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Universidad Nacional de Cajamarca Facultad de Ciencias Económicas, Contables y Administrativas Escuela académico profesional de Contabilidad

ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES-LEY N° 26887

Autor:  Luicho Ramírez, Zusy Marilín

Asesor:  Ventura Chilón, Víctor Raúl

Cajamarca-Perú 2015 1

RESUMEN En este texto se presenta una breve apreciación sobre la estructura de la Ley General de Sociedades-Ley N° 26887, promulgada el 19 de noviembre de1997 y que entró en vigencia el 01 de enero de 1998; Así derogó a la ley N° 16123, que fue modificada por el Decreto Legislativo N° 311. Esta reforma se dio con la finalidad de contar con una mejor estructura normativa, acorde con las exigencias de la actualidad y la evolución de las actividades económicas; se hizo con el propósito de adecuar a ley lo más que se puede a la realidad. Esta apreciación está en base a los comentarios críticos de autores como Daniel Echaiz Moreno, Enrique Elías La Roza y otros. La estructura de la ley N° 26887 es bastante extensa como para pretender analizarla profunda y detalladamente en su totalidad en un pequeño texto como este, por ello solo se hará énfasis en algunos artículos, artículos donde se encuentran gran cantidad de cambios con referencia a la antigua ley de sociedades-Ley N° 16123, y que nos van a dar una visión de su estructura, de sus errores y fortalezas. La ley N° 26887 es una reforma innovadora que cumple con las exigencias normativas; pero como nada en esta vida es perfecto, la Ley N° 26887 también tiene un talón de Aquiles; es decir tiene deficiencias, errores que se deben aclarar y corregir para mejorar en esta normas y que cumpla con las expectativas y necesidades de la población peruana.

Palabras clave: Personalidad jurídica, Sociedades, Constitución, Objeto social, razón o denominación social, capital.

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INTRODUCCIÓN La Ley General de Sociedades-Ley N° 268887 es un conjunto de reglas que impone el estado a todas las formas societarias contenidas dentro de la estructura de esta Ley, con el fin de que estas actúen bajo estas normas; es decir, regula el comportamiento y desempeño societario. Es así que si se quiere constituir una nueva sociedad, esta debe adoptar una de las formas previstas en la Ley N° 26887(Ley General de Sociedades), si no adopta ninguna de estas formas será un causal para convertirse en una sociedad no reconocida por el estado. En este texto se presentará una breve apreciación crítica sobre algunos artículos de la Ley N° 26887, para tener una referencia sobre el contenido en general de toda la Ley, tomaremos algunos aspectos positivos y negativos.

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ÍNDICE RESUMEN………………………………………………………………………………….i INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………..ii ÍNDICE……..………………………………………………………………………………iii

Capítulo I: Ley General de Sociedades…………………………………………….…………..1 Capítulo II: Aspectos positivos y negativos de la Ley General de Sociedades………2 Conclusiones…………………………………………………………………………7 Bibliografía……………………………………………………………………………8

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CAPÍTULO I: LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Empezaremos por definir que es una ley, pues una ley viene hacer una regla o norma establecida por una autoridad superior, que regula el comportamiento de los ciudadanos de un país para evitar conflictos y vivir en armonía y paz1. Por otro lado la palabra Sociedad está contenida en el artículo 1° y hace referencia a la sociedad, donde se señala que quienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad. Por lo tanto la Ley General de Sociedades es una norma que regula las formas societarias contenidas dentro de su estructura; a través de esta norma se muestra el camino correcto que debe seguir un sociedad; por ejemplo que pasos se debe seguir para su constitución, modificación de estatuto, modificación del pacto social, aumento de capital, disolución, liquidación

y extinción; así también se puede encontrar artículos

referidos a: los causales para ser una sociedad irregular, contratos asociativo y otros. La Ley presenta una estructura de cinco “libros”, la mayoría de los cuales está dividido en “Secciones” que, a su vez, presenta un número variable de “Títulos” y a su vez, algunos “Títulos” divididos en “Capítulos”. Su texto, dentro de estas divisiones estructurales, se desarrolla secuencial y ordinariamente en 448° artículos, a los que se agregan nueve “Disposiciones Finales” y once “Disposiciones transitorias”. Dentro de su estructura podemos encontrar a las siguientes formas societarias: “Sociedades Anónimas”, clasificadas en “Abiertas” y “Cerradas”; “Sociedades de Responsabilidad limitada”; “Sociedad Colectiva”; “Sociedades En comandita”, clasificada en “Simple” y “Por Acciones”; y las Sociedades Civiles.

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Definición del Congreso de la República de Guatemala.

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Han paso ya 17 años desde que la Nueva ley General de Sociedades N° 26887, se puso en vigencia en nuestro país. Esta ley surgió ante la necesidad de adaptarse a los cambios que originó y sigue originando la globalización; por ejemplo

la

evolución de las actividades económicas. Debido a la inadecuación e imposibilidad de reformar

la Ley N° 16123 y el

surgimiento de nuevas necesidades para las formas societarias, fue creada la actual norma (Ley N°26887) y así

satisfacer las necesidades societarias de ese

entonces, la Ley vigente actualmente, tiene ciertos errores, eso no se puede negar; sim embargo, estos vacíos no le quitan su valor jurídico. (Echaiz Moreno, 2009) Señala: “(…) Los legisladores han logrado con la Ley General de Sociedades un documento legislativo de apreciable valor jurídico, congruente con las modernas tendencias imperantes en el Derecho comparado y, además, concebido para nuestra propia realidad, evitando así recurrir a aquella errónea costumbre tan generalizada que aconseja “importar” redacciones legales foráneas que no se condicen con el actual tráfico empresarial peruano. Esto no impide que dicho texto normativo sea objeto de un profundo y constante análisis razonado para superar las deficiencias que tuviese e ir acoplándolo al cambiante mundo de los negocios, puesto que como toda obra humana es perfectible; lo importante es comprender esta situación y realizar las pertinentes modificaciones legislativas en el momento adecuado. Varias son las innovaciones realmente significativas y de gran importancia introducidas por la vigente Ley General de Sociedades (…)” (pág. 7) A mi parecer, la ley general de sociedades vigente, ha cumplido con el objetivo de su creación, porque se logró adaptar la teoría a la práctica, es decir plasmar la realidad en una norma, pero cabe resaltar que contiene algunos errores, que necesitan ser aclarados, y en su momento su debida corrección.

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CAPÍTULO II: ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

1. DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES (ELÍAS LA ROZA) Señala: “El artículo 1° de la Ley adopta una definición aplicable a todas las sociedades, eliminando de plano la exigencia del fin de lucro y destacando únicamente dos elementos comunes: 1) El aporte de bienes o servicios por parte de los socios; y, 2) La realización de una actividad económica en conjunto (...)” Se puede decir que el artículo 1°, no presenta una definición clara de lo que es una “sociedad” nos menciona dos de sus características, pero según lo que pienso, este artículo debe contener una conceptualización más detallada de “Sociedad”, pues esta definición imprecisa se puede prestar a confusiones.

2. PLURALIDAD DE SOCIOS

La cantidad mínima según el artículo 4° de la Ley es dos socios, los cuales pueden ser personas jurídicas o naturales. El número mínimo de socios es dos para todas las modalidades excepto para las Sociedades Anónimas abiertas, donde el número mínimo de socios es de 750 socios. Esto es debido a la gran cantidad de capital que manejan y se necesita para constituir una

S.A.A, sus acciones deben estar registradas en el Registro

Público de Mercados de Valores, y de no llegarse a completar la cantidad mínima

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de socios, con ciertas condiciones establecidas en el artículo 249°, no se llega a concretar su constitución.

Las condiciones referidas en el art. 2492 son: 1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; 2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas; 3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setentaicinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; 4. Se constituya como tal; o, 5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. Estas condiciones dadas en las S.A.A, permite que no solo uno, sino varias personas inviertan sus ahorros, salarios, etc. y puedan obtener ganancias a partir de las actividades que realicen la sociedad Anónima Abierta. Y así mejorar la economía de las familias peruanas y del país en general.

3. PACTO SOCIAL Y ESTATUTOS (ELÍAS LA ROZA) Señala: “El artículo 5° de la Ley determina que toda sociedad debe constituirse por

escritura pública y que ella debe contener el Pacto Social, que incluye el Estatuto. Nótese que es una norma de carácter general, por lo que, de aquí en adelante, todas las formas societarias (y no solamente la sociedad anónima) deben establecer expresamente el contenido de su Pacto Social y de su Estatuto, lo que no era exigible anteriormente.”

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Ley General de Sociedades-Ley 26887

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Por ejemplo el Artículo 5° tiene un valor agregado que es la exigencia de un Pacto Social y de un estatuto, algo que anteriormente solo era exigible a las Sociedades anónimas; y eso un aspecto importante, pues tener un Pacto social y un estatuto ayuda en la organización interna de la sociedad, contiene los derechos y obligaciones de sociedad, contiene lo que está permitido y lo que está sancionado por dicha entidad. Además en el Pacto social y Estatutos se recogen aspectos que no están regulados por la Ley vigente y que los Socios o Accionistas crean conveniente plasmar en un documento para evitar problemas más adelante. Debido a que la Ley por muy elaborada que este no recoge todos los hechos económicos, contables, administrativos, legales que pueda suceder.

4. LA LEGITIMIDAD EN LA ADOPCIÓN DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN

SOCIAL El artículo 9 de la Ley General de Sociedades contiene una prohibición general en los siguientes términos: “No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello”. De lo anterior se deduce que la prohibición no es absoluta, sino relativa, en tanto existe una vía de escape: los casos en que se demuestre la legitimidad para contrariar la prohibición. Pero ¿cuáles son esos casos? Nuestra legislación societaria no se pronuncia sobre el particular, sólo se limita a expresar aquella circunstancia y seguidamente guarda silencio; he aquí lo inconcluso. Encontramos, cuando menos, dos supuestos fácilmente apreciables de legitimidad, atendiendo a lo anteriormente explicado: por un lado, los grupos de empresas y, por otro lado, la homonimia.3

Es cierto hay un vació pues primero se prohíbe que la adopción de una denominación o razón social semejante o igual a otra, sin embargo se da una salida como menciona anteriormente y esa salida viene hacer demostrar la legitimidad para poder usar una denominación o razón social igual o semejante a otra.

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Echaiz Moreno, Daniel. Análisis crítico de la Ley General de Sociedades a once años de su vigencia.

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En conclusión se puede decir que la Ley General de sociedades, presenta aspectos que se convierten en una fortaleza, pero hay aspectos que aún han quedado inconclusos y que se convierte en una debilidad. Es cierto que no se puede plasmar en una norma todos los casos que pueden suceder en la vida real, se ha hecho todo lo posible por adaptar, la norma a las exigencias actuales; pero se debe tratar de mejorar la norma en paralelo con la evolución de las actividades económicas y adaptarnos al fenómeno de la globalización. Criticar a una Ley no hace que esta pierda su valor jurídico como tal, sino que es necesario para que se pueda mejorar y beneficiar a toda la población; ya que la aplicación de Ley no solo afecta a los empresarios, también tiene efectos en las familias peruanas que son clientes de las empresas establecidas en el país.

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CONCLUSIÓN La Ley N° 26887 es una norma innovadora con un gran valor jurídico, que no se desacredita por los errores que contiene, pues las críticas a las que ha sido expuesta, sirve para darle mayor legitimidad. Se puede decir que es una norma con mayor alcance a la realidad que la anterior Ley N° 16123. Su estructuración es casi la misma a la anterior, pero con la única diferencia que la ley vigente se adapta más a los cambios originados por la globalización; es decir tiene mayor concordancia con la práctica. Hay ciertos aspectos que no están claros, pero que se espera se corrijan y modifiquen para satisfacer las necesidades de la población peruana emprendedora.

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Bibliografía Congreso. (s.f.). ¿Qué es la ley? Recuperado el 02 de octubre de 2015, de CONOCIENDO NUESTRO CONGRESO: http://www.infantil.congreso.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=45 &Itemid=55 Echaiz Moreno, D. (2009). ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. Recuperado el 02 de Octubre de 2015, de http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/1134/ECHAIZ_MOREN O_DANIEL_ANALISIS_SOCIEDADES.pdf?sequence=1 ELÍAS LA ROZA, E. (s.f.). Ley General de Sociedades. Revista Jurídica del Perú. Ley general de sociedades-Ley N°26887. (19 de noviembre de 1997). Lima. Obtenido de http://www.lexadin.nl/wlg/legis/nofr/oeur/arch/per/ley_general_sociedades.pdf

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