Ensayo Sobre Estructura de La Constitucion (1)

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION 1 “…La constitución es el documento escrito que contiene la síntesis de las instituciones

Views 134 Downloads 1 File size 958KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION 1 “…La constitución es el documento escrito que contiene la síntesis de las instituciones políticas de un estado, su forma de gobierno, organización y relaciones del poder político…” (Coral Quintero Ignacio) LA CONSAGRACIÓN DE LA LLAMADA “CONSTITUCIÓN DE LOS DERECHOS” En materia histórica y de derecho colombiano relacionamos dos referentes importantes: - En la pasada constitución de 1886, se incorporaron las garantías constitucionales universales de la época, por medio del llamado Estado de Derecho, en cuya legislatura primaba la aplicación estática de la ley y único medio de interpretación de derecho. La carta consideraba que el estado colombiano se constituía como una república unitaria, y que la religión católica era un elemento esencial del orden social, por tanto sólo eran aceptados aquellos cultos y prácticas que no fueran contrarios a la moral cristiana; y a partir del plebiscito de 1957 se dio origen al llamado Frente Nacional, en donde los cargos públicos eran repartidos entre los partidos clásicos de la época: liberal y conservador. -La constitución de 1991 evolucionó a tal punto de darle un modelo social y de derecho al estado, el cual integra el principio de la democracia, en esta legislatura priman los valores y principios constitucionales como mecanismo para la interpretación y aplicación de la norma, por parte del administrador de justicia con el propósito esencial de darle vida al conglomerado orgánico de la constitución. La carta actualmente proclama que nuestro país es una república pluralista, cuyo fin es reconocer la autonomía de las entidades territoriales y proteger la diversidad étnica y cultural como bases del estado nación. Los valores y principios constitucionales establecidos en la parte dogmática, constituyen los fines esenciales del estado colombiano, como guías de su estructura fundamental, como lo contempla así al artículo primero y los derechos colectivos, o de tercera generación, dentro de los cuales se destacan entre otros la moralidad pública, la libre competencia económica y el derecho a un ambiente sano. En cuanto a los principios por ser normas de mandato, condicionan a las demás normas pero con un mayor grado de precisión, pues abarcan una proyección normativa; y los valores al ser de contenido filosófico se transmiten de manera indirecta en el ordenamiento jurídico, como también, se estipulan aquellos pasos a seguir para asegurar la garantía y la aplicación de los derechos reconocidos constitucionalmente. En síntesis, si lo comprendido por el legislador de 1886 abarcaba el instituir un orden centralista, homogéneo y homogeneizante; el nacional constituyente del 1991 dio un giro esencial al construir una identidad nacional plural, que no considera las diferencias como una amenaza para la paz social, como también el resaltar las riquezas culturales y potencialidades de desarrollo democrático, que deben entonces ser reconocidas y protegidas. Por tanto se la reconoce como la constitución de la diversidad; pues considera y ampara las diferencias, constituye mecanismos jurídicos y políticos para potenciarlas, tales como: la jurisdicción indígena, las acciones en favor de grupos discriminados, o las circunscripciones electorales para minorías. “…La Constitución de 1991 es un pacto que nace muerto, desde el punto de vista del contractualismo hobbesiano por ejemplo, para el que la paz es básicamente un principio fundamental del orden social, como del liberalismo clásico en términos de una auténtica participación popular. Nace muerto porque el día en que se vota la conformación de la Asamblea Nacional Constitucional, el 9 de diciembre de 1990, se desata la ofensiva contra Casa Verde, que había sido el símbolo de los diálogos de paz durante más de diez años, lo cual no puede ser tomado como un hecho irrelevante, pues simbólicamente signó el nacimiento de la Constitución del 91 como un pacto de guerra más que como un pacto de paz. Se cerraron los cauces para un diálogo nacional, no solamente con las FARC, sino con todos los grupos alzados en armas que no se integraron al proceso y ésa no era la intención ni el deseo por los cuales los colombianos habían abierto las puertas para la convocatoria de una nueva Constitución. Así que si hablamos en términos de (Hobbes), la Constitución de 1991 no cumplió el principal postulado por el cual un ordenamiento jurídico-político garantiza la legitimidad del pacto de unión. Y si lo hacemos en términos de (Locke o Rousseau), la mínima votación que la Constituyente alcanza, no permite, efectivamente, consolidarla como expresión de una voluntad general mínimamente unificada…” (Oscar Mejía Quintana) Con respecto a la estructura de la constitución se dice que se divide en tres partes fundamentalmente que son:

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION 2 El PREAMBULO: “… Es la formula solemne que sirve como la introducción de la carta política, porque no hace parte real, esta´ antes del contenido de esta o que parte de el mismo preámbulo se considera inconstitucional, al invocar la protección de Dios en un estado que a partir del constituyente 91 estableció la libertad religiosa, a pesar de tales criterios el preámbulo de la carta tiene valor jurídico de sí mismo porque parte ante todo de la soberanía popular de los colombianos y es la mayor expresión de la voluntad del pueblo que decreta, sanciona y publica a través de una forma solemne nuestra constitución política …” (Vladimiro Naranjo) “…El preámbulo le otorga sentido a las consideraciones de la carta y contiene los fines e ideales esenciales del estado nación, el rumbo de las instituciones jurídicas lejos de ser ajeno a la constitución el preámbulo hace parte integral de ella. El preámbulo contiene una fuerza vinculante para la conformación de la carta, pues en este se estipularan todos los pasos a seguir del estado en su efecto, y la participación y consideración de todos sus asociados…”. (Sentencia C479/92) PARTE DOGMÁTICA: En esta encontramos los principales fundamentos de orden filosófico o axiológico, valores superiores de una sociedad que postula los principios y fines estatales; y las libertades principales a proteger por el ordenamiento jurídico que orientarán la vida del estado y los derechos de las personas: 

Títulos Primero Principios fundamentales. Art. 1 al 10  Título Segundo. De los derechos, las garantías y los deberes (de las personas). Art. 11 al 95. PARTE ORGÁNICA: Estructura organizacional del estado, en ella se contienen aspectos de orden político y territorial, manejo de la hacienda pública, parámetros y protocolos para modificar la constitución, de igual forma se desarrolla la estructura y funciones de las ramas del poder público.



Títulos Tercero al Décimo Segundo y algunas normas transitorias El poder público es la facultad que el pueblo le otorga a los gobernantes para que ejecuten las acciones necesarias para alcanzar los fines del estado, la constitución política establece que los órganos que deben ejecutar esas acciones son:

  

Rama Ejecutiva Rala Legislativa Rama Judicial Las cuales en su conjunto se denominan organizaciones del poder público, adicionalmente existen otros organismos autónomos e independientes que colaboran con las ramas de poder público para cumplir los objetivos del estado tales como:

  

La contraloría general de la nación La procuraduría general de la nación La registraduría nacional del estado civil

Organismos de Organización

“Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION 3 Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.” (Montesquieu)

Resumen Debido a que Colombia no tiene una regulación completa en materia de cláusulas abusivas, el ordenamiento jurídico nacional ha visto la necesidad de incorporar dicho concepto, principalmente, a través de doctrina y jurisprudencia, en aras de proteger a los contratantes débiles. Dicha carencia normativa, ha generado diversas confusiones en relación con el control judicial de este tipo de cláusulas, al punto de identificarlas equivocadamente con otras instituciones jurídicas. Adicionalmente, no existe claridad respecto de la sanción aplicable a éstas, ni de las consecuencias que dicha sanción acarrearía al contrato en que son incluidas. De esta forma, el propósito del presente artículo es el de contribuir a esclarecer las mencionadas confusiones.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION 4