princi‐ pales son, por un lado, el diseño del Manual de Uso de la Historia Clínica (y por tanto la normalización de la Documentación Clínica), y por otro lado, la responsabilidad en la evaluación de dicho manual (y por tanto de la calidad y cumplimentación de la Historia Clínica). ‐Profesionales Asistenciales: de acuerdo con la Ley 41/2002, los profesionales también tienen responsa‐ bilidades en la Historia Clínica como: ‐Responsabilidad de la custodia de la Historia Clínica cuando ésta está fuera del archivo y por tanto utilizada. ‐Deber de cumplimentación correcta de la documentación y de colaboración en mantener el orden en la Historia. www.temariosenpdf.es

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‐Deber de identificación en todas las anotaciones y de mantenimiento del secreto de éstas. – Derecho de acceso a la Historia Clínica de sus pacientes y mantenimiento de la reserva de acceso de los pacientes y allegados a sus anotaciones subjetivas. ‐En profesionales individuales (consulta privada), la responsabilidad de la gestión y de la custodia recae sobre ellos mismos. Por tanto, las responsabilidades y funciones sobre la Historia Clínica en un centro sanitario como un hospital son complejas y dependen de distintos agentes, como el Servicio de Admisión y Documentación Clínica y la Comisión de Historias Clínicas, que tienen estructuras y funciones no siempre bien conocidas. Servicio o unidad de admisión y documentación clínica (SADC) Fundamentos normativos del SADC.‐ La legislación española, a diversos niveles, establece la obligatoriedad de la existencia del SADC en los centros sanitarios, al menos en aquellos con servicios de hospitalización. En este sentido, por ejemplo, la Ley 41/2002 (art. 17.4) establece que «la gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, o por los que atiendan a un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad asistencial, según el criterio de los servicios de salud, se realizará a través de la unidad de admisión y documentación clínica, encargada de integrar en un solo archivo las historias clínicas». Previamente a las transferencias sanitarias, los SADC estaban regulados por el Real Decreto 521/1987, por el que se aprobó el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por INSALUD y Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se creaban las comisiones de historias clínicas y los servicios de admisión, archivo y documentación. Con las transferencias y desaparición del INSALUD, la responsabilidad ha pasado a las CC.AA., por lo que la normativa está más dispersa al regular el papel de los SADC, al que en muchos casos se les da otra denominación. Organización y funciones del SADC.‐ En un hospital el SADC se configura como un servicio médico jerarquiza‐ do, de carácter central y adscrito en línea a la Dirección Gerencia, y por tanto con poder ejecutivo delega‐ do. Suele estar coordinado por un jefe de Servicio, que normalmente es un especialista en Admisión y Documentación. Tiene como objetivos básicos la organización asistencial, la información clíni‐ co‐asistencial y la atención a clientes. Generalmente está dividido en tres secciones: Admisión, Docu‐ mentación Clínica y Estadística e Información Clínico‐Asistencial. Sus funciones principales se dividen entre aquellas relacionadas con la documentación clínica e historia clínica y aquellas no relacionadas. Entre estas últimas están las relacionadas con consultas externas (programación de agendas, gestión de citas, registro de actividad), con hospitalización (autorización de ingresos y altas, gestión de camas, lista de espera de hospitalización y programación quirúrgica), urgen‐ cias (registro de entrada y salida) y gestión de traslados. También es importante la actividad relacionada con la información clínico‐asistencial necesaria para la gestión, planificación, investigación y epidemiolo‐ gía. En algunos hospitales muy centralizados, el SADC también se ha hecho cargo de otras funciones, www.temariosenpdf.es

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como atención al cliente y asistencia social, y otras tareas como facturación, garantía de calidad e infor‐ mática. Dado el carácter central de sus actividades, esta progresiva asunción de responsabilidades ha hecho que a este servicio también se le denomine Servicio de Gestión Sanitaria y Documentación Clínica. Respecto a las funciones relacionadas con la Documentación e Historia Clínica están: 1.‐ Secretarías Asistenciales: ‐De la documentación clínica: Planificación, coordinación y supervisión de las tareas administrativas de soporte para la asistencia, relacionadas con la documentación clínica. a) Informes clínicos: transcripción y difusión. b) Mantenimiento de la historia clínica en préstamo: inclusión y ordenación de los documentos de la historia clínica. c) Custodia y conservación de la historia clínica en préstamo. ‐Del proceso asistencial: Planificación, coordinación y supervisión de las tareas administrativas de soporte para la asistencia relacionados con admisión. a) Mantenimiento de registros: captura y/o actualiza datos del paciente y del episodio asistencial. b) Tareas periféricas delegados de admisión para la gestión de pacientes. 2. Archivos de Historias Clínicas Gestión del archivo de historias clínicas: Autoriza y ejecuta los movimien‐tos y préstamos de las historias clínicas, y mantiene actualizada su localización, asegurando la disponibilidad y velando por su confidencialidad. a) Préstamo de historias clínicas: autoriza y ejecuta las solicitudes de préstamo de las historias clínicas. b) Devolución de historias clínicas: recepciona, registra y archiva las historias clínicas devueltas procedentes de un préstamo previo. c) Control de movimientos y préstamos: registro y mantenimiento actualizado de la localización de las historias clínicas. d) Mantenimiento de documentación clínica pasiva: identifica, clasifica y trata aquella documen‐ tación clínica de menor probabilidad de uso asistencial posterior. 3. Gestión de la Historia Clínica: Autoriza, planifica y ejecuta la creación, conservación y mantenimiento de la historia clínica.

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a) Custodia: supervisión y ejecución de las normas que regulan el acceso y disponibilidad de la historia clínica y la información en ella contenida. b) Información clínica a terceros: recuperación, elaboración y difusión de la información clínica solicitada retrospectivamente por personas o entidades ajenas al centro. c) Apertura de historia clínica. d) Control de documentos de la historia clínica: conoce, informa, diseña y evalúa los modelos de documentos empleados en la asistencia al paciente. 4. Codificación Clínica Conjunto mínimo básico de datos: Codifica, elabora, valida y difunde los datos contenidos en el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD). a) Selección de casos: identificación y preparación de aquellas historias clínicas recibidas en el archivo que contienen episodios de ingreso de servicio y hospital pendientes de codificar. b) Codificación: codificación de los diagnósticos, intervenciones y principales procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos generados durante el episodio de ingreso. c) Registro: captura y cumplimentación informática de los datos del CMBD. d) Control de calidad: verifica y valida el proceso de codificación y registro del CMBD. e) Difusión: recuperación y distribución de la información derivada del CMBD. Objetivos y responsabilidades del SADC.‐ El Servicio de Admisión y Documentación Clínica, a través del Archivo de Historias Clínicas, es responsable de la conservación y custodia de las historias clínicas que se elaboran en el hospital. Autoriza y ejecuta los movimientos y préstamos de la documentación clínica y mantiene actualizada su localización, asegurando la disponibilidad y velando por su confidencialidad. Sus objetivos son: ‐Garantizar el mantenimiento de una historia clínica única por paciente. ‐Custodiar y conservar las historias clínicas, garantizando la confidencialidad de la documentación. ‐Garantizar la disponibilidad de la documentación clínica necesaria tanto para la práctica asistencial como para la docencia, investigación, control de calidad, planificación y gestión hospitalaria. ‐Conocer la ubicación exacta de todas las historias clínicas del hospital, hayan sido entregadas o no en el Archivo de Historias Clínicas.

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‐Asegurar la transferencia al Archivo de la documentación clínica tras el alta hospitalaria del paciente o tras su utilización en la actividad ambulatoria. ‐Fomentar la dotación de la infraestructura necesaria que permita garantizar la adecuada conserva‐ ción de la documentación clínica del hospital a través del tiempo. ‐Planificar el paso de las historias clínicas a una situación de pasivo de acuerdo a la normativa del centro y en función del tiempo de inactividad, características e infraestructura del Archivo, grado de movimiento de la documentación para estudios o docencia, tipo de patología atendida, etc. ‐Arbitrar los procedimientos precisos para impedir el crecimiento no controlado de las necesidades de espacio físico. ‐Asegurar que todas las funciones y cometidos que competan al Archivo de Historias Clínicas, queden garantizadas mediante el establecimiento de una normativa de régimen interno del hospital. ‐Elaborar de forma continuada indicadores de producción y de funcionamiento para el adecuado control de la actividad del área. COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Las comisiones clínicas en un hospital son órganos consultivos, generalmente dependientes de Dirección Médica, encargados de asesorar sobre la planificación, control y mejora de la calidad asistencial, especial‐ mente cuando afecta a varios servicios o profesionales. Aunque en teoría puede haber comisiones ad hoc como grupos de trabajo para cualquier tema, existen algunas que son de constitución obligada en el funciona‐ miento de un hospital, como la comisión de docencia, de mortalidad, y la comisión de historias clínicas. La Comisión de Historias Clínicas y Documentación Clínica forma parte de las denominadas Comisiones de Evaluación de la Calidad Asistencial, y es un órgano consultivo dependiente de Dirección Médica cuyas principales funciones son: • Homogeneizar y normalizar la Historia Clínica y la documentación clínica conjuntamente con el Servicio de Admisión y Documentación: diseño del Reglamento de uso de la Historia Clínica y de la documenta‐ ción clínica. • Evaluar la calidad de la Historia Clínica y documentación por medio de auditorías internas: esta evaluación se debería llevar a cabo preferentemente usando criterios objetivos como indicadores y estándares, siendo los principalmente usados los siguientes: ‐ Todos los informes de alta en cada proceso de hospitalización. ‐ Informe de alta completo. ‐ Presencia de todos los documentos básicos de la Historia Clínica. ‐ Orden de la documentación. ‐ Contenido formal de la documentación.

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• Evaluar la gestión de la Historia Clínica, con indicadores como: ‐ Demora media en devolución de Historia Clínica a archivo. • Potenciar desarrollo del sistema informático y la codificación. REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLÍNICA Y DE LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA El reglamento de uso de la documentación clínica constituye un conjunto de normas de funcionamiento escritas, aprobadas por la Dirección, y conocidas por la totalidad del hospital, que tienen como objetivo regular todos aquellos aspectos concernientes al uso de la historia clínica y del resto de la documentación generada en la asistencia al paciente, y que puedan incidir en las distintas misiones que aquélla debe cumplir, debiendo por lo tanto ser considerado como un manual de obligado cumplimiento para todas las personas que de una u otra manera la han de manejar. Se aconseja que el reglamento sea propuesto por la Comisión de Historias Clínicas y aprobado por la Gerencia como parte del Reglamento de Régimen Interior del hospital. Las responsabilidades, por tanto, sobre el reglamento, son compartidas entre tres instancias: ‐Comisión de Historias Clínicas: Propone el diseño del reglamento y evalúa su cumplimiento. ‐Gerencia: aprueba el reglamento como parte del Reglamento de Régimen Interior. ‐SADC: ejecuta el reglamento y lo hace cumplir con responsabilidad delegada de la Gerencia. El contenido del reglamento queda a la decisión de la Gerencia, pero mínimamente debe atender a los siguientes puntos: ‐Funciones de la Comisión de Historias Clínicas. ‐Archivo de Historias Clínicas: funciones, recursos (materiales y humanos) y organización. ‐Criterios de apertura e identificación de la Historia Clínica. ‐Normas de confección de la Historia Clínica. ‐Estructura y orden del contenido (documentos) de la Historia Clínica. ‐Normas para custodia y conservación: ‐Control de préstamos y devoluciones. ‐Tratamiento de pasivos. Perdurabilidad de la custodia. ‐Custodias especiales. ‐Revisión de la documentación previa a archivo. ‐Confidencialidad: normas de acceso a la Historia Clínica. APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA Asignación de historia. El fichero índice maestro de pacientes.‐ Un problema frecuente que tiene el uso de la historia clínica es la duplicación de historias, apareciendo diferentes números de historias clínicas que corresponden a una misma persona. Con objeto de evitar esta duplicación de historia clínica surge el denominado Fichero Índice Maestro de Pacientes (FIMP). www.temariosenpdf.es

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El FIMP es el conjunto de datos básicos y estrictos que pertenecen al paciente. Establece una relación unívoca entre el número de identificación de la historia clínica y el paciente. El FIMP es el punto de partida para registrar los datos del Conjunto Mínimo Básico de Datos que se van a generar como resulta‐ do de un acto asistencial. Existen nueve ítems que van a componer el Fichero Índice Maestro de Pacien‐ tes. Éstos son los siguientes: 1. Número de identificación: es el número de historia clínica. 2. C.I.P.: corresponde al número de DNI (excepto quien carezca del documento). 3. Nombre y apellidos. 4. Fecha de nacimiento. 5. Lugar de nacimiento (provincia). 6. Domicilio (dirección completa). 7. Sexo. 8. Teléfono. 9. Datos de afiliación (nº S.S.). Una de las grandes utilidades del FIMP es tener identificada una historia clínica con un único paciente y, por ello, es importante conocer la fuente de recogida de datos del FIMP. Éstas pueden ser diferentes y, al objeto que la información sea correcta y siempre la misma, los datos se tomarán de los documentos que a continuación se indican. Siempre se empezará por el primero y en caso que falte uno en ese momento, se pedirá el segundo, etc. La priorización se realiza en el orden siguiente: 1º) D.N.I. 2º) Pasaporte. 3º) Tarjeta de Identificación Sanitaria (TIS). 4º) Cartilla de la S.S. 5º) De viva voz, pero preguntando cómo está escrito en el D.N.I. El FIMP generalmente se recogerá por el personal del SADC estableciéndose una mecánica de introduc‐ ción de datos del FIMP, y requiere de cinco principios: a) Unificar las normas. Las normas deben ser las mismas para todos los responsables de la introduc‐ ción y manipulación de los datos del FIMP. b) Asegurar que el documento del que se extraen los datos corresponde al paciente a registrar. c) Utilizar la lengua del documento del cual extraemos la información. d) Se copiarán textualmente los datos, verificando su vigencia. Esta verificación se hará con más énfasis en los datos con mayor posibilidad de variación (domicilio, teléfono). En caso de no coincidir, se introducirán los más vigentes. Toda historia clínica requiere de un nombre y apellidos y su recogi‐ da se realizará con normas estandarizadas (p. ej., normas para nombres compuestos, partículas, etc.). e) Por último se establece la mecánica para la búsqueda de un paciente que tiene asignado ya una historia clínica anteriormente (mecánica de interrogacion/ búsqueda del FIMP). www.temariosenpdf.es

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Apertura e identificación de la historia clínica.‐ Se abrirá historia clínica a todo paciente de forma individuali‐ zada y que solicite por primera vez asistencia en el hospital. Cada paciente tendrá un número de identifi‐ cación único (NIP) que corresponderá al de su historia clínica y que se asignará en el momento de apertura de la misma. Este número de identificación se utilizará para toda la documentación que se genere durante su proceso asistencial. Ninguna persona atendida tendrá más de un número de historia clínica, ni se podrá asignar un mismo número a historias clínicas pertenecientes a distintas personas. Una vez asignado el número a una historia clínica, ninguna persona podrá modificarlo a excepción del Servicio de Admisión, que sólo podrá hacerlo en caso de detectar algún error o duplicación del número. En este caso se notificará al Servicio anteriormente indicado para su corrección en el Fichero Índice Maestro de Pacientes. Todos los documentos que componen la historia clínica estarán encabezados por los datos de identifica‐ ción de la persona, con nombre y dos apellidos, número de historia clínica, número de cama y el nombre del Servicio/Unidad en donde se realiza la asistencia en ese momento. La cumplimentación de estos datos corresponde al responsable de iniciar la hoja. NORMALIZACIÓN DE DOCUMENTOS La normalización de la documentación clínica tiene por objeto definir y hacer cumplir las características que deben tener los documentos clínicos y los que deben tener su reproducción, así como de su empleo y uso. La normalización de los documentos de la Historia Clínica puede ser: ‐ De dimensión: las dimensiones del documento (Tipo DIN A4/folio, etc.). ‐ De calidad: resistencia del papel. ‐ De simbología: identificación del centro. ‐ De marginación: distancia de los márgenes. ‐ De numeración y terminología: denominación de la hoja y anexo. Esta normalización suele estar expresada en el Reglamento o Manual de uso de la Historia Clínica que se suele elaborar en el seno de las Comisiones de Historias Clínicas y es aprobado por la Dirección del Centro y ejecutado por el Servicio de Admisión y Documentación Clínica. A su vez, los criterios de normalización del centro suelen responder a otros emanados de organismos superiores, a nivel regional (Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas), nacional (Ministerio de Sanidad) o internacional (normas ISO/TC 46 sobre documentación). De manera habitual, al menos en hospitales públicos, los criterios generales para la normalización de docu‐ mentos de la historia clínica son: 1.‐ Dispondrá de identificación del Servicio Regional de Salud en su parte inferior izquierda. 2.‐ La identificación del centro sanitario se situará por debajo de la del Servicio Regional de Salud. 3.‐ El paciente se identificará en la parte superior derecha de cada documento. 4.‐ La denominación del documento se realizará en el espacio inmediatamente inferior a la identificación del centro. www.temariosenpdf.es

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5.‐ Todo documento, tendrá un número que representará su orden de inclusión en el episodio clínico. 6.‐ El tamaño del documento será DIN A4. 7.‐ El peso del papel será 60 a 80 grs. 8.‐ Los márgenes de todos los documentos serán: ‐ margen lateral izquierdo 20 mm. ‐ margen lateral derecho 6 mm. ‐ margen superior 6 mm. ‐ margen inferior 10 mm. ALMACENAMIENTO O ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS El Archivo de Historias Clínicas es el dispositivo que sirve para el almacenamiento de las mismas y que está gestionado por la sección del mismo nombre dependiente del SADC. Como premisas básicas de funciona‐ miento, se considera el Archivo de Historias Clínicas como: ‐Archivo único y de carácter central para la totalidad del hospital. ‐Abarca la totalidad de la documentación clínica que se genera en el curso de la asistencia al paciente, independientemente de la naturaleza de su soporte, al menos para las dos áreas básicas de atención (policlínica y hospitalización) e idealmente del área de urgencias. Los objetivos básicos del Archivo son, por un lado, la custodia y conservación de la Documentación Clínica, y por otro, la disponibilidad asistencial de ésta. Otros objetivos secundarios ‐y que deben estar supeditados a los anteriores‐ son la disponibilidad de la Historia Clínica para fines no asistenciales, el control de la documentación, y la recuperación selectiva de información. Arquitectura del Archivo.‐ En general, todo archivo de historias clínicas requiere disponer de una gran superficie para almacenarlas, que depende de diversos factores, como el número de historias, su grosor, el sistema de archivado y la determinación de pasivos. El número de historias que se prevé almacenar depende de la población asignada al hospital y el tiempo de funcionamiento, considerándose un número de historias aproximadamente similar a la población al cabo de unos 20 años. El grosor de las historias es variable, pero se considera razonable un cm. de media. En cuanto al sistema de archivado, dependería principalmente de la altura de las estanterías (con un máximo de unos seis niveles de carga), calculándo‐ se un metro de separación entre éstas, excepto en el sistema de armario móvil, que puede ahorrar un 30‐40% de espacio. Por último, la determinación de pasivos implica el almacenamiento en archivo separado o pasivo de aquellas historias poco utilizadas, generalmente tras un proceso de expurgo de los documentos menos importantes. En general, teniendo en cuenta estos factores, y para un hospital de unas 1.000 camas con una población asignada de unos 500.000 habitantes, podemos calcular una superficie de unos 700‐750 m2, con unos 300 destinados propiamente al archivo activo y el resto distribuido en archivo pasivo, despachos, recepción, control de documentación, sala de lectura, codificación, etc.

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En cuanto a la ubicación del archivo, por cuestiones de peso máximo, es recomendable que se encuentre en la planta baja, y por cuestiones de organización, cerca de las consultas externas, o con comunicación directa con éstas. Organización del archivo.‐ Se entiende por almacenamiento de la historia clínica la operación consistente en guardar la historia clínica en las mejores condiciones de conservación y utilización. Todo almacena‐ miento de la historia clínica constituye un fondo documental, con dos premisas principales para guiar la metodología de almacenamiento: en primer lugar, una historia clínica mal clasificada se puede consi‐ derar como perdida; en segundo, una historia clínica destruida sin razón es una parcela del conocimiento sanitario que desaparece a veces de modo irremediable. De acuerdo con esto, los criterios para almace‐ nar la historia clínica son los de localización rápida y sencilla, tener asignado a cada historia clínica un lugar único y siempre el mismo, permitiendo detectar los errores de ubicación y, a la vez, garantizando siempre una buena conservación de la misma. Áreas de archivado.‐ Normalmente existen dos áreas de archivado de la historia clínica: una activa, con movimientos de historias, y otra de archivo pasivo, con los éxitus y las historias que no se han movilizado en los últimos años. El archivo pasivo se conserva sin movimiento otros años, luego se microfilma, digitaliza, etc. y/o almacena el núcleo fundamental de la documentación de la historia clínica, y se destruyen los documentos clínicos que tienen poco valor pasado el tiempo asistencial (expurgo). Suele ser la Comisión de Historias Clínicas la que indica el tiempo necesario para pasar las historias al archivo pasivo y los documentos a destruir o expurgar. Se considera que en un funcionamiento normal, un 60% de las historias pasaría al archivo de pasivos. En todo archivo de historias clínicas se debe disponer de otro pequeño y reducido espacio para tener las historias clínicas confidenciales o especiales, o de Custodia Especial. Este archivo debe ser objeto de una protección especial: ordenación separada y sistema de acceso restringido, de modo que sólo las personas autorizadas tengan acceso a ellos. Asimismo, en el almacenamiento de historias clínicas existirán unos armarios especiales destinados única y exclusivamente a historias denominadas Fondo Histórico Documental de Historias Clínicas. Métodos y tipos de archivo y ordenación de las historias clínicas.‐ Al respecto del sistema de archivo, el empleo de armario móvil con un máximo de un pasillo cada 250 metros lineales de archivo supone un ahorro, con respecto a la estantería fija, de aproximadamente un 30‐40% de metros cuadrados en el área de archivo. Asimismo, el archivado separado de las radiografías del resto de la historia aporta un ahorro aproximado de un 25% de metros cuadrados de archivo. El número de niveles de carga por armario y el de armarios por pasillo influye también en el consumo de metros cuadrados. Son aconsejables pasillos de menos de siete metros de profundidad y con un máximo de siete niveles de carga (el superior a una altura máxima de 1,65 m). Por lo tanto, un archivo de 100.000 historias y sus correspondientes radiogra‐ fías requiere aproximadamente 130 metros cuadrados en la opción más ventajosa. En cuanto a los métodos de ordenación, podemos distinguir tres: el horizontal, el perpendicular y el vertical. El ordenamiento horizontal de la historia clínica consiste en colocarlas unas sobre otras y se suele emplear para la preparación previa de una consulta o para el transporte inter‐servicios, al objeto de evitar archivado superpuesto y pérdida de historias clínicas. Se suelen utilizar como soportes, conte‐ www.temariosenpdf.es

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nedores de gran resistencia. El ordenamiento perpendicular consiste en colocar las historias clínicas unas junto a otras apoyadas sobre la parte más estrecha. El ordenamiento vertical las coloca unas detrás de otras en una hamaca o carpeta especial. Suelen estar dispuestas estas carpetas especiales de forma colgante o suspendida; sirve para archivos de historias clínica pequeñas. En todos estos métodos se suele utilizar una u otra ordenación para su correcta utilización. Realizando un análisis documental sobre los tipos de ordenación, dos son los tipos más usados: la ordenación numérico secuencial y el sistémico dígito terminal. En la primera, la historia clínica se dispone por orden de apertura y en la segunda, se clasifican por los dos o cuatro últimos números, siendo estos dos o cuatro dígitos los que indican el lugar de colocación y el primer y segundo número son los que agrupan en un mismo lugar. Un concepto muy útil para el almacenamiento de la historia clínica es la Signatura Topográfica, que representa a los símbolos, generalmente colores, que debe ocupar la historia clínica. La signatura topo‐ gráfica asigna a cada número de la historia clínica un color y así su identificación visual es rápida y se ve si existen errores en el archivado. PERSONAL DEL ARCHIVO La estructura de personal es diversa, con funciones concretas para cada profesional, siendo su cuantía variable en relación con la carga de trabajo soportada, y con el horario de funcionamiento de la Unidad correspondiente. En general es aconsejable que la documentación esté accesible las 24 horas al día y los 365 días al año, por razones evidentees. Esta cobertura no obliga necesariamente a una presencia física continua de personal en el local, que provocaría un aumento de plantilla por cobertura de turnos en lo que a personal administrativo respecta. Se considera necesaria esta presencia en turno de mañana y tarde de lunes a viernes, y sábados y festivos en turno de mañana para hospitales de menos de 1.000 camas. A nivel orientati‐ vo y para hospitales de unas 1.000 camas, es aconsejable un médico, al menos un enfermero y tres o cuatro administrativos. 5.‐ CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 5.‐ CRITERIOS GENERALES DE ORDENACIÓN Ordenar es una tarea material que consiste en escoger un criterio por el cual los documentos, expedientes o series serán situados de forma correlativa según: la cronología (ordenación cronológica), el alfabeto (ordenación onomástica, geográfica y por materias), los números (ordenación numérica) o la combinación de letras y números (ordenación alfanumérica). Se establecerá el criterio de ordenación que para cada caso resulte más cómodo y lógico para la localización y recuperación de los documentos en sus carpetas, archiva‐ dores o estantes. Los tipos de ordenación de las series documentales pueden ser: a) La ordenación cronológica se basa en el elemento más estable de un documento, la fecha, y se concreta en la secuencia año, mes y día. Por ejemplo: Expedientes de reuniones de Consejo de Gobierno: año, mes y día. www.temariosenpdf.es

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b) La ordenación alfabética toma como elemento de ordenación una palabra que nos servirá para colocar los expedientes en el lugar que les corresponda en un orden alfabético. Según el tipo de palabra que ordenemos, tendremos estos tipos de ordenaciones alfabéticas ‐Onomástica: Ordenación que toma como referente principal el apellido de una persona. Por ejemplo: Expedientes personales: nombres de personas físicas. ‐La ordenación geográfica se refiere a una calle, un barrio o una ciudad. Por ejemplo, el caso de la ordenación por calles de las licencias de obras. ‐La ordenación por materias debería de recoger las palabras más representativas del contenido de un documento; en cierta medida, su función ha sido suplantada, y mejorada sustancialmente, por las indizaciones y las palabras clave vinculadas a los modernos tesaurus (vocabulario controlado y dinámico de términos que tienen entre ellos relaciones semánticas y genéricas y que se aplica a un dominio particular del conocimiento. c) La ordenación numérica o correlativa responde normalmente al mantenimiento de la numeración asignada a los documentos y a los expedientes en el momento del inicio del trámite por parte de la oficina de registro de documentos. Se trata del sistema más utilizado en las oficinas vinculadas a los departamentos de contabilidad y finanzas. Por ejemplo: Ejem.: Documentación contable: nº de control del expediente, correspondientes a un mismo ejercicio económico. d) La ordenación sistemática toma como elemento ordenador un código de un cuadro de clasificación preestablecido. Es el sistema idóneo de ordenación para los archivos de gestión, porque permite ordenar juntos los documentos producidos en el ejercicio de una misma actividad. De esta forma, por ejemplo, los expedientes de obra se ordenarán juntos y separados de los expedientes personales o de los padrones de contribuciones. Este sistema suele combinarse con alguno de los otros sistemas o con varios de ellos. Así por ejemplo, los expedientes personales se ordenarán juntos siguiendo un orden onomástico, mien‐ tras que los expedientes de obras se ordenarán todos juntos en otro lugar siguiendo un orden geográfico y los padrones en otro, en un orden cronológico. La primera ordenación, separar los expedientes perso‐ nales de los de obras y de los padrones, es una ordenación sistemática, mientras que los expedientes personales los ordenamos siguiendo un criterio alfabético onomástico, los de obras, geográfico, y los padrones, cronológico. Este sistema requiere una clasificación previa a la ordenación. La signatura es un código de clasificación. Es el sistema idóneo para los archivos de gestión, en los que se necesita una ordenación que proporcione información sobre el contenido de los expedientes para poder localizarlos. Cada uno de estos métodos se puede aplicar aisladamente o en combinación con otros sistemas, según las necesidades del archivo y las características de los documentos de que se trate. Todos estos métodos presentan ventajas e inconvenientes y son particularmente aconsejables en determina‐ dos casos. En general, debe pretenderse: ‐Que el sistema elegido sea sencillo y reduzca al mínimo los casos ambiguos. ‐Que simplifique al máximo la entrada de documentos. ‐Que sea susceptible de futuras ampliaciones. www.temariosenpdf.es

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En ocasiones es conveniente aplicar sistemas mixtos de ordenación, como el orden cronológico y alfabético. Por ejemplo: Correspondencia: orden cronológico por años con división alfabética por nombres de institucio‐ nes. En principio es aconsejable respetar el sistema en que los expedientes o las series estén ordenados y, en caso de encontrarse en absoluto desorden, hay que escoger un sistema que garantice la recuperación de la información. Actualmente, gracias a la tecnología informática que ha facilitado la creación de nuevos y múltiples puntos de acceso a la documentación, puede darse una clara disociación entre el sistema de ordenación física en las cajas y en las estanterías, y los instrumentos de recuperación de la información que contienen. Es el caso, por ejemplo, de las licencias de obras, que pueden estar ordenadas cronológicamente de acuerdo con la fecha de aprobación del expediente, y en cambio se pueden recuperar también la información por calles, por apellido del arquitecto que ha dirigido la obra o de los propietarios del inmueble. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS PRINCIPALES SISTEMAS DE ORDENACIÓN SISTEMA DE ORDENACIÓN

ALFABÉTICO

VENTAJAS

INCONVENIENTES

• Facilidad de localización ya que no se necesi‐ tan listas ni índices auxiliares

• Se pueden dar coincidencias a medida que aumenta el número de documentos

• Flexibilidad para añadir nuevos elementos en el lugar exacto

• Cuando la documentación es voluminosa hay que establecer normas muy detalladas que eviten la pérdida de tiempo.

• Es un criterio muy generalizado y conocido • Simplicidad, pues sólo se necesita conocer los nombres a clasificar • Sistema de ordenación rápido y poco costoso

• A veces los criterios de ordenación no son unívocos • No es práctico cuando el material a ordenar es muy voluminoso

• Facilidad de localización

CRONOLÓGI‐ CO

• Dentro de una misma fecha, no se realizan intercalaciones, solamente se superpone el nuevo documento

• Si no se conoce la fecha del documento, no se puede ordenar

• Criterio también generalizado y conocido y simple • Facilidad de localización

GEOGRÁFICO

• Flexibilidad para añadir nuevos elementos a la ordenación • Se trata de un criterio generalizado y conoci‐ do

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• Se necesita mucho espacio en los fiche‐ ros, pues el número de grupos es muy extenso • Deja de ser práctico cuando el número de documentos por municipio aumenta mucho

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• Flexibilidad para añadir nuevos elementos a la ordenación

NUMÉRICO

• Puede ser un criterio tan simple como se pretenda

• En algunos sistemas numéricos como el decimal universal, se necesitan personas especializadas • Se necesita de una lista auxiliar para la ordenación posterior de cada documento

• Flexibilidad para adaptarlo a las necesidades de la Organización

POR MATERIAS

• Flexibilidad para adaptarlo a las necesidades de la Organización

• Se necesita una lista auxiliar para la ordenación posterior de cada documento

• Facilidad para la intercalación de nuevas materias

5.2.‐ CRITERIOS DE ORDENACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS Independientemente del volumen de pacientes se pueden emplear diferentes métodos de clasificación de historias clínicas en un archivo: CRITERIO

DESCRIPCIÓN

EJEMPLO

Numérico

Un sistema informático asigna una secuencia de números a las historias clínicas.

764‐453

A veces este sistema se acompaña de etiquetas de colores.

(número 764, que correspon‐ de a la sección 453)

Clasifica las historias clínicas usando la fecha de nacimiento de los pacientes.

SS251047

Se pueden ordenar por las dos últimas cifras (doble dígito terminal) o por las tres últimas (triple dígito terminal), que se asignan a una sección determina‐ da.

Fecha de nacimiento

En los Centros de Salud, el código de historia clínica se forma con dos inicia‐ les de los dos apellidos y la fecha de nacimiento (dd‐mm‐aa). Fecha de atención

Ordena las historias clínicas incluyendo todas las asistencias cronológica‐ mente.

240799

Es un sistema poco usado en la actualidad, solamente en algunos Servicios de Urgencia. Alfabético

Clasifica las historias por el primer apellido del paciente, ordenándolas alfabéticamente.

García García, María

Presenta dificultades en apellidos compuestos o precedidos de partículas o artículos (de, de la), o apellidos comunes. Para solventarlas se deberían elaborar normas de clasificación más detallas. www.temariosenpdf.es

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6.‐ DIRAYA 6.1.‐ INTRODUCCIÓN DIRAYA (en árabe, “conocimiento”) es un sistema integrado de información y gestión para la atención sanitaria. Continuidad asistencial y Conocimiento son las dos ideas principales sobre las que se asienta y de ellas deriva su finalidad, que es integrar de forma estructurada y contextualizada toda la información sanitaria de cada ciudadano para: ‐Que esté disponible donde y cuando se precise para su atención (circulación de la información‐continui‐ dad asistencial) ‐Mejorar la accesibilidad a los servicios y las prestaciones sanitarias (circulación del paciente‐ accesibili‐ dad) ‐ Facilitar una explotación homogénea y transparente de la misma, útil para la gestión clínica, la investi‐ gación científica y la incorporación de sistemas expertos de soporte a las decisiones diagnósticas y terapéuticas (gestión y generación de conocimiento) Desde estos conceptos puede esbozarse un esquema simple de los componentes del sistema: • Módulos estructurales. Son los componentes básicos sobre los que se sustentan los módulos relaciona‐ dos con la actividad asistencial y aportan una buena parte de las variables de contexto de los actos sanitarios. Muchas de las entidades que gestionan son comunes a otros sistemas de información ajenos al acto asistencial (gestión económica y logística, gestión de recursos humanos, imputación de costes). Sus funciones son: ‐ Identificación y gestión de pacientes. Base de Datos de Usuarios (BDU). ‐ Identificación y gestión de operadores. Asociado con la gestión de perfiles y permisos de acceso al sistema. Es el Módulo de Acceso Centralizado de Operadores (MACO) ‐ Identificación y gestión de la estructura organizativa, cartera de servicios y otras tablas maestras. Conocido como Módulo de Estructura. ‐ El sistema se basa en la relación que se establece entre el profesional sanitario y el paciente; y el documento que registra este contacto es la historia clínica, por lo que el corazón de Diraya es la Historia de Salud y los módulos clínicos que interactúan con ella. Actualmente son cinco los módulos clínicos conectados: Atención Primaria, Consultas Externas, Hospitalización, Urgencias y Urgencias en movilidad. • Módulos de gestión administrativa. Incluyen las funciones de programación de actividad, destacando por su peso el Módulo de Citación para consultas (de atención primaria u hospitalaria) y pruebas diagnósticas. Otras funciones son específicas del Módulo de Gestión Hospitalaria:

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‐ Admisión y flujo de pacientes hospitalizados ‐ Admisión y flujo de pacientes en urgencias ‐ Programación y gestión quirúrgica ‐ Programación de hospital de día ‐ Registro de partos y recién nacidos ‐ Archivo y documentación clínica • Herramientas comunes. Clásicamente englobadas en los CPRS (Computerised Patient Record System: Sistema Computerizado de Registro de Pacientes), se trata de funciones comunes a los distintos entornos asistenciales. Mientras que los registros clínicos (observaciones, valoraciones y actuaciones) pueden llegar a ser muy específicos, las indicaciones profesionales (“órdenes” diagnóstico‐terapéuticas) desenca‐ denan flujos de trabajo de otros actores, por lo que se obtienen grandes ventajas en la homogeneización de estos procesos. Pueden ser de carácter diagnóstico o terapéutico, aunque en ocasiones sea difícil precisar esta distinción • Herramientas diagnósticas: Gestores de peticiones de pruebas diagnósticas y de interconsultas. Su papel es múltiple: permiten transmitir información clínica al destinatario de la petición, incorporan resultados a la historia, mantienen la trazabilidad de las peticiones, suministran la fecha que inicia los plazos de garantía de tiempo de respuesta y enlazan con el módulo de citación, de manera que la activi‐ dad que se desencadena queda vinculada al contexto clínico en el que se genera la petición. • Herramientas terapéuticas: Prescripción farmacológica, Incapacidad Temporal y Vacunas. Por la extraordinaria importancia de la prescripción y su integración con los procesos de dispensación, junto a los que configura el subsistema Receta XXI, éste se aborda de manera específica. • Portal del ciudadano. El portal InterSas permite al usuario realizar trámites administrativos (cambiar datos, elegir médico, obtener cita con el médico de primaria, consultar citas pendientes, solicitar segunda opinión) y, en fase de despliegue, el acceso a los principales datos de su historia (proyecto ClicSalud). • Subsistemas de explotación de datos y gestión de conocimiento. 6.2.‐ MÓDULOS ESTRUCTURALES: BASE DE DATOS DE USUARIOS (BDU) El primer paso fue crear una tabla de pacientes única para todo el sistema; si el paciente es el centro del mismo, la tabla de usuarios es su entidad principal. La función básica de este módulo es asignar a cada paciente un identificador único, el Número de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA), para todos los centros de la organización. A este identificador se vincula toda la información sanitaria del paciente que se registra en el sistema. Y la tarjeta sanitaria es el documento que porta este identificador, por lo que su gestión forma parte de este componente. Por el Convenio TASS, de 24 de julio de 1995, la Tesorería General de la Seguridad Social fue el organismo responsable de la emisión de las tarjetas en Andalucía hasta 2006. A partir de entonces, el SAS asumió la emisión de las mismas. Ambos modelos están vigentes. En el primero, el identificador visible en el exterior de la tarjeta es el NUSS, número individual asignado por la propia Seguridad Social; en cambio en las emitidas por el SAS es el NUHSA. www.temariosenpdf.es

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Esta concepción clínica de la BDU comporta consecuencias importantes que amplian su clásica función de gestionar el aseguramiento de la población cubierta por el sistema público. Así mismo, modifica sustancial‐ mente el papel de la tarjeta, que ahora es identificar al paciente y habilitar el acceso a su información, frente a su papel tradicional como instrumento de acreditación de derechos. Éstos pueden cambiar a lo largo del tiempo, así que es BDU, y no la posesión de la Tarjeta, la que acredita los derechos de los ciudadanos en cada momento (art. 3.2., Orden de la Consejería de Salud de 27/02/2002). La tarjeta se limita a funciones de identificación y autorización de acceso a la historia, por lo que los únicos datos que porta son los identificati‐ vos. No obstante, en cumplimiento del Real Decreto 183/2004, figura como dato visible el tipo de farmacia a que tiene derecho el usuario. Por otro lado, el carácter clínico de esta base de datos obliga a incluir en ella, no sólo a todos los residen‐ tes‐tributarios cuando menos de servicios preventivos (vacunas, screenings)‐, sino también a todas las personas que vayan a tener cualquier clase de registro clínico, tras un contacto con el sistema sanitario, ya que dicho registro precisará un número de historia en el sistema. Esto requiere agilidad para incorporar rápidamente nuevos pacientes que solicitan asistencia. Pero ello no puede ir en detrimento de la calidad de los datos, ya que ahora no se trata sólo de conocer derechos sino de prestar asistencia clínica, y en un ámbito territorial grande, lo que convierte la fidelidad de la identificación en un asunto de vital importancia para la seguridad del paciente. El equilibrio entre agilidad y calidad se resuelve mediante perfiles de usuarios, de forma que cualquier operador puede realizar una propuesta de alta y empezar a trabajar con el registro, pero sólo usuarios cualificados podrán validar dicha propuesta y certificar los datos de aseguramiento. Además de identificar al paciente y gestionar sus datos personales, BDU incorpora la información sobre aseguramiento, realiza las tareas de adscripción a médico de atención primaria ‐permitiendo la libre elección y proporcionando la información para el componente capitativo de la nómina‐ y gestiona la emisión de tarjetas sanitarias. Para realizar estas funciones, el módulo dispone de varios subsistemas: • Subsistema de gestión de usuarios: consulta de datos, actualizaciones (incluyendo cambios de médico, desplazamientos), propuesta de alta, validación de alta, fusión, impresión de documentos. • Subsistema de gestión de cupos: apertura y cierre de cupos, cambios múltiples, redistribuciones masivas de usuarios. • Subsistema de gestión de tarjetas: gestión de solicitudes, control de envíos y recepciones, gestión de devoluciones, mantenimiento de histórico. • Subsistema de control de calidad: controla el cumplimiento de una serie de reglas en todo proceso de inserción o actualización y ejecuta un conjunto de procedimientos automáticos, con objeto de evitar incongruencias en los registros. • Subsistema de actualizaciones externas e interoperabilidad. Se encarga de la interacción con otras bases de datos. Con la BDU del SNS hay una comunicación bidireccional de actualizaciones de datos y bajas; de ella se obtiene el identificador del paciente en el SNS. El Sistema de Información Laboral de la Seguridad Social aporta los datos de aseguramiento laboral, número de afiliación, bajas y altas. www.temariosenpdf.es

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La mayor parte de las funcionalidades básicas pueden realizarse a través de su interfaz específica, o bien, mediante servicios publicados en el bus corporativo, desde otros módulos del sistema o aplicaciones exter‐ nas autorizadas. Por ejemplo, por medio de estos servicios, BDU incorpora a los recién nacidos desde el Registro Único de Partos y Nacimientos de Andalucía, portal web creado en cumplimiento del Decreto de la Junta de Andalucía 330/2010, de 13 de julio, para su utilización en centros públicos y privados. Las funciona‐ lidades de alto nivel (validaciones, gestión de cupos) se realizan sólo mediante la interfaz específica. Durante el largo período de implantación del sistema, éste ha de convivir con aplicaciones externas que mantienen su propia tabla de pacientes; algunas de ellas migran sus datos a la Historia de Salud a lo largo del proceso. Por ello, una de las primeras tareas es abordar la conciliación de las bases de datos de esos sistemas externos para incorporar el NUHSA de cada paciente. Ya desde una fase precoz del proyecto se pusieron a disposición de los ciudadanos algunas funcionalidades relacionadas con la BDU. La consulta y actualización de datos, la elección de médico de familia y la elección de médico por desplazamiento temporal fueron los servicios que inauguraron el portal InterSas. Previamen‐ te, algunos de estos procedimientos podían llegar a prolongarse hasta 90 días, pero además de la reducción a cero de los plazos, se señalaba desde el inicio el cambio cultural que implica el modelo. 6.3.‐ MÓDULO DE ESTRUCTURA Gestiona las entidades que componen la estructura física y organizativa del sistema sanitario, las relaciones entre sus unidades, su cartera de servicios y otras tablas maestras principales. En definitiva, hablamos de funciones relacionadas con la oferta de la organización sanitaria. De hecho, este módulo es una herramienta muy útil en la regulación de dicha oferta (p.ej.: controla el alta de nuevas unidades funcionales o la inclusión de nuevas pruebas diagnósticas). La estructura física gestiona los centros físicos ‐adscritos a sus respectivos centros directivos‐ y sus corres‐ pondientes ubicaciones. En el caso de atención primaria, los centros de salud y consultorios están vinculados al mapa sanitario por su localización en una zona básica de salud; ésta puede estar dividida en sectores, que agrupan un conjunto de tramos del callejero. En cada centro, las ubicaciones se anidan en varios niveles; los atributos de las ubicaciones finales (p.ej. si una cama está ocupada) se gestionan en los módulos de gestión administrativa. La estructura funcional define el conjunto de unidades que componen la organización sanitaria, así como los centros directivos de las que dependen. Cada unidad funcional (UF), está adscrita a un solo centro directivo, lo que permite conservar una vista clásica de la organización asistencial, diferenciando las unidades de atención primaria y las de atención hospitalaria. Las unidades se vertebran en una estructura jerárquica de varios niveles. Los profesionales están vinculados a las unidades funcionales finales. Cada unidad funcional final médica está vinculada a una especialidad oficial; de esta manera, sea cual sea la organización que adopten estas unidades mediante la agregación de varias de ellas, siempre se puede extraer la información por especialidades, a efectos de comparaciones externas. Dadas las diferentes nomenclaturas empleadas para denominar unidades similares, y también con el objeto de facilitar la comparabilidad, cada unidad funcional es adscrita a un área de conocimiento, una taxonomía que desagrega por debajo de la especialidad. En atención primaria la unidad funcional puede estar vinculada a una zona básica de salud (Equipo de Atención Primaria) o a todo el área o distrito de atención primaria (Dispositivos de apoyo). Las primeras www.temariosenpdf.es

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tienen vinculadas las claves, los cupos de población que atiende cada médico. Tradicionalmente, en primaria existe un fuerte solapamiento entre las estructuras funcional y física, por el que la unidad funcional de zona en atención primaria se identifica con el propio centro de atención primaria. Por ello, hasta la aparición de unidades horizontales, una sola estructura físico‐funcional era suficiente (Área‐Zona‐Centro‐Cupo). Al desdoblar esta estructura, para facilitar la transición, el primer nivel de unidades funcionales por debajo de la zona básica se corresponde con lo que antes representaba el centro: el grupo de profesionales de cada centro. Esta estructura clásica basada en los dos niveles asistenciales de primaria y especializada, puede convivir con una visión horizontal que se adapte a los esfuerzos que en este sentido realiza nuestra organización. La creación de Unidades de Gestión Clínica (UGC) intercentros e interniveles, ha requerido una capa adicional, una entidad específica, que permite asociar unidades funcionales (UF) de distintos centros e incluso de ambos niveles asistenciales. De esta manera, una UGC es un conjunto de una o más unidades funcionales. Así, tenemos una vista de este nuevo modelo de organización, sin perder la vista tradicional en la que una UF sólo puede estar adscrita a un centro directivo. Las UGCs también se pueden adscribir a un área de conocimiento, concepto que en este caso se corresponde unívocamente con una combinación de especialidades. Sin perjuicio de los derechos a la libre elección de los pacientes, es necesario regular el flujo ordinario entre la atención primaria y las consultas externas y pruebas diagnósticas hospitalarias. Este módulo establece una relación de cada centro de atención primaria con un área hospitalaria para cada especialidad. De esta manera conocemos la población que atiende un hospital para cada especialidad. Además, esta relación indica cuál es el hospital responsable de garantizar el tiempo de respuesta para cada ciudadano. A su vez, las áreas hospitalarias pueden tener a otro hospital como referencia para las pruebas diagnósticas que no se realizan en el primero. Por último, nos referimos a la gestión de tablas maestras y cartera de servicios. Se mantienen aquí catálogos de validez nacional o internacional, así como catálogos propios. El catálogo de Medicamentos que distribuye el Ministerio de Sanidad se mantiene con una serie de modificaciones para, por ejemplo, permitir la pres‐ cripción por principio activo. En cuanto a catálogos internacionales, se incluyen diagnósticos de enfermería (NANDA), intervenciones de enfermería (NIC) y objetivos de los cuidados (NOC), así como la CIE‐9‐MC. Sobre esta última, hay que destacar la decisión inicial de adoptarla que tomó atención primaria, con objeto de facilitar la continuidad de la información y la comunicación entre niveles asistenciales. Por otro lado, se incluyen los ya mencionados catálogos propios de pruebas diagnósticas (Analíticas, Imagen y Funcionales), vinculados también a garantías de tiempos de respuesta. El de Pruebas Analíticas es un catálogo de doble entrada, desarrollado por profesionales de los laboratorios del SSPA, que relaciona cada parámetro analítico clínico con las distintas metodologías que se utilizan para determinarlo y que puede convertir los valores y rangos de normalidad a unidades estándar (unidades internacionales o unidades convencionales), lo que permite integrar todos los resultados analíticos de un paciente en su historia única de manera homogénea y comparable. Así, cada laboratorio elabora su catálogo particular como un subcon‐ junto del catálogo general, en el que figura la técnica que utiliza para cada parámetro clínico, así como una serie de datos, incluyendo los preanalíticos. Se basa en la sistemática IUPAC, y es también trazable a LOINC. Actualmente incluye más de 10.000 registros de las áreas de bioquímica, hematología, microbiología, inmunología y genética.

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En lo que hace referencia a las Pruebas Diagnósticas por Imagen, el catálogo clasifica a las pruebas por modalidades, regiones anatómicas y procedimientos. Incorpora una serie de informaciones comunes, mientras que otras son específicas de cada centro y están orientadas a la planificación de las salas y las condiciones de la oferta. Vinculados al mismo se mantienen los documentos de preparación y consentimiento informado. El Catálogo de Pruebas Funcionales empieza a construir la cartera de servicios de las unidades funcionales que las realizan, a través de los catálogos particulares de cada una, también subconjunto del catálogo general. En el lado de la demanda, el subsistema configura las pruebas solicitables para cada UF, permitiendo la gestión de favoritos y de paquetes de pruebas. La cartera de servicios de las UF también viene dada por el tipo de actividad que realizan: consulta, hospita‐ lización, urgencias, procedimientos quirúrgicos, procedimientos diagnósticos, hospital de día… De aquí surgen otras dos importantes tablas a gestionar: las actividades y las tareas. El criterio para definir las tareas es el consumo de tiempo y recursos, una tarea tiene unos actores y una duración prevista, lo que permite su planificación. Éste es el lugar para la gestión de otras tablas maestras del sistema. Es una labor de largo recorrido que se prioriza en función del uso de cada una y de su impacto en materia de ordenación sanitaria. En resumen, además de la regulación de la oferta, en las funciones de este módulo descansa buena parte del consenso semántico necesario para implantar una historia única. 6.4.‐ MÓDULO DE ACCESO CENTRALIZADO DE OPERADORES (MACO) En la concepción horizontal de una Historia de Salud Electrónica (HSE), la gestión de los operadores debe ser unificada. Dado que la HSE debe interoperar con sistemas departamentales y con otros sistemas corpora‐ tivos, es claro que el ámbito de algunas de las funcionalidades de MACO supera al de la propia HSE, por lo que tenderán a ser englobadas en otros sistemas. Actualmente gestiona: • Módulos y servicios. Los módulos pueden ser distribuidos o no. En los primeros, los permisos de los operadores dependen del ámbito organizativo al que pertenezcan. Un módulo ofrece servicios a otros módulos o sistemas externos; para cada servicio se define la relación de confianza que se otorga al módulo o sistema externo que lo consume en el control de operadores. Cada módulo o servicio tiene sus perfiles, sus conjuntos de permisos; existen grupos de perfiles, que asocian perfiles de distintos módulos, comúnmente necesarios para un determinado tipo de profesional. • Operadores y Profesionales, entendiendo por operador toda persona o sistema que puede acceder a Diraya y por profesional cualquier persona que, se conecte o no a la HSE, desempeña un rol en la misma; p.ej.: médico titular de una agenda, cirujano principal de un parte quirúrgico. Cada profesional está asociado a una Unidad Funcional. Para cada módulo, un operador tiene un perfil de acceso y un ámbito organizativo. Existen administradores delegados en los centros que gestionan los operadores en su ámbito organizacional para determinados perfiles en cada módulo. • Auditoría de accesos y cambios. Este módulo registra los accesos en modo lectura a las historias de salud ‐en función del nivel de auditoría del atributo‐, así como las actualizaciones que se incorporan, identificando al operador, el momento, el dato modificado y su valor previo. www.temariosenpdf.es

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Los profesionales son identificados mediante el Código Numérico Personal (CNP), establecido por el Decreto de la Junta de Andalucía 151/2003, de 10 de junio, como el medio cifrado para su consignación obligatoria en los documentos normalizados y en la documentación clínica, por parte de los profesionales de la adminis‐ tración sanitaria andaluza. Este código es asignado por GERHONTE, el sistema de información de Recursos Humanos. Está pendiente el rediseño de estas funcionalidades integradas con la gestión de recursos huma‐ nos y la gestión global de accesos a los sistemas. Pero supuso un avance, al homogeneizar el proceso de autenticación de operadores, proporcionando un estándar para todos los subsistemas. 6.5.‐ HISTORIA DE SALUD Y MÓDULOS CLÍNICOS La estación clínica debe dar soporte a todas las tareas que se realizan en los actos asistenciales: acceder a la lista de pacientes y a la historia previa de cada paciente, registrar observaciones, valoraciones, indicacio‐ nes y actuaciones, elaborar informes… Sin embargo, algunas de estas utilidades se soportan en módulos distintos que son accedidos de manera transparente desde el puesto del clínico. Ocurre así con las listas de pacientes asignados, que son proporcionadas por los Módulos de Gestión Administrativa, o con la realización de indicaciones, para lo que se utilizan Herramientas Comunes (Prescripción, Pruebas Diagnósticas, Deriva‐ ciones…). Por tanto, nos referimos aquí a las utilidades de acceso a la historia de salud y de registro de observaciones, valoraciones y actuaciones en la atención directa al paciente. Una historia compartida requiere un debate entre dos visiones, la de atención hospitalaria, orientada a la asistencia de episodios clínicos agudos y adaptada al modelo clásico cronológico de historia clínica, y la de atención primaria, que pone el acento en la visión integral del paciente y la atención continua, apostando por el modelo de historia clínica orientada a problemas (HCOP). Estas diferencias cada día se confunden más y el paradigma de atención a pacientes con patologías crónicas alinea a médicos de familia y especialistas hospitalarios en una misión común. Aún así, lo que para el médico de familia es un problema actual e incluso permanente, en la atención de un episodio agudo de distinta naturaleza suele ser considerado un anteceden‐ te. Además, el modelo tiene que permitir la discrepancia. Y todo esto se ha querido hacer compatible con la visión desde el paciente, que es la que orienta la estructura general de la historia. Se trata de una historia integrada, compartida y estructurada, y está orientada a mejorar la atención y el cuidado individual y colectivo, presente y futuro. Integra toda la información sanitaria del paciente indepen‐ dientemente del profesional y centro que la registra; se alimenta de todos los contactos del usuario con la organización sanitaria. Es compartida por todos los profesionales que en cada momento intervienen en la atención, sean médicos, enfermeras o trabajadores sociales, por lo que la información ha de estar disponible en cualquier punto de la red asistencial en la que sea necesaria. Los datos registrados en los distintos contactos asistenciales se estructuran en tres bloques de información: • Datos longitudinales. En principio, los datos están vinculados a la asistencia en la que fueron registra‐ dos. Sin embargo, puede que algunos de los datos recogidos en esos contactos asistenciales tengan una vigencia temporal en principio indefinida, que trasciende el ámbito de episodios o procesos concretos: problemas, alergias, antecedentes personales y familiares, hábitos tóxicos, grupo familiar… • Datos diagnóstico‐terapéuticos. Se trata de datos relacionados con las indicaciones profesionales, que en muchos casos son aportados a la historia por módulos que hemos clasificado como herramientas www.temariosenpdf.es

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comunes: históricos de pruebas diagnósticas, cuestionarios de exploración, medicación, vacunaciones, bajas laborales… • Datos de los contactos asistenciales. Cada dato registrado en un contacto asistencial está vinculado al mismo, que a su vez se agrupará con otros contactos en un episodio de atención realizado en una deter‐ minada línea de actividad. Junto a otros episodios puede formar parte de un proceso asistencial. El episodio agrupa la información en función de la organización asistencial, de la modalidad de la atención. En cambio, el proceso la agrupa por enfermedades del paciente, cada una de las cuales puede ser atendi‐ da en diferentes episodios. Algunos de estos datos, por su relevancia y vigencia, forman parte del repositorio de Datos Clínicos Centrales (DCC) y son compartidos por todos los módulos clínicos: • Datos Básicos de Salud (DBS): Problemas, Antecedentes Personales y Alergias • Datos Diagnóstico‐Terapéuticos: medicación, pruebas diagnósticas • Datos básicos de los informes de alta de los episodios (hospitales con bus conectado al bus central) Desde las hojas de registro de los contactos asistenciales se suministra información a los Datos Básicos de Salud y a los Datos Diagnóstico‐Terapéuticos. Así, cuando un médico registra un juicio clínico o diagnóstico en una hoja de consulta, puede calificarlo como problema de salud. En sentido inverso, desde la hoja de problemas se accede a la hoja de registro en la que se identificó el problema. De esta forma, un problema de salud puede ser consultado en la hoja de problemas que forma parte de los DBS, pero también está vinculado al contacto asistencial en el que fue diagnosticado. Igualmente, el resultado de una prueba diagnóstica está disponible en su correspondiente histórico del bloque de Datos Diagnóstico‐Terapéuticos, junto al resto de pruebas del paciente, pero mantiene también la relación con la asistencia en la que fue indicada. Así, se facilita por una parte el acceso a los datos principales y, por otra, todas las actuaciones se relacionan con el contexto clínico en el que fueron realizadas. Por otro lado, se pueden rescatar los DBS que se deseen registrar como antecedentes de un episodio concreto. Con respecto a los Datos Diagnóstico‐Terapéuticos, este esquema se reproduce en cada episodio. De esta forma pueden consultarse todas las pruebas diagnósticas o tratamientos farmacológicos de un determinado episodio o proceso. La gestión de los DBS requiere una figura responsable de mantenerlos, actualizarlos y evitar la saturación. Parece lógico que sea el médico de atención primaria elegido por el paciente quien tutele su información sanitaria. Así, cualquier profesional puede incorporar un problema, alergia o antecedente en DCC, pero éstos quedarán en estado de propuesta hasta tanto lo confirme o rechace el médico de familia. La presentación de la información y el registro de datos deben adaptarse a los diferentes contextos asisten‐ ciales. Seguramente, lo ideal es disponer de un solo módulo clínico parametrizable en función del entorno y el profesional, con acceso a la historia del paciente y a las hojas de registro que precise. Sin embargo, no parece viable abordar una implantación simultánea de todos los ámbitos asistenciales y, como se ha comentado, las oportunidades y el estado de la tecnología, son factores históricos determinantes.

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En la actualidad, son cinco los módulos clínicos de Diraya, por orden cronológico: primaria, urgencias, consultas, externas, hospitalización y urgencias en movilidad. No obstante, existen elementos comunes a todos ellos: • Se relacionan con los módulos estructurales para la identificación de pacientes, profesionales, operado‐ res, unidades funcionales, ubicaciones… • Se relacionan con los módulos de gestión, que proporcionan las listas de pacientes y gestionan el flujo de los mismos. • Utilizan las herramientas comunes para las indicaciones diagnósticas y terapéuticas • Comparten la estructura de información y las relaciones con DCC descritas • La hoja de registro básica tiene un contenido similar en todos ellos: motivo, anamnesis, exploración, constantes, juicio clínico, plan de actuación. Esquema clásico que también se parece a la hoja de evolu‐ ción de la HCOP: Subjetivo, Objetivo, Evaluación y Plan (SOAP en inglés). • Combinan información estructurada (cuestionarios, diagnósticos) y texto libre, con la posibilidad de incorporar plantillas predefinidas. • Disponen de hojas específicas de registro para atenciones protocolizadas en el marco de los procesos asistenciales. • Comparten el modelo de valoración de cuidados de enfermería El primer módulo clínico que se implantó fue el de atención primaria. Inicialmente, se instaló en servidores locales en los centros, conectados a los entornos centralizados (por entonces, BDU y DCC). La hoja de registro básica en atención primaria es la Hoja de Seguimiento de Consulta (HSC). Existen distin‐ tos modelos, para médico de familia, pediatra, enfermera y trabajador social. Hay hojas específicas para procesos asistenciales, registro de actividades preventivas y otras actividades relacionadas con la cartera de servicios. Se conecta con aplicaciones departamentales que gestionan funciones específicas: prestación dental (Sipad), atención temprana (Alborada)… Las enfermeras disponen de hojas de registro similares al descrito como tipo general, que utilizan la codifi‐ cación diagnóstica NANDA. Se utilizan dos modelos de valoración, el de Virginia Henderson y el de M.Gordon, que evalúan distintos patrones o necesidades del paciente: respiración, alimentación, eliminación, moviliza‐ ción, reposo, termorregulación, higiene, seguridad, comunicación… A partir de una valoración o cuestionario, la aplicación propone diagnósticos y/o la realización de otros cuestionarios, que a su vez pueden proponer más diagnósticos o nuevos cuestionarios. Los diagnósticos propuestos pueden ser seleccionados para que se incluyan en la lista de los que pasarán al plan de cuidados. Cada uno de ellos lleva asociado los elementos de etiología (con los signos y síntomas que lo han definido) y los objetivos e intervenciones, estas últimas compuestas por las actividades a realizar para cada interven‐ ción y que pasan a la agenda de actividades. www.temariosenpdf.es

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El segundo módulo clínico fue el de Urgencias. Se basa en un modelo funcional común para los dispositivos de atención primaria y los servicios de urgencias hospitalarios, auspiciado por el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias. Sin embargo, los dispositivos de atención primaria acceden a estas funcionalidades mediante la misma aplicación centralizada de atención primaria, mientras que en los hospitales se trata de una instalación local conectada con el entorno centralizado. Actualmente, incorpora las funciones de gestión de la admisión, asignación de profesional responsable y flujo del paciente en las urgencias. Los episodios pueden ser asignados a personal de enfermería. El episodio de urgencias puede constar de: hoja de triage, hoja de seguimiento de urgencias, constantes, gráfica, evolución, hoja de tratamientos, informes, pruebas diagnósti‐ cas e informe de alta. A diferencia de lo que ocurre en primaria, estos elementos están orientados al registro por distintos profesionales de manera secuencial. Recientemente, se ha liberado un servicio de triage asistido, basado en el modelo de Manchester: a partir de uno de los 52 motivos de consulta se presentan discriminadores, generales y específicos, que son preguntas ordenadas por gravedad. Al contestar sí a una de ellas, o introducir un dato equivalente, el sistema selecciona la prioridad correspondiente. El servicio de triage, a través del bus de integración, devuelve al módulo de urgencias el nivel de prioridad así como las constantes o parámetros que se hayan introducido durante la clasificación. Integrado con el módulo de Urgencias, en los hospitales se instaló el módulo de Consultas Externas. Su desarrollo supuso una importante aportación al debate sobre el modelo de historia. El episodio gira sobre la Hoja de Resumen Integral, que se alimenta de las hojas de seguimiento de la primera consulta y las sucesivas; incorpora también las hojas de enfermería, pruebas diagnósticas, etc. Mantiene un histórico de informes del episodio, que se inicia con el del médico de familia que remitió al paciente. Sus relaciones con los demás componentes de Diraya (estructurales, citación, peticiones, prescripción…) son las ya descritas para todos los módulos clínicos; en este caso es el módulo de citación el que aporta la lista de trabajo desde la que se accede a la historia de cada paciente y es el gestor de interconsultas el que proporciona el informe de solicitud; se pueden seleccionar DCC para que se incorporen como antecedentes del episodio. El modelo de enfermería es también el descrito. El abordaje del área de hospitalización ha supuesto un giro en la arquitectura del sistema en los hospitales, así como en el desarrollo. Se partió de un módulo clínico diseñado e implantado en el Hospital Virgen del Rocío y un módulo de cuidados desarrollado en el Hospital Reina Sofía e implantado en varios hospitales de la región. Sobre una solución de admisión y archivo desarrollada en el Hospital Carlos Haya se ha configurado el Módulo de Gestión Hospitalaria. Todos estos módulos se conectan entre sí mediante mensajería estándar a través de un bus de integración (ESB), así como con los módulos de Consultas Externas y Urgencias y con aplicaciones departamentales propias del hospital. A su vez el ESB local se conecta con el ESB central y, a través de éste, con el entorno centralizado del sistema (módulos estructurales, DCC, Registro de Demanda Quirúrgica, citación y herramientas comunes). La implementación de todo ello ha supuesto el diseño de un Modelo Corporativo de Implantación, que incluye el análisis de la situación inicial del hospital, con objeto de evitar pérdidas de funcionalidad, la planificación de las migraciones de datos e integraciones de departamentales necesarias, la reingeniería de procesos, la formación y el soporte.

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Algunos aspectos básicos son la conciliacion de usuarios con el NUHSA, el dibujo de la organización física y funcional del centro en el módulo de Estructura, el alta de operadores y profesionales en MACO, y completar, en su caso, la migración de agendas al módulo corporativo de citación. Los episodios de hospitalización están compuestos por una documentación clínica básica (anamnesis o valoración inicial, evolución, observaciones de enfermería, constantes, gráfica, interconsultas, informe de traslado, informe de alta médica y de enfermería) y diversas hojas específicas para utilidades concretas (p.ej. registro de pruebas funcionales, preanestesia, hoja obstétrica, neonatal…). El módulo dispone de utilidades para la codificación de diagnósticos y procedimientos y elaboración automática del CMBD. El modelo de valoración de necesidades y elaboración de planes de cuidados es el mismo que se ha descrito antes. En el mapa de camas se controla el estado de la valoración, plan de cuidados, úlceras por presión e informe de cuidados. Recientemente, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias ha desarrollado e implantado un módulo clínico para la atención a episodios de urgencias fuera de los centros sanitarios. El SAS ha colaborado en el proyecto, con objeto de que sea útil tanto para los dispositivos del 061 como para los equipos móviles del SAS. El módulo funciona en tablet‐PC con conexión WiFi a un terminal embarcado en la ambulancia. Se integra con SIEPES, el sistema de gestión de los centros coordinadores de urgencias provinciales, que controla el estado de la asistencia, desde el aviso telefónico y la activación del recurso hasta la transferencia del paciente y/o cierre del episodio. También se integra con BDU, MACO y DCC, de quien obtiene la informa‐ ción básica del paciente y al que reporta el informe de la asistencia. Cada módulo clínico tiene acceso directo a los DCC, así como a los episodios registrados en su instalación. Pero los profesionales disponen de una herramienta añadida: el navegador de historia. Se trata de una aplicación web, accesible directamente o desde los módulos clínicos. Además de acceso a los DCC, contiene un índice de las instalaciones en las que el paciente tiene datos clínicos; a través de este índice se accede a la información de detalle de los episodios registrados en cada instalación. Se han establecido controles adicionales a los exigidos por la ley para profundizar en la seguridad de la historia de salud; y ello por el temor que el registro de datos confidenciales produce a todos. En primer lugar, para evitar cambios drásticos, se ha pretendido que el sistema tenga un régimen similar al de las historias en papel, facilitando el acceso a la información registrada en el propio centro y exigiendo la lectura de la tarjeta o autorización firmada cuando se accede a información registrada en centros distintos. El espíritu es que el profesional no utilice más que aquellas historias que necesita realmente utilizar, pero que pueda acceder a toda aquella información que permita una mejor atención a cada uno de los pacientes. Por otro lado, a petición del usuario, se pueden bloquear determinados elementos de la historia para que sólo estén disponibles para el profesional que los registró. Las próximas evoluciones de los módulos clínicos permitirán la incorporación de informes externos, tanto documentos digitalizados del archivo de historias de papel, como informes procedentes de otras institucio‐ nes. En el camino de desacoplamiento que acabe en un solo módulo compuesto de muchos elementos, se independizará el buzón del profesional (recordatorios, informes recibidos, tareas asignadas), así como la utilidad para rectificación de errores por reclamación de los usuarios o petición de los profesionales.

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Los retos del futuro inmediato vienen marcados por el seguimiento conjunto de pacientes con procesos crónicos, prestando soporte a la decisión y a la evaluación de riesgos, e incorporando la participación del propio paciente. 6.6.‐ MÓDULOS DE GESTIÓN. CITACIÓN El Módulo de Citación es una aplicación web centralizada que incorpora las agendas de las consultas de atención primaria y hospitalaria y las agendas de pruebas diagnósticas. Se integra con los Gestores de Peticiones de Interconsultas y de Pruebas Diagnósticas y con los Registros de Garantía de tiempos de respuesta. Estos Registros controlan los tiempos entre las solicitudes y las citas para facilitar la gestión de las garantías de tiempos máximos establecidos en la legislación andaluza. El Decreto de la Junta de Andalucía 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el SSPA, supuso un impor‐ tante reto y al mismo tiempo un impulso notable para la implantación de este subsistema. Gracias a este módulo, las agendas están disponibles desde cualquier centro asistencial, centro de atención telefónica, e incluso desde el domicilio del paciente. Así, el usuario puede conseguir cita para el médico de familia a través de un centro telefónico (Salud Responde), por InterSas o por SMS; si su médico le indica que debe verle un especialista o realizarse una prueba diagnóstica puede obtener la cita antes de salir del centro de salud, ya que el mismo médico desde su puesto de trabajo puede darle la cita en ese momento, o bien un profesional de admisión desde el mostrador de atención al usuario. De igual modo, si el especialista le dice que debe volver para revisión o realizarse una prueba diagnóstica, puede asignarle la cita desde la propia consulta. De esta manera aumentan para el usuario las posibilidades de elegir la cita más conveniente, se facilita la coordinación de las distintas citas que necesite y permite a los profesionales el seguimiento conjunto de todas ellas. Por otra parte, el módulo ofrece la lista de pacientes citados a los módulos clínicos de atención primaria y de consultas externas, e informa al Módulo de Gestión Hospitalaria para que el archivo realice las solicitudes automáticas de préstamos que correspondan. Cada agenda está vinculada a una unidad funcional final, una ubicación y una actividad (consulta de médico de familia, consulta de especialista, vacunas, prueba diagnóstica…). Todas ellas deben estar definidas en el módulo de Estructura. Cada actividad puede tener asociada varias tareas con una duración configurable. Las agendas pueden tener asociadas un profesional, un grupo de profesionales o ninguno. Se pueden configurar con subtramos o sin ellos; en el primer caso cada subtramo se dedica a una tarea específica; en caso contrario, al asignar una cita es necesario indicar para qué tarea. Para una actividad o profesional determinado puede aplicarse el modelo general de agenda que se le haya configurado o bien aplicar, en períodos definibles, alguno de los modelos excepcionales que se le hayan asignado. Por otro lado, ante la ausencia de un profesional, pueden configurarse agendas de reparto con tres sistemas distintos de reasignación automática de pacientes (equitativo, completando agendas de una en una, equilibrando número de pacientes).

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También se configura la accesibilidad externa de la agenda, es decir, los subtramos en los que operadores externos al centro pueden asignar citas. Sólo en esos subtramos se puede obtener una cita para el médico de familia desde internet o desde Salud Responde. Y es en los subtramos accesibles en los que el centro de salud puede asignar una cita para el especialista. Para cada subtramo se especifican las unidades funcionales o grupos de unidades que podrán acceder, de forma que se puede distribuir la oferta entre las distintas unidades demandantes. Es decir, la integración de las agendas para facilitar el acceso a las mismas no es obstáculo para que su gestión continúe descentralizada y bajo la responsabilidad de las unidades que antes venían realizando esta tarea. La unificación de todos los procesos programables facilita la gestión y el mantenimiento de las reglas corporativas de citación: agrupación coordinada de citas para evitar desplazamientos y optimizar el flujo del proceso asistencial, acceso a la cita en el lugar y momento de la indicación, adaptación a las preferencias del paciente, disponibilidad en internet, vinculación a episodio clínico, gestión descentralizada y flexible, homogeneidad de interfaz y manejo para facilitar la adaptación profesional en los cambios de puesto de trabajo, derecho del usuario a libre elección, gestión y registro de garantías de tiempos de respuesta. El Módulo de Citación ayuda asimismo a favorecer la transparencia de la oferta de agendas, horarios, activi‐ dades y tareas en todo el sistema. Este hecho, de indudable importancia para el ciudadano al mejorar las posibilidades de atención, favorece también el conocimiento de los recursos por parte de los profesionales. La cita a través de Salud Responde es una iniciativa puesta en marcha por la Consejería de Salud y gestionada por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, para dar respuesta al cambio cultural que supone el acceso de los ciudadanos a las nuevas tecnologías de información y comunicación. Los ciudadanos demandan cada vez más información y quieren obtenerla de manera rápida y cómoda. Este centro permite el acceso multicanal a los usuarios y profesionales del SSPA que solicitan información o la obtención de alguna prestación o servicio que no requiera de su presencia física, en especial la cita previa telefónica para atención primaria, que es su objetivo y prioridad fundamental, aunque no es el único servicio que presta. El acceso de los ciudadanos al centro se realiza fundamentalmente a través del teléfono, por su mayor implantación, aunque su diseño contempla la adaptación a cualquier otro medio en la medida en que éstos se popularizan. Físicamente Salud Responde se basa en una plataforma telefónica que permite al usuario, mediante un número de teléfono único, obtener cita para su centro de atención primaria. Este centro, que funciona las 24 horas del día y 365 días al año, accede a la agenda solicitada y asigna la cita. Desde mayo 2006 se puede obtener cita para el médico de atención primaria a través de InterSas, desde el propio domicilio del usuario. Una vez identificado, el sistema le indica el médico y centro al que está asignado (en caso de que quisiera cambiar de médico también puede hacerlo en este portal). A continuación elige el día para el que desea la cita y marca el horario que prefiera, para lo que se le ofrece una cita disponible de cada tramo de media hora. Con esto finaliza el proceso, pudiendo el usuario imprimir un ticket de cita. En octubre de 2007 se incorporó este mismo servicio a través de mensajes de teléfono móvil (SMS). Se acompaña la información oficial facilitada por el SAS a través de su web sobre la obtención de cita en Atención Primaria.

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http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosAcc.asp?pagina=gr_cita_atencion_primaria

Más información y gestiones

Obtener cita en atención primaria Tipo de citas Consulta de medicina familia y pediatría Consulta de enfermería Vacunación infantil Cómo solicitar, consultar, cambiar o anular citas InterSAS: Cita a través de Internet App Salud Responde: a través de una aplicación móvil Cita por teléfono Cita mediante SMS Observaciones

Consulta de medicina familia y pediatría

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Todas las personas adscritas al Sistema Sanitario Público de Andalucía pueden solicitar una consulta para medicina de familia o pediatría cuando lo necesitan sin ningún requisito previo. Existen, además, las consultas programadas: son las que el profesional es quien define tanto la necesidad de realizar una consulta como la fecha en que debe producirse (por ejemplo, en el seguimiento de salud infantil). Puede solicitar, consultar, cambiar o anular citas de medicina de familia y pediatría a través de: InterSAS (internet) App Salud Responde Cita por teléfono Cita mediante SMS En su centro sanitario de atención primaria Consulta de enfermería

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Se puede solicitar cita para consulta de enfermería con el/la profesional referente, así como cambiar citas pendientes y cancelarlas en caso de no poder acudir. El servicio está disponible en todos los centros de atención primaria de Andalucía y para todas aquellas personas que tienen médico de familia y enfermera asignadas. Puede solicitar, consultar, cambiar o anular citas de consultas de enfermería a través de los siguientes canales InterSAS (internet) Cita por teléfono En su centro sanitario de atención primaria Vacunación infantil

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Se puede solicitar cita para vacunación infantil, de acuerdo al calendario de vacunaciones de Andalucía

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Cómo solicitar citas para vacunaciones infantiles: InterSAS (internet) Permite solicitar la cita mediante un formulario web. Una vez asignada la cita se informa a la persona solicitante a través del medio que haya elegido (correo electrónico, SMS, App Salud Responde, teléfono) Cita por teléfono En su centro sanitario de atención primaria

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InterSAS: Cita a través de internet

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Los pasos para acceder a cita en atención primaria por InterSAS son los siguientes. 1. Identificar a la persona para la que se solicita la cita: con datos personales con certificado digital (también con DNI electrónico) 2. Elegir el tipo de consulta: se mostrarán las opciones disponibles para cada solicitante en función de su perfil (medicina de familia, pediatría, enfermería y vacunaciones infantiles). 3. Ver si se tienen citas pendientes: Si se tienen citas pendientes para la consulta elegida, se mostrará un listado y se podrá acceder a cada una de ellas, permitiendo el cambio de fecha o la anulación. 4. Elegir el día y la hora que le convienen. Para facilitar la solicitud se muestra un calendario con los días disponibles (especificando si el horario es de mañana o tarde) así como las posibles horas para la consulta. La cita se reserva en el centro a nombre del solicitante. 5. Recordar la cita: Imprimir la cita Añadirla a su gestor de agenda personal. Más información de como añadir la cita a su calendario, pulsar aquí (376 KB) Mediante la Aplicación Salud Responde

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La App "Salud Responde" es una aplicación móvil para la solicitud de cita previa en atención primaria y acceder a los contenidos de interés sanitario que ofrece Salud Responde Puede descargarse de manera gratuita en las distintas tiendas en línea de descargas para dispositivos móviles. Más información y descarga de la App. Una vez que se descarga la aplicación en el teléfono móvil o tableta, se solicitan una serie de datos personales que sólo deben introducirse la primera vez. La información requerida es el número de tarjeta sanitaria, año de nacimiento y, para mayores de 14 años, el DNI, (o en su caso Pasaporte o NIE). Cita por teléfono

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Llamando a Salud Responde, es un centro de atención telefónica abierto las 24 horas del día, de lunes a domingo. Teléfono: 902 505 060 Teléfono: 955 54 50 60, recomendado para aquellas personas con tarifa plana Cita mediante SMS

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Para pedir una cita médica mediante un SMS basta con enviar el texto "CITASAS", seguido de un espacio y el número de la tarjeta sanitaria al número 600 123 400. A continuación, se recibirá un mensaje de respuesta en el que aparece el día y la hora disponible de su médico de familia o pediatra, cita que el solicitante podrá confirmar en el caso de que le resulte conveniente mandando un nuevo mensaje con la palabra "CITASAS OK". Más información sobre cita SMS Observaciones

(256 KB)

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Únicamente es posible reservar una sola cita no programada con el médico. Si se tiene una cita asignada y se desea obtener una nueva, se debe cancelar la primera. En caso de que exista alguna dificultad para obtener cita en InterSAS, los mensajes que se muestran en la página indican las razones más probables por las que no es posible facilitar el servicio y también qué se puede hacer a continuación. Las citas ofertadas telemáticamente no son la totalidad de las citas de la agenda de la consulta, ya que cada centro determina qué parte de las mismas se pone a disposición de los usuarios por estos canales y qué parte se destina a atender a quien precisa atención no demorable. En caso de que se precise que la consulta sea antes de la que se oferta es aconsejable dirigirse al centro sanitario de atención primaria. Fecha de actualización: 02/11/2016

6.7.‐ MÓDULO DE GESTIÓN HOSPITALARIA (MGH) Incluye la admisión y gestión de ubicaciones, la gestión de lista de espera, la programación y el registro de la actividad quirúrgicas, la hospitalización de día y la gestión del archivo de historias. Identifica en cada episodio: modalidad asistencial, unidad clínica y facultativo responsable, ubicación en la estructura física y unidad de cuidados responsable. Controla el flujo de pacientes entre las distintas unidades asistenciales y de cuidado, conociendo en cada momento la situación del paciente, que puede ser distinta a su ubicación habitual en el hospital. Realiza los procesos conocidos de ingreso, preingreso, traslado (de ubicación o de responsabilidad) y alta. La asignación de ubicación no marca necesariamente el inicio del episodio. La gestión de pacientes y el registro de partos funcionan de manera integrada con BDU. Los recién nacidos sanos generan registros independientes de la madre, pero no son ingresos computables en el CMBD. El MGH controla el flujo del paciente durante su estancia hospitalaria y, a través del bus de integración, mantiene informados a los módulos clínicos de hospitalización, a los que proporciona el mapa de camas asignado a cada unidad médica y a cada unidad de cuidados. Así mismo, coordina el proceso de alta con dichos módulos. El MGH no incorpora aún las funcionalidades de admisión y flujo de las urgencias, que son gestionadas por el propio módulo de urgencias. Éste realiza la asignación de ubicación y profesional responsable (dispone de algoritmos de asignación semiautomática) y controla los distintos estados por los que pasa el paciente en su tránsito por las urgencias (triage, consulta, pruebas diagnósticas, observación). En este caso, se complican las relaciones con BDU, ya que a veces es necesario registrar pacientes con datos incompletos o incluso pacientes no identificados. El control de tiempos de respuesta es fundamental en la actividad de urgencias y está vinculado al flujo de los estados y las ubicaciones del paciente. Sea cual sea el momento del flujo en el que el paciente sea dado de alta del servicio de urgencias (a domicilio o por ingreso en planta), se distinguen tres conceptos que pueden coincidir o no en el tiempo: la indicación de alta clínica por parte del profesional responsable, el cierre del episodio y la salida real del servicio. Idealmente, los tres momentos serían coincidentes, pero existen muchas situaciones en la que esto no es así: cuando se registran cuidados de enfermería tras el alta clínica, el cierre del episodio se retrasa con respecto a la indicación de alta; una vez cerrado el episodio, el paciente puede quedar en espera de ambulancia o en espera de planta, retrasando el momento real de salida del servicio. El Módulo de Urgencias comunica al de Gestión Hospitalaria (MGH) las altas por ingreso en planta. Según parametrización, ésta creará un preingreso o un ingreso, finalizando el episodio de urgencias e iniciando el de hospitalización relacionado. La gestión de la lista de espera quirúrgica y la programación de quirófanos se integran con el registro corporativo de demanda quirúrgica (RDQ) que gestiona las garantías de tiempos de respuesta quirúrgica mediante la Aplicación para la Gestión de la Demanda (AGD). Las indicaciones quirúrgicas se registran en esta aplicación y pasan al subsistema de gestión de lista de espera del MGH. Desde aquí se puede acceder al módulo de citación para asignar la consulta de preanestesia o la realización de pruebas funcionales. A su vez, al registrar la actividad quirúrgica, se informa al RDQ para que se produzca la baja correspondiente. La www.temariosenpdf.es

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programación quirúrgica gestiona los partes, quirófanos, intervenciones y sus duraciones estimadas, así como los requisitos asociados a cada intervención que deban visar los validadores (anestesia, sangre, UCI…) Aún deberemos convivir con el papel durante un tiempo. La gestión del Archivo incluye las solicitudes, flujo de préstamos y devoluciones, archivado y recuperación, gestión de ubicaciones, identificación y consolida‐ ción de historias, traslado de episodios, registro de exitus, etc. 6.8.‐ HERRAMIENTAS COMUNES Están relacionadas con indicaciones profesionales o actuaciones sanitarias que suelen generar datos defini‐ dos como DCC (Datos Clínicos Centralizados) que afectan a procesos sujetos a reglas corporativas de ordenación. Están orientadas a la homogeneización de los procesos estructurados comunes del ámbito asistencial de la organización. Cabría decir que los módulos clínicos deben caracterizarse por su flexibilidad para adaptarse a los muy diferentes entornos asistenciales, orientando los procesos pero dejando margen a la aplicación de la sabiduría profesional. En cambio, las herramientas comunes afectan a procesos muy regulados y/o protocolizados; procesos cuya calidad aumenta mucho con su homogeneización. Se incluyen aquí el gestor de peticiones de interconsulta y el gestor de peticiones de pruebas funcionales. Por su singularidad, a las pruebas analíticas y a las de imagen se les dedica un apartado específico. En general, todos ellos tienen una estructura similar: origen de la solicitud, destino, carácter de la petición, motivo y datos clínicos seleccionados de la historia. Son accedidos desde los módulos clínicos y conectan con el módulo de citación y con los registros de garantías, a los que aportan la fecha de inicio del plazo. Entre las herramientas de carácter terapéutico, al margen de Receta XXI que se aborda en capítulo aparte, se encuentra el Módulo de Vacunaciones. Gestiona vacunas, calendarios, lotes y laboratorios. Las vacunacio‐ nes pueden ser aisladas o estar asociadas a un calendario vacunal asignado al paciente, que puede ser personalizado. Mantiene un histórico de vacunaciones del paciente y una evaluación de su estado vacunal en función de los calendarios asociados. En la actualidad se desarrolla un nuevo módulo para la gestión de la Incapacidad Temporal (IT), desacoplan‐ do esta pieza del módulo de Atención Primaria, que es el que actualmente realiza estas funcionalidades. El nuevo modelo unificará la base de datos de partes de IT, actualmente repartidos en tres: las bases de datos de atención primaria occidental y oriental y la de SIGILUM, el sistema de información de las Unidades de Valoración Médica de la Incapacidad (UVMI) de la Consejería de Salud. Tanto estas unidades, como el módulo de Atención Primaria accederán a este nuevo módulo para la gestión de procesos de IT. Pretende también servir de soporte a todas las comunicaciones entre los médicos de familia y los de las UVMIs. Además, incorpora un novedoso sistema para el cálculo personalizado de la duración prevista de una baja en función del diagnóstico de la misma, el índice de comorbilidad, la edad y el sexo. Pudiera ser de gran utilidad para una eventual eliminación de los partes de confirmación que suprima consultas innecesarias. 6.9.‐ MÓDULO DE PRUEBAS ANALÍTICAS (MPA) Su objetivo es integrar de forma homogénea todas las pruebas analíticas en la historia de salud electrónica única, vinculadas al episodio asistencial en el que fueron solicitadas. Cubre el ciclo completo de petición, soporte a la extracción y recepción de resultados. www.temariosenpdf.es

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Permite a los facultativos solicitar peticiones desde la propia consulta y ver los resultados analíticos integra‐ dos en la historia electrónica, independientemente del profesional que realizara la petición y del laboratorio encargado del procesamiento. MPA es capaz de relacionarse con los sistemas de información propios de los laboratorios (SIL) de los hospitales andaluces ‐de cinco fabricantes diferentes‐ mediante mensajería estándar HL7. Cada uno de ellos dispone de su propio catálogo de pruebas y su sistema de codificación. MPA se basa en el catálogo corporativo de pruebas analíticas. Dispone de funcionalidades para facilitar la vinculación entre el catálogo interno de cada SIL y el catálogo corporativo; mediante esta utilidad, cada laboratorio configura su cartera de pruebas, los paneles que oferta a cada unidad, los perfiles (agrupaciones de pruebas), los contenedores, las etiquetas y los parámetros complementarios que establecen recomenda‐ ciones para el prescriptor o para la extracción. Esta conexión parametrizable con los SIL, respetando su propia autonomía, y el uso del Catálogo como lenguaje común, son las dos ideas básicas sobre las que se sustenta el módulo. Una vez realizada la petición, en el momento en el que se asigna el laboratorio donde se realizará el procesa‐ miento, el módulo genera el documento que incluye toda la información preanalítica necesaria (contenedo‐ res, etiquetas, volúmenes…), para caso de contingencia en el momento de la extracción. Después, la petición viaja al laboratorio tanto por vía telemática como acompañando a las muestras en formato papel por si hubiera una incidencia técnica. Al recibirse las muestras en el laboratorio, la conexión entre el SIL y MPA permite reflejar en la historia electrónica el momento de recepción de las muestras. A partir de ese momento, se van recibiendo los resultados validados en el laboratorio, cada uno como un dato independiente, hasta la finalización completa del estudio. Esta recepción de resultados se hace en tiempo “cero”, es decir, sin demora postanalítica para la entrega de los mismos. De todos los eventos queda registro en la historia electrónica, garantizando la trazabilidad de todo el proceso. Este módulo evita la frecuente duplicidad de pruebas, disminuye al máximo la posibilidad de error en la identificación y manipulación de las muestras así como en la identificación de pacientes. Se eliminan, además, los errores de programación de los SIL, ya que las peticiones, tal y como son solicitadas por el facultativo en su consulta, son programadas en los SIL de forma automática, sin intervención manual. También se elimina el proceso de reparto en papel de los informes de resultados, lo que disminuye el tiempo de respuesta de los laboratorios y las posibilidades de pérdida de los informes. Gracias a estas prestaciones, se van a poder integrar todas las exploraciones analíticas que se le hagan a los usuarios del SSPA, con independencia del laboratorio que las realice, como datos explotables y vinculados al contexto asistencial de la petición, permitiendo crear un banco de datos que generará una ingente cantidad de información para el posterior estudio de la evolución natural de la enfermedad, para análisis epidemiológicos o para el estudio del impacto de políticas sanitarias en toda la comunidad autónoma andaluza. El módulo comenzó a funcionar en 2007 en el Área Sanitaria Norte de Córdoba, desde cuyo laboratorio se ha liderado el desarrollo del módulo y del catálogo de pruebas.

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6.10.‐ PRUEBAS DIAGNÓSTICAS POR IMAGEN (PDI) La incorporación de las PDI en la HSE tiene como en el caso anterior aspectos departamentales propios de las unidades de radiodiagnóstico (trabajo en sala e informado) y aspectos vinculados con la petición electró‐ nica y la citación de los pacientes. En la actualidad todas estas funcionalidades, las realizan el RIS corporativo centralizado o módulo de PDI, los PACS (Picture Archiving and Communications Systems) de los hospitales y el PACS central. Un PACS asume el archivo digital de las imágenes médicas y la transmisión de éstas a las estaciones de visualización. El sistema se basa en un PACS central, repositorio de una copia de todas las imágenes de los distintos PACS locales de los hospitales, en los que se almacenan las imágenes obtenidas en el área. PDI se encarga de la petición, citación, trabajo en sala e informado. La petición se basa en el catálogo corporativo de PDI, elaborado por radiólogos del SSPA, partiendo del que había realizado el Hospital Virgen Macarena. Cada Unidad Funcional puede definir un conjunto de pruebas favoritas y una serie de paquetes de pruebas como subconjuntos del Catálogo particular del Área de referen‐ cia. Está orientada a la citación automática, en los casos en los que no se requiere validación previa de la petición por parte del radiólogo. Para ello, dispone de elementos que gestionan reglas específicas de citación: criterios de configuración de salas en función de su propia naturaleza y disponibilidad y de los aparatos que existen en ellas; criterios de localización, enrutamiento y proximidad, ya que un servicio de radiología es, por lo general, multicentro; criterios de prioridad clínica, con el fin de reservar recursos para los casos más urgentes; criterios de edad del usuario y línea de actividad solicitante; criterios de incompatibilidad y precedencia de realización de exploraciones, que establecen un orden en la cita de las exploraciones solicita‐ das, y en el caso de las incompatibilidades, además, establecen un período de imposibilidad de citación entre dos exploraciones incompatibles. Dado el elevado número de pruebas, con objeto de facilitar la configura‐ ción, el módulo permite gestionar las pruebas en grupos, que se utilizan para distintas tareas: para la asignación de número de días de incompatibilidad entre exploraciones, para la asignación de duración media, de hojas informativas del consentimiento informado o de hojas de preparación. Las reglas de agrupación se configuran en función de las modalidades, las regiones, los procedimientos y la lateralidad. El módulo pone a disposición de la HSE toda la información sobre el flujo de la petición, del que hay trazabili‐ dad completa. Aporta además, los informes y la identificación de las imágenes correspondientes, vinculados al episodio clínico de la petición. Aunque siempre es posible consultar la relación secuencial de las pruebas de un paciente, el clínico también puede acceder a un episodio y ver las pruebas correspondientes al mismo. Los informes de pruebas diagnósticas tienen la consideración de datos comunes de la historia, de lo que se deriva la comunicación a DCC de la identificación de los mismos. Se encarga de la organización de los circuitos de trabajo y la gestión de los servicios de radiodiagnóstico. Una vez realizada la recepción de los pacientes citados, el servicio de listas de trabajo (Work List) envía a cada equipo electromédico la relación de pacientes y pruebas a realizar en el mismo. Previamente habrá suminis‐ trado una clave de identificación de la prueba (Accession Number, según la terminología DICOM) que permite la relación posterior entre la información y la imagen que, una vez obtenida y utilizando la informa‐ ción anterior, es enviada por el equipo productor al PACS local del centro, el cual realiza de forma inmediata una copia de dicha imagen en el PACS central. Los radiólogos utilizan PDI para informar los estudios, para lo que cuentan con acceso a las imágenes del PACS. Una vez terminado y firmado el informe, es incorporado a la Historia de Salud. La imagen permanece www.temariosenpdf.es

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siempre en el archivo y viaja hasta la pantalla del clínico, a través de visor con tecnología web, en el momento en que éste solicita verla, para lo que dispone de un enlace junto al informe de la exploración. El visor web ofrece la imagen en un formato comprimido (como jpg), mientras que el visor diagnóstico accede a la imagen en su formato original DICOM. La imagen es obtenida del PACS local cuando va a ser examinada por un profesional de ese área hospitalaria. Sin embargo, procede del PACS central cuando es solicitada por un profesional de atención primaria o de un área hospitalaria distinta a aquélla en la que se generó y almacenó. En general, dado que el PACS central guarda una copia de todas las imágenes disponibles en los PACS locales, se accede a éstos cuando la distribución de la imagen se hace exclusivamente por la red local del hospital, mientras que se utiliza el PACS central cuando es necesaria la comunicación a través de la Red Corporativa de la Junta de Andalucía. La distribución telemática de imágenes resulta fundamental en la implantación, ya que, además del hecho de la disponibilidad ubicua de la imagen, eliminar la impresión de placas supone un importante ahorro económico. La primera versión del subsistema se pilotó en la provincia de Huelva, ya que fue un proyecto liderado por el Hospital Juan Ramón Jiménez con la colaboración de otros centros de la provincia, el que se adoptó como modelo corporativo. El sistema evoluciona para incorporar, no sólo todas las imágenes radiológicas capturadas en atención primaria y especializada, sino también otros tipos de imágenes diagnósticas, como las de medicina nuclear. 6.11.‐ RECETA XXI El sistema Diraya posibilita, además, el desarrollo de la receta electrónica, un nuevo modelo de prescripción y dispensación de medicamentos, donde todas las prescripciones de cada usuario realizadas con el módulo de prescripción de Diraya son grabadas en un «módulo central de dispensación», en el que se crea un «crédito farmacéutico» con el tratamiento completo prescrito por el médico de familia o por el especialista que intervenga en un determinado episodio clínico. Tanto el médico de primaria como el especialista pueden establecer duraciones de tratamiento de hasta un año. El paciente presenta en la farmacia su tarjeta sanita‐ ria, que el farmacéutico introduce en un lector para que el sistema le autorice el acceso a los datos sobre la prescripción; a continuación comprueba la medicación que ha de dispensar, anota los medicamentos entre‐ gados y puede informar al médico de cualquier incidencia. Para ello, la farmacia utiliza el módulo Web de dispensaciones desarrollado en el proyecto, con lo cual los enfermos crónicos no tienen que acudir continua‐ mente a sus centros de salud para renovar los tratamientos prescritos. 6.12.‐ PORTAL DEL CIUDADANO: INTERSAS InterS@S es una oficina virtual que proporciona a los ciudadanos andaluces servicios de información personal y tramitación en línea en su relación con la asistencia sanitaria. Para ello se utilizan tecnologías que garantizan la seguridad en la transmisión de la información, y la identidad de quien accede, entre ellas el certificado y la firma digital. InterS@S pone a disposición de los ciudadanos la posibilidad de consultar información personal recogida en BDU (datos personales, domicilio, médico y centro, aseguramiento). Asimismo permite realizar gestiones en línea, como la elección de médico habitual, la elección de médico por desplazamiento temporal y la www.temariosenpdf.es

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modificación de datos de contacto. En julio de 2004 se incorporó la posibilidad de solicitar una segunda opinión médica, simultáneamente a la regulación normativa del procedimiento. En mayo de 2006 se puso en marcha el acceso a la cita previa con el médico de atención primaria. Desde el 30 de marzo de 2007 InterS@S permite obtener cita para inscribir la Voluntad Vital. Para acceder a los servicios personales se requiere que el usuario se identifique. Existen dos niveles de identificación según el carácter más o menos crítico del servicio: hay servicios que se ofrecen tras la intro‐ ducción de algunos datos personales y otros para los que es necesario disponer de firma digital, certificado digital o DNI electrónico. InterS@S ofrece además, sin que sea precisa la identificación del usuario, informa‐ ción general sobre diferentes trámites e indica a los ciudadanos cómo realizarlos en línea y también en su centro. Actualmente InterS@S ofrece los siguientes servicios on‐line a los usuarios: • Cita para vacunación antigripal para mayores de 65 años. Durante toda la campaña de vacunación antigripal está disponible en esta página la solicitud de cita para vacunación para personas mayores de 65 años. • Citas en atención primaria. Puede solicitar, cambiar o cancelar sus citas para la consulta médica (medi‐ cina de familia o pediatría) y de enfermería en su centro de atención primaria • Tarjeta Sanitaria. Puede solicitar la renovación de su tarjeta sanitaria si necesita reponer la anterior (por pérdida, deterioro, etc.) • Consulta de datos administrativos. Compruebe la información administrativa que consta sobre usted en nuestro sistema: qué centro y médico tiene asignados, la aportación farmacéutica que le corresponde, etc. • Cita para vacunación antigripal. Si usted es mayor de 65 años puede obtener cita para vacunarse de la gripe durante la campaña anual de vacunación • Clic Salud: su historia de salud. Acceda a su historia de salud de Andalucía y consulte su información clínica, sus prescripciones de medicamentos, informes de alta... • Cambio de datos de contacto. Revise la dirección, teléfonos y correo electrónico que consta en nuestro sistema y actualice la información cada vez que lo necesite • Desplazamiento temporal. Si se desplaza por una temporada a otro municipio de Andalucía y precisa de atención sanitaria frecuente, puede elegir médico y centro manteniendo la adscripción a su médico habitual • Segunda opinión médica. Las personas que padecen alguno de los procesos recogidos en la normativa que regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica, pueden solicitar que un facultativo experto estudie la información procedente de su historia clínica y emita un informe www.temariosenpdf.es

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• Consultas hospitalarias y pruebas diagnósticas. Puede consultar sus citas pendientes para consultas externas en hospitales, así como las de radiología y otras pruebas diagnósticas. Acceda a las gestiones disponibles en cada caso (anulación, solicitud de cambio de fecha, etc.) • Elección de médico y centro. Puede elegir el médico y centro de atención primaria que le resulten más convenientes (por cambio de domicilio o cuando desea cambiar por alguna otra razón) • Lista de espera quirúrgica. Si usted está pendiente de una intervención incluida en los procedimientos sujetos a plazo de garantía, puede consultar su inscripción en la lista de espera quirúrgica 6.13.‐ PORTAL DEL CIUDADANO: CLICSALUD InterSas da acceso a Clic Salud, que permite al ciudadano consultar, exportar e imprimir una serie de datos de su historia: problemas, alergias, citas, medicación activa, informes clínicos e ingresos hospitalarios. La información oficial que facilita el SAS sobre Clic Salud es la siguiente: El sistema sanitario público de Andalucía cuenta con un sistema de información que recoge la historia de salud electrónica de cada uno de los usuarios. Este sistema (denominado Diraya) ha sido concebido para que toda la información necesaria para atender a los pacientes esté vinculada a los mismos y sea accesible siempre que sea necesario para atenderles, tanto si la asistencia se produce en un centro de salud como si se presta en urgencias o en un hospital. Los ciudadanos pueden acceder a su historia clínica electrónica a través de esta página. La información que se presenta incluye datos importantes para la asistencia: las citas pendientes en los servicios sanita‐ rios, las alergias, la medicación que se está tomando, las cuestiones sobre salud que son un problema en el momento de la consulta, los informes clínicos realizados, etc. Consulta de historia clínica a través de InterSAS: Para poder atenderle y por su seguridad, esta informa‐ ción está sólo accesible para las personas que se identifiquen con certificado digital o con DNI electróni‐ co. Una vez se haya identificado, Clic Salud le mostrará datos recogidos en su historia de salud electrónica en cualquiera de los centros y dispositivos del Servicio Andaluz de Salud que utilizan el sistema de historia clínica única (Diraya). La información que se muestra es un resumen de la que consta, en ese mismo momento, en la historia de salud electrónica a la que acceden los profesionales que le atienden: la consulta se realiza en línea. Puede obtenerse una copia en PDF de toda la información que aparece en la página. Consulta de historia clínica en el centro sanitario: Para solicitar el acceso a la historia clínica en los centros sanitarios debe seguirse el procedimiento establecido en los mismos. Observaciones: Aunque la historia clínica electrónica Diraya cuenta con una buena parte de la informa‐ ción clínica de los pacientes, ‐especialmente en atención primaria, consultas externas y urgencias‐ existen dispositivos asistenciales en los que se usan sistemas no integrados aún (algunos dispositivos www.temariosenpdf.es

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mantienen historias en papel o en otros sistemas informáticos). Por lo tanto, puede ser que algunos datos no se muestren. A medida que se extienda el modelo de historia única, llegando a más centros y cubriendo más activida‐ des, la información va a ir incorporándose a esta página. El contenido de Clic Salud tiene carácter meramente informativo y no sustituye ni equivale a la informa‐ ción facilitada por los profesionales. 7.‐ LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL 7.1.‐ REGULACIÓN EN LA LEY 16/2003 La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regula la tarjeta sanitaria individual en su art. 57 en los siguientes términos: 1. El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular, a los que se refiere el apartado siguiente. La tarjeta sanitaria individual atenderá a los criterios establecidos con carácter general en la Unión Europea. 2. Sin perjuicio de su gestión en el ámbito territorial respectivo por cada comunidad autónoma y de la gestión unitaria que corresponda a otras Administraciones públicas en razón de determinados colecti‐ vos, las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. Los dispositivos que las tarjetas incorporen para almace‐ nar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y para todas las Administraciones públicas. Para ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios. 3. Con el objetivo de poder generar el código de identificación personal único, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará una base de datos que recoja la información básica de asegurados del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que los servicios de salud dispongan de un servicio de intercambio de información sobre la población protegida, mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema. Este servicio de intercambio permitirá la depuración de titulares de tarjetas. 4. Conforme se vaya disponiendo de sistemas electrónicos de tratamiento de la información clínica, la tarjeta sanitaria individual deberá posibilitar el acceso a aquélla de los profesionales debidamente autorizados, con la finalidad de colaborar a la mejora de la calidad y continuidad asistenciales. 5. Las tarjetas sanitarias individuales deberán adaptarse, en su caso, a la normalización que pueda establecerse para el conjunto de las Administraciones públicas y en el seno de la Unión Europea.

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7.2.‐ REGULACIÓN EN EL REAL DECRETO 183/2004 El Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, desarrolla el artículo 57 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, los datos básicos comunes que de forma normalizada deberán incorporar, el código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud y la base de datos de población protegida de dicho sistema. Emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual.‐ Las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria emitirán una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública. La tarjeta sanitaria individual emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias competentes será válida en todo el Sistema Nacional de Salud, y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente. Datos básicos comunes de la tarjeta sanitaria individual.‐ Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuaria del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son: a) Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite. b) Los rótulos de "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria". c) Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP‐AUT). d) Nombre y apellidos del titular de la tarjeta. e) Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP‐SNS). f) Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta. En los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, podrán incorporarse además a la tarjeta sanitaria el número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias, todos ellos en formato normaliza‐ do. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.

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A instancia de parte, o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normati‐ va, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado. Las características específicas, los datos normalizados y la estructura de la banda magnética de la Tarjeta Sanitaria Individual se adaptarán a las especificaciones que figuran en el anexo siguiente. Código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud.‐ La asignación del código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud se realizará en el momento de inclusión de los datos relativos a cada ciudadano en la base de datos de población protegida por el Sistema Nacional de Salud, desarrolla‐ da por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y actuará como clave de vinculación de los diferentes códigos de identificación personal autonómicos que cada persona pueda tener asignado a lo largo de su vida. El código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud tendrá carácter irrepetible y será único a lo largo de la vida de cada persona, independientemente de la Administración sanitaria compe‐ tente en su atención sanitaria en cada momento. Dicho código de identificación facilitará la búsqueda de la información sanitaria de un paciente que pueda encontrarse dispersa en el Sistema Nacional de Salud, con el fin de que pueda ser localizada y consultada por los profesionales sanitarios, exclusivamente cuando ello redunde en la mejora de la atención sanitaria, con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, garantizando asimismo la confiden‐ cialidad e integridad de la información. Base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.‐ Con el fin de proceder a la generación del código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Información Sanitaria, desarrollará una base datos que recoja la información básica de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, así como el fichero histórico de las situaciones de aseguramiento y de la adscripción de la persona, en su caso, a diferentes Administraciones sanitarias a lo largo de su vida. Para facilitar la gestión de la población protegida, su movilidad y el acceso a los servicios sanitarios, dicha base actuará como un sistema de intercambio de información entre las Administraciones sanitarias. La información que recoja deberá posibilitar la coherencia de los datos de aseguramiento, evitar la adscrip‐ ción simultánea a distintos servicios de salud y obtener la mayor rentabilidad posible en los cruces de datos entre los ficheros oficiales necesarios para su correcto mantenimiento.

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La base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud será mantenida por las Adminis‐ traciones sanitarias emisoras de la tarjeta sanitaria individual. Dichas Administraciones serán las competentes para la inclusión en aquélla de las personas protegidas en su ámbito territorial. Del mismo modo, serán las responsables del tratamiento de los datos, actuales e históricos, de su población protegi‐ da. Dicha base de datos respetará el modelo de funcionamiento y de gestión de las bases de datos de tarjeta sanitaria individual de cada Administración sanitaria. La base de datos incorporará información del sistema de Seguridad Social y del mutualismo administrati‐ vo, con el fin de suministrar a las Administraciones sanitarias datos permanentemente actualizados que permitan la correcta gestión de las situaciones de las personas respecto a altas, bajas, cobertura de prestaciones y movilidad de pacientes en la Unión Europea, de acuerdo con los reglamentos comunita‐ rios vigentes en esta materia. El plan de explotación estadística de la base de datos será acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y la información obtenida se pondrá a disposición de las Administraciones sanitarias. En todo caso, la información que se facilite a estos fines será previamente objeto de disocia‐ ción. El Ministerio de Sanidad y Consumo atenderá con los medios de que disponga el funcionamiento de la base de datos. Seguridad y accesos.‐ La relación de agentes del sistema sanitario autorizados para el acceso a la base de datos y sus capacidades de operación con esta base serán acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos, el Ministerio de Sanidad y Consumo determinará las medidas de índole técnica y organizativa que hayan de imponerse en relación con la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud y que sean necesa‐ rias para garantizar tanto la seguridad como la disponibilidad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y, en especial, el acceso no autorizado a aquélla. En todo caso, dichas medidas se atendrán a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos persona‐ les. El Ministerio de Sanidad y Consumo, como responsable de la base de datos, aplicará las medidas de seguridad y accesos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 263/1996, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Cesión de datos.‐ El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en caso de considerar necesaria la cesión de los datos de esta base, recabará la asistencia de la Agencia Española de Protección de Datos, a fin de que por ésta se determinen los supuestos bajo los que podrá efectuarse la cesión a terceros. Dicha cesión se atendrá, en todo caso, a la normativa vigente en materia de protección de datos persona‐ les.

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Colectivos asegurados a través de regímenes especiales.‐ A cada titular y beneficiario asegurado a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento, con soporte informático, con las características básicas que se definen en este real decreto incluida la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud. Los datos de dicha tarjeta sanitaria se incorporarán al sistema de inter‐ cambio de información que proporciona la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud. Normalización de tarjetas sanitarias en la Unión Europea.‐ En la medida en que se establezcan por la Unión Europea criterios de normalización que faciliten la circulación y mejora de la asistencia sanitaria de pacientes en el ámbito comunitario, las tarjetas sanitarias individuales del Sistema Nacional de Salud deberán adaptarse a aquéllos. 7.3.‐ INFORMACIÓN OFICIAL EN ANDALUCÍA La Consejería de Salud ofrece la siguiente información oficial a través de la web: http://ws003.juntadeandalucia.es/pls/intersas/servicios.informacion_tarjeta Conceptos básicos.‐ La Tarjeta Sanitaria es el documento que identifica individualmente a los usuarios ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Además sirve para facilitar el acceso a la historia clínica electrónica en determinados casos, para prescribir mediante receta electrónica y para retirar los medica‐ mentos en la farmacia. Las personas con cobertura sanitaria pública que residen en Andalucía deben disponer de tarjeta sanitaria, independientemente de su edad. Es importante que los niños tengan su propia tarjeta, desde el nacimiento. También es necesario solicitar una nueva tarjeta cuando la anterior se ha perdido o deteriorado, al igual que si alguno de los datos impresos en el exterior de la tarjeta son incorrectos (por ejemplo, un DNI equivocado, apellidos o nombre incorrecto). Solicitud de tarjeta a través de InterSAS.‐ La solicitud de tarjeta en InterSAS se dirige a aquellas personas que, siendo usuarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía según consta en la Base de Datos de Usuarios (BDU), no disponen de tarjeta física por alguna razón (no les ha llegado a su domicilio o bien la tenían pero ha desaparecido o se ha deteriorado). Para solicitar tarjeta el primer paso es identificarse en el sistema (a través de datos personales o con certificado digital) e indicar el motivo de la solicitud ("Pérdida o robo", "Deterioro" y "No recibida). Una vez realizada la solicitud, aparece un mensaje confirmando que se ha realizado con éxito y se muestra un resguardo que puede imprimirse. www.temariosenpdf.es

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La tarjeta se envía por correo a la dirección que consta en el momento de la solicitud en la BDU y deberá recibirse en el plazo de unos 15 días. En algunas ocasiones puede ser conveniente entregar la solicitud en el centro, por ejemplo quienes no disponen de certificado digital (*) y han cambiado recientemente de domicilio deben indicar el cambio de dirección a través del formulario en papel para que la tarjeta le llegue a la dirección correcta. En este caso, InterSAS permite obtener e imprimir el formulario de solicitud para entregarlo en el centro de atención primaria. Mientras recibes tu tarjeta física, puedes utilizar el resguardo de tu solicitud. La vía telemática también te da la opción de imprimir el resguardo, que podrás usar hasta recibir la tarjeta en tu domicilio. (*) Las personas que utilicen certificado digital pueden hacer ese cambio directamente en Internet. Para proteger la información de los usuarios de accesos no deseados, la consulta o cambio de domicilio no está disponible en caso de identificación por datos personales. Procedimientos presenciales.‐ Solicitar tarjeta por primera vez, supone normalmente el registro del solici‐ tante en la BDU. En este caso, la solicitud debe realizarse en un Centro de Atención Primaria y aportarse la documentación que acredita la identidad y el derecho a la asistencia. Documentos a presentar para solicitar tarjeta por primera vez: ‐DNI del titular. ‐DNI de los beneficiarios mayores de 14 años y Libro de Familia si hay algún beneficiario menor de esa edad. ‐Acreditación del derecho a la cobertura sanitaria pública: Documento acreditativo de la condición de asegurado o beneficiario de un asegurado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. ‐Acreditación de la residencia en Andalucía mediante certificado de empadronamiento. Para solicitar una nueva tarjeta en caso de pérdida es suficiente con rellenar un formulario de solicitud y presentar DNI. Si la tarjeta está deteriorada, deberá entregarse al solicitar una nueva tarjeta. Causas de denegación y limitaciones de la solicitud en InterSAS.‐ InterSAS permite la solicitud de tarjeta sanitaria a personas que ya son usuarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por lo que al solici‐ tar tarjeta por primera vez es necesario realizar la gestión en el centro (ver apartado anterior). Por otra parte, existen una serie de requisitos que deben cumplirse para que se llegue a gestionar la solicitud. Los más básicos son: ‐que en la Base de Datos de Usuarios figure el domicilio del usuario ‐que haya pasado más de un mes desde la emisión de una tarjeta ‐que no se haya devuelto una tarjeta anterior por problemas de correo www.temariosenpdf.es

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Si existe algún problema, InterSAS muestra un mensaje específico para explicar la situación y orientar al usuario en la solución. Observaciones.‐ La Tarjeta Sanitaria de Andalucía tiene varios modelos vigentes y todos ellos son igualmente válidos tanto para identificar a su titular como para permitir el acceso a la información que consta en la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Cuando cambia la situación de la persona titular de una tarjeta (por ejemplo si cambia la aportación sobre los medicamentos que le corresponde) no es necesario cambiar la tarjeta sanitaria, ya que la actualización se realiza en la mencionada base de datos (en el caso de la aportación farmacéutica con la información facilitada por Seguridad Social). El centro de atención telefónica SALUD RESPONDE (902 505 060) atiende las consultas generales y personales sobre la tarjeta sanitaria de Andalucía. Se acompaña el modelo oficial de solicitud de la Tarjeta Sanitaria.

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Servicio Andaluz de Salud

CONSEJERÍA DE SALUD

FECHA DE ENTREGA DEL DOCUMENTO   Y SELLO DEL CENTRO 

___ /___ /___ 

SOLICITUD DE TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL DE ANDALUCÍA  Motivo de la solicitud (Marcar con una X la opción adecuada)    Primera vez   

 No recibida          Pérdida o robo          Error de datos impresos    

 Deterioro 

(Aportar documentación que acredite la identidad y –en su caso– el derecho a la asistencia) 

Supone ALTA en BDU:   SI        NO 

      (A cumplimentar por el centro)

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE  Primer apellido: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….   Segundo apellido: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………    Nombre: ……………………………………………………………………………………………….…..……….……  Género:        Hombre           Mujer     Nº Tarjeta Sanitaria de Andalucía: ………………………………………… Fecha de nacimiento:   ……………………………………..…   Documento de identificación (1):  

       DNI 

     NIE  Número: ………………………………………………………………………………….

Comunidad Autónoma de nacimiento: …………………………………………………………………………………………………………………………… País de nacimiento: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………   Domicilio habitual (2): …..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Código Postal: ………..………………………  Provincia: ……….………………………………………………………………………………………………………….. Municipio: …………………………………..………………………………………………………………………………………………………………………………………………   Localidad: ………………………..……..………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Teléfonos: ………………………….……..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………   Correo electrónico: .……………..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………

ASEGURAMIENTO  Nº de Afiliación a la Seguridad Social del Titular: …………………………………………………………………………………..…...……….……… Mutualidad:  

 

No 

 

MUFACE 

 

MUGEJU 

 

ISFAS 

Firma del solicitante: 

……………………………………………………………………………………………………………………..………..………….…… 

(1) Indicar tipo de documento y el número del mismo. El DNI es obligatorio para españoles mayores de 14 años.  (2) Debe ser un domicilio andaluz 

TEMA 26.‐ LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SUS UTILIDADES. SOPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: LA FIRMA ELECTRÓNICA. EL CERTIFICADO DIGITAL. PLATAFORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN ANDALUCÍA: @FIRMA, @RCHIVA, @RIES, COMPONENTESDE APOYO, COMPULS@, MODEL@, NOTIFIC@ Y NOT@RIO, SOLICIT@, ECO Y PORT@FIRMAS. REGISTRO TELEMÁTICO Y NOTIFICACIÓN: ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO Y TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A TRAVÉS DE INTERNET. LA LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. VENTANILLA ELECTRÓNICA. ACCESOS Y CONTENIDOS DE ATENCIÓN AL PROFESIONAL A TRAVÉS DE WEB PARA LOS PROFESIONALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

1.‐ ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SUS UTILIDADES 1.1.‐ LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA La administración electrónica constituye un instrumento esencial para prestar unos servicios públicos más eficaces y de mejor calidad, reducir los plazos de espera de los usuarios y mejorar la transparencia y la rendición de cuentas. La administración electrónica se define como la utilización de las tecnologías de la información y la comuni‐ cación (TIC) en las administraciones públicas, asociada a cambios en la organización y nuevas aptitudes del personal. El objetivo es mejorar los servicios públicos, reforzar los procesos democráticos y apoyar a las políticas públicas. La administración electrónica o e‐administración va más allá de la mera automatización de los procesos administrativos y el desarrollo de productos y servicios electrónicos. Supone una nueva concepción de la relación con los ciudadanos, empresas e instituciones, y una reingeniería de los procesos. 1.2.‐ EL DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Las Administraciones Públicas llevan años invirtiendo para mejorar su funcionamiento interno, con el convencimiento de que el ahorro económico derivado del incremento de su eficacia y eficiencia se trasladaría a ciudadanos y empresas. La reducción de costes de los servicios, consecuencia de la mejora de su eficiencia interna y la reducción de los plazos de tramitación de los procedimientos permitiría servicios mejores a menor coste a la ciudadanía en su conjunto. En esta búsqueda de la eficacia, las Administraciones han realizado importantes inversiones para incorporar la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en su quehacer diario. Estas tecnologías han permitido —en distinto grado— automatizar un elevado número de procesos y procedimien‐

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tos y ha simplificado considerablemente el trabajo interno desarrollado por muchos departamentos, con la correspondiente mejora de su eficiencia, cumpliendo así una parte de las expectativas que la Administración electrónica había despertado. En paralelo con el uso de las TIC para mejorar los procesos internos, el desarrollo de Internet generó una demanda importante sobre empresas y Administraciones para que éstas usaran el nuevo canal para facilitar a sus usuarios la información y el acceso electrónico a sus servicios. A medida que el sector empresarial y algunos departamentos ministeriales fueron facilitando el acceso electrónico a sus servicios, la presión sobre el resto de la Administración fue incrementándose para conse‐ guir, al menos, el mismo grado de acceso que proporcionan aquellos departamentos más avanzados. En los últimos años, la presión ciudadana ha aumentado: ahora lo que se demanda no es sólo el acceso electrónico a los procedimientos —a todos los procedimientos— sino que también se reclama que los servicios se diseñen desde el punto de vista de los ciudadanos y no desde el punto de vista del departamento administrativo responsable del mismo. El ciudadano exige de la Administración el mismo trato que exige a las empresas con las que está acostumbrado a relacionarse usando Internet. De alguna manera, el propio medio impone sus reglas. Entender claramente las nuevas demandas ciudadanas es entender cómo quiere la ciudadanía que sea la Administración del futuro. Lo que se está demandando no es que se haga lo mismo que antes se hacía, pero ahora por Internet. Lo que se demanda es una transformación de la Administración. Un cambio en el paradig‐ ma que ha gobernado la actuación de la Administración durante mucho tiempo. Se pide, básicamente, transformar una Administración cuya misión principal era garantizar que se cumplía la Ley a una Adminis‐ tración cuya primera misión es ponerse al servicio de ciudadanos y empresas para facilitar que estos desa‐ rrollen de la mejor manera posible sus trabajos. No se pide que se descuiden los controles que la Administra‐ ción debe ejercer, pero sí que ésta sea más servicial. Y para empezar se reclama no tener que aportar datos que ya obren en poder de la Administración, de cualquier Administración; no tener que conocer la estructura administrativa de la Administración para relacionarse con ella; poder hacerlo desde cualquier lugar, a cualquier hora del día. Si bien la Ley 30/1992 ya fue consciente del impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrati‐ vas, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónica‐ mente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. Sin embargo, en el entorno actual, la tramitación electró‐ nica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funciona‐ miento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

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1.3.‐ LA LEY 11/2007 La expresión más clara del cambio de paradigma en Administración electrónica se produce, en el caso español, con la aprobación por el Parlamento en junio de 2007 de la LAECSP. El aspecto más destacable de esta Ley es el reconocimiento del derecho de los ciudadanos —entendiendo por tales a toda persona física o jurídica— a relacionarse electrónicamente con las Administraciones, lo que conlleva la obligación para éstas de dotarse de los medios necesarios para ello. De esta manera, la Ley pasa de la declaración de impulso de los medios electrónicos —que se había concretado en la práctica en que algunas Administraciones, o algunos de sus órganos, permitían la comunicación por medios electrónicos— a que estén obligadas a hacerlo porque la Ley reconoce el derecho a los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas. De esta manera, la Ley da cumplimiento a la demanda ciudadana de poder relacionarse con la Administración desde cualquier parte, en cualquier momento. La Ley no se limita, simplemente, a reconocer el derecho a la relación electrónica entre la ciudadanía y la Administración. También reconoce el derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, obligando a éstas a usar medios electrónicos para recabarlos de la Adminis‐ tración que los custodie y a ésta última a facilitar el acceso a dichos datos, con respeto, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. De esta manera, se obliga a que sea la Administración la que colabore entre sus departamentos y órganos y que no tenga que ser el ciudada‐ no el que tenga que recorrer distintas ventanillas para aportar documentación que, por otra parte, ya posee la Administración Pública. Este acceso a “todos”, sin discriminación, se traduce en la obligación de las Administraciones de poner en funcionamiento todos los medios a los que tenga acceso para lograr esta igualdad de trato en su relación electrónica con los ciudadanos. Entre otras destacamos los siguientes aspectos: • Los servicios públicos para ciudadanos y empresas deben ser ofrecidos todos a través de un ? canal electrónico. Es muy probable que el no cumplimiento de este deber por parte de las administraciones pueda dar lugar a demandas ciudadanas. Sin embargo el ciudadano sólo puede reclamar que la relación de la administración sea electrónica, no que la tramitación de su servicios también lo sea. Ello va a permitir que la informatización de los procesos internos, el back office, se haga de forma menos urgente. Indudablemente la automatización interna de los procesos administrativos va a reducir considerablemen‐ te el trabajo de las administraciones y evitar la duplicidad de los procedimientos. • Los servicios públicos electrónicos deben ser accesibles y cumplir con los estándares WAI‐AA ? para personas con discapacidades. Se trata de una obligación legal previa ya a la Ley 11/2007, que sin embar‐ go se renueva con ésta. Además, las administraciones deben buscar los medios para llegar al mayor número de ciudadanos, mejorando la usabilidad de los servicios electrónicos y la comprensión de éstos. Ello enlaza con los planes de inclusión en administración electrónica que ya están desarrollando algunas administraciones de nuestro país. • La elección tecnológica de los ciudadanos no puede verse afectada por la forma en que la ? administra‐ ción facilita los servicios electrónicos. Estos deben poder ser accedidos con todas las funcionalidades desde cualquier plataforma tecnológica (sistema operativo, navegador de Internet, etc.). www.temariosenpdf.es

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También crea la Ley, al menos en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE), un punto de acceso electrónico general a través del cual los ciudadanos puedan acceder a toda la información y servicios disponibles de la AGE. Este punto de acceso general libera al ciudadano de tener que conocer la estructura interna ministerial y obliga a una colaboración intensa entre ministerios para garantizar la exactitud, veracidad y actualización de la información proporcionada por este punto de acceso. De esta manera se rompe la tendencia al excesivo aislacionismo que en ocasiones se observa en el funcionamiento de algunos departamentos y se fomenta la apertura y la integración de servicios interdepartamentales. Además de los tres elementos mencionados en los párrafos precedentes, la Ley contempla otros aspectos necesarios para facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la relación electrónica con la Adminis‐ tración Pública. En los siguientes apartados se revisa brevemente el contenido más destacable de la Ley en lo relativo al nuevo modelo de Administración que la Ley desarrolla. La Ley 11/2007 ha sido derogada expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con efectos de 2 de octubre de 2016. 1.4.‐ LA LEY 39/2015 y 40/2015 Además de la Ley 11/2007, la regulación de la administración electrónica venía adoleciendo de un problema de dispersión normativa y superposición de distintos regímenes jurídicos no siempre coherentes entre sí, de lo que es muestra la sucesiva aprobación de normas con incidencia en la materia, entre las que cabe citar: la Ley 17/2009, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de Economía Sostenible; la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o la Ley 20/1013, de garantía de la unidad de mercado. Ante este escenario legislativo, resultaba clave contar con una nueva Ley que sistematizara toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, que clarifique e integre el contenido de las citadas Ley 30/1992 y Ley 11/2007, y profundice en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electróni‐ co. Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público vienen a configurar un escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de relación de aquellas entre sí. Como se dice en la parte expositiva de la Ley 39/2015, “una Administración sin papel basada en un funciona‐ miento íntegramente electrónico no sólo sirve a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados a la vez que facilita una mejor transparencia”. En consecuencia en dicha ley se establecen cuestiones tales como que los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos y que los documentos administra‐ tivos se emitirán igualmente por escrito a través de medios electrónicos; mientras que la Ley 40/2015 establece que las AA.PP. se relacionarán entre sí y con sus órganos a través de medios electrónicos.

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Por otra parte, el Plan de Transformación digital de la AGE y sus Organismos Públicos (Estrategia TIC 2015 – 2020) se elaboró teniendo muy presente en su momento los proyectos de las leyes 39/2015 y 40/2015, de forma que los principios rectores, los objetivos estratégicos, las líneas de acción y los hitos recogidos en el plan persiguen facilitar la realización de las previsiones establecidas en las citadas leyes. El Catálogo de servicios de administración digital, que tiene como objeto difundir los servicios que se ponen a disposición de las AA.PP. como herramientas facilitadoras para contribuir a impulsar el desarrollo de la Administración Digital, incluye en las fichas correspondientes a los servicios ofrecidos, junto con una breve descripción y otra información, referencia al marco legal relacionado en cada caso. Además, se dispone también de la primera declaración de 14 servicios compartidos como instrumento para una mayor eficiencia en la prestación de los servicios TIC. En relación con la Disposición adicional segunda (Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado) de la Ley 39/2015 son de interés los Convenios de colaboración con las CC.AA. en materia de Administración electrónica. Desde el punto de vista del uso de los medios electrónicos son de particular interés en la Ley 39/2015 las previsiones relativas a los derechos de las personas en sus relaciones con las AA.PP., del interesado en el procedimiento administrativo, derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA.PP., asistencia en el uso de medios electrónicos los interesados; la representación y los registros electrónicos de apoderamientos; los registros; los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento, los sistemas de firma admitidos por las AA.PP.; el uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo; la forma de los actos administrativos; las cuestiones relativas a solicitudes de iniciación, comparecencia de las personas, obligación de resolver y cómputo de plazos; las notificaciones a través de medios electrónicos; la emisión de documentos y sus copias, los documentos aportados por los interesados, el expediente electrónico y el archivo electrónico. Y en la Ley 40/2015 lo establecido en relación con los principios generales, los órganos colegiados, el funcionamiento electrónico del Sector Público (sede electrónica, Portal de internet, sistemas de identificación de las AA.PP., actuación administrativa automatizada, sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada, firma‐e del personal al servicio de las AA.PP., aseguramiento e interoperabilidad de la firma‐e, archivo electrónico de documentos); gestión compartida de servicios comunes (sistemas de información y comunicaciones); técnicas de colaboración (suministro de Información, sistemas integrados de información administrativa); intercambio de datos en entornos cerrados de comunicación, transmisiones de datos entre AA.PP.; Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad, reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración y transferencia de tecnología entre Administraciones.

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2.‐ SOPORTES DE LA ADMÓN. ELECTRÓNICA: LA FIRMA ELECTRÓNICA Y EL CERTIFICADO DIGITAL La materia de este apartado está regulada a nivel general por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. 2.1.‐ LA FIRMA ELECTRÓNICA Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.‐ La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado recono‐ cido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archiva‐ da en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que un documento electrónico tenga la naturale‐ za de documento público o de documento administrativo deberá cumplirse, respectivamente, con lo dispuesto en las letras a) o b) del apartado siguiente y, en su caso, en la normativa específica aplicable. El documento electrónico será soporte de: a) Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmen‐ te atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso. b) Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica. c) Documentos privados. Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica que correspon‐ da a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio. Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se hayan firmado www.temariosenpdf.es

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los datos incorporados al documento electrónico se procederá a comprobar que se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para este tipo de certificados, así como que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica. La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a quien haya presentado el documento electrónico firmado con firma electrónica reconocida. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se haya firmado dicho documento electrónico siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros. Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la fuerza probatoria de los documentos privados. No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas. Todos los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en la Ley de Procedimiento Administra‐ tivo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público tendrán plenos efectos jurídicos. Empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones públicas.‐ La Ley 59/2003 se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares. Las Administraciones públicas, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, podrán establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica en los procedimientos. Dichas condiciones podrán incluir, entre otras, la imposición de fechas electrónicas sobre los documentos electrónicos integrados en un expediente administrativo. Se entiende por fecha electrónica el conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados. Las condiciones adicionales a las que se refiere el apartado anterior sólo podrán hacer referencia a las características específicas de la aplicación de que se trate. Estas condiciones serán objetivas, proporciona‐ das, transparentes y no discriminatorias y no deberán obstaculizar la prestación de servicios de certifica‐ ción al ciudadano cuando intervengan distintas Administraciones públicas nacionales o del Espacio Económico Europeo. www.temariosenpdf.es

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Las normas que establezcan condiciones generales adicionales para el uso de la firma electrónica ante la Administración General del Estado, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas se dictarán a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Ciencia y Tecnología y previo informe del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica. a utilización de la firma electrónica en las comunicaciones que afecten a la información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional se regirá por su normativa específica. Régimen de prestación de los servicios de certificación.‐ La prestación de servicios de certificación no está sujeta a autorización previa y se realizará en régimen de libre competencia. No podrán establecerse restricciones para los servicios de certificación que procedan de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Los órganos de defensa de la competencia velarán por el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en la prestación de servicios de certificación al público mediante el ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas. La prestación al público de servicios de certificación por las Administraciones públicas, sus organismos públicos o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas se realizará con arreglo a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación. 2.2.‐ CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS. DISPOSICIONES GENERALES Concepto de certificado electrónico y de firmante.‐ Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad. El firmante es la persona que utiliza un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa. Certificados electrónicos de personas jurídicas.‐ Podrán solicitar certificados electrónicos de personas jurídicas sus administradores, representantes legales y voluntarios con poder bastante a estos efectos. Los certificados electrónicos de personas jurídicas no podrán afectar al régimen de representación orgánica o voluntaria regulado por la legislación civil o mercantil aplicable a cada persona jurídica. La custodia de los datos de creación de firma asociados a cada certificado electrónico de persona jurídica o, en su caso, de los medios de acceso a ellos será responsabilidad de la persona física solicitante, cuya identificación se incluirá en el certificado electrónico. Los datos de creación de firma sólo podrán ser utilizados cuando se admita en las relaciones que manten‐ ga la persona jurídica con las Administraciones públicas o en la contratación de bienes o servicios que sean propios o concernientes a su giro o tráfico ordinario.

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Asimismo, la persona jurídica podrá imponer límites adicionales, por razón de la cuantía o de la materia, para el uso de dichos datos que, en todo caso, deberán figurar en el certificado electrónico. Se entenderán hechos por la persona jurídica los actos o contratos en los que su firma se hubiera emplea‐ do dentro de los límites previstos en el apartado anterior. Si la firma se utiliza transgrediendo los límites mencionados, la persona jurídica quedará vinculada frente a terceros sólo si los asume como propios o se hubiesen celebrado en su interés. En caso contrario, los efectos de dichos actos recaerán sobre la persona física responsable de la custodia de los datos de creación de firma, quien podrá repetir, en su caso, contra quien los hubiera utilizado. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los certificados que sirvan para verificar la firma electrónica del prestador de servicios de certificación con la que firme los certificados electrónicos que expida. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los certificados que se expidan a favor de las Admi‐ nistraciones públicas, que estarán sujetos a su normativa específica. Extinción de la vigencia de los certificados electrónicos.‐ Son causas de extinción de la vigencia de un certifi‐ cado electrónico: a) Expiración del período de validez que figura en el certificado. b) Revocación formulada por el firmante, la persona física o jurídica representada por éste, un tercero autorizado o la persona física solicitante de un certificado electrónico de persona jurídica. c) Violación o puesta en peligro del secreto de los datos de creación de firma del firmante o del prestador de servicios de certificación o utilización indebida de dichos datos por un tercero. d) Resolución judicial o administrativa que lo ordene. e) Fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del firmante ; fallecimiento, o extinción de la personalidad jurídica del representado; incapacidad sobrevenida, total o parcial, del firmante o de su representado ; terminación de la representación; disolución de la persona jurídica representada o alteración de las condiciones de custodia o uso de los datos de creación de firma que estén refleja‐ das en los certificados expedidos a una persona jurídica. f) Cese en la actividad del prestador de servicios de certificación salvo que, previo consentimiento expreso del firmante, la gestión de los certificados electrónicos expedidos por aquél sean transferidos a otro prestador de servicios de certificación. g) Alteración de los datos aportados para la obtención del certificado o modificación de las circuns‐ tancias verificadas para la expedición del certificado, como las relativas al cargo o a las facultades de representación, de manera que éste ya no fuera conforme a la realidad. h) Cualquier otra causa lícita prevista en la declaración de prácticas de certificación. www.temariosenpdf.es

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El período de validez de los certificados electrónicos será adecuado a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma. En el caso de los certificados reconocidos este período no podrá ser superior a cinco años. La extinción de la vigencia de un certificado electrónico surtirá efectos frente a terceros, en los supuestos de expiración de su período de validez, desde que se produzca esta circunstancia y, en los demás casos, desde que la indicación de dicha extinción se incluya en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados del prestador de servicios de certificación. Suspensión de la vigencia de los certificados electrónicos.‐ Los prestadores de servicios de certificación suspenderán la vigencia de los certificados electrónicos expedidos si concurre alguna de las siguientes causas: a) Solicitud del firmante, la persona física o jurídica representada por éste, un tercero autorizado o la persona física solicitante de un certificado electrónico de persona jurídica. b) Resolución judicial o administrativa que lo ordene. c) La existencia de dudas fundadas acerca de la concurrencia de las causas de extinción de la vigencia de los certificados por las siguientes causas: ‐Violación o puesta en peligro del secreto de los datos de creación de firma del firmante o del prestador de servicios de certificación o utilización indebida de dichos datos por un tercero. ‐Alteración de los datos aportados para la obtención del certificado o modificación de las circuns‐ tancias verificadas para la expedición del certificado, como las relativas al cargo o a las facultades de representación, de manera que éste ya no fuera conforme a la realidad. d) Cualquier otra causa lícita prevista en la declaración de prácticas de certificación. La suspensión de la vigencia de un certificado electrónico surtirá efectos desde que se incluya en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados del prestador de servicios de certificación. Disposiciones comunes a la extinción y suspensión de la vigencia de certificados electrónicos.‐ El prestador de servicios de certificación hará constar inmediatamente, de manera clara e indubitada, la extinción o suspensión de la vigencia de los certificados electrónicos en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados en cuanto tenga conocimiento fundado de cualquiera de los hechos determinantes de la extinción o suspensión de su vigencia. El prestador de servicios de certificación informará al firmante acerca de esta circunstancia de manera previa o simultánea a la extinción o suspensión de la vigencia del certificado electrónico, especificando los motivos y la fecha y la hora en que el certificado quedará sin efecto. En los casos de suspensión, indicará, además, su duración máxima, extinguiéndose la vigencia del certificado si transcurrido dicho plazo no se hubiera levantado la suspensión.

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La extinción o suspensión de la vigencia de un certificado electrónico no tendrá efectos retroactivos. La extinción o suspensión de la vigencia de un certificado electrónico se mantendrá accesible en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados al menos hasta la fecha en que hubiera finalizado su período inicial de validez. 2.3.‐ CERTIFICADOS RECONOCIDOS Concepto y contenido de los certificados reconocidos.‐ Son certificados reconocidos los certificados electró‐ nicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten. Los certificados reconocidos incluirán, al menos, los siguientes datos: a) La indicación de que se expiden como tales. b) El código identificativo único del certificado. c) La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado y su domicilio. d) La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación que expide el certificado. e) La identificación del firmante, en el supuesto de personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de documento nacional de identidad o a través de un seudónimo que conste como tal de manera inequívoca y, en el supuesto de personas jurídicas, por su denominación o razón social y su código de identificación fiscal. f) Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuen‐ tren bajo el control del firmante. g) El comienzo y el fin del período de validez del certificado. h) Los límites de uso del certificado, si se establecen. i) Los límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse el certificado, si se estable‐ cen. Los certificados reconocidos podrán asimismo contener cualquier otra circunstancia o atributo específico del firmante en caso de que sea significativo en función del fin propio del certificado y siempre que aquél lo solicite. Si los certificados reconocidos admiten una relación de representación incluirán una indicación del documento público que acredite de forma fehaciente las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona o entidad a la que represente y, en caso de ser obligatoria la inscripción, de los datos registrales. www.temariosenpdf.es

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Obligaciones previas a la expedición de certificados reconocidos.‐ Antes de la expedición de un certificado reconocido, los prestadores de servicios de certificación deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Comprobar la identidad y circunstancias personales de los solicitantes de certificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. b) Verificar que la información contenida en el certificado es exacta y que incluye toda la información prescrita para un certificado reconocido. c) Asegurarse de que el firmante tiene el control exclusivo sobre el uso de los datos de creación de firma correspondientes a los de verificación que constan en el certificado. d) Garantizar la complementariedad de los datos de creación y verificación de firma, siempre que ambos sean generados por el prestador de servicios de certificación. Comprobación de la identidad y otras circunstancias personales de los solicitantes de un certificado recono‐ cido.‐ La identificación de la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su personación ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el documento nacional de identidad, pasapor‐ te u otros medios admitidos en derecho. Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud de expedición de un certificado reconocido ha sido legitimada en presencia notarial. El régimen de personación en la solicitud de certificados que se expidan previa identificación del solici‐ tante ante las Administraciones públicas se regirá por lo establecido en la normativa administrativa. En el caso de certificados reconocidos de personas jurídicas, los prestadores de servicios de certificación comprobarán, además, los datos relativos a la constitución y personalidad jurídica y a la extensión y vigencia de las facultades de representación del solicitante mediante los documentos públicos que sirvan para acreditar los extremos citados de manera fehaciente y su inscripción en el correspondiente registro público si así resulta exigible. La citada comprobación podrá realizarse, asimismo, mediante consulta en el registro público en el que estén inscritos los documentos de constitución y de apoderamiento, pudien‐ do emplear los medios telemáticos facilitados por los citados registros públicos. Si los certificados reconocidos reflejan una relación de representación voluntaria, los prestadores de servicios de certificación comprobarán los datos relativos a la personalidad jurídica del representado y a la extensión y vigencia de las facultades del representante mediante los documentos públicos que sirvan para acreditar los extremos citados de manera fehaciente y su inscripción en el correspondiente registro público si así resulta exigible. La citada comprobación podrá realizarse, asimismo, mediante consulta en el registro público en el que estén inscritos los mencionados datos, pudiendo emplear los medios telemá‐ ticos facilitados por los citados registros públicos. Si los certificados reconocidos admiten otros supuestos de representación, los prestadores de servicios de certificación deberán exigir la acreditación de las circunstancias en las que se fundamenten, en la misma forma prevista anteriormente.

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Cuando el certificado reconocido contenga otras circunstancias personales o atributos del solicitante, como su condición de titular de un cargo público, su pertenencia a un colegio profesional o su titulación, éstas deberán comprobarse mediante los documentos oficiales que las acrediten, de conformidad con su normativa específica. Lo dispuesto en los apartados anteriores podrá no ser exigible en los siguientes casos: a) Cuando la identidad u otras circunstancias permanentes de los solicitantes de los certificados constaran ya al prestador de servicios de certificación en virtud de una relación preexistente, en la que, para la identificación del interesado, se hubieran empleado los medios señalados en este artículo y el período de tiempo transcurrido desde la identificación es menor de cinco años. b) Cuando para solicitar un certificado se utilice otro vigente para cuya expedición se hubiera identifi‐ cado al firmante en la forma prescrita en este artículo y le conste al prestador de servicios de certifi‐ cación que el período de tiempo transcurrido desde la identificación es menor de cinco años. Los prestadores de servicios de certificación podrán realizar las actuaciones de comprobación previstas en este artículo por sí o por medio de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siendo responsable, en todo caso, el prestador de servicios de certificación. Equivalencia internacional de certificados reconocidos.‐ Los certificados electrónicos que los prestadores de servicios de certificación establecidos en un Estado que no sea miembro del Espacio Económico Europeo expidan al público como certificados reconocidos de acuerdo con la legislación aplicable en dicho Estado se considerarán equivalentes a los expedidos por los establecidos en España, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Que el prestador de servicios de certificación reúna los requisitos establecidos en la normativa comunitaria sobre firma electrónica para la expedición de certificados reconocidos y haya sido certificado conforme a un sistema voluntario de certificación establecido en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. b) Que el certificado esté garantizado por un prestador de servicios de certificación establecido en el Espacio Económico Europeo que cumpla los requisitos establecidos en la normativa comunitaria sobre firma electrónica para la expedición de certificados reconocidos. c) Que el certificado o el prestador de servicios de certificación estén reconocidos en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral entre la Comunidad Europea y terceros países u organizaciones internacionales. 2.4.‐ EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ELECTRÓNICO Documento nacional de identidad electrónico.‐ El documento nacional de identidad electrónico es el docu‐ mento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos.

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Todas la personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia del documento nacional de identidad electrónico para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, y para acreditar la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos. Requisitos y características del documento nacional de identidad electrónico.‐ Los órganos competentes del Ministerio del Interior para la expedición del documento nacional de identidad electrónico cumplirán las obligaciones que la presente Ley impone a los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos (con excepción de la relativa a la constitución de la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil por importe de al menos 3.000.000 de euros o una garantía equivalente mediante aval bancario o seguro de caución). La Administración General del Estado empleará, en la medida de lo posible, sistemas que garanticen la compatibilidad de los instrumentos de firma electrónica incluidos en el documento nacional de identidad electrónico con los distintos dispositivos y productos de firma electrónica generalmente aceptados. 3. LA ADMÓN. ELECTRÓNICA EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA. SERVICIOS TELEMÁTICOS AL CIUDADANO 3.1.‐ ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: REGULACIÓN GENERAL La administración electrónica constituye un instrumento esencial para prestar unos servicios públicos más eficaces y de mejor calidad, reducir los plazos de espera de los usuarios y mejorar la transparencia y la rendición de cuentas. La administración electrónica se define como la utilización de las tecnologías de la información y la comuni‐ cación (TIC) en las administraciones públicas, asociada a cambios en la organización y nuevas aptitudes del personal. El objetivo es mejorar los servicios públicos, reforzar los procesos democráticos y apoyar a las políticas públicas. A nivel estatal la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públi‐ cos, ha sido derogada expresamente por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. A su vez, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entra en vigor el 2 de octubre de 2016, regula el funcionamiento electrónico del sector público en los términos siguientes. La sede electrónica.‐ La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integri‐ dad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguri‐ www.temariosenpdf.es

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dad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los princi‐ pios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Portal de internet.‐ Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corres‐ ponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.‐ Las Administraciones Públicas podrán identifi‐ carse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualifica‐ do que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos. Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet. Actuación administrativa automatizada.‐ Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.‐ En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

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a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspon‐ diente. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.‐ La actuación de una Adminis‐ tración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electró‐ nicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administra‐ ción u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.‐ Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este artículo. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar. Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica.‐ Las Administraciones Públicas podrán determi‐ nar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica. Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones la documenta‐ ción firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electróni‐ co reconocido o cualificado.

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Archivo electrónico de documentos.‐ Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la informa‐ ción necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos, así como la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones Públicas que así lo requieran, de acuerdo con las especificaciones sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados. 3.2.‐ ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: REGULACIÓN AUTONÓMICA El art. 7 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, se refiere a la Administración electrónica en los siguientes términos: 1. La aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa. 2. Los principios que rigen las relaciones que mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación son los de simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación. 3. La prestación de servicios administrativos y las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y la ciudadanía a través de redes abiertas de comunicación se desarrollarán de conformidad con la normativa que regula el tratamiento electrónico de la información y, en particular, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones, en los términos establecidos por la normativa sobre protección de datos y derechos de autoría, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información. 4. La transmisión y recepción de información en red o de documentos electrónicos entre la Administra‐ ción de la Junta de Andalucía y la ciudadanía, entre los órganos o entidades de la Junta de Andalucía entre sí, o entre estos y otras Administraciones Públicas podrá realizarse a través de los medios y soportes electrónicos o telemáticos siempre que se garantice el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la garantía de la disponibilidad y acceso de los referidos medios y soportes y de las aplicaciones informáticas en las condiciones que en cada caso se establezcan; www.temariosenpdf.es

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b) la compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes utilizados por los sujetos emisor y destinatario; y c) la existencia de medidas de seguridad que eviten la interceptación y alteración de las comunicacio‐ nes, así como los accesos no autorizados. 5. A fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior, la Adminis‐ tración de la Junta de Andalucía facilitará a la ciudadanía que así lo solicite el acceso y obtención de un dispositivo de firma electrónica. 3.3.‐ SERVICIOS TELEMÁTICOS AL CIUDADANO La Junta de Andalucía ha llevado a cabo un gran esfuerzo en esta materia, y tiene habilitado el Portal de Administración Electrónica en: https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/ A través de dicho portal ofrece los siguientes servicios telemáticos al ciudadano: • @firma • @rchivA • @ries • Componentes de apoyo • Compuls@ • FNMT‐RCM • CRL de la FNMT • eCO • Herramienta centralizada de verificación • Model@ • Notific@ • Pago Telemático • Plataforma de tramitación • Port@firmas • Sellado de tiempo • Solicit@ • Supresión de Certificados en Soporte Papel • Trew@ • Ventanilla Electrónica • @FIRMA @FIRMA es la plataforma corporativa de autenticación y firma basada en certificados electrónicos para los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía. Se trata de una implantación de la versión federada de la plataforma desarrollada por el actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a raíz de la cesión del desarrollo inicial de la Junta de Andalucía www.temariosenpdf.es

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realizada por Convenio de fecha 2 de febrero de 2006 con el entonces Ministerio de Administraciones Públicas. Sobre la plataforma se ha desarrollado un conjunto de componentes adicionales para facilitar su utilización y su integración con las aplicaciones y servicios de administración electrónica. Los componentes de fachada de autenticación por tickets y de extensión de compatibilidad son ambos opcionales y desarrollados por la Junta de Andalucía. No están presentes en las distribuciones e implanta‐ ciones de la plataforma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En las aplicaciones y servicios de administración electrónica de la Junta de Andalucía se deberá utilizar una versión actualizada del componente de firma electrónica, firmado con certificado electrónico de firma de código de titularidad de la Junta de Andalucía. Se trata de una plataforma de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica, en los térmi‐ nos del artículo 20 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Como tal, proporciona servicios de confianza a las aplicaciones usuarias o consumidoras de los servicios de certificación y firma, en forma de servicios de validación de los certificados y firmas generadas y admitidas en diversos ámbitos de las Administraciones públicas. Desde el año 2009 está disponible una nueva fachada de autenticación "por tickets", que debe implantar‐ se en las instalaciones locales de la plataforma que hagan uso de la anterior fachada de autenticación, que debe considerarse como obsoleta y a la cual sustituye (no es una actualización), aportando mejoras y correcciones en cuanto a rendimiento y seguridad. Se requiere modificar la forma en la cual las aplicacio‐ nes realizan la autenticación de usuarios mediante certificado electrónico, en los casos en que la autenti‐ cación se realice mediante los servicios provistos por el componente de fachada y no por los otros medios disponibles en la plataforma. El componente opcional denominado extensión de compatibilidad, del cual forma parte asimismo la denominada "fachada de firma web", posibilita la utilización de aplicaciones desarrolladas para versiones anteriores de la plataforma y no debe ser utilizado en el desarrollo de aplicaciones y servicios de admi‐ nistración electrónica, debiéndose considerar como obsoleto. No se garantiza la compatibilidad de las futuras versiones de la plataforma ni del cliente de firma electrónica con este componente. No se garantiza el funcionamiento de los servicios de la plataforma, ni se prestará soporte técnico, en caso de que no se utilicen los componentes arriba indicados o se utilicen otros diferentes. En la utilización de la plataforma deberá tenerse en consideración la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma Electrónica y de certificados de la Administración, en particular lo relativo a formatos de firma electrónica, y su correspondiente Guía de aplicación. A partir de la versión 5.5 de la plataforma existe la posibilidad de definir políticas de firma electrónica y de certificados en el marco del artículo 18 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y la citada Norma Técnica de Interoperabilidad. La plataforma no incorpora servicios para la realización de resellados. Se recomienda la utilización de sistemas de archivado y custodia para garantizar la fiabilidad y protección de una firma electrónica a lo www.temariosenpdf.es

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largo del tiempo, de acuerdo con los epígrafes 2.b y 5.b del apartado II.7 de la Norma Técnica de Interope‐ rabilidad de Política de Firma Electrónica y de certificados de la Administración, y el último párrafo del apartado 22.4 del Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Los documentos a firmar no deberán contener contenido dinámico que afecte a su validez y que pudiese modificar el resultado de la firma a lo largo del tiempo. Para la firma electrónica de documentos binarios se recomienda la utilización del formato CAdES. No se deben utilizar los servicios de custodia de documentos, los cuales en ningún caso eximen de la responsa‐ bilidad de almacenar y gestionar debidamente los documentos electrónicos por parte de las aplicaciones usuarias y sistemas gestores. Está prevista la eliminación de estos servicios en la próxima versión de la plataforma. Una implantación de la plataforma no supone un repositorio electrónico en los términos del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En materia de custodia y conservación de documentos electrónicos, resulta de consideración lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documen‐ tos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, respecto del carácter de archivo de oficina en el caso de procedimientos tramitados electrónicamente y, en general, de documentos producidos por medios electrónicos. Para el desarrollo de aplicaciones y servicios de administración electrónica se deberá utilizar el kit de integración definido por los componentes afirma‐dss‐client (servicios estandarizados OASIS Digital Signature Services DSS), afirma‐authentication‐client (para la integración con la fachada de autenticación por tickets) y, por motivos de compatibilidad y siempre provisionalmente a extinguir, afir‐ ma‐custody‐client para el acceso en consulta a la custodia de documentos. No se deberán utilizar los servicios nativos originales de la versión 5 de la plataforma, que no resultan necesarios y en su mayor parte están obsoletos, previéndose su eliminación en la futura versión de la plataforma. Se recomienda el formato XAdES para la firma electrónica de elementos de texto etiquetados. Se deben utilizar formatos XAdES implícitos (internally detached / enveloped) incluyéndose en la firma los datos firmados. No se recomienda el uso de firmas XAdES explícitas (externally detached / enveloping) pues esta variante de firma sustituye los datos firmados dentro de la superestructura XML por su huella digital codificada en base 64, estableciéndose el mimetype no estándar "hash/algoritmo", donde "algoritmo" indica el utilizado para el cálculo del hash. Las firmas XAdES y XMLDSig explicitas no están respaldadas por el estándar XML Digital Signature y, por tanto, la plataforma @firma no las valida contra el contenido original. únicamente se validará la firma contra el hash de la firma, perdiéndose la posibilidad de valida‐ ción respecto del documento original. En este caso, la validación de la firma contra el documento original deberá realizarse de forma externa a la validación realizada por @firma lo cual no resulta recomendable y es una práctica a evitar. En relación con la utilización de certificados electrónicos de componente, se deberá tener en considera‐ ción que no tienen la consideración de "reconocidos" o "cualificados". No son válidos para lo dispuesto sobre sistemas de identificación de las Administraciones Públicas en el artículo 40.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni para lo dispuesto sobre sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada en el artículo 42 de la citada Ley, ni para lo dispuesto sobre www.temariosenpdf.es

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aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica en el artículo 45.2 de la citada Ley, ni para lo dispuesto sobre la realización de copias auténticas en el artículo 27.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como principio general, en el desarrollo e implantación de servicios de administración electrónica, se debe proceder a la realización de las oportunas pruebas para garantizar que las firmas electrónicas generadas son conformes con la Política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado y su validación mediante la herramienta VALIDe y la Herramienta Centralizada de Verificación, y que se realizan firmas electrónicas diferenciadas y verificables para cada documento. Se debe tener en consideración que los sellos de tiempo vinculados a las firmas electrónicas en la infraes‐ tructura de pruebas y desarrollo no están firmados con un certificado electrónico válido de TSU por lo cual no serán validados por las herramientas y sistemas. En el ámbito del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía se deberá preferente‐ mente utilizar firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad o mediante tarjetas criptográficas incorporadas en la actualidad al Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía. La implantación corporativa de la plataforma está certificada en su incorporación al Centro de Respaldo y continuidad de la Junta de Andalucía. La previsión de actuaciones para el tercer trimestre de 2016 es la siguiente: Consolidación de servicios en la implantación corporativa de la plataforma. Impulso del despliegue de la firma electrónica en el sistema GIRO. Nueva versión 1.5 de los componentes Miniapplet y Autofirma. Realización de pruebas de la nueva versión 6.1 de la versión federada de la plataforma. Despliegue del entorno de producción de la nueva versión de la plataforma. Las solicitudes referidas a los servicios provistos por esta plataforma, deben ser suscritas por las perso‐ nas titulares de los servicios y unidades TIC responsables o por las personas titulares de los órganos con competencias TIC en las Consejerías y entidades: Dirección General de Política Digital Consejería de Hacienda y Administración Pública C/Juan Antonio de Vizarrón. Edificio Torretriana. 41092 ‐ Sevilla Formulario de solicitud: En las solicitudes de servicio, como responsable técnico de la aplicación se deberá especificar personal del servicio o unidad con competencias TIC de la Consejería o entidad interesada y responsable de la aplicación, no admitiéndose personal externo. Los órganos responsables de las aplicaciones y sistemas usuarias de los servicios de la plataforma tienen la obligación de realizar la tramitación de las solicitudes de baja para las aplicaciones y sistemas que cesen en su operación efectiva en los entornos de producción y en general que cesen de requerir los servicios por cualquier otro motivo. www.temariosenpdf.es

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Es responsabilidad de los órganos responsables de las aplicaciones y sistemas usuarias de los servicios de la plataforma el realizar, previamente al inicio de utilización de los servicios en el entorno de produc‐ ción, la realización de las pruebas de carga precisas para garantizar un correcto y satisfactorio funciona‐ miento. Existe una lista de distribución de correo electrónico, de libre suscripción, mediante la cual se comunica información de interés para las entidades usuarias de la implantación corporativa de la plataforma y para las entidades que dispongan de implantaciones locales. • @RCHIVA El sistema @rchivA, que se ha desarrollado para la Junta de Andalucía, configura un sistema de informa‐ ción único para los archivos adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía en su Sistema Andaluz de Archivos, así como a los archivos judiciales. De esta forma se presenta la herramienta básica para la gestión de la documentación archivada, no sólo en papel sino también en formato digital, como parte fundamental del modelo de Administración electrónica de la Junta de Andalucía. Este sistema contempla la gestión informatizada de todo tipo de archivos, desde el módulo de Oficina, pasando por los Archivos Centrales, hasta los Históricos Provinciales o el Archivo General de Andalucía. Constituye la herramienta de control de la documentación custodiada en dichos archivos, comprendiendo fundamentalmente la gestión de ingresos, descripción documental y los servicios y salidas de documen‐ tación. La conceptualización y desarrollo inicial del sistema se realizó en el marco del proyecto w@ndA, de racionalización y automatización de procedimientos, que tiene como objetivo la tramitación integral de forma telemática de todos los procedimientos de la Junta de Andalucía, formando parte del modelo tecnológico de administración electrónica de la Junta de Andalucía. El sistema entró en producción en enero de 2006. En el desarrollo ha participado activamente un comité de usuarios formado por técnicos de archivo de la Junta de Andalucía, además de un comité técnico con personal de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La implementación de @rchivA en las Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía se realizará de forma escalonada y coordinada con la formación al personal usuario del sistema. Los bloques funcionales básicos son: ‐Gestión de usuarios del sistema ‐Gestión de las estructuras básicas de los Archivos ‐Gestión de ingresos de documentación ‐Gestión de acceso a la documentación ‐Gestión de salida de la documentación ‐Explotación de los datos. Generación de informes

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La Orden de 20 de febrero de 2007 conjunta de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Cultura, regula la implantación y uso del Sistema de Información para la Gestión de los Archivos de titularidad y/o gestión de la Junta de Andalucía (proyecto @rchiva Andalucía). Actualmente la responsabilidad del mantenimiento y producción de este sistema de información recae, en el marco de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía en la Consejería de Cultura, la cual mantiene en el Portal de Archivos de Andalucía la corres‐ pondiente información y documentación. • @RIES El Proyecto ARIES establece un Registro de Entrada y Salida unificado para toda la Junta de Andalucía con las siguientes características principales: ‐Interconexión informática entre los registro de Entrada/Salida de todos los organismos: Comunica‐ ción entre el registro por el que entra el documento y el registro o registros del órgano resolutor. ‐Interconexión y transmisión de asientos registrales y, en su caso, de documentos completos entre los distintos Registros. ‐Posibilidad de realización de trámites administrativos desde el hogar del ciudadano (con los meca‐ nismos de seguridad y certificación adecuados). El 15 de julio de 2011 se ha incorporado la prestación efectiva del servicio de la nueva línea de atención y soporte a usuarios del sistema de Registro @ries de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Centro de Información y Servicios (CEIS) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para el colectivo de usuarios finales y administradores delegados. Para la comunicación de solicitudes de servi‐ cio, dudas e incidencias, están disponibles los siguientes canales: a) Formulario accesible desde la propia aplicación (canal preferente). b) Teléfonos 300200 (corporativo) / 955921380. El horario de prestación del servicio será de lunes a viernes, de 07:30 a 20:00 y sábados de 8:00 a 15:00 horas. En relación con las oficinas de registro de documentos, resulta de consideración el artículo 82.1 (en su redacción dada por la Ley 4/2012, de 21 de septiembre) y la disposición adicional primera (en su redacción dada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El sistema está certificado en su incorporación al Centro de Respaldo y continuidad de la Junta de Andalu‐ cía.

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• COMPONENTES DE APOYO En el marco de las plataformas y sistemas de administración electrónica de la Junta de Andalucía, se han desarrollado un conjunto de componentes tecnológicos de apoyo a la instrucción electrónica de procedi‐ mientos, utilizados por ejemplo en los componentes de motor de tramitación Trew@, la Plataforma de Tramitación y la Ventanilla Electrónica, si bien estos componentes de apoyo son susceptibles de su reutilización para el desarrollo e implantación de otras herramientas. Componente WebOffice.‐ WebOffice es un editor de texto basado en el componente Writer de Open Office y orientado a la gestión de escritos y formularios administrativos en la tramitación telemática de los procedimientos. Su objetivo fundamental es la utilización de documentos en formato OpenOffice para mostrar infor‐ mación al usuario, permitiéndole su edición e interacción con la plataforma de gestión y tramitación telemática. Suele integrarse con aplicaciones bajo tecnología web, como es el caso de los sistemas de tramitación basados en el componente de motor de tramitación Trew@. Además de las utilidades típicas de un editor de texto, la principal funcionalidad propia que añade WebOffice, que lo convierte en una herramienta fundamental en la gestión de tareas documentales, es la posibilidad de utilizar variables en los documentos y poder sustituirlas posteriormente por los valores correspondientes. Esto posibilita el poder utilizar plantillas documentales en las que un alto porcentaje del texto es estático para todos los documentos, mientras que otros valores serán marca‐ dos como variables puesto que variarán en función de una serie de indicadores y valores procedentes de los expedientes, trámites, formularios, etc. La última versión de este componente es la 4.2.1 (octubre 2015). Componente Formula.‐ Formula es un motor de formularios que permite la gestión completa del formula‐ rio (administración y diseño) siendo sólo necesario el "renderizado" final de los mismos por aplica‐ ciones terceras. Ofrece integración con servicios externos de datos, validación y persistencia. La generación de formularios a medida para las aplicaciones, requiere el desarrollo de elementos de programación, implicando a una gran cantidad de participantes y resultando en un rediseño de los sistemas de información. Este hecho va en detrimento de la agilidad y la mantenibilidad de los sistemas de información y de los servicios finales a los usuarios. En la Administración Pública es habitual tener procedimientos administrativos en los que se solicita información a los ciudadanos o tramitadores, con lo que requieren de la generación de múltiples pantallas de adquisición de datos. Este componente permite evitar el desarrollo a medida de los formularios y costosas adaptaciones a cambios de normativas y requisitos de recogida de datos, así como el diseño y ajuste de los detalles de presentación de formularios, minimizando el tiempo de desarrollo e integración. Este componente habitualmente se integra con otras aplicaciones y sistemas de gestión electrónica de expedientes, como es el caso de la Plataforma de Tramitación y del componente de Ventanilla www.temariosenpdf.es

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Electrónica, entre otras herramientas actualmente existentes y en operación en la Administración de la Junta de Andalucía. La versión de este componente actualmente utilizada en las plataformas y sistemas de administración electrónica de la Junta de Andalucía es la 2.5.1 (marzo 2011). La última versión de este componente es la 4.0.0 (diciembre 2013). Forma parte de este componente el componente auxiliar Procesa (componente horizontal de soporte para scripts Groovy) que tiene como objetivo empaquetar toda la lógica necesaria para que sistemas cliente puedan acceder y ejecutar scripts Groovy, facilitándose la incorporación en los sistemas cliente de formularios desarrollados con el motor de formularios Formula. La última versión de este componente auxiliar es la 4.1.0 (diciembre 2015). Componente Plantilla.‐ Es un motor de generación de escritos multiformato en servidor, basado en plantillas Open Office que incorporan campos de entrada y scripts Freemarker. Se utiliza como un componente que se integra en las aplicaciones y permite a los usuarios de las mismas introducir los datos en formularios cuya apariencia en pantalla es la misma que la del papel. Permite definir y almacenar plantillas OpenDocument, para la generación posterior de documentos multiformato en función de estas plantillas. Se utiliza de manera conjuntamente con el componente Formula, para la generación de documentos a partir de formularios web. La última versión de este componente es la 4.1.0 (diciembre 2015). • COMPULS@ Se trata de una sencilla aplicación informática para la expedición de copias autenticadas electrónicamente de documentos originales en soporte papel. Dicha copia se realizará produciendo un fichero en un formato que permita mostrar en la pantalla del ordenador la imagen obtenida y exacta del documento original a cotejar. Se trata de un fichero PDF generado por un proceso de "escaneado" del documento original. Se realizará una diligencia de autenticación electrónica (firma) por parte del funcionario que autentica la copia, para lo cual se requiere que éste disponga de certificado electrónico o DNI electrónico. En la diligencia electrónica se muestra la identificación del firmante de la copia autenticada, así como del centro directivo u órgano al que está adscrito y del puesto de trabajo que ostenta dentro del mismo. El acceso y utilización de la herramienta por parte de una persona será posible si está adscrita a una Consejería o Agencia previamente habilitada y si tiene la condición de personal funcionario en activo. Estas condiciones se verifican en tiempo real, durante el proceso inicial de autenticación de usuarios, mediante consulta telemática al sistema SIRhUS de la Junta de Andalucía. Los datos de Consejería o entidad, órgano o centro, puesto de trabajo y lugar, que se muestran en la diligencia de compulsa genera‐ da, proceden del sistema SIRhUS. La expedición de la copia no acredita que la persona firmante ha comprobado la veracidad y autenticidad de los datos contenidos en el documento o del propio documen‐ to, salvo que se diga expresamente. Su validez o suficiencia a efectos del procedimiento administrativo que deba resolverse por el órgano administrativo de destino dependerá de los requisitos de la normativa que rija tal procedimiento.

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El propósito es facilitar, con plenas garantías de validez e interoperabilidad, la tramitación electrónica integral incorporando a los sistemas informáticos y repositorios electrónicos, imágenes electrónicas de los documentos en soporte papel, así como facilitar la remisión electrónica o puesta a disposición de otras entidades de documentación original en soporte papel que obre en las unidades administrativas de la Junta de Andalucía. La imagen electrónica será fiel al documento origen, para lo cual representará su aspecto y contenido, respetará su geometría en tamaños y proporciones, y no contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el mismo. Como principio general, se deberá escaner en escala de grises y con resolución de 200 ppp. Solo se deberá escanear a color cuando el documento origen se presente con color y contenga informa‐ ción asociada al mismo, de manera que el color suponga información relevante para la interpretación del documento y se considere necesario para garantizar que la imagen electrónica sea fiel al documento. Si procede, se puede realizar una optimización automática de la imagen electrónica para garantizar su legibilidad, de modo que todo contenido del documento origen pueda apreciarse y sea válido para su gestión (umbralización, reorientación, eliminación de bordes negros, u otros de naturaleza análoga). Se debe comprobar que no se ha "perdido" ninguna hoja del documento ni que se han introducido en la imagen electrónica, debido al proceso de digitalización, nuevas "hojas en blanco" (por ejemplo, por estar configurado el escáner en modo de doble cara y el documento únicamente presenta contenido por una sola cara). Las personas usuarias de esta herramienta deberán utilizar sistemas de firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad o mediante tarjetas criptográficas incorporadas en la actualidad al Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía. Las copias auténticas se expedirán a partir de documentos con calidad de original o copia auténtica. La realización de copias autenticadas electrónicamente NO habilita para la destrucción del documento original en soporte papel ni exime del deber y responsabilidad de su conservación, custodia y archivo. La utilización de esta herramienta para un elevado número de documentos o de personas usuarias deberá ser acordada previamente con el órgano responsable de la misma. • MODEL@ Model@ es una herramienta desarrollada íntegramente en Java que permite al usuario crear gráficamen‐ te, gestionar y mantener, "fuera de línea" y de manera autónoma, diagramas de definición de procedi‐ mientos, pudiendo incorporar y generar definiciones de procedimientos para ser incorporados al motor de tramitación Trew@. Es una aplicación esencialmente gráfica que incluye funcionalidades para incluir información sobre gestión y mantenimiento de atributos relacionados con la tramitación (metafases, fases, transiciones, tareas, condiciones, acciones, etc.) y que son los que definen los procedimientos. Model@ pretende ser una herramienta de ayuda para la definición y modelado de los procedimientos y está orientada a seguir las directrices de modelado que describe el modelo de referencia del proyecto w@ndA de la Junta de Andalucía. La versión actual de la aplicación permite: www.temariosenpdf.es

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‐Identificación y definición de metafases. ‐Identificación y definición de fases y representación gráfica de las mismas. ‐Identificación y definición de transiciones, y representación gráfica de las mismas incluyendo transiciones normales, de división, de unión, de inicio de procedimiento, y eventos que se pueden producir en el procedimiento ‐Definición de perfiles de usuario. ‐Establecimiento de perfiles en las transiciones. ‐Definición de tareas del tipo "Manipular datos", "Generar documento", "Incorporar documento", etc. ‐Definición de tipos de párrafos, variables y parámetros. ‐Definición de tareas que deben ser realizadas en cada fase y asignación de perfiles ‐Definición de acciones, condiciones y avisos. ‐Control de plazos simples. ‐Identificación, representación gráfica y tratamiento de módulos reutilizables. La información de definición de los procesos se almacena en un formato de fichero basado en XML. La versión actual es la 3.2.2 (marzo 2015). • NOTIFIC@ La Junta de Andalucía dispone de un sistema para realizar el envío y la gestión de notificaciones telemáti‐ cas fehacientes, con generación de evidencias comprobables de la entrega por el emisor y la recepción por el destinatario, conforme a la normativa vigente. Ésta establece que podrá practicarse la notificación por medios telemáticos a los interesados cuando así lo hayan manifestado expresamente, bien indicando el medio telemático como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comu‐ nicación, o bien consintiendo dicho medio a propuesta del correspondiente organismo público o así lo disponga la correspondiente norma reguladora del procedimiento. La notificación se realiza mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de una dirección electrónica habilitada. El sistema proporciona una interfaz de comunicación con sistemas de información de tramitación administrativa (entidades emisoras) y permite el funcionamiento por lotes o remesas. La operativa básica de funcionamiento es la siguiente: ‐Proceso de admisión: consiste en la entrada al sistema de lotes o remesas de notificaciones prove‐ nientes de una entidad determinada, las verificaciones y generación de mensajes de confirmación o acuse de envío.

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‐Proceso de puesta a disposición: Tratamiento que procesa la remesa y deposita cada una de las notificaciones incluidas en ella en la dirección electrónica del usuario destinatario. Genera acuses de puesta a disposición y opcionalmente avisos enviando un mensaje a un buzón de correo electrónico o a un teléfono móvil del usuario. ‐Proceso de entrega: El usuario podrá acceder a una notificación en particular, mediante el acceso a la web de abonado. En el proceso se generarán acuses de recibo de las notificaciones accedidas. El receptor de la notificación debe disponer de una dirección electrónica habilitada o buzón electrónico, que en la práctica toma la forma de una zona web privada de abonado con acceso mediante certificado electrónico reconocido. El acceso al contenido de la notificación se acredita mediante firma electrónica basada en certificado electrónico reconocido. El sistema de notificación acredita la fecha y hora en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica habilitada a la persona interesada y el acceso de ésta al contenido de la misma, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. La normativa aplicable a la notificación telemática en la Junta de Andalucía es la siguiente: ‐Arts. 4 y 5 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimien‐ tos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica. ‐Punto 2 del art. 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalu‐ cía. ‐Art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. ‐Art. 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). El punto de acceso electrónico de la Junta de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica es http://www.andaluciajunta.es/notificaciones El 15 de abril de 2012 se ha incorporado la prestación efectiva del servicio de la nueva línea de atención y soporte para usuarios finales (ciudadanía) de la web de abonado del sistema, en el Centro de Informa‐ ción y Servicios (CEIS) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Para la comunicación de solicitudes de servicio, dudas e incidencias, están disponibles los siguientes canales: a) Formulario accesible desde la propia web de abonado (canal preferente). b) Dirección de correo electrónico [email protected]

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El horario de prestación del servicio será de lunes a viernes, de 07:30 a 20:00 y sábados de 8:00 a 15:00 horas. Es responsabilidad de los órganos y sistemas de información usuarios de los servicios del sistema de notificaciones telemáticas informar a las personas destinatarias de las notificaciones que para el acceso a la mismas se requiere disponer de un certificado electrónico válido de los admitidos por la Junta de Andalucía. En caso de no disponer de uno, la persona interesada deberá proceder a su obtención. Asimis‐ mo, se deben comunicar direcciones de correo electrónico correctas y válidas, para la generación de mensajes de aviso, a las cuales se acceda habitualmente y que preferiblemente no sean compartidas entre varias personas. A fin de determinar de manera temprana si los equipos de las personas destinatarias disponen técnicamente de lo necesario para la utilización del sistema, resulta recomendable indicarles que simplemente intenten acceder a la web de abonado del sistema, con anterioridad a que se les remitan las notificaciones. De otro lado, es responsabilidad de los órganos usuarios la actualización de las entida‐ des y servicios y, en particular, la tramitación de las solicitudes de baja en el caso de que no se vaya a continuar con la actividad de remisión de remesas al sistema y gestión de nuevas notificaciones, así como la custodia y, si se le requiere, puesta a disposición, de la documentación acreditativa del consentimiento expresado por las personas destinatarias de las notificaciones, para la práctica de la notificación electró‐ nica, excepto en el caso de que la norma reguladora del procedimiento haya establecido la obligatoriedad del uso de medios electrónicos o de la práctica de la notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Se utiliza un certificado de sello electrónico emitido por la FNMT‐RCM con titularidad de la Dirección General de Política Digital, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Junta de Andalu‐ cía, para la firma electrónica automatizada en la admisión de remesas de notificaciones, en la puesta a disposición de las notificaciones a las personas destinatarias y en la caducidad de las notificaciones. El certificado tiene validez hasta el 19 de Mayo de 2018. El sistema está certificado en su incorporación al Centro de Respaldo y continuidad de la Junta de Andalu‐ cía. En la actualidad se encuentra en produccción la versión 2.7 del sistema. • NOT@RIO Un Notario Electrónico es un sistema hardware y software que actúa como tercera parte de confianza en las relaciones telemáticas entre Ciudadanos y Organismos Oficiales y entre los propios Organismos Oficiales. Esta plataforma ofrece tanto Acuses de Recibo como Fechado Digital con sellos de tiempo, suponiendo una garantía fehaciente de que una transacción ha sido realizada en una hora determinada y no manipu‐ lable. El notario electrónico está basado en un cluster software (Heartbeat v2 y mod_jk) formado por dos nodos en configuración activo‐activo con balanceo de carga. Cada nodo consta de un servidor de aplicaciones www.temariosenpdf.es

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jboss con el software del notario electrónico, un servidor apache con el módulo TSA (Time Stamping Authority) o Autoridad de Sellado de Tiempo basado en el módulo de Apache mod_tsa y un dispositivo físico de hardware criptográfico nCipher, sobre sistema operativo Suse Linux Enterprise Server. No se trata de un sistema de "usuario final", sino que sus servicios son invocados por otros sistemas clientes como las diversas plataformas de firma electrónica, el sistema @ries de registro telemático y el sistema de notificaciones telemáticas. • SOLICIT@ Solicit@ es una herramienta para facilitar el proceso de implantación de la presentación telemática de solicitudes (en general, cualquier formulario) por ejemplo para ayudas, subvenciones e incentivos. Incorpora un generador de formularios telemáticos que permite la generación, de forma rápida y sencilla, sin necesidad de realizar tareas de programación, de los formularios necesarios para implementar completamente la presentación telemática de impresos y formularios en procedimientos administrativos. Los formularios generados se "despliegan" en los servidores web del Organismo (sin necesidad de reiniciarlos) y son accesibles por la ciudadanía para su cumplimentación y presentación telemática La herramienta interactúa con la plataforma @firma de firma electrónica y @ries de registro telemático de entrada garantizándose la validez de la presentación telemática en los términos del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedi‐ mientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Los datos introducidos por los solicitantes se almacenan en base de datos con una estructura casilla‐valor lo que facilita considerablemente el posterior tratamiento automático de esa información. Existe la posibilidad de aplicar validaciones de servidor (tipo NIF válido, teléfono válido, cuenta bancaria válida, etc.) a los datos introducidos en el proceso de presentación telemática. Es responsabilidad del Organismo el implantar los procesos informáticos necesarios para procesar las solicitudes telemáticas recibidas e iniciar su tramitación administrativa, previa creación de los correspon‐ dientes expedientes, en los sistemas de tramitación particulares. Estos sistemas pueden estar construidos sobre el tramitador Trew@ pero no es obligatorio. Incluso puede no existir sistema informático de tramitación por ser ésta manual. La operativa de la edición de formularios es completamente visual y permite en todo momento visualizar el modelo de documento sobre el que se está trabajado, de manera muy similar a las herramientas ofimáticas más comunes. Se fomenta de manera natural la "imagen corporativa? del formulario generado y la garantía de accesibilidad (WAI‐AA). El editor de formularios ha sido desarrollado sobre el componen‐ te de software libre FCKEditor. Una gran ventaja es la reducción de los tiempos de construcción de los modelos de formularios gracias a la reutilización de plantillas de documentos y de bloques (por ejemplo, bloques tipo de datos persona‐ les, datos de cuenta bancaria, etc.) www.temariosenpdf.es

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Se puede asociar documentos a los formularios generados, lo que permite por ejemplo habilitar la descarga de formularios "en blanco" para su cumplimentación y posterior presentación manual por ventanilla. Para los campos de los formularios se permite la utilización de dominios de datos (valores discretos) definidos en tablas de base de datos. La versión actual es la 5.0.10 (Julio 2014) la cual incorpora la actualización del componente de cliente de firma electrónica versión 3.3.1_13. En la actualidad no está prevista la realización de nuevas acciones de mantenimiento evolutivo de esta herramienta, que ha sido sustituida por el componente de Ventanilla Electrónica. • eCO El componente eCO de Comunicaciones Interiores y Oficios tiene como finalidad la gestión de comunica‐ ciones electrónicas entre organismos y otras unidades organizativas de la Administración. Permite realizar las comunicaciones interiores que actualmente se realizan en papel vía telemática, de una forma sencilla y segura, quedando registro de cada uno de los pasos y sirviendo como registro documental para el futuro. Se han desarrollado mecanismos para que se pueda modelar todos los procedimientos adminis‐ trativos de comunicaciones interiores, permitiendo incluir en ellos: vistos buenos, firma, fases de envío y recepción. Los principales objetivos de este componente son los siguientes: ‐Eliminar papel (eCOlógico) y ser más productivos en la velocidad de transmisión de la información. ‐Extender el uso de la firma electrónica y aprovechar todas las ventajas de los medios electrónicos en el trabajo diario. ‐Gestionar de forma electrónica procesos de tipología diversa. ‐Garantía de emisión y recepción de los documentos enviados. ‐Traza o auditoría de todos los estados por los que ha pasado la comunicación y usuarios que han intervenido. ‐Comunicación de calidad, eficaz y eficiente al agilizar los procedimientos y la reducción de plazos en envío y recepción. Este componente tiene como base el motor de tramitación Trew@. La última versión es la 1.10.1 (julio 2014). • PORTAFIRMAS En la Administración andaluza es cada vez más frecuente la implantación de firma electrónica en docu‐ mentos generados durante la tramitación administrativa de expedientes realizada mediante sistemas de información, así como en gestiones de índole interna como pueden ser las comunicaciones interiores. www.temariosenpdf.es

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Port@firmas es la herramienta de interfase destinada a facilitar a los órganos y unidades administrativas el uso de la firma electrónica basada en certificado electrónico reconocido de documentos procedentes de diferentes sistemas de información independientes, con la consiguiente agilización de la actividad administrativa. Se trata de una herramienta de usuario final, que se implanta en la Intranet de las Conse‐ jerías y entidades, y que utiliza los servicios proporcionados por la plataforma @firma de autenticación y firma electrónica. Ello, sin perjuicio de la posible existencia de medios específicos de firma electrónica incorporados en aplicativos en los que por sus características la firma electrónica esté vinculada o en el marco de funcionalidades específicas de gestión y acceso de los documentos e informaciones propias de la gestión administrativa soportada por los mismos y una experiencia de usuario en consecuencia. La firma electrónica de un documento generada a través de esta herramienta incluye un código seguro de verificación que permite contrastar su integridad y autenticidad accediendo por medios telemáticos al documento firmado. Los objetivos específicos que persigue Port@firmas son principalmente los siguientes: ‐Impulso, homogeneización y estandarización de la práctica de la firma electrónica por los empleados públicos. ‐Desaparición del soporte físico (papel) de los documentos y del movimiento del mismo , contribuyén‐ dose así a la sostenibilidad medioambiental de la actividad administrativa y suponiendo un importan‐ te ahorro de costes. ‐Agilización de la actividad administrativa de los trámites. ‐Integración con los sistemas de información mediante servicios web y XML. ‐Implementación de distintos tipos de firma: firma simple (un solo firmante), multifirma (más de un firmante) jerarquizada o no, firma de varios documentos en un solo acto de usuario. ‐Uso de certificados electrónicos de cualquier prestador reconocido por @firma, como el DNI electró‐ nico y el certificado electrónico de identidad de persona física de la FNMT‐RCM. ‐Minimizar los costes de implantación de la firma electrónica de documentos en las diferentes tecno‐ logías y sistemas de información. ‐Capacidad para recuperar el documento original firmado electrónicamente para poder contrastar la integridad y autenticidad de cualquier copia del mismo emitida. ‐Seguimiento del estado de proceso de firma por firmante en que se encuentra cada documento. La herramienta implementa principalmente tres funciones diferenciadas: ‐Alta de documentos a firmar y relación de firmantes. Esta función puede ser realizada por parte de otras aplicaciones integradas a través de los servicios web publicados o de forma manual por un usuario a través de una interfaz web previa identificación mediante certificado electrónico. www.temariosenpdf.es

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‐Gestión de la firma de documentos. Esta función consiste en una interfaz web bajo la metáfora de 'escritorio de firma' dividida en tres partes: documentos pendientes de firma, documentos pendientes de la firma de un firmante anterior (firma en cascada), documentos firmados por el usuario y docu‐ mentos enviados de nuevo al emisor. Se requiere autenticación previa del usuario mediante certifica‐ do electrónico. ‐Verificación de firmas de documentos. Esta función consiste en una interfaz web que, a partir del código seguro de verificación del documento firmado, permite recuperar y mostrar el original para su cotejo. Port@firmas utiliza los servicios de la plataforma @firma para la realización de las funciones de autenti‐ cación, firma de documentos, seguimiento de las firmas realizadas y verificación de las mismas. Imple‐ menta las siguientes funciones de firma de ficheros: ‐Firma simple (firma de un documento por un único firmante). ‐Firma múltiple (firma de un documento por varios firmantes sin orden específico) ‐Firma múltiple en cascada (firma de un documento por varios firmantes en un orden determinado). Asimismo, permite la realización de firmas electrónicas de varios documentos en un solo acto de usuario. Para esta funcionalidad se deberá configurar la denominada "firma masiva", con modalidad de "firma en dos fases", no debiéndose utilizar la funcionalidad de "firma en bloque", "firma de servidor", "firma en tres fases" o "prefirma", a fin de garantizar que se realizan firmas electrónicas diferenciadas y verificables para cada documento. La configuración que deberá utilizarse en las implantaciones de la herramienta en la Junta de Andalucía es la siguiente: formato avanzado CAdES de firma electrónica, Explícita ‐ Hash ‐ Masiva, con sello de tiempo. La herramienta requiere para su funcionamiento una implantación de la versión federada de la platafor‐ ma @firma (última versión 5.5 no recomendándose versiones anteriores). Se recomienda la realización de las oportunas pruebas para garantizar la validación mediante la herra‐ mienta VALIDe de las firmas electrónicas generadas. Para la utilización de esta herramienta por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía preferentemente se utilizará firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad o mediante tarjetas criptográficas incorporadas en la actualidad al Catálogo de Bienes y Servicios Homo‐ logados de la Junta de Andalucía. Esta herramienta ha servido de base para la herramienta de igual denominación promovida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el Portal de Administración Electrónica (PAe). Una implantación de esta herramienta no supone un repositorio electrónico en los términos del Esquema Nacional de Interoperabilidad. Su utilización no exime de la responsabilidad de almacenar y gestionar debidamente los documentos electrónicos por parte de las aplicaciones usuarias y sistemas gestores. En materia de custodia y conservación de documentos electrónicos, resulta de consideración lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental www.temariosenpdf.es

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de Andalucía, respecto del carácter de archivo de oficina en el caso de procedimientos tramitados electrónicamente y, en general, de documentos producidos por medios electrónicos. Una implantación de esta herramienta no tiene el carácter de archivo de oficina sino que dicho carácter lo tiene el sistema de tramitación que genera las peticiones de firma de documentos. La versión actual de la herramienta es la 3.0.2. En la Consejería de Hacienda y Administración Pública existe una implantación de la herramienta para su utilización por los sistemas corporativos centralizados de la Junta de Andalucía, en la cual por defecto no se asignan permisos de redacción y "puesta a firma" de documentos directamente por las personas usuarias. Como ayuda para la racionalización respecto de nuevas implantaciones de la herramienta, esta implantación está a disposición de las aplicaciones y sistemas de gestión electrónica de procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, previo acuerdo con el órgano interesado, en particular en caso de que se prevea un elevado número de documentos o de personas usuarias. Las solicitudes referidas a los servicios provistos por esta implantación de la herramienta se materializa‐ rán mediante la cumplimentación del formulario definido para ello y deberán ser suscritas por las personas titulares de los servicios y unidades informáticas responsables (para pruebas y desarrollo) y las personas titulares de los órganos con competencias TIC correspondientes (para producción) y remitir‐ se a la siguiente dirección: Dirección General de Política Digital Consejería de Hacienda y Administración Pública C/Juan Antonio de Vizarrón. Edificio Torretriana. 41092 ‐ Sevilla La creación de peticiones de firma se realizará aportando por referencia la relación de documentos a firmar. Los documentos a firmar no deberán contener contenido dinámico que afecte a su validez y que pudiese modificar el resultado de la firma a lo largo del tiempo. Los documentos PDF deberán ser confor‐ mes al estándar PDF/A contemplado en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estánda‐ res. La aplicación o el órgano responsable de la misma deberá informar a las personas a las cuales se remitirán peticiones que deben especificar, en su configuración particular (apartado "Configuración", "Datos de contacto") su dirección de correo electrónico corporativo y activar la opción “Notificar”. Asimismo, establecerá una política de gestión de las peticiones, en particular para aquellas que permane‐ cen pendientes de firma durante periodos prolongados de tiempo y para los rechazos de las peticiones por parte de las personas destinatarias, comunicándose a las personas tramitadoras en la aplicación los textos o motivos de rechazo que indiquen las personas que rechazan las peticiones. Todos los lunes a primera hora se remite automáticamente un mensaje de correo electrónico de aviso a las personas usuarias que tienen en su bandeja de entrada alguna petición pendiente de firma y han registrado su dirección de correo electrónico en la herramienta.

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4.‐ REGISTRO TELEMÁTICO Y NOTIFICACIÓN: ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO Y TRAMI‐ TACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A TRAVÉS DE INTERNET El Decreto 183/2003, de 24 de junio, ha regulado en el ámbito de Andalucía la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La idea de convertir a la Comunidad Autónoma de Andalucía en una de las más avanzadas de Europa y ello en el marco de la segunda modernización de Andalucía en el ámbito de la e‐administracón ha tenido su reflejo en la acción de gobierno mediante dos instrumentos claves: el Plan de Iniciativas Estratégicas para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía (i@landalus) y el Plan Director de Organización para la Calidad de los Servicios (PLADOCS). Ambos responden a la misma filosofía y pretenden servir de motores para la más rápida introducción del tejido social y económico andaluz, por una parte, y de la Administración de la Comunidad Autónoma, por otra, en la sociedad de la información y el conocimiento. El esquema seguido para implementar los servicios públicos electrónicos en la Administración de la Junta de Andalucía ha sido el recogido en estos planes de la Unión Europea. Esto es, el Decreto parte de los cuatro niveles posibles de prestación de estos servicios en función del grado de interoperabilidad alcanzado, permitiendo, paralelamente, el uso de plataformas multicanal para el acceso a la red. 4.1.‐ DISPOSICIONES GENERALES Objeto del Decreto 183/2003.‐ Este Decreto regula la prestación de servicios de información y de atención al ciudadano por los órganos, unidades y entidades correspondientes, así como la tramitación de procedi‐ mientos administrativos a través de redes abiertas de telecomunicación, incluyéndose en la presente regulación las relaciones con las demás Administraciones y entidades públicas cuando actúen como usuarios de los servicios o como interesados en los procedimientos a los que resulte de aplicación este Decreto. Asimismo, regula la utilización de medios y técnicas electrónicas e informáticas relacionados con el objeto del presente Decreto, en particular el Registro telemático y los sistemas de acreditación y firma electrónica que permitan garantizar la autenticidad, seguridad y confidencialidad de las relaciones a las que se refiere este Decreto. También es objeto de este Decreto la regulación de las relaciones internas entre los órganos, unidades y entidades públicas, incluidas las que se realicen a través de redes internas (intranet). Ello sin perjuicio de las relaciones interadministrativas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que puedan institucionalizarse a través de los oportunos Convenios. Definiciones: a) «Medios electrónicos»: mecanismo, equipo, instalación o sistema de tratamiento de la información que permite producir, almacenar o transmitir datos o información susceptible de incorporarse a un documen‐ to electrónico. b) «Documento electrónico»: entidad identificada y estructurada producida por medios informáticos que contiene texto, gráficos, sonido, imágenes o cualquier otra clase de información que puede ser visualiza‐ da, editada, almacenada, transmitida, extraída e intercambiada entre los usuarios de redes abiertas de telecomunicación como unidad diferenciada. www.temariosenpdf.es

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c) «Redes abiertas de telecomunicación»: infraestructura de telecomunicación libremente accesible por cualquier usuario de los servicios que permiten la transmisión e intercambio de datos y el acceso a la información disponible en Internet mediante su conexión a medios informáticos. d) «Soporte informático»: medio informático en el que es posible grabar y recuperar documentos electrónicos. e) «Aplicación»: programa o conjunto de programas informáticos que tienen por objeto el tratamiento electrónico de la información. f) «Consignación electrónica de fecha y hora»: sistema o servicio proporcionado por un prestador de esta clase de servicios que permite acreditar el momento exacto en que la comunicación de un documento electrónico se produce y se accede a él por parte del destinatario. Garantías generales de carácter sustantivo.‐ La prestación de los servicios y las relaciones que mantengan los órganos, unidades y entidades a las que se refiere el artículo 1 a través de redes abiertas de telecomu‐ nicación se desarrollará de conformidad con la legislación que regula el tratamiento automatizado de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la legislación sobre protección de datos y derechos sobre la propiedad intelectual, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información. Los datos de carácter personal que la Administración obtenga por el solo hecho de que los ciudadanos realicen consultas o reciban información a través de redes abiertas de telecomunicación no podrán formar parte de un fichero o base de datos administrativa, salvo autorización expresa del interesado, sin perjuicio de que se puedan utilizar datos que no tengan carácter personal con fines estadísticos. Principios de funcionamiento.‐ Los principios que rigen las relaciones que mantengan los órganos, unidades y entidades a las que se refiere el artículo 1 con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación son los de simplificación y agilización de los trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación. No obstante, la regla general de gratuidad no excluye la posible exigencia de tasas o precios públicos por la prestación de servicios o la tramitación de procedimientos a través de redes abiertas de telecomunica‐ ción siempre que así se contemple en normas que resulten de aplicación, ni tampoco la posibilidad de explotar a través de dichas redes documentos electrónicos o bases de datos generados por los órganos y entidades competentes. La regla general de la accesibilidad quedará restringida en los supuestos de peticiones de información o de documentación que no haya sido previamente puestas a disposición del público en la red en aquellos casos en que la divulgación de un documento o información pueda afectar a la seguridad pública, al honor, la intimidad y seguridad de las personas de acuerdo con la legislación aplicable en materia de archivos, bases de datos públicas y protección de datos personales.

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Las Consejerías, organismos y entidades, incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto, competen‐ tes para la gestión de procedimientos administrativos deberán promover la aplicación del principio de simplificación en la presentación de escritos y documentos y en la tramitación de los expedientes que se realicen a través de redes abiertas de telecomunicación. Las distintas Consejerías, organismos y entidades comprendidas en la presente disposición deberán actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través de redes abiertas de telecomunicación, con expresa indicación de la última fecha de actualización en cada caso. Portal www.andaluciajunta.es.‐ El acceso a todos los servicios contemplados en el presente Decreto se realizará a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es, en el que se ubicarán a su vez los accesos a las páginas de las distintas Consejerías, organismos y entida‐ des comprendidos en el ámbito de aplicación de esta disposición. 4.2.‐ SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS (INTERNET) Servicios de información y de atención al ciudadano.‐ La información y documentación puesta a disposición del público por la Administración de la Junta de Andalucía a través de redes abiertas de telecomunicación, para cuyo acceso no será preciso utilizar ninguna modalidad de firma electrónica, no implica sustitución ni detrimento de la atención personalizada a prestar en las oficinas públicas dependientes de la Junta de Andalucía, o por cualquier otro medio, que continuará rigiéndose en todo lo no dispuesto en la presente norma por lo establecido en el Decreto 204/1995, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. La información y documentación a la que se refiere el apartado anterior comprenderá, como mínimo, la relativa a la organización, competencias y actividades de las Consejerías, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía; las guías de funciones y cartas de servicios que se aprueben en el ámbito de las competencias de dichos órganos y entidades; la normativa que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la posibilidad de su descarga a través de la red; y la información de interés general que se considere oportuna, ya sea de carácter ocasional o permanente, referida, esta última, a determinados sectores de la actividad administrativa de especial incidencia social en el ámbito de la sanidad, la educación o la cultura. Asimismo, la información puesta a disposición del público comprenderá la relativa a los procedimientos administrativos que se tramitan por la Administración de la Junta de Andalucía, con indicación del plazo de resolución y del sentido del silencio; los principales formularios que en los mismos sean de aplicación y de cuáles de esos procedimientos, y qué fases de los mismos, pueden tramitarse a través de la red; así como la información sobre contratación administrativa en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, con inclusión de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, generales y particulares, y de los anuncios de licitación que se produzcan. La difusión de información o documentación a través de redes abiertas de telecomunicación no eximirá del deber de publicar en los diarios oficiales correspondientes los actos jurídicos y disposiciones normati‐ vas cuando así esté legalmente establecido. www.temariosenpdf.es

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Reclamaciones, sugerencias y peticiones concretas de documentación o información.‐ Los órganos, unidades y entidades públicas de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos atende‐ rán a través de la red las peticiones concretas de documentación o información que no hayan sido previamente puestas a disposición del público y que puedan formular los ciudadanos y las distintas Administraciones públicas u otros organismos. Estas peticiones dirigidas por medios electrónicos a los órganos, organismos o entidades competentes en la materia se enviarán a través de las respectivas direcciones electrónicas que a tal efecto figuren señaladas en el portal oficial de la Junta de Andalucía. La formulación de reclamaciones y sugerencias por medios electrónicos se rige, en cuanto a su tramita‐ ción, por lo dispuesto en el Decreto 262/1988, por el que se establece el Libro de sugerencias y reclama‐ ciones de la Junta de Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación. La presentación de sugerencias y de peticiones concretas de documentos o de información podrá requerir de alguna modalidad de firma electrónica que sea acreditativa de la identidad de quien la formule. La presentación de reclamaciones deberá acompañarse, en todo caso, de algún tipo de firma electrónica por parte del reclamante. 4.3.‐ REGISTRO Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Creación, gestión y régimen general de funcionamiento del Registro telemático.‐ Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en esta norma y la prestación de los servicios que en ella se contem‐ plan se crea un Registro telemático único, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional tercera. Dicho Registro sólo estará habilitado para la recepción o transmisión de documentos electrónicos relativos a las actividades, servicios o procedimientos contemplados en la presente disposición y permiti‐ rá la entrada y salida de documentos electrónicos a través de cualquier soporte reconocido. La administración de usuarios y el mantenimiento de los medios técnicos correspondientes al servidor central del Registro telemático es competencia de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en este Registro las resolverá el órgano, organismo o entidad competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate. El Registro telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas. La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará mediante un servicio de consignación electróni‐ ca de fecha y hora. Dicha fecha producirá los efectos que la legislación sobre procedimiento administrati‐ vo común le atribuya en orden al cómputo de los términos y plazos en el seno del procedimiento adminis‐ trativo. A efectos del cómputo de dichos términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo surtirá sus efectos el primer día hábil siguiente, siendo ésta la fecha en la que el documento ha tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. La recepción de documentos electrónicos en el Registro telemático se producirá automáticamente. Los asientos de entrada practicados en el Registro telemático especificarán, para cada documento electrónico, un número de referencia, el asunto al que se refiere, la fecha de recepción del documento, el epígrafe www.temariosenpdf.es

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expresivo de la naturaleza, órgano administrativo al que se dirige, hora de presentación y una descripción sucinta del asunto. Asimismo, si el interesado hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma. El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro telemático serán válidos a todos los efectos legales siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, la recepción por el interesado, en la forma prevista en este Decreto. Archivo de documentos electrónicos.‐ Los documentos electrónicos que se reciban y transmitan a través del Registro telemático único serán archivados y custodiados en medios o soportes electrónicos por los responsables de la gestión de los servidores de dicho Registro. Para su archivo podrá utilizarse el mismo formato o soporte en el que se originó el documento electrónico originario o cualquier otro que asegure la identidad e integridad de la información que el documento contenga. Los Archivos dependientes de los Registros generales de cada Consejería, organismo o entidad almacena‐ rán los documentos en soporte informático que no se reciban a través del Registro telemático único. Los documentos comunes podrán ser convertidos en documentos electrónicos para su depósito en los archivos dependientes de cada uno de los Registro señalados. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores, lo es sin perjuicio de la obligación del órgano que tramite el procedimiento de archivar la copia del documento electrónico que se le haga llegar, así como de las obligaciones de transferencia de estos documentos a los archivos centrales en los supuestos que dispone la normativa de archivos aplicable. En todo caso, los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almace‐ nados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos. Acceso a documentos electrónicos y copias.‐ El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos o informáticos, ya se encuentren archivados en el Registro telemático único, ya en los Registros generales de cada Consejería, organismo o entidad, se regirá por lo dispuesto en Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. El derecho de acceso conlleva el derecho a obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por órgano, organismo o entidad competente, previo pago, en su caso, de las exacciones legalmente establecidas. La emisión de copias y certificados en forma de documentos o soportes electró‐ nicos deberá contar, para su validez, con la firma electrónica avanzada del titular del órgano que la expide. www.temariosenpdf.es

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4.4.‐ REQUISITOS Y EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Requisitos del sistema.‐ La transmisión y recepción de información en red o de documentos electrónicos entre los órganos, unidades y entidades públicas de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos o entre éstos y los ciudadanos u otras Administraciones Públicas podrá realizarse a través de los medios y soportes electrónicos a los que se refiere este Decreto siempre que se garantice, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la garantía de la disponibilidad y acceso de los referidos medios y soportes y de las aplicaciones informáticas en las condiciones que en cada caso se establezcan; b) la compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes utilizados por el emisor y el destinatario; y, c) la existencia de medidas de seguridad que eviten el que se intercepten y alteren las comunicacio‐ nes, así como los accesos no autorizados. Cuando la relación que se establezca consista en la solicitud de información personalizada a los órganos, unidades y entidades públicas de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos sobre documentos y datos que no hayan sido previamente puestos a disposición del público se exigirá, además: a) que exista constancia de la transmisión y recepción de la comunicación; b) que se identifique fidedignamente al remitente y destinatario de la comunicación. Cuando los medios, documentos y soportes electrónicos a los que se refiere el Decreto vayan a ser utilizados en las relaciones jurídico‐administrativas que contempla esta disposición y, concretamente, en las comunicaciones entre el interesado y los órganos, unidades y entidades públicas de la Administra‐ ción de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos que se deban producir en la tramitación de procedimientos administrativos a través de redes de telecomunicación, se exigirá, además de todo lo anterior: a) Que el destinatario y el remitente utilicen una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma; b) Que dicha firma se acompañe de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente o el destinatario. La Administración velará para que el funcionamiento de los sistemas se realice de acuerdo a unas políti‐ cas adecuadas de seguridad, de autenticación, de firma electrónica, emisión de sellos de tiempo y recibos electrónicos. Igualmente, los servidores informáticos funcionarán bajo el uso de un certificado de compo‐ nente emitido por un proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado.

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Firma electrónica avanzada.‐ Para entablar alguna de las relaciones jurídico‐administrativas a que se refiere este Decreto las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada. Los interesados podrán solicitar dichos certifica‐ dos siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo III del Decreto. No obstante, los certificados que pueden expedirse por la entidad acreditada en dicho Anexo no excluye que los servicios de certificación y expedición de firmas electrónicas avanzadas sean prestados por cualquier otro proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado. Previo informe favorable del Consejo Interdepartamental de Informática, la Consejería de Justicia y Administración Pública publicará mediante Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal al que se refiere el artículo 6 de este Decreto la relación de entidades acreditadas para la presta‐ ción de servicios de certificación en el ámbito de aplicación de la presente norma y, asimismo, hará público los procedimientos de obtención, renovación y revocación de dichos certificados. En los documentos electrónicos producidos por la Administración de la Junta de Andalucía que se acom‐ pañen de una firma electrónica avanzada se garantizará, mediante el oportuno sistema de protección de códigos, que dicha firma sólo pueda ser empleada por los signatarios o sistemas debidamente autorizados en razón de sus competencias o funciones. La Consejería de Justicia y Administración Pública, previo informe del Consejo Interdepartamental de Informática, podrá aprobar las condiciones adicionales que se consideren necesarias para salvaguardar las garantías de cada procedimiento administrativo en el que se utilice la firma electrónica avanzada, así como el régimen o los regímenes especiales de utilización de la firma en las relaciones que afecten a la seguridad pública. Dichas condiciones serán objetivas, razonables y no discriminatorias, y no obstaculiza‐ rán la prestación de servicios a los ciudadanos cuando en dicha prestación intervengan distintas Adminis‐ traciones Públicas, nacionales o extranjeras. Validez y eficacia de los actos y escritos electrónicos o informáticos.‐ Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos o informáticos por los órganos, organismos o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto serán válidos siempre que garanticen su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. Desplegarán su eficacia cuando sean recibidos por sus destinatarios. Serán igualmente válidas las copias de documentos originales almacenados por dichos medios siempre que se cumplan los requisitos relacionados en el apartado anterior. Notificaciones mediante medios electrónicos o informáticos.‐ Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en este Decreto puedan llevarse a cabo median‐ te medios o soportes informáticos y electrónicos será preciso que el interesado haya señalado o consenti‐ do expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una direc‐ ción electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, el interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones. www.temariosenpdf.es

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La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica, de modo que pueda comprobarse fehacien‐ temente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos correspondientes, salvo que de oficio o a instancias del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. 4.5.‐ PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ELECTRÓNICOS Iniciación y tramitación de procedimientos administrativos electrónicos.‐ Las solicitudes de los procedimien‐ tos administrativos que se tramiten a través de redes abiertas de telecomunicación se cursarán por los interesados al Registro telemático regulado en esta disposición. Dichas solicitudes deberán cumplir con los requisitos establecidos. Se entenderá que el documento que incluya la firma electrónica avanzada, siempre que ésta esté basada en un certificado reconocido producirá, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el procedimiento administrativo común. Cualquier otro trámite evacuado por el interesado, así como las resoluciones que dicte la Administración en un procedimiento tramitado electrónicamente, requerirán igualmente de los mismos requisitos de firma electrónica avanzada y de su emisión o recepción a través del Registro telemático único. Las Órdenes de las respectivas Consejerías mediante las cuales se establezca la tramitación telemática de los distintos procedimientos arbitrarán los medios necesarios para avanzar en la reducción y simplifi‐ cación de su tramitación. A tal efecto, evitarán a los interesados la aportación de documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas. A tal fin, dichas Ordenes podrán prever la obtención de datos de los órganos administrativos en que se hallasen previo consentimiento del interesado, a cuyo efecto se suscribirán los Convenios necesarios con las demás Administraciones para el acceso y consulta de sus bases de datos. Asimismo, propiciarán la sustitución de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos por una declaración responsable del interesado que exprese la concurrencia de dichos requisitos y el compromiso de aportar los justificantes a requerimiento de la Administración, todo ello en la medida en que lo permi‐ tan las disposiciones reguladoras de los respectivos procedimientos. La norma que establezca la tramitación telemática de un procedimiento deberá señalar la posibilidad de que el interesado, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, pueda practicar actuacio‐ nes o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática. Las Órdenes de las respectivas Consejerías mediante las cuales se establezca la tramitación telemática de los distintos procedimientos deberán prever, asimismo, el modo y forma en que los interesados puedan obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimien‐ to y, en general, para el ejercicio de los derechos que les correspondan. Relación de procedimientos administrativos electrónicos.‐ Las Órdenes de las respectivas Consejerías mediante las cuales se establezca la tramitación telemática de los distintos procedimientos , que serán www.temariosenpdf.es

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publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinarán los procedimientos administrati‐ vos de su competencia, o de los organismos y entidades a ellas adscritos, que se incorporen al sistema regulado por el presente Decreto. Dichas disposiciones indicarán el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada procedi‐ miento y los efectos del silencio, que no podrán ser distintos a los establecidos para su tramitación ordinaria. Además de las previsiones del artículo anterior, dichas Ordenes especificarán en cada caso, y en relación con cada uno de los procedimientos contemplados, los trámites susceptibles de ser cumplimentados telemáticamente y los que no pueden serlo y la posibilidad, en su caso, de satisfacer el pago de las tasas o exacciones que correspondan por vía electrónica. La Consejería de Administración Pública de la Junta de Andalucía coordinará el proceso de incorporación de procedimientos al sistema contemplado en el presente Decreto, y evacuará los informes preceptivos que correspondan. 4.6.‐ APLICACIONES, PROGRAMAS, MEDIOS Y SOPORTES Aprobación y homologación de aplicaciones, programas, medios y soportes.‐ Las aplicaciones y programas informáticos que constituyan las infraestructuras básicas, así como los medios y soportes electrónicos que se homologuen y reconozcan en el ámbito de aplicación de este Decreto tenderán a ser comunes para todas las personas, órganos, organismos y entidades comprendidos en dicho ámbito. Tales aplicaciones, programas, medios y soportes serán homologados y aprobados por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Interdepartamental de Informática y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de la Presidencia. Dicho Consejo evaluará, al menos, los siguientes aspectos: a) Adecuación de los medios, soportes, programas y aplicaciones a la finalidad perseguida en cada caso. b) Evaluación de la seguridad de la aplicación. c) Especificaciones técnicas sobre códigos y formatos. d) Condiciones de conservación de los soportes. e) Régimen de actualización de las aplicaciones. Las aplicaciones y programas que se aprueben u homologuen en el ámbito de aplicación del Decreto habrán de garantizar, en todo caso, la normalización y la compatibilidad de los medios, códigos y forma‐ tos de acceso. No será precisa la aprobación u homologación de las nuevas versiones o modificaciones que se efectúen de los programas y aplicaciones homologados siempre que no se hayan producido alteraciones que puedan afectar a los resultados de los tratamientos de información. www.temariosenpdf.es

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Órgano técnico en materia electrónica e informática.‐ Corresponden al Consejo Interdepartamental de Informática las funciones de asesoramiento, control y propuesta en los aspectos técnicos relativos a las aplicaciones y programas informáticos y a los soportes y medios electrónicos que se requieren para el funcionamiento del sistema regulado en el presente Decreto. 4.7.‐ OTRAS DISPOSICIONES Aplicación del Decreto a otros órganos, instituciones y entidades.‐ Este Decreto será de aplicación a las Universidades públicas y Entidades Locales de Andalucía en la medida que determinen los Convenios de colaboración que para estos fines puedan suscribir con la Consejería competente de la Junta de Andalucía. A tal efecto, también se podrán suscribir este tipo de Convenios con el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Cuentas de Andalucía. Puesta en funcionamiento del Registro telemático.‐ El Registro telemático único que regula esta disposición entrará en funcionamiento a las cero horas del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decre‐ to. El Registro telemático único sólo funcionará para los procedimientos administrativos que sean competen‐ cia directa de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, excepto para los procedi‐ mientos tributarios competencia de la Consejería de Economía y Hacienda. Por Orden de la Consejería correspondiente podrá disponerse que aquellos procedimientos administrativos que se tramiten por los consorcios públicos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía puedan llevarse a cabo a través del Registro telemático único. Registro telemático tributario.‐ Se crea el Registro telemático tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción o salida de declaraciones, solicitudes, comunicaciones y demás escritos de carácter tributario que se transmitan por medios telemáticos a través de redes de telecomu‐ nicación. Su regulación, entrada en funcionamiento y aplicación a los procedimientos tributarios se efectuará mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda. Puesta en marcha de la tramitación electrónica de determinados procedimientos.‐ Desde las cero horas del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, los procedimientos de la Administración de la Junta de Andalucía que pueden tramitarse a través de redes de telecomunicación son los que se relacio‐ nan en el Anexo I de esta disposición. La normativa y los requisitos técnicos necesarios para la tramitación de estos procedimientos estarán disponibles en la página web correspondiente de cada Consejería u Organismo Autónomo. Servicios de información y atención al ciudadano disponibles en red.‐ Sin perjuicio de los servicios que ya se encuentran disponibles en red a través de las correspondientes páginas web de cada Consejería, Organismo Autónomo u otras entidades, desde la cero horas del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, estarán disponibles en red los servicios de información y atención al ciudadano que se relacionan en el Anexo II de esta disposición. OBSERVACIÓN: Se acompañan a continuación los Anexos del Decreto 183/2003 www.temariosenpdf.es

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ANEXO I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYA TRAMITACION PUEDE HACERSE POR MEDIOS ELECTRONICOS (INTERNET) Instituto Andaluz de la Juventud (Consejería de la Presidencia) Procedimiento para la obtención del Carné Joven Euro ´ 26 de Andalucía. Consejería de Turismo y Deporte Procedimiento para la obtención de subvenciones en materia de infraestructura turística. Consejería de Economía y Hacienda Procedimiento para la autoliquidación y pago por banca electrónica del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en transmisión entre particulares de vehículos usados (modelo 621). Procedimiento de autoliquidación y pago por banca electrónica de las fianzas de arrendamientos (modelo 806). Procedimiento de autoliquidación y pago por banca electrónica de Tasas y Precios Públicos (modelo 046). Procedimiento para la solicitud de devoluciones de ingresos efectuados en la Junta de Andalucía. Procedimiento para la solicitud de recursos de reposición a la tramitación de liquidaciones y autoliquidaciones de la gestión tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda. Procedimiento para la solicitud de valoración de bienes y derechos a efectos de liquidación de tributos cedidos. Procedimiento para la solicitud de certificados de ingresos. Procedimiento para la solicitud de certificados de cumplimiento de obligaciones fiscales con la Administración tributaria de la Junta de Andalucía. Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico Procedimiento para la solicitud de cursos de formación profesional ocupacional. Procedimiento para la obtención del certificado de denominación no coincidente de entidades cooperativas. Consejería de Agricultura y Pesca Procedimiento para la obtención de datos de efectivos productivos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. Procedimiento de tramitación de solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa por parte de las Organizaciones de Productores reconocidas y sus Uniones. Servicio Andaluz de Salud (Consejería de Salud) Procedimiento para la solicitud de tarjeta sanitaria. Procedimiento para la libre elección de médico. Procedimiento para la libre elección de centro sanitario de atención primaria. Procedimiento para la elección de médico y centro de atención primaria por desplazamiento por tiempo superior a un mes e inferior a un año. Consejería de Medio Ambiente Procedimiento para la obtención de licencias de caza y pesca continental. Procedimiento para la autorización de los planes técnicos de caza.

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Procedimiento para la presentación de la declaración anual de productores de residuos peligrosos. Procedimiento para la presentación de la memoria anual de gestores de residuos peligrosos. Procedimiento para la presentación y validación de documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos. Procedimiento para la obtención de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales. Procedimiento para la obtención de ayudas para el desarrollo y la gestión sostenible de recursos forestales. Procedimiento de inscripción de pequeños productores en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos. Procedimiento para la presentación de la hoja de control de la recogida de aceites (documento A). Procedimiento para la presentación de control y seguimiento de aceites usados (documento B). Procedimiento para la presentación de la hoja de control de recogida de Residuos Peligrosos (pequeñas cantidades). Procedimiento para la presentación del certificado de destrucción de vehículos al final de su vida útil. Consejería de Asuntos Sociales Procedimiento para la obtención de la tarjeta «Andalucíajunta sesentaycinco». Procedimiento para la obtención del derecho al servicio de teleasistencia. Procedimiento para la obtención de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Procedimiento para la expedición del título de familia numerosa. Instituto Andaluz de Servicios Sociales (Consejería de Asuntos Sociales) Procedimiento para la obtención de pensiones no contributivas. ANEXO II SERVICIOS DE INFORMACION Y ATENCION AL CIUDADANO QUE PUEDEN OBTENERSE EN RED Instituto Andaluz de la Mujer (Consejería de la Presidencia) Asesoramiento jurídico sobre violencia contra las mujeres. Consejería de Economía y Hacienda Consultas de expedientes de gastos y pagos por terceros. Descarga de programas informáticos de autoliquidación tributaria. Emisión de etiquetas identificativas fiscales. Peticiones de certificaciones para recepción en el domicilio fiscal. Consulta del censo fiscal de máquinas recreativas. Expedición de solicitudes de subvenciones y ayuda de Comercio. Información dinámica on-line necesaria para la confección de autoliquidaciones. Consejería de Justicia y Administración Pública Presentación de la Hoja de Sugerencias y Reclamaciones. Instituto Andaluz de Administración Pública (Consejería de Justicia y Administración Pública) Solicitud de admisión a pruebas de acceso a la Función Pública gestionadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP).

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Consejería de Obra Públicas y Transportes Consulta de expedientes de ayudas del sector protegido de la vivienda. Información sobre promociones de viviendas calificadas. Consulta y adquisición en línea de Publicaciones editadas por la Consejería. Consulta, petición y reserva del fondo bibliográfico de la Consejería. Consulta del Registro de Laboratorios Acreditados de Control de Calidad de la Construcción. Consulta de las licitaciones de la Consejería. Información sobre las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de las actividades de transportista, auxiliares y complementarias del transporte por carretera. Búsqueda y solicitud de cartografía. Consejería de Agricultura y Pesca Servicio de información en línea del estado de la tramitación y pago de los expedientes de ayuda por Superficie y Primas Ganaderas. Servicio de información en línea del estado de la tramitación y pago de los expedientes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa. Consultas de Pagos del FEOGA-Garantía. Sistema Integrado de Información Agraria. Información Agroclimática. Formación Agroalimentaria. Inventario y Caracterización de los Regadíos de Andalucía. Servicio de información de la tramitación de Ayudas al Algodón dirigido a Desmotadoras y Agricultores. Servicio de información de la tramitación de expedientes de indemnizaciones por retirada dirigido a las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas. Asignación actualizada de derechos individuales a Primas Ovino-Caprino y Vacas Nodrizas. Consulta general de transferencias de derechos individuales a Primas Ovino-Caprino y Vacas Nodrizas. Servicio Andaluz de Salud (Consejería de Salud) Gestión personalizada de datos de los usuarios del Sistema Andaluz de Salud. Oferta de empleo público del Servicio Andaluz de Salud. Consejería de Educación y Ciencia Ayudas en el marco de los Planes Andaluces de Investigación. Consejería de Medio Ambiente Consulta de situación de contratos. Consulta en línea de datos meteorológicos en forma tabular y/o gráfica. Consulta de datos y Actualización en el Registro de cazadores y/o pescadores. Solicitud de nueva tarjeta de cazador y/o pescador. Encuesta sobre árboles y arboledas singulares en Andalucía. Suscripción al boletín electrónico semanal «Noticias Ambientales» y al servicio de envío de avisos por correo electrónico de publicación en el servidor web de las revistas «Aula verde», «Medio Ambiente» o el boletín «Noticias de la RENPA». Consulta en línea de la base de datos de la Biblioteca de la Consejería. Consulta de información cartográfica ambiental, ortofotos y ortoimágenes de satélite de Andalucía. Consulta de Instalaciones y servicios de uso público en la Red de Espacios Naturales. Protegidos de Andalucía. (R.E.N.P.A).

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Información en tiempo real e informes diarios y mensuales sobre la calidad del aire y de las aguas litorales. Suscripción a nuevos programas de voluntariado y campañas de comunicación social. Consulta en línea de analíticas del Corredor Verde del Guadiamar. Consulta de documentos sometidos a exposición pública. ANEXO III PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE USUARIO X.509.V3 EXPEDIDO POR LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO SUSCRITO POR LA CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA EL 26 DE JULIO DE 2002 1. Condiciones generales para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda: a) Podrán solicitar certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda las personas físicas que posean un Documento Nacional de Identidad (DNI) y las personas jurídicas que posean Número de Identificación Fiscal (NIF). Cuando el solicitante sea extranjero, y no posea el NIF, deberá estar en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (NIE). b) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda será la encargada de emitir y firmar los certificados. 2. Procedimiento para la obtención del certificado. Para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá de la siguiente manera: a) El interesado deberá conectarse a la dirección del sitio web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y realizar los procesos allí señalados. b) Seleccionará la opción: Solicitud vía Internet de su Certificado. En esta etapa se realizarán las siguientes operaciones: - Se generará una pareja de claves: pública y privada. - Se transmitirán a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la clave pública y datos públicos del certificado. La clave privada no saldrá del navegador, quedando bajo control exclusivo del solicitante. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda almacenará los datos de la petición y devolverá un código de solicitud del certificado. c) Una vez obtenido el código de solicitud de certificado del interesado, éste deberá personarse en una oficina de la relación que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tendrá disponible en su sitio web http://www.cert.fnmt.es para proceder de la siguiente manera: Si el titular del certificado es una persona física deberá aportar: - Documento acreditativo de su identidad. - Código de solicitud del certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

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Si el titular del certificado es una entidad, deberá comparecer el representante de la misma. A tales efectos deberá aportar: - Documento acreditativo de la identidad de la entidad. - Documento acreditativo de la identidad del representante, así como acreditación del poder de representación de la entidad. - Código de solicitud del certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior. Una vez identificado, el interesado procederá a firmar el modelo de solicitud de certificado, así como sus condiciones de utilización. d) Pasadas cuarenta y ocho horas del registro de la solicitud del certificado, el interesado deberá conectarse a la misma dirección web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y elegirá la opción: Descarga del certificado. Con esta operación la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con el código de solicitud del certificado, descargará en el navegador del solicitante los datos públicos del certificado, a saber: datos identificativos propios del certificado y firma acreditativa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Este certificado, junto con la pareja de claves (pública y privada) que posee en el navegador el titular del certificado, debidamente verificado e instalado, servirá para que sea operativo.

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5.‐ VENTANILLA ELECTRÓNICA La Ventanilla Electrónica (VEA) es un componente tecnológico de Administración Electrónica de la Junta de Andalucía desarrollado con el objetivo de impulsar y facilitar el despliegue de servicios de Administración Electrónica y la adecuación a lo establecido en la legislación vigente. La funcionalidad aportada por la Ventanilla Electrónica está centrada en la presentación inicial del trámite por parte del ciudadano, y la consulta de éste a través de la herramienta, permitiéndose conocer el estado de tramitación e interactuar con la administración a través de medios telemáticos para las acciones requeri‐ das: subsanación, alegación, presentación de documentos, … El sistema está dividido en: ‐Zona pública: Funcionalidad accesible a la ciudadanía sin necesidad de estar autenticado en la ventanilla electrónica, mostrándose el catálogo de trámites del organismo y ayuda e información complementaria a los trámites. ‐Zona personal: Funcionalidad accesible a la ciudadanía requiriendo la autenticación en la ventanilla electrónica para la presentación, consulta, gestión y tramitación de trámites interpuestos con el organis‐ mo, permitiéndose mediante medios telemáticos la presentación y finalización de trámites. El sistema VEA está plenamente integrado en la plataforma tecnológica de los sistemas de Administración Electrónica de la Junta de Andalucía, siendo la solución propuesta como componente de ventanilla electróni‐ ca u oficina virtual. Su arquitectura está completamente alineada con los componentes de Administración Electrónica de la Junta de Andalucía, integrándolos y facilitando un uso correcto y controlado de cada uno de ellos. Este componente, que sustituye a la anterior herramienta Solicit@, está desarrollado bajo el principio de reutilización y de cooperación, con integración con el componente de motor de tramitación Trew@ y utili‐ zándose el motor de formularios Formula, el motor de generación de documentos Plantilla y el componente Procesa. Está en desarrollo un plan de certificación de calidad de este componente, que contempla, entre otras, auditorías de accesibilidad, rendimiento, seguridad y usabilidad. La versión actual es la 2.3.0 (junio de 2015). A continuación se facilitan los enlaces los documentos de: ‐Presentación Ventanilla Electrónica ‐Manual de usuario

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6.‐ ACCESOS Y CONTENIDOS DE ATENCIÓN AL PROFESIONAL A TRAVÉS DE WEB PARA LOS PROFESIO‐ NALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD La web institucional incluye un apartado en su menú principal de , subdivido a su vez en , y . En se ofrecen los siguientes servicios: • Selección y provisión: Bolsa de Empleo Oferta de empleo público Oferta de empleo público veterinarios Concurso de traslado Otras ofertas de empleo Provisión de puestos directivos Convocatorias anteriores Comunicados • Normativa: Normas Generales Estructura orgánica Selección de personal y provisión de puestos Retribuciones Incompatibilidades Situaciones Administrativas Jubilaciones / Personal Emérito Régimen Disciplinario Jornadas, Permisos y Vacaciones Prevención de riesgos laborales Regulación Especialistas Residentes Asistencial Derechos ciudadanos • Guía Laboral: Unidades de Atención al Profesional Relaciones sindicales Plantilla de centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud Plan de Ordenación de Recursos Humanos Vacaciones, permisos y licencias Ausencias por enfermedad o accidente Calendario laboral 2016 www.temariosenpdf.es

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Ley Orgánica del Menor Prevención y atención de agresiones para los profesionales del SSPA Jubilaciones / Personal Emérito Retribuciones Código Numérico Personal Acuerdo en mesa sectorial de políticas de personal para el periodo 2006‐2008 Atención urgente Acreditación de competencias profesionales Regulación especialistas residentes Integraciones Reconocimiento de servicios previos/prestados Seguro de responsabilidad civil profesional y patrimonial del SAS Comunicados • Carrera Profesional: Convocatorias Certificación niveles de Carrera Profesional, promoción y mantenimiento La Carrera Profesional en el acuerdo sobre materia de política de personal Sistema de Acreditación del nivel de la competencia profesional Procedimiento homologación niveles de Carrera Profesional acreditados Modelo de reconocimiento de desarrollo profesional del profesorado con plaza vinculada Proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del SAS Comunicados • Ayudas sociales: Contratos de Seguro de Accidente. Información sobre las ayudas de discapacidad. Cuantía ayudas para modalidad de Atención a personas con discapacidad 2015. Cómo contactar con el Servicio de Acción Social. Normativa por la que se regulan las Ayudas de Acción Social • Formación: Reuniones científicas Acreditación actividades de formación continuada profesiones sanitarias Convocatorias plazas de formación Comunicados Centros de interés para formación • Prevención de Riesgos Laborales: La Prevención de Riesgos Laborales en el Servicio Andaluz de Salud Plan de prevención de riesgos laborales www.temariosenpdf.es

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Normativa Sistema de gestión Formación Publicaciones de Prevención de Riesgos Laborales Notas de prensa Comunicados La es un espacio destinado a profesionales desde el que se accede de manera segura, tras darse de alta, a diferentes servicios en función de su perfil profesional: Nóminas, Planilla laboral, Informe CRP, Reconocimiento servicios prestados, Certificado de servicios prestados, Carrera profesional, Integraciones, Formularios, Cursos de prevención de riesgos laborales, Comunidades virtuales, Publicaciones científicas, Normativa interna del SAS, Concurso traslado, Biblioteca Virtual del SSPA, Registro de directivos, Comunica salud mental, Sistema de Información de los Acuerdos de Gestión Clínica (SIAGC) y Declaración de IRPF. El Servicio Andaluz de Salud recomienda el uso de certificado digital en el procedimiento de alta y en el acceso a este espacio. Por favor, consulte la información sobre la obtención del certificado digital y el Manual de ayuda. El El Centro de Gestión de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Andaluz de Salud (CGES), tiene como objetivo principal gestionar la infraes‐ tructura tecnológica de los proyectos corporativos. Ofrece cobertura y soporte como centro cualificado de innovación tecnológica y facilita a todas aquellas personas que trabajan en el Servicio Andaluz de Salud el uso de los sistemas de información en el desempeño de su labor profesional asistencial o de gestión y servicios. Su entrada en funcionamiento en 1998 constituyó un momento importante en la evolución de los sistemas de información y tecnologías del Servicio Andaluz de Salud (SAS), ya que posibilitó el soporte a los usuarios finales de las aplicaciones corporativas, así como la gestión y administración de las distintas plataformas tecnológicas que se han ido implantando desde entonces. Actualmente, CGES está orientado en la integración y gestión de todos los servicios de tecnologías de la información (TIC), focalizando sus funciones en garantizar el soporte a los profesionales de la organización y, por tanto, el conjunto de todas las actividades asistenciales y no asistenciales que se apoyan en los distin‐ tos sistemas de información, maximizar el uso de infraestructuras y tecnologías disponibles y contribuir a la contención y reducción de costes de la organización. CGES se ha convertido en un modelo de referencia para el Sistema Nacional de Salud, y se ha consolidado como un agente clave en la utilización de los sistemas y tecnologías del Servicio Andaluz de Salud, en benefi‐ cio de la actividad asistencial y el ciudadano, evolucionando hacia un Centro de Gestión de Servicios TIC. Funciona en horario ininterrumpido las 24 horas de todos los días del año.

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TEMA 27.‐ LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS: CONCEPTOS BÁSICOS, CODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. HARDWARE, ESTRUCTURA FUNCIONAL DE UN ORDENADOR, COMPONENTES FÍSICOS, PERIFÉRICOS DE ENTRADA Y SALIDA. SOFTWARE, SOPORTE LÓGICO DE UN ORDENADOR: CONCEPTOS BÁSICOS, SISTEMAS OPERATIVOS ACTUALES (WINDOWS, UNIX). MANTENIMIENTO BÁSICO DE LOS ORDENADORES (PREVENTIVO Y CORRECTIVO). NOCIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA (FIREWALL, ANTI‐VIRUS, SISTEMA DE DETECCIÓN DE INTRUSOS). CONCEPTOS BÁSICOS DE DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD (PORTÁTILES, TABLETS, MÓVILES).

1.‐ SISTEMAS INFORMÁTICOS 1.1.‐ CONCEPTOS FUNDAMENTALES Un sistema informático es un conjunto de partes que funcionan relacionándose entre sí con un objetivo preciso: hardwa‐ re, software y las personas que los usan. Por ejemplo, un PC, sus dispositivos peri‐ féricos y la persona que los maneja, pue‐ den constituir un sistema informático básico. Sus elementos fundamentales son: Equipo.‐ El equipo es la parte más eviden‐ te y necesaria de un sistema informá‐ tico. El equipo se refiere al propio ordenador, junto con los accesorios periféricos, incluidos los servidores, enrutadores, monitores, impresoras y dispositivos de almacenamiento. Un sistema informático se puede utilizar en una sola computadora o en miles. Sistema.‐ Sin el sistema, el equipo no sería muy útil. El sistema es el segundo elemento en importancia pues es lo que le dice al equipo cómo debe funcionar. Reúne, organiza y manipula los datos para dar instruc‐ ciones. Todo lo que se va a hacer con el uso de un ordenador se hará a través del sistema. Datos.‐ Los datos, o información, es el tercer elemento en importancia. Al igual que el equipo no puede funcionar sin el sistema, tampoco el sistema no funciona sin los datos. Esta es la parte de información de un sistema, y puede tener datos estadísticos, conjuntos de instrucciones, listas de nombres o incluso gráficos y animaciones, todo es importante para el sistema informático. www.temariosenpdf.es

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Procedimientos.‐ Comúnmente se dice que los procedimientos son a las personas lo que es el sistema al equipo. Los procedimientos son las reglas, las descripciones y las instrucciones para saber cómo se ejecutan las operaciones. En los sistemas informáticos los procedimientos son frecuentemente cubiertos por los manuales de instrucciones, que describen cómo utilizar el equipo, programa y datos. Personas.‐ Forman un conjunto que a menudo es pasado por alto, y son la parte más importante de un sistema informático. Las personas son quienes diseñan y operan el sistema, introducen los datos, cons‐ truyen el equipo y hacen que siga funcionando, escriben los procedimientos y ‐en definitiva‐ son quienes determinan el éxito o fracaso de un sistema informático. Comunicación.‐ Para un sistema que involucra más de una pieza del equipo para funcionar, la comunicación o la conectividad es una necesidad. Esto sucede en cierta forma porque partes de ella están cubiertas por el equipo. Los componentes de un equipo son lo que permite que un ordenador se comunique con otros y estén controladas por un sistema. Un sistema informático puede formar parte de un sistema de información, pero en este último la información, uso y acceso a la misma no necesariamente está informatizada. Por ejemplo, el sistema de archivo de libros de una biblioteca y su actividad en general es un sistema de información. Si dentro del sistema de informa‐ ción hay ordenadores que ayudan en la tarea de organizar la biblioteca, estonces ese será un sistema infor‐ mático. Existen diferencias entre sistema informático y sistema de información: ‐En un sistema informático se utilizan ordenadores para almacenar, procesar y/o acceder a información. ‐En un sistema de información se pueden utilizar ordenadores, pero no es necesario, y el acceso a la información puede ser físico (por ejemplo, una persona se encarga de buscar en un archivador). ‐Tanto el sistema informático como el sistema de información incluyen a las personas que acceden o producen información dentro del sistema. Las personas tienen que capacitarse para entender el funcio‐ namiento y procedimientos que soporta sistema. ‐Ambos sistemas tienen un propósito. Por ejemplo, gestionar el acceso y distribución de libros una biblioteca, administrar la entrada/salida de mercancías, personal y otros recursos de una empresa de distribución, etc. 1.2.‐ TIPOS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Sistemas de procesamiento básico de la información.‐ Son aquellos en que los equipos informáticos se limitan a realizar las operaciones de procesamiento físico de la información. Las personas que integran el sistema asumen todas las labores de generación de la información primaria y de análisis de informa‐ ción de resultados. Sistemas de procesamiento de transacciones (TPS).‐ Se dedican al proceso físico de los datos relacionados con ciertas transacciones rutinarias y aisladas en el trabajo habitual de las empresas e instituciones, tales www.temariosenpdf.es

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como el control de inventarios, control de activos fijos o la nómina de salarios. Explotan poco las posibili‐ dades de las máquinas y el software actual. Sistemas de automatización de oficinas (OAS).‐ Incluyen el empleo de procesadores de texto, hojas electróni‐ cas de datos, preparadores de exposiciones, agenda, comunicación mediante correos electrónicos, videoconferencias, implican la búsqueda y captación de operaciones y en muchos casos la preparación de decisiones para ejecutivos y directivos. Pueden solucionar tareas típicas de las oficinas, como la programación y control de actividades mediante agendas electrónicas individuales y colectivas, registro y control de acuerdos y directrices, escritura y conformación de textos en informes, folletos, creación, actualización y consulta de bases de datos relacionadas con clientes y usuarios. Sistemas de información para la dirección (MIS).‐ Estos sistemas han abarcado a los TPS, integrándolos mediante sistemas de bases de datos de forma tal que el sistema puede reflejar la realidad compleja de una entidad socioeconómica, con todos sus subsistemas y relaciones informativas. Se orientan, sobre todo, a proporcionar información para la toma de decisiones y el control, por lo que puede asegurarse que el rol de los equipos informáticos en estos sistemas es relativamente pasivo. Los MIS actuales abarcan una gran cantidad de funciones y tareas, tiene enormes y complejos sistemas de bases de datos. Logran con una simple entrada de información primaria que se desencadenen todas las operaciones que esa entrada genera, sin que los usuarios‐operadores tengan que intervenir en nada más que la entrada inicial. Sistemas de apoyo a la toma de decisiones (DSS).‐ Se apoyan en los MIS creando y actualizando las bases de datos. Los DSS se destinan a la toma de decisiones, están hechos para apoyar el trabajo individual o para las decisiones en grupo, apoyan mucho en la llamada investigación de operaciones o los métodos cuanti‐ tativos de la toma de decisiones, técnicas matemáticas para apoyar el trabajo del ser humano en las llamadas decisiones bien estructuradas, débilmente estructuradas y no estructuradas, las cuales por su complejidad pueden tener errores al ser analizadas con métodos tradicionales (intuición, experiencia). Ejemplo de estas decisiones son el empleo de técnicas de ruta crítica para dirigir proyectos de construc‐ ciones. La utilización de la programación lineal para dirigir la alimentación óptima en nutrientes en ganadería, pero al coste más bajo posible de ganando. Sistemas basados en la inteligencia artificial.‐ La inteligencia artificial es una rama de la ciencia de la compu‐ tación que busca emular las capacidades intelectuales del ser humano mediante el empleo de software y equipos informáticos especializados. Abarca muchos campos: la robótica, la solución general de problemas, identificación y reconocimiento de patrones visuales, auditivos y digitales, la simulación del movimiento, el análisis y la síntesis del lenguaje natural y la potenciación del conocimiento humano. Representan un paso adelante en relación con los anteriores MIS y DDS ya que pueden asumir activida‐ des más “humanas”, más activas en los procesos de dirección, pues tienen incorporados muchos elemen‐ tos que los hacen actuar de forma semejante a como lo haría un humano. Sistemas de expertos o basados en las reglas de conocimientos.‐ Se basan en disponer del conocimiento de uno o más expertos humanos, por lo general a través de reglas de producción expresadas en forma de IF (condición), THEN (acción), ELSE (acción alternativa), SI (condición) ‐> entonces ejecutar A (acción) y en caso contrario ejecutar B (acción alternativa), para la solución de un problema concreto determina‐ do. Los sistemas de expertos, como comúnmente se les conoce, tiene una base de datos especial donde www.temariosenpdf.es

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se almacenan los conocimientos de los expertos humanos, que se llama base de conocimientos. Su confección y llenado se apoya en una tecnología llamada ingeniería del conocimiento, a medio camino entre la informática y la tecnología. Además estos sistemas cuentan con programas especializados en inteligencia artificial conocidos como motores de inferencia, mediante los cuales revisan las bases de conocimientos y ejecutan las operaciones “inteligentes” para solucionar los problemas que se les plantea. Estos sistemas son criticados porque las bases de conocimientos son difícil de cumplimentar, y en la medida en que la base de datos se llena de conocimientos lejos de ser más rápido se ralentiza. Sistemas de razonamiento basado en casos (RBC).‐ Se basan en la analogía como forma de representación del conocimiento, y se fundamentan en la aparente forma humana de razonar, usando las experiencias pasadas para afrontar problemas nuevos. Consecuentemente aplican técnicas de intuición y permiten el aprendizaje, y su base teórica se apoya en el campo del razonamiento aproximado. Su filosofía implica aprender de los errores y los éxitos anteriores. Pueden utilizarse con éxito en problemas de interpreta‐ ción, justificación, clasificación, proyección y previsión. Su funcionamiento se basa en que parte del concepto de caso: este es una porción de conocimiento que representa una experiencia concreta y el contexto en que sucedió, se guarda en una librería de casos (archivos) junto con las experiencias relevan‐ tes o memorables, a los efectos de emplearla en la solución de casos futuros. Su inconveniente radica en que en la informática, como en otros sectores de la actividad humana, no hay soluciones perfectas y puede generar soluciones no buenas. No obstante, son soluciones prácticas que incluyen una metodolo‐ gía de razonamiento con muchas expectativas de futuro. Sistemas de redes neuronales artificiales (RNA).‐ Busca simular la forma en que supuestamente trabajan las neuronas naturales en el cerebro humano. Cada sistema está compuesto de muchas neuronas artificiales, las cuales al asociarse entre si mediante determinadas arquitecturas pueden realizar trabajos complejos de asombrosa calidad. Su mayor virtud es que logran trabajar adecuadamente aunque la información de entrada que reciban tenga cierto grado de errores o sea hasta cierto punto incompleta. Pero la asociación de esas neuronas artificiales hace que trabajos simples se conviertan en actividades muy complejas que se realizan con éxito. Ejemplo: diseño de un RNA para realizar evaluaciones del sistema de control interno en determinadas entidades. Sistemas basados en algoritmos genéticos (GA).‐ Conforman un conjunto de métodos que se apoyan en la emulación de la forma de desarrollo genético de los animales y las plantas. Son una técnica de aprendiza‐ je automático que aspiran a que las computadoras “aprendan” por sí mismas, aunque para algunos especialistas son solo una familia de métodos de búsqueda adaptativa de soluciones. Comienzan a operar con una colección de datos o patrones generados aleatoriamente y evolucionan posteriormente hacia una solución óptima, o al menos satisfactoria, mediante la adaptación de los datos iniciales o los patro‐ nes, con el empleo de operaciones equivalentes. La solución que proporcionan no es necesariamente óptima, pero puede estar muy cerca de ese criterio. Estos algoritmos se utilizan cada día más en aplica‐ ciones de gestión económica, financiera, contable y de auditoría. Sistemas basados en técnicas WEB.‐ El auge en el mundo de uno de los servicios de la Internet, el World Wide Web (WWW) ha hecho que surgiera una nueva modalidad de sistemas a partir de la tecnología WEB, y en el concepto de hipertexto e hipermedia. Los sistemas basados en la WEB pueden ser también de uso externo, para comunicar información al entorno de la entidad (clientes, suministradores, niveles superio‐ res, agencias gubernamentales, público en general y otras entidades políticas o administrativas de www.temariosenpdf.es

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control). En estos casos la información que aparecerá en el sitio WEB estará acorde con la misión y los objetivos de la entidad. Ejemplo: un website de una universidad dará información sobre la docencia, las titulaciones que imparte, la estructura académica y administrativa, las plantillas de personal, etc. Sistemas de gestión del conocimiento.‐ Es conocido que el conocimiento está asociado a la información, pero es mucho más que eso: es la capacidad de solucionar problemas, el saber qué hacer, cómo hacerlo, dónde hacerlo, y para qué hacerlo. Este conocimiento da una ventaja competitiva a las entidades que lo poseen, por lo tanto debe ser protegido, pero también debe ser conservado y difundido entre los miembros de una entidad, para que la pericia de unos pase a ser patrimonio de otros. En esto consiste la gestión del conocimiento. Los sistemas que se encargan de esa gestión, o sea, detección, adquisición, conservación y difusión del conocimiento son los sistemas de gestión del conocimiento. Dos tipos de sistemas que utilizan las entidades socioeconómicas son: ‐Sistemas de información de marketing (SIM): se destinan a gestionar toda la información con el mercado, la gestión de clientes potenciales y reales, los estudios de mercado, el análisis del impacto de las políticas de promoción, la monitorización y análisis de los competidores, el análisis de los precios, el estudio de las tendencias de consumo, los estudios macroeconómicos de tendencias demográficas, etc. Están muy vinculados a Internet. ‐Sistemas de gestión de relaciones (e‐CRM): son sistemas muy asociados a los SIM y a la gestión comercial, pues se utilizan para propiciar una adecuada relación con los clientes de la entidad. Se utilizan prácticamente en todo el ciclo de relaciones con el cliente. Pueden emplearse para definir provisiones de ventas, registros de visitas de gestión al cliente, contactos realizados en ferias y congresos, volúmenes de compras anteriores, intenciones de compra anterior o satisfechas, compor‐ tamiento de pago, bancos con los que trabaja, oportunidades de negocio, acciones directas de marke‐ ting que ha recibido. Sistemas de fabricación integrados (CIM).‐ Representan un nivel superior de integración de los sistemas informáticos y requieren de alta tecnología informática, pero también de una cultura proclive a esas soluciones evolucionadas y una organización madura y preparada para asimilar esos sistemas. Práctica‐ mente todas las funciones de una empresa industrial, comercial, de servicios, agrícola, etc., pueden ser cubiertas por aplicaciones informáticas especializadas, pero entre sí puede haber un intercambio de información que justifique y convierta en realidad el concepto de sistema y el de la organización como sistema. 2. EL HARDWARE. COMPONENTES DE UN ORDENADOR Un ordenador es una máquina electrónica que sirve para procesar información digital. La información digital es aquella que puede expresarse en términos de 0 y 1, es decir, en el sistema binario de numeración. Si partimos de una información analógica, como una fotografía en papel, es necesario digitalizarla previamente antes de introducirla en el ordenador; en este caso mediante un escáner. 2.1.‐ ESQUEMA BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO El funcionamiento básico de un ordenador puede expresarse mediante el siguiente esquema: www.temariosenpdf.es

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1.‐ Debemos suministrar unos datos de entrada al ordenador. Estos datos deben estar en formato digital y podemos suministrárselos de varias formas: • Desde dispositivos de entrada, como el ratón, el teclado, o un escáner. • Desde unidades de almacenamiento de datos, como un disco duro, un pen‐drive, una unidad óptica (CD‐ROM o DVD), una memoria flash, etc. • A través de una conexión de red, como una red local o Internet. 2.‐ El ordenador procesa dichos datos de entrada de acuerdo con las instrucciones del programa que se esté ejecutando en ese momento. El procesamiento de datos puede consistir en realizar cálculos con ellos, o en transferirlos de un lugar a otro. Esta labor la realiza, fundamentalmente, el microprocesador, que actúa como Unidad Central de Procesamiento (CPU). Pero también intervienen: • La memoria RAM, almacenando temporalmente los datos y las instrucciones. • La tarjeta gráfica, que incluye su propio procesador y su propia memoria RAM. • El chipset, que controla el flujo de datos entre el microprocesador, la tarjeta gráfica y el resto de los dispositivos (monitor, disco duro, etc). 3.‐ Como consecuencia del procesamiento de los datos por parte del ordenador, éste obtiene un resulta‐ do, que llamamos datos de salida. Estos datos pueden mostrarse en la pantalla del monitor, enviarse a una impresora, almacenarse en el disco duro, etc. 2.2.‐ LA MÁQUINA Y LOS PROGRAMAS Un ordenador es una máquina electrónica (hardware), que no serviría para nada si no fuese por los programas (software). Desde el punto de vista electrónico, la información digital es convertida en impulsos eléctricos de dos tipos, asignando, por ejemplo, el 0 a 0 voltios y el 1 a 5 voltios. Gracias a la electrónica los ordenadores actuales pueden realizar miles de millones de operaciones por segundo, con precisión y fiabilidad. Para que el ordenador haga algo es necesario que un programa le indique lo que tiene que hacer. Las operaciones que hace un ordenador son muy simples, pero las realiza a tanta velocidad, que puede resolver problemas complejos en muy poco tiempo. Podemos distinguir entre dos tipos de programas: • Sistemas operativos, como Windows, Linux y Mac OS, que son imprescindibles para el funcionamiento del ordenador. • Aplicaciones, como los procesadores de texto, las hojas de cálculo, los programas de retoque fotográfi‐ co, etc. Estos programas nos permiten hacer cosas muy diversas con los ordenadores. Pero hay que tener en cuenta que cada aplicación está diseñada para un determinado sistema operativo.

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2.3.‐ DIFERENCIAS HARDWARE‐SOFTWARE La principal diferencia entre hardware y software es que el hardware es todo dispositivo físico, algo que se puede tocar, al contrario del software, que es un conjunto de instrucciones de código instalado en el ordena‐ dor que se ejecutan para cumplir una función (no se pueden tocar físicamente). Por ejemplo, el monitor, teclado y el mouse son ejemplos de hardware, mientras que el sistema operativo Windows, Office Word e Internet son ejemplos de software. En otras palabras: ‐Hardware = equipos o dispositivos físicos que se pueden tocar: CPU, disco duro, monitor, pen drive, impresora, scanner, etc. ‐Software = lo que se ejecuta en el equipo informático: Windows, juegos, procesador de texto, navegado‐ res de internet, apps, etc. Hardware y software trabajan juntos como un complemento para proporcionar funcionalidad al equipo. El hardware incluye los componentes físicos, tales como la placa base, chips, memoria y unidades de disco duro, mientras que el software incluye los programas que se ejecutan en el hardware. Aunque hardware y software son a menudo asociados solamente con los equipos informáticos, en la actuali‐ dad el software funciona en equipos móviles como teléfonos, tabletas, asistentes personales digitales (PDAs) y otros. Tanto el hardware y como el software están en constante avance tecnológico. El hardware es generalmente el cuello de botella cuando se trata de velocidades de transferencia de datos, cuando un programa de software requiere mayor velocidad para funcionar. Por lo tanto, cuando se cuenta con hardware moderno con mayor capacidad, se puede ejecutar programas de software más robustos, más complejos y con más funcionalidad y capacidad. 2.4.‐ LA INFORMACIÓN DIGITAL Y SU MEDIDA La información que percibimos y manejamos es de tipo analógico: un texto, una imagen, un sonido… Sin embargo, el ordenador sólo entiende de ceros y unos, es decir de información digital. Para digitalizar una información analógica es necesario asignar a cada dato analógico un conjunto de ceros y unos, de acuerdo con unas reglas. Para medir la información digital se utilizan diferentes unidades, según el tamaño de la información a medir. La unidad elemental es el Bit, que corresponde a cada uno de los ceros y unos de que consta una información digital. Así, por ejemplo, hemos visto que el número 150 en binario es 10010110, es decir, mide 8 bits. Un conjunto formado por 8 bits recibe el nombre de Byte. Por tanto, también podemos decir que el numero 150 mide 1 byte. Además, se utilizan los siguientes múltiplos del byte: • 1 Kilobyte (KB) = 1.024 Bytes (~ 1000 Bytes). • 1 Megabyte (MB) = 1.024 KB = 1.048.576 Bytes (~ un millón de Bytes). • 1 Gigabyte (GB) = 1.024 MB = 1.048.576 KB = 1.073.741.824 Bytes (~ mil millones de Bytes).

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2.5.‐ EN EL INTERIOR DEL PC La mayoría de los elementos fundamentales de los que depende el funcionamiento de un ordenador se encuentran en el interior de una caja, sujetos a un bastidor metálico y protegidos del exterior por una carcasa, generalmente también metálica. Si retiramos dicha carcasa podremos ver el interior del PC. En el interior del PC se encuentran los siguientes componentes: • Fuente de alimentación. • Placa base, a la que se acoplan el microporocesador, la memoria RAM, la tarjeta gráfica y la tarjeta de sonido. • El disco duro. • La unidad de disco 3 ½, también llamada disquetera (hoy día en deshuso). • La unidad óptica, ya sea de tipo CD‐ROM o DVD. También podemos observar unos cables de colores, que parten de la fuente de alimentación y que son los encargados de suministrar la corriente eléctrica necesaria a todos los componentes. Así mismo, hay otros cables, en forma de banda y de color gris, que conectan el disco duro, la disquetera y la unidad óptica con la placa base y que sirven para transmitir los datos entre dichos componentes y la placa base. OBSERVACIÓN: Se incluye documentación de desarrollo de este apartado

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TEMA HARDWARE   CONTENIDO  1. LA PLACA BASE  2.  DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO   DISCOS DUROS  DISCOS SÓLIDOS MEMORIAS FLASH SOPORTES MAGNETO/ÓPTICOS CINTA MAGNÉTICA CD‐ROM Y DVD  DISQUETE  MEMORIAS USB 3.  VELOCIDADES 3.1 VELOCIDAD DE TRANSFERENCIA DE DATOS   3.2 VELOCIDAD DE RELOJ   3.3 VELOCIAD DE RED   3.4 VELOCIDAD DE IMPRESIÓN   4.  ARQUITECTURAS DE ALMACENAMIENTO MASIVO NAS Y SAN: COMPONENTES Y FUNCIONES 4.1 NAS  4.2 SAN 5. PERIFÉRICOS Y SU CONECTIVIDAD   5.1 PERIFÉRICOS DE ENTRADA Y SALIDA TECLADO Y RATÓN  PANTALLA TÁCTIL  WEB CAM

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FAX  ESCÁNER  MONITOR  IMPRESORA  5.2 PERIFÉRICOS DE COMUNICACIÓN   MÓDEM  TARJETA O ADAPTADOR DE RED 5.3 PERIFÉRICOS DE ALMACENAMIENTO   UNIDADES DE DISQUETE   UNIDAD DE DISCO DURO   UNIDAD DE CD Y DVD   6. BUSES Y SUS TIPOS E INTERFACES   BUS PC BUS AT O BUS ISA  BUS MCA BUS EISA (Extended ISA) LOCAL BUS. BUS VESA VLB   BUS PCI  BUS SCSI  BUS AGP  BUS PCMCIA 8. FIREWIRE, SCSI, BLUETOOTH 8.1 FIREWIRE  8.2 SCSI  8.3 BLUETOOTH    

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1. LA PLACA BASE  La placa base o placa madre forma, junto con sus componentes, el corazón o núcleo del  ordenador. 

  Los tipos más comunes de placas base son:  Baby AT: son las que han reinado durante varios años, son típicas de los primeros  ordenadores clónicos y han perdurado hasta la aparición de los Pentium, pues tenían  una gran maraña de cables y carecían de una ventilación idónea, y dejaban entrever su  carencia a la hora de conectar otros periféricos. Son reconocibles por el conector del  teclado, clavija de formato DIN ancho.   ATX: Son las placas estándar del mercado actual, tienen una mejor ventilación, menos  cables, el teclado y el ratón son de clavija mini‐DIN y lleva más conectores, sobre todo  los modernos USB y FireWire (cable de fuego).   LPX: Similares a las Baby‐AT, pero los slots de expansión no se encuentran sobre la  placa base, sino en un conector especial en el que están pinchadas, la riser card. Las  tarjetas van paralelas a la placa bases y su único inconveniente es que la riser card no  suele tener más de dos o tres slots de expansión.   Diseño propios de las marcas (IBM, Compaq, Hewlett‐Packard), que éstos las adaptan a  sus necesidades, con el consiguiente inconveniente a la hora de la ampliación del  ordenador.  

  Los elementos básicos de la placa base son:  LA BIOS. 

Es  el  software  almacenado  en  un  chip  de  memoria  EPROM  cuyo  contenido  permanece inalterado  al  apagar  el  ordenador.  También  denominado  firmware,  es  el  primero  en  ejecutarse  durante  el  proceso de inicio de la placa base. Cuenta con el apoyo de otro chip  llamado CMOS. Éste puede actualizarse mediante software.    LA PILA 

Todas  las  placas  base  suelen  incluir  una  pequeña  pila  o  batería  de  tipo  botón  que  se  encarga  de  mantener  la  alimentación  eléctrica del reloj, los parámetros de los discos  duros,  así  como  el  resto  de  parámetros  almacenados  en  CMOS y BIOS        ZÓCALO DEL MICROPROCESADOR 

En él se inserta el microprocesador.            BUS INTERNO DE LA PLACA BASE (FRONT SIDE BUS) 

Es el “camino” general de comunicaciones, conocido como bus del sistema.   Cuanto mayor sea la velocidad con la que circulan los datos por él, más rápida  será la placa.  Esta  velocidad  depende  del  chipset  integrado  en  placa.  La  frecuencia  de  funcionamiento  de  este bus va a condicionar la del resto de los componentes conectados a la placa.  Algunos tipos de buses son Bus PC, Bus AT o ISA, Bus EISA, Bus PCI, Bus PCMCIA, Bus SCSI.   

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  EL CHIPSET 

Es el elemento que integra todas las funciones de control  entre los componentes del ordenador. La velocidad  con  que  se  desplazan  los  datos  en  el  interior  de  un  ordenador  está  directamente  relacionada  con  el  componente.      PROCESADOR 

Es la pieza fundamental del ordenador. Éste, organiza el flujo de datos.  Realiza una serie de operaciones: de cálculo, aritméticas y lógicas, las cuales se efectúan a un  ritmo marcado por el reloj  La velocidad del procesador depende de la frecuencia con la que el reloj emite sus impulsos y  del tipo de bus, así como de otras caracteríaticas.  La frecuencia del reloj es le velocidad a la que trabaja el procesador; se mide en Megahercios  (Mhz).  Por  ejemplo,  un  procesador  de  3Ghz  (Gigahercios)  significa  que  es  capaz  de  realizar  3072 millones de operaciones (impulsos) por segundo.  El  microprocesador,  procesador,  o  CPU,  es  el  cerebro  del  ordenador  y  el  encargado  del  procesamiento de todas las instrucciones.  Los fabricantes más conocidos son INTEL y AMD 

EN RESUMEN…  La "placa base" es el elemento principal de todo ordenador, en el que se encuentran o al que se conectan todos los demás aparatos y dispositivos. Los principales dispositivos que conecta son el microprocesador, conectado al zócalo, la memoria, el bus interno, los chips de control como la BIOS, la pila. Sin esta estructura que facilita la placa base no existiría el ordenador. 

 

2. DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO  DISCOS DUROS  Un disco duro es un dispositivo que permite almacenar gran cantidad de datos de forma rápida  y  segura.  Los  datos  permanecen  grabados  en  su  interior  permanentemente  y  pueden  ser  leídos,  borrados  y  grabados  las  veces  que  se  desee.  La  velocidad  de  lectura  y  escritura  es  relativamente  elevada  y  el  coste  por  Mb  es  cada  día  menor.  El  tamaño  de  las  primeras  unidades era de 10 o 20 Mb, si bien hoy existen discos de cientos y miles de Gigabytes.    Un  disco  duro  se  compone  internamente  de  uno  o  más  platos  de  aluminio  recubiertos  de  una  capa  de  material  con  propiedades  magnéticas  en  ambas  caras.  Estos  platos  están  montados  alrededor  de  un  eje  que  gira  siempre  en  el  mismo  sentido.  Normalmente,  cada  plato  dispone  de  dos  cabezas  de  lectura  y  escritura,  una  para cada cara.  Los  datos  se  graban  en  forma  de  círculos  alrededor del anillo central del disco. Cada  uno  de  estos  círculos  se  denomina  pista.  Cada  pista  está  dividida  en  un  número  igual  de  segmentos llamados sectores de 512 bytes.  Cuanto  mayor  sea  la densidad  de  grabación  mayor será  la  cantidad  de  datos  que  se  podrán  almacenar por unidad de superficie.  Las características de los discos duros dependen de una serie de factores que son:  Velocidad de rotación: cuanto mayor sea mayor será la velocidad de transferencia.  Número de sectores por pista.  Tiempo  de  búsqueda:  el  más rápido es el llamado  tiempo de acceso pista a  pista.  El  tiempo medio de acceso es el tiempo que se utiliza en situar las cabezas del disco en  pistas aleatorias.  Latencia  rotacional:  una  vez  que  la  cabeza  se  posiciona  sobre  la  pista  deseada  debe  esperar al sector correcto para llevar a cabo la operación de lectura o escritura.  Tasa de transferencia interna: la velocidad de rotación de un disco duro a la que puede  leer información del plato y transferirla.  Tiempo medio entre errores: tiempo que tiene que transcurrir para que se produzcan  dos errores aleatorios.   

  El  puerto  de  comunicaciones  o  controlador  de  disco  es  el  conector  con  el  que  se  une  el  periférico con el bus de sistema.  Los estándares principales de esta interfaz son IDE y SCSI.    DISCOS SÓLIDOS  Una unidad de estado sólido (SSD) desempeña la misma función que una unidad de disco duro  pero  no  contiene  piezas  moviéndose.  Esta  tecnología  utiliza  chips  de  memoria  en  vez  de  los  platos que están rotando en los discos duros, lo cual lo hace más confiable y rápido.  En  comparación  con  los  discos  duros  tradicionales,  las  unidades  de  estado  sólido  son  menos  susceptibles a golpes, son prácticamente inaudibles y tienen un menor tiempo de acceso y de.  Los  SSD  hacen  uso  de  la  misma  interfaz  que  los  discos  duros,  y  por  tanto  son  fácilmente  intercambiables  sin  tener  que  recurrir  a  adaptadores  o  tarjetas  de  expansión  para  compatibilizarlos con el equipo.      Aunque  técnicamente  no  son  discos  a  veces  se  traduce  erróneamente  en  español  la  "D"  de  SSD  como disk cuando en realidad representa la palabra  drive,  que  podría  traducirse  como  unidad  o  dispositivo.          MEMORIAS FLASH  Es un tipo de memoria no volátil cuyo contenido se puede modificar. Almacena información  binaria en forma de celdas. Su característica más importante es que actúa como un disco duro,  es  decir,  su  contenido  es  permanente  aún  después  de  interrumpirse  el  suministro  eléctrico.  También se caracteriza por su bajo consumo, su durabilidad y su velocidad.  Se  parece  mucho  a  la  memoria  DRAM,  ya  que  se  presenta  en  forma  de  chips,  módulos  o  tarjetas de memoria, aunque su contenido no necesita actualización constante ni alimentación  eléctrica para mantener sus datos. Esta memoria se suele utilizar mucho en cámaras digitales,  impresoras y escáneres de altas prestaciones, placas base, etc. 

  Ofrecen,  además,  características  como  gran  resistencia  a  los golpes, bajo consumo y por completo silencioso, ya que  no contiene ni actuadores mecánicos ni partes móviles. Su  pequeño  tamaño  también  es  un  factor  determinante  a  la  hora  de  escoger  para  un  dispositivo  portátil,  así  como  su  ligereza y versatilidad para todos los usos hacia los que está  orientado.    Los tipos de memoria flash son muy variados y dependen de su constructor, pero para tener  una idea general se pueden encontrar los siguientes tipos:  Compact Flash de tipo I y II  Smart Media.  Multimedia Card.  Secure Digital.  Memory Stick  xD Picture (cámaras digitales)  USB (se explican más adelante más detalladamente)   

SOPORTES MAGNETO/ÓPTICOS  Un  dispositivo  Magneto‐Óptico  es  un  disco  que  graba  la  información  por  medio  de  una  combinación de un sistema magnético y óptico.  Para  la  lectura  solo  utiliza  el  láser.  Los  sistemas  de  almacenamiento  magnetoóptico  graban  datos calentando un punto del material con láser mientras se encuentra bajo la influencia de  un campo magnético.  Dentro del punto del material calentado los dominios magnéticos se orientan y quedan en ese  estado cuando el punto se enfría. Durante la lectura la polarización del rayo láser se modula  mediante el estado de orientación de estos dominios.  Un  láser  es  un  haz  de  luz  colimado,  monocromático  y  coherente.  También se llama láser al  dispositivo que es  capaz  de generar este  haz  Una  vez  instalada  la  unidad,  se  maneja  como  si  fuera  un  disco  duro más (sin necesidad de ningún programa accesorio).  Existen discos y lectores‐grabadores de 128, 230, 540, 640 MB y 1,3  GB, pero en la actualidad sólo son recomendables los de 640 MB y  1,3  GB  (estos  últimos  algo  caros),  que  además  permiten  leer  y  escribir en los discos de menor capacidad (excepto en los de 128 MB, que generalmente sólo  pueden ser leídos). 

Su  velocidad  es  muy  elevada,  comparable  a  la  de  los  discos  duros  de  hace  pocos  años,  pero  tiene el problema de que el proceso utilizado obliga a que la escritura se realice a la mitad de  la velocidad de la lectura.  Las ventajas de estos dispositivos son que son muy versátiles, veloces y fiables.  Como desventaja, son caros y han alcanzado poca implantación.   

CINTA MAGNÉTICA  Tipo de soporte de almacenamiento de información que permite grabar datos en pistas sobre  una  banda  de  material  magnético  (como  óxido  de  hierro  o  algún  cromato).  Puede  grabarse  cualquier  tipo  de  información  de  forma  digital  o  analógica.  Los  antiguos  sistemas  utilizaban  cintas tipo riel abierto (reel‐to‐reel), en cambio los nuevos suelen usar cartuchos tipo casetes.  Las cintas magnéticas son dispositivos de acceso secuencial, pues si se quiere tener acceso al  enésimo (n) bloque de la cinta, se tiene que leer antes los n‐1 bloques precedentes.  Las  cintas  magnéticas  son  muy  utilizadas  para  realizar  backups  de  datos,  especialmente  en  empresas. Algunos formatos de cintas son: DLT, DDS, SLR, AIT, Travan, VXA, etc.  La  densidad  en  las  cintas  magnéticas  es  medida en BPI (bits por pulgada), que pueden  ir  desde  los  800  bpi  hasta  los  6250  bpi.  A  mayor  densidad  en  la  cinta,  más  datos  se  guardan por pulgada.  Las  cintas  magnéticas  se  dividen  en  bloques  lógicos;  un  archivo  debe  abarcar,  como  mínimo,  un  bloque  completo  (si  los  datos  del  archivo no lleguen a cubrir el bloque completo,  el resto del espacio queda desperdiciado).   

CD‐ROM Y DVD  Un dispositivo CD‐ROM utiliza un disco cubierto de plástico el cuál se lee de forma óptica. La  información se graba sobre la superficie del disco [8] en pequeños "surcos" alineados a lo largo  de una espiral desde el centro hacia el borde. El dispositivo dirige un rayo láser sobre la espiral  para  leer  el  disco.  Cuando  el  láser  choca  contra  un  surco,  se  refleja  de  una  determinada  manera; cuando choca contra la superficie lisa lo hace de otra. Esto hace posible codificar bits,  y por lo tanto información. El resto es sencillo, es simplemente mecánica.  Los dispositivos CD‐ROM resultan lentos comparados con los discos duros. 

El DVD puede almacenar el equivalente a 17 gigabytes (GB) o aproximadamente 25 veces más  que  un  CD‐ROM.  A  través  del  uso  del  MPEG  y  de  las  tecnologías  Dolby  de  comprensión,  un  DVD puede almacenar horas de contenido audiovisual de alta calidad, como toda una película  más otro contenido de soporte.  DVD, o disco versátil digital, es una tecnología estándar que almacena datos en discos ópticos.  Como  el  CD  (compact  disc)  esta  surgió  después  del  CD,  un  DVD  guarda  la  información  en  formato digital como unos y ceros en la superficie del disco.   El estándar DVD actualmente cubre un número de diferentes formatos:    DVD‐Video ‐ Este es una forma para codificar y almacenar video en un disco DVD. Para  reproducir  uno  de  éstos  necesitarás  un  reproductor  DVD‐Video. Permite  almacenar  hasta 8 horas de película de alta definición, con 32 subtítulos y 8 tracks con diferentes  idiomas.  DVD‐Audio ‐ Este es una forma para codificar y almacenar audio de alta fidelidad en un  disco DVD. Para reproducir uno de éstos se requiere de una  unidad reproductora de  DVD‐Audio. Esta ofrece una calidad de audio de 20 o 24 bits (un CD normal ofrece una  calidad de 16 bits).   Este  formato  cuenta  con  un  mejorado  sistema  de  audio  standard  de  5.1  canales,  posibilitando  una  alta  fidelidad  sin  precedentes.  Con  una  frecuencia  sampling  de  192kHz  (cuatro  veces  más  que  un  CD)  el  rango  de  frecuencia  del  DVD‐Audio  es  muy  amplio  reduciendo  el  ruido  de  fondo  a  niveles  imperceptibles  para  el  oído  humano,  con una resolución máxima de 24‐bit (vs. 16‐bit máximos del CD).  DVD‐ROM  ‐  Este  es  una  forma  de  sólo  lectura  del  DVD  para  codificar  y  almacenar  archivos  de  computadora  en  un  disco  DVD.  Para  reproducir  uno  de  éstos  necesitará  una computadora equipada con unidad de DVD‐ROM..  DVD‐R ‐ Para grabar información solo una vez a alta velocidad .   DVD‐RAM ‐ Diseñado para lectura y escritura de alta velocidad. Permite grabar, borrar  y volver a grabar infinidad de veces.    

DISQUETE  Un  disquete  o  disco  flexible  (en  inglés  floppy  disk  o  diskette)  es  un  medio  o  soporte  de  almacenamiento  de  datos  formado  por  una  pieza  circular  de  material  magnético,  fina  y  flexible  (de  ahí  su  denominación)  encerrada  en  una  cubierta  de  plástico  cuadrada  o  rectangular.  Este tipo de dispositivo de almacenamiento es vulnerable  a  la  suciedad  y  los  campos  magnéticos  externos,  por  lo  que, en muchos casos, deja de funcionar con el tiempo. 

  Esta unidad está quedando obsoleta y son muchos los computadores que no la incorporan, por  la aparición de nuevos dispositivos de almacenamiento más manejables, que además disponen  de mucha más memoria física, como por ejemplo las memorias  USB. Una  memoria USB de 1  GB  (Gigabyte)  de  memoria  equivale  aproximadamente  a  900  disquetes.  De  hecho,  ya  en  algunos  países este tipo de unidad no se utiliza debido a su obsolescencia.    Sin embargo, siguen siendo de una gran utilidad como discos de arranque en caso de averías o  emergencias  en  el  sistema  operativo  principal  o  el  disco  duro,  dado  su  carácter  de  estándar  universal  que  en  los  IBM  PC  compatibles  no  necesita  ningún  tipo  de  controladora  adicional  para ser detectados en el proceso de carga por la BIOS y dado que, a diferencia del CD‐ROM,  es fácilmente escribible.  Los  tamaños  de  los  disquetes  suelen  denominarse  empleando  el  Sistema  Anglosajón  de  Unidades, incluso en los países en los que el Sistema Internacional de Unidades es el estándar,  sin  tener  en  cuenta  que,  en  algunos  casos,  éstos  están  definidos  en  el  sistema  métrico,  por  ejemplo, el disquete de 3½ pulgadas mide en realidad 9 cm.    MEMORIAS USB  Una  memoria  USB  (Universal  Serial  Bus;  pendrive,  USB  flash  drive)  o  lápiz  USB,  es  un  dispositivo  de  almacenamiento  que  utiliza  una  memoria  flash  para  guardar  información.  Los  primeros  modelos  requerían  de  una  batería,  pero  los  actuales  ya  no.  Estas  memorias  son  resistentes a los rasguños (externos), al polvo, y algunos hasta al agua, factores que afectaban  a las formas previas de almacenamiento portátil, como los disquetes, discos compactos y los  DVD.    Estas  memorias  se  han  convertido  en  el  sistema  de  almacenamiento  y  transporte  personal  de  datos  más  utilizado,  desplazando  en este uso  a los tradicionales disquetes y a los CD.  Se pueden encontrar en el mercado fácilmente memorias de 1, 2,  4, 8, 16, 32, 64, 128 y hasta 256 GB (a partir de los 64 GB ya no  resultan prácticas por su elevado costo).   A pesar de su bajo costo y garantía, hay que tener muy presente  que  estos  dispositivos  de  almacenamiento  pueden  dejar  de  funcionar  repentinamente  por  accidentes diversos.  Disco duros portátil 

Un disco duro portátil (o disco duro externo) es un disco duro que es fácilmente transportable  de un lado a otro sin necesidad de consumir energía eléctrica o batería.    Los  discos  USB  microdrive  y  portátiles  (2,5")  se  pueden  alimentar  de  la  conexión  USB.  Aunque  algunas  veces  no  es  suficiente  y  requieren  ser  enchufados a dos USB a la vez.     

EN RESUMEN…  Básicamente, un sistema de almacenamiento, es un dispositivo que almacena permanentemente los datos que contiene, y no se borra ni aunque deje de tener corriente eléctrica. Usamos estos dispositivos para guardar grandes volúmenes dentro de un equipo informático, como un disco duro o bien para transportar esta información, en dispositivos más pequeños físicamente y fácilmente transportables, como puede ser un disquete o una memoria usb. 

  3. VELOCIDADES  El  término  “velocidad”  en  el  mundo  de  la  informática  puede  referirse  a  muy  diversas  cosas,  desde la velocidad con la que se procesa la información hasta la velocidad con que se mueven  los  datos  en  una  red  de  ordenadores.    Aunque  ya  hemos  hablado  y  hablaremos  sobre  velocidades referidas a cada apartado del temario, vamos a agruparlas en diferentes grupos y  se explicarán éstas basándonos en ellos.    3.1 VELOCIDAD DE TRANSFERENCIA DE DATOS  Indica la velocidad máxima a que pueden transferirse los datos del disco duro a la memoria y  viceversa.  Depende  de  muchos  factores  como  el  tipo  de  conexión  física,  velocidad  negociada  entre  los  dispositivos,  los  límites  en  los  caché,  limitación  controlada  de  la  velocidad,  interferencia,  ruidos en la conexión física, etc.  La velocidad de transmisión de datos sobre un canal, puede ser mayor hacia un lado que hacia  el otro, como se da en el acceso a internet por ADSL.  Las  unidades  más  habituales  para  medir  la  velocidad  de  transmisión  de  datos  son:  bits  por  segundo (bps, kbps...), en caracteres ‐bytes‐ por segundo (kb/s, mb/s...), etc.  Este tipo de  velocidad es la que mide las conexiones a internet.  Para este caso tenemos dos  tipos.  Velocidad  de  subida:  es  el  tiempo  que  tarda  un  archivo  que  “enviamos”  a  un  receptor,  en  llegar  hasta  su  destino.  En  otras  palabras,  la  velocidad  con  la  que  subimos  un  archivo  a  una  web, por ejemplo.  Velocidad  de  bajada:  es  el  concepto  contrario,  es  decir,  el  tiempo  que  tarda  un  archivo  en  llegar a nuestro equipo desde que pulsamos sobre él para empezar a descargarlo.  La velocidad de bajada es siempre mucho mayor a la velocidad de subida.  Es  importante  no  confundir  las  sigas  MB  con  Mb,  ya  que  si  nos  paramos  a  pensarlo,  una  conexión a internet está medida en Mb, Mega bits, y no Mega Bytes, lo que puede engañar a  primera vista.    3.2 VELOCIDAD DE RELOJ  La  velocidad  o  frecuencia  de  reloj  indica  la  velocidad  a  la  que  un  ordenador  realiza  sus  operaciones más básicas, como sumar dos números o transferir el valor de un registro a otro.  

Se mide en ciclos por segundo (hercios).  Los diferentes circuitos integrados de un ordenador pueden funcionar a diferentes frecuencias  de  reloj,  por  lo  que  cuando  se  usa  el  término  frecuencia  de  reloj  aplicado  a  un  ordenador,  suele sobreentenderse que se refiere la velocidad de funcionamiento del procesador principal.    3.3 VELOCIAD DE RED  Generalmente, el rendimiento de una red de ordenadores es medido o cuantificado usando la  velocidad  de  transmisión  de  datos.  Es  una  medida  concreta  y  de  fácil  cálculo,  que  permite  saber si una red está funcionando en forma óptima.  Otras  formas  de  medir  el  rendimiento  en  una  red,  es  la  cantidad  de  paquetes  de  datos  que  llegan  de  forma  íntegra  desde  un  nodo  hacia  otro  en  la  red.  En  el  camino,  los  paquetes  de  datos  pueden  alterarse  (generalmente  por  interferencias  en  la  conexión  física).  Un  elevado  porcentaje de paquetes íntegros significan un buen rendimiento de la red.  El tiempo de respuesta también es concluyente en el rendimiento de una red. La velocidad en  la  transferencia  de  datos  puede  ser  alta,  pero  puede  ser  lenta  la  velocidad  que  tarda  en  contactarse un nodo con otro. En algunas redes, el tiempo de respuesta es fundamental. Por  ejemplo,  imaginen  un  juego  online  en  donde  las  reacciones  de  los  jugadores  demoren  2  o  3  segundos en llegar a destino.    3.4 VELOCIDAD DE IMPRESIÓN  La velocidad de impresión se refiere a una impresora. Se mide en ppm o páginas por minuto  (PPM),  es  decir,  la  cantidad  de  páginas  que  es  capaz  de  imprimir  en  un  minuto  en  ciertas  condiciones. No hay una forma bien estandarizada de medir por PPM, por lo tanto, es difícil de  comparar impresoras de diferentes fabricantes basándose en esta medida.  Generalmente hace referencia a la cantidad de páginas A4 de texto puro en monocromo que  puede imprimir una impresora en un minuto.  Antiguamente  la velocidad de  impresión era medida en  cantidad de  caracteres impresos por  segundo (cps) y de líneas por minuto (lpm).    EN RESUMEN…  La velocidad en términos informáticos puede referirse a distintas cosas. Desde la velocidad con que se mueven los datos por un cable, hasta la velocidad con que una impresora saca una hoja. La velocidad a la que trabaja un ordenador la marca el reloj, y se mide en Hercios. La velocidad a la que viajan los datos por una red depende de muchos factores, y se mide en bits por segundo. 

4. ARQUITECTURAS DE ALMACENAMIENTO MASIVO NAS Y SAN:  COMPONENTES Y FUNCIONES  4.1 NAS  NAS son las siglas de Network Attached Storage  Con  la  introducción  de  las  redes  locales  (LAN),  se  empezaron  a  usar  servidores  de  almacenamiento conectados a la LAN, a los cuales se podía acceder directamente a través de  la  propia  red  mediante  protocolos  específicos  como  NFS  (Network  File  System)  en  entornos  UNIX  y  CIFS  (Common  Internet  File  System)  en  entornos  Microsoft  (antes  conocido  como  SMB, protocolo original de IBM que fue mejorado por Microsoft en CIFS), o incluso mediante  FTP,  HTTP,  etc.  Antiguamente,  se  utilizaban  los  protocolos  de  Novell  Netware  que  en  ocasiones funcionabas sobre redes SPX, pero Novell Netware quedó en desuso, y actualmente  las  soluciones  NAS  se  basan  en  TCP/IP,  con  protocolos  NFS  o  CIFS  por  encima.  En  consecuencia, en la actualidad, un dispositivo NAS será una máquina dedicada con una o varias  direcciones  IP  (sea  un  dispositivo  NAS  por  hardware  tipo  frigorífico  o  un  servidor  Window/UNIX), y además estará dotado de una conexión de alta velocidad a la red LAN. Por  ello, una arquitectura de almacenamiento NAS puede estar formada por múltiples dispositivos  NAS geográficamente distribuidos. En cualquier caso, téngase en cuenta que un servidor NAS  utilizará  almacenamiento  DAS  o  SAN  (almacenamiento  interno  o  almacenamiento  externo),  evidentemente. Claro está, que existen alternativas que integran soluciones NAS dentro de la  propia infraestructura SAN.  De esta manera, los equipos clientes en una arquitectura de almacenamiento NAS, delegan la  gestión del sistema de ficheros al propio dispositivo NAS. Se limitan a montar las unidades de  red  exportadas  o  compartidas  por  los  dispositivos  NAS,  de  tal  modo  que  usuarios  y  aplicaciones  utilizan  estos  sistemas  de  ficheros  como  si  fueran  sistemas  de  ficheros  locales,  aunque para el sistema operativo se trate claramente de sistemas de ficheros remotos.    El  problema  de  esta  arquitectura  de  almacenamiento,  es  que  la  red  LAN  puede  actuar  de  cuello  de  botella.  Actualmente,  sigue  utilizándose  masivamente  las  arquitecturas  NAS  (ej:  típicas  Carpetas  Compartidas  o  Shared  Folder,  que  se  utilizan  en  las  empresas  para  el  almacenamiento de ficheros), aunque no a todas las aplicaciones le resulte igual de útil (ej: los  grandes servidores de base de datos, preferirán almacenamiento SAN).    Los principales beneficios de las Arquitecturas de Almacenamiento NAS, es que proporcionan  un mejor TCO (Total Cost of Ownship), resultando una arquitectura fácilmente escalable, capaz  de  ofrecer  una  alta  disponibilidad.  En  definitiva,  es  quizás  la  mejor  forma  de  ofrecer  compartición e intercambio de ficheros en un entorno heterogéneo.   

4.2 SAN  SAN son las siglas de Storage Area Network.  Esta  arquitectura  implica  disponer  de  una  infraestructura  de  red  de  alta  velocidad  dedicada  sólo para Almacenamiento y Backup, optimizada para mover enormes cantidades de datos, y  consistente  en  variados  recursos  de  almacenamiento  distribuidos  geográficamente  y  otros  elementos  (cables,  switches  de  fibra  FC,  routers,  adaptadores  HBA,  etc.),  completamente  accesibles  desde  la  red  corporativa.  Las  redes  de  almacenamiento  SAN  geográficamente  distribuidas,  han  facilitado  considerablemente  la  creación  de  Centros  de  Procesos  de  Datos  (CDP)  geográficamente  distribuidos,  Clusters  Geográficos  o  GeoClusters,  creación  de  centros  de respaldo (BDC), etc.  La  utilización  de  una  arquitectura  de  almacenamiento  SAN  implica  la  existencia  y  mantenimiento de al menos dos redes: la red LAN y las red SAN. En la práctica, las redes de  almacenamiento  SAN  suelen  basarse  en  la  tecnología  FC  (Fibre  Channel),  aunque  también  pueden basarse en Gigabit Ethernet o GigaEthernet (véase el caso de iSCSI). Cuando se haba  de  redes  conmutadas  en  Fiber  Channel,  suele  utilizarse  el  término  Switch  Fabric.  En  ambos  casos,  suele  emplearse  sobre  redes  conmutadas,  utilizando  múltiples  switches  y  múltiples  puertos  (tanto  en  los  clientes  como  en  los  servidores  de  almacenamiento)  para  ofrecer  Alta  Disponibilidad  basada  en  la  existencia  de  múltiples  caminos,  apoyándose  para  ello  en  soluciones  y  protocolos  como  MPIO  (Multipath  Input  Output)  y  SecurePath  (solución  propietaria  de  HP),  y  gracias  también  a  la  configuraciones  de  LUN  Masking  y  Zoning.  Evidentemente,  además  de  la  Alta  Disponibilidad  relativa  a  la  redundancia  de  caminos,  también se utilizan soluciones de Alta Disponibilidad del almacenamiento (Espejo o RAID1,  RAID5, RAID10, etc.).  La  arquitectura  de  almacenamiento  SAN,  lleva  experimentando  un  gran  crecimiento  en  los  últimos  años,  tanto  por  los  beneficios  propios  de  la  utilización  de  redes  de  almacenamiento  SAN,  como  por  la  propia  evolución  de  la  tecnología,  como  la  agregación  de  soluciones  de  almacenamiento  SAN  basadas  en  iSCSI,  incluyen  soluciones  SAN  iSCSI  por  software  como  Windows Storage Server 2008 y Microsoft iSCSI Target.  Los  beneficios  o  ventajas  de  las  redes  de  almacenamiento  SAN,  son  evidentes:  mayor  velocidad de acceso a datos,  menor  tiempo de recuperación ante desastres (los tiempos  de  Backup y Restore se minimizan, y se añaden los clonados y Snapshots de LUN), escalabilidad  (siempre  es  posible  añadir  más  bandejas  de  discos,  o  incluso,  más  Cabinas  de  Discos  y  Switches),  y  sobre  todo,  una  gestión  centralizada,  compartida  y  concurrente  del  almacenamiento  (indiferentemente  de  la  plataforma  y  sistema  operativo  de  los  Host).  Por  ejemplo, si necesitamos un disco de 20GB para un Servidor o Host, ¿para que voy comprar 2  discos de 320GB y montar un RAID1, si podemos crear una LUN de 20GB? Lo que quiero decir,  es que hoy en día, no existen discos de 20GB a la venta (por poner un ejemplo), de tal modo,  que  la  centralización  del  almacenamiento  nos  va  a  permitir  optimizar  nuestros  recursos  y  minimizar costes (esto último es francamente mentira, pues los costes de infraestructura SAN  son bastante altos, pero así al menos se consiguen amortiguar). Además, existen otros efectos 

colaterales, como por ejemplo, que la introducción de una infraestructura de almacenamiento  SAN en una empresa, liberará de bastante tráfico de red LAN.  Las  redes  de  almacenamiento  SAN  también  tienen  sus  inconvenientes,  principalmente  su  coste  (el  precio  del  Gigabyte  sale  muy  caro),  y  también  la  existencia  de  ciertas  limitaciones  para  integrar  soluciones  y/o  dispositivos  de  diferentes  fabricantes.  Una  de  la  principales  alternativas para la reducción de costes de la redes de almacenamiento SAN es la utilización de  soluciones de almacenamiento SAN basadas en iSCSI, que funcionan con tarjetas Ethernet (de  las de toda la vida, no hacen falta HBA) y sobre los Switches Ethernet de la LAN (de los de toda  la vida, también). El hecho aquí, es que con las actuales redes Ethernet de 10Gbps, el cuello de  botella se transfiere de la red al acceso a disco.  La  diferencia  entre  NAS  y  SAN,  principalmente  es  que  un  Host  o  Servidor  accede  a  un  disco  NAS a través de la red LAN, MAN o WAN (ej: carpeta compartida), siendo el Sistema Operativo  consciente  de  que  se  está  accediendo  a  un  recurso  (el  disco  o  mejor  dicho,  el  sistema  de  ficheros)  remoto.  Sin  embargo,  un  Host  o  Servidor  accede  a  un  disco  SAN  como  si  fuera  un  disco local (es decir, un disco DAS), de forma transparente para el Sistema Operativo, siendo  las tarjetas HBA y sus drivers quienes se preocupen  de que dicho acceso a la SAN sea así de  transparente.  También  se  dice,  que  NAS  se  encuentra  entre  el  Servidor  de  Aplicaciones  y  el  Sistema  de  Ficheros,  mientras  que  SAN  se  encuentra  entre  el  Sistema  de  ficheros  y  el  Almacenamiento  Físico.    EN RESUMEN…  Con  la  progresiva  cantidad  de  información  almacenada  y  debido  a  la  necesidad  de  tener  disponibles  miles  de  datos,  han  aparecido  dos  soluciones  de  almacenamiento;  las  redes  SAN  (Storage Area Network) y los sistemas NAS (Network Attached Storage). El SAN es un sistema de  discos que se conecta a los servidores mediante redes de altísima velocidad. El NAS es un sistema  de discos que se conecta a la red como cualquier otro dispositivo y se le asigna una dirección IP  como un miembro más de la red. 

  5. PERIFÉRICOS Y SU CONECTIVIDAD  Ya hemos visto que los periféricos son dispositivos hardware con los cuales el usuario puede  interactuar con el ordenador, almacenar o leer datos y programas, imprimir resultados, etc.…  Estos periféricos se conectan al ordenador mediante los denominados puertos. Estos puertos  son conectores (enchufes) que permiten que los datos entren al ordenador o salgan del mismo  desde o hacia cada uno de los dispositivos.  5.1 PERIFÉRICOS DE ENTRADA Y SALIDA  TECLADO Y RATÓN  Son los periféricos de entrada por excelencia.  TECLADO: 

Los más habituales tienen 102 teclas, pero los hay también de 84 y 104 teclas.  Es importante distinguir los tipos de teclas, que se agrupan por zonas:  Teclas de escritura general. Son las que se asemejan a una máquina de escribir.  Teclas de función. Son las teclas de la fila superior de teclado, y las utilizan determinadas  aplicaciones informáticas para abreviar la ejecución de órdenes. (F1, F2…)  Teclas numéricas: Son las teclas del teclado numérico, situado a la derecha.  Teclas de edición y de desplazamiento del cursor. Entre las teclas de escritura general y el  teclado numérico se encuentra un conjunto de teclas para desplazar el cursor.  Teclas especiales. Son teclas que tienen una función específica y se distribuyen por todo el  teclado. Algunas son Enter, Esc, Control, Alt o la barra espaciadora. Éstas suelen utilizarse en  combinación con otras para obtener resultados concretos.  RATÓN: 

El ratón es otro periférico de entrada muy utilizado. El software que hoy se utiliza precisa que  el cursor vaya de un lugar a otro de la pantalla de forma muy rápida. Los ratones suelen tener  dos o tres botones.   Botón primario o izquierdo: realiza la misma función que la tecla Enter.  Botón secundario o derecho: realiza la misma función que la tecla Esc.  Adicionalmente,  algunos  ratones  incluyen  un  botón  central  con  funciones  especiales  que se pueden programar.  Además  los  ratones  actuales  incorporan  una  “ruleta”  cuya  función  es  desplazarse  en  la  pantalla arriba y abajo.  Los ordenadores portátiles incorporan un ratón táctil con el que se pueden realizar las mismas  funciones que un ratón cableado, a través del tacto de las yemas de los dedos. 

  Conectividad  Hasta hace unos años, el teclado y el ratón se conectaban al equipo  únicamente a través de los puertos llamados PS/2. Llevan 6 patillas.  Los conectores son de dos colores. El verde corresponde al ratón, el lila  corresponde al teclado. 

  Actualmente, la mayoría de los ratones y teclados se conectan a través de puertos USB. Estos  puertos tienen forma estrella y rectangular y permiten la conexión en activo de dispositivos  que cumplan este estándar. Actualmente la mayoría de las placas incorporan la especificación  USB 2.0, y las que son un poco más antiguas USB 1.1.             

PANTALLA TÁCTIL  Una pantalla táctil es una pantalla que mediante un toque directo sobre su superficie permite  la  entrada  de  datos  y  órdenes  al  dispositivo.  A  su  vez,  actúa  como  periférico  de  salida,  mostrando los resultados introducidos previamente. Este contacto también se puede realizar  con lápiz u otras herramientas similares.    WEB CAM  Una  cámara  web  (en  inglés  webcam)  es  una  pequeña  cámara  digital  conectada  a  una  computadora,  la  cual  puede  capturar  imágenes  y  transmitirlas  a  través  de  Internet,  ya  sea  a  una página web o a otra u otras computadoras de forma privada.  Las  cámaras  web  necesitan  una  computadora  para  transmitir  las  imágenes.  Sin  embargo,  existen  otras  cámaras  autónomas  que  tan  sólo  necesitan  un  punto  de  acceso  a  la  red  informática,  bien  sea  Ethernet  o  inalámbrico.  Para  diferenciarlas  las  cámaras  web  se  las  denomina cámaras de red. 

  FAX  Es el método y aparato de transmisión y recepción de documentos mediante la red telefónica  conmutada  que  se  basa  en  la  conversión  a  impulsos  de  las  imágenes  «leídas»  por  el  emisor,  impulsos que son traducidos en puntos ‐formando imágenes‐ en el receptor.    ESCÁNER  Periférico  de  entrada  que  permite  transformar  imágenes  o  texto  impreso  en  datos  digitales.  Funciona de forma similar a una fotocopiadora, pasando la imagen digitalizada al ordenador.  La imagen digitalizada, si es un gráfico, se puede almacenar, para su posterior manipulación,  en archivos de tipo BMP, JPG, GIF, etc.…  Si  se  digitaliza  un  texto,  puede  transformarse  en  un  archivo  convencional  para  luego  manipularlo.  Para  ello,  es  necesario  disponer  de  un  software  especial,  denominado  OCR  (Optical Carácter Recognition) que reconoce los caracteres digitalizados y los convierte en un  documento de texto.  Conectividad  Puerto  paralelo:  este  puerto  lo  utilizan  tanto  impresoras  como  escáneres.  Es  un  puerto  multimodo,  que  se  utiliza  generalmente  para  conectar  dispositivos  en  paralelo.  Admite  tres  modos  de  funcionamiento:  SPP  (Puerto  Paralelo  Sencillo),  ECP  (Puerto  con  Capacidades  Extendidas),  y  EPP  (Puerto  paralelo  mejorado).  Utiliza  un  conector  hembra  de  25  pines  agrupados en dos filas, normalmente de color rosa. A estos conectores también se les conoce  como Centronics. 

    MONITOR  Es el periférico de salida por excelencia.  Puede ser monocromo o color, y sus prestaciones dependerán, en gran medida, de la tarjeta  gráfica a que se encuentre conectado, de la frecuencia de actualización, del tamaño, etc.…  Una de las tarjetas gráficas más extendidas es la SVGA (Super Video Graphics Array). Permite  mostrar gráficos con una gama de más de 16 millones de colores. Admite resoluciones desde 

640  x480  hasta  1600  x1280  puntos  por  pulgada,  y  mayor  en  los  últimos  años.  Cada  uno  de  estos puntos se llama PIXEL.  Existen tarjetas que ofrecen mayores prestaciones, mayor resolución y velocidad.  En función del sistema operativo que se utilice, la resolución se medirá en píxeles para un SO  gráfico, y en caracteres para un SO de tipo texto. En los sistemas gráficos, el puntero del ratón  es  el  que  determina  la  posición  en  la  que  nos  encontramos,  posición  que  se  indica  en  coordenadas de pixeles.  Conectividad  La  tarjeta  gráfica  utiliza  el  conector  VGA,  compuesto  por  15  pines  agrupados en tres filas. Se reconoce normalmente por su color azul. 

   

IMPRESORA  Este periférico de salida permite mostrar en papel la información deseada. Estos son los tipos  de impresoras más comunes:  DE IMPACTO:  

Han quedado prácticamente obsoletas. Se utiliza únicamente para imprimir documentos que  incorporen papel preimpreso (con calco).  DE NO IMPACTO 

Impresoras  térmicas:  requieren  un  tipo  del  papel  especial  para  poder  imprimir.  Este  papel  es  sensible  al  calor,  y  la  impresora  escribe  calentando  la  zona  en  la  que  ha  de  aparecer un carácter determinado.  Impresoras  de  inyección  de  tinta.  Actualmente  están  muy  extendidas  y  son  de  gran  calidad.  Permiten  la  impresión  de  caracteres  y  gráficos  mediante  la  inyección  de  minúsculas cantidades de tinta sobre papel.  Impresora láser. Son las que ofrecen mayor calidad. Su funcionamiento es similar al de  las fotocopiadoras, ya que para la impresión se utiliza tóner, que es un polvo plástico  extremadamente fino que formará la imagen sobre la página impresa.  Impresoras de sublimación de tinta. Funcionan fundiendo las ceras de los tres colores  básicos más negro.    5.2 PERIFÉRICOS DE COMUNICACIÓN 

MÓDEM  Es  un  periférico  de  E/S  que  se  conecta  a  la  entrada  estándar  del  teléfono  y  permite  la  comunicación  remota  con  otros  equipos.  Esta  comunicación  se  hace  a  través  de  la  línea  telefónica  de  forma  analógica.  Se  encarga  de  transformar  las  señales  digitales  que  genera  el  ordenador. Su nombre procese de la agrupación de dos palabras: modulador y demodulador.  La  parte  moduladora  convierte  las  señales  digitales  en  analógicas,  y  la  demoduladora,  las  analógicas en digitales.  Existen módems externos e internos, los ha. Las velocidades de transmisión estándar pueden  oscilar entre 1200 y 57600 Kbps (Kilobits por segundo).  Según  la  capacidad  y  el  sentido  en  que  se  envía  información  por  el  canal  desde  el  emisor  al  receptor se clasifican en:  Símplex: Permite transmitir en un sentido.  Half‐dúplex  o  semidúplex:  Permite  transmitir  en  ambos  sentidos,  pero  no  de  forma  simultánea.  Full‐dúplex  o  dúplex  completo:  Permite  transmitir  en  ambos  sentidos  y  de  forma  simultánea.  Conectividad  La conexión de los módems telefónicos externos con el ordenador  se  realiza  generalmente  mediante  uno  de  los  puertos  serie  tradicionales o COM. Consta de 9 pines. Antes existían también los  de 25. A estos conectores se les denomina también RS232.      TARJETA O ADAPTADOR DE RED  Este  tipo  de  dispositivos  se  utiliza  para  la  comunicación  entre  diferentes  ordenadores,  sea  en  una  red  de  área  local  o  en  redes  más  extensas  como  Internet.  Estas  tarjetas  de  red  se  componen  de  circuitos  integrados  y  se  insertan  en  uno  de  los  zócalos  de  expansión  de  la  placa  base;  su  función  es  conectar  el  ordenador  con  la  estructura  física  y  lógica  de  la  red  informática  a  la  que  pertenece.  De  esta  manera,  todos  los  ordenadores  de  la  red  podrán  intercambiar información conforme a los protocolos establecidos en la misma.   

5.3 PERIFÉRICOS DE ALMACENAMIENTO   

UNIDADES DE DISQUETE  Es el periférico de E/S que permite almacenar o extraer información de los soportes disquetes.  Estas unidades lectoras pueden ser de 51/4  y de 31/2  . Como ya hemos visto con anterioridad, el  disquete está en progresivo desuso, por lo que la mayoría de los equipos ya no incorporan la  unidad lectora.    UNIDAD DE DISCO DURO  Es un periférico de E/S de elevada capacidad y alta velocidad. Se utilizan para instalar en ellas  el software de los sistemas operativos y la mayor parte de las aplicaciones informáticas.  Ya hablamos sobre ello ampliamente en el segundo punto de este tema.    UNIDAD DE CD Y DVD  Accede  a  la  información  utilizando  tecnología  láser.  Ya  hablamos  de  los  CD‐ROM  anteriormente.   

EN RESUMEN…  Los periféricos de un sistema son los dispositivos que se conectan físicamente a una CPU. Estos  pueden ser de entrada y salida, de comunicación, de almacenamiento. Se conectan a través de  los puertos. Cada uno de estos periféricos utiliza un tipo de puerto y conector diferente. También  existen  cada  vez  más  los  puertos  universales,  como  el  USB,  que  es  capaz  de  conectar  muchos  diferentes tipos de dispositivos periféricos, siempre que este aparato tenga ese conector. 

    6. BUSES Y SUS TIPOS E INTERFACES  Ya hemos visto que la placa dispone de un “camino” general de comunicaciones conocido  como “bus del sistema”.   En el primer tema estudiamos los buses según su estructura de interconexión, y también vimos  la clasificación de los diferentes buses dedicados, el bus de datos, el bus de direcciones y el bus  de control do del sistema. Además se describieron las funciones, y cómo se relacionan entre sí.  Recordemos que un bus es cualquier medio de conexión entre dos componentes de un  sistema informático. El cable que une un escáner con la CPU se considera bus, los cables de  datos que unen los discos duros con la placa base también.  En esta ocasión veremos los diferentes tipos de bus del sistema.    BUS PC  Es un bus primitivo de 62 hilos, de los que 20 se utilizaban como líneas de direccionamiento  que ayudaban a dirigir la información desde y hacia la memoria, y ocho líneas se dedicaban a  transferir datos. Éste bus lo incorporaban los ordenadores XT.  BUS AT O BUS ISA  En realidad es un bus PC mejorado que incorporan los ordenadores AT.  Este  tipo  de  bus  es  el  que  incorporan  la  mayoría  de  las  placas  base,  dada  su  elevada  compatibilidad  con  todo  tipo  de  tarjetas  adicionales.  Estos  buses  son  de  color  negro  y  están  formados  por  un  único  conector,  y  en  ellos  se  pinchan  tarjetas de 8 o 16 bits.  BUS MCA  Es un bus de 32 bits, aunque es más bien un sistema e canalización, en el que los datos no son  enviados hacia al receptor con una instrucción de direccionamiento si no que es el receptor,  quién  tiene  que  recogerlos.  Para  que  esto  se  lleve  a  cabo,  se  ha  de  informar  al  receptor  previamente con la dirección dónde están los datos que se van a recibir, y se le deja un camino  (bus) libre para él, para que transporte los datos libremente.  Genera pocas interferencias eléctricas, reduciendo la posibilidad de error en los buses de alta  velocidad. Es un bus poco utilizado y no es compatible con dispositivos ISA. 

BUS EISA (EXTENDED ISA)  Las placas que incorporan este tipo de bus permiten transferir datos a 8, 16 y 32 bits; es decir,  el acho del bus de datos es de hasta 32 bits.    La placa que incorpora este tipo de bus ofrece características  importantes, como conseguir que un disco duro y una tarjeta  de red se comuniquen directamente sin que el procesador  tenga que intervenir en la operación. Gracias a esto, el  rendimiento de los componentes EISA es hasta seis veces  superior a los de los ISA.  Estos buses son de color negro y marrón. Su conector es  idéntico a los buses ISA más otro más pequeño de color  marrón, situado detrás del negro.   Este  tipo  de  bus,  además,  permite  el  multiproceso  real  al  incorporar  varios buses  dentro  del  sistema.    LOCAL BUS. BUS VESA VLB  Tras  los  resultados  de  los  intentos  fracasados  para  renovar  y  sustituir  al  bus  ISA,  surgió  este  nuevo  tipo  de  bus  como  un  concepto  diferente  a  todos  los  otros  existentes,  su  mayor  consolidación y aprovechamiento lo tuvo en el espacio de las tarjetas gráficas, que eran las que  más desfavorecidas quedaron con los anteriores buses y velocidades.  VESA VLB 

Trabaja a 32 bits. Permite conectar directamente la tarjeta de vídeo al procesador, evitando así  el retraso que implica la circulación a través del bus.  Este bus es compatible con el bus ISA, pero mejora la respuesta gráfica.    BUS PCI  Es  el  bus  que  se  usa  actualmente  en  la  mayoría  de  los  PC  de  sobremesa,  por  su  elevado  incremento  de  velocidad  respecto  a  los  anteriores.  Su  inventor fue “Intel”, y su significado es “interconexión de los componentes  periféricos”.     

  El  bus  PCI  ofrece  un  ancho  de  funcionamiento  desde  32  hasta  64  bits,  y  una  velocidad  de  transferencia de hasta 400 Mb por segundo. Es independiente de la CPU.  Una  característica  fundamental  de  la  placa  base  que  incorpore  este  tipo  de  bus  es  la  posibilidad de configurar automáticamente los diferentes dispositivos que se conectan a ella,  siempre  y  cuando  dispongamos  de  un  SO  adecuado,  como  Windows.  Esto  se  conoce  como  PLUG  AND  PLAY.  Que  permite  al  procesador  conectar  cualquier  componente,  reconocerlo  e  incluirlo en su configuración básico.  El  conector  empleado  es  estilo  Micro  Channel  de  124  pines  (128  en  caso  de  trabajar  con  64  bits), aunque sólo se utilizan 47 de las  conexiones (49 en el  caso de  tratarse  de un  conector  bus‐master), la diferencia se adeuda a las conexiones de toma de tierra y de alimentación. Son  más pequeños que los buses ISA y EISA, de color blanco y en ellos se insertan tarjetas de 32  bits.  BUS SCSI  Esta es una arquitectura  de bus que incorpora dispositivos periféricos al PC   a través de una  tarjeta controladora dedicada.  SCSI no se conecta directamente a la CPU sino que utiliza de puente  uno de los buses anteriormente mencionados.  Un bus SCSI admite la transferencia de datos muy rápida y múltiples  dispositivos en una misma estructura de entrada y salida del bus.  Ninguna  placa  base  suele  incluir  este  tipo  de  bus,  por  lo  que  si  se  desea  disponer  de  él,  debe  agregarse  al  ordenador  a  través  de  una  ranura  de  expansión  (slot)  mediante  la  tarjeta  adecuada.  Un  solo  adaptador  host  SCSI  puede  controlar  hasta  7  dispositivos  SCSI  conectados con él.  Ampliamos la información más adelante en este mismo tema.    BUS AGP  Estos  buses  se  utilizan  exclusivamente  para  conectar  en  ellos  tarjetas  gráficas  de  última  generación.  El puerto AGP 1X funciona a una frecuencia de 66 MHz, a diferencia de los 33 MHZ del Bus PCI.  Esto le proporciona al bus AGP un mejor rendimiento, en especial cuando se muestran gráficos  en 3D de alta complejidad.    

Con  la  aparición  del  puerto  AGP  4X,  su  tasa  de  transferencia  alcanzó  los  1  GB/s.  Esta  generación  de  AGP  presentó un consumo de 25 vatios. La generación siguiente  se llamó AGP Pro y consumía 50 vatios.   El AGP Pro 8x ofrece una tasa de transferencia de 2 GB/s.   Las  placas  base  más  recientes  poseen  un  conector  AGP  general incorporado identificable por su color marrón.    BUS PCMCIA  Son dispositivos extraíbles, del tamaño de una tarjeta de  créditos, que se pueden utilizar en ordenadores personales y de  sobremesa. Este estándar permite el desarrollo de componentes  o tarjetas que pueden insertarse en el ordenador o extraerse del  mismo sin necesidad de apagarlo ni desmontarlo.       

EN RESUMEN…  Los buses son las ranuras a través de las cuales conectamos los dispositivos internos de la placa  base.  Las  tarjetas,  los  módulos  de  memoria,  el  microprocesador,  los  discos  internos,  los  dispositivos  de  CD…  etc.  Estas  ranuras  son  de  muchos  tipos  dependiendo  de  su  velocidad  de  conexión, el número de pines que utiliza etc, pero las más utilizadas son las ranuras PCI y las SCSI  para conectar dispositivos que se encuentran fuera del equipo (como una impresora). 

  7. FIREWIRE, SCSI, BLUETOOTH  7.1 FIREWIRE  Se denomina Firewire al tipo de puerto de comunicaciones de alta velocidad desarrollado por  la compañía Apple.   La denominación real de esta interfaz es la IEEE 1394. Se trata de una tecnología para la e/s de  datos en serie a alta velocidad y la conexión de dispositivos digitales.   Esta interfaz se caracteriza principalmente por:   Su gran rapidez. Es ideal para utilizarla en aplicaciones multimedia y almacenamiento,  como videocámaras, discos duros, dispositivos ópticos, etc.  Alcanzan  una  velocidad  de  400  megabits  por  segundo,  manteniéndola  de  forma  bastante estable.   Flexibilidad de la conexión y la capacidad de conectar un máximo de 63 dispositivos.   Acepta longitudes de cable de hasta 425 cm.   Respuesta en el momento. FireWire puede garantizar una distribución de los datos en  perfecta sincronía.   Alimentación  por  el  bus.  Mientras  el  USB  2.0  permite  la  alimentación  de  dispositivos  que consuman un máximo de 5v, los dispositivos Firewire son capaces de proporcionar  o consumir hasta 25v, suficiente para discos duros de alto rendimiento y baterías de  carga  rápida.  En  este  punto  hay  que  hacer  reseña  de  que  existe  un  tipo  de  puerto  Firewire  que  no  suministra  alimentación,  tan  sólo  da  servicio  de  comunicación  de  datos.  Estos  puertos  tienen  sólo  4  contactos,  en  lugar  de  los  6  que  tiene  un  puerto  Firewire alimentado.   Conexiones  de  enchufar  y  listo,  conocidas  como  plug  &  play.  No  tenemos  más  que  enchufar un dispositivo para que funcione.   Conexión  en  caliente  (permite  conectar  dispositivos  con  el  PC  encendido  sin  ningún  riesgo de rotura) 

        

7.2 SCSI  El  estándar  SCSI  (Interfaz  para  sistemas  de  ordenadores  pequeños)  es  una  interfaz  que  se  utiliza para permitir la conexión de diferentes tipos de periféricos a un equipo mediante una  tarjeta llamada adaptador SCSI o controlador SCSI (generalmente mediante un conector PCI).   La  cantidad  de  periféricos  que  se  pueden  conectar  depende  del  ancho  del  bus  SCSI.  Con  un  bus  de  8  bits,  se  pueden  conectar 8 unidades físicas y con uno de 16 bits, 16 unidades.  Dado  que  el  controlador  SCSI  representa  una  unidad  física  independiente,  el  bus  puede  alojar  7  (8‐1)  ó  15  (16‐1)  periféricos.   Los periféricos se direccionan mediante números de identificación. El primer número es el ID,  número  que  destina  al  controlador  que  se  encuentra  dentro  de  cada  periférico  (definido  a  través de  los  caballetes  posicionados en  cada  periférico  SCSI  o  por  el  software).  El  periférico  puede  tener  hasta  8  unidades  lógicas  (por  ejemplo,  una  unidad  de  CD‐ROM  con  varios  cajones). Las unidades lógicas se identifican mediante un LUN (Número de unidad lógica). Por  último,  un  ordenador  puede  contener  numerosas  tarjetas  SCSI  y,  por  lo  tanto,  a  cada  una  le  corresponde un número diferente.   De este modo, para comunicarse con un periférico, el ordenador debe proveer una dirección  de la siguiente manera: "número de tarjeta ‐ ID ‐ LUN".   Existen dos tipos de bus SCSI:   el  bus  asimétrico,  conocido  como  SE  (por  Single‐Ended  o  Terminación  única),  basado  en una arquitectura paralela en la que cada canal circula en un alambre, sensible a las  interferencias. Los cables SCSI en modo SE poseen 8 alambres para una transmisión de  8 bits (que se denominan limitados) o 16 alambres para cables de 16 bits (conocidos  como extendidos). Este es el tipo de bus SCSI más común.   el bus diferencial transporta señales a un par de alambres. La información se codifica  por  diferencia  entre  los  dos  alambres  (cada  uno  transmite  el  voltaje  opuesto)  para  desplazar las interrupciones electromagnéticas, lo que permite obtener una distancia  de cableado considerable (alrededor de 25 metros). En general, existen dos modos: el  modo  LVD  (Voltaje  bajo  diferencial),  basado  en  señales  de  3,3  V  y  el  modo  HVD  (Voltaje  Alto  Diferencial),  que  utiliza  señales  de  5  V.  Los  periféricos  que  utilizan  este  tipo de transmisión son cada vez más raros y por lo general llevan la palabra "DIFF".    Los  conectores  para  las  dos  categorías  de  periféricos  son  los  mismos,  pero  las  señales  eléctricas son distintas. Por lo tanto, los periféricos necesitan ser identificados (mediante los  símbolos creados para tal fin) para no dañarlos.     

7.3 BLUETOOTH  La tecnología inalámbrica Bluetooth es una tecnología de ondas de radio de corto alcance (2.4  gigahertzios  de  frecuencia)  cuyo  objetivo  es  el  simplificar  las  comunicaciones  entre  mecanismos informáticos, como ordenadores móviles, teléfonos móviles, otros dispositivos de  mano  y  entre  estos  dispositivos  e  Internet.  Además  pretende  simplificar  la  sincronización  de  datos entre los dispositivos y otros ordenadores.   Permite comunicaciones, incluso a través de obstáculos, a distancias de hasta unos 10 metros.  Esto  significa  que,  por  ejemplo,  una  persona  puede  oír  sus  mp3  desde  el  comedor,  cocina,  cuarto de baño, etc. También sirve para crear una  conexión a Internet inalámbrica desde un  portátil usando el teléfono móvil. Un caso aún más práctico es el poder sincronizar libretas de  direcciones,  calendarios  etc  en  una  PDA,  teléfono  móvil,  ordenador  de  sobremesa  y  portátil  automáticamente y a la vez.  Las  posibilidades  de  esta  tecnología  son  prácticamente  ilimitadas,  pero  a  continuación  enumeramos algunas de las posibilidades actuales:   Eliminación de la necesidad de conexiones por cable entre los productos y accesorios  electrónicos.  Intercambio de archivos, tarjetas de visita, citas del calendario, etc. entre usuarios de  Bluetooth.  Sincronización y transferencia de archivos entre dispositivos.  Conexión a determinados contenidos en áreas públicas.  Como mandos a distancia funcionan como llave, entradas y monederos electrónicos.   

Como  curiosidad  es  interesante  comentar  de  dónde  viene  su  nombre.  El  nombre  viene  de  Harald Bluetooth, un Vikingo y rey de Dinamarca a  de  los  años  940  a  981,  fue  reconocido  por  su  capacidad  de  ayudar  a  la  gente  a  comunicarse.  Durante su reinado unió Dinamarca y Noruega.        EN RESUMEN…    El Firewire es un conector específico de Apple, que cuenta con ventajas como su gran velocidad,  se utiliza para conectar dispositivos digitales (cámaras, PDAs…).     SCSI es un estándar que permite la conexión de diferentes periféricos.    Bluetooth es un sistema de interconexión inalámbrica entre diferentes dispositivos electrónicos.    Permite la transferencia de datos entre dispositivos que lo soportan.  

3. LOS PERIFÉRICOS Concepto.‐ Se denominan periféricos tanto a los dispositivos a través de los cuales el ordenador se comunica con el entorno exterior como a los sistemas que almacenan la información, sirviendo de memoria auxiliar a la memoria principal, independientemente de que se encuentre en el exterior o interior de la carcasa. La memoria masiva o auxiliar trata de suplir las deficiencias de la memoria central (RAM): baja capaci‐ dad y que la información almacenada se pierde al desconectar la alimentación eléctrica. En efecto, los dispositivos de memoria masiva auxiliar (actualmente soportes magnéticos, ópticos y de electrónica de estado sólido) tienen mucha más capacidad que la memoria principal, y en ellos se puede grabar la información durante mucho tiempo. El ordenador es una máquina que no tendría sentido si no se comunicase con el exterior, es decir, si careciese de periféricos, por lo que debe disponer de: ‐Unidad(es) de entrada, a través de la(s) cual(es) introducirle los programas que queramos que ejecute y los datos correspondientes. ‐Unidad(es) de salida, con la(s) que la ordenador da los resultados de los programas. ‐Memoria masiva o auxiliar, que facilite su funcionamiento y utilización. Los dispositivos de entrada/salida (E/S) transforman la información externa en señales codificadas, permitiendo su transmisión, detección, interpretación, procesamiento y almacenamiento de forma automática. Los dispositivos de entrada transforman la información externa (instrucciones o datos tecleados) según alguno de los códigos de entrada/salida (E/S). Así el ordenador recibe dicha informa‐ ción adecuadamente preparada (en binario). En un dispositivo de salida se efectúa el proceso inverso, la información binaria que llega del ordenador se transforma de acuerdo con el código de E/S en caracte‐ res escritos inteligibles por el usuario. Características generales de los periféricos.‐ Cada periférico suele estar formado por dos partes diferencia‐ das en cuanto a su misión y funcionamiento: ‐La parte mecánica está formada básicamente por dispositivos electromecánicos (conmutadores manuales, motores, electroimanes, etc.) controlados por los elementos electrónicos. Esta parte determina la velocidad de funcionamiento. ‐La parte electrónica gestiona el funcionamiento de los procesos. Desde el ordenador se actúa sobre los periféricos a iniciativa de las instrucciones de los programas. Para poder utilizar eficazmente una ordenador, su sistema operativo contiene rutinas específicas para la gestión de los periféricos. Sin estas rutinas sería extremadamente complejo utilizar un periférico desde un lenguaje de programación de alto nivel.

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Algunos periféricos tienen la posibilidad de realizar autónomamente determinadas operaciones. Éstas pueden ser desde autocomprobar su funcionamiento físico, hasta funciones más complejas como rebobi‐ nar una cinta magnética, dibujar en un registrador gráfico la información contenida en una cinta magné‐ tica o imprimir una imagen desde la tarjeta de la máquina de fotografía digital. Clasificación de los periféricos.‐ Los periféricos se dividen en tres categorías: ‐Unidades de entrada ‐Unidades de salida ‐Unidades de memoria masiva auxiliar OBSERVACIÓN: Se incluye documentación de desarrollo de este apartado

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-2 esto nos indica que ahí va un campo que será sustituido por un valor cuando se ejecute la acción de combinar.

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5. Ver datos combinados Si queremos ver el aspecto que tendrá el documento combinado, hacer clic en el botón:

Este botón permite ver el documento principal con los nombres de los campos o bien con los datos.

Si estamos visualizando el documento de esta forma a veces es un poco complicado localizar los campos de son del origen de datos, una forma fácil de solucionar este

problema es hacer clic sobre el icono aparecerán resaltados.

, los campos del origen de datos

6. Desplazarse por los registros El origen de datos puede contener varias filas de datos (varios destinatarios), al combinar, se generarán tantos documentos como registros tenga el origen. Pues los siguientes botones permiten desplazarse por las filas del origen para comprobar, por ejemplo, si los datos que salen son los esperados. Permite ver los datos del primer registro del origen. Permite visualizar el registro anterior.

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Este cuadro permite saber qué registro se está visualizando, y también permite ir directamente a un registro determinado escribiendo el nº del registro. Por ejemplo, 1 indica que estoy en el primer registro, si sustituimos ese 1 por un 4, se visualizará el documento con los datos del cuarto cliente. Permite visualizar el registro siguiente. Permite visualizar el último registro.

7. Buscar un registro Cuando el origen de datos tiene muchos registros puede ser largo y tedioso buscar un registro concreto pasando de un registro a otro con los botones de desplazamiento, en estos casos se utiliza el botón . Permite ir a un registro concreto indicando el valor que buscamos y en qué campo lo tiene que buscar. Al hacer clic en el botón aparece el cuadro de diálogo Buscar entrada.

En Buscar: ponemos el valor que queremos buscar. En Buscar en: Elegimos el campo del origen de datos en el que tiene que buscar el valor. Hacer clic en el botón Buscar siguiente. Si no encuentra ningún registro de las características buscadas, nos lo indica mediante un mensaje. La búsqueda siempre se realiza a partir del registro en el que se encuentra en ese momento, si ese registro no es el primero, cuando llegue al final del origen de datos y no haya encontrado el registro buscado, nos devuelve otro mensaje por si queremos que siga buscando desde el principio del origen. Si encuentra un registro de las características buscadas, se posiciona en él y aparece un cuadro de diálogo donde podemos seguir buscando otro registro con las mismas características.

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8. Editar documentos individuales Esta opción nos permite tener un documento elaborado con cada uno de los registros en

nuestro documento principal, para hacer esto es necesario ir a aparecerá las siguientes opciones

, al dar clic

Seleccionamos Editar documentos individuales, aparecerá el siguiente asistente, en el podremos seleccionar que registros será editados como documentos individuales. Al Aceptar este cuadro de dialogo, se creara un nuevo documento de Word, con cada uno de los registros incrustados en la base del documento principal.

9. Combinar al imprimir La opción Imprimir documentos permite enviar a la impresora el resultado de la combinación. Al hacer clic en él aparece el cuadro de diálogo de la derecha. Podemos imprimir Todos los registros (todos los destinatarios después de aplicar los filtros), el Registro actual (el que estamos visualizando en este momento, o un grupo de registros (Desde: ... Hasta: ...). En Desde: ponemos el número de orden del primer registro a combinar, dejarlo en blanco indica desde el primero. En Hasta: ponemos el número de orden del último registro a combinar, dejarlo en blanco indica hasta el último. Por ejemplo del segundo al quinto (Desde: 2 Hasta: 5); a partir del segundo (Desde: 2 Hasta: en blanco); los tres primeros (Desde: en blanco Hasta: 3). Al pulsar Aceptar se abrirá el cuadro de diálogo Imprimir que ya conoces.

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Capítulo 1: Elementos Básicos de Access 2010 1.1 Arrancar y cerrar Access 2010 Veamos las dos formas básicas de iniciar Access 2010. 

Desde el botón Inicio situado, normalmente, en la esquina inferior izquierda de la pantalla. Colocar el cursor y hacer clic sobre el botón Inicio se despliega un menú; al colocar el cursor sobre Todos los Programas, aparece otra lista con los programas que hay instalados en tu ordenador buscar Microsoft Office y luego Microsoft Access, hacer clic sobre él, y se iniciará el programa.



Desde el icono de Access 2010 del escritorio.

Para cerrar Access 2010, puedes utilizar cualquiera de las siguientes operaciones:   

Hacer clic en el botón cerrar Pulsar la combinación de teclas ALT+F4. Hacer clic sobre el Botón de Office y pulsar el botón Salir de Access.

1.2 La Pantalla inicial Al iniciar Access aparece una pantalla inicial como ésta. La pantalla que se muestra a continuación puede no coincidir exactamente con la que ves en tu ordenador, ya que cada usuario puede decidir qué elementos quiere que se vean en cada momento.

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Barra de Título La barra de título contiene el nombre del programa y del archivo con el que estamos trabajando en el momento actual. En el extremo de la derecha están los botones para minimizar, maximizar/restaurar y cerrar. Barra de Acceso Rápido La barra de acceso rápido contiene las operaciones más habituales de Access como Guardar, Imprimir o Deshacer. Cinta de opciones La banda de opciones contiene todas las opciones del programa agrupadas en pestañas. Al hacer clic en Crear, por ejemplo, veremos las operaciones relacionadas con la creación de los diferentes elementos que se pueden crear en Access. Todas las operaciones se pueden hacer a partir de estos menús. En algunos momentos algunas opciones no estarán disponibles, las reconocerás porque tienen un color atenuado. Las pestañas que forman la banda pueden ir cambiando según el momento en que te encuentres cuando trabajes con Access. Está diseñada para mostrar solamente aquellas opciones que te serán útiles en cada pantalla.

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Si haces doble clic sobre cualquiera de las pestañas, la barra se minimizará para ocupar menos espacio. De esta forma sólo muestra el nombre de las pestañas y las opciones quedarán ocultas. Las opciones volverán a mostrarse en el momento en el que vuelvas a hacer clic en cualquier pestaña. La barra de estado La barra de estado se encuentra en la parte inferior de la pantalla y contiene indicaciones sobre el estado de la aplicación, proporciona distinta información según la pantalla en la que estemos en cada momento.

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1.3 Conceptos Básicos de Bases de Datos Base de datos. Una base de datos es un conjunto de datos que están organizados para un uso determinado y el conjunto de los programas que permiten gestionar estos datos es lo que se denomina Sistema Gestor de Bases de Datos. Las bases de datos de Access 2010 tienen la extensión .ACCDB para que el ordenador las reconozca como tal. Casi todos los sistemas de gestión de base de datos modernos almacenan y tratan la información utilizando el modelo de gestión de bases de datos relacional. En un sistema de base de datos relacional, los datos se organizan en Tablas. Las tablas almacenan información sobre un tema como pueden ser los clientes de una empresa, o los pedidos realizados por cada uno de ellos; las tablas se relacionan de forma que a partir de los datos de la tabla de clientes podamos obtener información sobre los pedidos de éstos. Tablas de datos. Una tabla de datos es un objeto que se define y utiliza para almacenar los datos. Una tabla contiene información sobre un tema o asunto particular, como pueden ser como hemos visto antes, clientes o pedidos. Las tablas contienen campos que almacenan los diferentes datos como el código del cliente, nombre del cliente, dirección,... Y al conjunto de campos para un mismo objeto de la tabla se le denomina registro o fila, así todos los campos de un cliente forman un registro, todos los datos de otro cliente forman otro registro,... Consultas Una consulta es un objeto que proporciona una visión personal de los datos almacenados en las tablas ya creadas. Existen varios tipos de consultas para seleccionar, actualizar, borrar datos,..., pero en principio se utilizan para extraer de las tablas los datos que cumplen ciertas condiciones. Formularios. Un formulario es el objeto de Access 2010 diseñado para la introducción, visualización y modificación de los datos de las tablas. Informes. Un informe es el objeto de Access 2010 diseñado para dar formato, calcular, imprimir y resumir datos seleccionados de una tabla. Generalmente se utiliza para presentar los datos de forma impresa. Macros. Una macro es el objeto de Access 2010 que define de forma estructurada las acciones que el usuario desea que Access realice en respuesta a un evento determinado. Por ejemplo, podríamos crear una macro para que abra un informe en respuesta a la elección de un elemento de un formulario.

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Capítulo 2: Crear, abrir y cerrar una Base de Datos 2.1 Crear una base de datos Para crear una nueva base de datos debemos: Hacer clic sobre la opción Nuevo del Menú Archivo que aparece a la derecha de la pantalla. Selecciona la opción Base de datos en blanco.

A continuación aparecerá en un panel a la derecha de la pantalla el siguiente cuadro:

Aquí deberás indicar el Nombre de archivo de la base de datos.

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Para seleccionar la carpeta donde guardar el archivo puedes hacer clic en el botón Buscar ubicación

.

Se abrirá el siguiente cuadro de diálogo donde indicaremos el nombre de la base de datos que estamos creando y el lugar donde se guardará.

Hacer doble clic sobre la carpeta donde guardaremos el archivo. En el cuadro Nombre de archivo: escribir el nombre que queremos poner a la base de datos. Hacer clic sobre el botón Aceptar. Se cerrará el cuadro de diálogo y volverás a la pantalla de Introducción a Microsoft Office Access. En el cuadro de texto Nombre de archivo aparecerá la ruta y el nombre que escogiste. Pulsar el botón Crear para crear la base de datos. Automáticamente se creará nuestra nueva base de datos a la cual Access asignará la extensión .ACCDB. Por defecto, Access abrirá una nueva tabla para que puedas empezar a rellenar sus datos. Una tabla es el elemento principal de cualquier base de datos ya que todos los demás objetos se crean a partir de éstas. Si observas esta ventana, a la izquierda aparece el Panel de Exploración, desde donde podremos seleccionar todos los objetos que sean creados dentro de la base de datos. En principio sólo encontraremos el de Tabla1 pues es el que Access creará por defecto. Puedes ocultarlo haciendo clic en el botón Ocultar . Desplegando la cabecera del panel puedes seleccionar qué objetos mostrar y de qué forma.

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2.2 Cerrar la base de datos. Se puede cerrar una base de datos de varias formas: Cerrando Access: Ir al Menú Archivo y pulsar el botón Salir O bien hacer clic sobre el botón Cerrar

. de la ventana Base de datos.

Sin cerrar Access: En el Menú Archivo, elegir la opción Cerrar base de datos

.

2.3 Abrir una base de datos. Podemos abrir una base de datos ya existente desde sitios distintos:  Desde el Menú Archivo: Ir al Menú ArchivoElegir la opción Abrir...



Desde los documentos recientes del Menú Archivo: Despliega el Botón de Office donde aparecen las últimas bases de datos que se abrieron bajo el título de Documentos recientes. Haz clic en la que quieras abrir.

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Capítulo 3: Tablas de datos 3.1 Crear tablas de datos Para crear una tabla de datos tenemos que hacer clic en la pestaña Crear para visualizar sus opciones. En el marco Tablas podremos seleccionar estas opciones:



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El botón Tabla abre la Vista Hoja de datos, consiste en introducir directamente los datos en la tabla y según el valor que introduzcamos en la columna determinará el tipo de datos que tiene la columna. Vista diseño es el método que detallaremos en esta unidad didáctica. Listas de SharePoint consiste en crear un objeto compatible con un sitio SharePoint desde el que podrás compartir los datos almacenados en la lista o tabla con otras personas con acceso al mismo sitio.

A continuación se presenta la forma de crear una tabla en vista diseño. Este método consiste en definir la estructura de la tabla, es decir, definir las distintas columnas que esta tendrá y otras consideraciones como claves, etc... Otra forma rápida de llegar a la vista Diseño es seleccionando la vista desde la pestaña Hoja de datos, o haciendo clic en el botón de Vista de Diseño en la barra de estado: DiseñoVer

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Aparecerá la vista de Diseño de la tabla:

En la pestaña tenemos el nombre de la tabla (como todavía no hemos asignado un nombre a la tabla, Access le ha asignado un nombre por defecto Tabla1). A continuación tenemos la rejilla donde definiremos las columnas que componen la tabla, se utiliza una línea para cada columna, así en la primera línea (fila) de la rejilla definiremos la primera columna de la tabla y así sucesivamente. En la parte inferior tenemos a la izquierda dos pestañas (General y Búsqueda) para definir propiedades del campo es decir características adicionales de la columna que estamos definiendo. Y a la derecha tenemos un recuadro con un texto que nos da algún tipo de ayuda sobre lo que tenemos que hacer, por ejemplo en este momento el cursor se encuentra en la primera fila de la rejilla en la columna Nombre del campo y en el recuadro inferior derecho Access nos indica que el nombre de un campo puede tener hasta 64 caracteres. Ejemplo:

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En la primera fila escribir el nombre del primer campo, al pulsar la tecla INTRO pasamos al tipo de datos, por defecto nos pone Texto como tipo de dato. Si queremos cambiar de tipo de datos, hacer clic sobre la flecha de la lista desplegable de la derecha y elegir otro tipo.

Observa como una vez tengamos algún tipo de dato en la segunda columna, la parte inferior de la ventana, la correspondiente a Propiedades del campo se activa para poder indicar más características del campo, características que veremos con detalle en la unidad temática siguiente. A continuación pulsar la tecla INTRO para ir a la tercera columna de la rejilla. Esta tercera columna no es obligatorio utilizarla ya que únicamente sirve para introducir un comentario, normalmente una descripción del campo de forma que la persona que tenga que introducir datos en la tabla sepa qué debe escribir ya que este cometario aparecerá en la barra de estado de la hoja de datos. Repetir el proceso hasta completar la definición de todos los campos (columnas) de la tabla.

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3.2 Tipos de Datos Los diferentes tipos de datos de Access 2010 son: 





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Texto: permite almacenar cualquier tipo de texto, tanto caracteres como dígitos y caracteres especiales. Tiene una longitud por defecto de 50 caracteres, siendo su longitud máxima de 255 caracteres. Normalmente se utiliza para almacenar datos como nombres, direcciones o cualquier número que no se utilice en cálculos, como números de teléfono o códigos postales. Memo: se utiliza para textos de más de 255 caracteres como comentarios o explicaciones. Tiene una longitud máxima de 65.536 caracteres. Access recomienda para almacenar texto con formato o documentos largos, crear un campo Objeto OLE en lugar de un campo Memo. En Access 2010 se puede ordenar o agrupar por un campo Memo, pero Access sólo utiliza los 255 primeros caracteres cuando se ordena o agrupa en un campo Memo. Número: para datos numéricos utilizados en cálculos matemáticos. Dentro del tipo número la propiedad tamaño del campo nos permite concretar más. En resumen los tipos Byte, Entero y Entero largo permiten almacenar números sin decimales; los tipos Simple, Doble y Decimal permiten decimales; el tipo Id. de réplica se utiliza para claves autonuméricas en bases réplicas. Fecha/Hora: para la introducción de fechas y horas desde el año 100 al año 9999. Moneda: para valores de dinero y datos numéricos utilizados en cálculos matemáticos en los que estén implicados datos que contengan entre uno y cuatro decimales. La precisión es de hasta 15 dígitos a la izquierda del separador decimal y hasta 4 dígitos a la derecha del mismo. Access recomienda utilizar el tipo Moneda para impedir el redondeo de cifras en los cálculos. Un campo Moneda tiene una precisión de hasta 15 dígitos a la izquierda de la coma decimal y 4 dígitos a la derecha. Un campo Moneda ocupa 8 bytes de espacio en disco. Autonumérico: número secuencial (incrementado de uno a uno) único, o número aleatorio que Microsoft Access asigna cada vez que se agrega un nuevo registro a una tabla. Los campos Autonumérico no se pueden actualizar. Sí/No: valores Sí y No, y campos que contengan uno de entre dos valores (Sí/No, Verdadero/Falso o Activado/desactivado). Objeto OLE: objeto como por ejemplo una hoja de cálculo de Microsoft Excel, un documento de Microsoft Word, gráficos, imágenes, sonidos u otros datos binarios. Hipervínculo: texto o combinación de texto y números almacenada como texto y utilizada como dirección de hipervínculo. Una dirección de hipervínculo puede tener hasta tres partes: Texto: el texto que aparece en el campo o control. Dirección: ruta de acceso de un archivo o página. Subdirección: posición dentro del archivo o página. Sugerencia: el texto que aparece como información sobre herramientas.

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3.3 La clave principal Antes de guardar la tabla tendremos que asignar una clave principal. La clave principal proporciona un valor único para cada fila de la tabla y nos sirve de identificador de registros de forma que con esta clave podamos saber sin ningún tipo de equivocación el registro al cual identifica. No podemos definir más de una clave principal, pero podemos tener una clave principal compuesta por más de un campo. Para asignar una clave principal a un campo, seguir los siguientes pasos: Hacer clic sobre el nombre del campo que será clave principal. Hacer clic sobre el botón Clave principal en el marco Herramientas de la pestaña Diseño.

A la izquierda del nombre del campo aparecerá una llave indicándonos que dicho campo es la clave principal de la tabla.

3.4 Guardar una tabla Para guardar una tabla, podemos:  

Ir al Menú Archivo y elegir la opción Guardar. O bien hacer clic sobre el botón Guardar de la barra de Acceso Rápido.

Como nuestra tabla aún no tiene nombre asignado, aparecerá el siguiente cuadro de diálogo:

Escribir el nombre de la tabla.Hacer clic sobre el botón Aceptar. Nota: Si no hemos asignado clave principal antes de guardar la tabla, nos aparece un cuadro de diálogo avisándonos de ello, y preguntándonos si queremos que Access cree una, si le decimos que Sí nos añade un campo de tipo autonumérico y lo define como clave principal. Si le decimos que No se guarda la tabla sin clave principal ya que una clave principal en una tabla es conveniente pero no obligatorio.

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3.5 Cerrar una tabla Para cerrar una tabla, seguir los siguientes pasos: 

Hacer clic derecho sobre la pestaña con el nombre de la tabla y seleccionar Cerrar en el menú emergente.



O bien hacer clic sobre el botón Cerrar que se encuentra en la parte derecha al mismo nivel que la pestaña.

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Capítulo 4: Modificar Tablas de datos 4.1 Modificar el diseño de una tabla Si una vez creada una tabla, queremos cambiar algo de su definición (por ejemplo, añadir una nueva columna, ampliar una columna que ya existe, borrar una columna, etc...) tendremos que realizar una modificación en su diseño: Abrir la base de datos donde se encuentra la tabla a modificar, en el caso de que no lo estuviera. 

Hacer clic derecho sobre la tabla que queremos modificar, seleccionar Vista Diseño en el menú contextual:

Aparecerá la ventana de diseño de tablas estudiada en la unidad temática anterior. Para modificar la definición de un campo, posicionar el cursor sobre el campo a modificar y realizar las sustituciones necesarias.

4.2 Añadir un nuevo campo  

Ir al final de la tabla y escribir la definición del nuevo campo, Situarse en uno de los campos ya creados y hacer clic en el botón de la pestaña Diseño, en este último caso el nuevo campo se insertará delante del que estamos posicionados.

4.3 Eliminar un campo  

Posicionarse en el campo y hacer clic en el botón de la pestaña Diseño. Seleccionar toda la fila correspondiente al campo haciendo clic en su extremo izquierdo y cuando esté remarcada pulsar la tecla Supr o Del.

Se borrará el campo de la definición de la tabla y los datos almacenados en el campo también desaparecerán. Por último, guardar la tabla.

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4.4 Introducir y modificar datos en una tabla Para introducir datos en una tabla, podemos elegir entre:  

Hacer doble clic sobre el nombre de la tabla en el Panel de Exploración. Desde el Panel de Exploración hacer clic derecho sobre la tabla a rellenar y



seleccionar la opción en el menú contextual. Si estamos en la vista de Diseño de tabla, hacer clic sobre el botón Vistas de objeto y elegir Vista Hoja de datos en la pestaña Inicio o diseño.

En los tres casos aparecerá la ventana Hoja de datos:

Cada fila nos sirve para introducir un registro. Escribir el valor del primer campo del registro. Pulsar INTRO para ir al segundo campo del registro. Cuando terminamos de introducir todos los campos del primer registro, pulsar INTRO para introducir los datos del segundo registro. En el momento en que cambiamos de registro, el registro que estábamos introduciendo se almacenará, no es necesario guardar los registros de la tabla. Hacer clic sobre el botón Cerrar para terminar con dicha tabla.

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Si lo que queremos es borrar un registro entero: Seleccionar el registro a eliminar haciendo clic sobre el cuadro de la izquierda del registro. El registro quedará seleccionado. Pulsar la tecla SUPR del teclado o haz clic en el botón Eliminar que se encuentra en el panel Registros de la pestaña Inicio.

Si lo que queremos es modificar algún valor introducido no tenemos más que situarnos sobre el valor a modificar y volverlo a escribir. Si queremos cambiar algo de la estructura de la tabla, tenemos que pasar a la Vista Diseño haciendo clic sobre el botón de Vista de objeto de la pestaña Inicio.

4.5 Desplazarse dentro de una tabla Para desplazarse por los diferentes registros de una tabla vamos a utilizar la barra de desplazamiento:

La barra nos indica en qué registro estamos situados y el número total de registros de la tabla.

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El recuadro en blanco nos está diciendo el registro actual. Al final donde pone de 3 nos indica el número total de registros que en nuestro caso es tres. Haciendo clic sobre los diferentes botones realizaremos las operaciones indicadas a continuación: Para ir al primer registro de la tabla. Para ir al registro anterior en la tabla. Para ir al registro siguiente en la tabla. Para ir al último registro de la tabla. Para crear un nuevo registro que se situará automáticamente al final de la tabla. Podemos ir también directamente a un registro determinado de la siguiente forma: Hacer doble clic sobre el cuadro en blanco donde pone el número del registro actual. Escribir el número del registro al cual queremos ir. Pulsar INTRO. También podemos desplazarnos por los diferentes campos y registros pulsando las teclas FLECHA ABAJO, FLECHA ARRIBA, FLECHA IZQUIERDA y FLECHA DERECHA del teclado.

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Capítulo 5: Propiedades de los campos Cada campo de una tabla dispone de una serie de características que proporcionan un control adicional sobre la forma de funcionar del campo. Las propiedades aparecen en la parte inferior izquierda de la vista Diseño de tabla cuando tenemos un campo seleccionado.

Las propiedades se agrupan en dos pestañas, la pestaña General donde indicamos las características generales del campo y la pestaña Búsqueda en la que podemos definir una lista de valores válidos para el campo, esta última pestaña está explicada en el tema 3 junto con el asistente de búsqueda. Las propiedades de la pestaña General pueden cambiar para un tipo de dato u otro mientras que las propiedades de la pestaña Búsqueda cambian según el tipo de control asociado al campo. Hay que tener en cuenta que si se modifican las propiedades de un campo después de haber introducido datos en él se pueden perder estos datos introducidos. A continuación explicaremos las propiedades de que disponemos según los diferentes tipos de datos.

5.1 Tamaño del campo Para los campos Texto, esta propiedad determina el número máximo de caracteres que se pueden introducir en el campo. Siendo por defecto de 50 caracteres y valor máximo de 255. Para los campos Numérico, las opciones son:  Byte (equivalente a un carácter) para almacenar valores enteros entre 0 y 255.  Entero para valores enteros comprendidos entre -32.768 y 32.767.  Entero largo para valores enteros comprendidos entre -2.147.483.648 y 2.147.483.647.

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Simple para la introducción de valores comprendidos entre -3,402823E38 y 1,401298E-45 para valores negativos, y entre 1,401298E-45 y 3,402823E38 para valores positivos. Doble para valores comprendidos entre -1,79769313486231E308 y 4,94065645841247E-324 para valores negativos, y entre 1,79769313486231E308 y 4,94065645841247E-324 para valores positivos. Id. de réplica se utiliza para claves autonuméricas en bases réplicas. Decimal para almacenar valores comprendidos entre -10^38-1 y 10^38-1 (si estamos en una base de datos .adp) y números entre -10^28-1 y 10^28-1 (si estamos en una base de datos .accdb) Los campos Autonumérico son Entero largo.

A los demás tipos de datos no se les puede especificar tamaño.

5.2 Formato del campo Esta propiedad se utiliza para personalizar la forma de presentar los datos en pantalla o en un informe. Se puede establecer para todos los tipos de datos excepto el Objeto OLE y Autonumérico. Para los campos Numérico y Moneda, las opciones son:  Número general: presenta los números tal como fueron introducidos.  Moneda: presenta los valores introducidos con el separador de millares y el símbolo monetario asignado en Windows como puede ser €.  Euro: utiliza el formato de moneda, con el símbolo del euro.  Fijo: presenta los valores sin separador de millares.  Estándar: presenta los valores con separador de millares.  Porcentaje: multiplica el valor por 100 y añade el signo de porcentaje (%).  Científico: presenta el número con notación científica. Los campos Fecha/Hora tienen los siguientes formatos:  Fecha general: si el valor es sólo una fecha, no se muestra ninguna hora; si el valor es sólo una hora, no se muestra ninguna fecha. Este valor es una combinación de los valores de Fecha corta y Hora larga. Ejemplos: 3/4/93, 05:34:00 PM y 3/4/93 05:34:00 PM.  Fecha larga: se visualiza la fecha con el día de la semana y el mes completo. Ejemplo: Lunes 21 de agosto de 2000.  Fecha mediana: presenta el mes con los tres primeros caracteres. Ejemplo: 21Ago-2000.  Fecha corta: se presenta la fecha con dos dígitos para el día, mes y año. Ejemplo: 01/08/00.  El formato Fecha corta asume que las fechas comprendidas entre el 1/1/00 y el 31/12/29 son fechas comprendidas entre los años 2000 y el 2029 y las fechas

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comprendidas entre el 1/1/30 y el 31/12/99 pertenecen al intervalo de años entre 1930 y 1999. Hora larga: presenta la hora con el formato normal. Ejemplo: 17:35:20. Hora mediana: presenta la hora con formato PM o AM. Ejemplo: 5:35 PM. Hora corta presenta la hora sin los segundos. Ejemplo: 17:35.

Los campos Sí/No disponen de los formatos predefinidos Sí/No, Verdadero/Falso y Activado/Desactivado.

5.3 Lugares decimales Esta propiedad nos permite indicar el número de decimales que queremos asignar a un tipo de dato Número o Moneda.

5.4 Máscara de entrada Se utiliza la máscara de entrada para facilitar la entrada de datos y para controlar los valores que los usuarios pueden introducir. Por ejemplo, puedes crear una máscara de entrada para un campo Número de teléfono que muestre exactamente cómo debe introducirse un número nuevo: (___) ___-____. Access dispone de un Asistente para máscaras de entradas que nos facilita el establecer esta propiedad, y al cual accederemos al hacer clic sobre el botón que aparece a la derecha de la propiedad a modificar una vez activada dicha propiedad.

5.5 Título Se utiliza esta propiedad para indicar cómo queremos que se visualice la cabecera del campo. Por ejemplo, si un campo se llama Fnac e indicamos Fecha de nacimiento como valor en la propiedad Título, en la cabecera del campo Fnac veremos Fecha de nacimiento.

5.6 Valor predeterminado El valor predeterminado es el valor que se almacenará automáticamente en el campo si no introducimos ningún valor. Se suele emplear cuando se sabe que un determinado campo va a tener la mayoría de las veces el mismo valor, se utiliza esta propiedad para indicar o especificar cuál va a ser ese valor y así que se introduzca automáticamente en el campo a la hora de introducir los datos de la tabla. Por ejemplo si tenemos la tabla Clientes con el campo Provincia y la mayoría de clientes son de la provincia Valencia, se puede introducir ese valor en la propiedad Valor predeterminado del campo Provincia y así a la hora de introducir los diferentes clientes, automáticamente aparecerá el valor Valencia y no lo tendremos que teclear. Se puede utilizar esta propiedad para todos los tipos de datos excepto el Objeto OLE y el Autonumérico.

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5.7 Regla de validación Esta propiedad nos permite controlar la entrada de datos según el criterio que se especifique. Hay que escribir el criterio que debe cumplir el valor introducido en el campo para que sea introducido correctamente. Por ejemplo si queremos que un valor introducido esté comprendido entre 100 y 2000, se puede especificar en esta propiedad >=100 Y