Universidad Santa María Escuela de Derecho Derecho Civil III BIENES MUEBLES E INMUEBLES (TEMA 4) Abg. Migdelis Rojas Á
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Universidad Santa María Escuela de Derecho Derecho Civil III
BIENES MUEBLES E INMUEBLES (TEMA 4)
Abg. Migdelis Rojas Álvarez
Bienes Muebles e Inmuebles ANTECEDENTES DE LA CLASIFICACIÓN
DERECHO ROMANO CRITERIO Y ÁMBITO DE LA CLASIFICACIÓN Inmuebles: cosas no susceptibles de desplazamiento. Muebles: las demás cosas. Sólo cosas corporales. IMPORTANCIA: Adquisición por usucapión: fundos ≠ muebles Interdictos posesorios Servidumbres prediales solo sobre fundos Prohibiciones al tutor y al marido Hurto solo de muebles
ANTIGUO DERECHO FRANCES ÁMBITO DE LA CLASIFICACIÓN Inspirada en el principio de la “superioridad de
inmuebles”. Régimen jurídico inmobiliario a favor: el inmueble no debía salir de la familia de la cual venía: sucesiones (paterna, paternis; materna, maternis), regímenes patrimoniales. Los inmuebles tenían ínfimo valor (res mobilis, res vilis).
ANTIGUO DERECHO FRANCES ÁMBITO DE LA CLASIFICACIÓN Derechos calificados como cosas (reales y de crédito). Derechos calificados como inmuebles, aplicables: “paterna, paternis; materna, maternis” Derechos calificados como muebles: forman parte de la comunidad conyugal. CRITERIO DE CLASIFICACIÓN No se aplica el criterio romano (naturaleza física) Bienes físicamente inmobiliarios con poca duración o productividad: muebles. Bienes muebles de elevado valor: bienes inmuebles.
CÓDIGO DE NAPOLEÓN CRITERIO DE CLASIFICACIÓN En principio, se estableció el criterio físico. Excepción: cosas muebles incorporadas a un inmueble TRASCENDENCIA Y SENTIDO Sin embargo, se mantienen las diferencias establecidas por el antiguo derecho francés. Muebles: cosas dotadas de movilidad, por lo tanto poco valiosas. Antiguo derecho francés: cosas poco valiosas=muebles Código napoleónico: cosas muebles=poco valiosas
CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO ÁMBITO Cosas y relaciones jurídicas (derechos, obligaciones y acciones) Art. 525, 530 y 533 CC CRITERIO DE DISTINCIÓN Criterio físico: *Sigue al derecho romano Art. 532 CC *Cosas incorporales y relaciones jurídicas. Criterio económico: en las cosas corporales Art. 527 CC
CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO Cosas que por su manera de ser, prestan su
utilidad permaneciendo relativamente fijas. Cosas que por su manera de ser, prestan su utilidad sin necesidad de permanecer relativamente fijas
Bienes Inmuebles BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA
INMUEBLES POR SU NATURALEZA CONCEPTO Y ENUMERACIÓN Cosas corporales que por su manera de ser prestan su utilidad permaneciendo (relativamente) fijas.
Art. 527 CC Terrenos: superficie terrestre + subsuelo y espacio aéreo *lagunas, estanques, y en general todas las aguas corrientes.
INMUEBLES POR SU NATURALEZA Inmuebles por incorporación a terrenos:
Para que tengan carácter de inmueble es decisivo la incorporación. Se basa en el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal (el suelo es la cosa principal) Los demás del Art. 527 CC *Enumeración: 1. Los árboles mientras no hayan sido derribados Árbol: cualquier planta. No son inmuebles los árboles colocados recipientes o cajas aunque enterrados.
INMUEBLES POR SU NATURALEZA 2. Los frutos de la tierra o de los árboles mientras no
hayan sido cosechados o separados del suelo. Por analogía: minerales no extraídos. 3. Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no hayan sido separados de sus pastos o criaderos. Al conjunto como tal, no a cada animal
INMUEBLES POR SU NATURALEZA 4. Los edificios y en general toda construcción
adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio Todas las construcciones que estén adheridas permanentemente a la tierra. Construcciones que forman parte de un edificio.
Bienes Inmuebles BIENES INMUEBLES POR SU DESTINACIÓN
INMUEBLES POR SU DESTINACIÓN CONCEPTO Son aquellos bienes muebles por su naturaleza que la ley considera inmuebles por el hecho de que el propietario de un inmueble les ha dado el carácter de pertenencias de este, es decir, que lo ha afectado al uso, cultivo o beneficio del inmueble. Art. 528 CC CONDICIONES 1. Que exista una cosa que por su naturaleza sea mueble y otra que por su naturaleza sea inmueble.
INMUEBLES POR SU DESTINACIÓN 2. Ambas cosas tengan el mismo propietario Art. 528
y 529 CC 3. Que exista relación de destinación de la cosa mueble a la inmueble. No solo en orden a la explotación agrícola de un fundo. También para fines industriales o comerciales, siempre y cuando el fundo esté afectado a la industria y comercio. También para fines comunes de la vida.
INMUEBLES POR SU DESTINACIÓN 4. Que la destinación (expresa o tácita) haya sido
manifestada de modo que pueda ser conocida para terceros. Por el hecho de poner en el inmueble un mueble por su uso, cultivo o beneficio Art. 528 CC Por el hecho de haberlo destinado a permanecer constantemente en un terreno o edificio Art. 529 CC Por haber creado un lazo material: la cosa mueble no se puede separar del inmueble sin romperse o deteriorarse Art. 529 CC
Bienes Inmuebles BIENES INMUEBLES POR EL OBJETO A QUE SE REFIERE
INMUEBLES POR EL OBJETO A QUE SE REFIERE COCEPTO: Art. 530 CC Derechos inmuebles por el objeto a que se refieren: Derechos reales: son inmuebles cuando tienen por objeto bienes inmuebles por su naturaleza o destinación Art. 530 CC Derechos reales que siempre versan sobre inmuebles, por tanto son inmuebles (propiedad, enfiteusis, habitación, hipoteca y servidumbre predial) Otros derechos reales que pueden versar sobre bienes muebles o inmuebles, solo son inmuebles cuando versan sobre inmuebles (usufructo, uso y la hipoteca)
INMUEBLES POR EL OBJETO A QUE SE REFIERE Derechos de créditos
Las obligaciones de hacer y no hacer son muebles. La obligación de dar que tienen por objeto un
inmueble: son inmuebles, pero generalmente se extinguen al perfeccionarse el contrato. Acciones reales inmobiliarias: derechos reales sobre una cosa inmobiliaria: son inmuebles.
INMUEBLES POR EL OBJETO A QUE SE REFIERE Acciones que tienden a reivindicar inmuebles: las acciones reales que hacen valer derechos inmobiliarios: son inmuebles Se incluyen aquellas acciones que se dirigen a hacer ineficaz un acto jurídico por el cual se transmitió la propiedad u otro derecho real sobre una cosa inmueble, o se constituyó un derecho real sobre esta.
Bienes Muebles BIENES MUEBLES POR SU NATURALEZA
MUEBLES POR SU NATURALEZA CONCEPTO: Art. 531, 532 CC Cosas corporales que por su manera de ser tienen una utilidad que depende de su posible desplazamiento. Energías de la naturaleza: bienes muebles por su naturaleza cuando presentan las características necesarias para considerarlas cosas. Muebles matriculados: naves, auronaves
MUEBLES POR SU NATURALEZA Muebles anticipados: bienes incorporados al suelo y
por lo tanto inmuebles, que antes de su desincorporación debido a su proximidad son tratados como muebles.
Bienes Muebles BIENES MUEBLES POR EL OBJETO A QUE SE REFIEREN O POR DETERMINARLO ASÍ LA LEY
MUEBLES POR EL OBJETO A QUE SE REFIEREN O POR DETERMINARLO ASÍ LA LEY
CONCEPTO Art. 533 CC Derechos reales Propiedad sobre muebles Usufructo sobre muebles Uso sobre muebles Prenda Hipoteca sobre muebles Derechos de crédito Todos los derechos de créditos, excepto los derechos inmuebles por el objeto a que se refieren.
MUEBLES POR EL OBJETO A QUE SE REFIEREN O POR DETERMINARLO ASÍ LA LEY Derechos sobre las cosas incorporales
Derecho de propiedad industrial. Derechos de autor y los derechos afines. Rentas: prestación periódica en dinero o en especie
que tienen la característica de responder a la idea de un producto por oposición a un capital. Rentas vitalicias y rentas perpetuas. Constituidas a titulo oneroso. Constituidas a titulo gratuito. Art. 533 último aparte CC
MUEBLES POR EL OBJETO A QUE SE REFIEREN O POR DETERMINARLO ASÍ LA LEY Acciones o cuotas de participación en sociedades
civiles o comerciales Art. 533 CC
Bienes Muebles e Inmuebles IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN
Bienes en relación a las personas a quienes pertenecen (TEMA 5) BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO
1. Bienes de la Nación, Estados y Municipios
2. Bienes de las demás personas
Del dominio público
1. De uso público. 2. De uso privado
Del dominio privado
Art. 538 y sig. CC