BIENES MUEBLES E INMUEBLES.pdf

Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio --------------------------------------------------------------

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DESARROLLO DE LA SESIÓN Nº 03 BIENES MUEBLES E INMUEBLES CONCEPTO. BIENES MUEBLES aquellos bienes que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por si mismo, en cuyo caso recibe el nombre de semovientes, sea mediante una fuerza extraña. BIENES INMUEBLES.- Son lo que no pueden transportarse de un lugar a otro. Reciben también el nombre de bienes raíces, fincas, fundos, heredades. En el Derecho Romano tuvo mucha importancia la división entre bienes muebles e inmuebles. El régimen jurídico a que estaban sometidos no era idéntico, pues existían diferencias en relación a la usucapión, a la

protección de la posesión vía los

interdictos, que diferían según se tratara de muebles o de inmuebles, así como existían algunos inmuebles sobreprotegidos; la de los pupilos o los comprendidos en la dote de la mujer casada. Este criterio que primaba residía en la naturaleza de la cosa; eran inmuebles el suelo y las construcciones no susceptibles de trasladarse; eran cosas inmóviles. Todas las demás eran cosas mobiliarias. Los romanos no pensaron jamás, dicen Mazead, Herri, León y Jean, en extender esa clasificación a los derechos, ni siquiera a los derechos reales. Ni tampoco lo consideraron esencial. EVOLUCION La tierra como inmueble fue considerado como la única riqueza – edad media, la única fuente de ingresos. De allí su gran incidencia en el régimen sucesorio mientras que los muebles tenían en general un valor ínfimo. Cambiaron los tiempos con la revolución francesa, aparecen nuevas riquezas. Se habla de clasificaciones especiales como los inmuebles por su naturaleza, por destino o por accesión. Los valores mobiliarios como las acciones, obligaciones, títulos de renta o títulos valores, bonos, etc. se convierten en elementos esenciales de la fortuna, pero no tenían reglas de protección como los inmuebles. La clasificación de bienes en muebles e inmuebles ha sido muy criticada al alejarse del criterio de distinción basada en la naturaleza de la cosa. Como por ejemplo las

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Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------naves y aeronaves y ferrocarriles. El concepto moderno responde a criterios razonables a parte de la naturaleza del bien, que tiene que ver con la seguridad de las transferencias y garantías de dichos bienes, que siendo móviles, son tratados igual que los predios que Pueden ser dados

en garantía sin necesidad de su entrega física y registrados,

máximos si son difíciles de oculta y hacer desaparecer. En consecuencia la clasificación es buena y así la encontramos en los art. 885 y 886 del Código Civil, que resulta jurídicamente importante en muchos aspectos. DIFERENCIAS ENTRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Entre

muebles

e

inmuebles

jurídicamente

encontramos

algunas

importantes

diferencias: - La prescripción adquisitiva opera en plazos de tiempo distintos: 2 y 4 años para muebles y 5 y10 años para inmuebles (Art. 951 y 950 CC.). Para la propiedad intelectual considerada como mueble, la propiedad no se adquiere por prescripción.

-

La transferencia de propiedad de los muebles opera por la tradición por la entrega de toda la cosa. (Art. 447 CC.). En los inmuebles, basta el consentimiento, previo acuerdo sobre la cosa y precio. No es necesaria la tradición, pues alguien puede adquirir un inmueble en la Capital sin necesidad de viajar a recibirlo. (ARt. 949 del CC.). Ninguna de las transferencias de dominio, de los inmuebles o muebles requiere como requisito indispensable de escritura publica, excepto el de donación que siempre debe constar por escrito, salvo que se trata de cosas de muy pequeño valor que se podrá donar verbalmente.

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Entre los derechos de garantía: el derecho real de garantía denominado prenda corresponde a los muebles. Casi siempre hay desplazamiento de las cosas. El Derecho Real de garantía llamado hipoteca, corresponde a los inmuebles. Los cuales quedan en posesión del deudor hipotecario.

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En el Derecho Penal. Solo los muebles pueden ser objeto de robo o hurto, según se ejerza o no la violencia en la persona y en la cosa. Para los inmuebles existe el delito de usurpación, en cual el delincuente va hacia la cosa y permanece en el.

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Solamente sobre inmuebles puede constituirse patrimonio familiar ( hogar de familia), el que no puede ser enajenado, hipotecado ni embargado; se puede embargar los frutos y arrendar parte del bien por mandato judicial (art. 488 y siguientes del CC.) Los muebles están comprometidos entre lo que el código llama Menaje de Casa,

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Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------conforme el art. 321, que constituyen, parte integrante del hogar.- denominado así en el CC de 1936 y Patrimonio Familiar en el CC de 1984.

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El embargo es diferente, según se trata de muebles y/o inmuebles. Si se trata de muebles, puede ser en forma de depósito o retención de fondos. Si se trata de inmuebles puede ser de forma de intervención para recaudar los ingresos; en la propiedad en forma de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

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Por la publicidad; los inmuebles, por su fijeza, resulta fácil organizar su publicidad mediante su inscripción en el RR. De la PP. Los muebles, por su traslado frecuente, hace imposible su publicidad por falta de inscripción de los RR.PP. BIENES INMUEBLES NOCION Son cosa que no pueden moverse o transportarse de un lugar a otro, como las tierras, minas, edificios, sin sufrir detrimento; y si

eran transportados perdían su

fisonomía, su individualización. Esta concepción solo en parte es cierta, pues son también inmuebles las naves y aeronaves que pueden trasladarse de un lado a otro por sus propios medios. CLASES.

a) B. Inmuebles por naturaleza.- son los que pueden trasladarse de un lugar a otro (fincas, bienes raíces: tierras, minas). Están inmovilizados como el sueldo y partes sólidas que forman su superficie y profundidad.

b) B. Inmuebles por adherencia, conocidos también como inmuebles por accesión. Se trata de bienes muebles

que por estar adheridos

en forma permanente

a los

inmuebles se reputan como inmuebles, tales como los árboles, casas, estatuas, los frutos en los bienes entregados en arrendamiento. También los materiales de construcción que se encuentran inmovilizados por su adherencia física al sueldo.

c) B. Inmuebles. por destino. Son aquellos que se destinan al uso, cultivo y beneficio de un inmueble y que se pueden separara sin detrimento del mismo. si dichos bienes dejan de ser afectados al servicio del inmueble, s eles separa y se les da otro destino, recobran su carácter de bienes muebles. Estos bienes para nuestro CC. Son accesorios. Los inmuebles han recibido antiguamente, en el derecho francés .la denominación de “heredades”, por que se estimaban que eran los únicos bienes a los que se otorgaba valor para la familia. En la actualidad los valores mobiliarios, dinero, joyas, acciones, títulos valores, bonos, etc. tienen valores superiores a la fortuna inmobiliaria. 3

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BIENES INMUEBLES SEGÚN EL CC. 84 Art. 885 INCISOS: 1. El suelo, el subsuelo u el sobresuelo. 2. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. 4. Las naves y aeronaves. (*) (*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley. 5. Los diques y muelles. 6. Los pontones, plataformas y edificios flotantes. (*) (*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley. 7. Las concesiones para explotar servicios públicos. 8. Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 9. Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectados al servicio. (*) (*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley. 10. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 11. Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. CONCORDANCIAS:

Ley N° 29080 (Ley de creación del Registro del Agente

Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento) INCISO 1. El suelo para el derecho, constituye la propiedad inmueble por excelencia. Equivale a predios rústicos y a predios urbanos si no están edificados, vale decir a terrenos urbanos sin construir o solares. Puede decirse que es el terreno donde se siembra o edifica lo que se desea, mientras no se oponga la ley o servidumbre. Subsuelo es parte de la corteza terrestre que se encuentra debajo de la tierra inculta o labrada. El propietario puede hacer debajo del suelo

todas las construcciones y

excavaciones que quiera, salvo aquellas prohibidas por las leyes. Habrá una parte del subsuelo a donde no llega el aprovechamiento del

predio y a donde comienza a

considerarse el dominio publico, facultad que le permite otorgar concesiones mineras por ejemplo. Sobresuelo, es todo aquello que esta encima del predio, como plantaciones y edificaciones, mientras no se opongan las leyes y reglamentaciones pertinentes. Se 4

Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------presume propietario de estas construcciones y plantaciones al dueño del suelo, salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las propiedades ganadas por prescripción. Es una clasificación que explica mejor el concepto de inmuebles que el Código Civil de 1936. INCISO 2. Se refiere este inciso al mar adyacente, que es un bien de dominio publico, como loo estatuye el Art. 89 de la Constitución del Estado, este mar litoral, jurisdiccional o territorial como también se le llama, es el que rodea las costas de un Estado hasta la extensión de 200 millas y en la que ejerce soberanía limitada. Más que por su condición de dominio publico interesa su calificación de inmueble por su naturaleza inamovible, por su arraigo al suelo. Los lagos pueden ser de dominio publico o privado, de acuerdo a a doctrina Civil, teniendo en consideraron algunas circunstancias especiales, como su formación si son navegables por buques de determinado calado, etc. Su condición inmuebles es indiscutible por inmovilidad y arraigo a la tierra con la que forma un solo todo. Los ríos que son bienes públicos están catalogados como inmuebles y es

toda

corriente de agua con más o menos caudal, como sostiene Cabanellas. Sus aguas, sus riberas y sus cauces son de dominio público. Los ríos crean diversos problemas jurídicos en relación a la accesión, en la avulsión y en el aluvión, así como en el cambio de cauce y formación de islas. Los manantiales, las corrientes de aguas y las aguas vivas o estaciónales, como recursos naturales pertenecen al dominio público, como lo señala el art. 66 de la Constitución del Estado. Son considerados inmuebles en el Código Civil por su arraigo al suelo de donde mana el agua o en el cual están estancadas. INCISO 3 Se refiere este inciso a las minas , canteras y depósitos de hidrocarburos, que constituyen tambien recursos naturales, como lo indica el art. 66 de la carta política del estado. Si bien las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos son siempre inmuebles por su inmovilidad y la imposibilidad de trasladarlos a otro lugar, puede estimarse que ellos están comprendidos dentro del suelo, subsuelo y sobresuelo. Para una mejor comprensión se les ha considerado en un inciso aparte, ya que siendo bienes públicos, los productos que de ellos se obtienen son susceptibles de propiedad particular, luego que se ha otorgado la concesión. Las minas son inmuebles por naturaleza. Las canteras son bienes inmuebles casi siempre ubicados en la superficie del terreno, de los que se puede extraer piedra, yeso Pizarro y materiales diversos destinados 5

Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------especialmente a la industria de la construcción. Las reservas petrolíferas probadas constituyen bienes inmuebles de dominio publico, por tratarse de fuentes naturales de propiedad del Estado. La ley fija las condiciones para su otorgamiento a los particulares para su explotación. INCISO 4 Esta norma habla de naves y aeronaves. Se trata de muebles que el legislador ha considerado como inmuebles al igual que los predios, porque

se trata de bienes que

pueden ser dados en garantías sin necesidad de entrega física y registrados, como ocurre con la hipoteca. La ley 2411 de 30 de diciembre de 1916, que regula la hipoteca de los buque, consideraba ya a las naves como inmuebles para este solo efecto. Por otro lado, como no resultan fáciles de ocultar, es difícil que un deudor de mala fe los haga desaparecer. Las embarcaciones dedicadas a

la pesca industrial son

considerados inmuebles,

porque pueden ser gravadas con hipoteca y no con prenda. En cambio, las embarcaciones fleteras que se lo trafican en la bahía, se escriben en la Capitanía de Puerto, son consideradas como muebles. INCISO 5 Los diques y muelles son también inmuebles. Se trata de instalaciones fijas construidas de diversos materiales en las orillas de las costas o riberas, sea para las reparaciones de las naves o para que estas puedan aproximarse y permitir la subida y bajada de pasajeros con comodidad, así como la carga y descarga y demás tareas propias de esta actividad. INCISO 6 Los pontones, plataformas y edificios flotantes, se refiere a buques de poco calado para el paso de ríos o para otros fines; a tablero o plataforma con alguna elevación sobre el suelo o sobre el agua cuando se trata de edificios flotantes para realizar alguna actividad. Por ejemplo la plataforma flotante en el mar para la búsqueda de petróleo en el zócalo continental. Como estos bienes, aunque no siempre permanecen fijos en un solo lugar, admiten la posibilidad de constituir hipoteca sobre ellos. INCISO 7 Son bienes inmuebles las concesiones y autorizaciones para explotar servicios públicos, como la luz, energía eléctrica, los de transportes y comunicaciones urbanas e interurbanas, el servicios telefónico, a fin de facilitar el crédito y hacer posible la constitución de hipotecas o prendas que

son inscribibles en los Registros de la 6

Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Propiedad.

Esta concesión administrativa se hace a particulares o empresas para

explotar, en este caso, servicios generales o locales, por contratación directa o mediante licitación o subasta al mejor postor, obteniendo parte de los beneficios permitidos y cuyas concesiones son hipotecables. INCISO 8 En realidad se trata simplemente de diferenciar la concesión minera de aquellas otras destinadas a explotar servicios públicos, para darle un tratamiento mas acorde con la legislación especial contenida en la Ley General de Minería. Pero en todo caso, estas concesiones también se consideran inmuebles que admiten hipoteca, en virtud de la autoridad de Estado para concederla a particulares o empresas, para la explotación de esta fuente natural de riqueza y que son bienes públicos, de conformidad con el Art. 66 de la Constitución del Estado de 1993. INCISO 9 Las estaciones, en su aceptación de inmuebles, pues es una parada ferroviaria donde existe uno o mas edificios y otras instalaciones para atender el transporte de pasajeros y mercancías, expresa Cabanellas, son inmuebles por naturaleza, porque permanecen inamovibles en determinado lugar. En cambio, la vía férrea es un accesorio de esta y por tanto, inmueble; y el material rodante participa de esta característica por el destino asignado por el propietario. Su importancia y la necesidad de estimular su implantación hacen preferible cierta autonomía, considerándolas un todo formando partes del suelo sobre el que descansa la vía y sus soportes, como por los edificios y estaciones levantadas en todo el trayecto. INCISO10 Los derechos que recaen sobre inmuebles inscribibles en el Registro. No todos los derechos que recaen sobre inmuebles, sino únicamente los susceptibles de ser inscritos. Los derechos también se catalogan en muebles e inmuebles. Por ejemplo, los derechos de enfiteusis y de habitación son siempre inmuebles, también las servidumbres constituidas por instrumentos públicos. Los derechos constituidos por documento privado no son inscribibles; es el caso de las servidumbres establecidas por documento privado que tiene únicamente valor entre las partes. El derecho de retrato legal -Art. 1594 del CC – y el pacto de retroventa – Art. 1591 del código para ser opuestos a terceros- también tienen distinto tratamiento. El primero no es susceptible de inscribirse, pero el segundo si debe inscribirse, pues viene hacer un retrato convencional. 7

Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los bonos o las cedulas hipotecarias son derechos sobre inmuebles inscribibles en el Registro de la Propiedad de Inmueble. Se pueden transcribir por endoso si están extendidos en forma nominal, o por tradición sin al portador, como la estatuye el Art. 1108 del código civil vigente. Se considera inmuebles por razón del objeto a que se aplican los derechos que se refieren a bienes inmuebles, como los de usufructo y uso, cuando recaen sobre inmuebles, las servidumbres prediales y los censos. El derecho Alemán reconoce el carácter de inmueble a los derechos anexos a la propiedad, por considerarlas partes integrantes de esta, como las servidumbres y cargas prediales y el derecho de preferencia.

INCISO 11 Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. Son derechos reales los regulados por el Código civil y otras leyes, vale decir que mediante disposiciones legales expresas se puede considerar otros bienes como inmuebles, aunque no participan del concepto tradicional de arraigo al suelo.- Pero en este caso constituye una ficción legal, con la posibilidad de poder ser hipotecables, mas que el hecho de ser susceptibles de trasladarse o no de un lugar a otro dejando la puerta abierta par que el legislador contemple los casos nuevos derivados de la actividad diaria que podría recoger el derecho. Es el típico caso de afectación legal que permite calificar como inmueble aquel bien que, no solo el Código sino la Ley expresa así lo declara. BIENES MUEBLES SEGÚN EL CC. 84 NOCION Es todo bien que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismo, como los semovientes – animales domésticos o salvajes-, o que

son trasladados por una

fuerza extraña especialmente por el hombre, sin que sufra detrimento ni pierda su individualidad, con excepción de lo accesorio de los muebles. Este concepto responde a una realidad que separa a los transportables de aquellos que no lo son. Es una distinción natural que únicamente constituye un criterio para su calificación

por el derecho, pues dentro de una economía de mercado con sus

intercambios variables, también es importante considerar otros factores como el valor del bien, su facilidad de transferencia y entrega física del mueble. Los romanos no dieron mayor importancia a la diferencia natural, entre muebles e 8

Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------inmuebles, quienes fundaron esa distinción en razones ajenas a su transportabilidad. Es en la edad media cuando se comienza a desarrollarse esa diferencia. En efecto en el Derecho romano, las cosas mancipe estaban constituidas por la fincas, pero comprendía también a muebles como los esclavos y ciertos animales. Las cosas neo mancipi comprendía los inmuebles fuera de Italia y la mayor parte de los muebles, pero no todos. Su fundamento mas que natural era histórico: los bienes mancipi eran conocidos desde la antigüedad y estaban regulados por le jus civile; los neo mancipi eran bienes nuevos, ubicados fuera de Italia. No primaba la “naturaleza” del bien, sino la formación del Estado y evolución del derecho romano. Aun cuando el Art. 886 del codigo Civil señala que cosas son muebles, existen otros, como lo expresa el Profesor RomeroRmaña; que el legislador a querido enumerar y que por su naturaleza jridica necesitaban declaracion expresa que son muebles ,teóricamente son los siguientes: 1.- Mueble por Naturaleza Es el tradicional mueble que todos conocemos, que podemos trasladarlos de un lugar a otro sin deterioro o que por si mismo se movilizan, como los animales domésticos y salvajes. Ejemplo: un televisor, un automóvil, un libro, un caballo, una ave de corral, etc. 2.- Muebles por Anticipación Son aquellos bienes futuros que todavía no sea ha producido, pero en un plazo corto se van a obtener. No

pueden considerarse en el momento de celebrarse el acto

jurídico porque pasaría a ser considerados como integrantes o accesorios del inmueble. Por eso se consideran como bienes muebles con anticipación para evitar problemas en la actividad económica, de tráfico patrimonial. Podemos citar

como

ejemplos las compras de cosechas futuras o de productos industrializados aun no procesados, de productos minerales, etc. El Art. 1532 del CC. Prescribe que pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no este prohibida por la ley. 3.- Muebles Incorporales Son aquellos derechos que recaen sobre bienes muebles como por ejemplo la prenda que no puede instituirse sobre inmueble, si no únicamente sobre muebles. 4.- Muebles Matriculados Son aquellos susceptibles de matricularse en Registros Especiales, por su fácil identificación, quedando sujetos a un régimen distinto de los demás muebles. Entre nosotros existe el Registro Fiscal de Ventas a plazos para vehículos automotores. El 9

Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Código Civil vigente, en su Art. 2042 estatuye que son objeto de este registro los bienes muebles registrables de acuerdo a la Ley, y el artículo 2044 del mismo Código precisa que la forma de identificación del mueble esta determinado por la ley de creación de registro respectivo. BIENES MUEBLES SEGÚN NUESTRO CODIGO CIVIL Los muebles están enumerados en el Art. 886 del Código que dice, son

muebles:

INCISO 1 Los vehículos terrestres de cualquier clase. Esos bienes son los que responden al concepto clásico de poder ser trasladados de un lugar a otro por medio del hombre, con la especial característica de que solo se refiere a los que se movilizan por tierra. El Código anterior decía que son muebles los bienes que pueden llevarse de un lugar a otro, sin mayor detalle si se trataba de vehículos movidos por fuerzas extrañas o de semovientes, aun cuando la doctrina clarifico el concepto a sus reales alcances. No refiere para nada a naves y aeronaves que corresponden a otra clasificación, aun cuando existen naves de poco calado que son calificados como muebles. INCISO 2 Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. El problema de la energía ha suscitado diversos debates pues para unos autores constituye una cosa y para otros no lo es; pero en todo caso se aplica a la energía eléctrica y demás fuerzas naturales apropiables, como el gas, el vapor, el aire comprimido, etc., las reglas de las cosas. Desde luego, no se refiere a la energía mental humana que cae dentro de la creación intelectual. Estas fuerzas tienen un valor económico y son muebles en sentido jurídico. INCISO 3 Las construcciones en terrenos ajenos hechas para un fin temporal. En realidad como partes integrantes del inmueble; pero como quieran que tienen un fin temporal, el código los considera muebles. En esta categoría están los circos que están sujetos a un plazo corto, las exposiciones, los stands de las ferias, etc. El requisito es que se haga en terreno ajeno y por corto tiempo, aunque tenga las construcciones cierta solidez. Aparte de las consecuencias jurídicas que tienen incidencia en el derecho de propiedad y de uso, también tienen utilidad practica para el cobro de impuestos para montar un circo o una feria o si se trata de edificaciones temporales en terreno propio, el propietario no estaría obligado a declararlo para los efectos del impuesto predial. 10

Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------INCISO 4 Los materiales de construcción o precedentes de una demolición si no están unidos al suelo. Esta es una innovación que no contemplo el código de 1936. pero se requiere que sean materiales de construcción no utilizados, el inmueble donde se encontraban ha sido destruido, demolido y por lo tanto se han separado definitivamente de el y del suelo. Existe controversia al respecto al sostenerse que cuando los materiales se separan momentáneamente de un edificio para volverlos a colocar, se les debe considerar como muebles de momento al recuperar su naturaleza originaria, mientras que otros autores sostienen que son inmuebles porque en los casos de reparación de inmuebles, solamente hay ánimo de quitarlos provisionalmente para volverlos a colocar. En la destrucción de inmuebles la separación debe ser definitiva. INCISO 5 Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o derechos personales. Tampoco encontraremos en el código derogado, de modo preciso, este tipo de bienes muebles, denominados títulos valores, a los que también se les llama títulos de crédito. Titulo valor es cualquier documento que se refiere a un derecho privado, cuyo ejercicio esta condicionado a la posesión del documento. La ley 16587 de Títulos Valores enumera cuales son estos: que indudablemente tienen la condición de bienes muebles. Pero también existen otros donde consta la adquision de créditos o derechos personales que son muebles porque se traducen generalmente en dinero. Su variedad se deja a la ley de la materia. A diferencia del derecho real que es la relación entre personas y cosas, derecho personal es el vinculo jurídico que une a dos personas; hay dualidad de sujeto, acreedor y deudor, como en las obligaciones y fuentes de las obligaciones. INCISO 6 Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, de nombres, marcas y otros similares. Derecho de autor es el que tiene toda persona sobre la obra que produce, que puede ser literaria, artística, científica, técnica, etc. y para disponer de ellos de acuerdo a las leyes de la materia. El uso del nombre, razón social o denominación bajo el cual se da a conocer al publico un establecimiento agrícola, industriales mercantil, concede a su poseedor iguales derechos que el de una marca registrada. 11

Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------La utilización de marcas de fábrica y a la vez de los de comercio y de la agricultura, permite obtener

un derecho económico y el código civil vigente considera a los

derechos obtenidos, utilidades, como bienes muebles. Las patentes permiten el desempeño de un empleo, al ejercicio de una profesión o el disfrute de un privilegio, para ejercitar el comercio, la industria. En cambio la patente de invención es el titulo que acredita la preferencia o prioridad en el Registro de una invención, que permite explotarla para obtener un provecho económico. Estos derechos son muebles, conforme al Código vigente. INCISO 7 Las rentas o pensiones de cualquier clase. Las rentas vienen a ser los ingresos regulares que produce el trabajo, una propiedad, como los alquileres u otro derecho o una inversión de capital. es pues la utilidad fruto civil o rendimiento de una cosa. Las pensiones es la suma de dinero que percibe una persona para su alimentación y subsistencia. También es la cantidad periódica o mensual o anual que concede el Estado a determinadas personas por servicios o merito propio o de algún miembro de su familia. Las pensiones o rentas afectadas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real a un inmueble, tienen la condición de cosas muebles. INCISO 8 Las acciones participantes que cada socio tenga en

sociedades o asociaciones,

aunque pertenezcan bienes inmuebles. Las acciones de derecho mercantil con las partes o porciones en que se dividen el fondo o capital de una compañía o sociedad y dichas acciones se refutan como bienes muebles, por traducirse en una cantidad de dinero el valor que

cada acción

representada. Participación equivale en el presente caso a porción de capital aportado para construir una sociedad o asociación, y aun se trata de sociedades inmobiliarias, esas partes o acciones son cosas muebles. La norma se refiere a las sociedades de derecho civil y comercial. Consecuentemente, la partición que tienen los socios o accionistas INCISO 9 La norma se refiere las sociedades de derecho civil y comercial .consecuentemente, la partición que tienen los socios o accionistas en las sociedades o compañías es siempre mobiliaria, en razón de que las personas naturales forman un ente distinto de las socios que la conforman y aunque solo tuviera inmuebles en propiedad, tal derecho no es inmueble, toda vez 12

Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------que el socio o accionista no es propietario de los bienes inmuebles que adquiera la sociedad, los que pertenecen a las persona jurídica. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. Es el concepto tradicional de muebles bajo la noción romano de res mobile, esto las cosas que sin alteración pueden ser llevados de un lugar a otro, pero debe efectuársele este concepto a las cosas que son accesorias a los inmuebles, lo son también las partes sólidas y fluidas del suelo, como los líquidos y los gases separados de el ,esto es las piedras, tierra, metales, etc.,los tesoros, monedas, objetos puestos bajo el suelo, es decir se incluye en este inciso toda la diversidad de muebles existentes y que resultaría largo enumerar, distintos a los cosos especiales indicado en los incisos anteriores. INCISO10 Los demás no comprendidos en el art.885 del código. El art. 885 del código se refiere a bienes inmuebles por naturaleza ya otros que siendo propiamente muebles por naturaleza y a otros que siendo propiamente muebles por que admiten el derecho real de garantía denominado hipoteca, como las naves y aeronaves, pontones ferrocarriles, etc. Asi mismo, los derechos sobre inmuebles en el registro de la propiedad inmueble. El código civil anterior, en el articulo 819, se refería a los derechos referentes a muebles, dinero, servicio y a inmuebles si no son los comprendidos en el inciso 8vo.del articulo 812 de dicho código. en consecuencia, existen derechos que deben considerarse muebles ,entre los que están los derechos sobre inmuebles no inscribibles en el registro de la propiedad inmueble, como en el retracto legal y el pacto de retroventa no inscrito. MENAJE DE CASA En el lenguaje común, sostiene Romero Romaña, se entiende también por muebles el menaje de casa. El art. 820 del código derogado precisaba los muebles que no forman parte del menaje de casa con el ánimo de evitar conflictos en relación a las cosas de valor, a los que le privaba de esa calificación de menaje de casa. .El art. 321del código civil vigente también prescribe que no constituye menaje de casa. En opinión del profesor Castañeda, es importante la norma derogada, que parece haber recogida por

la vigente, tratándose de un testamento o de un contrato en los que

dispone del mensaje del hogar. Se cumple primero la voluntad del testador o de los contratantes, siempre que sean compatibles con la ley; pero sino hay convención o intención del testador, se aplica la formula del articulo 321precitado. Al fenecer la sociedad conyugal se practicara el inventario judicial valorizado de todos los bienes, en la forma prevenida en el art.320 del Código. Puede formarse el inventario en documento privado con firma legalizada, si ambos cónyuges o sus herederos están de acuerdo, caso contrario el inventario se hace judicialmente. 13

Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------No se incluye en el inventario el menaje ordinario del hogar en los casos del Art. 318 incs. .4 y 5 en que corresponde al cónyuge, ausente o sobreviviente. Ha sido abrogada la regla que disponía la entrega del menaje a la mujer en los casos de nulidad de matrimonio o divorcio absoluto, aun cuando la causa hubiera sido imputable a la cónyuge, que constituida un privilegio a favor de la mujer casada, que ha desaparecido en virtud de los dispuesto en el inciso 2do.del Art.1ro.de la constitución del estado, que reconoce el derecho de igualdad ante la ley sin discriminación alguna.

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